REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 314º, EXTRAORDINARIA Sesión 42º, en miércoles 22 de diciembre de 1971 Ordinaria. (De 16.13 a 18.44). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE, Y RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAG10 FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 1965 II.- APERTURA DE LA SESIÓN 1955 III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS 1955 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1955 Beneficios para viuda e hijas de ex Senador señor José Isla Hevia... 1959 Modificación de artículos 499 y 580 del Código del Trabajo 1960 V.- ORDEN DEL DÍA: Proyecto de ley, en cuarto trámite, que concede personalidad jurídica a Central Única de Trabajadores (se despacha) 1960 Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba la Convención relativa a la Organización Marítima Intergubernamental (queda pendiente) 1961 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre modificación de ley que creó el Colegio de Bibliotecarios (se aprueba en general) 1961 Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea el Colegio de Geólogos (se despacha) 1970 Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina "Carlos Cortes Díaz" a Escuela Industrial de Taltal (se despacha) 1975 Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba la "Convención relativa a la Organización Marítima Intergubernamental (se despacha) 1975 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre modificación de ley que creo el Colegio de Bibliotecarios (se despacha) 1977 Proyecto de ley, en segundo trámite, que incorpora a Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a personas naturales que sostengan establecimientos de educación gratuita (queda pendiente). 1977 Observaciones en segundo trámite al proyecto que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de título de dominio en terrenos fiscales (quedan pendientes) 1978 Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Cuños de Armas de Fuego Portátiles (se despacha) 1979 Proyecto de ley en segundo trámite que establece normas sobre cobranza de créditos de las Corporaciones de la Vivienda y Servicios Habitacionales (se despacha) 1979 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Envío a Comisión de Economía y Comercio del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional del Azúcar (se aprueba). . 1979 Ampliación de plazo a Comisión de Gobierno para informar acerca del proyecto que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social (se aprueba) 1980 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 1980 Aplicación de ley de Reforma Agraria (observaciones del señor Von Mühlenbrock) 1986 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que fija nuevos límites para el territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Curicó... 1995 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para cobrar y percibir peaje en las vías de acceso a esa localidad 1997 3.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio Internacional del Café 1997 4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas para subsanar los problemas Previsionales que afectan a diversos imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 1999 5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que reajusta las asignaciones familiares de los trabajadores de los sectores público y privado 2000 6.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que establece que el personal que indica de la Contraloría General de la República no experimentará disminución de remuneraciones por el hecho de servir cargos en plantas superiores 2001 7.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio para el reconocimiento Recíproco de los cuños de ensayo de las armas de fuego Portátiles 2003 8.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental 2005 9.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica diversas disposiciones del Código Penal 2008 10.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que establece normas sobre cobranza de créditos de la Corporación de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales 2013 11-Informe de las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas, recaído en las observaciones formuladas al proyecto que establece ciertas franquicias para los automóviles que se fabriquen en el país y que se destinen al servicio de taxis -2030 12.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que libera de derechos la internación de un bus destinado a la Universidad Austral de Chile 2041 13.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que libera del pago de diversos derechos a las naves que descarguen elementos de ayuda en puertos chilenos, con ocasión de una catástrofe nacional 2042 14.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el Mensaje en que se solicita el acuerdo del Senado para designar a don Javier Urrutia Soto como Gobernador Suplente ante el Fondo Monetario Internacional y ante el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento 2042 15.- Nuevo informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en las observaciones al proyecto que establece un impuesto a la transferencia de automóviles en beneficio de la Federación de Automovilismo Deportivo 2044 I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortes, Alberto Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Victor Chadwick Valdes, Tomás Duran Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, Jose Garcia Garzena, Victor Gumucio Vives, Rafael Agustin Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gomez, Raul Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramirez, Hugo Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raul Musalem Saffie, Jose Noemi Huerta, Alejandro Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamin Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramon Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodía Valente Rossi, Luis, y Von Mühlenbrock Lira, Julio. Concurrió, además, el señor Ministro de Justicia, don Lisandro Cruz Ponce. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESIÓN. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 24 señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS. El señor AYLWIN (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 35º a 38º, que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 39º, 40º y 41º, quedan en Secretaria a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación). (Véanse en el Boletín las actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaria. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Ocho de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los cuatro primeros incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional durante la actual legislatura extraordinaria de sesiones, los siguientes proyectos de ley: El que modifica el Código del Trabajo y establece beneficios en favor de los empleados de casas particulares. (Cámara de Diputados, primer trámite). El que modifica el D.F.L. Nº 286, de 1960, orgánico del Servicio Medico Nacional de Empleados, con el objeto de que pueda delegar la atención de medicina preventiva en el Servicio Nacional de Salud. (Cámara de Diputados, primer trámite). El que beneficia, por gracia, a doña Teodosia Gertrudis Jorquera Guzmán. (Cámara de Diputados, segundo trámite). El que beneficia, por gracia, a don Clodomiro Figueroa Ponce. (Senado, tercer trámite, pendiente en la Comisión de Asuntos de Gracia). El que beneficia, por gracia, a doña Julia Valenzuela Montero. (Senado, primer trámite, pendiente en la Comisión de Asuntos de Gracia). El que crea un Fondo Especial destinado a la construcción, equipamiento y funcionamiento de hogares y otorgamiento de becas para hijos de campesinos y mapuches. (Senado, segundo trámite, pendiente en la Comisión de Educación Pública y en la de Hacienda, en su caso). El que autoriza a la Municipalidad de Linares para contratar empréstitos. (Senado, segundo trámite, pendiente en la Comisión de Gobierno). El que modifica la ley Nº 7.821, sobre remisión condicional de la pena. (Cámara de Diputados, primer trámite). -Se manda archivarlos. Con los dos que siguen, retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas sobre indígenas. -Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple'. Con los dos Últimos, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1) El que reajusta las asignaciones familiares de los trabajadores de los sectores público y privado. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se calificara de "suma" esta urgencia. Además, la Mesa se permite sugerir a los señores Senadores la posibilidad de adoptar el siguiente acuerdo: fijar plazo a la Comisión hasta el lunes próximo para evacuar su informe, e incluir el proyecto en lugar preferente de la tabla de la sesión del martes venidero. El señor MONTES.- ¿Me permite, señor Presidente? Entiendo que se trata de una iniciativa que consta de dos Artículos. ¿No sería posible, con el acuerdo de la Sala, despacharla en la sesión de hoy? Nosotros, desde luego, convenimos en ello, pues se trata de un proyecto realmente sencillo y estaríamos en condiciones de despacharlo en esta oportunidad, quizás si en los Últimos 10 minutos del Orden del Día, El señor AYLWIN (Presidente).- La Mesa también efectuó consultas al respecto; pero, en realidad, hay Comités que desean que la iniciativa se trate en Comisión. Por ese motivo propuso despachar el proyecto en la sesión del próximo martes. Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma. Acordado. El señor SECRETARIO.- 2) El que modifica los Artículos 499 y 580 del Código del Trabajo. -Se califica de "simple" la urgencia. 3) El que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para cobrar y percibir peaje en las vías de acceso a esa localidad. -Se califica de "simple" la urgencia. 4) El que establece normas para subsanar los problemas Previsionales que afectan a diversos imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. -Se califica de "simple" la urgencia. 5) El que aprueba el Convenio Internacional del Café. -Se califica de "simple" la urgencia. 6) El que establece que las exigencias de edad máxima contempladas por la ley Nº 16.346, sobre legitimación adoptiva, no regirán durante un año. -Se califica de "simple" la, urgencia. Oficios. Siete de la Honorable Cámara de Diputados. Con los cinco primeros, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1) El que fija nuevos límites para el territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Curicó. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Gobierno. 2) El que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para cobrar y percibir peaje en las vías de acceso a esa localidad (véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Gobierno, y a la de Hacienda, en su caso. 3) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional del Café (véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. 4) El que establece normas para subsanar los problemas Previsionales que afectan a diversos imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (véase en los Anexos, documento 4). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 5) El que reajusta las asignaciones familiares de los trabajadores de los sectores público y privado (véase en los Anexos, documento 5). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y a la de Hacienda, en su caso. Con el sexto, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que libera a los espectáculos del futbol profesional del impuesto establecido por la ley Nº 14.171 y modifica diversas disposiciones de la ley Nº 17.276, en cuya aprobación el Senado insistió. Con el Ultimo, comunica que ha tenido a bien aprobar la enmienda introducida por el Senado al proyecto de ley que declara de utilidad Pública y autoriza la expropiación de determinados terrenos ubicados en la comuna de El Tabo, con el objeto de concederlos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y al Ministerio del Interior. -Se manda archivarlos. Dieciocho, de los señores Ministros del Interior, de Hacienda, de Educación Pública, de Agricultura, del Trabajo y Previsión Social y de Minería, y de los señores Contralor General de la República, Director de Vialidad, Director de Industria y Comercio, Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Gerente Contralor del Banco del Estado de Chile y Subgerente de Distribución de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Carmona (2), Duran (3), Hamilton (4), Jerez (5), Juliet (6), Luengo (7), Ochagavía (8), Olguín (9), Pablo (10), Silva Ulloa (11), Valente (12) y Valenzuela (13) : 1) Aplicación de asignación de zona en encasillamiento del personal del Ministerio de Educación. Edificio definitivo para Centro Básico Nº 1 de Osorno. 2) Petición del Sindicato de Empleados de Bahía de Iquique. Electrificación de Población "Villa Constancia", Antofagasta. Nacionalización de industria salitrera. 3) Pavimentación del camino entre Victoria y Curacautín. 4) Fondos para municipalidades con cargo a contribución mobiliaria. 5) Construcción de Escuela de Experimentación en Yungay. Indemnización por años de servicios al funcionario que señala. 6) Construcción de Grupo Escolar en Sagrada Familia. Instalación de Oficina del Banco del Estado en la misma localidad. 7) Necesidades de Escuelas Nºs. 1 y 2 de Nacimiento. Instalación de teléfono público en Población Lautaro, Nacimiento. 8) Fondos para municipalidades con cargo a contribución mobiliaria. Nombramiento de personal en Escuela Nº 2 de Puerto Guadal. 9) Abastecimientos en zona norte del país. 10) Pago de viáticos a los funcionarios que señala. 11) Situación de huerteros de Antofagasta. 12) Construcción de local para Escuela Nº 5 de Iquique. 13) Fondos para municipalidades con cargo a contribución mobiliaria. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Contralor General de la República con el que remite un ejemplar del estado de fondos fiscales y balance presupuestario correspondiente al mes de octubre de 1971. -Pasa a la Oficina de Informaciones. Uno del señor Subsecretario General de Gobierno, con el que da respuesta a la solicitud de patrocinio para tramitar el proyecto de ley que beneficia a la viuda e hijas del ex Senador señor José Isla Hevia. -Se mancha archivarlo. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República que establece que el personal que indica de la Contraloría General de la República no experimentará disminución de remuneraciones por el hecho de servir cargos en plantas superiores (véase en los Anexos, documento 6). Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio para el reconocimiento Recíproco de los cuños de ensayo de las armas de fuego Portátiles (véase en los Anexos, documento 7). Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) (véase en los Anexos, documento 8). Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley iniciado en mensaje del Ejecutivo que modifica diversas disposiciones del Código Penal (véase en los Anexos, documento 9). Otro de la misma Comisión, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas sobre cobranza de créditos de la Corporación de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales (véase en los Anexos, documento 10). Uno de las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que establece ciertas franquicias para los automóviles que se fabriquen en el país y que se destinen al servicio de taxis (véase en los Anexos, documento 11). Dos de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados: 1) El que libera de derechos la internación de un bus destinado a la Universidad Austral de Chile (véase en los Anexos, documento 12). 2) El que libera del pago de diversos derechos a las naves que descarguen elementos de ayuda en puertos chilenos, con ocasión de una catástrofe nacional (véase en los Anexos, documento 13). Otro de la misma Comisión recaído en el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con el que solicita el acuerdo del Senado para designar a don Javier Urrutia Soto como Gobernador Suplente ante el Fondo Monetario Internacional y ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (véase en los Anexos, documento 14). Nuevo informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en las observaciones del Ejecutivo en segundo trámite formuladas al proyecto de ley que establece un impuesto a la transferencia de automóviles en beneficio de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo (véase en los Anexos, documento 15). Otro, de la misma Comisión, recaído en el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República en que solicita el acuerdo constitucional necesario para ascender a Capitán de Navío al Capitán de Fragata señor Eduardo Olea Briones. Uno de la Comisión de Asuntos de Gracia recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que beneficia, por gracia, a doña Rosa Ibáñez Quiroz. Cuatro de la Comisión de Asuntos de Gracia, y cuatro de la Revisora de Peticiones, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que beneficia, por gracia, a los hijos de don Alcides Leal Osorio. 2) Proyectos de ley, iniciados en mociones de los Honorables Senadores señores Chadwick, Sule y Valente, que benefician, por gracia, a los señores Juan Herrera Román, Humberto Díaz Brantes y Roberto Vaccaro Pizarro, respectivamente. -Quedan para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Rodríguez, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña María Concha Pérez viuda de O'Brien. -Se manda comunicarla a Su Excelencia el Presidente de la República, para los efectos del patrocinio constitucional necesario. El señor AYLWIN (Presidente).- Terminada la Cuenta. El señor GARCIA.- Pido la palabra sobre ella. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. BENEFICIOS PARA VIUDA E HIJAS DE EX SENADOR JOSE ISLA HEVIA. El señor GARCIA.- Se acaba de dar cuenta de un oficio enviado por" el Subsecretario General de Gobierno, con el que da respuesta a la solicitud de patrocinio para tramitar el proyecto de ley que beneficia a la viuda e hijas del ex Senador señor José Isla Hevia. ¿Es positiva dicha respuesta? ¿Se otorga el patrocinio pedido? El señor AYLWIN (Presidente).- La respuesta es breve. El señor Secretario le dará lectura. El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice el oficio: "En relación con el patrocinio constitucional necesario al proyecto que beneficia a la viuda e hijas del ex Senador don José Isla Hevia, iniciado en moción de los Senadores señores Gumucio, Juliet, Luengo, Morales y Silva, esta Subsecretaria General de Gobierno -con el objeto de poder entregar antecedentes suficientes para su resolución posterior a Su Excelencia el Presidente de la República- solicito de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el monto del montepío que percibirán dichas beneficiarias. "El señor Vicepresidente de la Institución mencionada, por el oficio que en copia adjunto, nos informa que ni doña María Estela Godoy viuda de Isla ni sus hijas han iniciado hasta ahora los trámites necesarios para percibir montepío. "De este modo, ruego a Ud. poner este inconveniente en conocimiento de los señores Senadores patrocinantes del proyecto." MODIFICACION DE ARTÍCULOS 499 Y 580 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. El señor PABLO.- El señor Ministro de Justicia concurrió ayer al Senado para solicitarme que la Comisión de Legislación despache el proyecto de ley que modifica los Artículos 499 y 580 del Código del Trabajo. En verdad, dicho proyecto solo pretende corregir algunos errores de hecho en que incurrió el Congreso Nacional al despachar una ley sobre modificación del Código Orgánico de Tribunales. La mencionada iniciativa dice relación a la Corte de Apelaciones del Trabajo. Estimo que por error se la tramito a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Por lo tanto, pido enviarla a la de Legislación, que fue la que estudio el proyecto que dio origen a la citada ley. El señor AYLWIN (Presidente).- Su Señoría tiene razón. El señor Ministro de Justicia converso con el Senador que habla. Se trata de la ley que modifico la estructura de la Judicatura del Trabajo, y el proyecto pertinente lo informo la Comisión de Legislación. Si le parece a la Sala, se remitirá el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y no a la de Trabajo y Previsión Social. Acordado. La iniciativa tiene urgencia, de modo que se despachará con rapidez. V.- ORDEN DEL DÍA. PERSONALIDAD JURIDICA PARA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES. CUARTO TRÁMITE. El señor FIGUEROA (Secretario).- en primer lugar, corresponde tratar el proyecto, en cuarto trámite constitucional, que concede personalidad jurídica a la CUT. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 43º, en 31 de agosto de 1971. En cuarto trámite, sesión 40º, en 16 de diciembre de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 33º, en 25 de noviembre de 1971. Discusión: Sesiones 32º, en 24 de noviembre de 1971; 33º, en 25 de noviembre de 1971 (se aprueba en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara aprobó las enmiendas que el Senado introdujo a dicha iniciativa, excepto el inciso primero del Artículo 5º, nuevo, que dice: "Las Organizaciones de base que integren la Central Única de Trabajadores de Chile o una Federación o Confederación, fijaran y podrán modificar o dejar sin efecto, en asamblea especialmente citada para tal objeto, las cotizaciones ordinarias con que contribuirán a ellas, las que no podrán ser inferiores al 0,2% ni superiores al 0,5% de los sueldos o salarios y se distribuirán entre las Organizaciones a que estén afiliadas en la proporción que la misma asamblea determine." El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión el Artículo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Se acuerda no insistir. CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERGUBERNAMENTAL. En primer trámite, sesión 2º, en 18 de noviembre de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el segundo lugar de la tabla figura el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba la Convención relativa a la Organización Marítima Intergubernamental. Los señores Senadores no tienen el informe en su poder, porque esta en las maquinas. En este momento me informan que se acaba de terminar su elaboración. El señor LUENGO.- ¿Tiene urgencia la iniciativa? El señor BULNES SANFUENTES.- SI, señor Senador, y vence mañana. El señor AYLWIN (Presidente).- Podría alterarse el orden de la tabla. Si le parece a la Sala, el proyecto se tratara en algunos instantes más. Así, la Sala estadía en condiciones de discutir otras iniciativas que también tienen urgencia. Acordado. MODIFICACION DE LEY QUE CREO EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Teitelboim, que modifica la ley Nº 17.161, que creo el Colegio de Bibliotecarios de Chile. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Gumucio, Juliet y Lorca, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa. -Los antecedentes .sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Teitelboim): Informe de Comisión: Legislación, sesión 40º, en 16 de diciembre de 1971- El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor PABLO.- Señor Presidente, el proyecto iniciado en moción del Honorable señor Teitelboim contenía dos Ordenes de materias. Primero, facultaba al Presidente de la República para modificar, dentro de cierto plazo, la ley 17.161, que creo el Colegio de Bibliotecarios de Chile. Segundo, establecía que el martillero público o la casa de martillo que recibiera el encargo de vender material bibliográfico en Pública subasta debería enviar a la Biblioteca Nacional una lista de las obras pertinentes, incluyendo detalles relativos a las mismas. En cuanto al primer aspecto, la Comisión estimo que no procedía delegar dicha facultad. Previa citación que se curso a los interesados, se concluyo que las enmiendas que los bibliotecarios deseaban introducir a la ley que creo su colegio eran simples. Y tales modificaciones las contiene el Artículo 1º que aprobó la Comisión. Respecto de la segunda cuestión, se aprobó la siguiente norma: "Todo Martillero Público o Casa de Martillo que reciba encargo de vender en Pública subasta libros, documentos Públicos o privados, u otros impresos, que por su carácter histórico o artístico debieren conservarse en Museos o Archivos, o que constituyan piezas de valor excepcional para el patrimonio cultural del país, dará aviso de la subasta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, quince días antes de la fecha que aquella deba realizarse." Se incluyo a la Biblioteca del Congreso Nacional por estimarse que, dada su importancia, puede tener interés en estas materias. La iniciativa es obvia y sencilla, y la Comisión la aprobó por unanimidad. El señor TEITELBOIM.- Como dijo el Honorable señor Pablo en sus palabras finales, el proyecto es obvio y sencillo, y, personalmente, lo juzgo de importancia. Desde luego, se trata de adoptar medidas para proteger el patrimonio nacional en lo concerniente a las obras que se sacan a remate público o que son objeto de otras formas de transferencia. El problema no afecta solo a Chile, sino también a diversos países de América Latina. Y recientemente surgió una iniciativa conducente a permitir que diversas naciones -Venezuela, Colombia, Perú, Chile- puedan, bajo el auspicio de la UNESCO, celebrar una conferencia sobre adopción de resguardos en defensa de su tesoro literario. Por ese motivo, el Artículo 1° de la moción que presente establece la obligación de enviar, al menos con diez días de anticipación a la fecha fijada para la venta de material bibliográfico en Pública subasta, una comunicación al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos. Creo que estamos absolutamente de acuerdo sobre el particular. En dicha moción se proponía también, con carácter de norma transitoria, que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de la ley en proyecto, podrían "solicitar su inscripción en el Registro del Colegio de Bibliotecarios de Chile las personas que, sin poseer título , hayan desempeñado el cargo y las funciones propias del Bibliotecario profesional durante un lapso no inferior a 15 años, y que posean licencia secundaria o estudios equivalentes y que, al momento de resolverse su solicitud, se encuentran ejerciendo el cargo." Sin embargo, la Comisión rechazo ese precepto. Lo considero gravísimo, discriminatorio. A mi juicio, si una persona se desempeño como bibliotecario profesional durante un lapso no inferior a 15 años y no alcanzo a inscribirse en el Registro del Colegio dentro del plazo que otorgo la ley pertinente -por cierto, era limitado-, es lógica que pueda hacerlo ahora, más aun si cumple con el requisito de estar en posesión de la licencia secundaria o del certificado que acredite que curso estudios equivalentes. Me parece que ello reviste entera justicia. Existe una tendencia un poco peligrosa en cuanto a la constitución de colegios profesionales, especialmente respecto de profesiones relativamente nuevas, como la de los bibliotecarios, determinada sobre todo por la afición, por la vocación, por el amor al libro. Es el caso de la mayoría de los bibliotecarios chilenos. Pero solo algunos alcanzaron a inscribirse en el Registro del Colegio; otros quedaron marginados de El. Y si se propuso dicho precepto, fue por el clamor de mucha gente, incluso de bibliotecarios reconocidamente capaces que son directores de bibliotecas de provincia y que quedaron fuera del Colegio. No admitimos la formación de una verdadera casta cerrada de bibliotecarios que alcanzaron a inscribirse. Rechazamos que algunos de esos profesionales pretendan que el Colegio sea un mundo más o menos hermético, donde no pueda penetrar nadie, ni siquiera quienes fueron bibliotecarios antes que ellos. Por tal razón, insisto en que el Senado apruebe el Artículo 1º transitorio contenido en la moción que dio origen al proyecto en debate, porque es una norma de estricta justicia. Lo demás sería marginar del Colegio de Bibliotecarios a gente que ha hecho de esta profesión la suya y que la ha ejercido por lo menos durante un lapso de 15 años. El señor REYES.- En primer lugar, es evidente que en todo colegio de profesionales que inicia sus actividades siempre se produce una superposición de quienes ejercen la profesión sobre la base de un título universitario con relación a aquellos que la han estado desempeñando en la práctica. De ahí que parece razonable acoger la disposición a que se refirió el Honorable señor Teitelboim. Me referiré en seguida a dos indicaciones que formule al Artículo 3º del proyecto que aprobó la Comisión. Esa norma establece la obligación del martillero público de dar aviso de la subasta, cuando en el inventario haya libros, documentos Públicos o privados u otros impresos que puedan tener valor histórico o artístico, a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Sin embargo, no se consigna el plazo dentro del cual la autoridad pertinente deberá manifestar si atribuye o no tal carácter a las obras que entran a remate. Por eso, una de mis indicaciones estatuye que si transcurridos diez días desde el momento en que se de el aviso no se emite tal pronunciamiento, el martillero quedara en libertad para llevar a cabo el remate correspondiente. El señor BULNES SANFUENTES.- Pero la iniciativa propuesta por la Comisión dice: "Las reparticiones señaladas" -vale decir, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y la Biblioteca del Congreso Nacional- "tendrán derecho preferente para adquirir las mencionadas obras, con anterioridad al remate". .. De manera que el plazo vence en el día y hora del remate. Nada justifica limitar a diez días la oportunidad para que las bibliotecas adquieran las obras. De acuerdo con la disposición del proyecto, son quince días, porque el aviso se envía con ese lapso de anticipación, y el derecho preferente rige hasta el momento del remate. El señor REYES.- Ello en el caso de que, como dice Su Señoría, el plazo venciera en ese momento. El señor BULNES SANFUENTES.- Lo dice el Artículo. El señor REYES.- Sin embargo, toda la propaganda y otros factores no tendrían sentido. Es decir, que todas esas obras, en un momento dado, podrían quedar "congeladas" de hecho, por así decirlo; al margen del comercio. El señor BULNES SANFUENTES.- Creo que Su Señoría tiene razón; y debido a la propaganda que se hace en los Últimos días, sería tal vez conveniente restringir el plazo y no llevarlo hasta el momento del remate, sino hasta unos días antes. El señor REYES.- Esa es la idea. En todo caso, la dejo sometida a la rectificación de Sus Señorías, si hubiera otra mejor. En seguida, para a justar la redacción, en el inciso segundo del Artículo 3º, en vez de la frase "Si, no habiéndose dado el aviso a que se refiere el Artículo anterior", y supuesta la aceptación de mi sugerencia, habría que decir: "Si no se hubiese dado cumplimiento a las condiciones a que se refiere el inciso anterior." El señor PABLO.- Me referiré solamente a las observaciones formuladas por el Honorable señor Teitelboim. En verdad, la Comisión solicito informes del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien no solo fue partidario de ampliar la facultad a los que tuvieran 15 años de ejercicio profesional, sino también a los que tuvieran 10 años. Pero, consultados los representantes del Colegio de Bibliotecarios, que también asistieron, se manifestaron disconformes con tal criterio, y dieron algunas razones que la Comisión estimo atendibles en esa oportunidad, porque, al mismo tiempo, se fija un plazo de 180 días para acogerse a lo dispuesto en el Artículo 3º de la ley 17.161, que faculta también para inscribirse en el Colegio. El señor AYLWIN.- Con relación al Artículo 3º, me permito formular la siguiente sugerencia. El precepto exige que "Todo Martillero Público o Casa de Martillo que reciba encargo de vender en Pública subasta libros, documentos Públicos o privados, u otros impresos, que por su carácter histórico o artístico debieren conservarse en Museos o Archivos, o que constituyan piezas de valor excepcional para el patrimonio cultural del país, dará aviso de la subasta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos." En seguida, da opción a esa Dirección y a la Biblioteca del Congreso Nacional para adquirir esas obras. Por Ultimo, el Artículo sanciona al martillero público que realizare la subasta sin dar el aviso correspondiente. Sin embargo, el precepto no establece quien calificara si una obra tiene carácter histórico o artístico y debe conservarse en museos y archivos, o constituye pieza de valor excepcional, y entrega un problema tremendamente delicado al juicio del martillero. El proyecto primitivo del Honorable señor Teitelboim, decía que "Por lo menos con diez días de anticipación a la fecha fijada para el remate", -la iniciativa actual establece 15 días, lo que a mi juicio es mejor- "el Martillero Público o Casa de Martillo que recibe el encargo de vender materiales bibliográficos en Pública subasta, enviara una lista de las obras, con indicación de autor, título , lugar, casa editora y fecha de Publicación, al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos para que Este seleccione aquellas que no posea la Biblioteca Nacional o las que estime que constituyen piezas de valor bibliográfico excepcional para el patrimonio cultural del país." A mi juicio, es más lógica que el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos se encargue de seleccionar el material. Al respecto, y tal como lo hizo la Comisión, soy partidario de incluir también al Director de la Biblioteca del Congreso. Es decir, el martillero deberá enviar el aviso correspondiente con 15 días de anticipación, tanto al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, como al Director de la Biblioteca del Congreso. Si estas bibliotecas tienen interés por adquirir las obras de que se trate, o los directores respectivos estiman que constituyen material de valor histórico que debe conservarse, harán uso del derecho a que se refirió el Honorable señor Reyes, dentro del plazo de diez días. En resumen, formulo indicación para restablecer la redacción inicial del Honorable señor Teitelboim, sustituyendo los diez días por quince días; estableciendo la obligación de dar aviso también, fuera del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, al Director de la Biblioteca del Congreso, y prescribiendo que dentro del plazo de los diez primeros días siguientes a ese aviso, los directores respectivos podrán hacer uso de la opción que el precepto señala. El señor BULNES SANFUENTES.- Me referiré a la materia que acaba de abordar el Honorable señor Aylwin. Efectivamente, la moción del Honorable señor Teitelboim establecía que, cada vez que hubiere de procederse a un remate de especies entre las cuales existieran libros o material bibliográfico de cualquier naturaleza, el martillero correspondiente debería enviar al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos una lista de todas las obras, con indicación de autor, título, lugar, casa editora y fecha de Publicación. En la práctica, nunca deja de haber libros entre los objetos de una casa habitación; y en algunas -como la del Senador que habla, por ejemplo- existen varios miles de ellos, de los cuales ninguno tiene valor bibliográfico. Ninguno merecería figurar en una biblioteca, ni hace falta en ninguna biblioteca chilena. Por otra parte, la mayoría de las oficinas de martilleros tienen muy poco personal. No se concibe que deban confeccionar un catalogo con cinco mil título s, cinco mil autores, cinco mil lugares de edición, cinco mil casas editoras y cinco mil fechas de Publicaciones, de novelas policiales, libros de aventuras, El Tesoro de la Juventud, etcétera. Tal procedimiento imposibilitaría o dificultaría enormemente los remates, pues ningún martillero querría hacerse cargo de subastas en residencias donde hubiera biblioteca. Por tal motivo, y a fin de no continuar recargando de gabelas a la gente y obstaculizando todo lo que quiera hacer, establecimos que, en el caso de haber libros que aparentemente tengan merito bibliográfico, el martillero deberá comunicar a la Biblioteca Nacional y a la del Congreso la existencia de dichas obras. En lugar de confeccionar un largo catalogo inútil, esos directores visitaran la casa donde se encuentren las obras y con sus propios ojos comprobaran si existe entre ellas alguna de valor bibliográfico. A mi juicio, eso es mucho más lógica, pues de lo contrario cada año se dará noticia de centenares de miles de título s, de lugares, de editoriales, etcétera, para que, por Ultimo, no se remate un solo libro valioso. Es decir, será trabajo perdido. Ahora y en lo que tal vez podría modificarse la iniciativa, sería en lo relativo a que el martillero dará aviso de la existencia de libros siempre que haya obras de merito. Actualmente el precepto dice que se dará aviso cuando existan libros, documentos Públicos o privados, u otros impresos, que por su carácter histórico o artístico debieren conservarse en Museos o Archivos, o que constituyan piezas de valor excepcional para el patrimonio cultural del país. Lo anterior supone, evidentemente, que el martillero hará una calificación previa, en la cual puede equivocarse. Tal vez la solución estaría en que el martillero diera siempre aviso cuando en el remate hubiese libros o documentos, sin calificar nada. En tal caso, tanto el Director de la Biblioteca Nacional como el de la del Congreso quedarían en situación de visitar esa biblioteca, la casa donde se efectúe el remate, o de enviar a alguien en su representación. Pero no se puede exigir que todos los años se den a conocer millones de título s, con todas las adiciones a que di lectura, para que, por Ultimo, no aparezca una sola obra de valor bibliográfico. El señor BALTRA.- Indudablemente, el proyecto persigue un objetivo muy laudable, como es evitar que se continúen sustrayendo del patrimonio cultural nacional, por lo menos, las obras bibliográficas. Todos sabemos que en Chile se esta saqueando nuestro escaso patrimonio cultural, y que por medio de los remates el país esta perdiendo obras de carácter artístico y de otra especie. Por eso, la iniciativa aborda un problema cuya existencia nadie puede desconocer. No obstante las objeciones que se han hecho al Artículo 3º tal como lo aprobó la Comisión, subsiste el hecho de que el martillero público o la casa de martillo calificara el carácter histórico o artístico de los impresos cuya subasta se le encomiende. El señor JULIET.- Podría establecerse que siempre deberá dar aviso. El señor BALTRA.- Una solución sería que siempre dieran aviso y que, en. consecuencia, tanto el Director de la Biblioteca Nacional como el de la del Congreso Nacional dispusieran de un plazo para enviar funcionarios a fin de revisar la biblioteca de que se trate, emitir el informe respectivo e indicar si existen o no existen obras que conviene conservar para el patrimonio cultural del país. A mi juicio, tal mecanismo sería aconsejable y conveniente. Aprovechando que estoy con el uso de la palabra, me referiré también al Artículo 1º transitorio. El envuelve un gran fon-do de justicia, porque hay personas que, sin poseer el título de bibliotecarios -porque en esa Época no existía tal especialidad-, han desempeñado las funciones propias de estos profesionales durante un lapso no inferior a quince años. Es justo y humano que, en ese caso excepcional, ya que no se trata de una norma de carácter permanente, sino transitoria, se les permita inscribirse en el Registro del Colegio de Bibliotecarios de Chile. Considero necesario, además, consignar que dichas funciones deberán haberlas desempeñado durante un lapso ininterrumpido no inferior a quince años. El señor PALMA.- Estimo que el proyecto -obvio y sencillo y que aborda una materia muy importante- abre una perspectiva sobre un problema respecto del cual vale la pena decir algunas palabras. Creo que nadie se ha preocupado hasta ahora de cautelar el patrimonio artístico de Chile. Hace dos o tres años, legislamos para liberar de derechos de aduana a todas las obras que se consideraran artísticas, a fin de enriquecer el acervo cultural del país. Pero, como digo, al margen del problema de los libros, no nos ha merecido igual preocupación impedir que el patrimonio artístico nacional, formado a lo largo de muchos años, vaya desapareciendo. En el Ultimo tiempo, como resultado de circunstancias que cada uno de nosotros imagina, se ha estado vendiendo, especialmente para llevarlas al extranjero, gran cantidad de obras de arte, en particular cuadros, más que libros. Por este camino se esta despojando a Chile de una riqueza muy valiosa, respecto de la cual hasta el momento no se ha establecido ningún criterio claro. Hace algunos años, se propuso -creo que por el Honorable señor Jerez- crear una especie de archivo o registro de todas las obras de arte existentes en el país, en poder del Estado o de los particulares, con el objeto de tener una visión exacta de la magnitud de nuestro patrimonio artístico. Por eso, con motivo del debate de este asunto, y sin intervenir en el tema mismo, solicito enviar oficio al Ejecutivo, al Ministro de Educación Pública o al Museo de Bellas Artes, a fin de que se propicien disposiciones que estaríamos dispuestos a despacharla, que protejan nuestro patrimonio artístico, integrado no solo por libros, sino también por muchos otros tipos de obras de arte. De esta manera podríamos retenerlas en el país y transferirlas a poder de la comunidad en alguna forma, sobre todo si se tienen en cuenta circunstancias como las que se han estado observando con relación a los libros. Por eso, formulo la sugerencia de oficiar al Ejecutivo, a fin de que en torno de este asunto envié un proyecto de ley o informe al Parlamento acerca de que se puede hacer sobre el particular. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se enviara oficio en nombre de Su Señoría al señor Ministro de Educación Pública. Acordado. -Se aprueba en general el proyecto. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Honorable señor Bulnes Sanfuentes ha formulado indicación para suprimir, en el Artículo 3º, la siguiente frase: "que por su carácter histórico o artístico debieren conservarse en Museos o Archivos, o que constituyen piezas de valor excepcional para el patrimonio cultural del país". La norma quedaría redactada así: "Todo Martillero Público o Casa de Martillo que reciba encargo de vender en Pública subasta libros, documentos Públicos o privados, u otros impresos, dará aviso de la subasta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos", etcétera. Lo demás queda igual. El Honorable señor Reyes ha formulado indicación al Artículo 3º tendiente a que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional puedan hacer presente su interés al martillero dentro de 10 días desde que se le da aviso, y, en caso de no interesarse, las especies puedan rematarse libremente. El señor LUENGO.- Pero eso ya lo dice el Artículo 3º. El señor FIGUEROA (Secretario).- No, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- Según la norma despachada por la Comisión, las reparticiones señaladas pueden manifestar su interés hasta el momento de la subasta. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Artículo 3º solo se refiere a quince días. En cambio, la indicación dice que dentro de este plazo tales instituciones tendrán diez días para dar a conocer su opción. Asimismo, el Honorable señor Ferrando ha formulado indicación para reponer el Artículo 1º transitorio de la moción original. El Honorable señor Reyes también ha presentado indicación para sustituir, en el inciso segundo del Artículo 3º, las palabras "el aviso" por "cumplimiento de las condiciones". El señor LUENGO.- Entiendo que el proyecto debe volver a Comisión. El señor FIGUEROA (Secretario).- No, señor Senador, porque tiene urgencia. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión las indicaciones. El señor BULNES SANFUENTES.- La indicación que presente solo tiene por objeto establecer la idea que plantee hace un momento y que después apoyo el Honorable señor Baltra, o sea, que el martillero quede obligado a dar aviso a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, por el solo hecho de existir un remate de libros, documentos u otros impresos, sin entrar a calificar el valor bibliográfico, artístico o documental que puedan tener. Con este objeto, propongo suprimir los términos que hacen referencia a ese valor. El señor LUENGO.- Me referiré a las indicaciones formuladas al Artículo 3º. La del Honorable señor Bulnes subsana los defectos que se habían comprobado en esta norma, obligando al martillero o casa de martillo a dar aviso cuando en alguna subasta existan libros o documentos que puedan interesar a la Biblioteca Nacional o a la del Congreso. Por otra parte, no estoy de acuerdo con la indicación del Honorable señor Reyes, porque limita un poco la posibilidad de que la Biblioteca Nacional o la del Congreso puedan examinar con el debido tiempo los libros que se remataran, ya que, según la proposición del señor Senador, estas instituciones tendrán un plazo de diez días para pronunciarse, vencido el cual el martillero quedara en libertad para subastarlos. De acuerdo con el precepto despachado por la Comisión, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional tendrán plazo para manifestar su interés hasta el momento mismo de la subasta e incluso podrán entregar al martillero una lista con indicación de las especies que les interesan y que deseen adquirir. Por esa razón, estimo que la idea del Honorable señor Reyes no parece la mejor para dar más agilidad y posibilidades a esas reparticiones. El señor TEITELBOIM.- Respecto del Artículo 3º, estoy de acuerdo con la sugerencia del Honorable señor Baltra en el sentido de que el martillero que recibe el encargo de vender en Pública subasta libros u otros documentos tenga que dar noticias del remate a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y también al Director de la Biblioteca del Congreso. Asimismo, soy partidario, no de la supresión propuesta por el Honorable señor Bulnes, sino del traslado de sus términos. Es decir, el Artículo 3° quedaría redactado como sigue: "Todo Martillero Público o Casa de Martillo que reciba encargo de vender en Pública subasta libros, documentos Públicos o privados, u otros impresos, deberá dar aviso a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, quince días antes de la fecha que aquella deba realizarse. Las reparticiones señaladas, cuando se trate de documentos de carácter histórico o artístico que debieren conservarse en Museos o Archivos, o que constituyan piezas de valor excepcional para el patrimonio cultural del país, deberán proceder a adquirir las mencionadas obras al mínimo fijado para las posturas o al precio que determinen de común acuerdo con el vendedor." O sea, es un simple problema de traslado de frases. El señor BULNES SANFUENTES.- Al principio, también me plantee el problema del traslado sugerido por el Honorable señor Teitelboim; pero ¿por que coartar la posibilidad de las bibliotecas para adquirir libros? Puede tratarse, de obras que no tengan merito excepcional, pero que simplemente falten en ellas, como suele ocurrir con las de tipo jurídico, relativamente escasas. Por eso, opino que basta prescribir que el martillero dará el aviso del remate de los libros y documentos y que las reparticiones señaladas tendrán opción para adquirirlos por el mínimo fijado por la subasta, sin exigir que tales obras posean valor extraordinario. El señor TEITELBOIM.- El espíritu de este proyecto consiste en la defensa del patrimonio cultural del país respecto de los libros, documentos Públicos o privados, u otros impresos que tengan carácter histórico o artístico o que constituyan piezas de valor excepcional que deban conservarse. Según la proposición de Su Señoría, estos conceptos se suprimen. A mi juicio, es indispensable dejar constancia expresa de El, sin perjuicio de agregar la otra idea. El señor BULNES SANFUENTES.- Entonces, agreguemos la otra idea. El señor TEITELBOIM.- Es lo que me parece absolutamente justo. El señor SILVA ULLOA.- La verdad es que el debate ha ido perfeccionando la redacción del Artículo 3°. Sin embargo, tengo una duda. Creo que el proyecto solo se circunscribe a Santiago. Si en provincias se efectuara un remate de libros, la comunicación respectiva deberá darse por correo ordinario, porque no hay obligación de emplear otro medio. En consecuencia, el aviso llegara a la Capital después de vencido el plazo de 15 días y la subasta se realizara libremente. En otras palabras, en provincias esta norma no surtirá ningún efecto. Mi intervención obedece al propósito de que el Honorable señor Teitelboim, autor del proyecto, considere esta situación, que compruebo constantemente. En efecto, como Senador de una zona extrema del país, la correspondencia ordinaria la recibo después de 20 O 25 días. Por eso, debería disponerse que para las provincias el plazo sea mayor. El señor REYES.- Creo que en la forma en que llevamos el debate es bien difícil llegar a la mejor redacción. Pero insisto en que debiera mediar un plazo entre el término de la notificación y la libre realización del remate. Después, tanto el martillero como el dueño de las piezas artísticas podrían operar sin cortapisas en la venta o subasta. De lo contrario, se crearía una incertidumbre permanente, que no es aconsejable y que perturbaría el racional manejo de este tipo de asuntos. El señor LUENGO.- En verdad, comprendo la idea del Honorable señor Reyes. Pero, en mi opinión, el señor Senador está equivocado. No hay ninguna incertidumbre. Por el contrario: después de la observación formulada por el Honorable señor Silva Ulloa, estimo mucho más justificado no fijar un término dentro del cual deban pronunciarse la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, sino que ese plazo sea hasta el mismo momento del remate, porque puede ocurrir que tales reparticiones den a conocer su interés en una fecha posterior al vencimiento del plazo. En cambio, el remate se realiza en un momento muy preciso. Actualmente, en el procedimiento civil, por ejemplo, el deudor puede recuperar la especie en remate hasta el momento mismo de la subasta mediante el pago de la deuda en la secretaria del tribunal. Este procedimiento jamás ha producido dificultades. Por eso, propongo una idea similar para los remates de libros. Por otra parte, el martillero, en los avisos que publique en los diarios, no especificara cada una de las obras que se subastarán, sino que mencionara las materias a que ellas se refieren -jurídicas, literarias, etcétera-, con el objeto de provocar la curiosidad de los posibles participantes en el remate. Es decir, el martillero no hará una relación detallada de los libros, porque resultaría un aviso interminable que nadie leería. En mi opinión, pues, no debiera establecerse un plazo. Invito al Honorable señor Reyes a reflexionar un poco más sobre el asunto, porque su indicación, tal vez, puede producir más dificultades que beneficios. El señor TEITELBOIM.- Estamos cayendo en el perfeccionismo. Estamos redactando entre todos las normas de este proyecto, lo que es demoroso. No digo que este procedimiento sea malo, pero es lento. Sin embargo, deseo seguir incurriendo en este vicio. Quiero agregar una pequeña proposición, a fin de que todo martillero que reciba encargo de vender en Pública subasta libros, documentos Públicos o privados u obras de interés, considere dentro de ellas los manuscritos de valor histórico, especialmente de personalidades. Por lo tanto, creo que de alguna manera sería provechoso incorporar en este Artículo los manuscritos de significación excepcional. EL señor JULIET.- Se tomo en cuenta lo que Su Señoría observa. En la Comisión tuvimos que remitirnos a la definición que la Convención Internacional Postal dio sobre impresos, lo cual tiene vigencia en todo el mundo. Por eso, en la expresión "impresos" estaría incluido lo que Su Señoría acaba de señalar. El señor Bultito A.- Al igual que el Honorable señor Teitelboim, pienso que estamos tratando de perfeccionar tanto el texto, que a lo mejor no se va a aprobar ninguno. Quiero hacer otra observación. No basta que exista una norma como la establecida en el proyecto, que es muy importante, sino que, además, se requiere que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos disponga de recursos económicos para hacer tales adquisiciones. Hace pocos días, en la Subcomisión Mixta que trato el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública, hicimos presente al titular de esa cartera que en el Presupuesto no se reflejaba una política cultural, encaminada en especial a preservar esta riqueza cultural de Chile, que prácticamente la están saqueando. Al respecto, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, o un funcionario, relato lo que había sucedido en el remate efectuado por los Padres Franceses en la ciudad de Valparaíso, donde se puso en subasta Pública determinado número de ejemplares del Código Civil anotado por Andrés Bello. En esa subasta, la Dirección de Bibliotecas solo logro comprar dos ejemplares a un costo de 200 millones de pesos cada uno- El resto fue adquirido por particulares. Debo advertir que seguramente en los Estados Unidos o en Venezuela estos libros deben de tener un valor muy superior. De manera que, junto con estas normas, estimarnos muy necesario que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos cuente con recursos para adquirir este patrimonio cultural que hasta el momento ha ido quedando en manos de particulares. El señor REYES.- Que se autorice a la Mesa para redactar el Artículo. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Cual es la indicación del Honorable señor Teitelboim? El señor TEITELBOIM.- Acaba de sugerirse que la Mesa redacte la disposición. Me parece que el debate desarrollado sobre el particular ha sido bastante largo, y existe la idea -que nosotros aceptamos- de que el proyecto se despache dentro de una semana y vuelva a Comisión para el solo efecto de dar una redacción completa a las ideas debatidas en la Sala, sobre las cuales hay acuerdo sustancial. Más para proceder en esta forma hay que conseguir del Ejecutivo el retiro de la urgencia -Esta vence el 24 de diciembre-, a fin de volverlo a la Comisión para que salga redactado convenientemente y sin la-premura con que ahora se ha actuado. El señor BULNES SANFUENTES.- Bueno, si los representantes del Gobierno proponen esa solución, cometemos el pecado. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- De acuerdo con lo propuesto, la posibilidad de postergar la tramitación del proyecto quedaría sujeta a lograr el retiro de la urgencia antes del término del Orden del Día. En ese caso, el proyecto se despacharía en la tabla ordinaria de la sesión del miércoles próximo. De lo contrario, habría que tratarlo al final del Orden del Día de esta sesión. El señor LUENGO.- ¿Su Señoría cree que entre este momento y el término del Orden del Día quedara retirada la urgencia? El señor FERRANDO (Vicepresidente). -Es posible. En todo caso el proyecto queda aprobado en general y pendiente su aprobación en particular. El señor CONTRERAS.- A mi juicio, son insignificantes las dos sugerencias formuladas en materia de redacción, y no veo el objeto de volver el proyecto a Comisión, ya que no se le han propuesto enmiendas de fondo. Formulo indicación para que la Mesa recoja las insinuaciones, las redacte y, en un momento más, las someta a la consideración de la Sala. El señor BALTRA.- Eso es mucho mejor. El señor TEITELBOIM.- Adhiero a la petición del Honorable señor Contreras. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. CREACION DE COLEGIO DE GEOLOGOS El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que crea el Colegio de Geólogos. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 61º, en 27 de abril de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 40º, en 16 de diciembre de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Bulnes Sanfuentes, García, Gumuio, Juliet, Lorca y Hamilton, recomienda a la Sala aprobar el proyecto. El texto que propone consta de 43 Artículos permanentes y 4 transitorios, y sustituye totalmente a la iniciativa de la Cámara, que contenía solo dos Artículos. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor PALMA.- Señor Presidente, la Comisión de Legislación ha emitido informe sobre el proyecto de la Cámara que crea el Colegio de Geólogos, materia importante y sencilla. Se trata de legislar sobre una profesión relativamente nueva, que actualmente tiene carácter universitario. En verdad, gran parte de la tarea de los geólogos -el conocimiento y el estudio de la naturaleza de las materias que componen el globo terrestre- ha sido preocupación permanente del hombre. En Chile ha habido personas destacadas cuyo trabajo ha permitido el conocimiento de nuestro medio a lo largo de bastante tiempo. Por ejemplo, tenemos el caso del Padre Rosales y de don Ignacio Domeyko. Además, es conocida la labor que en los Últimos años ha realizado en forma sistemática y muy organizada don Juan Brüggen, el profesor más destacado de Geología de la Universidad de Chile, cuando esta disciplina no constituía una especialidad autónoma en ese plantel, sino que estaba incorporada a los estudios normales de ingeniería. Debo hacer presente que la disposición aprobada por la Comisión me parece muy razonable, aparte que mejora sustancial-mente -como es lógica- lo propuesto por la Cámara, porque da una estructura definitiva al Colegio de Geólogos y un cuerpo legal completo. Para este fin se han seguido las normas aplicadas a los demás colegios profesionales existentes en el país: de médicos, ingenieros, abogados, etcétera. Y aunque la Legislación propuesta -se trata de un conjunto de normas bastante completo- se estructuro de acuerdo con los dirigentes de la Asociación de Geólogos de Chile, estoy cierto de que no resolverá todos los problemas que esa actividad debe enfrentar. Con relación a este proyecto, quiero destacar que consta de seis títulos definitivos y cuatro Artículos transitorios. El primero de Estos resuelve en forma adecuada un problema que se ha presentado a los institutos y colegios profesionales en sus primeros años de existencia, cuando deben incorporarse a ellos no solo las personas que han recibido el título universitario respectivo, sino quienes han ejercido en la práctica esa actividad -sobre este punto, acabamos de legislar también para los bibliotecarios-, y según la experiencia que ha dejado la creación de los demás colegios profesionales. Voy a apoyar esta disposición, en especial porque me han pedido que insista en ella algunos miembros de la Asociación de Geólogos de Chile, que, además, son ingenieros. Por Ultimo, a propósito de la discusión de este proyecto, quiero destacar la importancia y conveniencia de que existan dos trámites en la configuración de las leyes. En este caso particular, se ha podido apreciar como la rapidez con que se suelen despachar determinadas iniciativas, porque una mayoría ocasional bien intencionada o interesada las apoya, determina que no se aborden debidamente todos los problemas que se presentarán a los interesados y que van surgiendo en la medida en que se va profundizando en su estudio. Por eso -insisto-, el proyecto despachado por la Comisión es el resultado de la participación activa de los profesionales interesados en la materia, que solo han podido intervenir de manera concreta en su segundo trámite constitucional, una vez informados de que el tema se estaba analizando a fondo en el Congreso y de que se estaba legislando sobre la materia. Destaco este aspecto porque es, en un asunto bastante objetivo y sencillo, una demostración más de que la formación de las leyes requiere de instancias que no se pueden suprimir fácilmente, porque es muy común que del debate y del análisis de las primeras resoluciones surjan ideas extraordinariamente importantes. En este caso, por ejemplo, se ha confeccionado todo un Código que, en definitiva, reglamentara una actividad que cada día adquiere más importancia en el mundo moderno. El número de estos profesionales en otros países crece en progresión geométrica respecto de los que se dedican a otras actividades, puesto que sus funciones están directamente ligadas al desarrollo económico de cada nación. Me congratulo de que la iniciativa se haya perfeccionado tanto en esta Corporación y de que una vez más tuviésemos ocasión de comprobar que las diferentes instadas en la formación de la ley contribuyen en forma efectiva a su mejoramiento. El señor PABLO.- Este proyecto venia de la Cámara con solo dos Artículos. El primero de ellos creaba una institución con personalidad jurídica denominada Colegio Profesional de Geólogos; y el segundo delegaba facultades en el Presidente de la República, autorizándolo para dictar los estatutos de la institución. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que se aboco a su estudio, estimo -particularmente, su Presidente- que la delegación de facultades legislativas, luego de dictarse las reformas constitucionales de 1970, esta restringida Únicamente a las materias que se señalan en el Nº 15 del Artículo 44 de la Constitución. En consecuencia, no cabía autorizar al Presidente de la República para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre el proyecto en debate. Por esta razón estudio, junto a los interesados, diferentes normas que constituirían los estatutos del colegio profesional de que se trata, a raíz de lo cual esta iniciativa, que comenzó con dos Artículos en su Cámara de origen, cuenta ahora con 43 disposiciones permanentes y cuatro transitorias. El señor MONTES.- Uno de los puntos que no ha quedado en claro en el debate es cuál de los dos proyectos es el mejor, el de la Cámara o el del Senado. El Honorable señor Palma no lo ha dicho con absoluta precisión, pero ha argumentado al respecto. La iniciativa de la Cámara constaba de dos Artículos: el primero decía: "Crease y otorgase personalidad jurídica al Colegio Profesional de Geólogos"; y el segundo agregaba: "El Presidente de la República dictara en un plazo de 180 días los Estatutos del Colegio señalado". Me pregunto si era necesario añadir algo más. Alguna razón habrán tenido quienes estudiaron el proyecto en la Comisión, probablemente con la participación de los propios geólogos, para convertir una iniciativa de dos Artículos -cuatro frases- en un texto de cuarenta y tantas disposiciones. Yo, por lo menos, no estoy seguro de si es mejor el proyecto del Senado que el de la Cámara. El señor PALMA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor MONTES.- Inmediatamente, señor Senador. En todo caso, los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente por estimar que el colegio profesional que se crea constituye para los geólogos, por la calidad de estos profesionales, por la importancia de su actividad -que para nuestro país es seguramente mayor que para los de otras latitudes-, es una herramienta absolutamente necesaria. El señor PALMA.- Como el Honorable señor Montes ha hecho referencia a las pocas palabras que pronuncie, creo necesario insistir en ellas. Estimo que la doble instancia en el estudio de las leyes es extraordinariamente positiva, no solo en este caso -aunque se haya comprobado en El-, sino respecto de todo tipo de materias. Incluso, la Cámara de Diputados estaba renunciando a la experiencia de Cámara Única, por así decirlo, al aprobar un precepto en que entregaba a una autoridad distinta de la legislativa -al Presidente de la República- la configuración de ciertas normas. En este orden de cosas, la experiencia chilena ha sido muy triste. En muchas oportunidades en que el Ejecutivo ha dictado disposiciones con fuerza de ley, ha sido necesario modificarlas posteriormente debido a errores en que se incurrió, inclusive polla propia autoridad facultada para dictarlas. En este momento recuerdo, por ejemplo, que el decreto con fuerza de ley Nº 2 -el texto legal que rige la construcción de cierto tipo de viviendas- se rehízo varias veces, y no se si el Nº 1 versaba sobre la misma materia; pero el original Nº 2 contenía tal cúmulo de errores, que fue necesario rectificarlos varia3 veces. El señor GARCIA.- El D.F.L. Nº 1 se refiere a la Cuenta Única Fiscal. El señor PALMA.- No sé, señor Senador. El señor GARCIA.- Pida la Colección de Leyes, Honorable colega. El señor AYLWIN (Presidente).- Ruego a los señores Senadores referirse a la materia en debate. El señor PALMA.- No se si el decreto con fuerza de ley Nº 1 se refiere a esta materia. El señor GARCIA.- No se refiere al problema habitacional, sino Únicamente a la Cuenta Única Fiscal. El señor AYLWIN (Presidente).- Ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa. El señor GARCIA.- Perdóneme, señor Presidente, pero se hirió mi sentimiento de jurista. El señor PALMA. Solo deseo insistir en que resulta extraordinariamente Útil que se despache el proyecto en los términos en que lo hizo la Comisión del Senado, pues así se entrega un texto más completo sin recurrir a la delegación de facultades legislativas. El señor CONTRERAS.- Suele decirse que para escribir corto se necesita mucho tiempo. Al parecer, el Senado dispone de muy poco tiempo, como que escribe tan largo. Pienso que para crear el Colegio de Geólogos no era necesario dictar el estatuto de esa orden. La Comisión ha ido tan lejos que, incluso, llega a dictar normas sobre las atribuciones del Consejo General del Colegio, y señala que Este podrá aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y pronunciarse sobre cada Consejo Regional; llevar el Registro General del Colegio de Geólogos de Chile; proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias, y la dietando o modificación de los decretos, reglamentos u ordenanzas relativos a la profesión; evacuar las consultas o informes que solicitaren los Poderes Públicos sobre asuntos concernientes a la profesión; fijar, en la primera sesión de cada año, el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, etcétera. Es decir, lo Único que falto fue señalar la cantidad de sillas que debe tener cada Consejo, el número que corresponderá a cada una de ellas y donde deben sentarse los consejeros. Me parece realmente un exceso. Así como algunos Senadores expresan que hay malas prácticas y errores en la aplicación de las facultades extraordinarias, en la dictación de los decretos con fuerza de ley, debemos reconocer que también hay excesos de parte nuestra: queremos reglamentar la vida de todo el mundo. Estimo que esto es demasiado, pues deberían ser las respectivas Organizaciones -en este caso, el Colegio de Geólogos- quienes se den sus estatutos y señalen de que manera se desenvolverán. El señor PABLO.- La Comisión de Constitución se encontraba abocada al siguiente problema: llego de la Cámara un proyecto de dos Artículos. Mediante el primero se creaba el Colegio de que se trata y se le otorgaba personalidad jurídica; en virtud del segundo, se delegaban atribuciones legislativas en el Presidente de la República, para redactar el Estatuto del Colegio. La Comisión habría cumplido con su deber declarando inconstitucional el Artículo 2º, con lo cual la institución habría quedado sin estatutos, puesto que no cabe la delegación de facultades en esta materia. El punto se estudio detalladamente y el criterio de la Comisión es que ello no procede, pues la delegación de facultades en este tipo de asuntos no se incluye entre las materias que enumera el Nº 15 del Artículo 44 de la Constitución. Se trato de interpretar el término "administrativo". Se encontró una interpretación de un profesor de derecho administrativo que opina que la Legislación sobre colegios profesionales se relaciona con la administración Pública. La verdad es que este criterio resultaba demasiado amplio; y en la Comisión estimamos que la Constitución debe interpretarse restrictivamente. Por eso preferimos, oyendo a los interesados, acudir a la Legislación modelo sobre la materia y dictar detalladamente las normas que incluye el proyecto, a fin de dar al Colegio de Geólogos lo más rápidamente posible su personalidad jurídica y sus estatutos. El señor CHADWICK.- En el curso de este debate va surgiendo, entre líneas, una materia muy importante. En efecto, la Comisión de Constitución concluyo que el número 15 del Artículo 44 de la Carta Fundamental vigente contendría una enunciación taxativa, de modo que no podría el Congreso Nacional delegar facultades sino en materias expresamente consideradas en ella. Comprendo que las interpretaciones van cambiando con el transcurso del tiempo por los intereses políticos; pero del contexto de la disposición mencionada, resulta casi imposible sostener lo que señalo el Honorable señor Pablo. Si bien es cierto que el inciso primero del Nº 15 del Artículo 44 podría dar margen a interpretar la enunciación en forma taxativa, el inciso segundo del mismo número excluye a continuación determinadas materias de aquellas sobre las cuales puede delegarse facultades legislativas del Congreso en el Presidente de la República. En estas circunstancias cabe preguntarse qué sentido tendría la disposición constitucional de exclusión, si se entiende que el inciso primero es taxativo. Una enunciación taxativa implica que todo lo que no este comprendido en ella queda excluido, sin necesidad de decirlo expresamente, como lo hace el precepto. No sé hasta donde llegaron los estudios de la Comisión, pero temo mucho que incurramos en un pronunciamiento precipitado acerca del alcance de esta norma constitucional, que con el tiempo pueda invocarse como precedente para casos similares, lo que, desde luego, rechazo. No creo que se conforme con el sentido natural y obvio -no digo del inciso, sino de todo el contexto de la disposición en referencia- la interpretación del Presidente de la Comisión. Se contradice, evidentemente, lo que Este opina y lo que resulta de la simple lectura del inciso segundo del Nº 15 del Artículo 44 de la Carta Fundamental. Opino que, dada la seriedad que deben revestir los actos de esta Corporación, sería conveniente postergar la discusión de este asunto. El señor AYLWIN (Presidente).- No puede postergarse, señor Senador, pues el plazo de la urgencia vence hoy. El señor CHADWICK.- En ese caso, me limito a salvar mi responsabilidad y a expresar mi opinión discrepante con el criterio de la Comisión, que estimo precipitado, en el sentido de que el precepto en referencia contendría una enunciación taxativa. El señor REYES.- En todo caso, ese criterio no esta consignado en el informe de la Comisión. El señor CHADWICK.- Pero se ha hecho presente en la Sala. El señor PABLO.- Pido la palabra. El señor AYLWIN (Presidente).- Su Señoría ya hizo uso de la palabra en su segundo discurso. Posteriormente podrá fundar su voto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor AYLWIN (Presidente).- Puede fundar su voto de inmediato el Honorable señor Pablo, con la venia de la Sala. El señor PABLO.- En la Comisión consideramos que la enumeración del inciso primero del Nº 15 del Artículo 44 es taxativa, pues en caso contrario no tendría razón de ser. De no tener ese carácter, habría bastado expresar que el Presidente de la República podrá dictar disposiciones con fuerza de ley sobre cualquier tipo de materias que le encomiende el Congreso, excepto tales y cuáles. Es decir, no habría sido necesario hacer una enumeración como la que aparece en el inciso primero del precepto mencionado. Pues bien, si se ha establecido esa enumeración, creo que debemos atenernos a ella. El señor CHADWICK.- No es una enumeración, sino una enunciación. El señor BALTRA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor AYLWIN (Presidente).- No se puede conceder interrupciones, señor Senador. Estamos en votación. El señor BALTRA.- Pido la palabra para fundar mi voto. Siguiendo la argumentación del Honorable señor Chadwick, solo quiero hacer presente un hecho. Hace muy poco tiempo dictamos una ley por medio de la cual facultamos al Presidente de la República para dictar el Estatuto de la Universidad Técnica. Es decir, se trataba de una situación similar. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobara en general el proyecto. Aprobado. Como no se le han formulado indicaciones, también queda aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto en este trámite. DENÓMINACION DE CARLOS CORTES DÍAZ A ESCUELA INDUSTRIAL DE TALTAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar un proyecto de la Cámara de Diputados que denomina "Carlos Cortes Díaz" a la Escuela Industrial de Taltal, informado por la Comisión de Educación Pública. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 29º, en 18 de noviembre de 1971. Informe de Comisión: Educación, sesión 40º, en 16 de diciembre de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ferrando (Presidente), Montes y Pablo, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con la modificación contenida en el boletín Nº 25.806. -Se aprueba. CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERGUBERNAMENTAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Donantes quedo pendiente la discusión del proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados -hasta que llegara el informe que ahora tienen en sus manos los señores Senadores- que aprueba la Convención relativa a la Organización Marítima In-te gubernamental, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 51º-, en 14 de septiembre de 1371. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 42º, en 22 de diciembre de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes (Presidente), Juliet, Bulnes Sanfuentes y Pablo, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un Artículo Único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Me asaltan algunas dudas con relación a este proyecto de acuerdo. Se trata de aprobar una Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, que seguramente ha sido objeto de un tratado. Si es así, quiero recordar que el Nº 5º del Artículo 43 de la Constitución Política del Estado, relativo a las atribuciones del Congreso, establece que son atribuciones exclusivas del Parlamento "aprobar o desechar los tratados que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación." De manera que estos tratados deben estar aprobados primeramente por el Jefe del Estado. Quiero que alguien me informe al respecto, pues este proyecto no constituiría una ratificación del Congreso a un tratado, sino una iniciativa que le enviamos al Presidente de la República, quien conduce las relaciones exteriores. El señor LUENGO.- Se trata de un proyecto de acuerdo. El señor GARCIA.- Por consiguiente, le corresponde al Presidente de la República determinar la conveniencia o inconveniencia para el país de una cuestión como Esta, para lo cual primero firma un compromiso en el extranjero. Esta es la duda que tengo, por lo cual deseo que alguien me aclare el problema. El señor REYES.- Este asunto ha sido debatido en los distintos proyectos de acuerdo tratados por la Comisión. En primer lugar, se ha hecho distingo entre los tratados y las adhesiones a Convenciones que deba suscribir el país, particularmente respecto de las que operan hoy día a través del sistema de Naciones Unidas y que obligan a su firma sin reservas. No es Este el sistema tradicional de suscripción de tratados, y menos corresponde a los de carácter unilateral. Sin embargo, la misma objeción formulada por el Honorable señor García, que fue objeto de debate en la Comisión, movió a Esta a enviar el problema en consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Si el señor Senador lee la página 5 del informe, advertirá además que, aun cuando yo soy el menos versado en materias jurídicas, he dejado constancia de mi reserva, pese a estar de acuerdo con todos los aspectos sustantivos del convenio, respecto de la cuestión constitucional, ya que previo a la ratificación que autoriza el Congreso debió haber existido el compromiso firmado por el Ejecutivo. Por lo tanto, el asunto será sometido a la consideración de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Hago este alcance, aun cuando los tres abogados que estuvieron presentes en la Comisión -los Honorables señores Juliet, Bulnes y Pablo-, estuvieron contestes en que era posible proceder a la aprobación antes de la ratificación del Primer Mandatario, y que en tal sentido debería entenderse la norma constitucional. Con todo, como digo, se opto por hacer la consulta al organismo técnico pertinente. El señor AYLWIN (Presidente).- Hago presente a los señores Senadores que ha terminado el tiempo del Orden del Día. Como Este y otros proyectos que tienen urgencia -como el del Colegio de Bibliotecarios y los signados con los números 8 y 9 en la tabla-, procede continuar votándolos hasta su despacho, conforme al Artículo 137 del Reglamento. El señor LUENGO.- ¿Y los signados con los números 6 y 7? El señor AYLWIN (Presidente).- Esos no, señor Senador, por las razones que daré a conocer posteriormente. En consecuencia, corresponde votar estos proyectos hasta su despacho. Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el proyecto en debate. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. MODIFICACION DE LEY QUE CREO EL COLEGIO DE IBLIOTECARIOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde seguir tratando el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Teitelboim, que modifica la ley Nº 17.161, que creo el Colegio de Bibliotecarios de Chile. Conforme a las ideas manifestadas por los señores Senadores en torno del Artículo 3º, Este podría quedar redactado en los siguientes términos: "Todo Martillero Público o Casa de Martillo que reciba encargo de vender en Pública subasta libros, documentos Públicos o privados, u otros impresos o manuscritos, dará aviso de la subasta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, con 30 días de anticipación a la fecha en que aquella deba realizarse. Las reparticiones señaladas tendrán derecho preferente para adquirir las mencionadas obras, hasta 5 días antes del remate, al mínimo fijado para las posturas o al precio que determinen de común acuerdo con el vendedor. "Si no se cumplieren las condiciones establecidas en el inciso anterior y se subastaren obras de la naturaleza en El indicadas, la Dirección de Crédito Prendario y de Martillo sancionara al Martillero Público o Casa de Martillo que hubiere hecho la subasta, a requerimiento del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos o del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional y previa audiencia del infractor, con una multa de hasta un sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago." El señor MONTES.- ¡Perfecto! -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Sala debe pronunciarse sobre la indicación del Honorable señor Ferrando, que tiene por objeto reponer el Artículo transitorio consignado en la moción, que pasaría a ser 2º transitorio y que dice: "Dentro del plazo de 180 días, a contar de la vigencia de esta ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio de Bibliotecarios de Chile, las persogas que, sin poseer título, hayan desempeñado el cargo y las funciones propias ¡del bibliotecario profesional durante un lapso no inferior a 15 años, y que posean Licencia secundaria o estudios equivalentes y que, al momento de resolverse su solicitud, se encuentren ejerciendo el cargo." El señor CONTRERAS.- Estamos todos de acuerdo. -Se aprueba. INCORPORACIÓN A CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERIODISTAS A PERSONAS NATURALES QUE SOSTENGAN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN GRATUITA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que incorpora al régimen de Previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a las personas naturales que sostengan establecimientos particulares de educación gratuita. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 46º, en 12 de agosto de 1970. El señor AYLWTN (Presidente).- Esta iniciativa se encuentra en una situación muy particular: la Comisión de Educación Pública no ha evacuado informe al respecto porque este proyecto incorpora a un régimen de Previsión a determinados funcionarios, y conforme al Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, requiere el patrocinio o la iniciativa del Ejecutivo. Aun cuando el proyecto fue incluido en la actual convocatoria y se solicito urgencia para su despacho, lo cierto es que el patrocinio oficial del Presidente de la República no existe. Según un informe aprobado por esta Corporación en su oportunidad, la simple inclusión en la convocatoria y la declaración de urgencia no constituyen patrocinio del Ejecutivo. Se han hecho las gestiones pertinentes ante el señor Subsecretario del respectivo Ministerio, quien ha quedado en solucionar el problema, pero hasta ahora no lo ha hecho. En consecuencia, no procede tratar el proyecto, por no contar con patrocinio constitucional. NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de título s de dominio en terrenos fiscales. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segando trámite, sesión 67º, en 21 de abril de 1970. En cuarto trámite, sesión 12º, en 23 de junio de 1971. Observaciones: En segundo trámite, sesión 31º, en 23 de noviembre de 1971. Informes de Comisión: Agricultura, sesión 50º, en 8 de septiembre de 1970. Hacienda, sesión 50º, en 8 de septiembre de 1970. Discusión: Sesiones 51a, en 9 de septiembre de 1970 (se aprueba en general); 52a, en 15 de septiembre de 1970 (se aprueba en particular): 19º, en 7 de julio de 1971; 33º, en 11 de agosto de 1971 (se despacha en cuarto trámite). El señor AYLWIN (Presidente).- Hace un instante, el señor Ministro de Tierras y Colonización me informo por teléfono que esta hecho el oficio mediante el cual se retira la urgencia para este proyecto, oficio que no ha podido llegar físicamente hasta el Senado, pero que estará aquí en un rato más. Por lo tanto, queda retirada la urgencia. El señor FERRANDO.- Además de lo informado por Su Señoría, quiero dar a conocer a la Sala -porque alguien podría preguntar al respecto- las razones por las cuales este veto no cuenta con informe de Comisión. La calificación de simple urgencia para testas observaciones, se hizo juntamente con la del proyecto que establece nuevas normas sobre el problema indígena. Esto sucedió el día 24 de noviembre y los oficios correspondientes llegaron a la Comisión el día 26. Desde esa fecha hasta hoy, han transcurrido 16 días hábiles, durante los cuales la Comisión ha celebrado diez sesiones para "despachar en primer trámite el proyecto sobre nuevas normas relativas a los indígenas. Por ese motivo, la Comisión de Agricultura no ha tenido el tiempo suficiente para emitir su informe respecto de las observaciones del proyecto que ahora conoce la Sala. CONVENIO PARA RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE CUÑOS DE ENSAYOS DE ARMÁS DE FUEGO PORTÁTILES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio para el Reconocimiento Recíproco de los Cuños de Ensayos de las Armas de Fuego Portátiles, informado por la Comisión de Relaciones Exteriores. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35?, en 16 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 42º, en 22 de diciembre de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Juliet y Pablo, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. -Se aprueba. COBRANZA DE CRÉDITOS DE LAS CORPORACIÓNES DE LA VIVIENDA Y SERVICIOS HABITACIONALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas sobre cobranza de créditos de las Corporaciones de la Vivienda y Servicios Habitacionales, informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 32º, en 24 de noviembre de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 42º, en 22 de diciembre de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Baltra, Juliet, Bulnes Sanfuentes, Lorca, Silva y Gumucio, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en el boletín Nº 25.816. Estas modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión. El señor AYLWIN (Presidente).- En votación el proyecto. Si le parece a la Sala, lo daré por aprobado. Aprobado. El señor PABLO.- Señor Presidente, dejo constancia de los agradecimientos de la Comisión por la valiosa colaboración que le presto, en el estudio del proyecto de ley que se acaba de aprobar, el Instituto de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, y, en particular, por la de su Presidente, el señor Juan Colombo. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. ENVÍO A COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Reyes para enviar en estudio previo a la Comisión de Economía y Comercio el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Internacional del Azúcar. Este asunto se encuentra en la Comisión de Relaciones Exteriores, la que, para informar, considera necesario conocer la opinión de la de Economía. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala... No hay acuerdo. El señor PABLO.- ¿Se requiere unanimidad? El señor AYLWIN (Presidente).- SI, señor Senador. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, el proyecto paso a la Comisión de Relaciones Exteriores y Esta considera que debe conocerlo la de Economía. ¿Con que materia tiene relación la iniciativa? El señor AYLWIN (Presidente).- Con el Convenio Internacional del Azúcar. El señor JULIET.- Esta materia tiene más atingencia con la Comisión de Economía que con la de Relaciones Exteriores, lo que explica la solicitud de esta Última. El señor MONTES.- Estamos de acuerdo. EL señor NOEMI.- Hay acuerdo. -Se aprueba. AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN DE GOBIERNO PARA INFORMAR ACERCA DEL PROYECTO QUE CREA EL MINISTERIO DE LA FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Lorca para ampliar hasta el fin del plazo constitucional el tiempo en que la Comisión de Gobierno ha de informar acerca del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social. -Se aprueba. El señor AYLWIN (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 17.57. -Se reanudo a las 18.20. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Continua la sesión. VIL INCIDENTES. PETICIÓNES DE OFICIOS. El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se le dará curso en la forma reglamentaria. Los oficios cuyo Envío se anuncia son los siguientes: Del señor Acuña: CONSTRUCCION DE ESCUELA FISCAL Nº 9, DE CARIMANCA (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales ordene la construcción en 1972 de un nuevo local para la Escuela Fiscal .Nº 9, del departamento de la Unión, ubicada en el sector denominado Cariancha. "Debo señalar que el actual edificio es inadecuado para satisfacer las necesidades de la escuela, toda vez que funciona en una casa que se hizo, primitivamente, para alojar inquilinos. Los vecinos, todos pequeños agricultores, cuentan con un aporte en materiales de construcción y el terreno. Por lo demás, esa construcción fue incluida en el plan general de la provincia de Valdivia." Del señor Carmona: BENEFICIOS DE LA LEY Nº 16.634 PARA TRABAJADORES DE CHUQUICAMATA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, exponiéndole la inquietud de un grupo de trabajadores (mecánicos, electricistas, capataces, etcétera), que laboran en la Sección Concentradora en el mineral de Chuquicamata por espacios que van de los 5 a 20 años. La preocupación que tienen es en torno de la aplicación de la ley 'Nº 16.634 que beneficia al personal que trabaja en ambientes tóxicos. "Los trabajadores desean saber concretamente lo siguiente: "1.- Si se inicio el Reglamento respectivo de la ley, y "2.- Si las empresas afectadas por esta ley han sido notificadas para el reconocimiento de un año de servicio por cada cinco." Del señor Hamilton: BARANDA PARA MURO COSTANERO DEL PUERTO DE QUELLON (CHILOE). "AI Director General de Obras Públicas, pidiendo urgencia en solucionar el problema expuesto por el Alcalde de Que-clon en su oficio Nº 191, de 23 de noviembre pasado, relativo a la necesidad de colocar una baranda con malla de alambre en el muro costanero de ese puerto, a fin de evitar que se sigan produciendo accidentes que ya han costado la vida de cinco personas." Del señor Luengo: AMPLIACIÓN DE RED ELECTRICA DE QUILACO (BIO-BIO). "Al señor Ministro del Interior, pidiéndole que tenga a bien interesarse por autorizar el presupuesto de Ampliación de la red eléctrica del pueblo de Quilco, presentado por la Ilustre Municipalidad de esa ciudad al señor Intendente de la provincia de Biobío. "Para los fines antes citados, la institución comunal aludida se ha acogido a lo dispuesto en el Artículo 11 de la ley 14.914, que señala textualmente lo siguiente: "El Presidente de la República podrá, previo informe de la Dirección General de Servicios Eléctricos, efectuar aportes o conceder prestamos a las Municipalidades, destinados al mejoramiento de los servicios Públicos eléctricos. "Autorizase al efecto a las Municipalidades para celebrar los convenios y realizar los demás actos necesarios para la aplicación de la disposición precedente. "Los prestamos mencionados se otorgaran con un interés máximo del 6% anual y una amortización también anual que extinga la deuda en un plazo máximo de quince años (504)." "El decreto 2.139, de 27 de noviembre de 1962, de Interior, aprobó el Reglamento para la aplicación de este Artículo. ("Diario Oficial" Nº 25.414, de 11 de septiembre de 1962; Recopilación de Reglamentos, Tomo 15, en prensa). . "Asimismo, se acompañan al petitorio los planos y antecedentes de la Empresa Eléctrica de la Frontera S. A., cuyo valor asciende a Eº 24.027,00. "De acuerdo con lo expresado, me permito solicitar finalmente al señor Ministro que quiera tener a bien acoger favorablemente esta petición, toda vez que se trata de un pueblo deseoso de elevar sus niveles de vida y enclavado en una de las zonas abandonadas de nuestro país, como es la provincia de Biobío." ESTABLECIMIENTO EDUCACIÓNAL PARA PUCON (CAUTIN). "Al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole que se interese por disponer que en el presupuesto de construcciones escolares para el año 1972 se incluya la creación de un establecimiento educacional para la Enseñanza Medía en la ciudad de Pucón, provincia de Cautín, por los motivos que paso a exponer: "a) En la actualidad la juventud de esa extensa zona carece de establecimientos para continuar estudios después de haber egresado de la educación básica. "b) Las ciudades más cercanas son Villarrica y Temuco, distantes a varias decenas de kilómetros, y el traslado a ellas demanda un considerable gasto económico que muchos padres no están en condiciones de solventar. Por otro lado, es evidente el descontrol de sus pupilos por parte de los padres y apoderados. "c) Por los motivos anteriores, gran número de jóvenes no continúan sus estudios después de recibir su licencia básica, y forman, como es lógica, un gran número de desocupados. "d) Para la construcción del establecimiento que se solicita se contaría con terreno apropiado, según gestiones que realiza la Ilustre Municipalidad de esa comuna. "Por consiguiente, ruego al señor Ministro tenga a bien considerar y atender favorablemente esta petición." NUEVO LOCAL PARA CARCEL-PRESIDIO DE LONCOCHE (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Justicia, pidiéndole se interese por el grave problema que afecta a la cárcel-presidio de Loncoche, cuyo viejo y rodo local no cumple con las mínimas condiciones higiénicas y humanitarias para dar cabida a más de un centenar de seres humanos que cobija por diversidad de supuestos delitos, quienes viven hacinados y en condiciones que, lejos de permitir su rehabilitación, denigran y rebajan la moral de cada uno de ellos. Se ruega, en consecuencia, disponer la construcción del local nuevo prometido, en el terreno que existe para tal fin y de cuyos detalles, antecedentes e informes fénicos tiene conocimiento la Dirección General de Prisiones de Santiago." OBRAS EN CAMPO AEREO DE PUCON (CAUTIN). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole que tenga a bien considerar la posibilidad de ampliar el campo aéreo de Pucón, incluyendo el costo de la obra en el presupuesto correspondiente, a fin de que permita el aterrizaje de aviones de mayor tamaño. "Como consecuencia de lo anterior, solicítale también la pavimentación o, a lo menos, el asfaltado del camino hasta ese punto, por complementarse ambos problemas. "Las bellezas naturales de la zona y el desarrollo turístico que se observa configuran para este lugar un centro de atracción latinoamericano y mundial con posibilidades de constituirse en una gran fuente de entradas para la Economía del país. "Por lo anterior, ruego al señor Ministro atender estas peticiones, que están en relación directa con un mejor futuro para la región y el país." GIMNASIO TECHADO PARA PUCON (CAUTIN). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, exponiéndole y solicitándole lo siguiente: "a) La ciudad de Pucón es, desde hace mucho tiempo, un centro turístico de renombre a donde concurren los cultores de los distintos deportes, como andinismo, pesca, esquí, natación, etcétera, además de visitas nacionales y extranjeras. También es escenario de maniobras militares y reuniones gremiales o de otra índole. "b) Pero esta ciudad o, mejor dicho, esta zona, donde llueve por lo menos 8 meses en el año, carece de un gimnasio techado, tan necesario para la juventud que la visita como para la del lugar, donde prácticar durante este tiempo inestable los otros deportes, no menos necesarios, como el basquetbol, baby fútbol, tenis, box, etcétera, que se prestan para este tipo de local y que son tan necesarios, pues a la vez que permitirían una distracción al visitante contribuirían a fortalecer y desarrollar la salud de la población. "Por los motivos señalados, me permito solicitar al señor Ministro que tenga a bien disponer las providencias que sean del caso a fin de que se estudie la posibilidad de incluir en el presupuesto los fondos necesarios para la construcción en Pucón de un gimnasio techado, con las instalaciones del caso para los fines antes indicados." SISTEMA DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE PARA PAILAHUEQUE(MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole tenga a bien considerar a la localidad de Pailahueque, provincia de Malleco, en los planos de instalación de sistemas de agua potable para el año 1972, ya que dicho pueblo cuenta con una población cercana a los 2.000 habitantes y evidencia desde hace tiempo la urgente necesidad de contar con este indispensable medio de distribución de agua. "Por oficio Nº 337, de 3 de diciembre de 1971, la señora Alcaldesa de Ercilla, doña Nelly Hoffer de Orpis, ya solicitó los estudios al respecto al señor Pedro Morales Julio, Director de Planeamiento de ese Ministerio. "Teniendo presente lo anterior y, además, que la localidad indicada está en una provincia que por su atraso y abandono tiene la primera prioridad en los planes de desarrollo del Supremo Gobierno, mucho agradeceré que el señor Ministro se digne atender favorablemente esta petición." AMBULANCIA PARA CURARREHUE (CAUTIN). "Al señor Ministro de Salud Pública, pidiéndole tenga a bien disponer se dote de una ambulancia a la localidad de Curarrehue, agregándola al servicio correspondiente, por encontrarse esta zona muy alejada de los centros hospitalarios y carecer de medios de movilización que permitan el traslado rápido de enfermos o accidentados. "Se hace presente al señor Ministro, en abono de la petición, que esta localidad constituye un gran centro de explotación maderera, el que con el auge que se le está dando, se encuentra día a día en aumento demográfico por la mano de obra que llega hasta el lugar, haciéndose en consecuencia, de mucha justicia y necesidad dotarla del medio antes señalado." Del señor Ochagavía: CREACION DE CURSO EN ESCUELA DE FUTALEUFU (CHILOE). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole ver la posibilidad 'de destinar los recursos necesarios para crear el Primero Medio en la Escuela Nº 2 de la localidad de Futaleufú, provincia de Chiloé." PLANES DE CONSTRUCCION PARA PROVINCIA DE MAGALLANES. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que tenga a bien disponer se me informe sobre los planes del Ministerio respecto a construcciones en la provincia de Magallanes programadas para 1972, especialmente de viviendas, cuyo déficit es cada día mayor." DESABASTECIMIENTO DE DIVERSOS PRODUCTOS EN PROVINCIA DE MAGALLANES. "A los señores Ministro del Interior y al de Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de la necesidad imperiosa de tomar medidas tendientes a lograr el abastecimiento, en la provincia de Magallanes, de productos que en la actualidad no se encuentran, entre los que se pueden mencionar: fideos, fósforos, papel, conservas, arvejas, porotos, ajos, cebollas, cemento, maderas, fierro, salitre, etcétera." Del señor Olguín: REGULARIZACION DE PROBLEMÁS DE TIERRAS EN CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Subsecreario de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: "En la ciudad de Calama, existen numerosas poblaciones que reúnen gran cantidad de familias, cuyos jefes de hogar, solicitan sus respectivos título s de dominios. Además de este problema, que afecta a gran número de pobladores, deben sumarse otros, que es indispensable que sean atendidos por las Oficinas de Bienes Nacionales. "¡Por lo expuesto, solicito oficiar al señor Subsecretario de Tierras, con el propósito de obtener la autorización respectiva para que un funcionario de las Oficinas Regionales que Bienes Nacionales mantiene en Antofagasta, sea enviado a Calama, con el objeto de atender en el terreno mismo las peticiones y problemas que existen en esa ciudad. "Para tal efecto, me permito sugerir al señor Subsecretario que designe a un funcionario, de preferencia topógrafo, en Comisión de Servicios, para que viaje y permanezca el tiempo que sea necesario en la ciudad ante mencionada, atendiendo los problemas ya planteados." AGILIZACION DE SOLICITUDES DE IMPORTACION DE TAXIS PARA ARICA (TARAPACA). "Al señor Vicepresidente del Banco Central de Chile, en los siguientes términos: "En la ciudad de Arica existen 52 choferes de taxis, entre dueños y choferes, que están solicitando desde hace casi dos años, que se les autoricen las importaciones del mismo número de taxis, los cuales se sumarán a los que ya atienden la locomoción colectiva de ese puerto. "Hasta la fecha se han superado muchos problemas en las solicitudes de los choferes antes mencionados, reduciéndose el problema de estos esforzados trabajadores a la sola aprobación de los Registros de Importación por parte del Banco Central de Chile. "Por lo expuesto, solicito que se oficie al señor Vicepresidente Ejecutivo del Banco Central, a fin de que Este se sirva dar las instrucciones necesarias para acelerar la aprobación de las solicitudes en referencia e informar respecto de la situación en que se encuentran las mismas." Del señor Pablo: OBRAS PÚBLICAS EN LOCALIDADES DE ÑUBLE. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que si lo tiene a bien se sirva incluir dentro de los planes de Obras Públicas las siguientes obras imprescindibles: "1.- Terminación de la red de agua potable y la consiguiente instalación domiciliaria en la localidad de Tucapel. "2.- Realización de los estudios pertinentes para dotar de alcantarillado a los pueblos de Huépil, Trupán y Polcura. "3.- Realización de los estudios pertinentes para la construcción de tranques de regadío en Tucapel y TrupAn. "4.- PavimentaciOn o asfaltaciOn del camino Chillan, Yungay y Tucapel." Del señor Silva Ulloa: ENVÍO DE COPIA DE DECRETO DE DESTITUCION. "Al señor Ministro de Justicia, solicitándole que se sirva enviar copia del Decreto Nº 320, de 10 de enero de 1957, por el que se destituyo a don Luis Humberto Carrasco Carrasco." Del señor Valente: PROBLEMÁS DE ARRENDATARIOS POR INSTRUCCIONES DE INTENDENCIAS Y GOBERNACIONES. "Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos: "He recibido numerosas peticiones de arrendatarios de viviendas que, no obstante estar al día en el pago de sus obligaciones y haber cumplido sus compromisos con el arrendador, han sido demandados a la justicia ordinaria, con petición de desalojo. "Algunos juicios fallados han llegado a algunas Gobernaciones e Intendencias para el cumplimiento del fallo y muchos afectados han recibido notificaciones desde las Gobernaciones e Intendencias para que desalojen la vivienda que ocupan, con amenaza de hacerlo con fuerza Pública en caso de negativa. "Más aún: he comprobado algunos casos de amenazas surgidas desde algunas Gobernaciones contra indefensos arrendatarios, para que abandonen la vivienda que ocupan sin que siquiera exista fallo judicial alguno, lo que significa que desde algunas Gobernaciones se estaría presionando a arrendatarios modestos para beneficiar a propietarios que requieren sus casas con fines meramente especulativos. "Esa no es la política del Gobierno de la Unidad Popular; y la recientemente despachada por el Congreso la Ley de Arriendos dispone amparo para los arrendatarios que se encuentran al día en el pago de sus cánones. "Por esta razón es que me ha preocupado la actitud de algunos Gobernadores e Intendentes que, haciendo caso omiso a claras recomendaciones del Gobierno, están adoptando actitudes personales que desprestigian al Gobierno Central. "Ruego al señor Ministro se sirva disponer, si lo tiene a bien, que se recomiende a los Intendentes y Gobernadores que se abstengan de conceder la fuerza Pública para estos desalojos y sobre todo no patrocinen medidas tendientes a perjudicar a quienes necesitan vivir con tranquilidad y sin el apremio ilícito de algunas autoridades irresponsables-" SITUACION DE PERSONAL DE LA ESCUELA CONSOLIDADA DE EXPERIMENTACION DE MARIA ELENA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "Los profesores de la Escuela Consolidada de Experimentación de María Elena han expuesto al suscrito la conveniencia de que se abran diversos concursos para normalizar la situación del personal de esa escuela, ya que desde su fundación no ha tenido un Director Titular ni el personal ha estado encasillado en los grados establecidos para otras Escuelas Consolidadas del país. "La sucesión del profesor que hace las veces de Director -sucesión que se repite en forma desusada- y la falta de seguridad en la destinación de cada profesor ha creado problemas de diversa índole que han repercutido en el desarrollo escolar y en la proyección de la escuela hacia la comunidad. "Incluyo a la presente un memorándum enviado por los profesores de esa escuela, en el cual se explica detalladamente la situación creada. "Ruego al señor Ministro disponer la normalización de las designaciones mediante concurso, que es la petición de los interesados, lo que resolverá diversos problemas y mejorará la actividad del personal y de la escuela en esa zona de gran población escolar proletaria." El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El segundo turno corresponde al Comité Mixto Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El tercer turno corresponde al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. El señor VON MÜHLENBROCK.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. APLICACION DE LEY DE REFORMA AGRARIA. El señor VON MÜHLENBROCK.- Señor Presidente, al discutirse y votarse en el Senado el proyecto de reforma constitucional de los Honorables señores Renán Fuentealba y Juan Hamilton que fija las Areas de propiedad en la Economía nacional, se aprobó por amplia mayoría una indicación renovada por la cual se establece que "la pequeña y mediana propiedad rústica, la pequeña y mediana empresa industrial, extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario o familia no podrán ser nacionalizadas y, en caso de expropiación, la indemnización deberá pagarse previamente y en dinero" En torno de la inclusión de la "mediana agricultura" en la reforma constitucional, objeto preferente de la indicación, se produjo un interesante debate en el que se perfilaron con nitidez los criterios con que se está abordando la reforma agraria y que entrañan para el país el futuro que le espera en materia de abastecimiento alimenticio. Al fundar mi voto y el de los Senadores del Partido Nacional, defendiendo y aprobando la indicación, señalé que ésta favorecía a más o menos 350.000 propietarios agrícolas y que representaba para Chile el imperativo categórico de definir la suerte de su agricultura. Dije textualmente, entre otros conceptos: "Cuando se conocen a fondo los problemas de la ganadería se llega a la conclusión de que esta actividad no. puede desarrollarse si no se dispone de determinada extensión de terreno por animal. La reforma agraria ha limitado a ochenta hectáreas de riego básicas la extensión de los predios agrícolas del país. Nuestra nación no tendrá jamás ganadería y en consecuencia: carne, leche, queso, mantequilla, etcétera, si no dispone de mediana propiedad agrícola". La Honorable Senadora señora María Elena Carrera, hablando en nombre del Partido Socialista, se opuso terminantemente a la inclusión de la mediana agricultura en la reforma constitucional y se abstuvo de votar su amparo, expresando los siguientes conceptos, que deseo reproducir porque sintetizan la posición con que el Gobierno de la Unidad Popular enfrenta la agricultura y el criterio con que la Corporación de la Reforma Agraria está procediendo en materia de expropiaciones de predios y determinación de las reservas establecidas por la ley 16.640: "El Gobierno y los partidos populares están empeñados en proteger a la mediana y pequeña propiedad rústica. Sin embargo, nosotros no podemos votar afirmativamente, mientras no se determine exactamente lo que se entiende por mediana propiedad. Creo que todos estamos de acuerdo respecto de la pequeña, pero no sucede así respecto de la mediana." "La tabla de conversión de la ley de Reforma Agraria que elaboró la Democracia Cristiana, ayudada por los partidos populares en sus partes positivas, no es correcta ni está científicamente confeccionada. De tal manera que las 80 hectáreas básicas del valle de Maipo se transforman en el Sur en 500 O 700, lo que en realidad constituye un latifundio y no una mediana propiedad. Deseamos que esto quede aclarado en la Constitución, pues de lo contrario no se realizarán los estudios tendientes a confeccionar en forma científica la tabla de conversión del tamaño de las propiedades." La medida exacta del problema. Otros señores Senadores terciaron en el debate y quedó puesta en el tapete la necesidad urgente e imperativa "de definir con exactitud lo que en superficie de hectáreas constituye la mediana agricultura, sobre la base de la letra de la norma constitucional que la ampara con la prohibición de nacionalizarla.- Nada más premioso que establecer una disposición clara sobre la cabida del concepto "mediana agricultura", de por si ambiguo, que fácilmente puede ser tergiversado y objeto de manipulaciones políticas que pueden originar serios trastornos económicos e inferir a Chile un daño irreparable. Innumerables razones influyen para exigir la determinación de una política, y todas ellas dan la medida exacta del problema, cuyo fondo lo constituyen la capacidad de Chile para alimentar a su actual población y el aumento de ella en el futuro. Trescientos cincuenta mil pequeños y medianos propietarios agrícolas tienen su suerte ligada a la determinación del número de hectáreas tope, a la nacionalización de los predios rústicos, y mientras la situación no se clarifique, el amargo clima de incertidumbre y postración que afecta a la industria madre de la República no llegará a disiparse, sino que irá acentuándose hasta llevar al país al colapso de la escasez y el hambre. No comparto en absoluto, y las refuto, las frases de la Honorable Senadora señora María Elena Carrera, que reflejan la política fijada por el Gobierno de la Unidad Popular en materia de aplicación de la ley de Reforma Agraria. Tanto la Unidad Popular como la Corporación de la Reforma Agraria han tergiversado abiertamente la letra y el espíritu de la ley 16.640, al desconocer las 80 hectáreas de riego básicas del valle del Maipo y su equivalente según las tablas de conversión del Artículo 172, como la superficie de la reserva que debe concederse a todo agricultor expropiado por la causal de mayor cabida y como la superficie que debe respetarse rígidamente cuando se considere una expropiación. Son innumerables los casos en que la Corporación de Reforma Agraria ha vulnerado las claras disposiciones de la ley 16.640, presionando a los agricultores expropiados a aceptar reservas inferiores a las 80 hectáreas básicas y a su equivalente, como asimismo, en que ha expropiado terrenos cuya equivalencia por condiciones de clima, relieve y calidad de suelo, son inferiores a las 80 hectáreas básicas y sus equivalentes. Tengo solvencia moral. El Senador que habla tiene- solvencia moral para analizar la forma como se aplica por el Gobierno y la Corporación de la Reforma Agraria, la ley número 16.640. Participé en el despacho de ella en todos sus trámites y en todos sus informes. Fui miembro de las Comisiones Unidas que la estudiaron, la voté favorablemente en general, como asimismo voté a favor la reforma del número 10 del Artículo 10 de nuestra Constitución, con el objeto de dar paso al más trascendente cambio de estructuras sociales que precisaba el país. Desde el Gobierno del General señor Ibáñez del Campo vengo luchando a favor de la reforma agraria y por sus grandes objetivos. Como Diputado primero y Senador después, con anticipación de años, pronuncié muchos discursos propiciando transformar la tenencia de la tierra en Chile y aplicar a la agricultura los modernos conceptos de técnica y ciencia, en obediencia a la disyuntiva abierta al país por el desequilibrio existente entre su explosión demográfica y su capacidad para alimentar a su población. Porque la reforma agraria es para Chile ante que nada un imperativo económico. Nuestra población crece a una velocidad muy superior a la que crece el producto agrícola. Porque el índice de nuestras importaciones de alimentos va subiendo cada año, hasta comprometer todas las reservas nacionales, asfixiando las posibilidades de desarrollo de otras áreas imprescindibles. Porque nuestra superficie de tierra aprovechables es mínima, nuestro clima abiertamente desfavorable a los altos rendimientos, y nuestra geografía, el peor de los enemigos que pudiera encontrarse en planes de auto-abastecimiento. Este país no puede, a no ser que quiera eliminarse, ser superficial en política agraria, pues está en juego su destino como nación misma. Ensayos, especulaciones teóricas ni mucho menos sectarismos pueden tener lugar en el complejo cuadro de la producción agropecuaria, llamada a mantenerse sólo por el trabajo, la disciplina y el aprovechamiento de todos los recursos que la ciencia y la técnica ponen a nuestro alcance. El sentido social en la reforma agraria tiene que correr a parejas con las leyes que regulan la Economía, con la disponibilidad financiera, el grado de capacitación de los elementos humanos y la consideración de los factores naturales; y aun así, el logro de las metas propuestas será de laborioso alcance. El espíritu del legislador. El convencimiento de estas realidades me hace temer sinceramente por la suerte de la reforma agraria, cuyo éxito deseo. Ella no puede fracasar, porque este país no está preparado para resistir las consecuencias de un desastre de tal magnitud y porque no habría salida para los trastornos provenientes de la quiebra de las estructuras sociales reformadas. De ahí que mis intervenciones son el fruto de un desapasionado análisis y no representan el deseo de oponerse a la reforma ni de defender intereses particulares. Por el contrario, me mueve ardiente afán constructivo y el anhelo hondo de cooperar a la solución del dilema fatal a que una acción equivocada está conduciendo a la agricultura, al distorsionarse la reforma, confundirse sus objetivos, acelerar injustificadamente su velocidad y haber hecho de ella campo de un ensayo ideológico. Nunca estuvo en el espíritu del legislador de la ley 16.640 llegar a la destrucción sistemática de la propiedad agrícola, y mucho menos, transformar al Estado en señor absoluto de las tierras chilenas, eliminando al sector empresarial, que es un concurso imprescindible La historia misma de la ley lo revela en todas sus partes, y contrariamente a lo sostenido por el Gobierno de la Unidad Popular y la Honorable señora Carrera, el espíritu del legislador fue, en todo momento, establecer dos tipos de propiedad: la familiar, definida en la letra h) del Artículo 1º de la ley, y ¡as 80 hectáreas de riego básicas del valle del Maipo y su equivalente, conforme a la tabla establecida en el Artículo 172 de la misma ley. El resultado de todos los estudios técnicos que precedieron a la reforma agraria; el criterio del Ejecutivo de la época permanentemente expresado por sus personemos: el ex Ministro de Agricultura don Hugo Trivelli, el ex Vicepresidente Ejecutivo de CORA señor Rafael Moreno y el ex Vicepresidente de INDAP señor Jacques Chonchol, actual Ministro de Agricultura, y por todos sus asesores; la letra misma de la ley; el debate; las indicaciones y la opinión de la mayoría de los Senadores miembros de las Comisiones unidas de Agricultura y de Hacienda fue establecer una unidad económica agraria equivalente a 80 hectáreas de riego básicas; una propiedad de tipo mediano para reemplazar el latifundio, y se la configuró en 80 hectáreas de riego básicas, escogiéndose como terrenos tipo los del valle del río Maipo. No fue entonces un arbitrio ni una mera resultante. Fue el fruto de ponderados y profundos estudios técnicos hechos por autoridades en la materia, que recorrieron y revisaron todos los terrenos del país y sus características, ateniéndose a experiencias científicas y haciendo uso de lo que indicaba, sector por sector de Chile, el plano aerofotogramétrico levantado en 1961 por OEA Chile. Considero absurdo y un gravísimo error asegurar que la tabla de equivalencia de las 80 hectáreas de riego básicas establecida por el Artículo 172 de la ley 16.640, no es correcta ni está científicamente confeccionada, como lo sostuvo en el Senado la Honorable señora Carrera. El estudio sobre los suelos de Chile. Tengo ante la vista uno de los trabajos de mayor esfuerzo y más admirables que se han hecho en Chile. Me refiero al Plan de Desarrollo Agropecuario 1965-1980, elaborado por la Oficina de Planificación Agrícola (ODEPA) del Ministerio de Agricultura. Reúne numerosos volúmenes y cartas de todo tipo que contienen toda clase de completas estadísticas confeccionadas por destacados expertos en muchos años de labor. Chile puede estar orgulloso de disponer del Estudio del Uso Potencial de los Suelos de Chile, Publicado gracias a la cooperación financiera del Banco del Estado de Chile como ayuda al desarrollo económico del país y por la Agencia Internacional de Desarrollo. Este estudio se basó en el proyecto aerofotogramétrico OEA Chile y otros antecedentes reunidos por la Oficina de Planificación Agrícola, conjuntamente con el Servicio Agrícola y Ganadero, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias y el Instituto de Investigación de Recursos Naturales. Tuve la suerte de ser favorecido con el obsequio del conjunto completo del Plan de Desarrollo Agropecuario 1965-1980, y me he dedicado a hojear sus volúmenes, consciente de mi responsabilidad de representar a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, genuinamente agrícolas y ganaderas y que en el trabajo de la tierra cifran el noventa por ciento de su desenvolvimiento económico. Frente a la afirmación de la Senadora señora María Elena Carrera de que la tabla de equivalencia de las 80 hectáreas básicas no fue científicamente confeccionada, yo la invito a revisar las páginas del Estudio del Uso Potencial de los Suelos de Chile, que determinaron la tabla de equivalencias, y a considerar quienes fueron los técnicos que la confeccionaron. Basta ver la nómina del personal que elaboró para Chile tan decisivo trabajo. Fue su Director el ingeniero agrónomo de ILPES don Jesús González, y la dirección técnica la tuvieron el ingeniero agrónomo (SAG) don Mario Peralta y el ingeniero agrónomo (SAG) don Elías Letelier. Participaron los siguientes profesionales y técnicos: Dante Pesce, ingeniero agrónomo (SAG) ; Lorenzo Elgueta, ingeniero agrónomo (SAG) ; Alberto Carpinelli, ingeniero agrónomo (SAG) ; Jorge Barahona, ingeniero agrónomo (SAG) ; Leopoldo Oliger, ingeniero agrónomo (SAG) ; Manuel J. Gandarillas, ingeniero agrónomo (HA) ; Antonio Pérez, economista (ILPES) ; Danilo Astori, economista (ILPES) ; César Talavera, ingeniero agrónomo (ODEPA) ; José Atria, ingeniero agrónomo {ODEPA) ; I van Zegers, ingeniero comercial (ODEPA); Jaime Correa, práctico agrícola (ODEPA), y Rafael Cousiño, dibujante (ODEPA) . Esta lista de investigadores es solamente la plana mayor del laborioso esfuerzo, pues aparte ellos colaboraron decenas de profesionales de los servicios agrícolas de todo el país, dando así sello de corrección y seriedad a un trabajo que tenía como base señalar las metas de la agricultura chilena por alcanzarse durante quince años. Cómo se constituyó la unidad de 80 hectáreas básicas. Carezco, señor Presidente, de tiempo para analizar en este Hemiciclo los fundamentos técnicos de la tabla de equivalencia; pero puedo sI afirmar que los coeficientes señalados para cada región o lugar del país fueron fruto de exámenes minuciosos, y que, por sobre su interpretación técnica, no hay autoridad alguna en nuestro país que pueda discutirlos ni mucho menos asegurar que la tabla no fue científicamente confeccionada. Por pasión política, por estimar que la unidad económica agraria debe desaparecer perdurando sólo la unidad o propiedad familiar, o por estimar que el Estado debe ser el dueño y amo absoluto de toda la tierra chilena, eliminándose toda propiedad privada, podría criticarse el Artículo 172 de la ley 16.640, pero nunca por deficiencias técnicas. Como fruto de una labor acuciosa, científicamente dirigida a encontrar los instrumentos de una política agraria para quince años; para darle base práctica y estabilidad económica al desarrollo agrario chileno, se concibió la unidad económica agraria de 80 hectáreas de riego básico. El obrero campesino, el trabajador agrícola, precisa para sus necesidades y las de su familia, de la unidad agrícola familiar, pero ella responde a un concepto distinto. Como la define la ley 16.640, en la letra h) del Artículo 1º; "h) Unido Agrícola Familiar: la superficie de tierras que, dada la calidad del suelo, ubicación, topografía, clima, posibilidades de explotación y otras características, en particular la capacidad de uso de los terrenos, y siendo explotada personalmente por el productor, permite al grupo familiar, vivir y prosperar merced a su racional aprovechamiento". Y el espíritu del legislador, consagrando el criterio técnico, configura la definición de propiedad familiar con un segundo inciso en la letra h), aceptando que, para determinar la superficie de la unidad agrícola familiar en el caso de asignaciones mixtas, se considerarán los ingresos adicionales que se puedan obtener a título de copropietario. Frente a la unidad agrícola familiar, se determino la unidad económica agraria, aquella respecto de la cual no existe la obligación de ser trabajada personalmente por su dueño, como rigurosamente lo establece la letra h): trabajada por su dueño. Podría sostenerse que la técnica, la ciencia, la investigación agropecuaria, el proyecto del Ejecutivo de reforma agraria y la voluntad del Congreso de Chile fueron suprimir en nuestro país todo tipo de propiedad agraria que no fuere excluidoramente trabajada por su dueño. Extrapolar esta afirmación significaría llegar al absurdo de sostener que ningún ser humano pueda trabajar para otro ser humano, aun bajo la tuición de la ley y les más puros sentimientos de convivencia. Equivaldría a suprimir la propiedad en su esencia, a quebrar todos los eslabones de la cadena que forma la colectividad, a negar la función social de los actos humanos y a destruir de golpe el avance logrado por la especie desde que apareció sobre el planeta. Todas las disposiciones de la ley de Reforma Agraria consagran como institución nacional las ochenta hectáreas de riego básico. Basta leer uno a uno los Artículos de la ley 16,640; Artículos 3º, 5º, 6º, 18, y así sucesivamente, evidenciando hasta la saciedad el criterio de los técnicos, del Gobierno de don Eduardo Frei y del legislador. Hay una constante invariable en la ley 16,640, y ella es la de que los predios agrarios en Chile giren en torno de las 80 hectáreas de riego básicas, al extremo de colocar dos claros topes de máximo, como son el Artículo 15, que favorece con fundamento de neta inexpropiabilidad a los predios bien trabajados que tuvieren una superficie igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas desde una fecha anterior al 4 de noviembre de 1964, y el Artículo 18, que separando definitivamente las concepciones de unidad agrícola, familiar y de unidad económica agraria, otorga a los arrendatarios de terrenos expropiados por alguna causal el derecho a que la Corporación de la Reforma Agraria les venda en las mismas tierras una superficie que no podrá ser inferior a la de la unidad agrícola familiar ni superior a 80 hectáreas de riego básicas. En vulneración abierta de estas claras disposiciones legales, la Corporación de la Reforma Agraria y el Gobierno de la Unidad Popular han buscado desde el primer momento destruir las 80 hectáreas básicas, o sea, anular la propiedad agraria privada con capacidad para producir para el país. Para lograr tal finalidad, estrictamente dogmática y ajena a todo fundamento técnico o racional, han negado a los propietarios expropiados el derecho a reserva de 80 hectáreas básicas que establece la ley y desconocido, en la consideración de los predios que deben expropiarse, el imperio del Artículo 172 y su tabla de equivalencia. Yo creo, señor Presidente, que no deben existir propiedades superiores a la equivalencia de 80 hectáreas básicas; pero estimo también que se está cometiendo una gravísima equivocación al desconocerse la unidad económica agraria de 80 hectáreas básicas, volviéndose la espalda a los serios, responsables y calificados estudios que de todo el país se hicieron para fijar los coeficientes de conversión. La Corporación de la Reforma Agraria presiona a los propietarios de predios expropiados para que acepten cualquier tipo de reserva, fuere de veinte, treinta o cuarenta hectáreas básicas. Los agricultores, en su desesperación por evitar la miseria y la cesantía, enfrentados a sus propios trabajadores, a quienes políticamente se los lanza contra ellos, aceptan estas reservas inferiores, que sin ningún cimiento técnico, a no ser el sectarismo y el odio, se están implantando para lograr reducir la cabida de los predios, y con ello no sólo se atenta contra el sentido común, sino que se prepara la caída de nuestro país en el hambre. Con simplismo que asusta, se estiman desproporcionadas la superficie de 80 hectáreas de riego básica y su tabla de equivalencias, buscándose establecer una de 40 hectáreas de riego básica, como si la agricultura y la ganadería fueran un queso que se pudiera cortar por tajadas y no una actividad fundamental regida por normas que es peligroso desconocer. Lástima, señor Presidente, carecer de tiempo para leer aquí algunas páginas del magnífico Estudio sobre el Uso Potencial de los Suelos de Chile; porque tal vez quienes están recomendando la anulación de la reserva y la destrucción de la propiedad agraria no tengan la menor idea de las múltiples clasificaciones del suelo chileno, de nuestros cambios de clima, de la influencia del relieve, de lo que significan la distancia y las infinitas variables en que tiene que desenvolverse la agricultura. Chile nunca ha protegido su agricultura. El líder de la revolución cubana, Fidel Castro, en un extraño discurso pronunciado ante el campesinado de San Fernando, junto con quebrantar todo principio de no intervención en la política chilena, evidenció un profundo desconocimiento de las características económicas de nuestro país. Sin haber estudiado a nuestro país, sin haber vivido en El, sin fundamento de ninguna especie, ni técnico, ni siquiera de intuición, atacó a todos los Gobiernos de Chile anteriores al actual y a los agricultores, por el hecho de que desde hace treinta años la masa ganadera no aumenta en circunstancias de que en el mismo espacio de tiempo la población se ha duplicado. El problema existe. Chile tiene déficit permanente de carne, leche, queso, mantequilla, cueros, etcétera, de todos los derivados pecuarios; déficit que irá aumentando cada año más y más, comprometiendo la suerte misma de la raza, ya que nuestra población se alimenta sobre la base de carbohidratos, con una deficiencia en proteínas de las más altas del mundo. Basta solamente leer las estadísticas de la exposición que sobre el Estado de la Hacienda Pública hiciera hace poco ante la Comisión Mixta de Presupuestos el Ministro de Hacienda de la Unidad Popular, señor Américo Zorrilla (cuadro número 18, página 72 del folleto que contiene la exposición: "Comparación de las cantidades y valores de las importaciones hechas por ECA en los años 1970-1971. Volúmenes efectivamente recibidos en el país."). Cantidades toneladas Valores (Miles US$) Producto1970 1971 %Variación 19701971 % Variación Carnes refrigeradas . . 13.619 37.772 + 177,0 9.157 39.308 + 329,0 Vacunos en pie . . . . 19.664 27.177 + 38,0 4.493 9.498 + 111,0 Cerdo congelado . . . 3.800 2.789 Pollos congelados . . 5.700 3.081 Las cifras de 1971 corresponden sólo hasta el mes de septiembre. El cuadro más arriba reproducido basta y sobra para explicar los motivos por los cuales Chile intensifica año a año su déficit pecuario, por cuanto la política ganadera seguida por el país desde hace decenios se ha intensificado en los últimos dos años, ahondando los errores que tantas veces he denunciado en este Parlamento, defendiendo la más incomprendida de las actividades nacionales, como es la ganadería. Chile padece de déficit crónico de carne, leche, queso y mantequilla, en circunstancias de que hubiera podido alcanzar no sólo el autoabastecimiento, sino el galardón de convertirse en país exportador de carne, alimento del cual en el mundo existe déficit irrecuperable, producto mil veces más seguro que el cobre, mineral destinado a correr a corto plazo la misma suerte que el salitre. El Tercer Seminario Nacional de Tecnología de los alimentos y Jornadas de Nutrición, Bromatología y Toxicología realizado hace pocos días en Viña del Mar, al aprobar sus conclusiones, declaró que existe en Chile un evidente déficit de proteínas y calorías dentro de las disponibilidades alimentarias actuales, lo que condiciona la subalimentación de un alto porcentaje de nuestra población. Por ello, se hace indispensable aumentar la producción de alimentos, especialmente de aquellos de alto valor biológico, al mismo tiempo que debe iniciarse la adopción de medidas tendientes a disminuir las subidas pérdidas de los actualmente producidos y mejorar la distribución de ellos. Hace poco tiempo, el Honorable colega don Luis Corvalán, Secretario General del Partido Comunista, en un discurso transmitido al país por cadena nacional de emisoras, incurrió en el mismo formidable error del Ministro cubano Fidel Castro, evidenciando su absoluta incomprensión de las características de la ganadería, pues volvió a culpar a los agricultores de ser responsables de no haber aumentado en cuarenta años el número de cabezas de ganado, que deberían haber crecido en proporción al desarrollo demográfico. ¡Cuántas veces, señor Presidente, en mi ya larga carrera parlamentaria, he insistido, en la Cámara y en el Senado, en que Chile, por el camino seguido, jamás resolverá su crisis alimentaria, porque se insiste en sistemas dignos de ser comparados con el avestruz que introduce la cabeza en la arena! En este país se da preferencia a los debates doctrinarios sobre la realidad candente de nuestra Economía erosionada y no se gusta hablar de leche, de trigo o de carne. Yo he traído cifras y cifras, estudios tras estudios, sin que jamás surja un eco. Me enorgullezco de conocer los problemas de las provincias que represento, y creo haber cumplido con mi deber de exponerlos; pero, a la postre, veo con desaliento que nada se hace y que definitivamente vamos a terminar destruyendo lo que nos resta de ganadería. Decía que los guarismos de la Exposición del Ministro señor Zorrilla ante la Comisión Mixta de Presupuestos bastan para arrojar luz a torrentes sobre el problema alimentario. Chile prefiere importar carne, leche, trigo, antes que producirlos. Chile prefiere subvencionar a los productores extranjeros antes que estimular a sus propios productores. Chile prefiere pagar altos precios a mercados foráneos antes que premiar a los productores nacionales, a quienes castiga con la fijación de precios, los altos intereses bancarios y las vedas indiscriminadas. Chile prefiere importar antes que fomentar. Y este cúmulo de paradojas encuentra en las estadísticas del Ministro señor Zorrila nuevas agravantes. Ampliando las cifras de las importaciones de carnes, podemos dar las de la leche y el trigo hechas por la ECA en el período 1970-1971, hasta septiembre: Cantidades en Valores en miles de US $ Producto toneladas % % 1970 1971 Variación 1970 1971 Variación Trigo 294.304 410.000 -f- 33,3 19.336 29.807 + 54,2 Leche descremada 9.000 11.000 + 31,1 2.288 4.521 + 97,6 Leche maternizada 1.500 4.234 + 188,0 443 1.741 + 293,0 Leche del 12% 4.670 29.821 + 538,0 2.308 20.970 + 808,0 Mantequilla 7.421 7.000 - 5,7 2.844 6.980 + 145,4 Butter Oil Varios (abastecimien 980 to zonal, 3.500 stcEtera) + 257,1 459 2.483 3.642 12.929 + 693,5 El caso del medio litro de leche. Después de un año de adoptada la iniciativa del señor Presidente de la República, doctor Allende, de proporcionar gratuitamente medio litro de leche a cada niño chileno, se han podido obtener las resultantes de las líneas seguidas. ¡Hermosa iniciativa! ¡Quién hubiera podido criticarla! ¡Nada más hermoso que luchar contra la desnutrición! ¡Nada más noble que llevar ayuda a los hogares modestos! ¡Nada más acorde con una política de alimentación proteínica del sector más importante del país, como es la infancia, los hombres de mañana! Pero -hay que invocar el terrible "pero"-, desgraciadamente, esta noble iniciativa tuvo que realizarse a trueque de importaciones, del aumento de las importaciones de productos lácteos, con el consiguiente mayor consumo de divisas. Acentuamos nuestra dependencia del exterior y aumentamos nuestra pobreza al gastar divisas indispensables para el desarrollo de otras actividades, cuando lo lógico era buscar por todos los medios que fuera el país quien produjera esa leche. La carne, el trigo, y, en general, todos los productos agrícolas están condenados en nuestra nación a un permanente déficit mientras no se cambie por completo el criterio de los Gobiernos frente a la agricultura. ¡Qué de extraño tiene, entonces, que la producción vaya en descenso continuo, y las importaciones, en creciente nivel, al extremo de que ya bordeamos los US$ 400.000.000! Cuesta creer esta cifra impresionante, que deberá conducir al colapso económico si sigue su tendencia. Hasta aquí estas observaciones, señor Presidente, que espero continuar en el sincero intento de tratar, con razones técnicas y prácticas, de impedir el desastre que se cierne sobre nuestra nación. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se dará cuenta de una indicación que llegó a la Mesa. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación del Honorable señor García para publicar in extenso las observaciones formuladas por el Senador señor Von Mühlenbrock en Incidentes de esta sesión. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Queda pendiente hasta el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 18.44. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA NUEVOS LÍMITES PARA EL TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CURICO. Santiago, 15 de diciembre de 1971. Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Articula 1º.- Comuna Subdelegación de Curicó. Fíjanse los siguientes límites para el territorio jurisdiccional de la Municipalidad del mismo nombre: NORTE: El río Teno, desde el camino El Guindo hasta la línea del ferrocarril central; la línea del ferrocarril central, desde el río Teño hasta el camino El Litre; el camino El Litre desde la línea del ferrocarril central hasta el camino de Rauquén; el camino de Rauquén, desde el camino El Litre hasta el camino de acceso a la carretera panamericana, distante aproximadamente unos 300 metros al sur del camino a Romeral; el camino de acceso antes citado, desde el camino a Rauquén hasta la carretera panamericana; la carretera panamericana, desde el camino de acceso a ella anteriormente citado, hasta el camino a Romeral; el camino a Romeral desde la carretera panamericana hasta el lindero oriente del predio denominado El Recodo de don Claudino Fuentes; el lindero oriente del predio denominado El Recodo de don Claudino Fuentes, desde el camino a Romeral, hasta el estero Huaiquillo; el estero Huaiquillo, desde el lindero oriente del predio denominado El Recodo hasta su desembocadura en el estero Chequenlemo; el estero Chequenlemo, desde la desembocadura del estero Huaiquillo hasta el meridiano astronómico del Cerro Tren Tren; el meridiano astronómico del Cerro Tren Tren, desde el estero de Chequenlemo hasta el trigonométrico del Cerro Tren Tren; el cordón del Cerro Tren Tren, desde el trigonométrico del Cerro Tren Tren hasta el trigonométrico del Cerro Punta del Roble; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Chequenlemo y del estero Upeo, desde el trigonométrico Punta del Roble hasta el Cerro Blanco, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del alto río Colorado, desde el Cerro Blanco hasta el volcán Peteroa sobre la frontera argentina. Este: la frontera argentina, desde el volcán Peteroa hasta el Portezuelo del Yeso. SUR: El río Colorado, desde su origen en el portezuelo del Yeso, sobre la frontera argentina, hasta su confluencia con el río Lontué, y el río Lontué, desde su confluencia con el río Colorado hasta su confluencia con el río Teno. OESTE: El río Teno, desde su confluencia con el río Lontué hasta el camino de El Guindo. Artículo 2º.- Comuna Subdelegación de Romeral. Fíjanse los siguientes límites para el territorio jurisdiccional de la Municipalidad del mismo nombre: NORTE: El río Teno desde la línea del ferrocarril central hasta la puntilla de Las Trancas; la línea de cumbres del cordón de Las Trancas, desde la puntilla de Las Trancas, sobre el río Teno, hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Tinguiririca, pasando por el Alto del Buitre, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Tinguiririca, desde la línea de cumbres del cordón de Las Trancas hasta la frontera argentina. ESTE: La frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Tinguiririca hasta el volcán Peteroa. SUR: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya del Alto río Colorado, desde el volcán Peteroa, sobre la frontera con Argentina hasta el Cerro Blanco; la línea de cumbres secundaria de aguas que limita por el norte la hoya del estero Upeo y el estero Chequenlemo, desde el Cerro Blanco hasta el trigonométrico Punta del Roble, el Cordón del Cerro Tren Tren, desde el trigonométrico Punta del Roble hasta el trigonométrico del Cerro Tren Tren; el meridiano astronómico del Cerro Tren Tren, desde el trigonométrico de dicho cerro hasta el estero Chequenlemo; el estero Chequenlemo desde el meridiano astronómico del Cerro Tren Tren hasta la desembocadura del estero Huaiquillo; el estero Huaiquillo desde su desembocadura en el estero Chequenlemo hasta el lindero oriente del predio denominado El Recodo; el lindero oriente del predio denominado El Recodo, desde el estero Huaiquillo hasta el camino a Romeral; el camino a Romeral, desde el lindero oriente del predio denominado El Recodo de don Claudino Fuentes hasta la Carretera Panamericana; la Carretera Panamericana, hasta el camino a Romeral hasta el camino de acceso a ella, distante aproximadamente 300 metros al sur del camino a Romeral; el camino de acceso a la Carretera Panamericana antes citado, desde la Carretera Panamericana hasta el camino a Rauquén; el camino a Raquén, desde el camino de acceso a la Carretera Panamericana antes citado, hasta el camino El Litre; el camino El Litre, desde el camino de Rauquén hasta la línea del ferrocarril central. OESTE: La línea del ferrocarril central, desde el camino El Litre hasta el río Teno.". Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PARA COBRAR Y PERCIBIR PEAJE EN LAS VIAS DE ACCESO A ESA LOCALIDAD. Santiago, 15 de diciembre de 1971. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo Unico.- Autorízase a la Municipalidad de Yumbel y a la de Perquenco para cobrar y percibir peaje en las vías de acceso al pueblo de Yumbel y de Perquenco, respectivamente, entre los días 18 y 23 dE enero y 18 y 23 de marzo de cada año. El peaje no podrá exceder del 60% del que pagan los distintos vehículos en la Carretera Panamericana en el control ubicado en la Comuna de San Gregorio. El acuerdo lo adoptará la Municipalidad respectiva por los dos tercios de los regidores asistentes a la sesión. Autorízase en la misma forma a la Municipalidad de Malloa, del departamento de Caupolicán, de la provincia de O'Higgins, para cobrar y percibir peaje en las vías de acceso a Pelequén los días 29, 30 y 31 de agosto de cada año, el que será equivalente al 50% del que se cobre en dichas fechas en la Carretera Panamericana Sur en la plaza de peaje de Angostura. El ingreso que se produzca por este motivo, se destinará en forma exclusiva a financiar obras nuevas de interés municipal. El control que deberá adoptarse en la percepción de estos ingresos, será determinado por el Contralor General de la República dentro de los sesenta días siguientes a la Publicación de la presente ley.". (Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 3 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1968. Santiago, 16 de diciembre de 1971. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo Unico.- Apruébase el Convenio Internacional del Café de 1968, que fuera aprobado por el Consejo Internacional del mismo, en virtud de la Resolución Nº 164, suscrita en Londres el 19 de febrero de 1968.". Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. Texto del Mensaje del Ejecutivo Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El "Convenio Internacional del Café" suscrito por Chile el 30 de noviembre de 1962, ha sido reemplazado por un nuevo Acuerdo, por el Consejo Internacional del mismo, por medio de la Resolución Nº 164 suscrita el 19 de febrero de 1968. Es por eso que someto a la consideración de Vuestras Señorías este nuevo pacto que facilitará el intercambio comercial de un producto que cuenta con amplísimas zonas de consumo. Sería excesivo analizar en el presente Mensaje, el contenido de los veinte capítulos de que consta este Convenio. Por ello solamente expongo a Vuestras Señorías las principales modalidades que podrían tenerse en consideración para establecer la conveniencia de que Chile sea también una de las muchas naciones adherentes a su vigencia legal. El Capítulo I establece los objetivos del pacto para obtener un equilibrio razonable entre la oferta y la demanda del Café, su regular abastecimiento en los mercados a precios equitativos, fijados para largos plazos y evitar repentinas fluctuaciones anticomerciales. En el Capítulo II se analizan las definiciones que deben precisarse para la comercialización del Café y sus características en cuanto a unidades de peso y distribución. En el Capítulo IV se determinan, en quince extensos Artículos, las bases fundamentales de la Organización del Café, creada por el citado Convenio que lleva la firma del Gobierno de Chile. Los privilegios e inmunidades están estipulados en el Capítulo V y, en el siguiente, se establecen las disposiciones financieras, determinándose los presupuestos y contribuciones de los países miembros de la Organización. En el Artículo 62 quedó estipulado que el Convenio entrará en vigor el día 1º de octubre de 1968 y que no podrán formularse Reservas a ninguna de las disposiciones contenidas en su articulado. El retiro voluntario se realizará contados los noventa días desde la fecha de tal notificación. Relacionada con el volumen actual de la importación de Café que consume el mercado chileno quedaría nuestra representación en este organismo habilitada con ocho votos. La obligación presupuestaria que para Chile importaría su incorporación a este Organismo está calculada en relación al próximo ejercicio financiero, que abarca desde el 10 de octubre del presente año hasta el 30 de septiembre de 1969, en cuatro mil setecientos treinta dólares con ochenta y ocho centavos (US$ 4.730,88). Por lo anteriormente expuesto, a la consideración de Vuestras Señorías, me cabe el honor de solicitaros la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: Artículo Unico.- "Apruébase el Convenio Internacional del Café de 1968, que fuera aprobado por el Consejo Internacional del mismo, en virtud de la Resolución Nº 164, suscrita en Londres el 19 de febrero de 1968". (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Santiago, 5 de agosto de 1968. 4 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMÁS PARA SUBSANAR LOS PROBLEMÁS QUE AFECTAN A DIVERSOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. Santiago, 16 de diciembre de 1971. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Derógase el inciso tercero del Artículo 5º transitorio del Decreto Supremo Nº 606, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de 1944, que aprueba el texto refundido de las leyes Nºs. 6.037 y 7.759. Artículo 2º-Los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional que hubieren jubilado bajo la vigencia del primitivo Artículo 40 de la ley Nº 15.386, y que hubieren percibido su desahucio con arreglo a sus normas, tendrán derecho a solicitar la reliquidación de dicho beneficio con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 8º de la ley Nº 17.408. En tal evento, de las diferencias a que tuvieren derecho, se les descontarán las imposiciones devengadas a que se refieren los incisos tercero y cuarto de dicho Artículo. El derecho a que se refiere este Artículo deberá ser ejercido dentro del plazo de 120 días contado desde la Publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que los pensionados puedan seguir efectuando las imposiciones al Fondo de Desahucio con arreglo a lo prescrito en el Artículo 8º de la ley Nº 17.408. La Superintendencia de Seguridad Social tendrá las mismas facultades que en la citada disposición legal se le dan para la fijación de prioridades. Artículo 3º-Agrégase el siguiente inciso al Artículo 2? de la ley Nº 10.662: "Asimismo, serán imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Marina Mercante Nacional los obreros de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones Marítimas". Artículo 4º-Agrégase al inciso primero del Artículo 31 de la ley Nº 10.662 la siguiente frase, después del punto (.) final que pasará a ser punto (.) seguido: "El reajuste no podrá ser inferior, en ningún caso, al aumento experimentado por el índice de precios al consumidor, calculado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del reajuste". Artículo 5º-Reemplázase en el Artículo 4º del D.F.L. Nº 243, de 1953, la frase "tres meses" por "un año". Artículo 6º-Declárase que no podrá innovarse ni en los cálculos ni en las cancelaciones, desde su concesión y hasta la fecha, respecto de ninguna de las pensiones otorgadas por la Sección Tripulantes de Naves y Operarios de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, hasta el 31 de diciembre de 1965, y que en consecuencia los cálculos y pagos realizados por la Sección y los valores percibidos por los pensionados han estado y están conforme a derecho, en lo que a dichas pensiones se refiere. Artículo 7º-En el caso de los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional que desarrollan labores eventuales y discontinuas, el límite de 8 sueldos vitales establecidos en el Artículo 25 de la ley Nº 15.386 deberá entenderse referido al promedio anual de remuneraciones. Para los efectos del integro de imposiciones respectivas el Presidente de la República dictará el Reglamento correspondiente dentro del plazo de 60 días, contado desde la Publicación de la presente ley en el Diario Oficial." Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 5 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO. Santiago, 15 de diciembre de 1971. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Las asignaciones familiares de los trabajadores de los sectores público y privado, incluyendo el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de las Municipalidades, activos, pensionados y montepiadas, se reajustarán a contar del 1º de enero de 1972, en un porcentaje igual al alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año 1971, sin que se aplique, en esta oportunidad ninguno de los otros mecanismos legales vigentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, ninguna asignación familiar podrá tener un monto inferior a aquél que resulte de reajustar en un porcentaje igual al alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año 1971 la asignación familiar de Eº 102 mensuales por carga, vigente en el sector público al 31 de diciembre de 1971. En los regímenes en que el beneficio se paga por carga y día trabajado, su monto equivaldrá a 1/30 del monto mensual a que se refiere este inciso. El Fisco aportará al Servicio de Seguro Social las sumas necesarias para dar cumplimiento a esta disposición, en la parte en que sus recursos propios no se lo permitieren. A contar del 1º de enero de 1972, en los regímenes Convencionales de asignación familiar, se podrán compensar con imposiciones, únicamente las asignaciones familiares imputables al 31 de diciembre de 1971, reajustadas en el mismo porcentaje que corresponda al alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor durante ese año, con exclusión de las regalías contractuales en favor de la familia a que se refiere el inciso primero del Artículo 29 transitorio del D.F.L. Nº 245, de 1953. Artículo 2º.-Todas las estipulaciones individuales y colectivas respecto de la prestación de servicios que establezcan una redistribución en dinero relacionadas con la situación familiar de los trabajadores, serán consideradas exclusivamente como pactos sobre remuneraciones para todos los efectos legales.". Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 6 INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, ORIGINADO EN MENSAJE DEL EJECUTIVO, QUE ESTABLECE QUE EL PERSONAL DE LA CONTRALOREA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE SEÑALA, NO EXPERIMENTARÁ DISMINUCION DE REMUNERACIONES POR EL HECHO DE SERVIR CARGOS EN PLANTAS SUPERIORES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros el Mensaje del Ejecutivo, con el cual inicia un proyecto de ley que establece que el personal a jornal, auxiliar y administrativo de la Contraloría General de la República, no experimentará disminución de sus remuneraciones cuando sea nombrado para servir cargos en plantas superiores. En el mes de mayo del presente año 1971, los empleados de la Contraloría General de la República celebraron una Convención en la que se tomaron diversos acuerdos relacionados con ese Servicio y con la situación de su personal. Entre tales acuerdos, cabe destacar los correspondientes a las materias a que se refiere el proyecto de ley en informe. Para materializarlos, el Contralor General y el Directorio de la Asociación de Funcionarios dE la Contraloría designaron Comisiones paritarias integradas por representantes de la Superioridad del Servicio y de la Entidad Gremial, llegándose a la conclusión de que los aspectos que aborda esta iniciativa requerían de una Legislación especial sobre el particular. El Artículo 1º tiene por objeto ampliar hacia niveles superiores la carrera funcionaría del personal a jornal, auxiliares y administrativos, que hasta ahora no han podido ser designados en cargos de plantas superiores, por cuanto tales promociones les habrían significado disminución en sus remuneraciones. El Artículo 2º aumenta de dos a cuatro años el tiempo de permanencia en las Oficinas Zonales de la Contraloría. El mayor período que se propone viene a solucionar los inconvenientes derivados del cumplimiento del plazo de dos años en vigencia, ya que su aplicación en la actualidad obliga a un frecuente y numeroso desplazamiento de personal, que motiva molestias y dificultades para los propios empleados y un elevado e innecesario costo para el Servicio. Vuestra Comisión, después de considerar los fundamentos de esta iniciativa, la aprobó por unanimidad y, al efecto, os recomienda despacharla favorablemente en los términos en que viene formulada. En consecuencia, tenemos el honor de proponeros que aprobéis el siguiente "Proyecto de ley: Artículo 1º.- A partir de la vigencia de esta ley, el personal a jornal, auxiliar y administrativo de la Contraloría General de la República, cuando sea nombrado para servir cargos en plantas superiores, no experimentará disminución de remuneraciones por este concepto. Las diferencias que se produzcan se pagarán por planilla suplementaria. Artículo 2º.- Sustituyese el inciso segundo del Artículo 24 de la Nº 10.336, por el siguiente: "Para los efectos de un adecuado ejercicio de las facultades fiscalizadoras, el personal de estas dependencias permanecerá un plazo mínimo de cuatro años, salvo necesidades del Servicio o razones de fuerza mayor.".". Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra y Montes. (Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LOS CUÑOS DE ENSAYOS DE LAS ARMÁS DE FUEGO PORTATILES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio para el Reconocimiento Recíproco de los Cuños de Ensayos de las Armas de Fuego Portátiles, suscrito en la ciudad de Bruselas, con fecha 1º de julio de 1969. A la sesión en que vuestra Comisión consideró la materia en informe concurrieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Relaciones, don Aníbal Palma; el Director de Material de Guerra del Ejército, General de Brigada señor Carlos Araya, y el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Rigoberto Díaz. Con fecha 15 de julio de 1914 se suscribió, en Bruselas, un Convenio conducente a establecer normas uniformes para el reconocimiento Recíproco de los cuños oficiales de ensayos de las armas de fuego. Los Gobiernos Contratantes se comprometieron a establecer y aplicar un conjunto de normas y procedimientos standard, comunes a todos ellos, para la verificación de las condiciones mecánicas y de seguridad de las armas de fuego y municiones, y a reconocer recíprocamente el cumplimiento de los patrones acordados respecto de aquellas armas en que se estampare el cuño oficial de su ensayo por uno de los países signatarios. El Gobierno de Chile adhirió a dicho Tratado a contar del 12 de junio de 1965, pasando a formar parte del órgano creado por el Convenio y denominado "Comisión Internacional Permanente para el Ensayo de las Armadas de Fuego Portátiles" (C. I. P.), junto a los otros siete países suscriptores del Convenio, que son Alemania Federal, Austria, Bélgica, Checoslovaquia, España, Francia e Italia. El mantenimiento de las relaciones del Gobierno de Chile con el Organismo Internacional antedicho, y el cumplimiento de las obligaciones consiguientes, está a cargo del Instituto de Investigaciones y Control, repartición dependiente del Ejército. Por decretos supremos de 1961 y 1964, se lo facultó para ejercer el control de calidad, desde el punto de vista de la seguridad, de las armas de fuego, municiones, explosivos y demás artificios que se fabriquen o importen. Quedó así establecida su condición de Banco de Pruebas oficial del Estado de Chile. Debidamente financiado por recursos que se destinan y por ingresos propios, el Instituto de Investigaciones y Control ha adquirido numerosos y valiosos instrumentos y materiales, ha establecido la infraestructura necesaria y ha preparado al personal técnico indispensable para operar sus instalaciones. En forma habitual realiza investigaciones y controles de calidad, peritajes y presta labores de asesoría a los Ministerios del Interior, de Minería y de Justicia, a la Dirección General de Reclutamiento y Estadísticas de las Fuerzas Armadas, y a los simples consumidores de explosivos y municiones. El decreto supremo Nº 241, del año 1961, impuso al Instituto, en su carácter de Banco de Pruebas de Chile, la obligación de afiliarse a la Comisión Internacional Permanente para el ensayo de armas de fuego Portátiles. Con fecha 1º de julio de 1969 se suscribió en Bruselas un nuevo Convenio, que reemplaza al anterior, relativo a esta materia, por estimarse que El no correspondía ya a las exigencias de la técnica moderna. El Artículo 1º del nuevo Convenio se refiere a la C. I. P., asignándole como finalidades la elección tanto de aparatos que sirvan de normas para la medición de la presión de tiro, como la de los procedimientos de medición que deberán utilizar los servicios oficiales para determinar dicha presión en las armas de caza, de tiro y de defensa, con excepción de las armas destinadas a la guerra terrestre, naval o aérea, y en todos los demás dispositivos Portátiles, armas o aparatos de finalidad industrial o profesional que utilizan cargas de sustancias explosivas para la propulsión, sea de proyectiles, sea de piezas mecánicas. Se reserva a las Partes Contratantes el derecho de utilizar también los instrumentos o procedimientos de medición adoptados, con relación a las armas destinadas a la guerra terrestre, naval o aérea. Corresponde también a la C. I. P. establecer la naturaleza y forma de ejecución de los ensayos oficiales a que deberán someterse las armas y aparatos antes designados, para determinar que ofrecen garantía de seguridad. Finalmente se le fijan otras funciones relativas al perfeccionamiento tecnológico de los aparatos de medición tipo, de su manipulación y de los ensayos tipo, en relación con el avance de la técnica en la fabricación de armas Portátiles y demás aparatos indicados, así como de sus municiones; y demás funciones de control de las Legislaciones nacionales pertinentes. Forman parte integrante del Convenio, el Reglamento de la C. I. P. y dos Anexos que establecen, respectivamente, normas sobre ensayos tipo, y medidas conforme a la normalización europea, de las recámaras de escopetas y de las vainas de caza. La C. I. P. mantiene su Secretaría Permanente en Bruselas, Bélgica, confiada a un Director designado por el Gobierno del Reino de Bélgica, con acuerdo de las Partes Contratantes. Celebra sesión plenaria cada dos años, realizándose en los intervalos los trabajos de tres Sub-Comisiones Permanentes. En la ultima sesión plenaria del Organismo, celebrada en Praga en mayo de 1970, fue elegido Presidente, por la unanimidad de las delegaciones, el General de Brigada señor Carlos Araya Castro, Director de Material de Guerra del Ejército de Chile. Corresponde así a Chile la honrosa responsabilidad de dirigir esa importante Organización técnica internacional hasta junio de 1972. El interés con que internacionalmente se aprecian las actividades de la C. I. P., queda de relieve con sólo mencionar que en estos meses han solicitado su ingreso a ella países como Gran Bretaña, "Unión Soviética, Hungría y Argentina. En el seno de la Comisión, los personeros del Gobierno destacaron el gran beneficio que para el país y para sus Fuerzas Armadas significa pertenecer a este Organismo, ya que es posible conocer oportunamente el desarrollo científico y tecnológico en materia de armas, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos, instrumental de control, etc., a través del contacto con los mejores institutos europeos y los más destacados científicos. Nuestro país, en su calidad de productor de armas menores, municiones y explosivos, tiene la gran oportunidad de un aprovechamiento inmediato de los avances tecnológicos en estas materias. La aprobación del Convenio no significa un mayor gasto para el presupuesto de la Nación, ya que como hasta ahora se ha estado haciendo, el Banco de Pruebas de Chile financia con sus ingresos normales los gastos que importa el pertenecer a la C.I.P. Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene a honra recomendaros que aprobéis, en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio para el Reconocimiento Recíproco de los Cuños de Ensayos de las Armas de Fuego Portátiles, suscrito Bruselas con fecha 1º de julio de 1969. Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de fecha 15 de diciembre de 1971, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Bulnes, Juliet y Pablo. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN CONSULTIVA MARÍTIMA INTERGUBERNAMENTAL (OCMI). Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OGMI), celebrada en Ginebra el 6 de marzo de 1948. A las sesiones en que vuestra Comisión consideró la materia en informe concurrieron, además de sus miembros, los Subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Transportes, señores Aníbal Palma y Hernán Morales, respectivamente; el Comandante en Jefe de la Armada, Vicealmirante señor Raúl Montero; el Director subrogante de Organismos Internacionales de la Cancillería, señor Rigoberto Díaz, y el Director del Departamento Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Subsecretaría de Transportes, señor Danilo Penna. La Organización creada en virtud del Convenio entró en funciones en 1958, perteneciendo a ella más de 60 Naciones, entre las cuales se cuenta 8 latinoamericanas: Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Haití, México, Panamá y República Dominicana. Sus funciones son de carácter consultivo y de asesoramiento respecto de los Estados Miembros y en relación con las finalidades que le son propias. Estas últimas consisten, básicamente, en el establecimiento de un sistema de colaboración intergubernamental en materia de reglamentación y prácticas técnicas concernientes a la navegación comercial internacional -no de cabotaje-, fomentando la adopción de normas generales conducentes a obtener un Optimo en seguridad marítima y en eficiencia de la navegación; y en fomentar la eliminación de medidas discriminatorias y restricciones innecesarias aplicadas por los Gobiernos a la navegación comercial internacional. A este Ultimo respecto, el Convenio aclara expresamente que "la ayuda y fomento acordados por un Gobierno a su marina mercante nacional con miras a su desarrollo y para fines de seguridad no constituyen en sI mismos una discriminación, siempre que dicha ayuda y fomento no estén fundados en medidas concebidas con el propósito de restringir a los buques de cualquier bandera, la libertad de participar en el comercio internacional". Los organismos que componen la Organización son una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima y una Secretaría, aparte los demás organismos auxiliares que la misma Organización estime necesario crear. La sede de la Organización se encuentra en Londres. La Asamblea, compuesta por todos los Estados miembros, se reúne ordinariamente una vez cada dos años y le corresponde generar la Mesa Directiva del Organismo, el Consejo y el Comité de Seguridad Marítima. En general, le corresponde desempeñar las funciones propias de la Organización y adoptar decisión sobre las cuestiones que le proponga el Consejo. El Consejo, constituido por 16 miembros, nombra al Secretario General, informa a la Asamblea sobre los trabajos realizados por la Organización, está facultado para concertar acuerdos o convenios referentes a las relaciones de ella con otras Organizaciones, etc. El Comité de Seguridad Marítima, cuyos miembros son 14 y duran 4 años en sus funciones, debe examinar todas las cuestiones propias de la competencia de la Organización y concernientes a la ayuda a la navegación, construcción y alistamiento de buques en lo relativo a seguridad, los Reglamentos destinados a prevenir colisiones, la manipulación de cargas peligrosas, la reglamentación de la seguridad en el mar, las normas sobre informes hidrográficos, diarios de a bordos y documentos que interesen a la navegación Marítima, hacer encuestas sobre los accidentes marítimos, salvamento de bienes y de personas y examinar, en general, todas las cuestiones que tengan relación con la seguridad Marítima. En cumplimiento de sus finalidades, la Organización ha realizado una labor internacionalmente reconocida, especialmente en el área de la seguridad Marítima. Sobre ello ha dictado normas y realizado estudios y recomendaciones sobre estabilidad y compartimentación de las naves, protección contra incendios a bordo, transporte de mercaderías peligrosas, aparatos salvavidas, prevención de la contaminación de las aguas Marítimas, etc. A través de un Comité Jurídico creado en 1967 ha abordado el estudio y solución de numerosos problemas de esta índole y, por Ultimo, en su calidad de organismo especializado de las Naciones Unidas, en conformidad al Artículo 57 de la Carta de la O.N.U., participa activamente en el plan de las Naciones Unidas para el desarrollo, proporcionando asistencia técnica en la esfera del transporte marítimo. Tal asistencia se ha prestado especialmente a través de la facilitación de expertos, el otorgamiento de becas y el mantenimiento de un Centro Interregional de Capacitación Marítima en El Pireo, Grecia, que proporciona entrenamiento especial en materia de instrumentos de navegación electrónica. En el seno de la Comisión, los personeros del Gobierno, especialmente el señor Comandante en Jefe de la Armada -Institución llamada a hacerse cargo de las relaciones que supone el Convenio a través de la Dirección del Litoral y Marina Mercante-, señalaron el interés que existe por pertenecer a la OCMI, en particular por la alta labor técnica que ella desarrolla en áreas vitales para la seguridad de la vida humana en el mar. Tanto sobre esa materia como, en general, en lo relativo a los adelantos de la navegación Marítima, será posible obtener las informaciones y recomendaciones técnicamente más avanzadas. Frente a dudas planteadas en el seno de la Comisión respecto de la incidencia que podría tener en la Legislación nacional de protección y fomento de la marina mercante, la norma del Convenio relativa a la eliminación de medidas discriminatorias y restrictivas de la navegación comercial internacional, los personeros del Ejecutivo expresaron que el punto había sido cuidadosamente estudiado y que no planteaba dificultad alguna al respecto. Tanto la aclaración expresa que el Convenio hace en el sentido de que la ayuda y fomento acordados por un Gobierno a, su marina mercante nacional con fines de desarrollo, no constituyen discriminación, cuanto el hecho de que la Convención ha sido ratificada por numerosos países cuyas Legislaciones nacionales son similares a la nuestra, alejan toda posibilidad de problemas. Vuestra Comisión, coincidiendo con el Ejecutivo en las ventajas que representa para el país la adhesión a este Convenio y su participación en la OCMI, le prestó unánime aprobación. El Honorable Senador señor Reyes, estando de acuerdo con todos los aspectos sustantivos del Convenio, dejó no obstante constancia de su reserva con relación al problema constitucional que estima se plantea cuando se somete a la aprobación del Congreso Nacional un Tratado aUn no firmado por el Presidente de la República, cosa que acontece en la especie por tratarse de la adhesión a un Convenio suscrito por otras Naciones y ya vigente. En mérito de las razones expuestas, tenemos a honra recomendaros que aprobéis, en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Sala de la Comisión, a 22 de diciembre de 1971. Acordado en sesiones de fechas 15 y 22 de diciembre de 1971, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Bulnes, Juliet y Pablo. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL MENSAJE DEL EJECUTIVO, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIÓNES DEL CÓDIGO PENAL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código Penal. Expresa el Mensaje en su parte expositiva, luego de referirse a la antigüedad del Código Penal chileno -97 años- y al carácter circunstancial y de detalle de las modificaciones que ha experimentado, que la adecuación del sistema jurídico a las nuevas exigencias de la realidad impone como una tarea primordial la de transformación del sentido, orientación y contenido de la Legislación penal. "En efecto, agrega, el Gobierno piensa abordar los problemas de la criminalidad buscando extirpar las causas del delito y sancionar las conductas antisociales siguiendo un nuevo esquema de valores. Los bienes jurídicos que la Legislación penal protege y la forma en que se realiza esa protección, deben ser sometidos a una revisión crítica que necesariamente afectará la totalidad de nuestro Código Penal.". Sin embargo, reconociendo la dificultad del estudio correspondiente, encargado a una Comisión Revisora que funciona de manera permanente en el Ministerio de Justicia, ha parecido oportuno elaborar diversos proyectos de ley tendientes a solucionar las situaciones más graves y urgentes. Ello explica el contenido del Mensaje en informe, que propone la modificación de diversas disposiciones del Código Penal, sin que entre tales modificaciones medie otro elemento común que el de obedecer a la necesidad de mejorar, técnica y sustantivamente, otros tantos preceptos penales cuya aplicación provoca distintos tipos de dificultades. Vuestra Comisión, luego de conocer el fundamento y contenido del Mensaje, estimó atendibles las razones del Ejecutivo y aprobó, por unanimidad, en general la iniciativa. La primera de las modificaciones propuestas incide en el Artículo 18 del Código Penal, precepto con que comienza el Título III del Libro I, sobre las penas. Expresa que ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración y, dando aplicación al principio "pro-reo", agrega que, no obstante lo anterior, si la ley dictada con posterioridad a la Comisión del delito y antes de pronunciarse la sentencia de término, exime el hecho de toda pena o le aplica una menos rigorosa, deberá arreglarse a esa ley el juzgamiento. El Mensaje propone la sustitución del inciso segundo del Artículo 18, que consagra el principio recién expresado, por estimar que no parece ecuánime que si tal ley más favorable se dicta con posterioridad a la sentencia de término, deba el reo rematado cumplir la condena que le haya impuesto el fallo, por lo que parece aconsejable extender el beneficio a esta Ultima situación. Añade, reforzando su posición que tal idea es sustentada por la cátedra universitaria, ha sido ya consagrada por el Artículo 9º del Código Penal Tipo para América Latina y está, en cierta medida, consagrada en el Artículo 103 del Código Penal. Vuestra Comisión concordó, en lo sustancial, con la opinión del Ejecutivo; pero estimó técnicamente inadecuada la modificación propuesta, según lo hizo notar el Honorable Senador señor Bulnes. Por esta razón y aprobando por unanimidad una indicación del mismo señor Senador, acordó recomendaros el reemplazo de la modificación propuesta por el Ejecutivo por otra que adiciona el Artículo 18 con un nuevo inciso tercero, que distingue con mayor claridad las distintas situaciones que pueden plantearse y que especifica quE Tribunal será el encargado de modificar la sentencia ya dictada en conformidad a la ley más favorable dictada con posterioridad a la emisión del fallo de término. La segunda modificación se refiere el Artículo 24 del Código, conforme al cual toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices, encubridores y demás personas legalmente responsables. En la práctica jurisprudencial, se ha interpretado el Artículo como comprensivo del daño moral que el hecho delictuoso pueda haber infligido a la víctima, regulándose Este a petición de parte sobre la base de los antecedentes por Esta proporcionados o que se desprendan del proceso. Propone el Mensaje adicionar el Artículo 24 por un inciso que faculta al Juez para regular, de oficio, la indemnización por el daño moral, es decir, sin que exista demanda o petición de la parte. Se fundamenta la modificación tanto en que muchas personas de escasos recursos no están en condiciones de hacer valer eficazmente este derecho, cuanto en que, en determinadas situaciones, la víctima puede aparecer enfrentada a conflictos económicos tan apremiantes, que la conduzcan a aceptar transacciones desfavorables a sus intereses. Vuestra Comisión, por unanimidad, discrepó del criterio del Ejecutivo. A su juicio, no es factible que el Juez, sin mediar los antecedentes que sólo la víctima o los interesados, en su caso, pueden proporcionar en cuanto a la razón y magnitud del daño moral ocasionado, estE en condiciones de regular la competente indemnización. Por otra parte, la modificación realmente no garantiza, en la forma propuesta, que el afectado quede libre de presiones en esta materia. Por las razones expuestas se acordó rechazar la modificación. Las dos siguientes modificaciones se refieren al Artículo 65 y a la agregación de uno nuevo, con el Nº 68 bis, relacionado con el anterior. El Artículo 65, ubicado en el párrafo relativo a la aplicación de las penas -Título III del Libro I- regula el caso de aquellas penas llamadas indivisibles, como las de muerte y presidio perpetuo, expresando que la ley señala una sola pena indivisible, el Juez debe aplicarla sin considerar las circunstancias agravantes. No obstante, obliga a considerar las circunstancias atenuantes, agregando que "si hay dos o más circunstancias atenuantes o una muy calificada y no concurre ninguna agravante, podrá aplicar (el Juez) la pena inmediatamente inferior en grado". Estima el Ejecutivo que, como la ley no ha definido lo que debe entenderse por "una atenuante muy calificada", la apreciación del hecho queda entregado a la discrecionalidad del sentenciador, criterio que si ya ha sido aceptado respecto de penas de la gravedad antedicha, bien puede extenderse a otros grupos de penas cuya aplicación se regula en los Artículos 66, 67 y 68. Estima, además, que la gravedad de las penas a cuya aplicación se refiere el Artículo 65, hace aconsejable que el Juez tenga mayor facultad para rebajarla cuando concurren en favor del reo dos circunstancias atenuantes y no hay agravantes, por lo cual propone se lo faculta para aplicar una pena inferior en uno o dos grados. Vuestra Comisión concordó con estas razones y os propone, por unanimidad, aprobar las modificaciones respectivas. La quinta modificación incide en el Artículo 72, que regula la aplicación de las penas al menor de dieciocho años y menor de dieciséis, que no estE exento de responsabilidad penal por haber declarado el Tribunal respectivo que obró con discernimiento. Su inciso segundo establece que en los casos en que aparezcan responsables de un mismo delito individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esta circunstancia, aumentada en un grado. Se propone la sustitución de este inciso por otro que convierte la participación de los menores de dieciocho años en una circunstancia agravante de responsabilidad penal para los mayores, en lugar de ser una regla automática de aumento de grado en la penalidad, y siempre que tales mayores se hubieren prevalido de los menores para la Comisión del hecho punible. Al proceder de la manera antes indicada, se ha tenido en cuenta lo rigorosa que resulta en la práctica la pena que se le aplica al mayor de edad, según se demuestra en el Mensaje con algunos ejemplos. Vuestra Comisión estimó conveniente esta modificación y os propone aprobarla, por unanimidad. La siguiente modificación se refiere al Artículo 353 del Código, que sanciona la suposición de parto y la sustitución de un niño por otro con las penas de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) y multa de Eº 600 a Eº 1.200. Estima el Ejecutivo que es conveniente reemplazar esta pena de presidio por otra menor (presidio menor en cualquiera de sus grados), ya que en la realidad tales delitos suelen tener móviles de carácter sentimental y aun altruistas, y no revelan mayor peligrosidad en sus agentes, aparte que los adelantos científicos permiten evitar el daño en cuanto es posible determinar sin dificultad la maternidad en una mujer y la identidad de un ser humano. Concordando con este criterio, vuestra Comisión también os recomienda, por unanimidad, aprobar esta modificación. La siguiente modificación incide en el Artículo 365, que sanciona al que se hiciere reo del delito de sodomía. La modificación consiste en agravar la pena respecto del que cometa el delito encontrándose la víctima en alguna de las situaciones a que se refiere el inciso segundo del Artículo 361, es decir, cuando se usa fuerza o intimidación, cuando se halle privado de razón o de sentido por cualquier causa, o cuando sea menor de doce años cumplidos. La Comisión estimó conveniente esta modificación, en su parte sustantiva; pero le pareció necesario reemplazar la redacción propuesta por otra que aplica con mayor precisión las circunstancias a que se ha hecho referencia, en relación con la naturaleza del delito de sodomía, que supone concúbito entre varones. Se propone modificar, en seguida, el Artículo 436, cuyo inciso segundo sanciona el robo por sorpresa con las mismas penas asignadas al robo ejecutado con violencia o intimidación en las personas (5 años y 1 día a veinte años). Se propone la sustitución de esa penalidad por otra menor (541 días a cinco años), por estimarse que ambas figuras delictivas son totalmente diferentes en la técnica de su Comisión y en la peligrosidad de sus agentes, de lo cual debe concluirse que es injusto sancionarlas en igual forma. Concordando con este criterio, la unanimidad de vuestra Comisión aprobó esta modificación. Las dos siguientes modificaciones inciden en el Artículo 449 del Código Penal. En lo sustancial, se propone eliminar el aumento facultativo de pena en los delitos de robo o hurto de caballos, bestias de silla o de carga, de ganado mayor o menor o porcino, dejándola vigente sólo para el robo o hurto de vehículos motorizados, en atención a su frecuencia y al elevado valor de esos objetos. Simultáneamente se consagra en un nuevo Artículo, Nº 448 bis, la actual norma del inciso sexto del Artículo 449, que castiga la apropiación de plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, mediante su esquila o corte. Vuestra Comisión, por unanimidad, discrepó de la opinión del Ejecutivo en cuanto a la necesidad de modificar este Artículo en la forma por El propuesta. Sin embargo, le pareció conveniente eliminar el aumento facultativo de pena respecto de los robos o hurtos de animales o aves que se mantengan en viveros, criaderos o terrenos cercados, y así os lo proponemos en la parte dispositiva del informe. La última modificación se refiere al inciso primero del Artículo 450, conforme al cual los delitos de robo o hurto a que se refiere el Título IX del Libro II se castigarán como consumados desde que se encuentran en grado de tentativa. La modificación consiste en aplicar tal regla sólo a los delitos a que se refiere el Párrafo 2 de dicho Título, es decir, los de robo con violencia o intimidación en las personas, en atención a que en la forma actual dicha regla implica un aumento desmesurado de penalidad que, en opinión de los tratadistas, no guardaría relación con la naturaleza e importancia del cielito. Se vuelve a la situación anterior a la dictación de la ley N° 11.625, en que la regla regía sólo respecto de los robos calificados. Estimando conveniente esta modificación os proponemos aprobarla. En mérito de las razones expuestas y por unanimidad, tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo Unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: 1º) Agrégase al Artículo 18 el siguiente inciso final: "Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgara después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el Tribunal de primera instancia que hubiere pronunciado dicha sentencia deberá modificarlo, de oficio o a petición de parte y con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva."; 2°) Suprímese en el Artículo 65 la expresión "o una muy calificada", y reemplázase la palabra "grado" por la frase "uno o dos grados"; 3°) Agrégase como Artículo 68 bis, el siguiente: "Artículo 68 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro Artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito."; 4°) Sustituyese el inciso segundo del Artículo 72. por el siguiente: "En los casos en que participen en un mismo delito individuos mayores de dieciocho años y menores de dicha edad, se considerará este hecho como circunstancia agravante respecto de los mayores que se hubieren prevalido de menores en la perpetración del delito."; 5º) Reemplázase en el Artículo 353 la frase "mayor en su grado mínimo" por "menor en cualquiera de sus grados"; 6º) Agrégase como inciso segundo del Artículo 365, el siguiente: "Se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio al que cometiere el delito concurriendo algunas de las siguientes circunstancias: 1º.- Cuando se use de fuerza o intimidación sobre la víctima; 2º.- Cuando se halle la víctima privada de razón o de sentido por cualquier causa, y 3º.- Ser el ofendido menor de catorce años cumplidos, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores."; 7º) Sustituyese el inciso segundo del Artículo 436, por el siguiente: "Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión."; 8º) Suprímese el inciso segundo del Artículo 449, y 9°) Sustituyese el inciso primero del Artículo 450, por el siguiente: "Artículo 450.- Los delitos a que se refiere el Párrafo 2 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.".". Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 1971. Acordado en sesiones de 31 de agosto y 14 de diciembre de 1971, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Bulnes, Juliet y Lorca. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE NORMÁS SOBRE COBRANZA DE CRÉDITOS DE LA CORPORACIÓN DE LA VIVIENDA Y DE LA CORPORACIÓN DE SERVICIOS HABITACIONALES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas sobre cobranza de créditos de la Corporación de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales. A las sesiones en que vuestra Comisión consideró la materia en informe concurrieron, además de sus miembros, el Abogado del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Villalobos Tapia y el Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, señor Juan Colombo Campbell. El proyecto en informe, iniciado por la Administración anterior e incluido por el actual Gobierno en la convocatoria de la presente Legislatura Extraordinaria, establece un procedimiento especial para la cobranza ejecutiva de los numerosos créditos de carácter habitacional que se adeudan a las Corporaciones antes indicadas. Ello se fundamenta en que la aplicación de las normas generales vigentes al respecto, el cobro de dichos créditos hace Este prácticamente imposible o muy engorroso, lo que repercute en el financiamiento de las instituciones y, por ende, en el cumplimiento de sus finalidades y en la atención de los sectores sociales a quienes deben favorecer. Durante la discusión general, el personero del Ejecutivo hizo presente la conveniencia de hacer extensivo este procedimiento especial a los créditos de la Corporación de Mejoramiento Urbano y de la Corporación de Obras Urbanas, por existir a su respecto las mismas razones vigentes con relación a las otras dos Corporaciones antes nombradas. Vuestra Comisión acogió este criterio, por unanimidad. En general, el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara hacía aplicable el procedimiento del juicio ejecutivo para el cobro de obligaciones de dar, establecido en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, con las excepciones surgentes de las normas especiales que proponía, las que a su vez se inspiraban, esencialmente, en las disposiciones del Título V del Libro III del Código Tributario (D. F. L. Nº 190), relativo al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero. Durante la discusión general, primó la opinión de que resultaba más conveniente estructurar en forma global un procedimiento especial de cobro ejecutivo, de manera que la ley se bastará, en cierta forma, a si misma, facilitando con ello su comprensión y aplicación. Ello resultaba también conveniente para solucionar los problemas que podían derivarse de ciertos vacíos o dudas a que daba origen el texto de la Honorable Cámara. Por las razones antedichas, la Comisión confió al Profesor señor Juan Colombo y al Abogado señor Jaime Villalobos la confección de un contraproyecto que, presentado en breve plazo, sirvió de base fundamental para la discusión y aprobación de la iniciativa en informe. A este respecto, cumplimos con dejar constancia de los agradecimientos de vuestra Comisión a los señores Colombo y Villalobos por su valiosa y meritoria colaboración. Luego de aprobado en general, por unanimidad, el proyecto, la Comisión consideró, principalmente, los siguientes aspectos, durante la discusión particular del mismo, El Artículo 1º define el ámbito de aplicación del procedimiento especial que se crea. El regirá respecto de aquellos créditos de CORVI, CORHABIT, CORMU y COU que deriven de la venta de bienes Raíces, sea terrenos, viviendas, locales comerciales u otros, o de materiales de construcción; que provengan de mutuos concedidos por estas instituciones para la adquisición de esos bienes o en cumplimiento de las finalidades que les son propias, o que adquieran por subrogación cuando tales créditos hayan sido concedidos para las indicadas finalidades. Vuestra Comisión sustituyó este Artículo por otro en que, aparte incluir a la CORMU y a la COU, ordena en mejor forma su texto y establece el principio inverso al propuesto por la Honorable Cámara en materia de procedimiento aplicable, al establecer que Este será esencialmente el que la ley dispone, siendo supletorio a su respecto el procedimiento ejecutivo común del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil y, en materia de reglas comunes a todo procedimiento, el Libro I del mismo Código. Los Artículos siguientes crean, efectivamente, un procedimiento especial que se era. El regirá respecto de aquellos créditos de CORVI, dicho, al que el Código Tributario establece para el cobro de las obligaciones tributarias de dinero. En relación con el procedimiento ejecutivo común, el que se crea presenta numerosas innovaciones, que podemos resumir en los siguientes términos. Se simplifica el escrito de demanda, cuyos requisitos ordinarios, establecidos en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se reducen a los esenciales en relación con la naturaleza de los créditos que se cobran y las modalidades del nuevo procedimiento. Se crea como título ejecutivo la nómina que forme y suscriba el respectivo Vicepresidente Ejecutivo o demás funcionarios que se especifican, respecto de grupos de deudores de determinados barrios o comunas, eliminándose de paso la exigencia de que la deuda sea liquida y actualmente exigible para que pueda darse curso a la demanda, ello como consecuencia del sistema de nómina y de la naturaleza reajustable de muchos de los créditos. Otra innovación es la de que las nóminas, entendiéndose incorporadas a la demanda, no deberán ser entregadas a cada uno de los deudores por las dificultades prácticas para hacerles llegar la copia respectiva, haciéndose así excepción al Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, si bien se mantiene la notificación personal de la demanda, la forma de Esta en el caso del inciso segundo del Artículo 44, no requerirá la información sumaria exigible en el procedimiento común, dándose lugar a ella con la mera certificación del Ministro de Fe encargado de practicar la diligencia, de haber buscado en una oportunidad al demandado, sin encontrarlo. La nómina a que hemos hecho antes referencia, servirá para individualizar a los demandados, en virtud de las menciones que se exigen, y la demanda se entenderá deducida en contra de todos los deudores que figuren en ella. Sin embargo, estableciendo otra regla excepcional, se faculta a la Corporación demandante para excluir de la nómina a determinados deudores, en cualquier estado de la causa, facultad indispensable para dar al sistema la flexibilidad que le es necesaria. El procedimiento especial establece el embargo automático, por el sólo ministerio de la ley, de los bienes designados en la nómina para garantizar el pago de los respectivos, en caso que el deudor no pagare en el acto del requerimiento, aunque el embargo no surtirá efecto respecto de terceros sin la competente inscripción, en su caso. Con relación al derecho del demandado para oponerse a la ejecución, el procedimiento especial introduce varias innovaciones. En primer lugar, el plazo para la oposición, que se tramitará en cuaderno separado, se amplía a diez días hábiles, fatales e individualmente, sin perjuicio del aumento que corresponda de acuerdo con la tabla de emplazamiento. En seguida, la oposición deberá tramitarse en forma incidental, y no conforme a las reglas del juicio ejecutivo común. Se restringe el número de excepciones que el Artículo 464 del Código establece, limitándose ellas al pago de la deuda, a su prescripción, su remisión por ley, la existencia de plazo pendiente, la incompetencia del Tribunal, la cosa juzgada y no empecer el título al ejecutado por error de hecho en la confección de la nómina de deudores morosos. Sin embargo, y también innovando, se dispone que las demás excepciones que pudiere oponer el ejecutado en conformidad al Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se entenderán siempre reservadas para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de petición ni de declaración expresa y ampliándose el plazo que el Artículo 474 establece para la presentación de la demanda respectiva. Con relación a los requisitos de la sentencia definitiva, Estos son reducidos a aquellos que establecen los Nºs 1º, 4º, 5º y 6º del Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. En materia de recursos, se concede sólo el de apelación, únicamente respecto de la sentencia definitiva, y en el solo efecto devolutivo. En atención a la situación económica de la generalidad de los ejecutados, se establece que en estos procesos no procederá el cobro de costas personales. Finalmente, merece destacarse la modalidad de que el procedimiento de apremio se permita al subastador, persona generalmente de escasos recursos, que pague el precio de la adjudicación con una parte de contado y reconociendo por el saldo una deuda a favor de la Corporación ejecutante. En mérito de las razones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1º-La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Corporación de Obras Urbanas, podrán demandar, en conformidad a las normas sobre cobro ejecutivo que esta ley establece, el pago de los saldos de precio u otros créditos que se les adeuden por alguno de los siguientes conceptos: a) Venta de bienes Raíces o de materiales de construcción; b) Mutuos concedidos en cumplimiento de sus respectivas finalidades, y c) Créditos adquiridos por subrogación, cuando dichos créditos hubieren sido concedidos para la compra de bienes Raíces o materiales de construcción o en forma de mutuos destinados al cumplimiento de finalidades de aquellas a que se refiere la letra anterior. En lo no previsto en esta ley, la tramitación de estos procesos se regirá por las normas pertinentes del Libro I y del Libro III, Título I, del Código de Procedimiento Civil.". Como Artículos 2º y 3º, nuevos, ha agregado los siguientes: "Artículo 2º.- De los procesos a que se refiere la presente ley conocerán los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las normas de competencia contempladas en el Código Orgánico de Tribunales. Artículo 3º.- El procedimiento ejecutivo se iniciará por demanda del actor que deberá contener las siguientes menciones: a) La designación del tribunal ante el cual se entabla; b) La individualización de las partes. El actor será individualizado por el nombre de la Corporación ejecutante y el de su representante, y el o los demandados por la sola referencia a los datos que contenga la nómina a que se refiere el Artículo siguiente, y c) Las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal.". Artículo 2º Ha pasado a ser Artículo 4º, sustituido por el siguiente: Artículo 4º.- Constituirán suficiente título ejecutivo las nóminas que formen y suscriban el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal o los Delegados Regionales de la Corporación demandante, respecto de grupos de deudores de determinados barrios o comunas, que contengan el lugar y fecha de su expedición, los nombres, apellidos y domicilios de los deudores morosos y la cantidad que se cobra a cada uno de ellos. La nómina podrá contener la designación de los bienes Raíces que garanticen el pago de los respectivos créditos. Las cantidades se expresarán en escudos. Sin embargo, en el caso de deudas que estuvieren sometidas a reajustabilidad, las cantidades se expresarán en unidades reajustables de aquéllas que establece el Decreto Supremo Nº 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y su equivalencia en escudos se determinará por el tribunal a la fecha de la liquidación o pago de la respectiva deuda, según sea el valor de dicha unidad a la fecha indicada.". Artículo 3º Ha pasado a ser Artículo 5º, redactado en los términos que siguen, con excepción de su inciso final que, refundido con el Artículo 25, ha pasado a ser Artículo 27, según se expresará más adelante: "Artículo 5º.- La Corporación demandante deberá acompañar con su demanda la nómina en que la funde, la que se considerará parte integrante de ella. Las menciones contenidas en la nómina servirán para individualizar a los demandados, para determinar las cantidades que se cobren a cada demandado y para designar los bienes sobre los que se entenderá trabado el embargo. La demanda se entenderá deducida en contra de todos los deudores que figuren en la nómina respectiva, sin perjuicio de la facultad de la Corporación demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores. Esta exclusión no producirá ningún efecto respecto del crédito correspondiente, pudiendo la Corporación reiniciar la acción, total o parcialmente, en cualquier tiempo. Se entenderá que la acción comprende, con respecto a cada demandado, el cobro de los intereses y las costas que procedan.". Como Artículo 6º ha consultado el Artículo 24, sustituido por el siguiente: "Artículo 6º.- La Corporación de Servicios Habitacionales tendrá la representación legal de la Corporación de la Vivienda para los efectos de la comparecencia en los juicios a que se refiere esta ley, sin perjuicio de la capacidad de esta Ultima Corporación para litigar directamente. En estos procesos el Fiscal, los Delegados Regionales, los abogados y los procuradores de la respectiva Corporación se entenderán autorizados para litigar a nombre de ella por el solo hecho de apersonarse al juicio, bastando que acrediten su calidad funcionaría con un certificado del Secretario General de la Institución. En uso de esta representación, los Fiscales, los abogados y los procuradores respectivos tendrán, además, las facultades y atribuciones de los Procuradores del Número para actuar ante los Tribunales Superiores. Los abogados que representen a la Corporación demandante tendrán siempre la facultad de absolver posiciones por Esta, aun cuando se exigiere la comparecencia personal del Vicepresidente Ejecutivo, o del Fiscal o del respectivo Delegado Regional, en su caso.". Artículo 4º Ha pasado a ser Artículo 7º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 7º.- El Tribunal examinará el título y, si Este reúne los requisitos previstos en la presente ley, ordenará la ejecución en contra de los demandados, sin audiencia ni notificación de Estos, aun cuando alguno de ellos se haya apersonado al juicio. Si en la nómina se omitiere cualquiera de las menciones que señala el inciso primero del Artículo 4º respecto de uno o más demandados, el Tribunal despachará la ejecución en contra de los demás. La resolución que recaiga en la demanda ejecutiva servirá de suficiente mandamiento de ejecución y embargo, y ella contendrá la orden de que se requiera de pago a los deudores bajo el apercibimiento que se señala en el Artículo 10, y, si fuere necesario, se trabe embargo sobre otros bienes suficientes de los deudores que no efectuaren el pago en el acto del requerimiento.". Artículo 5º Sus incisos primero y segundo han pasado a ser Artículos 8º y 9º, redactados en los siguientes términos: "Artículo 8º.- El requerimiento de pago se hará personalmente a los demandados, entregándoseles a cada uno de ellos una cédula que contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: la designación del juzgado que conoce del proceso, el número del rol del expediente, la providencia del juzgado, el nombre del respectivo notificado, la cantidad adeudada por Este conforme a la nómina, expresada en escudos o en unidades reajustabas, si correspondiere, y el plazo que el ejecutado tiene para oponer excepciones. Artículo 9º-Si buscado en una oportunidad, a lo menos, el demandado no es habido por el Ministro de fe encargado de practicar la diligencia, Este certificará dicha circunstancia y si el domicilio señalado en la nómina corresponde o no al del deudor. Con el solo mérito de la certificación precedente, el tribunal ordenará que se practique la notificación de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejarse solamente la cédula a que se refiere el Artículo 8º de la presente ley.". El inciso tercero ha pasado a ser Artículo 10, sustituido por el siguiente: "Artículo 10.- Si el deudor no pagare en el acto del requerimiento se entenderán embargados, por el solo ministerio de la ley, los bienes de su dominio indicados en la nómina; pero el embargo no surtirá efectos respecto de terceros sino una vez inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. El Tribunal, a petición del ejecutado, ordenará el alzamiento del embargo cuando ello sea procedente, oficiando al efecto al Conservador de Bienes Raíces respectivo. El mismo deudor tendrá el carácter de depositario de los bienes que le fueren embargados, salvo que el juez, por motivos fundados y a petición de la Corporación ejecutante, designe otra persona para el cargo.". Artículo 6° Ha sido sustituido por los siguientes Artículos, con los números 11, 12 y 13: "Artículo 11.- Requerido de pago el deudor, sea en el lugar de asiento del tribunal o dentro del departamento, tendrá el término fatal de diez días hábiles para oponer excepciones. Este término correrá individualmente respecto de cada ejecutado desde la fecha de su notificación. Si el requerimiento se efectuare fuera del departamento, se aplicará el aumento que corresponda de acuerdo con la tabla de emplazamiento. Artículo 12.- En estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones: 1º.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2º.- El pago de la deuda; 3º.- La remisión, por ley, de la misma; 4º.- La existencia de plazo pendiente para el pago de ella; 5º.- La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; 6º.- La de no empecer el título al ejecutado, por error de hecho en la confección de la nómina de deudores morosos; pero en virtud de esta excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación, y 7º-La cosa juzgada. Para que sean admitidas a tramitación, las excepciones deberán fundarse en algún antecedente escrito o aparecer revestidas de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos el tribunal las desechará de plano. La prescripción de la acción ejecutiva correrá desde la fecha de vencimiento del plazo Convencional que rija para el pago total de la obligación, o del que estableciere la ley. Artículo 13.- Las demás excepciones que pudiere oponer el ejecutado de conformidad con el Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de petición ni declaración expresa. El plazo para entablar la demanda ordinaria, en el caso previsto en el Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, será de 60 días.". Artículo 7º Ha pasado a ser Artículo 14, redactado en los siguientes términos: "Artículo 14.- La oposición del ejecutado se tramitará y fallará de acuerdo al procedimiento señalado para los incidentes en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en cuaderno separado. La resolución que reciba la causa a prueba se notificará por el estado diario. La sentencia definitiva deberá contener, a lo menos, los requisitos 1º, 4º, 5º y 6º del Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciará en el cuaderno respectivo y se notificará a las partes en la forma prescrita en el Artículo 48 del Código citado, entregándose la cédula correspondiente, respecto del demandado, en el domicilio que hubiere indicado al apersonarse al juicio o en el lugar donde se hubiere notificado la demanda, si no hubiere hecho dicha designación.". Artículo 8º Ha sido suprimido. Como Artículo 15, nuevo, ha agregado el siguiente: "Artículo 15.- Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará la resolución que ordeno requerir de pago y proceder al embargo para seguir adelante el procedimiento de apremio.". Artículos 9º y 10 Han sido sustituidos por el siguiente, con el número 16: "Artículo 16.- La solicitud de remate, que se presentará en el cuaderno principal, se acompañará de una nómina de los deudores que hasta entonces se encuentren morosos y contra quienes proceda el apremio. La nómina contendrá el número de rol de la propiedad embargada a cada deudor, la dirección del inmueble, la fecha del requerimiento de pago, el avalúo de la propiedad y el nombre del deudor correspondiente. En la solicitud de remate se pedirá que se tenga como tasación de los inmuebles el avalúo de los mismos que se señala en la nómina, que se decrete el remate de los inmuebles individualizados en la nómina, fijándose al efecto día y hora, que se aprueben las bases de remate que se propongan, y que se disponga la Publicación del aviso correspondiente. La Corporación ejecutante podrá pedir la formación de cuadernos separados para la realización de determinados bienes embargados.". Artículos 11, 12 y 13 Han pasado a ser Artículos 17, 18 y 19, redactados en los siguientes términos: "Artículo 17.- El remate, con señalamiento del día y hora que deba tener lugar, se anunciará por medio de un aviso Publicado por dos veces a lo menos en un periódico del departamento o de la cabecera de la provincia, si en aquél no lo hubiere. El primer aviso deberá Publicarse con quince días de anticipación, a lo menos, sin descontar los inhábiles, a la fecha de la subasta, y podrá Publicarse en día inhábil. Si los bienes estuvieren ubicados en un departamento distinto de aquél en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en El. En el segundo aviso se omitirán los nombres de los deudores que hubieren cancelado su deuda en el intertanto. Los avisos contendrán los datos necesarios para la identificación de los bienes objeto de la subasta, los propietarios de los mismos y el mínimo para la subasta de cada inmueble. Artículo 18.- Los bienes Raíces se rematarán de acuerdo con las bases que proponga la Corporación ejecutante, y en ellas se indicará que el mínimo para las posturas no podrá bajar del valor de tasación del inmueble respectivo, señalado en la nómina. En las bases se podrá establecer que el subastador pague parte del -precio del remate al contado y parte reconociendo una deuda a favor de la Corporación ejecutante, la que podrá ser reajustable o no según el carácter que tenía la deuda del ejecutado, y siempre que el subastador acreditare, con certificado de la Corporación de Servicios Habitacionales, que cumple los requisitos para ser seleccionado en alguno de los regímenes vigentes sobre asignación de préstamos o viviendas. Artículo 19.- Si no hubiere postores el día del remate o Este quedare sin efecto, la Corporación ejecutante podrá pedir nueva subasta o que se le adjudique el inmueble por su valor de tasación. En este Ultimo caso, la Corporación pagará el precio de la adjudicación imputando a -El el monto del respectivo crédito, con intereses y costas, y consignando el saldo, si lo hubiere, en el tribunal, dentro del plazo que Este fije, que no podrá exceder de 45 días. Si el ejecutado paga la deuda y las costas, pendiente el plazo, se declarará sin efecto la adjudicación.". Artículo 14 Sus incisos primero y segundo han pasado a ser Artículo 20, redactados en los siguientes términos: "Artículo 20.- Si el subastador consignare el precio o la parte del precio que deba pagar de contado en la oportunidad fijada en las bases, el tribunal, de oficio o a petición de parte, ordenará extender la escritura Pública de venta en remate. Si al subastador no hiciere la consignación en la época prefijada en las bases o no suscribiere la escritura Pública de venta en remate dentro de los quince días siguientes al decreto que ordene extender la escritura, quedará sin efecto la subasta y la caución que hubiere rendido el subastador se girará a beneficio de la Corporación ejecutante." Su inciso tercero ha sido suprimido. Artículo 15 Ha pasado a ser Artículo 21, redactado en los siguientes términos: "Artículo 21.- Si el subastador, de acuerdo con las bases, hubiere consignado parte del precio al contado, aceptando reconocer por el saldo una deuda a favor de la Corporación, se deberá estipular en la respectiva escritura de venta en remate el reconocimiento de esta deuda, en los términos y con los intereses que correspondan, debiendo constituirse, además, en la misma escritura, las correspondientes hipotecas y gravámenes que garanticen el crédito y las prohibiciones que procedan. Para los efectos de lo dispuesto en este Artículo, suscribirá también la escritura Pública en referencia, en representación de la Corporación acreedora, al Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal o el respectivo Delegado Regional de la misma, sin perjuicio de la delegación de esta representación que resolvieren de acuerdo a sus facultades.". Artículo 16 Ha pasado a ser Artículo 22 sustituido por el siguiente: "Artículo 22.- La subasta de los bienes Raíces será decretada por el tribunal cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones que les afecten, decretadas por otros tribunales. Efectuada la subasta y consignado el precio del remate, se dará conocimiento de ello, dentro del plazo de 15 días, a los demás tribunales que hayan decretado tales embargos, o prohibiciones, a fin de que los terceros acreedores hagan valer sus derechos sobre el remanente que reste una vez solucionado el crédito, con intereses y costas, de la Corporación ejecutante. El Conservador de Bienes Raíces respectivo, con el solo mérito de la inscripción que practique de la escritura de adjudicación o de venta en remate, cancelará dichos embargos o prohibiciones.". Artículo 17 Ha pasado a ser Artículo 23, redactado en los siguientes términos: "Artículo 23.- El tribunal de la causa, a solicitud del subastador o de la Corporación ejecutante, decretará, sin más trámite, la restitución del inmueble subastado o adjudicado en estos juicios, acreditada que le sea la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces, fijando para la restitución un plazo no superior a seis meses ni inferior a treinta días. Si se retardare la entrega, se cumplirá la resolución conforme a lo establecido en el número 1º del Artículo 235 del Código de Procedimiento Civil". Artículo 18 Ha pasado a ser Artículo 24, sustituido por el siguiente: "Artículo 24.- Contra la sentencia definitiva procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en el solo efecto devolutivo. Las demás resoluciones serán inapelables. El tribunal de alzada conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes; pero si la Corporación ejecutante lo solicitare, mandará traer los autos en relación. En caso de oposición a la ejecución las sentencias que nieguen lugar a la demanda deberán consultarse si no fueren apeladas. La consulta se verá en la misma forma que la apelación.". Artículo 19 Ha sido suprimido. Como Artículo 25 ha consultado los Artículos 21 y 22, refundidos y redactados en los siguientes términos: "Artículo 25.- Los receptores podrán estampar, en una sola certificación, las diligencias que practiquen en un mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados, limitándose a dejar testimonio de la hora en que se practicaron la primera y la Ultima de las diligencias. En estos juicios, los derechos respectivos no podrán exceder del 50% de los que señalan los aranceles vigentes.". Artículo 20 Ha pasado a ser Artículo 26, refundido con el Artículo 23 y redactado en los siguientes términos: "Artículo 26.- Las Corporaciones ejecutantes se entenderán comprendidas dentro de la excepción contemplada en el inciso segundo del número 5º del Artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, se entenderán comprendidas en la excepción del inciso tercero del Artículo 67 de la Ley de Quiebras, y les serán aplicables las disposiciones del Artículo 68 de la misma ley para iniciar o llevar adelante sus acciones en los bienes afectos a la seguridad de sus respectivos créditos y podrán pagarse de Estos sin esperar las resultas del juicio de quiebra." Artículos 21 y 22 Como se expresó ha pasado a ser Artículo 25. Artículo 23 Como se expresó ha pasado a ser Artículo 26, refundido con el Artículo 20. Artículo 24 Como se expresó pasó a ser Artículo 6º sustituido por el que se indicó oportunamente. Artículo 25 Pasó a ser Artículo 27 refundido con el inciso final del Artículo 3º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 27.- En estos juicios no procederá el abandono de la instancia, ni el cobro de costas personales.". Artículo 26 Ha sido suprimido. En mérito de las modificaciones que anteceden, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión es del siguiente tenor: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Corporación de Obras Urbanas podrán demandar, en conformidad a las normas sobre cobro ejecutivo que esta ley establece, el pago de los saldos de precio u otros créditos que se les adeuden por alguno de los siguientes conceptos: a) Venta de bienes Raíces o de materiales de construcción; b) Mutuos concedidos en cumplimiento de sus respectivas finalidades, y c) Créditos adquiridos por subrogación, cuando dichos créditos hubieren sido concedidos para la compra de bienes Raíces o materiales de construcción o en forma de mutuos destinados al cumplimiento de finalidades de aquellas a que se refiere la letra anterior. En lo no previsto en esta ley, la tramitación de estos procesos se regirá por las normas pertinentes del Libro I y del Libro III, Título I, del Código de Procedimiento Civil. Artículo 2º.- De los procesos a que se refiere la presente ley conocerán los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las normas de competencia contempladas en el Código Orgánico de Tribunales. Artículo 3º.- El procedimiento ejecutivo se iniciará por demanda del actor que deberá contener las siguientes menciones: La designación del tribunal ante el cual se entabla; La individualización de las partes. El actor será individualizado por el nombre de la Corporación ejecutante y el de su representante, y el o los demandados por la sola referencia a los datos que contenga la nómina a que se refiere el Artículo siguiente, y Las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal. Artículo 4º.- Constituirán suficiente título ejecutivo las nóminas que formen y suscriban el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal o los Delegados Regionales de la Corporación demandante, respecto de- grupos de deudores de determinados barrios o comunas, que contengan el lugar y fecha de su expedición, los nombres, apellidos y domicilios de los deudores morosos y la cantidad que se cobra a cada uno de ellos. La nómina podrá contener la designación de los bienes Raíces que garanticen el pago de los respectivos créditos. Las cantidades se expresarán en escudos. Sin embargo, en el caso de deudas que estuvieren sometidas a reajustabilidad, las cantidades se expresarán en unidades reajustables de aquéllas que establece el Decreto Supremo Nº 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y su equivalencia en escudos se determinará por el tribunal a la fecha de la liquidación o pago de la respectiva deuda, según sea el valor de dicha unidad a la fecha indicada. Artículo 5º.- La Corporación demandante deberá acompañar con su demanda la nómina en que la funde, la que se considerará parte integrante de ella. Las menciones contenidas en la nómina servirán para individualizar a los demandados, para determinar las cantidades que se cobren a cada demandado y para designar los bienes sobre los que se entenderá trabado el embargo. La demanda se entenderá deducida en contra de todos los deudores que figuren en la nómina respectiva, sin perjuicio de la facultad de la Corporación demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores. Esta exclusión no producirá ningún efecto respecto del crédito correspondiente, pudiendo la Corporación re-iniciar la acción, total o parcialmente, en cualquier tiempo. Se entenderá que la acción comprende, con respecto a cada demandado, el cobro de los intereses y las costas que procedan. Artículo 6º.- La Corporación de Servicios Habitacionales tendrá la representación legal de la Corporación de la Vivienda para los efectos de la comparecencia en los juicios a que se refiere esta ley, sin perjuicio de la capacidad de esta Ultima Corporación para litigar directamente. En estos procesos el Fiscal, los Delegados Regionales, los abogados y los procuradores de la respectiva Corporación se entenderán autorizados para litigar a nombre de ella por el solo hecho de apersonarse al juicio, bastando que acrediten su calidad funcionaría con un certificada del Secretario General de la Institución. En uso de esta representación, los Fiscales, los abogados y los procuradores respectivos tendrán, además, las facultades y atribuciones da los Procuradores del Número para actuar ante los Tribunales Superiores. Los abogados que representen a la Corporación demandante tendrán siempre la facultad de absolver posiciones por Esta, aun cuando se exigiere la comparecencia personal del Vicepresidente Ejecutivo, o del Fiscal o del respectivo Delegado Regional, en su caso. Artículo 7º.- El Tribunal examinará el título y, si éste reúne los requisitos previstos en la presente ley, ordenará la ejecución en contra de los demandados, sin audiencia ni notificación de Estos, aun cuando alguno de ellos se haya apersonado al juicio. Si en la nómina se omitiere cualquiera de las menciones que señala el inciso primero del Artículo 4º respecto de uno o más demandados, el Tribunal despachará la ejecución en contra de los demás. La resolución que recaiga en la demanda ejecutiva servirá de suficiente mandamiento de ejecución y embargo, y ella contendrá la orden de que se requiera de pago a los deudores bajo el apercibimiento que se señala en el Artículo 10, y, si fuere necesario, se trabe embargo sobre otros bienes suficientes de los deudores que no efectuaren el pago en el acto del requerimiento. Artículo 8º.- El requerimiento de pago se hará personalmente a los demandados, entregándoseles a cada uno de ellos una cédula que contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: la designación del juzgado que conoce del proceso, el número del rol del expediente, la providencia del juzgado, el nombre del respectivo notificado, la cantidad adeudada por Este conforme a la nómina, expresada en escudos o en unidades reajustabas, si correspondiere, y el plazo que el ejecutado tiene para oponer excepciones. Artículo 9º.- Si buscado en una oportunidad, a lo menos, el demandado no es habido por el ministro de fe encargado de practicar la diligencia, Este certificará dicha circunstancia y si el domicilio señalado en la nómina corresponde o no al del deudor. Con el solo mérito de la certificación precedente, el tribunal ordenará que se practique la notificación de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejarse solamente la cédula a que se refiere el Artículo 8º de la presente ley. Artículo 10.- Si el deudor no pagare en el acto del requerimiento se entenderán embargados, por el solo ministerio de la ley, los bienes de su dominio indicados en la nómina; pero el embargo no surtirá efectos respecto de terceros sino una vez inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. El Tribunal, a petición del ejecutado, ordenará el alzamiento del embargo cuando ello sea procedente, oficiando al efecto al Conservador de Bienes Raíces respectivo. El mismo deudor tendrá el carácter de depositario de los bienes que le fueren embargados, salvo que el juez, por motivos fundados y a petición de la Corporación ejecutante, designe otra persona para el cargo. Artículo 11.- Requerido de pago el deudor, sea en el lugar de asiento del tribunal o dentro del departamento, tendrá el término fatal de diez días hábiles para oponer excepciones. Este término correrá individualmente respecto de cada ejecutado desde la fecha de su notificación. Si el requerimiento se efectuare fuera del departamento, se aplicará el aumento que corresponda de acuerdo con la tabla de emplazamiento. Artículo 12.- En estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones: 1º.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2º.- El pago de la deuda; 3º.- La remisión, por ley, de la misma; 4º.- La existencia de plazo pendiente para el pago de ella. 5º.- La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; 6º.- La de no empecer el título al ejecutado, por error de hecho en la confección de la nómina de deudores morosos; pero en virtud de esta excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación, y 7º.- La cosa juzgada. Para que sean admitidas a tramitación, las excepciones deberán fundarse en algún antecedente escrito o aparecer revestidas de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos el tribunal las desechará de plano. La prescripción de la acción ejecutiva correrá desde la fecha de vencimiento del plazo Convencional que rija para el pago total de la obligación, o del que estableciere la ley. Artículo 13.- Las demás excepciones que pudiere oponer el ejecutado de conformidad con el Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de petición ni declaración expresa. El plazo para entablar la demanda ordinaria, en el caso previsto en el Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, será de 60 días. Artículo 14.- La oposición del ejecutado se tramitará y fallará de acuerdo al procedimiento señalado para los incidentes en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en cuaderno separado. La resolución que reciba la causa a prueba se notificará por el estado diario. La sentencia definitiva deberá contener, a lo menos, los requisitos 1º, 4º, 5º y 6º del Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciará en el cuaderno respectivo y se notificará a las partes en la forma prescrita en el Artículo 48 del Código citado, entregándose la cédula correspondiente, respecto del demandado, en el domicilio que hubiere indicado al apersonarse al juicio o en el lugar donde se hubiere notificado la demanda, si no hubiere hecho dicha designación. Artículo 15.- Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará la resolución que ordenó requerir de pago y proceder al embargo para seguir adelante el procedimiento de apremio. Artículo 16.- La solicitud de remate, que se presentará en el cuaderno principal, se acompañará de una nómina de los deudores que hasta entonces .se encuentren morosos y contra quienes proceda el apremio. La nómina contendrá el número de rol de la propiedad embargada a cada deudor, la dirección del inmueble, la fecha del requerimiento de pago, el avalúo de la propiedad y el nombre del deudor correspondiente. En la solicitud de remate se pedirá que se tenga como tasación de los inmuebles el avalúo de los mismos que se señala en la nómina, que se decrete el remate de los inmuebles individualizados en la nómina, fijándose al efecto día y hora, que se aprueben las bases de remate que se propongan, y que se disponga la Publicación del aviso correspondiente. La Corporación ejecutante podrá pedir la formación de cuadernos separados para la realización de determinados bienes embargados. Artículo 17.- El remate, con señalamiento del día y hora que deba tener lugar, se anunciará por medio de un aviso Publicado por dos veces a lo menos en un periódico del departamento o de la cabecera de la provincia, si en aquél no lo hubiere. El primer aviso deberá Publicarse con quince días de anticipación, a lo menos, sin descontar los inhábiles, a la fecha de la subasta, y podrá Publicarse en día inhábil. Si los bienes estuvieren ubicados en un departamento distinto de aquél en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en El. En el segundo aviso se omitirán los nombres de los deudores que hubieren cancelado su deuda en el intertanto. Los avisos contendrán los datos necesarios para la identificación de los bienes objeto de la subasta, los propietarios de los mismos y el mínimo para la subasta de cada inmueble. Artículo 18.- Los bienes Raíces se rematarán de acuerdo con las bases que proponga la Corporación ejecutante, y en ellas se indicará que el mínimo para las posturas no podrá bajar del valor de tasación del inmueble respectivo, señalado en la nómina. En las bases se podrá establecer que el subastador pague parte del precio del remate al contado y parte reconociendo una deuda a favor de la Corporación ejecutante, la que podrá ser reajustable o no según el carácter que tenía la deuda del ejecutado, y siempre que el subastador acreditare, con certificado de la Corporación de Servicios Habitacionales, que cumple los requisitos para ser seleccionado en alguno de los regímenes vigentes sobre asignación de préstamos o viviendas. Artículo 19.- Si no hubiere postores el día del remate o Este quedare sin efecto, la Corporación ejecutante podrá pedir nueva subasta o que se le adjudique el inmueble por su valor de tasación. En este Ultimo caso, la Corporación pagará el precio de la adjudicación imputando a él el monto del respectivo crédito, con intereses y costas, y consignados el saldo, si lo hubiere, en el tribunal, dentro del plazo que Este fije, que no podrá exceder de 45 días. Si el ejecutado paga la deuda y las costas, pendiente el plazo, se declarará sin efecto la adjudicación. Artículo 20.- Si el subastador consignare el precio o la parte del precio que deba pagar de contado en la oportunidad fijada en las bases, el tribunal, de oficio o a petición de parte, ordenará extender la escritura Pública de venta en remate. Si el subastador no hiciere la consignación en la época prefijada en las bases o no suscribiere la escritura Pública de venta en remate dentro de los quince días siguientes al decreto que ordene extender la escritura, quedará sin efecto la subasta y la caución que hubiere rendido el subastador se girará a beneficio de la Corporación ejecutante. Artículo 21.- Si el subastador, de acuerdo con las bases, hubiere consignado parte del precio al contado, aceptando reconocer por el saldo una deuda a favor de la Corporación, se deberá estipular en la respectiva escritura de venta en remate el reconocimiento de esta deuda, en los términos y con los intereses que correspondan, debiendo constituirse, además, en la misma escritura, las correspondientes hipotecas y gravámenes que garanticen el crédito y las prohibiciones que procedan. Para los efectos de lo dispuesto en este Artículo, suscribirá también la escritura Pública en referencia, en representación de la Corporación acreedora, el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal o el respectivo Delegado Regional de la misma, sin perjuicio de la delegación de esta representación que resolvieren de acuerdo a sus facultades. Artículo 22.- La subasta de los bienes Raíces será decretada por el tribunal cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones que les afecten, decretadas por otros tribunales. Efectuada la subasta y consignado el precio del remate, se dará conocimiento de ello, dentro del plazo de 15 días, a los demás tribunales que hayan decretado tales embargos o prohibiciones, a fin de que los terceros acreedores hagan valen sus derechos sobre el remanente que reste una vez solucionado el crédito, con intereses y costas, de la Corporación ejecutante. El Conservador de Bienes Raíces respectivo, con el solo mérito de la inscripción que practique de la escritura de adjudicación o de venta en remate, cancelará dichos embargos o prohibiciones. Artículo 23.- El tribunal de la causa, a solicitud del subastador o de la Corporación ejecutante, decretará, sin más trámite, la restitución del inmueble subastado o adjudicado en estos juicios, acreditada que le sea la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces, fijando para la restitución un plazo no superior a seis meses ni inferior a treinta días. Si se retardare la entrega, se cumplirá la resolución conforme a lo establecido en el número 1º del Artículo 235 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 24.- Contra la sentencia definitiva procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en el solo efecto devolutivo. Las demás resoluciones serán inapelables. El tribunal de alzada conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes; pero si la Corporación ejecutante lo solicitare, mandará traer los autos en relación. En caso de oposición a la ejecución las sentencias que nieguen lugar a la demanda deberán consultarse si no fueren apeladas. La consulta se verá en la misma forma que la apelación. Artículo 25.- Los receptores podrán estampar, en una sola certificación, las diligencias que practiquen en un mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados, limitándose a dejar testimonio de la hora en que se practicaron la primera y la Ultima de las diligencias. En estos juicios, los derechos respectivos no podrán exceder del 50% de los que señalan los aranceles vigentes. Artículo 26.- Las Corporaciones ejecutantes se entenderán comprendidas dentro de la excepción contemplada en el inciso segundo del número 5º del Artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, se entenderán comprendidas en la excepción del inciso tercero del Artículo 67 de la Ley de Quiebras, y les serán aplicables las disposiciones del Artículo 68 de la misma ley para iniciar o llevar adelante sus acciones en los bienes afectos a la seguridad de sus respectivos créditos y podrán pagarse de Estos sin esperar las resultas del juicio de quiebra. Artículo 27.- En estos juicios no procederá el abandono de la instancia, ni el cobro de costas personales.". Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 1971. Acordado en sesiones de fechas 7, 14 y 21 de diciembre de 1971, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Baltra (Juliet), Bulnes, Lorca y Silva Ulloa (Gumucio). (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 11 INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS, UNIDAS, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE CIERTAS FRANQUICIAS PARA LOS AUTOMOVILES QUE SE FABRIQUEN EN EL PAÍS Y QUE SE DESTINEN AL SERVICIO DE TAXIS. Honorable Senado: Analizaremos separadamente cada una de las observaciones formuladas al proyecto de ley aprobado por el Congreso, transcribiendo en cada oportunidad la observación del Ejecutivo y sus fundamentos: Artículo 2º Intercalar en el inciso primero, entre las palabras "Artículo anterior," y "las industrias", la siguiente frase: "los automóviles armados y/o fabricados por". La inclusión de esta frase, en la ubicación que se indica, corrige una falla en la redacción, ya que son los vehículos y no las industrias, los que están sometidos a un proceso de integración y, en la medida que Esta se cumpla, corresponden las franquicias de la presente ley. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, os recomiendan aprobar esta observación. Artículo 4º Reemplazar, en el inciso primero, el vocablo "renovar" por "renovarlo." En el mismo inciso, reemplazar la conjunción "y" que figura entre "(FENATACH)" y "de la Subsecretaría" por una coma (,) y agregar, al final del primer párrafo, suprimiendo el punto seguido (.), la siguiente frase: "y un representante de la Central Única de Trabajadores". Suprimir el siguiente párrafo final del inciso primero: "La asignación la efectuará la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENATACH), la que será ratificada posteriormente por la Subsecretaría de Transportes, basándose la asignación en lo establecido en dicho reglamento. Sustituir en el párrafo quinto del inciso segundo la expresión "Única" por "principal". La mayoría de las modificaciones que se proponen a este Artículo se explican por si solas, sin que sea necesario fundarlas. Sin embargo, creemos necesario decir respecto de la supresión del párrafo final del inciso primero que, a juicio del Ejecutivo, es absolutamente improcedente privarlo de sus facultades de administrar el Estado y dar ejecución a las leyes en cuanto se entrega por dicho precepto a un organismo privado el cumplimiento de esta iniciativa legal. Es evidente que corresponde al Presidente de la República, por intermedio de los organismos técnicos respectivos, el determinar quienes cumplen los requisitos legales y reglamentarios para acogerse a las franquicias que se otorgan por este proyecto de ley. Los Honorables Senadores señores Palma, Hamilton y García, quienes representan seis votos correspondientes a Senadores democratacristianos y nacionales, estuvieron por insistir en que la asignación de los vehículos a que se refiere esta ley sea hecha por la FENATACH y posteriormente ratificada por la Subsecretaría de Transportes. Asimismo, dado que el acuerdo adoptado por la Honorable Cámara de Diputados elimina la posibilidad de incluir en la Comisión a un representante de la Central Única de Trabajadores, acordaron en dicha observación rechazarla e insistir en el texto primitivo a objeto de que quede una redacción más conexa. Los Senadores señores Silva Ulloa, Valente y Baltra discreparon de ambas posiciones y propusieron aprobar las observaciones mencionadas. Puestas en votación las observaciones a este Artículo fue unánimemente aprobada la primera y por seis votos contra tres se acordó rechazar las dos siguientes e insistir en sus textos primitivos. La última observación fue también aprobada unánimemente. Artículo 7º Sustituyese por el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para eximir del pago del impuesto que afecta a la primera venta que recaiga sobre carrocerías nuevas fabricadas en el país para el chasis de los buses, taxibuses y autobuses a que se refiere el Artículo anterior." Se repone el Artículo del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo aclarando que el impuesto que puede ser eximido es el que corresponde a las carrocerías nuevas fabricadas en el país cuando se haga la primera venta. Es necesario mantener la idea primitiva del proyecto debido a que los recursos que tiene el Fisco deben ser suficientemente ponderados antes de conceder la exención. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. Como consecuencia de la resolución anterior no hay ley sobre el particular, razón por la cual las Comisiones Unidas, por tres votos a favor de la observación y seis en contra os recomienda aprobar igual resolución que la Honorable Cámara de Diputados. Artículo 8º Sustituyese por el siguiente: "El no cumplimiento por parte de la industria de la integración nacional exigida e inclusión en los vehículos de las piezas, partes, conjuntos y Subconjuntos a que se refiere la presente ley, hará exigible a Esta el pago del impuesto especial que afecta a la fabricación o armaduría de vehículos establecido en el Artículo 11 de la ley Nº 12.084 y sus modificaciones posteriores y de todos los demás derechos, impuestos y gravámenes de que hayan sido liberados." Se repone el Artículo contenido en el Mensaje del Ejecutivo considerando que el aprobado por el Congreso no comprende claramente la intención de control que debe efectuarse y la obligación de la industria de pagar los tributos de los cuales ha quedado liberado el vehículo si se hubiere cumplido exactamente la integración nacional. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Igual resolución os recomiendan adoptar vuestras Comisiones Unidas. Artículo 10 Reemplazar, en el inciso primero, las palabras "la otorgará" por las siguientes: "podrá otorgarla". La forma imperativa no se compadece con las diversas situaciones que pueden presentarse en la práctica, y ello podría permitir una autorización abiertamente inconveniente para el transporte, por cuanto permitiría trasladar los vehículos a servicios en recorridos que signifiquen mayor lucro para el empresario, en desmedro de aquellos recorridos no estimado entables y perjudicando de esta manera a los usuarios. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestras Comisiones Unidas os recomiendan adoptar igual pronunciamiento. Artículo 11 Sustituyese la expresión "autorizará la transferencia y/o" por la siguiente: "podrá autorizar la". La intervención de la Subsecretaría de Transportes sólo se justifica para autorizar la desafectación del vehículo, ya que la transferencia, o mejor dicho la transmisión por causa de muerte, no puede ser motivo de una autorización. En cuanto al reemplazo de la forma imperativa por una facultad se fundamenta en la circunstancia de que muchas veces no será aconsejable la desafectación. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Las Comisiones Unidas os recomiendan adoptar igual temperamento. Artículo 13 Agregar el siguiente inciso final: "El propietario del vehículo subastado solamente tendrá derecho, en el evento de que el precio del remate sea superior al valor de la deuda, a recibir sólo la parte del precio que haya cancelado hasta la fecha del remate. El excedente, si lo hubiere, será de beneficio fiscal." La reposición de esta disposición contenida en el Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto evitar el lucro indebido de los beneficiados con las franquicias que otorga la presente ley. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Las Comisiones Unidas, con la abstención del Honorable Senador señor García, miembro de ambas Comisiones, os proponen también aprobarla. El señor García estima que el propietario del vehículo subastado debería tener derecho a recuperar la parte del precio que haya cancelado hasta la fecha del remate debidamente reajustada, pues de otro modo sufre un perjuicio económico. Suprimirlo. Artículo 14 Estos fondos corresponden a un régimen Previsional y, por ende, deben considerarse integrando un fondo que permite el cumplimiento de programas de beneficios comunes a los cuales tienen acceso todos los imponentes de ese régimen; por tanto no existe motivo valedero para sentar precedentes que perjudiquen el normal desenvolvimiento de estas actividades. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del Artículo 14 aprobado por el Congreso. Las Comisiones Unidas, con los votos a favor de la observación de los señores Baltra y Silva y en contra de los señores Palma, Foncea, Hamilton, Carmona, García (dos votos) y Valente, os recomiendan también rechazar la observación e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional. Artículo 15 Suprimirlo. El Banco del Estado tiene las atribuciones correspondientes a una Institución crediticia y, por tanto, su Consejo Directivo puede perfectamente otorgar los préstamos que considere necesario dentro de un plan adecuado a las pretensiones del solicitante y los intereses del Banco. Cualquiera otra determinación al respecto atentaría a la libre disposición de los fondos que le corresponde a este Banco, pudiendo causar un trastorno serio a su política. Por tres votos de los Honorables Senadores señores Baltra, Silva y Valente a favor de la observación y seis en contra, las Comisiones Unidas os proponen, al igual que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, rechazar esta observación e insistir en la mantención del Artículo 15 aprobado por el Congreso Nacional. Artículo 16 Suprimirlo. El proceso de fabricación que determine este Artículo no guarda relación con la realidad electrónica del país, por lo que es preciso mantener una progresiva tecnología que permita fabricar estos equipos sujetos a programas de integración nacional, con el evidente aumento del empleo de mano de obra nacional y la Economía de divisas, factores beneficiosos para un desarrollo económico. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Las Comisiones Unidas, después de oír al Honorable Senador señor Valente, quien insistió y explicó los fundamentos del Ejecutivo antes transcritos, acordaron recomendaros aprobar esta observación, por unanimidad. Artículo 17 Suprimirlo. Se desaprueba este Artículo por ser extraño a la idea matriz del proyecto y conceder liberación de tributos a mercancías que no fueron consideradas en el estudio del proyecto que dio origen a la ley Nº 17.276. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en el texto aprobado por el Congreso Nacional. Las Comisiones Unidas concordaron con el fundamento de este veto, por lo que os recomiendan aprobar la observación. Artículo 19 Suprimirlo. No se acepta este Artículo por establecer un sistema de compensación entre exportación de mercancía a terceros países con un tratamiento de liberación a la importación que se financie con una exportación que no ha sido suficientemente estudiada, resultando peligroso para los sistemas ALALC y Pacto Andino que constituyen tratados internacionales. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. Sin debate, por no existir ley sobre el particular, las Comisiones Unidas os recomiendan adoptar igual resolución. Artículo 20 Suprimir su inciso final. La puesta en marcha de este Fondo de Renovación necesita contar con un Reglamento flexible, con el fin de adecuarlo a las diferentes alternativas que se presentaren en su funcionamiento; por tanto, es necesario dictar el Reglamento a través de la atribución permanente que tiene el Presidente de la República en la Constitución Política del Estado y no por una delegación legal como la propuesta. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, os proponen aprobar esta observación, al igual que como lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Artículo 21 Suprimirlo. Se desaprueba este Artículo por innecesario, ya que el gremio de taxistas, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios del régimen general de cooperativas, pueden constituir las que estimen convenientes y obtener así los beneficios propios del sistema. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, pero no tuvo el quórum para insistir en la aprobación del texto primitivo. No habiendo, por tanto, ley sobre el particular, vuestras Comisiones Unidas os recomiendan adoptar igual resolución. Artículo 25 Suprimir las palabras "funerarios y". Pretender que todos los automóviles de alquiler del país tengan un color standard cuando presten servicios funerarios significa retirar de la circulación del servicio de alquiler propiamente tal una cantidad de vehículos necesarios para el transporte de pasajeros que normalmente prestan servicios como taxis. Por otra parte, este servicio quizás pudiera justificarse en las grandes ciudades, pero es absolutamente inoficioso e inconveniente en todas las demás. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación, con lo cual el pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos, lo que indujo a estas Comisiones Unidas a recomendaros igual resolución. Artículo 26 Suprimir el inciso tercero del presente Artículo. No parece conveniente otorgar la autorización tan general y sin limitaciones que establece el inciso que se suprime. Las Comisiones Unidas, por las mismas razones indicadas en el veto anterior, os proponen aprobar la observación. Artículo 27 Suprimirlo. La supresión de esta disposición tiene como objeto mantener la autonomía de estos Organismos para que ellos programen y evalúen las necesidades de la región en relación con las actividades productivas de la zona. Cualquier intromisión en la política que deben aplicar con miras a un desarrollo económico sería perjudicial si no se hacen estudios adecuados. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, pero no reunió el quórum necesario para insistir en el texto primitivo, por lo cual no hay ley sobre el particular. Las Comisiones Unidas adoptaron, sin debate, el mismo acuerdo. Artículo 1º transitorio En el inciso primero, suprimir la frase: "conservarán el derecho de importarlo con las franquicias tributarias vigentes al 30 de diciembre de 1970", y sustituir el guarismo "180" por "60", que figura al final del mismo. Suprimir el inciso segunda La incorporación de la frase que se suprime no fue patrocinada por el Ejecutivo y establece una rebaja de derechos que perjudica los recursos del Fisco. Por otra parte, existen herramientas legales que se pueden utilizar en el momento oportuno, cuando las necesidades del país así lo aconsejen para llegar al mismo resultado. La supresión del inciso segundo está basado en que dicha disposición está contenida en el Artículo 39 transitorio de este mismo texto legal. La Honorable Cámara de Diputados rechazó las observaciones formuladas a este Artículo e insistió en la aprobación del texto del Congreso Nacional. En las Comisiones Unidas, el Honorable Senador señor Valente expresó que, de aprobarse las observaciones, quedaría sin sentido el Artículo, por lo cual, por unanimidad, se os recomienda rechazarlas e insistir en el Artículo primitivo. Artículo 2º transitorio Suprimir la frase: "conservarán el derecho de importarlos con las franquicias tributarias vigente al 30 de diciembre de 1970". Sustituir el guarismo "180" por "60". Suprimir el siguiente párrafo final: "El mismo derecho tendrá la cónyuge o cualquiera de los hijos legítimos del taxista propietario fallecido con anterioridad o con posterioridad a ejercitar el derecho por medio de la postulación, siempre que continúe en el ejercicio de la misma actividad." Las dos primeras enmiendas tienen la misma justificación que las propuestas en el Artículo 1º transitorio. La tercera enmienda tiene su fundamento en que la disposición no contó con el patrocinio del Ejecutivo y amplía considerablemente el beneficio sin que se hayan efectuado los estudios técnicos sobre la materia. Por las mismas razones anteriores, se os recomienda rechazar las observaciones formuladas a este Artículo e insistir en su texto, tal como lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Acuerdo adoptado también por unanimidad. Artículo 3º transitorio Suprimir el inciso segundo. La disposición que se suprime vulnera las atribuciones de la Subsecretaría de Transportes en lo que corresponde a la resolución sobre el derecho de los postulantes a adquirir los vehículos favorecidos con las franquicias de la presente ley. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en su texto primitivo. Las Comisiones Unidas os proponen, por unanimidad, adoptar igual acuerdo. Artículo 4º transitorio Suprimirlo. El Banco Central de Chile tiene las herramientas legales para solucionar problemas de mayor valor por mercancías que hayan sido autorizadas por Registro de Importación; por tanto, no se ve la conveniencia para modificar el procedimiento en vigencia. En virtud del acuerdo adoptado por la Honorable Cámara de Diputados de rechazar la observación y no insistir en el texto original, no hay ley sobre el particular, razón por la cual las Comisiones Unidas os recomiendan, por unanimidad, tomar igual resolución. Artículo 5º transitorio Sustituir la frase: "Dicho valor podrá recargarse en el monto de la Comisión de importación que el Sindicato acuerde con el importador" por la siguiente: "Dicho valor podrá aumentarse hasta en un 5% por concepto de Comisión". El cambio que se propone constituye una norma de protección para el taxista que adquiere los vehículos de importación directa, ya que este sector generalmente posee limitados recursos económicos para efectuar operaciones de este tipo. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Las Comisiones Unidas por tres votos, de los Honorables Senadores señores Baltra, Silva y Valente, contra seis de los Senadores democratacristianos y nacionales, os recomiendan rechazar la observación e insistir en la redacción original. Artículo 6º transitorio Suprimirlo. Este Artículo, junto con otorgar un beneficio discriminatorio, vulnera las atribuciones del Banco Central de Chile para fijar la política cambiaría, a la cual deben ajustarse todos los importadores. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en el Artículo aprobado por el Congreso. El Honorable Senador señor Silva, con quien coincidió después el Honorable Senador señor Baltra, expresó que estaría de acuerdo en rechazar la observación siempre que las Comisiones Unidas acordaren dejar expresa constancia que con este Artículo que congela el tipo de cambio sólo se podrán beneficiar las personas a que se refieren los Artículos 1º y 2º transitorios y en caso alguno a los que en el futuro adquieran automóviles destinados a taxis en conformidad a los Artículos permanentes de esta ley. La Subsecretaría de Transportes oportunamente deberá registrar las operaciones que gozarán de este tipo de cambio congelado a fin de informar al Banco Central de Chile. La unanimidad de los miembros de vuestras Comisiones Unidas acordó hacer suya la interpretación referida por el Honorable Senador señor Silva y, en consecuencia, también, por unanimidad, os recomiendan rechazar la observación e insistir en el Artículo 6º del proyecto del Congreso. Artículos transitorios nuevos Agregar los siguientes: "Artículo...- Los automóviles de alquiler importados por taxistas propietarios o por taxistas no propietarios con las franquicias establecidas en el Artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.426, que al 1º de julio de 1971 realizaban transporte turístico, quedan excluidos de las prohibiciones establecidas en el inciso 4º del Artículo 14 de la ley Nº 17.203, para el sólo efecto de continuar en dicha actividad." Esta disposición regularizará la situación de los taxistas que han importado vehículos con franquicias y actualmente están destinados al transporte turístico. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Para mayor información transcribiremos el inciso cuarto del Artículo 14 de la ley Nº 17.203, a que se refiere la observación aditiva. Dice: "Se prohíbe el uso de los vehículos a que se refiere este Artículo para fines diversos de los señalados en los preceptos respectivos. La infracción de esta prohibición será penada con el comiso del vehículo. El vehículo decomisado será rematado y su producto será de beneficio fiscal...". Se expuso en las Comisiones Unidas que la disposición propuesta rompe la rigidez que esta ley establece para los automóviles destinados a taxis que hayan sido beneficiados con franquicias. Por otra parte, no existe organismo alguno en la actualidad que controle los automóviles que realizan transporte turístico, lo que facilita que se use la disposición propuesta para desafectar automóviles del servicio de taxis. El Artículo 24 del proyecto de ley observado crea los servicios especiales de transporte turístico terrestre y el Artículo 25 obliga a estos vehículos a estar pintados con un color distintivo y standard conforme lo determine la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Las Comisiones Unidas acordaron proponeros el rechazo de esta observación después de efectuar dos votaciones. En la primera votaron a favor de la observación los cuatro representantes democratacristianos, en contra los Honorables Senadores señores Baltra, Silva y Valente, y se abstuvo el señor García con dos votos. En la segunda votación los votos del señor García se sumaron a los de aquellos que se oponían a la observación, obteniéndose cuatro votos a favor de Esta y cinco en contra. "Artículo...- Los dueños de vehículos señalados en los Artículos 1º y 29 transitorios de la ley Nº 16.426, que hayan transferidos estos vehículos antes de la Publicación de la presente ley, sin autorización previa de la Subsecretaría de Transportes, podrán solicitarla con posterioridad a la celebración del respectivo contrato, siempre que lo hagan dentro del plazo de 6 meses a contar de la Publicación de la presente ley y se encuentren y sigan destinados al servicio de movilización colectiva." Esta disposición otorga un plazo para sanear las transferencias de vehículos importados con las franquicias de los Artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 16.426, que se han efectuado sin autorización previa de la Subsecretaría de Transportes. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Igual resolución os recomiendan adoptar, por unanimidad, vuestras Comisiones Unidas. "Artículo...- Las personas que con anterioridad a la Publicación de la presente ley hayan adquirido vehículos usados en el país, destinados a la locomoción colectiva particular en forma irregular, podrán dentro del plazo de 180 días, a contar de la Publicación de la presente ley, normalizar su situación acogiéndose a las normas contenidas en el inciso final del Artículo 38 bis de la ley Nº 12.120, y en el decreto Nº 1.812, del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de septiembre de 1968, Publicado en el Diario Oficial del 18 de octubre del mismo año. La limitación contenida en el Artículo 1º del decreto Nº 1.812, mencionado, en cuanto a la fecha de adquisición del vehículo, no tendrá aplicación en el presente caso. Los plazos de 90 días establecidos en el referido decreto deben extenderse de 180 días. La referencia que el Artículo 39 del decreto Nº 1.812 hace a la Tabla de Valores, debe entenderse hecha a la Tabla de Valores de Vehículos Motorizados fijada por el Servicio de Impuestos Internos para la declaración del Impuesto al Patrimonio, vigente a la fecha en que el interesado concurra a normalizar su situación. La tasa de 10% establecido en el Artículo 38 bis de la ley Nº 12.120, será, para la aplicación de esta ley, de 15%. Lo dispuesto en la presente ley sólo tendrá aplicación respecto de las transacciones que se refieren a vehículos de un modelo anterior al año 1966." Existen numerosos casos de vehículos de locomoción colectiva particular que han cambiado de dueño y cuya transferencia no ha sido perfeccionada, bien sea por dificultades tributarias o por evitar el pago del impuesto a las compraventas. El Artículo propuesto permite regularizar la situación de dichos vehículos. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, por lo cual el pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Las Comisiones Unidas, con la abstención de los Senadores democratacristianos, os proponen adoptar igual acuerdo. Sala de las Comisiones Unidas, a 22 de diciembre de 1971. Acordado en sesión celebrada ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Baltra, Foncea, García y Silva, por la Comisión de Hacienda, y de los Honorables Senadores señores Hamilton, Carmona, García y Valente, por la de Obras Públicas. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 12 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE UN BUS DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE. Honorable Senado: El proyecto en informe, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, autoriza la importación y libera del pago de derechos de aduana y de la tasa de despacho establecida en el Artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, de un bus donado por la Fundación de la Empresa Volkswagen de Alemania a la Universidad Austral de Chile, de acuerdo con las normas habituales en esta clase de iniciativas. Vuestra Comisión, unánimemente, le prestó su aprobación y os recomienda adoptar igual pronunciamiento. Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Baltra, Foncea, García y Silva Ulloa. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 13 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DEL PAGO DE DIVERSOS DERECHOS A LAS NAVES QUE DESCARGUEN ELEMENTOS DE AYUDA EN PUERTOS CHILENOS, CON OCASION DE UNA CATASTROFE NACIONAL. Honorable Senado: La iniciativa en informe consta de un Artículo permanente y otro transitorio. La disposición permanente libera del pago de la contribución de faros y balizas y de todo derecho por servicios portuarios a las naves que arriben a puertos chilenos exclusivamente para descargar ayuda con ocasión de una catástrofe nacional, previa calificación del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, dispone que esta liberación podrá ser de hasta un 50%, de acuerdo con la calificación que haga el mismo Ministerio, cuando dichas naves efectúen, además, transporte de carácter comercial hacia y/o desde Chile. El precepto transitorio regulariza la situación de la nave "Li Ming", de propiedad de China Ocean Shipping Co., que arribó al puerto de Valparaíso el 27 de agosto de 1971, transportando ayuda para los damnificados por el sismo ocurrido en el mes de julio del presente año, a la cual se libera del 50% de la contribución de faros y balizas y de todo derecho por servicios portuarios. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sin modificaciones. Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Baltra, Foncea, García y Silva Ulloa. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 14 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE PROPONE LA DESIGNACIÓN DE DON JAVIER URRUTIA SOTO COMO GOBERNADOR SUPLENTE ANTE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y ANTE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO. Honorable Senado: Con ocasión de la renuncia a su cargo de Gobernador suplente ante el Fondo Monetario Internacional y ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento presentada por el Vicepresidente del Banco Central de Chile, don Hugo Fazio Rigazzi, el Supremo Gobierno propone designar en su reemplazo al señor Javier Urrutia Soto, quien se desempeña actualmente como Jefe de la Corporación de Fomento de la Producción en Nueva York. Hace algunos meses esta Comisión (Boletín Nº 25.525) os informó favorablemente la designación del mismo señor Urrutia como Gobernador suplente ante el Banco Interamericano de Desarrollo. La personalidad del señor Urrutia, que se puede apreciar en el curriculum vitae que se agrega a este informe, induce a esta Comisión a recomendaros la aprobación de su designación como Gobernador suplente en los organismos antes referidos. Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Baltra, Foncea, García y Silva Ulloa. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. Curriculum Vitae de Javier Urrutia Soto Fecha de nacimiento: 1º de noviembre de 1927. Lugar de nacimiento: Habana, Cuba (hijo de diplomático de carrera, chileno). Estado civil: casado. Idiomás: dominio del inglés, francés e italiano regular. Antecedentes: Educación: 1948: Título de Economista de la Universidad de Georgetown, Washington, D. C. 1953-54: Estudios de pot-graduado en el Centro Interamericano de Estadísticas Económicas y Financieras (CIEF), Santiago, Chile. 1956-57: Curso de entrenamiento en el Fondo Monetario Internacional y estudios de post-graduado en la Universidad de Georgetown. Actividades: 1946-48: Funcionario del Banco Mundial. 1959-59: Funcionario del Banco Central de Chile, en el Departamento de Estudios Económicos. 1959-64: Director Ejecutivo Alterno del Fondo Monetario Internacional en representación de Chile, Argentina, Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay. 1964-65: Representante Especial del Banco Interamericano de Desarrollo en Europa, sede París. 1965-a: Funcionario del BID en Washington. Primero como Asesor Financiero Adjunto, luego como Tesorero Adjunto y desde 1969 a Feb. 1971 como Director de la Oficina de Países No Miembros. En todos estos cargos ha tenido la responsabilidad de la captación de recursos en los mercados financieros de los países industrializados. Reuniones: Desde 1956 a la fecha ha asistido a todas las reuniones anuales de Gobernadores del FMI y BIRF, como asimismo desde 1960 a las del BID, y de organismos del sistema interamericano. Contactos: Le ha correspondido negociar las emisiones de bonos y otros arreglos financieros del BID con los países industrializados, por lo que debe viajar periódicamente a Europa y otras áreas, lo que a su vez le ha permitido establecer contactos muy valiosos con los sectores gubernamentales y financieros de esos países. 15 NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIÓNAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE AUTOMÓVILES, EN BENEFICIO DE LA FEDERACION CHILENA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros nuevamente acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que establece un impuesto a la transferencia de automóviles en beneficio de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo. A la sesión en que estudiamos este asunto nuevamente asistieron el señor Sabino Aguad, Director General de Deportes y Recreación, y el señor Sergio Santander, Presidente de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo. La Sala de la Corporación, en sesión Nº 35, de fecha 1º de diciembre en curso, al conocer el informe que habíamos evacuado sobre este asunto con fecha 24 de noviembre Ultimo, acordó volverlo a esta Comisión. En el informe en referencia os recomendamos aprobar las observaciones, al igual que lo había hecho la Cámara de origen. Como lo expresamos en esa oportunidad, el veto consiste en dos adiciones al Artículo único del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, en virtud de las cuales los recursos que producirá el tributo de que se trata, en lugar de beneficiar íntegramente a la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, deberá distribuirse de la manera que os indicamos en seguida. De acuerdo con tal distribución, un 55% del rendimiento señalado beneficiará al automovilismo deportivo, y el 45% restante corresponderá, por iguales partes, al deporte laboral y campesino, a la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y a la Federación Nacional de Atletismo. Interrogado sobre el particular el Presidente de la Federación de Automovilismo, manifestó su conformidad con la distribución que propone el Ejecutivo por la vía del veto, no obstante las inversiones que demanda el desarrollo de esta rama del deporte, especialmente en la construcción y habilitación de autódromos. Subrayó que al emitir tal opinión se hacía cargo de que la promoción de las especialidades deportivas de práctica masiva requiere también urgentemente de fondos. El Honorable Senador señor Foncea, impugnando las observaciones, se refirió especialmente al deporte laboral y campesino y argumentó sobre la base de que no existe ningún organismo o entidad que lo represente y lo organice. En consecuencia, concluyó Su Señoría, los recursos que para tal objeto asigna el Mensaje de observaciones, sólo irán a incrementar el presupuesto de la Dirección General de Deportes y Recreación. El Director, señor Sabino Aguad, expresó que el impuesto en referencia rendirá aproximadamente la suma de Eº 2.000.000 al año y, en lo que concierne a lo aseverado por el señor Foncea, dijo que el organismo a su cargo, al buscar una fuente de recursos para el deporte laboral y campesino, sólo está dando cumplimiento a la ley Nº 17.276, denominada Ley de Deporte. De acuerdo con lo anterior, aludió al Artículo 3º, letra m), de dicho texto legal, que en su parte sustancial se refiere al fomento del deporte sindical entre los trabajadores, actuando en conjunto con la Central Única de Trabajadores u otras Organizaciones sindicales, a través de los representantes de esas Organizaciones en los distintos niveles. Indicó, más adelante, que el Artículo 11 del Reglamento de la ley, y el Artículo 15 del Reglamento de los Consejos Locales de Deportes, se ocupan especialmente de esta materia. Oídas tales explicaciones, el Honorable Senador señor Foncea replicó diciendo que estimaba de justicia que se otorgaran mayores recursos a la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y a la Federación Atlética de Chile, pero, por las razones indicadas, era de opinión de excluir de la distribución al deporte laboral y campesino, y, de acuerdo con este criterio, pidió que se dividiera la votación. Precisando, el Honorable Senador señor Foncea solicitó que se votara separadamente la frase "en los Planes del Deporte Laboral y Campesino". El señor Presidente expresó que, aunque se trataba de un veto aditivo, le merecía dudas la procedencia de la indicación del señor Foncea, circunstancia por la cual estimó que ella requiere de un mayor estudio, siendo en consecuencia más acertado que se planteara la cuestión en la Sala. En este predicamento, puso en votación el texto completo de las observaciones, las que resultaron aprobadas por 2 votos por la afirmativa, emitidos por los Honorables Senadores señores Aguirre y Carmona, 1 por la negativa, correspondiente al Honorable Senador señor Foncea y 1 abstención, expresada por el Honorable Senador señor Ochagavía. El Honorable Senador señor Carmona, al emitir su voto, dijo que lo hacía afirmativamente sólo para que hubiera un pronunciamiento sobre el asunto objeto de este nuevo informe y el Senado pudiera, por consiguiente, decidir en definitiva sobre la proposición del señor Foncea. Con el mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de recomendaros que aprobéis las observaciones en referencia. Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Aguirre, Foncea y OchagavIa. (Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.