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- rdf:value = " CREACION DE COLEGIO DE GEOLOGOSEl señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que crea el Colegio de Geólogos.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 61º, en 27 de abril de 1971.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 40º, en 16 de diciembre de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Bulnes Sanfuentes, García, Gumuio, Juliet, Lorca y Hamilton, recomienda a la Sala aprobar el proyecto. El texto que propone consta de 43 Artículos permanentes y 4 transitorios, y sustituye totalmente a la iniciativa de la Cámara, que contenía solo dos Artículos.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, la Comisión de Legislación ha emitido informe sobre el proyecto de la Cámara que crea el Colegio de Geólogos, materia importante y sencilla. Se trata de legislar sobre una profesión relativamente nueva, que actualmente tiene carácter universitario.
En verdad, gran parte de la tarea de los geólogos -el conocimiento y el estudio de la naturaleza de las materias que componen el globo terrestre- ha sido preocupación permanente del hombre.
En Chile ha habido personas destacadas cuyo trabajo ha permitido el conocimiento de nuestro medio a lo largo de bastante tiempo. Por ejemplo, tenemos el caso del Padre Rosales y de don Ignacio Domeyko. Además, es conocida la labor que en los Últimos años ha realizado en forma sistemática y muy organizada don Juan Brüggen, el profesor más destacado de Geología de la Universidad de Chile, cuando esta disciplina no constituía una especialidad autónoma en ese plantel, sino que estaba incorporada a los estudios normales de ingeniería.
Debo hacer presente que la disposición aprobada por la Comisión me parece muy razonable, aparte que mejora sustancial-mente -como es lógica- lo propuesto por la Cámara, porque da una estructura definitiva al Colegio de Geólogos y un cuerpo legal completo. Para este fin se han seguido las normas aplicadas a los demás colegios profesionales existentes en el país: de médicos, ingenieros, abogados, etcétera. Y aunque la Legislación propuesta -se trata de un conjunto de normas bastante completo- se estructuro de acuerdo con los dirigentes de la Asociación de Geólogos de Chile, estoy cierto de que no resolverá todos los problemas que esa actividad debe enfrentar.
Con relación a este proyecto, quiero destacar que consta de seis títulos definitivos y cuatro Artículos transitorios. El primero de Estos resuelve en forma adecuada un problema que se ha presentado a los institutos y colegios profesionales en sus primeros años de existencia, cuando deben incorporarse a ellos no solo las personas que han recibido el título universitario respectivo, sino quienes han ejercido en la práctica esa actividad -sobre este punto, acabamos de legislar también para los bibliotecarios-, y según la experiencia que ha dejado la creación de los demás colegios profesionales.
Voy a apoyar esta disposición, en especial porque me han pedido que insista en ella algunos miembros de la Asociación de Geólogos de Chile, que, además, son ingenieros.
Por Ultimo, a propósito de la discusión de este proyecto, quiero destacar la importancia y conveniencia de que existan dos trámites en la configuración de las leyes.
En este caso particular, se ha podido apreciar como la rapidez con que se suelen despachar determinadas iniciativas, porque una mayoría ocasional bien intencionada o interesada las apoya, determina que no se aborden debidamente todos los problemas que se presentarán a los interesados y que van surgiendo en la medida en que se va profundizando en su estudio. Por eso -insisto-, el proyecto despachado por la Comisión es el resultado de la participación activa de los profesionales interesados en la materia, que solo han podido intervenir de manera concreta en su segundo trámite constitucional, una vez informados de que el tema se estaba analizando a fondo en el Congreso y de que se estaba legislando sobre la materia.
Destaco este aspecto porque es, en un asunto bastante objetivo y sencillo, una demostración más de que la formación de las leyes requiere de instancias que no se pueden suprimir fácilmente, porque es muy común que del debate y del análisis de las primeras resoluciones surjan ideas extraordinariamente importantes. En este caso, por ejemplo, se ha confeccionado todo un Código que, en definitiva, reglamentara una actividad que cada día adquiere más importancia en el mundo moderno.
El número de estos profesionales en otros países crece en progresión geométrica respecto de los que se dedican a otras actividades, puesto que sus funciones están directamente ligadas al desarrollo económico de cada nación.
Me congratulo de que la iniciativa se haya perfeccionado tanto en esta Corporación y de que una vez más tuviésemos ocasión de comprobar que las diferentes instadas en la formación de la ley contribuyen en forma efectiva a su mejoramiento.
El señor PABLO.-
Este proyecto venia de la Cámara con solo dos Artículos. El primero de ellos creaba una institución con personalidad jurídica denominada Colegio Profesional de Geólogos; y el segundo delegaba facultades en el Presidente de la República, autorizándolo para dictar los estatutos de la institución.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que se aboco a su estudio, estimo -particularmente, su Presidente- que la delegación de facultades legislativas, luego de dictarse las reformas constitucionales de 1970, esta restringida Únicamente a las materias que se señalan en el Nº 15 del Artículo 44 de la Constitución. En consecuencia, no cabía autorizar al Presidente de la República para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre el proyecto en debate. Por esta razón estudio, junto a los interesados, diferentes normas que constituirían los estatutos del colegio profesional de que se trata, a raíz de lo cual esta iniciativa, que comenzó con dos Artículos en su Cámara de origen, cuenta ahora con 43 disposiciones permanentes y cuatro transitorias.
El señor MONTES.-
Uno de los puntos que no ha quedado en claro en el debate es cuál de los dos proyectos es el mejor, el de la Cámara o el del Senado. El Honorable señor Palma no lo ha dicho con absoluta precisión, pero ha argumentado al respecto.
La iniciativa de la Cámara constaba de dos Artículos: el primero decía: "Crease y otorgase personalidad jurídica al Colegio Profesional de Geólogos"; y el segundo agregaba: "El Presidente de la República dictara en un plazo de 180 días los Estatutos del Colegio señalado". Me pregunto si era necesario añadir algo más. Alguna razón habrán tenido quienes estudiaron el proyecto en la Comisión, probablemente con la participación de los propios geólogos, para convertir una iniciativa de dos Artículos -cuatro frases- en un texto de cuarenta y tantas disposiciones. Yo, por lo menos, no estoy seguro de si es mejor el proyecto del Senado que el de la Cámara.
El señor PALMA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor MONTES.-
Inmediatamente, señor Senador.
En todo caso, los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente por estimar que el colegio profesional que se crea constituye para los geólogos, por la calidad de estos profesionales, por la importancia de su actividad -que para nuestro país es seguramente mayor que para los de otras latitudes-, es una herramienta absolutamente necesaria.
El señor PALMA.-
Como el Honorable señor Montes ha hecho referencia a las pocas palabras que pronuncie, creo necesario insistir en ellas.
Estimo que la doble instancia en el estudio de las leyes es extraordinariamente positiva, no solo en este caso -aunque se haya comprobado en El-, sino respecto de todo tipo de materias. Incluso, la Cámara de Diputados estaba renunciando a la experiencia de Cámara Única, por así decirlo, al aprobar un precepto en que entregaba a una autoridad distinta de la legislativa -al Presidente de la República- la configuración de ciertas normas. En este orden de cosas, la experiencia chilena ha sido muy triste. En muchas oportunidades en que el Ejecutivo ha dictado disposiciones con fuerza de ley, ha sido necesario modificarlas posteriormente debido a errores en que se incurrió, inclusive polla propia autoridad facultada para dictarlas. En este momento recuerdo, por ejemplo, que el decreto con fuerza de ley Nº 2 -el texto legal que rige la construcción de cierto tipo de viviendas- se rehízo varias veces, y no se si el Nº 1 versaba sobre la misma materia; pero el original Nº 2 contenía tal cúmulo de errores, que fue necesario rectificarlos varia3 veces.
El señor GARCIA.-
El D.F.L. Nº 1 se refiere a la Cuenta Única Fiscal.
El señor PALMA.-
No sé, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Pida la Colección de Leyes, Honorable colega.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores referirse a la materia en debate.
El señor PALMA.-
No se si el decreto con fuerza de ley Nº 1 se refiere a esta materia.
El señor GARCIA.-
No se refiere al problema habitacional, sino Únicamente a la Cuenta Única Fiscal.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa.
El señor GARCIA.-
Perdóneme, señor Presidente, pero se hirió mi sentimiento de jurista.
El señor PALMA.
Solo deseo insistir en que resulta extraordinariamente Útil que se despache el proyecto en los términos en que lo hizo la Comisión del Senado, pues así se entrega un texto más completo sin recurrir a la delegación de facultades legislativas.
El señor CONTRERAS.-
Suele decirse que para escribir corto se necesita mucho tiempo. Al parecer, el Senado dispone de muy poco tiempo, como que escribe tan largo.
Pienso que para crear el Colegio de Geólogos no era necesario dictar el estatuto de esa orden. La Comisión ha ido tan lejos que, incluso, llega a dictar normas sobre las atribuciones del Consejo General del Colegio, y señala que Este podrá aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y pronunciarse sobre cada Consejo Regional; llevar el Registro General del Colegio de Geólogos de Chile; proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias, y la dietando o modificación de los decretos, reglamentos u ordenanzas relativos a la profesión; evacuar las consultas o informes que solicitaren los Poderes Públicos sobre asuntos concernientes a la profesión; fijar, en la primera sesión de cada año, el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, etcétera. Es decir, lo Único que falto fue señalar la cantidad de sillas que debe tener cada Consejo, el número que corresponderá a cada una de ellas y donde deben sentarse los consejeros. Me parece realmente un exceso.
Así como algunos Senadores expresan que hay malas prácticas y errores en la aplicación de las facultades extraordinarias, en la dictación de los decretos con fuerza de ley, debemos reconocer que también hay excesos de parte nuestra: queremos reglamentar la vida de todo el mundo. Estimo que esto es demasiado, pues deberían ser las respectivas Organizaciones -en este caso, el Colegio de Geólogos- quienes se den sus estatutos y señalen de que manera se desenvolverán.
El señor PABLO.-
La Comisión de Constitución se encontraba abocada al siguiente problema: llego de la Cámara un proyecto de dos Artículos. Mediante el primero se creaba el Colegio de que se trata y se le otorgaba personalidad jurídica; en virtud del segundo, se delegaban atribuciones legislativas en el Presidente de la República, para redactar el Estatuto del Colegio.
La Comisión habría cumplido con su deber declarando inconstitucional el Artículo 2º, con lo cual la institución habría quedado sin estatutos, puesto que no cabe la delegación de facultades en esta materia. El punto se estudio detalladamente y el criterio de la Comisión es que ello no procede, pues la delegación de facultades en este tipo de asuntos no se incluye entre las materias que enumera el Nº 15 del Artículo 44 de la Constitución.
Se trato de interpretar el término "administrativo". Se encontró una interpretación de un profesor de derecho administrativo que opina que la Legislación sobre colegios profesionales se relaciona con la administración Pública. La verdad es que este criterio resultaba demasiado amplio; y en la Comisión estimamos que la Constitución debe interpretarse restrictivamente. Por eso preferimos, oyendo a los interesados, acudir a la Legislación modelo sobre la materia y dictar detalladamente las normas que incluye el proyecto, a fin de dar al Colegio de Geólogos lo más rápidamente posible su personalidad jurídica y sus estatutos.
El señor CHADWICK.-
En el curso de este debate va surgiendo, entre líneas, una materia muy importante. En efecto, la Comisión de Constitución concluyo que el número 15 del Artículo 44 de la Carta Fundamental vigente contendría una enunciación taxativa, de modo que no podría el Congreso Nacional delegar facultades sino en materias expresamente consideradas en ella.
Comprendo que las interpretaciones van cambiando con el transcurso del tiempo por los intereses políticos; pero del contexto de la disposición mencionada, resulta casi imposible sostener lo que señalo el Honorable señor Pablo. Si bien es cierto que el inciso primero del Nº 15 del Artículo 44 podría dar margen a interpretar la enunciación en forma taxativa, el inciso segundo del mismo número excluye a continuación determinadas materias de aquellas sobre las cuales puede delegarse facultades legislativas del Congreso en el Presidente de la República. En estas circunstancias cabe preguntarse qué sentido tendría la disposición constitucional de exclusión, si se entiende que el inciso primero es taxativo. Una enunciación taxativa implica que todo lo que no este comprendido en ella queda excluido, sin necesidad de decirlo expresamente, como lo hace el precepto.
No sé hasta donde llegaron los estudios de la Comisión, pero temo mucho que incurramos en un pronunciamiento precipitado acerca del alcance de esta norma constitucional, que con el tiempo pueda invocarse como precedente para casos similares, lo que, desde luego, rechazo. No creo que se conforme con el sentido natural y obvio -no digo del inciso, sino de todo el contexto de la disposición en referencia- la interpretación del Presidente de la Comisión. Se contradice, evidentemente, lo que Este opina y lo que resulta de la simple lectura del inciso segundo del Nº 15 del Artículo 44 de la Carta Fundamental.
Opino que, dada la seriedad que deben revestir los actos de esta Corporación, sería conveniente postergar la discusión de este asunto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
No puede postergarse, señor Senador, pues el plazo de la urgencia vence hoy.
El señor CHADWICK.-
En ese caso, me limito a salvar mi responsabilidad y a expresar mi opinión discrepante con el criterio de la Comisión, que estimo precipitado, en el sentido de que el precepto en referencia contendría una enunciación taxativa.
El señor REYES.-
En todo caso, ese criterio no esta consignado en el informe de la Comisión.
El señor CHADWICK.-
Pero se ha hecho presente en la Sala.
El señor PABLO.-
Pido la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Su Señoría ya hizo uso de la palabra en su segundo discurso. Posteriormente podrá fundar su voto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede fundar su voto de inmediato el Honorable señor Pablo, con la venia de la Sala.
El señor PABLO.-
En la Comisión consideramos que la enumeración del inciso primero del Nº 15 del Artículo 44 es taxativa, pues en caso contrario no tendría razón de ser. De no tener ese carácter, habría bastado expresar que el Presidente de la República podrá dictar disposiciones con fuerza de ley sobre cualquier tipo de materias que le encomiende el Congreso, excepto tales y cuáles. Es decir, no habría sido necesario hacer una enumeración como la que aparece en el inciso primero del precepto mencionado. Pues bien, si se ha establecido esa enumeración, creo que debemos atenernos a ella.
El señor CHADWICK.-
No es una enumeración, sino una enunciación.
El señor BALTRA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor AYLWIN (Presidente).-
No se puede conceder interrupciones, señor Senador. Estamos en votación.
El señor BALTRA.-
Pido la palabra para fundar mi voto.
Siguiendo la argumentación del Honorable señor Chadwick, solo quiero hacer presente un hecho.
Hace muy poco tiempo dictamos una ley por medio de la cual facultamos al Presidente de la República para dictar el Estatuto de la Universidad Técnica. Es decir, se trataba de una situación similar.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobara en general el proyecto.
Aprobado.
Como no se le han formulado indicaciones, también queda aprobado en particular.
Terminada la discusión del proyecto en este trámite.
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