REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 313ª, ORDINARIA. Sesión 13ª, en martes 29 de junio de 1971. Especial (De 11.14 a 11.57). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE, Y TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA V.- ORDEN DEL DIA: Designación de miembros del Tribunal Constitucional 960 Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo con prenda (se despacha) 965 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre inversión de producto de impuestos atrasados en comuna de Valdivia (se despachan) 965 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre reducción de jornada en Subdepartamento de Dactiloscopia del Servicio de Registro Civil e Indentificación (se despachan) Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre organización de la Empresa Eléctrica Municipal de Renca (se despachan) 966 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Observaciones, en primer trámite, al proyecto que crea las Municipalidades de Palena y Futaleufú 968 2.- Moción del señor Ballesteros, con la que inicia un proyecto que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo, relativo al procedimiento de conciliación 970 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Ruines Sanfuentes, Francisco Cansona Peralta, Juan de Dios Carrera ViHavicencio, María Elena Chadwick Valdés, Tomás Fcmcea Aedo, José Fucntealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Lores Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Musaiem Saffie, José Noemi "Huerta, Alejandro Oehagavía Valdés, Fernando Qigum Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Prado Casas, Bemjamín Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramón Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossf, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo y Von Mühlenbrock Lira, Julio. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 11.14, en presencia de 19 señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor AYLWIN (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 9ª, que no ha sido observada. Las actas de las sesiones 10ª y 12ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor AYLWIN (Presidente).- - Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibídas: Mensajes. Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República. Con el primero comunica que ha resuelto retirar las urgencias heehas presentes para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que otorga previsión a los comerciantes. El que establece nuevas normas para la constitución de los consejos directivos y directorios de diversas instituciones de previsión. Quedan retiradas las urgencias. Con el que sigue formula observaciones al proyecto de ley que crea las Municipalidades de Palena y de Futaleufú (véase en los Anexos, documento 1). Pasa a la Comisión de Gobierno. Con los dos últimos solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas: A Contralmirante, el Capitán de Navio señor Horacio Justiniano Aguirre. A Capitán de Navio, el Capitán de Fragata señor Marcos Ortiz Gutmann. Pasan a la Comisión de Defensa Nacional. Oficios. Ocho, del Excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema, de los señores Ministros de Educación Pública y de Justicia, y de los señores Presidente de Televisión Nacional de Chile y Director de Obras Sanitarias, con los "que dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Garmona (1), Fuentealba (2), Jerez (3), Ochagavía (4), Olguín (5), Silva Ulloa (6), Valente (7) y Von Mühlenbrock (8): 1) Supresión del cuarto año medio del Liceo Nocturno de Antofagasta. 2) Antecedentes relacionados con el homicidio de don Edmundo Pérez Zujovic. 3) Creación del sexto año de humanidades en el Liceo Nocturno de Yumbel. 4) Denuncias de atentados en contra del Presidente de la República. Cumplimiento de disposiciones legales relativas a televisión. 5) Fluoración del agua potable de Galanía. 6) Nombramientos en Servicio de Registro Civil. 7) Personal para oficina del Registro Civil de Calama. 8) Cumplimiento de disposiciones legales relativas a televisión. Uno del señor Contralor General de la República, con el que comunica que ha tomado razón del decreto de insistencia N° 190, de 1971, del Ministerio de Agricultura, que ordena el encasillamiento del personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario en la planta vigente durante el año 1970. Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Director del Instituto Nacional de Estadísticas, con el que remite copia de los índices de Salarios y Sueldos, y de Precios al Consumidor. Pasa a la Oficina de Informaciones. Moción. Una del Honorable Senador señor Ballesteros, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo, relativo al procedimiento de conciliación (véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Comunicación. Una del ex Senador señor Exequiel González Madariaga, con la que hace presente que, en la solicitud presentada al Senado el 22 del mes en curso, no ha pedido que se haga pública el acta de la sesión que indica, ni copia autorizada de la misma, sino que se lo autorice para consultarla. -Se manda agregarla a sus antecedentes. V.- ORDEN DEL DIA. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El señor AYLWIN (Presidente).- Continúa la discusión del mensaje mediante el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo constitucional necesario para designar Ministros del Tribunal Constitucional. Los antecedentes sobre el mensaje figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Informe de Comisión: Legislación, sesión 61^, en 27 de abril de 1971. Discusión: Sesión 11ª, en 23 de junio de 1971. El señor AYLWIN (Presidente).- Está inscrito el Honorable señor Teitelboim. Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente, estamos abocados en esta oportunidad al debate sobre la designación de los tres Ministros del Tribunal Constitucional que corresponde hacer al Presidente de la República con acuerdo del Senado. La Corte Suprema designó ya a dos de sus miembros para componer ese tribunal, que estará integrado por cinco personas. Se ha dicho que los Ministros designados por esa Corte estarían más allá de toda posición política y de toda definición ideológica. Como lo han expresado algunos señores Senadores durante el análisis del mensaje, en verdad, desde el punto de vista de los hechos, los dos Ministros que la Corte Suprema nombró para integrar el Tribunal Constitucional son personas de ideología definida y de posición política conocida. Se ha suscitado una controversia respecto del carácter apolítico que deberían tener los miembros de ese organismo. El "apoliticismo" real y efectivo es imposible en un tribunal de esa especie. No pretendemos que los componentes de dicho cuerpo colegiado se coloquen, frente al mundo y a la sociedad, en una posición incompatible con la realidad. Se ha sostenido que uno de esos Ministros sustenta una posición de Derecha convicta y confesa, y que el otro es de inclinación democratacristiana. No lo objetamos, porque ésa es la verdad de la vida: la gente tiene posiciones. Y, por cierto, los Ministros que el señor Presidente de la República propone para integrar el Tribunal Constitucional también tienen las suyas. A mi juicio, lo que debe exigirse es que se trate de hombres que no participen en la política activa, en la lucha diaria, y que, además, estén capacitados para sobreponerse a. sus ideologías frente a las situaciones que deban resolver; que hagan un esfuerzo para cumplir con la ley y la justicia, dentro de los límites relativos en que pueden hacerlo hombres que, como tales, tienen una definición. Por eso, el estado de asepsia política con que se pretende adornar a los miembros de la Corte Suprema designados para integrar el Tribunal Constitucional, en contraste con las definiciones claras y netas que tendrían los hombres propuestos por el Presidente de la República, es del todo incongruente con la realidad. Lo que nos parece repudiable es que haya Ministros que hagan de su ideología política un arma de combate. Por cierto, dentro de la judicatura hay muchos casos en que estas personas abandonan sus obligaciones para proceder conforme a estrechos dictados de carácter partidista. Respecto de las tres personalidades propuestas por el Presidente de la República para integrar tan alto tribunal, estimo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado cometió el grave error de tacharlas a todas, por encima según su expresión de sus méritos individuales, sobre los cuales no se pronunció. En verdad, objeta el hecho de que el Primer Mandatario, conforme a la letra de la Constitución, proponga a tres de los miembros que deben formar parte de ese tribunal. O sea, la mayoría de esa Comisión está rechazando, en el fondo, una facultad que la Carta Fundamental concede directamente al Jefe del Estado para hacer tales proposiciones. Las tachas sólo procederían respecto de las personas que no cumplieran con los requisitos exigidos por la letra constitucional, en el sentido de que sean abogados, con un mínimo de doce años de ejercicio profesional y que una de ellas debe tener, además, diez años como titular de una cátedra universitaria de Derecho Constitucional o Administrativo en alguna de las escuelas de leyes del país. Y la verdad es que las tres personas propuestas por el Jefe del Estado cumplen con creces los requisitos exigidos por la Constitución. Son ellas personalidades universitarias, respecto de las cuales no puede, de manera seria y justificada, oponerse ningún reparo en cuanto a su capacidad, merecimientos morales, calidades personales y a la seriedad que deben reunir quienes estén destinados a desempeñar un cargo tan alto como el de miembro del Tribunal Constitucional. Por eso, considero que la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se ha equivocado al negar, más allá de las personas, el derecho del Presidente de la República a proponer los nombres que estime convenientes. En verdad, este asunto se han transformado en una especie de conflicto de poderes en que la mayoría actual del Senado trata de objetar la facultad presidencial de designar las personas que estime idóneas para el cargo, puesto que ellas cumplen los requisitos exigidos por la Constitución. Al proponer la mayoría de esa Comisión el rechazo en su conjunto de la proposición presidencial, ha incurrido repito en un serio error, pues aunque ella misma diga que el rechazo no implica la emisión de juicio alguno respecto de la idoneidad y de las calidades personales de las tres personas propuestas, materia en cuyo análisis la Comisión dice no haber entrado, deja sí constancia de que se están rechazando las designaciones por no haberse llegado a acuerdo previo entre el Presidente de la República y el Senado. A mi juicio, dicho acuerdo previo es materia facultativa del Primer Mandatario y no es obligación constitucional que establezca la letra de nuestra Carta Fundamental. Por todas esas razones, estimamos que el rechazo de parte de la mayoría de la Comisión se vincula directamente con cierta falta de sincronización entre la realidad actual del país y la intención o propósito de la época en que se aprobó esta norma, durante la Presidencia del señor Frei, cuando se pensaba que el futuro Primer Mandatario no sería de la Unidad Popular. Por eso se ha generado una mayoría, seguramente temporal, contraria a la Unidad Popular, que, a la luz de la nueva realidad política y del hecho de que el Presidente de la República sea Salvador Allende y no otro en el cual se pensó en la época cuando se aprobó esta enmienda constitucional, ha planteado un verdadero conflicto de poderes dentro de otro aún más amplio: el que tiende a restar autoridad a la facultad presidencial y a magninificarla ante el Senado y el país. Siempre hemos sido partidarios de limitar la autoridad presidencial, y siempre también no importa cuál fuere el Jefe del Estado en ejercicio nos manifestamos a favor de que el Parlamento nacional, representativo de la voluntad popular libremente expresada, como en el caso del Presidente de la República, pueda tener una autoridad que, sistemáticamente, los Congresos anteriores, bajo Mandatarios que no eran de Izquierda, fueron cercenando de modo implacable y metódico, haciendo del Poder Legislativo una especie de segundo poder borroso, eclipsado, reducido a un plano simplemente complementario. En tal tarea conviene recordar las catilinarias encendidas que contra el Poder Legislativo para no hacer una historia demasiado remota lanzó el Presidente Ibáñez. Luego, el Presidente Jorge Alessandri, cuyas rabietas antiparlamentarias fueron famosas y cuyos intentos de mutilar la autoridad del Congreso dieron frutos efectivos. Y, por cierto también, las acusaciones apasionadas, reiteradas, que llenaban las primeras páginas del diario oficialista, de parte del Presidente Frei, en contra del Parlamento. Sin embargo, los denodados antiparlamentaristas de ayer, son hoy los fogosos defensores de los fueros parlamentarios, y grandes propugnadores del cercenamiento de las facultades del Ejecutivo. No encuentro que haya consistencia, coherencia, homogeneidad de pensamiento en el pasado y en el presente. Por lo tanto, veo que la Constitución se transforma en una especie de documento táctico, acomodaticio, al cual se dan interpretaciones diversas, dependiendo ello de la posición política que sustenten las distintas fuerzas respecto del Ejecutivo. Nosotros somos fieles a la posición que siempre hemos sostenido. El Honorable señor Fuentealba recordó en una sesión anterior la opinión profundamente escéptica del Senador que habla respecto de la utilidad y viabilidad de la institución llamada Tribunal Constitucional. Debo decir que mantenemos nuestro aserto y nuestra opinión al respecto. Lo estimamos un organismo que no podrá cumplir realmente su misión. Pero estamos por el cumplimiento de la letra" de la ley, en una legislación que no fue aprobada por nosotros, y consideramos que corre prisa no dilatar su aprobación, tomando en cuenta que este Tribunal tendrá también participación en los debates del problema de las indemnizaciones que deriven de la nacionalización de las empresas del cobre. Por eso, creemos que el Tribunal Constitucional debe constituirse prontamente y conforme a la letra de la Constitución Política del Estado. Por tales razones, somos partidarios de respetar la facultad presidencial. Si los señores Senadores tienen objeciones personales respecto de la idoneidad o falta de requisitos constitucionales de cualquiera de las tres personas propuestas por el Primer Mandatario, deben hacerlas presentes aquí. Si a la luz de los hechos objetivos y concretos se comprueba que cualquiera de ellas no reúne las condiciones exigidas por la ley, no seremos nosotros quienes pasaremos sobre evidencias demostradas y cargos efectivos, para tratar dé elevar a tal dignidad a personas que, desde el punto de vista legal y constitucional, no cumplen los requisitos. Pero si estas personas son idóneas, honestas .y cumplen con aquellas exigencias sobre tiempo de ejercicio de la profesión de abogado y (por lo menos, para una de ellas) desempeño de la cátedra de Derecho Constitucional y Administrativo en alguna de las escuelas de Derecho del país, procedamos también con rigor, con consecuencia y no hagamos a personas justas y calificadas, víctimas de un conflicto de poderes que se pretende crear entre la mayoría del Senado y el Presidente de la República. Concedo una interrupción al Honorable señor Gumucio. El señor AYLWIN (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. El señor GUMUCIO.- En la sesión pasada manifesté que, a mi juicio, la filosofía de la Reforma Constitucional era presidencialista, pues se pretendió dejar en situación preeminente al Ejecutivo en desmedro del Legislativo. Por lo tanto, considero que incurren en inconsecuencia quienes antes pretendían robustecer el Poder Ejecutivo y, en cambio, ahora desean otorgar mayores atribuciones al Parlamento. Estos días he apreciado no sé si ello se confirmará un nuevo síntoma de lo que estoy denunciando. Por la prensa se anunció que se habría enviado un proyecto de reforma bancaria. El consejo que en ella se propone estaría formado por un representante del Presidente de la República y cuatro del Congreso, pese a la campaña que en su oportunidad se sostuvo contra las consejerías parlamentarias, bandera enarbolada para sostener que el Congreso no debe inmiscuirse en los consejos de las cajas ni en la Administración del Estado, Es decir, se configura una serie de inconsecuencias, las cuales espero que no se ratifiquen. Tal hecho lo considero grave, por cuanto es básico que la actividad bancaria quede en el área estatal, como única manera de manejar la política crediticia. Por lo tanto, no soy partidario de integrar los consejos en la forma que se propone. Sólo deseaba subrayar la afirmación del Honorable señor Teitelboim respecto de la inconsecuencia que significa sostener una tendencia presidencialista o parlamentarista, según se esté en el Gobierno o en la Oposición. A mi juicio, en este terreno se debe mantener una línea. En su oportunidad fui contrario al Tribunal Constitucional por estimar que significaba prácticamente crear otro poder del Estado, y ahora mantengo esa misma opinión. El señor AYLWIN (Presidente).- Puede continuar con el uso de la palabra el Honorable señor Teitelboim. El señor TEITELBOIM.- He terminado, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- Ofrezco la palabra Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Debe votarse en forma secreta y separadamente cada uno de los nombres propuestos. En primer término, el del señor Manuel Sanhueza Cruz. En votación. (Durante la votación). El señor OCHAGAVIA.- Pido a la Sala que me excuse, pues me equivoqué al emitir las balotas correspondientes. Solicito a la Mesa repetir la votación. El señor AYLWIN (Presidente).- Hay que repetir la votación. En votación. (Durante la votación). El señor BULNES SANFUENTES. Señor Presidente, dejo constancia de que estoy pareado con el Honorable señor Contreras. Se rechaza la, proposición de nombramiento del señor Manuel Sanhueza Cruz (18 balotas negras y 15 blancas). El señor AYLWIN (Presidente).- A continuación, corresponde yotar el nombramiento del señor Enrique Silva Cimma. En votación. Se aprueba la proposición de nombramiento del señor Enrique Silva Cimma (21 balotas blancas, 9 negras y 3 rojas). El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente, ¿sería posible saber qué Senadores están pareados? El señor AYLWIN (Presidente).- El Honorable señor Bulnes manifestó estar pareado con el Honorable señor Contreras. El señor OLGUIN. El Senador que habla está pareado con el Honorable señor Sule. El señor IRURETA.- Yo estoy pareado, desde hace 15 días, con el Honorable señor Corvalán. El señor JEREZ.- El Honorable señor Tarud está pareado con el Honorable señor Duran. El señor GARCIA.- El Honorable señor Ibáñez está pareado con el Honorable señor Rodríguez. El señor AYLWIN (Presidente).- En seguida, procede votar la proposición de nombramiento del señor Adolfo Veloso Figueroa. En votación. Se aprueba la proposición de nombramiento del señor Adolfo Veloso Figueroa (19 balotas blancas, 11 negras y 3 rojas). MODIFICACION DE LEY SOBRE COMPRAVENTA DE COSAS MUEBLES A PLAZO CON PRENDA. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad al objetivo de esta sesión especial, corresponde tratar un proyecto de la Cámara de Diputados, con segundo informe de la Comisión de Legislación, que modifica la ley 4.702, sobre compraventa de cosas muebles a plazo con prenda. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 39°, en 28 de julio de 1970. Informes de Comisión: Legislación, sesión 43ª, en 5 de agosto de 1970. Legislación (segundo), sesión 72ª, en 18 de mayo de 1971. Discusión: Sesión 47ª, en 18 de agosto de 1970 (se aprueba en general). El señor FIGUEROA (Secretario). El informe hace presente que el artículo único de la iniciativa no fue objeto de indicaciones, y que las dos que proponían artículos nuevos fueron retiradas por su autor en la Comisión. En consecuencia, el proyecto debe aprobarse en los mismos términos en que se propuso en el primer informe. El señor AYLWIN (Presidente).- En conformidad al Reglamento, queda aprobado el proyecto. INVERSION DE PRODUCTO DE IMPUESTOS ATRASADOS EN COMUNA DE VALDIVIA. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario). En seguida, corresponde tratar las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto que establece la forma de invertir el producto de impuestos atrasados en la comuna de Valdivia. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 39?, en 28 de julio de 1970. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 53ª, en 16 de septiembre de 1970. Gobierno, sesión 10ª, en 22 de junio de 1971. Discusión: Sesión 53ª, en 16 de septiembre de 1970 (se aprueba en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe de la Comisión de Gobierno, suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes y Valenzuela, recomienda a la Sala por unanimidad aprobar las observaciones a los artículos 1º y 2º del proyecto del Congreso, en la misma forma como lo hizo la Cámara de Diputados. -Se aprueban, y queda desparvado el proyecto. REDUCCIÓN DE JORNADA EN SUBDEPARTAMENTO DE DACTILOSCOPIA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION VETO. El señor FIGUEROA (Secretario). Figura, en seguida, en la tabla de esta sesión la observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica la jornada de trabajo del personal del Subdepartamento de Dactiloscopia del Servicio de Registro Civil e Identificación. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes y Valenzuela, recomienda, por unanimidad, acoger la primera idea de la observación, que reproduce textualmente la disposición aprobada por el Congreso Nacional. Hace presente la Comisión que el señor Presidente de la misma, en uso de su facultad reglamentaria, ha declarado inconstitucional el resto de esa observación así como las demás formuladas por el Presidente de la República, y que, en consecuencia, no ha tratado sino el precepto que propone aprobar. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 1970. Observaciones en segundo trámite, sesión 11ª, en 20 de octubre de 1970. Informe de Comisión: Gobierno (veto), sesión 10ª, en 22 de junio de 1971. Discusión: Sesión 53°, en 16 de septiembre de 1975 (se aprueba en general y particular). El señor PABLO (Presidente accidental).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, daré por aprobada la primera observación en la parte señalada por el señor Secretario. Acordado. Por haber sido declarado inconstitucional, no corresponde tratar el resto de las observaciones. Terminada la discusión del proyecto. ORGANIZACION DE LA EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE RENCA. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Renca para crear una Empresa Eléctrica Municipal. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes y Valenzuela, recomienda, por unanimidad, aprobar las observaciones formuladas a los artículos 4º y 5°, al igual como lo ha hecho la Cámara de Diputados. No trató, por inconstitucional, el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 62*, en 13 de septiembre de 1968. En cuarto trámite, sesión 1º, en 3 de junio de 1970. Observaciones en segundo trámite, sesión 52º, en 15 de septiembre de 1970. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 49°, en 16 de septiembre de 1969. Gobierno (veto), sesión 10°, en 22 de junio de 1971. Discusión: Sesiones 70ª, en 29 de abril de 1970 (se aprueba en general y particular); 13ª, en 24 de junio de 1970 (se despacha en cuarto trámite). El señor PABLO (Presidente accidental). En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, daré por aprobadas las que la Comisión recomienda acoger. Acordado. Queda terminada la discusión del proyecto. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 11.57. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LAS MUNICIPALIDADES DE PALENA Y FUTALEUFU. Santiago, 23 de junio de 1971. Por oficio N° 10.389, de fecha 25 de mayo del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que crea las Municipalidades de Palena y Futaleufú, para cuyo efecto les concede autonomía. El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación: Artículo 2°. Este artículo, en su inciso primero, dispone que el Instituto Corfo Chiloé destinará anualmente y por un lapso de tres años un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén, Palena y Fiitaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, después de los tres primeros años de vigencia de la ley, cuyo proyecto es materia de estas observaciones, quedando dicho aporte en carácter de indefinido para ellas; y, en su inciso segundo, indica el procedimiento para la percepción de esos fondos. El Ejecutivo ha podido apreciar que se hace necesario modificar el artículo del rubro, en su inciso primero, pues la obligación que impone su aplicación al Instituto Corfo Chiloé de destinarle fondos en forma apreciable a las Municipalidades aludidas, sería obstáculo para la realización de los planes que específicamente tiene trazados, de acuerdo con las necesidades actuales, para procurar el desarrollo económico de esa provincia y cuya finalidad emana, precisamente, de las atribuciones que le confiere su ley orgánica. En atención a lo anterior, y, para que las municipalidades anotadas tengan respaldo económico que les permita contar con recursos que incrementen aquellos que comúnmente corresponden a las Corporaciones Edilicias sin causar perjuicios al organismo citado, se ha estimado conveniente posibilitar que sea de facultad de la Corporación de Fomento de la Producción destinárselos de su presupuesto corriente y disponiéndose su entrega a través del mencionado Instituto Corfo Chiloé. Por tanto, reemplázase el inciso primero de este artículo por el siguiente: "La Corporación de Fomento de la Producción, a través del Instituto Corfo Chiloé, podrá destinar con cargo a su presupuesto corriente de gastos, anualmente y por un lapso de tres años contados desde la vigencia de esta ley un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén y Futaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, después de tres años, quedando dicho aporte en carácter de indefinido para estas municipalidades." Artículo 4º (Incisos primero y segundo). Este artículo, en su inciso primero, autoriza al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de 5 miembros, a uno de los cuales designará Alcalde, en las Municipalidades de Futaleufú y Palena, y, en su inciso segundo dispone lo siguiente: "Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones." Del inciso transcrito se desprende que las mencionadas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta el término del actual período municipal, o sea, hasta el año 1975, cuando se hagan cargo los Regidores que en las "Elecciones Ordinarias de Regidores" resulten elegidos. Ahora bien, como el artículo 197, de la Ley de Elecciones, faculta para realizar conjuntamente con la próxima elección ordinaria de Diputados y Senadores la de Regidores cuyas vacantes se hubieren producido por fallecimiento o cesación en sus cargos, se ha estimado necesario autorizar al Presidente de la República para que, en igual fecha, convoque a elecciones municipales extraordinarias en las comunas de Palena y Futaleufú, modificando el inciso segundo con tal objeto. Por tanto, reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad, cuya elección extraordinaria se realizará conjuntamente con la próxima elección ordinaria de Diputados y Senadores; para cuyo efecto, autorízase al Presidente de la República para efectuar la convocatoria correspondiente". Artículo 4º (Inciso tercero). Este inciso determina que "entre los 5 miembros de las Juntas de Vecinos a que se refiere el inciso primero de este artículo figurarán, por derecho propio, quienes, teniendo su residencia en el territorio comunal de Palena o Futaleufú, en su caso, hayan sido elegidos Regidores de la Municipalidad de Chaitén en los comicios del mes de abril de 1971". Los Regidores deben permanecer en tales cargos durante todo el mandato municipal, salvo causales previstas expresamente en la Ley Orgánica de Municipalidades, no figurando entre éstas el que, posteriormente, sean designados como miembros de una Municipalidad de reciente creación; por Jo tanto, aquellos que resultaron elegidos para la Municipalidad de Chaitén, deben serlo, de acuerdo con lo expresado, hasta que se hagan cargo los nuevos ediles, el año 1975. Por otra parte, si se considera la innovación que se propone introducir al texto del inciso segundo de este mismo artículo, los habitantes de los territorios jurisdiccionales de las Municipalidades de Palena y Futaleufú, podrán elegir a sus Regidores en la próxima elección ordinaria de Parlamentarios y, consecuente con ello, no se justificaría la mantención de este inciso. Por tanto, suprímese el inciso tercero. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.José Tohá González. 2 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALLESTEROS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 609 DEL CODIGO DEL TRABAJO, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION. Honorable Senado: De un tiempo a la parte, numerosos gremios de trabajadores han elevado su protesta por la forma discriminada en que algunas Juntas de Conciliación disponen el archivo de sus pliegos de peticiones, por causa de supuesta e inexistentes nulidades de orden procesal. Esta situación se hace notablemente más grave en consideración al hecho de que las Juntas están constituidas por personas no letradas, carente por lo tanto, de los requisitos de conocimientos de técnica jurídica, necesarios para pronunciarse en aspectos propios del orden exclusivamente procesal, como es la materia a que se hace referencia. En la actualidad, nuestra legislación positiva no contiene norma alguna, que permita revisar estas resoluciones de las Juntas de Conciliación, las cuales proceden por lo tanto a su entero arbitrio, pronunciándose en materias de orden procesal respecto de las cuales, ni siquiera los más altos Tribunales del país gozan de una amplitud tan grande. Ello deja a los trabajadores afectados por las erróneas e incluso maliciosas interpretaciones que algunas Juntas de Conciliación pudieran dar al procedimiento de tramitación de conflictos colectivos, en la más completa e irrevocable indefensión, que urge corregir. Es por ello que vengo en someter al Honorable Senado, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 609 del Código del Trabajo: "Las resoluciones de las Juntas de Conciliación que declaren nulos o dispongan el archivo de un pliego de peticiones, fundadas en la existencia de vicios de procedimiento en la tramitación de los mismos, serán apelables dentro de tercero día, ante la respectiva Corte del Trabajo, la cual deberá conocer dichas apelaciones en forma preferente, sujetándose en lo demás al procedimiento establecido en los artículos 561 y siguientes del Código de Procedimiento. La apelación se concederá en ambos efectos. Artículo transitorio.- Las resoluciones de las Juntas de Conciliación dictadas entre el 1º de enero de 1971 y la fecha de promulgación de esta ley, en virtud de las cuales se haya declarado nulos y archivados pliegos de peticiones, en razón de vicios existentes en el procedimiento de tramitación, serán apelables dentro de un plazo de quince días a contar de la fecha de promulgación de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendiéndose vigente el conflicto colectivo, para todos los efectos legales." (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.