REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 313ª.ORDINARIA Sesión 27ª, en miércoles 28 de julio de 1971 Ordinaria. (De 16. 14 a 20. 28) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE, Y RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE. SECRETARIO EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 1886 II.- APERTURA DE LA SESION 1886 III.- TRAMITACION DE ACTAS 1886 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1886 Acuerdo sobre discriminación en la enseñanza aprobado por la UNESCO en 1970. Trámite a Comisión de Educación Pública. . . 1888 Previsión para comerciantes. Preferencia 1888 V.- FACIL DESPACHO: Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo en lo relativo al procedimiento de conciliación (queda pendiente la votación) 1889 Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina "Doctor Otto Bader" y "Doctor Walter Giesseler" a calles de Puerto Varas (se despacha) 1891 Proyecto de ley, en segundo trámite, que faculta a las municipalidades para otorgar carné de conductor de bicicletas y de vehículos de tracción animal a los analfabetos (se despacha) 1892 VI.- ORDEN DEL DIA: Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre Presupuesto de la nación para 1971 (queda pendiente la votación) . . . . . . . . 1896 VII.- TIEMPO DE VOTACIONES: Envío de oficios a la Contraloría General de la República" 1914 Publicación de discursos 1914 Acuerdos de Comités 1915 Inclusión en la Cuenta de informe de la Comisión de Obras Públicas sobre proyecto referente a Municipalidad de Queilén 1915 Homenaje a la memoria del escritor Yerko Moretic (se rinde) . 1916 VIII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 1918 Tabla de Fácil Despacho para la próxima sesión ordinaria 1921 Intervención en Cooperativa Eléctrica de Casablanca (Valparaíso). Oficio (observaciones del señor Ibáñez) 1922 Proyecto de ley para reconstrucción y desarrollo de las provincias de Valparaíso y Aconcagua (observaciones del señor Ibáñez) 192S Medidas cambiarías adoptadas por el Banco Central de Chile (observaciones del señor Silva Ulloa) . . . 1932 Acuerdos del Congreso de Agrupaciones Provinciales de ANEF de Chiloé, Aisén y Magallanes (observaciones del señor Lorca) . . . 1935 Congreso del Frente Demócrata Cristiano del Petróleo de Magallanes (observaciones del señor Lorca) 1937 Actitud de ciudad de Castro por medidas gubernativas (observaciones del señor Lorca) . . . 1939 Crisis en ganadería de Magallanes (observaciones del señor Lorca) . 1940 Tabla de Fácil Despacho para la próxima sesión ordinaria 1941 Anexos DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que introduce diversas enmiendas a la ley Nº 11. 622, sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales 1943 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que declara válido el acuerdo número 193, de 2 de abril de 1971, adoptado por la Municipalidad de Santiago 1944 3.- Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que otorga previsión a los comerciantes. . 1944 4.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que otorga previsión a los comerciantes 1986 5.- Segundo informe de la Comisión Obras Públicas recaído en el proyecto que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales 1990 6.- Informe de las Comisiones de Hacienda y Obras Públicas unidas, recaído en el proyecto que establece ciertas franquicias para los automóviles armados en el país y que se destinen al servicio de taxis 2005 7.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para otorgar una subvención al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz", de Talca, con el objeto dereconstruir su sede social 2035 8.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Queilén para invertir directamente en la construcción de caminos de esa comuna los fondos que le otorga la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 17. 382 . . . 2036 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Beyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Chadwick Valdés, Tomás Duran Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Musalem Saffíe, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Sepúlveda Acuña, Adonis Silva Ulloa, Ramón Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrió, además, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don José Oyarce Jara. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16. 14, en presencia de 14 señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor AYLWIN (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 24ª y 25ª que no han sido observadas. El acta de la sesión 26ª queda en Secretaría a disposición, de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véanse en el Boletín las Actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los dos primeros, retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado, aprobado por el Consejo Universitario. Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple". Con el tercero, solicita el acuerdo constitucional necesario para ascender a Coronel al Teniente Coronel señor Eduardo Díaz Carrasco. -Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. Con el último, formula indicación al proyecto de ley que establece ciertas franquicias para los automóviles armados en el país y que se destinen al servicio de taxis. -Se manda agregarlo a sus antecedentes. Oficios. Tres de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que introduce diversas enmiendas a la ley Nº 11. 622, sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales (véase en los Anexos, documento 1). -Queda para tabla. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto, de ley que declara válido el acuerdo número 193, de 2 de abril de 1971, adoptado por la Municipalidad de Santiago (véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Gobierno. Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que consigna diversas disposiciones en favor de Astilleros y Maestranzas de la Armada. -Se manda archivarlo. Doce, de los señores Ministros del Interior, de Educación Pública, de Obras Públicas y Transportes, de Tierras y Colonización y de Salud Pública, y de los señores Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, Director General del Servicio Nacional de Salud y Subgerente de Distribución de la Empresa Nacional de Electricidad, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables señores Duran (1), Jerez (2), Ochagavía (3), Pablo (4), Valente (5) y Valenzuela (6) : 1) Obras de ENDESA en provincia de Cautín. Personal médico para Hospitales de Victoria, Angol y Curacautín. 2) Situación del inmueble de propiedad fiscal que indica. Terminaciones en Población Salvador Allende, Coronel. Construcción de nuevo Hospital en Tomé. Diversas construcciones escolares en Ñuble y Arauco. 3) Detención de la persona que señala. Elementos para el Liceo Nocturno de Punta Arenas. Abastecimiento de sulfato de aluminio para Punta Arenas. Diversas obras en río Lebu. Entrega de sitios en Salar del Carmen, Antofagasta. Construcción de local para Escuela Nº 12 de San Fernando. Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Segundos informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que otorga previsión a los comerciantes (véanse en los Anexos, documentos 3 y 4). Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales (véase en los Anexos, documento 5). Uno de las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece ciertas franquicias para los automóviles armados en el país y que se destinen al servicio de taxis (véase en los Anexos, documento 6). Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Aylwin y Foncea, que autoriza al Presidente de la República para otorgar una subvención al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz", de Talca, con el objeto de reconstruir su sede social (véase en los Anexos, documento 7). Uno de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que autoriza a la Municipalidad de Queilén para invertir directamente en la construcción de caminos de esa comuna los fondos que le otorga la letra c) del artículo 3º, de la ley Nº 17. 382 (véase en los Anexos, documento 8). Uno de la Comisión de Asuntos de Gracia y otro de la Revisora de Peticiones, recaídos en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Teitelboim, que beneficia, por gracia, a doña Rosa Cataldo viuda de Acevedo. -Quedan para tabla. ACUERDO SOBRE DISCRIMINACION EN LA ENSEÑANZA APROBADO POR LA UNESCO EN 1970. TRAMITE A COMISION DE EDUCACION PÚBLICA. El señor REYES.- Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores acordó solicitar a la Sala que el proyecto de acuerdo sobre discriminaciones en la enseñanza, aprobado por la UNESCO en sus reuniones de diciembre de 1970, se envíe a la Comisión de Educación Pública, a fin de que ella se pronuncie previamente. Hago notar que el acuerdo de procedimiento lo tomaron los cinco miembros de la Comisión. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. PREVISION PARA COMERCIANTES. PREFERENCIA. El señor OCHAGAVIA.- En la Cuenta de hoy figuran los informes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda recaídos en el proyecto de ley sobre previsión a los comerciantes, que aparece en el tercer lugar del Orden del Día de esta sesión. En razón de que tenemos pendiente un acuerdo del Senado para tratar y despachar esta iniciativa entre hoy y mañana, me permito formular indicación a fin de darle prioridad y tratarla en el primer lugar del Orden del Día, dedicando esta sesión a ese proyecto. El señor AYLWIN (Presidente).- Señor Senador, la Mesa ha confeccionado la tabla de hoy teniendo en cuenta tanto ese acuerdo de Comités como las disposiciones reglamentarias que regulan el orden en que deben incluirse en la tabla los asuntos con urgencia. Figura en primer lugar. . . El señor AGUIRRE DOOLAN.- En realidad, el Honorable señor Ochagavía sabe eso. El señor OCHAGAVIA.- Excúseme, señor Senador, pero la urgencia del proyecto que empezó a mencionar el señor Presidente vence el 20 de agosto, y la del que otorga previsión a los comerciantes, el 29 de julio. El señor AYLWIN (Presidente).- La iniciativa sobre el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para 1971 fue objeto de observaciones del Ejecutivo y, de acuerdo con el Reglamento, tiene preferencia. El otro proyecto que figura en la tabla antes del que otorga previsión a los comerciantes también tiene urgencia y su plazo vence el mismo día que el de los comerciantes, o sea, mañana, pero su informe se evacuó con anterioridad. La idea de la Mesa es que si no se alcanza a despachar hoy los asuntos cuyas urgencias vencen el 29 de este mes, se convocará a una sesión especial para mañana a fin de tratarlos. Hago presente, además, qué el informe sobre previsión de los comerciantes acaba de entregarse a los señores Senadores, quienes no han tenido tiempo de leerlo. Por este motivo, si seguimos el orden de la tabla, podremos despachar la iniciativa a que se refiere el Honorable señor Ochagavia dentro del plazo reglamentario y del acordado por los Comités. El señor VALENTE.- Yo entendí que había un acuerdo del Senado para destinar las sesiones de hoy y de mañana al despacho del proyecto que otorga previsión a los comerciantes. Inclusive, recibimos una circular de la presidencia donde se nos comunica este acuerdo. El señor AYLWIN (Presidente).- El acuerdo de Comités del 12 de julio establece lo siguiente: "Discutir en particular el proyecto de ley que otorga previsión a los comerciantes entre los días miércoles 28 y jueves 29 del presente, para cuyo efecto las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda deberán evacuar sus segundos informes a más tardar los días 23 y 27 de este mes, respectivamente. " Siendo así, el acuerdo es para discutir la iniciativa entre esos dos días, y no necesariamente en ambos. Además, la disposición constitucional exige que todos los proyectos cuyas urgencias vencen mañana, 29 de julio, se despachen a más tardar en esa fecha. El señor VALENTE.- Perfecto. Sin embargo, creo que podríamos avanzar en el despacho del proyecto, y, para ello, podríamos recabar el acuerdo de la Sala a fin de despachar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley de Presupuestos votando sólo aquellos artículos donde el pronunciamiento del Senado tenga alguna influencia. Es decir, se podrían dar por aprobados o rechazados los vetos según sea el acuerdo de las Comisiones. Ello nos permitiría, tal vez, empezar a tratar ahora los proyectos cuya urgencia vence mañana. El señor AYLWIN (Presidente).- La Mesa concuerda en la necesidad de acelerar la tramitación de todas las iniciativas que figuran en la tabla y de ver modo de despacharlas más rápidamente. Pero ruego al Honorable señor Valente renovar su sugerencia al empezar el Orden del Día, cuando tratemos el proyecto a que hizo mención, pues en este momento estamos en la Cuenta. El señor VALENTE.- Para qué no se olvide, la doy por renovada. El señor LORCA.- A mi juicio, debemos tratar los proyectos en el orden en que vienen en la tabla, pues considero que todos son importantes, tanto el que atañe a los comerciantes como el que se refiere a los taxistas, al Presupuesto de la nación, etcétera. El que decidamos debatir un proyecto mañana no significa que estemos tratando de demorar su despacho. Repito: considero más serio y más expedito respetar el orden de la tabla. V.- FACIL DESPACHO MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar de Fácil Despacho, continúa la discusión del proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Ballesteros, que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo en lo relativo al procedimiento de conciliación. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros): En primer trámite, sesión 13ª, en 29 de junio de 1971. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 20ª, en 13 de julio de 1971. Discusión: Sesión 26ª, en 27 de julio de 1971. El señor AYLWIN (Presidente).- Dentro de la discusión general y particular del proyecto, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor GARCIA.- Perdón, señor Presidente. En la sesión de ayer quedó con el uso de la palabra el Honorable señor Ballesteros, A continuación de él, deseo intervenir yo. El señor BALLESTEROS.- Entiendo que cuando uno queda con la palabra, es dueño de intervenir nuevamente o no. Desde el momento en que no la solicité y la Mesa cerró el debate, quiere decir que me doy por satisfecho con su proceder, y exijo que se cumpla el Reglamento. El señor RODRIGUEZ.- Su Señoría iba a responder a una pregunta mía. El señor BALLESTEROS.- Se la puedo contestar en privado. El señor GARCIA.- Yo estaba esperando que interviniera el Honorable señor Ballesteros, quien había quedado con el uso de la palabra. El señor Secretario, como ministro de fe, puede confirmar que él dijo en la sesión de ayer: "Queda pendiente el proyecto, y con el uso de la palabra el Honorable señor Ballesteros. " Ahora el señor Presidente debió ofrecer la palabra a Su Señoría, y éste renunciar a su derecho. Entonces, nuevamente debió ofrecer la palabra por dos veces consecutivas y luego declarar cerrado el debate. Antes no podía hacerlo. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Como el debate se está alargando mucho, formulo indicación para sacar de la tabla de Fácil Despacho este proyecto. El señor JULIET.- Ayer presenciamos una larga discusión sobre esta iniciativa. Creemos que ella no debe tratarse en Fácil Despacho; de ahí que nuestro Comité ha procedido bien al formular su indicación. El señor BALLESTEROS.- Que se vote la indicación. El señor AYLWIN (Presidente).- En votación lo propuesto por el Honorable señor Aguirre Doolan. Rechazada la indicación (15 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 1 pareo). El señor AYLWIN (Presidente).- Continúa la discusión del proyecto. Ahora debe procederse a votar. El señor LUENGO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor BALLESTEROS.- Ya está cerrado el debate. El señor RODRIGUEZ.- Como decía el Honorable señor García, en verdad, todos estábamos pendientes de la respuesta del Honorable señor Ballesteros, y convencidos de que iba a contestar. Sin embargo, no usó de la palabra y el señor Presidente no la ofreció. Entre otros, el Honorable señor 'Luengo deseaba intervenir. Por lo demás, creo que no hay inconveniente en que los señores Senadores intervengan en el debate, que fue mecánicamente cerrado. El señor GARCIA.- Renuncio al derecho a usar de la palabra y acepto que el debate se haya cerrado. El señor LUENGO.- Señor Presidente, hace bastante rato que pedí la palabra, no para referirme al fondo del asunto, sino para expresar que el procedimiento que llevó adelante la Mesa es incorrecto. El señor AYLWIN (Presidente).- La Mesa no ha hecho otra cosa que cumplir con su deber. Ofreció la palabra en dos oportunidades, y como nadie la solicitó, declaró cerrado el debate. Inmediatamente después el Honorable señor García pidió la palabra. El señor LUENGO.- En todo caso, ¿me permite que opine sobre el particular? El señor AYLWIN (Presidente).- Con la venia de la Mesa, puede hacerlo. El señor LUENGO.- En realidad, el señor Presidente procedió tal como lo expuso. Sin embargo, a mi juicio, la Mesa no hizo bien, porque aquí de ninguna manera se puede legislar por sorpresa. En el fondo, tal como se desarrolló la situación, se legisló en tal sentido. Estoy absolutamente de acuerdo con la tesis planteada por el Honorable señor García. En la sesión anterior había quedado pendiente el debate y con el uso de la palabra el Honorable señor Ballesteros. En consecuencia, correspondía que la Mesa le ofreciera la palabra y que el señor Senador renunciara a su derecho. En seguida, el señor Presidente debió ofrecer la palabra por dos veces, a fin de que otros Senadores que deseaban hablar pudieran hacerlo. Por ejemplo, estaba pidiendo la palabra el Honorable señor García, y entiendo que el Senador Rodríguez también tenía interés en intervenir. Creo que siempre se debe aplicar una norma pareja y permanente. A mi juicio, el señor Presidente ha cometido un error. No dudo de que ha obrado de buena fe, ya que siempre su actuación ha sido correcta. El señor AYLWIN (Presidente).- No creo que deba abrir una discusión sobre si se cerró bien o mal el debate. El señor RODRIGUEZ.- Se cerró mal. El señor BALLESTEROS.- Esta iniciativa se debatió latamente ayer. El señor AYLWIN (Presidente).- Hago presente a la Sala que un Comité ha solicitado aplazamiento de la votación. Por lo tanto, ésta queda pendiente hasta la sesión ordinaria siguiente. El señor BALLESTEROS.- ¿Me permite, señor Presidente, ya que deseo aclarar un punto? El señor LUENGO.- Ya está pendiente la votación del proyecto, señor Senador, aparte que usted no usó de la palabra cuando tuvo oportunidad de hacerlo. El señor GARCIA.- En Fácil Despacho no se puede aplazar una votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Sí, señor Senador. El artículo 118 del Reglamento, en su inciso primero, señala: "Cuando se trate de un asunto discutido en el tiempo de Fácil Despacho, quedará la votación para el tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente, cuando un Comité así lo pida. " DENOMINACION DE "DOCTOR OTTO BADER" Y "DOCTOR WALTER GIESSELER" A CALLES DE PUERTO VARAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que denomina "Doctor Otto Bader" y "Doctor Walter Giesseler" a las calles "Hospital" y "Santa Cruz" de Puerto Varas, respectivamente. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 18ª, en 6 de julio de 1971. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 22ª, en 20 de julio de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Morales Adriasola y Valenzuela, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Haré uso de la palabra simplemente para recoger de alguna manera las expresiones que se formularon hace algún tiempo respecto de legislaciones que dan denominaciones a calles o que cambian las de otras, labor que a la Sala no le resulta del todo agradable efectuar. No obstante, quisiera pedir algún tipo de información acerca del proyecto en debate, toda vez que pone nombres a calles que ya lo tienen. Es claro que la Comisión de Gobierno habrá tenido razones en abono de la iniciativa propuesta a la Sala, y yo desearía conocerlas. No me estoy refiriendo a los méritos de las personas cuyos nombres se proponen, pues no quiero entrar en ese tipo de argumentos. El señor LORCA.- Lamento que el Honorable señor Montes por primera vez haya faltado a la Comisión de Gobierno y que en esa oportunidad se tratara este proyecto, ya que siempre hemos legislado de común acuerdo en esta materia. La verdad de las cosas es que los nombres que ahora tienen esas calles no revisten mucha significación. En efecto, una de ellas se llama "Hospital", y sólo puede rendir homenaje a quienes están enfermos en un establecimiento asistencial. La calle "Santa Cruz" tampoco dice nada a nadie. Por tales motivos, la Comisión de Gobierno fue partidaria de darles el nombre de las personalidades citadas en el proyecto, lo que me parece lo más lógico. Los nuevos nombres corresponden a dos personalidades médicas que sirvieron mucho a la colectividad en esa región del Sur de Chile. El señor PAPIC.- Señor Presidente, como consta en el informe, la iniciativa tiene por objeto concretar un acuerdo unánime de la Municipalidad de Puerto Varas adoptado en 1957 y rendir homenaje a dos médicos muy humanitarios que prestaron grandes servicios a la comunidad de Puerto Varas y a la región. De ahí el deseo de perpetuar su memoria colocando el nombre de estos facultativos a dos calles de la ciudad citada. Por las razones expuestas, solicito que el Senado apruebe este proyecto. El señor ACUÑA. Sólo deseo expresar que los Senadores radicales apoyaremos este proyecto que, como se ha dicho, fue solicitado por la Municipalidad de Puerto Varas y tiene como finalidad rendir homenaje a dos destacados galenos de ascendencia alemana que sirvieron en dicha comuna. -Se aprueba en general y en particular el proyecto. "CARNE" DE CONDUCTOR DE BICICLETAS Y DE VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL PARA ANALFABETOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que faculta a las municipalidades del país para otorgar carné de conductor de bicicletas y de vehículos de tracción animal a los analfabetos. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 19ª, en 7 de julio de 1971. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 22ª, en 20 de julio de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Morales Adriasola y Valenzuela, por unanimidad, recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, con la sola modificación de sustituir el artículo 2º por el que figura en el informe. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA.- Aun cuando el proyecto en debate tiene una apariencia de mucha sencillez, viene a solucionar problemas muy difíciles para muchos de nuestros conciudadanos, en especial en las zonas campesinas. De ahí que la iniciativa del Diputado democrataeristiano por Curicó, Carlos Garcés, tenga plena vigencia y oportunidad, ya que, como lo expresa su texto, dará a aquellas personas que no han podido aprender a leer y escribir, la posibilidad de ser conductores de los vehículos a que hace referencia el proyecto. Por ejemplo, podrán obtener carné para conducir triciclos, vehículo necesario para transportar mercaderías dentro de la ciudad, como también para otros similares y de tracción animal, como las carretelas, que comúnmente se utilizan en los campos. Por tales motivos, los Senadores democratacristianos estimamos que el proyecto soluciona en forma efectiva un problema muy serio de chilenos que necesitan trabajar y que no pueden hacerlo en la conducción de los vehículos mencionados, por ser analfabetos. Por otra parte, estamos de acuerdo con la modificación que le introdujo la Comisión de Gobierno en el sentido de sustituir el artículo 2?, ya que ahora se faculta al Ministerio de Obras Públicas para elaborar el reglamento respectivo para la aplicación de la ley en proyecto, y esta labor no queda entregada a la Dirección General de Tránsito Público y al Ministerio mencionado, como lo proponía la Cámara de Diputados. El señor MONTES.- Deseo expresar que a los Senadores comunistas esta iniciativa nos parece extraordinariamente importante. En efecto, en diversas provincias y ciudades del país hay numerosas personas sobre todo aquellas que manejan carretones de carga y carretelas, como señaló el Honorable señor Valenzuela que por avatares propios de su vida no saben leer ni escribir, no por responsabilidad propia, sino por razones que ahora está de más analizar, pero que tienen posibilidades de realizar un trabajo que les permita ganarse el sustento. Por lo tanto, la exigencia de saber leer y escribir para optar a una licencia para conducir estos vehículos y así poder trabajar, está entrabando a centenares de personas de trabajo la posibilidad de obtener una ocupación, lo que en muchos casos se torna dramático. En consecuencia, esta iniciativa legal viene a resolver un problema práctico que tiene una incidencia verdaderamente importante entre numerosos trabajadores. Me refiero sobre todo a aquellos que conducen vehículos de tracción animal. Considero que esta iniciativa hace justicia a centenares de personas y posibilita efectivamente su derecho al trabajo. Por eso, los Senadores comunistas la votaremos favorablemente. El señor FONCEA.- La necesidad de este proyecto, ya manifestada, es indiscutible. A continuación de este asunto, en la tabla de Fácil Despacho figura una iniciativa legal que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Obispo Manuel Larraín Errázuriz, en Talca. Al respecto, no puedo menos que recordar las lamentables circunstancias en las cuales perdió la vida este gran prelado. Cuando regresaba de la capital, se produjo un desgraciado accidente: una carretela salió al Camino Longitudinal y el sacerdote murió a consecuencia de un choque con ese vehículo. Según las informaciones dadas en esa oportunidad, el individuo que manejaba la carretela venía, no de entregar sus productos agrícolas, sino de beber en una cantina, porque el accidente se produjo después de las seis o siete de la tarde, hora en que se encuentran cerradas las vegas y mercados. He intervenido para dejar constancia de que, pese a estar de acuerdo con la idea propuesta en la iniciativa, la considero muy amplia. El propósito del Diputado Carlos Garcés, aquí presente, es muy plausible. En el informe se expresa que la finalidad del proyecto consiste en solucionar un problema relacionado con estos medios de transporte empleados para llevar productos de la horticultura a los centros de distribución y consumo. O sea, beneficia a los pequeños campesinos, a los chacareros, a los que cosechan hortalizas. En este aspecto, todos estamos de acuerdo. En lo que discrepamos es en que esos vehículos se utilicen, como sucedió en el caso a que me referí, para otras actividades que no tienen nada que ver con la producción ni con el trabajo y que son condenables en todo momento. Me extraña que en esta Sala, donde se expresa reiteradamente desde hace bastante tiempo que se ha hecho una revolución educacional, que hoy día hay escuelas diurnas, vespertinas y nocturnas de modo que los que no estudian son simplemente remolones, porque tienen todas las facilidades del mundo para hacerlo, y que hemos superado o estamos en vías de superar el problema del analfabetismo, otorguemos derecho a sufragio a los analfabetos y, los autoricemos, por este proyecto, para obtener licencia de conductor de triciclos, bicicletas y de vehículos de tracción animal. O sea, estamos alentando a los flojos. En otras palabras, defiendo el espíritu que el Diputado Garcés dio a la iniciativa que patrocina, en el sentido de que esos vehículos sirvan para llevar los productos provenientes de la horticultura a los centros de distribución y consumo; pero disentimos de que las personas beneficiadas con esta ley salgan de fiesta con estos medios de transporte o los dediquen a otra clase de actividades. Insisto en que hoy día, y es honrado reconocerlo, todo el mundo puede aprender a leer. Por eso, yo propondría limitar el beneficio de esta iniciativa a los analfabetos mayores de 30 años, ya que a esta edad las oportunidades o facilidades para educarse son pocas. Pero no veo cuál es la razón de extender el beneficio a los analfabetos que tienen, por ejemplo, 20 años, pues éstos tienen oportunidad de ir a la escuela y aprender a leer. Esto se parece a lo que ocurre con la inflación. Todos los Gobiernos hablan de que la frenarán, pero, al mismo tiempo, este Gobierno declara la urgencia al proyecto que pone término a la reajustabilidad de los dividendos de determinadas viviendas, sistema basado precisamente en el alza del costo de la vida, es decir, en la inflación. Todo esto indica que se pone el parche antes de la herida, porque comienza reconociendo que hay inflación; de otro modo, no tendría tanto apuro en enviar un proyecto de esta naturaleza. Me gustaría que la Comisión estudiara mejor esta materia, limitando el otorgamiento de licencias para conducir este tipo de vehículos sólo a los analfabetos mayores de 30 años y respecto de vehículos destinados a transportar productos hortícolas a los centros de distribución y consumo. El señor RODRIGUEZ.- Formule la indicación respectiva, Honorable colega. El señor FONCEA.- La indicación que presentaría tendría por objeto solicitar que el proyecto volviera a Comisión y la Sala lo discutiera el próximo martes. A lo mejor, la modesta idea que acabo de proponer podría acogerla una Comisión tan estudiosa como la de Gobierno. El señor LORCA.- Sería absurdo entrar a una polémica con el Honorable señor Foncea. Además, sería un mal negocio para mí, porque, por la agudeza que Su Señoría tiene para referirse a los problemas, correría el riesgo de quedar mal parado. Quiero decir al Honorable colega que la Comisión de Gobierno estudió muy bien el proyecto, porque todos los Senadores que la integran, que pertenecen a distintos sectores políticos, aportaron sus luces sobre la materia. La verdad de las cosas es que el problema no se centra en que las personas sepan leer o no, o en que puedan aprender a leer cuanto antes. El problema estriba en que los analfabetos deben trabajar y, mientras no lo hagan, no creo que tengan posibilidad de aprender a leer. Pero resulta que para trabajar, concurrir a las industrias y realizar todas las actividades señaladas en el proyecto, es indispensable que posean licencia para conducir vehículos, documento que no se les otorga. Este problema social no afecta sólo a mil personas, como decía el Honorable señor Montes, sino que reviste caracteres muy serios. Al respecto, hay que reconocer que el Diputado Carlos Garcés es un parlamentario que realmente se preocupa de un problema que afecta especialmente a trabajadores y campesinos. Este problema perjudica a doscientas mil personas que en estos momentos laboran en forma clandestina, sometidas a la persecución policial por el hecho de conducir carretelas, triciclos o bicicletas sin la licencia respectiva. A mi juicio, el problema es tan importante, que supera la posibilidad de resolverlo mediante un decreto y exige la aprobación de una ley. Estimo que este proyecto ha sido muy bien estudiado, y hacemos nuestras las palabras del Honorable señor Montes, que lo valorizaron en todo su contenido. En verdad, el Diputado Carlos Garcés merece felicitaciones, porque también hace tiempo presentó una iniciativa legal destinada a pagar los días de lluvia. Seguramente, en esa oportunidad más de algún parlamentario pudo pensar que el proyecto estaba de más porque el problema se solucionaba con la compra de paraguas. Pero no se trata de festinar las cosas. Ese proyecto representó un gran avance social. Ahora, la iniciativa que discutimos, cuyo autor es el Diputado democratacristiano Carlos Garcés, favorece a doscientas mil o trescientas mil personas. Por eso, pese a que pueden allegarse más luces para mejorarlo, estimo preferible despacharlo en este momento para beneficiar prontamente a un sector importante de nuestro pueblo. Reitero: felicito al autor de la iniciativa y a los miembros de la Comisión de Gobierno que la aprobaron por unanimidad, especialmente a la Honorable señora Campusano. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes. Resta un minuto para que termine el tiempo destinado a tratar los asuntos de la tabla de Fácil Despacho. El señor BULNES SANFUENTES.- Quiero decir en forma muy breve que votaremos favorablemente este proyecto con el mayor agrado, porque constituye una aberración que los analfabetos no puedan manejar vehículos de tracción animal ni bicicletas. Dentro del sistema actual, parece que a los analfabetos se los invita al suicidio, ya que ni siquiera este tipo de actividad pueden desarrollar. El señor AYLWIN (Presidente).- Ha terminado Fácil Despacho. El señor LUENGO.- Que se vote el proyecto, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar en general y particular la iniciativa? Acordado. Queda terminada la discusión del proyecto en este trámite. VI.- ORDEN DEL DIA. PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1971. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde continuar votando las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley de Presupuestos de la nación para 1971. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley. En segundo trámite, sesión 15ª, en 30 de diciembre de 1970. Observaciones: En segundo trámite, sesión 10ª, en 22 de junio de 1971. Documentos: Cálculo de Entradas y Estimación de Gastos, sesión 15ª, en 30 de diciembre de 1970. Modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, sesión 15ª, en 30 de diciembre de 1970. Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 22ª, en 20 de julio de 1971. Discusión: Sesiones 15ª y 16ª, en 30 de diciembre de 1970. El señor VALENTE.- Deseo recordar a la Mesa mi proposición. El señor AYLWIN (Presidente).- El Honorable señor Valente formuló indicación para dar por aprobadas todas las observaciones que merecieron aceptación unánime por parte de la Comisión de Hacienda. El señor JULIET.- Y los vetos respecto de los cuales la votación del Senado no surte efecto. El señor AYLWIN (Presidente).- Primero es necesario pronunciarse sobre lo que plantea el Honorable señor Juliet. ¿Habría acuerdo para aceptar el temperamento de la Comisión de Hacienda sobre las observaciones respecto de las cuales no produce efectos la decisión del Senado? El señor FONCEA.- ¿Me permite, señor Presidente? Estoy de acuerdo con la proposición de la Mesa, pero en la página 80 del informe figura un veto en que el pronunciamiento del Senado no surte efectos porque la Cámara lo rechazó, pero no insistió y acerca del cual quiero decir algunas palabras. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procedería de la manera que indiqué, sin perjuicio del derecho de los señores Senadores de intervenir en las observaciones que les interesen. Acordado. ¿Habría acuerdo para aprobar todos los vetos que merecieron aceptación unánime en la Comisión, sin perjuicio del derecho de los señores Senadores para usar de la palabra sobre las observaciones que estimen convenientes? Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Hacienda recomienda rechazar, dentro del programa 01. 04, Educación Superior, del Ministerio de Educación Pública, ítem 029 y 035, las asignaciones 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007, y 001 y 002, respectivamente, porque cualquier resolución que el Senado adopte no surte efectos. Se rechazan. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión propone aprobar por unanimidad los vetos a las asignaciones 004, 012, 015, 017, 023. 001, 023. 002, 023. 003, 028. 001 del programa 10|01|01; 028. 001 y 028,050 del programa 10 02 02; 004, 012, 013 y 050 del programa 10|06|01; y 004 y 050 del programa 10¡07|01. Quedan aprobados, en virtud del acuerdo general de procedimiento. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión recomienda rechazar las observaciones recaídas en los ítem 12/02/01. 083, 12/02/03. 090 y 092, y 12/02/04. 084, porque la resolución del Senado no produce efecto. El señor VALENZUELA.- Pido la palabra. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA.- Lamento mucho que cualquiera que sea la resolución del Senado ella no surta efecto, porque precisamente la destinación de estos recursos es para obras fundamentales. Tal es el caso de las destinaciones específicas de la glosa del ítem 083, para obras tales como la construcción de defensas del río Cachapoal, en el sector California de la comuna de Doñihue, lugar donde todos los inviernos se producen inundaciones que causan problemas extraordinariamente serios. También quiero destacar lo que dice relación al gimnasio cubierto en San Vicente de Tagua-Tagua; la construcción de edificios públicos en la comuna La Estrella, situada en un sector extraordinariamente apartado de la provincia de Colchagua; la construcción de edificios para servicios públicos de Chimbarongo, que recientemente celebró su centenario; la construcción de servicios públicos para San Fernando y Santa Cruz; la iniciación de la construcción de los nuevos hospitales de Rengo y Peumo, en cumplimiento de la ley Nº 16. 624, dictada hace algún tiempo y que establece la obligación del Ejecutivo de poner a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios los fondos pertinentes. Este último problema lo considero muy serio. Lamento que no tengamos la posibilidad de insistir en nuestro criterio. Si la hubiéramos tenido, el Senado tal vez habría insistido en esas destinaciones, en especial respecto de algunas tan fundamentales como las que he señalado. El señor BALLESTEROS.- Yo también deploro que el Ejecutivo haya vetado estas destinaciones de recursos para diversas obras públicas y, entre ellas, para algunas en Valparaíso y Aconcagua. Quiero hacer presente que mientras el Gobierno de la República estuvo radicado en Valparaíso durante los meses de verano, muchas de las obras aquí consignadas, que aprobaron tanto la Comisión Mixta de Presupuestos como con posterioridad ambas ramas del Congreso, se anunciaron profusamente dentro del plan de realizaciones en dichas provincias. De manera qué mueve a extrañeza el hecho de que se hayan vetado las destinaciones para tales obras. Lamento tal inconsecuencia y, asimismo, que por la decisión de la Cámara de Diputados, el acuerdo del Senado no surta efecto para insistir en estas asignaciones. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Algún otro señor Senador desea usar de la palabra? El señor LORCA.- Pido la palabra. El señor HAMILTON.-- Pido la palabra. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lorca y a continuación el Honorable señor Hamilton. El señor LORCA.- Ayer, cuando nos referimos a estas observaciones, lamentamos la actitud del Ejecutivo. Al leer lo consignado en las páginas 61, 62 y 63 del boletín comparado, advierto que no sólo se han vetado los recursos destinados a la construcción de algunos liceos y escuelas en la provincia de Aisén, sino que compruebo que ese delirio de persecución llega hasta los Cuerpos de Bomberos, no obstante que en todos los Gobiernos anteriores se les habían otorgado subvenciones. Al parecer, bajo el Gobierno de la Unidad Popular, seguramente en la creencia de que durante esta Administración no habrá incendios, no se quiere ayudar a esas instituciones voluntarias, al rechazar sus asignaciones. Con seguridad algún Senador defenderá estos vetos, pues hay parlamentarios para todo. El señor LUENGO.- No es así, señor Senador. El señor LORCA.- El Honorable señor Luengo ya está molesto, porque se ataca al Gobierno. El señor LUENGO.- ¡El Gobierno es partidario de los incendios...! El señor LORCA.- Pudiera ser. La Cámara rechazó estos vetos; pero no tuvo los dos tercios para insistir en el criterio primitivo. Sin embargo, el espíritu de esa Corporación fue aprobar estas asignaciones. No hay duda de que frente a tal circunstancia el Senado no tiene nada que hacer. Aparte la gravedad que envuelve el hecho de suprimir asignaciones tan modestas para los Cuerpos de Bomberos, me encuentro con que lo que ayer fue persecución para la provincia de Chiloé, ahora lo es para la de Aisén. Lamento que el ex Senador don Salvador Allende, hoy día Presidente de Chile, y que seguramente recibió apoyo del pueblo de la provincia de Aisén, haya vetado estas sumas tan modestas para obras muy concretas. Deseo que el Senado escuche lo siguiente: dos mil escudos para la construcción del Liceo de Coihaique; mil escudos para la ampliación del Liceo de Puerto Aisén; mil escudos para la construcción del Liceo de Chile Chico; quince mil escudos para la ampliación del Liceo de Castro... El señor OCHAGAVIA.- Se trata de millones de escudos, señor Senador. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Su Señoría está proporcionando datos erróneos. El señor LORCA.- Entonces, los vetos son más graves todavía. Se suprimen las siguientes destinaciones: quinientos mil escudos para terminar el estadio techado de Chillan; dos millones de escudos para la construcción del Liceo de Coihaique; un millón de escudos para la ampliación del Liceo de Puerto Aisén; un millón de escudos para la construcción del Liceo de Chile Chico; un millón quinientos mil escudos para la ampliación del Liceo de Castro. Seguramente algún señor Senador dirá que tales supresiones no importan, porque las obras de todas maneras se van a realizar, cuento que hemos escuchado muchas veces. Si tales obras se fueran a realizar en realidad, no había para qué vetar los recursos asignados a ellas, porque tales destinaciones dentro del Presupuesto de la nación tienen por objeto que equis cantidad de escudos se dedique a la construcción de colegios, que es tan importante dentro de la política educacional de cualquier Gobierno. En el pasado, los Senadores que ahora justifican los vetos plantearon situaciones similares, a pesar de que el Gobierno del señor Frei se preocupó del problema educacional en forma extraordinaria, pues se construyeron miles de escuelas y colegios y se contrataron miles de nuevos profesores. Me parece un poco reaccionaria diría yo la actitud de la Unidad Popular al aprobar estos vetos, con lo cual se causa un perjuicio a la política educacional del país. Los Senadores que son independientes, a pesar de estar incorporados a la Unidad Popular, alguna vez podrían expresar una mínima disconformidad con estos errores que comete el Gobierno. Porque soy un verdadero soñador, espero que alguna vez rechacen la actitud del Ejecutivo, aunque la decisión del Senado no surta efecto. El señor AYLWIN (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Puede usar de la palabra el Honorable señor Hamilton. El señor HAMILTON.- Simplemente deseo reiterar lo que dijimos ayer acerca del tratamiento que una vez más da el Ejecutivo al extremo austral del país mediante este veto, lo que, confirmando lo dicho por el Honorable señor Lorca, resulta realmente increíble si se tiene presente que el actual Jefe del Estado fue en dos ocasiones representante del pueblo de esa zona y que en la Sala del Senado se encuentra presente quien recibió hace poco un apoyo muy mayoritario también del pueblo de esa región. Tal vez en ninguna parte se justifique más que en La zona austral que los parlamentarios tengan preocupación por obtener determinados recursos para la realización de ciertas obras, ya que, por hallarse tan apartada de la capital y por tener comunicaciones tan difíciles con el resto del país, sus necesidades no logran penetrar la insensibilidad de los funcionarios que deben planificar la inversión de estos recursos en Santiago. No se diga que de todas maneras tales obras se van a efectuar, porque aquí había destinaciones presupuestarias específicas. Por ejemplo, se ha vetado, entre otras asignaciones para la provincia de Aisén, la de nueve millones de escudos para terminar el camino de Puerto Chacabuco a Puerto Aisén, localidades de una misma comuna. En la práctica constituyen una misma ciudad, pero están unidas por un camino que se terminó de construir y se empezó a pavimentar al finalizar la Administración anterior. Ahora se trataba de continuar esas obras. Todo el mundo sabe que el Intendente de la provincia de Aisén se opone a proseguir esa vía y se niega a terminar su pavimentación, así como también a continuar cualquier otra obra iniciada en el régimen anterior. También se ha vetado la destinación de diez millones de escudos para el nuevo trazado del camino de Balmaceda a Coihaique, espina dorsal de la provincia: va desde el puerto de entrada, que es el aeropuerto de Balmaceda, bajando por Coihaique, a Puerto Aisén y Chacabuco. Sin embargo, también se vetó la destinación de esos recursos. La mezquindad llega a tal punto que se vetó la destinación de quinientos mil escudos para terminar el aeropuerto de Puerto Aguirre. Este último no sé si el Honorable señor Sepúlveda llegó alguna vez hasta allá está a treinta y tres horas de viaje en lancha. Ese pueblo podría quedar unido con el resto de la provincia o de la capital de ella en media hora de viaje aéreo. Para ello faltan quinientos mil escudos. Pero el Gobierno de la Unidad Popular, con el Presidente de la República a la cabeza y con los Senadores que representan a esa zona, veta esa destinación, con lo cual demuestra una vez más lamentablemente para esa región, que normalmente ha sido tan generosa que los partidos integrantes de la Unidad Popular, particularmente el Socialista, no tienen el mismo trato, deferencia y comprensión hacia ella. El señor CARMONA.- En lo referente a algunos vetos relacionados con el programa de mejoramiento, ampliación e instalación de servicios de agua potable, llama la atención el hecho de que el Gobierno haya suprimido destinaciones bastante importantes para las zonas damnificadas por el último terremoto. Tal es el caso de las siguientes destinaciones: ochocientos mil escudos para sondajes en Ocoa; doscientos cincuenta mil escudos para la construcción de un "estanque elevado en Casablanca; seiscientos cincuenta mil escudos para la instalación de servicios en San Pedro; seiscientos mil escudos para un estanque en Peña Blanca; doscientos mil escudos para la instalación de servicios en Placi11a; doscientos mil escudos para sondajes en LlayLlay. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Parece que Su Señoría ahora representa a otra zona. El señor CARMONA.- No, señor Senador; lo que pasa es que por haber estado en ella, la conozco. Además, tengo interés en advertir tal situación, porque a mi juicio es de importancia. No tengo interés en dar a conocer que haya cambiado mi zona de representación, sino de advertir el problema grave que se presenta en una zona azotada por un terremoto. Por esta razón el problema del agua potable debió haber * se solucionado fundamentalmente. Reitero que conozco tales localidades. Por eso, a mi juicio, los vetos no debieron haberse formulado, sobre todo en lo que atañe a la provincia de Valparaíso, donde se suprimieron algunas destinaciones, tales como la de un millón quinientos mil escudos para la red de entrega de agua potable; setecientos mil escudos para la habilitación de sondajes en Calera y dos millones de escudos para obras de aducción en Combarbalá. Finalmente se suprimen los recursos destinados a completar el mejoramiento de la aducción en Salamanca. Quería señalar lo anterior, porque me parece que lo relativo al agua potable es un problema de extraordinaria importancia para la población, tanto más si consideramos que esa zona fue afectada por el último terremoto. Por eso mismo aparecen mucho más injustos los vetos formulados por el Ejecutivo. Aprovecho la oportunidad para referirme a un veto cuya votación se producirá después. La Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo en lo referente a la destinación de cinco millones de escudos para la ejecución de diversas obras públicas, entre ellas, una relativa al agua potable, en las provincias de Antofagasta, Atacama y O'Higgins, en cumplimiento del artículo 51 de la ley Nº 16. 624. Se trata del ítem 086. Creo útil insistir en la necesidad de ejecutar estas obras, porque se trata del cumplimiento de disposiciones legales. Por lo tanto, en vista de que la Cámara ha rechazado la observación e insistido en la aprobación del texto primitivo, quiero solicitar al Senado que adopte igual criterio al respecto. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, todos sabemos que cuando se discute el proyecto de ley de Presupuestos numerosos señores parlamentarios formulan indicaciones para destinar sumas específicas a determinadas obras públicas: construcción de escuelas, hospitales, instalaciones de agua potable, caminos, etcétera. Y también se sabe que las proposiciones de este tipo carecen, en general, de un estudio adecuado, aun cuando, desde el punto de vista global, puedan interpretar intereses, reivindicaciones, problemas y necesidades reales. Es natural que el Gobierno, por ser quien tiene en sus manos la planificación y la política integral de obras públicas, sea quien establezca las prioridades, de acuerdo con los recursos de que el Estado dispone, para satisfacer las diversas necesidades del país. El es quien está en mejores condiciones de resolver todo este tipo de problemas. Por lo tanto, el veto o el rechazo a destinaciones parciales formuladas mediante indicaciones parlamentarias, no significa negar la realización de las respectivas obras, sino cumplir un propósito, a nuestro juicio, conveniente: que sea el Gobierno repito, mediante una política integral, planificada, dirigida y orientada a satisfacer las necesidades generales y particulares del país, quien realice esa tarea. Por ejemplo, se formula indicación para destinar cincuenta, cien o doscientos millones de escudos a construir un hospital en determinada ciudad. Puede ser que tal suma no alcance para nada, ni siquiera sirva como aporte inicial para esa obra. U ocurre a veces que, por medio de indicaciones parlamentarias, se formulan proposiciones como ese proyecto presentado en una oportunidad en la Cámara, cuyo artículo primero decía: "Constrúyase una escuela en Chuchunco", y el artículo segundo, "La plata la pone el Fisco". Resulta de absoluta claridad que con tal criterio no es posible resolver problemas concretos. Creo quiero decirlo aquí con toda franqueza que las expresiones que acabamos de escuchar a los Senadores democratacristianos que han criticado tan duramente al Gobierno, han ido mucho más allá de lo que es razonable admitir, pues han llegado a decir que el Ejecutivo niega la posibilidad de resolver tal o cual problema, que no tiene interés en darle solución y que está actuando en contra de los intereses de tal o cual sector, ciudad o pueblo. No creo necesario adoptar en esta Sala una actitud demagógica, ni mucho menos una actitud hipócrita, para analizar asuntos que debemos abordar con seriedad. Y digo francamente que argumentar de la manera que hemos oído es demagógico e hipócrita, porque tal actitud no va dirigida a buscar la solución real de los problemas, sino a obtener una popularidad barata, por medio del expediente de volcar expresiones en los oídos de la gente que, viviendo y sintiendo la necesidad de solucionar los problemas que aquí se plantean, son engañadas con argumentaciones que, a mi juicio, nada serio aportan para dar salida a la situación en que esa gente se debate. El señor AYLWIN (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor MONTES.- Por tal razón, me parece triste oír aquí termino, señor Presidente razonamientos dirigidos a negar el interés del Gobierno por dar solución a los problemas de la zona damnificada de nuestro país, como si la explotación demagógica de la desgracia de los habitantes de la región afectada por el terremoto pudiera servir a determinados propósitos políticos. Sabido es que en este instante se discute en la Cámara de Diputados un proyecto de ley del Gobierno, que. probablemente conozcamos nosotros la próxima semana, en el que se proponen recursos para atender a las necesidades de esa zona... El señor AYLWIN (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor MONTES.- Expresar que el Gobierno no está interesado en remediar la situación que vive la gente en los lugares azotados por el sismo es afirmar algo irreal y adoptar una posición hipócrita y demagógica. El señor LORCA.- Pido la palabra. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. Ya usó su tiempo, Honorable señor Lorca. El señor LORCA.- ¿Sobre qué artículo he fundado mi voto? ¿Se ha votado la página 64? Pido la palabra para referirme a otra observación. El señor AYLWIN (Presidente).- Corresponde, en seguida, usar de la palabra al Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, los Honorables colegas han insistido en analizar las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley de Presupuestos de la nación para el año 1971. No quiero tener el mal gusto de citar también los oficios en que formuló observaciones a los proyectos de ley de Presupuestos de los años 1970, 1969 y anteriores, el entonces Presidente de la República. En esas oportunidades, el Primer Mandatario rechazó todas las destinaciones, de todos los Ministerios, para obras específicas, que eran producto de indicaciones formuladas por parlamentarios. Incluso en la época en que era Ministro de la Vivienda, el Honorable colega señor Hamilton, se rechazaron... El señor HAMILTON.-- Cíteme un caso concreto. El señor SILVA ULLOA.-- En las observaciones del Presidente de la República, señor Senador, se rechazaron destinaciones que no precisaban cantidad, sino que establecían la obligación de construir una población en determinadas ciudades. El señor CARMONA.-- No es el mismo caso. El señor SILVA ULLOA.-- Es el mismo caso, exactamente. Por lo demás, los Honorables colegas que tienen inquietudes, que se preocupan por aspiraciones justas de las provincias que representan, pueden fácilmente, a esta altura del año, recabar del Ministerio de Obras Públicas y Transportes un informe acerca de las obras programadas, las que se están ejecutando, la fecha en que se han pedido las propuestas y de cuándo se terminarán esas obras; y si lo hacen podrán darse cuenta de que en esta oportunidad se ha dado un gran paso por lo que hemos luchado muchos de los parlamentarios que hemos participado constantemente en la Comisión Mixta de Presupuestos: por conocer oportunamente el programa que cumplirá el Gobierno. Me parece injusto aprovechar una circunstancia como la que han usado los Honorables colegas esta tarde para tratar de demostrar que el Gobierno no tiene interés en resolver los problemas de las provincias. Tal actitud podríamos calificarla con términos duros, porque no obedece a ningún criterio técnico, ya que existe el decidido propósito de cumplir el programa elaborado por los organismos técnicos respectivos, dependientes de la Corporación de Fomento de la Producción o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por su parte, la oficina conocida con el nombre de ODEPLAN también ha realizo estudios sobre esta materia. De ahí que no tenga ninguna justificación la crítica que se ha formulado. Por otra parte, olvidan los Honorables colegas que una ley obliga al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a atender la reparación de los cuarteles de los bomberos, como también que el Ministerio de Educación Pública está facultado para invertir hasta determinada suma, cuyo monto no recuerdo en este instante, en reparar locales propios, edificios de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educaciones e, incluso, escuelas pertenecientes a particulares. Por lo tanto, resulta innecesario destinar diez mil o quince mil escudos que prácticamente nada aportan a la obra que se pretende realizar. El señor AYLWIN (Presidente).- Rechazadas las observaciones, conforme al acuerdo general de procedimiento. El señor OCHAGAVIA.- Estábamos pidiendo la palabra, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- Si algún otro señor Senador desea usar de la palabra, puede hacerlo. Estamos en votación. El señor LORCA.- ¿Cuál de las observaciones se está votando, señor Presidente? El señor AYLWIN (Presidente).- Se están discutiendo de una vez así lo expuso la Mesa todas las observaciones comprendidas entre las páginas 60 a 64, ambas inclusive. El señor VALENZUELA.- Todas, no. ' El señor AYLWIN (Presidente).- Excepto la que está al final de la página 64. El señor VALENZUELA.- Exactamente. El señor AYLWIN (Presidente).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, ante las críticas de algunos parlamentarios de Oposición al veto del Ejecutivo y la defensa que de éste han hecho parlamentarios de Gobierno, deseo manifestar lo siguiente. A quienes llevamos años en el Congreso Nacional como parlamentarios, la experiencia nos indica que la participación del Parlamento, en el estudio de los ítem o partidas del Presupuesto correspondientes a gastos de obras públicas se hace absolutamente a ciegas, pues no disponemos de antecedentes para resolver en la respectiva Comisión. Los nacionales creemos que es necesario planificar y centralizar para realizar un programa. Esto es de absoluta lógica. Por desgracia, para emitir juicio o hacer alguna crítica, tendríamos que conocer las prioridades en las diversas provincias. Pero debemos abocarnos al problema huérfanos de tales antecedentes, y el Honorable colega señor Silva Ulloa lo sabe, porque en varias oportunidades hemos trabajado juntos en las Comisiones. El Parlamento no dispone de los instrumentos necesarios para poder juzgar. No sabemos de cuántos recursos se dispone para determinados gastos, ni en qué forma repartirlos para que las indicaciones parlamentarias no sólo puedan ser procedentes, sino que no desquicien algún programa de mayor importancia. Sería útil sacar de ello alguna conclusión y no limitarnos a deplorar, como lo estamos haciendo hoy los Senadores de Oposición, que el Gobierno esté vetando en forma masiva las indicaciones que aprobamos. Y éstas, en su inmensa mayoría, no concuerdan con la imagen señalada por el Honorable señor Montes: son indicaciones serias, que corresponden a realidades concretas. El Honorable señor Hamilton se ha referido a una proposición concreta, por una suma muy pequeña, de 500 mil escudos, para un pequeño aeródromo. El autor de esa indicación es el Senador que habla. Puerto Aguirre necesita un aeródromo; no tiene medios de comunicación ni para socorrer a un enfermo, pues cualquier paciente grave se muere en las treinta y tantas horas de navegación que se necesitan para trasladarlo a Aisén, en donde existe un centro asistencial de alguna importancia. Pero no estamos en condiciones nosotros de tener con el Ejecutivo, con los organismos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, un diálogo, un debate, a fin de que se nos den a conocer el programa y las prioridades, información que nos permitiría saber hasta qué punto podemos hacer proposiciones que den satisfacción a aspiraciones que en su mayoría son muy justas y que, por desgracia, no siempre . son consideradas. Por esta razón, y como consecuencia del debate, quiero concluir que es indispensable que el Congreso, en el estudio de los futuros proyectos de Presupuestos, conozca con anticipación el programa de obras por realizarse en el país, a fin de que no nos veamos abocados a estar aprobando partidas globales que el Ejecutivo modifica a lo largo del año, marginando a los representantes del pueblo, Senadores y Diputados, de la posibilidad de participar y de ser vehículos de las aspiraciones de las zonas que representan. El señor JULIET.- Este sistema se aplica desde 1958. El señor OCHAGAVIA.- He dicho que no es mi propósito formular críticas, sino señalar un hecho y pedir al Senado que se oficie al Ejecutivo formulo indicación en ese sentido para que en el estudio de la próxima ley de Presupuestos podamos tener en cuenta el planteamiento que formulé. El señor AYLWIN (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor FIGUEROA (Secretario).- La siguiente observación rechaza la destinación de Eº 5. 000. 000 para la ejecución de las obras establecidas en las provincias de Antofagasta, Atacama y O'Higgins, en cumplimiento del artículo 51 de la ley Nº 16. 624. La Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros, recomienda rechazar el veto e insistir en la aprobación del texto primitivo. El señor AYLWIN (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor LORCA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría para fundar el voto. El señor LORCA.- Señor Presidente, la verdad es que no pensaba que podríamos juzgar tan pronto al Honorable señor Silva Ulloa. Lo peor de todo es "escupir para el cielo", como reza el dicho popular. Vamos a ver votar al Honorable Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.-- Su Señoría no tiene por qué aludirme. Yo no aludo al señor Senador cuando expongo mis argumentos. El señor LORCA.- Pero ahora lo hizo muy directamente, con la diferencia de que soy más franco. Entiendo que el Honorable señor Silva Ulloa, conforme a los argumentos tan lógicos que ha expresado, debiera votar en contra de esta destinación. Pero resulta que, cuando se trata de las provincias que él representa, Su Señoría olvida todas sus normas y enseñanzas. Explicable, por cierto, porque de repente emerge en él el Senador regional. Y yo lo felicito por eso. Sin embargo, lo que no puedo aceptar son las palabras del Honorable señor Montes, que sólo se explican por ese dicho popular que dice que cada cual juzga a los demás por su propia condición, porque la verdad es que el único hipócrita que hay en esta Sala, de acuerdo con los argumentos de Su Señoría, es el propio señor Montes. Y diré por qué. Su Señoría expresó concretamente que nosotros éramos unos hipócritas. Ahora, si no asume su responsabilidad y se rectifica manifestando que no quiso decir eso, yo retiro mis palabras. Pero él repito expresó que éramos hipócritas los que estábamos votando en contra del veto. La verdad es que el Honorable señor Montes nos conocimos en la Cándara siempre votó favorablemente este tipo de destinaciones presupuestarias. Además, el Partido Comunista permanentemente se caracterizó por presentar indicaciones enminadas a destinar fondos del Presupuesto a determinadas obras de interés comunal y a atender diversas necesidades del país. Ayer, Sus Señorías eran santos; ahora, nosotros somos hipócritas. Es decir, porque ahora estamos proponiendo lo mismo que ellos hicieron ayer, el Honorable señor Montes nos trata de hipócritas. Y la ver dad es que Su Señoría no tiene autoridad moral para formular tal afirmación, porque si en realidad lo somos, él es el hipócrita mayor, ya que siempre, o por lo menos muchas veces, ha votado favorablemente proposiciones relacionadas con la destinación de recursos del Presupuesto. Más aún, el señor Senador no puede ignorar que estas indicaciones debería tener respeto por sus colegas no las presentamos sólo nosotros, en la Cámara de Diputados, sino que fueron formuladas por diferentes parlamentarios, inclusive de la Unidad Popular. Las destinaciones relacionadas con Aisén y Chiloé, por ejemplo, fueron sugeridas por Diputados de distintas colectividades. Lo que nosotros hacemos ahora no es sino rechazar el veto y ratificar una decisión del Parlamento. El Honorable señor Montes tiene derecho a discrepar de nosotros y a argumentar que es perjudicial para el país que intervengamos en las destinaciones de fondos asignados a diferentes obras públicas, por creer que el actual Gobierno es sabio, técnico y no se equivoca. Comprendo ese punto de vista y lo respeto; pero lo que no acepto es su lenguaje. Porque cuando uno discrepa de él y da razones, Su Señoría insulta, y termina dando una puñalada sin motivo alguno, a pesar de que le consta que estamos llanos a legislar respecto de toda iniciativa conveniente para el país que nos proponga el Gobierno. Lo que nos parece mal, nos parece mal. Su Señoría puede discrepar de nosotros, pero no tiene por qué llamar hipócritas a quienes pensamos distinto de él. De acuerdo con la lógica de Su Señoría, si nosotros somos hipócritas, yo sostengo que él es el hipócrita mayor que hay en el Parlamento. El señor AYLWIN (Presidente).- Puede fundar el voto el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Si el Honorable señor Montes prefiere hacerlo antes que yo, no tengo inconveniente. Yo puedo hablar a continuación. El señor AYLWIN (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, no podemos aceptar sin una palabra de protesta, sin un esclarecimiento de nuestros puntos de vista, las palabras que hemos escuchado al Honorable señor Lorca. Rechazamos aquellos argumentos que tienen como base la demagogia para tratar de desprestigiar al actual Gobierno. Sostener que el Ejecutivo, al proponer el veto, es contrario a la solución de determinados problemas, significa hacer uso indebido de la crítica y, por lo tanto, adoptar una posición hipócrita. Yo creo lo hemos vivido en los últimos meses, en los últimos días, y probablemente lo continuaremos viviendo más adelante que cierta gente, sobre todo de la Derecha, desea hacer creer que todas las calamidades del país son producto de los ocho meses del Gobierno popular, y entonces habla de la necesidad de destinar 500 mil escudos para el aeródromo de ese lugar tan alejado dentro del territorio, donde hay que caminar o remar tantos kilómetros para llegar a él, como si el Gobierno actual fuera responsable. Repito: no podemos aceptar este tipo de argumentos porque no los estimamos justos y pensamos que buscan propósitos políticos, simplemente antagónicos en una posición ciega y obcecada en contra del Gobierno popular. En otras palabras, se recurre a argumentos para tratar de desprestigiar lo que se ha realizado o se puede realizar por parte de la actual Administración. Tenemos, pues, derecho y autoridad para decir que rechazamos este tipo de argumentaciones que, a nuestro juicio, nada serio aportan a la solución de los problemas del país. No debemos olvidar que el Gobierno popular asumió hace tan sólo ocho meses y que, sobre todo en materia de obras públicas, rubro que debe ser producto de una planificación cuidadosa, no es posible resolver los problemas de buenas a primeras. En esta misma Sala hay un Senador que habla mucho en contra de la actual Administración, que es un opositor contumaz, y que fue Ministro de la Vivienda. Sin embargo, en modo alguno solucionó los problemas de la vivienda de la gente del pueblo. Y nosotros, como es claro, tenemos también derecho a enjuiciar su actuación cuando en esta Sala repito, con lenguaje demagógico y a veces grosero, se pretende descalificar la labor del Gobierno, sus iniciativas y aportes al desarrollo del país. Por eso, he levantado mi voz para expresar los conceptos que la Sala me ha escuchado. Por cierto, no me retracto de ellos, porque fueron vertidos en momentos en que se emitían conceptos destinados a festinar lo que estábamos discutiendo, en vez de aportar argumentos serios o soluciones para los problemas que estamos debatiendo. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Cómo vota, Su Señoría? El señor MONTES.- A favor del veto. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, me explico la vehemencia y los términos usados por el Honorable señor Montes, porque es innegable que resulta muy difícil defender al Gobierno, sobre todo en su política económica, como quedó demostrado ayer a raíz de la intervención del Honorable señor Musalem. El señor VALENTE.- No ha demostrado nada. El señor BALLESTEROS.- Es cuestión de opiniones, señor Senador. La verdad es que las expresiones usadas por el Honorable señor Montes, a las cuales se refirió el Honorable señor Lorca, constituyen casi un autocalificativo. Como no creo que el señor Senador haya querido autocalificarse con esos términos, más bien lo interpreto como un lapsus. Porque Su Señoría, al igual que muchos Senadores y Diputados, mientras estuvieron en la Oposición presentaron indicaciones para destinar sumas en el Presupuesto con el objeto de ejecutar obras de tipo regional, argumentando que no tenían confianza en los planes que el Gobierno había formulado y que, por lo tanto, era mejor que el Parlamento consignara en forma singular y específica tales destinaciones. Creo, entonces, que el término en cuestión, en caso de querer aplicarlo a nosotros, le revierte a él mismo, por el hecho de haber contribuido a destinar algunos recursos a obras específicas. Quiero expresar, porque me tocó presidir la Subcomisión de Obras Públicas de la Comisión Mixta de Presupuestos, que no sólo Senadores y Diputados de Oposición presentaron indicaciones de esta índole: muchas de ellas fueron formuladas por parlamentarios de Gobierno. Recuerdo perfectamente algunas patrocinadas por congresistas del Partido Radical, como también otras sugeridas por Diputados y Senadores del Partido Socialista. Basta leer las actas de esa Comisión para comprobar lo que sostengo. Y el Honorable señor Silva Ulloa, que entiendo estuvo en algún momento en esa Comisión, sabe que así fue. Por consiguiente, todos estos señores parlamentarios también son, de acuerdo con los epítetos del Honorable señor Montes, hipócritas y demagogos. Pero no deseo entrar en ese tipo de calificativos, pues ello no se condice con el nivel que debe tener este debate. Quiero decir, sí, que cuando formulé indicación para determinadas destinaciones relacionadas con Valparaíso, me cuidé bien de preguntar a las autoridades presentes Subsecretarios, Ministros y jefes de los departamentos respectivos si las obras que yo estaba proponiendo se encontraban incluidas en los planes por realizarse del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Respecto de cada una de ellas, como hay constancia en las actas, se me contestó afirmativamente y se me dijo que no me preocupara, porque ésas obras se realizarían. Se me preguntará, entonces, por qué se presentaron esas indicaciones. Porque existe la experiencia de que una cosa son los planes, y otra, las decisiones administrativas posteriores que muchas veces alteran dichos planes. Ninguna de las obras proyectadas para mi provincia dejaba de estar integrada en los planes del Gobierno. Por desgracia, Muchas de ellas, no obstante estar acordadas, ni siquiera se han iniciado en Valparaíso. Por eso, la inquietud que tuvimos en el momento de formular la indicación se ha visto confirmada al comprobar que tales obras no comenzábanla realizarse. Repito: ésa es la razón por la cual presentamos las indicaciones. Sin embargo, creo útil ir al fondo del problema. Cuando se es Gobierno se tiene acceso más directo a los Ministerios para los efectos de lograr la ejecución de determinadas obras en beneficio de las provincias. Cuando se es Oposición no se tiene más recurso que el que franquea el debate parlamentario. En este instante, tenemos de posibilidad de convertir en realidad las obras que anhelamos; pero no a través del diálogo con el Gobierno, y sobre todo con el actual. Por lo tanto, voto en contra. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, quiero hacer presente que en los 18 años que llevo en el Congreso, sólo el año pasado no participé en la Comisión Mixta de Presupuestos, por estar ausente del país cuando se trató el proyecto. De manera que la información proporcionada por el Honorable señor Ballesteros no es efectiva. En cuanto a la observación misma, incide en la destinación de cinco millones de escudos para obras sanitarias en las provincias de Atacama, O'Higgins y Antofagasta. Pues bien, de acuerdo con el programa, sólo en Calama, para, la construcción de la planta eliminadora de arsénico. . . El señor VALENTE.- La planta de filtro, Honorable colega. El señor SILVA ULLOA.- para la construcción de la planta de filtro, como apunta el Senador señor Valente, se invertirán 12 millones de escudos. Seguramente los autores de la indicación respectiva no tuvieron en vista esos antecedentes al momento de formularla. También deseo recoger en forma muy breve algunas expresiones vertidas en el curso del debate. El Honorable señor Bulnes, en la sesión 10ª, de 17 de junio de 1970, al discutirse las observaciones que el Gobierno anterior formuló al proyecto de ley de Presupuestos de ese año, sostuvo: "Numerosas observaciones eliminan glosas mediante las cuales se parcelan diversos ítem del Presupuesto. Es decir, en el proyecto despachado por el Congreso hay una serie de ítem que han sido objeto de glosas para destinar los fondos correspondientes a favor de determinadas obras públicas o instituciones. "Consideramos que parcelar los ítem presupuestarios y asignarles un destino específico en la ley general de Presupuestos, sin tomar en cuenta las prioridades que puedan presentarse en el curso del año, es absolutamente inconveniente. " El señor BULNES SANFUENTES.- Sigo pensando lo mismo, y he actuado en consecuencia. El señor SILVA ULLOA.- Me alegro. El Honorable señor Ochagavía, en esa misma sesión, expresó: "Aunque comparto el principio planteado por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes en el sentido de que el Presupuesto de la nación no puede ser parcelado, dividido o repartido según el interés de los Diputados y Senadores de provincias, especialmente de las australes, sabemos que muchas veces no llega al Ejecutivo el conocimiento de problemas que sé debaten durante años. " Pero mantuvo el sano criterio. El Honorable señor Ballesteros, en la sesión 13ª, de 24 de junio de 1970, al referirse a una destinación para construcción de establecimientos educacionales, manifestó: "Señor Presidente, votaré a favor de la observación del Ejecutivo, pese a que entre las obras que se realizarían en virtud de lo dispuesto en la glosa en cuestión figuran algunas que beneficiarían a las provincias que represento en el Senado. "En la Comisión de Hacienda sostuve, y lo reitero en la Sala, que me parecía absolutamente impropio el fraccionamiento casi tribal, diría yo, hecho en la referida glosa. " Luego el Honorable señor Lorca, que pontificó ayer y ha seguido haciéndolo hoy, expresó: "A pesar de las razones dadas, creo que debe haber cierto orden y cierta orientación: si el Ministerio correspondiente ha fijado una pauta, lo natural es que los parlamentarios de Gobierno la respetemos, porque es la única manera de efectuar obras concretas. "Me parece que de otra manera, siendo las cantidades muy pequeñas, no se terminan las obras planeadas, con perjuicio de ellas y de otras que podrían realizarse. " Podría seguir abundando en argumentos de ese tipo, que no pueden desmentirse, porque constan en los anales del Congreso Nacional. Reconozco que al discutirse proyectos de Presupuestos anteriores he votado a favor de las provincias que represento y de muchas otras. Pero en esta oportunidad me amparo en el dato fidedigno que he obtenido: la suma asignada es insuficiente para completar las obras ya iniciadas y para realizar los trabajos programados para el año en curso. Por eso, voto afirmativamente. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, respecto de la observación que se vota, pido al Senado adoptar el mismo temperamento de la Cámara: rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo. El Honorable señor Silva Ulloa sostuvo que los Eº 5. 000. 000 destinados a la ejecución de las obras establecidas en las provincias de Antofagasta, Atacama y O'Higgins, en cumplimiento del artículo 51 de la ley Nº 16. 624, son insuficientes. Sin embargo, esos recursos podrían servir para realizar obras de agua potable son indispensables en alguna de esas provincias o en las tres. Sin duda, dicha suma es insuficiente para resolver el problema a que se refirió Su Señoría, quien lo conoce, por lo Que no dudo de su palabra. Muy a mi pesar, debo levantar un cargo que hizo el Honorable señor Montes al calificar las intenciones de otros parlamentarios. El señor Senador dijo que los congresistas democratacristianos actuábamos en forma hipócrita y demagógica. Durante el Gobierno del Presidente Frei siempre discriminé en estos asuntos, y rechacé los vetos de esa Administración cuando estimaba que perjudicaban la realización de obras fundamentales para el país. Jamás escuché en la Cámara, durante los ocho años en que fui Diputado, a ningún parlamentario de la Democracia Cristiana calificativos como los que vertió el Honorable señor Montes en esta oportunidad respecto de nosotros. El Honorable señor Silva Ulloa leyó determinadas observaciones, pero se cuidó muy bien de no dar a conocer tampoco lo haré yo, porqué no me gusta revolver el problema cómo argumentaban los parlamentarios que en aquel tiempo eran oposición al Gobierno democratacristiano con el objeto de defender las destinaciones de recursos para la realización de obras que consideraban importantes. Considero justo que los parlamentarios, por conocer bien los problemas de nuestras provincias, tengamos derecho a apoyar iniciativas de tal naturaleza. Y el Ejecutivo, dentro de los planes pertinentes, debe aceptar las peticiones de los parlamentarios, sean de Gobierno o de Oposición, que respondan a una realidad y que tengan verdadera justificación, como las que hemos señalado y aquellas de que hice mención cuándo analizábamos otros ítem del proyecto de ley de Presupuestos. Rechazo la observación. El señor CARMONA.- Señor Presidente, a pesar de la información creo que no tiene carácter oficial que dio el principal vocero y representante del Gobierno, como parlamentario, el Honorable señor Silva Ulloa, rechazaré el veto e insistiré en la aprobación del texto primitivo. Considero que, inclusive, la referida destinación ayudará al Fisco a cumplir los compromisos pendientes. Porque la mayoría de las obras que ha contratado en las provincias del Norte, especialmente la que señaló el Honorable señor Silva Ulloa, están impagas. Además, dichos recursos evitarán que se produzca cesantía en la zona. En el propósito de cooperar con el Gobierno, reitero, desapruebo el veto e insisto en la aprobación del texto primitivo. El señor GARCIA.- En general, he creído innecesario el debate. A todos los parlamentarios de Gobierno debe interesarles que no se parcele el Presupuesto y, sobre todo, que no se destinen, por ejemplo, 100 mil escudos a determinado camino y 200 mil a una escuela. Porque, incluso, si la glosa queda en la ley de Presupuestos y se hace la inversión respectiva, los recursos podrían ser insuficientes y, en consecuencia, las obras quedarían a medio terminar. El problema que estamos tratando es absolutamente distinto. Se trata de un préstamo por 300 millones para dotar de agua potable a 39 ciudades. El aporte total del Gobierno de Chile para llevar a cabo ese plan asciende a 102 millones de escudos. De ese préstamo, se pide invertir en las tres provincias de Antofagasta, Atacama y O'Higgins, 5 millones de escudos. No estamos en desacuerdo con el principio que sostuvo el Honorable señor Bulnes Sanfuentes. Y aunque el Senador señor Silva Ulloa no haya leído ninguna intervención mía, debo aclarar que sustento la misma tesis. Pero el problema que discutimos es del todo diferente. Hago presente a los señores parlamentarios de Gobierno que esto no implica parcelar el Presupuesto ni dejar obras inconclusas. Tan sólo se trata de que parte de un préstamo que se distribuirá entre 39 ciudades se destine a las tres provincias mencionadas, que carecen de presupuesto para ese objeto. Por eso, es justa nuestra solicitud de rechazar el veto e insistir en la aprobación del texto primitivo. El señor HAMILTON.-- Señor Presidente, trataré de contestar en forma breve dos de las observaciones que escuchamos al Honorable señor Montes: una, de carácter general; la otra, una alusión personal al Senador que habla. Primero, Su Señoría se refirió a la forma como está actuando la oposición al Gobierno del Presidente Allende. Lo hizo un parlamentario que hasta hace pocos meses estaba en la Oposición. Y tanto él como su partido y las fuerzas que hoy día son Gobierno negaron la sal y el agua a la Administración anterior durante todo su período. El señor Senador se refirió al Partido Demócrata Cristiano, en circunstancias de que nuestra colectividad, desde la Oposición, ha colaborado eficientemente con el Ejecutivo en todos los proyectos que ha enviado hasta ahora al Congreso Nacional, salvo respecto de los tribunales populares, mediante los cuales se pretende establecer sobre el pueblo de Chile un control de orden político. Por lo demás, la gran mayoría del país acompaña en esa posición a la Democracia Cristiana y a los demás partidos opositores al Gobierno del Presidente Allende. En el orden personal, Su Señoría hizo una alusión a mi gestión como Ministro de la Vivienda y Urbanismo. Respeto el parecer del señor Senador. No es el único. Hay otros que, como él, piensan que tanto mi gestión como la del Gobierno anterior en ésa y otras materias no fueron acertadas. Sin embargo, me quedo con la opinión del Presidente de la República, que era quien debía responder; con la que dio la Democracia Cristiana al elegirme candidato a Senador, y con la que emitieron los pobladores urbanos del extremo austral, quienes me entregaron una gran mayoría y en cuya representación ocupo una banca del Senado. Señor Presidente, considero que nos estamos dando algunos gustos que a nada conducen. En todas las votaciones repetimos los mismos conceptos, sin tener en cuenta que se encuentran en tabla varios proyectos importantes, muchos de ellos con urgencia. Tal es el caso del que establece ciertas franquicias para los automóviles armados en el país y que se destinen al servicio de taxis. Esa iniciativa figura en el segundo lugar del Orden del Día. Dentro del fundamento de mi voto, propongo a los señores Senadores hacer un esfuerzo para despachar rápidamente lo que resta del proyecto de ley de Presupuestos y prorrogar el Orden del Día hasta el despacho de la iniciativa a que me referí. Rechazo el veto. . El señor RODRIGUEZ.- Muy breve, mente, quisiera responder algunas observaciones formuladas por los Honorables señor Lorca y Hamilton. En verdad, a veces da la impresión de que ambos señores Senadores se comprometen en una carrera frenética de indicaciones para la zona que representan, algunas de ellas seguramente muy fundadas, puesto que responden a aspiraciones regionales, pero en las que, en general se nota un espíritu de competencia electoral. De paso, Sus Señorías deslizan imputaciones contra el Presidente de la República, quien fue Senador en dos oportunidades por esa región; o pretenden dar la impresión de cierta renuencia del Partido Socialista en cuanto a iniciativas para el progreso material de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Como también represento a esa agrupación, deseo responder a los señores Senadores que si hay algo sólidamente establecido en la zona, se debe a la labor de la Izquierda chilena y, muy especialmente, a la del Partido Socialista. Debo reconocer que durante el período senatorial pasado los cinco Senadores de la agrupación hicimos un trabajo de equipo, muy bien coordinado: los Honorables señores Exequiel González Madariaga, Carlos Contreras Labarca, Julio Von Mühlenbrock, y el Senador que habla. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Y el ex Senador Sergio Sepúlveda. El señor RODRIGUEZ.- En efecto, se me escapaba él nombre del señor Sepúlveda. Pero el ex parlamentario no alcanzó a terminar su período, pues se fue antes, como Embajador de Chile en España. Fruto de nuestra preocupación ha sido, entre otros logros, la creación de la Corporación de Fomento de Chiloé, iniciativa de la cual fui autor, en la ley de Reconstrucción dictada en 1960; y el plan cooperativo de la Universidad de Chile. Estas son dos indicaciones básicas que se proyectan en la vida de Chiloé. Además, hemos luchado ardorosamente por la elevación del nivel de los habitantes de la provincia de Magallanes, que, por lo mismo, se ha reconocido siempre como el gran bastión del socialismo. Recientemente diría que éste fue un paso fundamental de la Izquierda, de la Unidad Popular se procedió a expropiar el más grande latifundio del país, tal vez uno de los mayores del mundo: la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego. El señor HAMILTON.- Eso se hizo durante el Gobierno anterior. El señor RODRIGUEZ.- No, señor Senador. El señor HAMILTON.- Sí, se inició la expropiación en el Gobierno de Frei. El señor RODRIGUEZ.- Ruego al Honorable colega se sirva respetar mi derecho. Yo siempre escucho con bastante atención a Su Señoría. . En segundo lugar, es fruto del esfuerzo colectivo de todos los pobladores de Aisén el plan especial para crear el Instituto CORFO para el desarrollo de la provincia. A propósito de las expresiones del Honorable señor Hamilton en cuanto a Puerto Aguirre, debo recordar que hubimos de hacernos cargo nosotros, el Gobierno de la Unidad Popular, de la penosa herencia de cesantía y paralización de faenas en esa localidad. Gracias a una visita que hicimos este verano con el encargado de la CORFO, don Sergio Anfossi, se logró revivir una de las industrias pesqueras y conserveras de Puerto Aguirre, que se encontraba paralizada desde que estuvo en el poder la Democracia Cristiana. Lo mismo se está logrando respecto de otra industria del lugar. De manera que si se trata de señalar ejemplos de preocupación por el progreso de esas tres provincias australes, nosotros podríamos enumerar muchos. Baste con los ya señalados, como botón de muestra. Otra demostración de lo que afirmo la constituye el hecho de que quien fue Ministro de Hacienda del Gobierno anterior, don Andrés Zaldívar, haya sido irremisiblemente derrotado en la elección complementaria en que postuló como candidato de la Democracia Cristiana. Si hubiese habido realmente preocupación por la zona de parte de la Administración pasada, el hombre que estuvo a cargo de las finanzas y las inversiones públicas en la zona, como Ministro de Hacienda, no habría corrido la suerte que corrió. En cambio, la Izquierda, la Unidad Popular, representada por un personero de nuestro partido, el Honorable señor Adonis Sepúlveda, triunfó holgadamente en esa oportunidad. Esto demuestra que la población de las provincias australes está satisfecha con la conducta del Gobierno. Por eso, reivindico la preocupación de nuestro partido y de la Izquierda chilena por las tres provincias australes. Naturalmente, no estamos del todo satisfechos con lo que se ha realizado. Todavía queda mucho que hacer para vincular en forma más amplia a esa región con el resto del país y para terminar con el centralismo absorbente, lo que ha sido preocupación fundamental de los parlamentarios por esa agrupación. Y dentro de ese propósito, ha sido necesario adecuar algunas medidas destinadas a socorrer a esas provincias a las normas generales sobre planificación económica que se ha trazado el Gobierno. Voto por la afirmativa. Se rechaza la observación (13 votos por la, afirmativa, 15 por la negativa, 1 abstención y 2 pareos) y se acuerda no insistir (15 votos por la no insistencia, 13 por la insistencia, 1 abstención y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- La siguiente observación incide en el ítem 12/02/05. 087, y consiste en suprimir las destinaciones específicas a que se refiere la glosa. La Cámara rechazó la observación e insistió en el texto primitivo. Por su parte, la Comisión recomienda proceder en los mismos términos. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Comisión. El señor MONTES.- No, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Hay acuerdo para rechazar la observación y no insistir en el proyecto del Congreso? Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo formula observaciones para suprimir la glosa que destina fondos a la terminación de la Carretera Panamericana entre Pupelde y Puntra, del ítem 056 del Programa 08, Caminos Nacionales. La Cámara rechazó la observación e insistió en el texto primitivo. La Comisión propone adoptar idéntico acuerdo, con la abstención del Honorable señor Silva Ulloa. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará la observación. El señor MONTES.- Está bien, pero que se vote la insistencia. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Hay acuerdo para rechazar la observación y no insistir? Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, con el voto en contra del Honorable señor Lorca, la Comisión recomienda aprobar el veto formulado al ítem 057 del Programa 08, Caminos Nacionales, consistente en suprimir las destinaciones específicas contenidas en la glosa respectiva. La Cámara rechazó la observación e insistió en mantener el texto primitivo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor PAPIC.- Solicito al Senado que adopte el mismo acuerdo que la Cámara, es decir que rechace la observación e insista en el texto primitivo, pues la glosa del ítem 057 asigna fondos para la construcción y mejoramiento de diversos caminos de la provincia de Valdivia, lo que requiere urgente solución. Estas asignaciones de fondos se justifican plenamente, ya que el Supremo Gobierno ha hecho uso de recursos que, por ley, están destinados al fomento del desarrollo de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihué. Mediante la ley a que me refiero, originada en moción de los Honorables señores Irureta y Acuña, se creó el Comité Programador de Inversiones dé la región. Pero, ¿qué ha sucedido? Que el Supremo Gobierno, en Vez de destinar estos fondos al fomento del desarrollo de esas tres provincias, como lo dispone la ley, los dedicó a la construcción de caminos que debieron financiarse con el presupuesto ordinario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contrariando con ello esto es lo más grave lo establecido en el artículo 47 del mencionado cuerpo legal, que dice: "Los fondos que por esta ley se asignan para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, no son sustitutivos de los fondos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deba destinar cada año en él Presupuesto de la nación a las provincias de Valdivia, Osorño y Llanquihue. " Estimo que ha habido falta de seriedad de parte del Gobierno al usar estos dineros en la construcción de caminos que debieron financiarse con recursos del presupuesto ordinario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en circunstancias de que estaban destinados a la creación de nuevas fuentes de trabajo para absorber la cesantía de la zona. Por tales razones, considero que lo más justo es adoptar la misma actitud que la Cámara: rechazar esta observación del Ejecutivo. Voto por la negativa. El señor OCHAGAVIA.- Estaba pareado con la Honorable señora Carrera, pero dicho pareo se modificó. Ahora lo está el Honorable señor Ibáñez. Voto por la negativa. -Se aprueba la observación (12 votos por la afirmativa y 11 por la negativa). El señor FIGUEROA (Secretario).- Con el voto en contra del Honorable señor Lorca, la Comisión recomienda aprobar la observación consistente en suprimir las destinaciones específicas de la glosa 057 del ítem respectivo del Programa 09, Caminos Regionales. La Cámara rechazó la observación e insistió en mantener el texto definitivo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la observación. El señor CARMONA.-- No, señor Presidente. Que se vote. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor PAPIC.- Votaré en contra de la observación por las mismas razones que di denantes: porque la destinación de fondos es muy importante para la región, ya que permite la construcción del camino de Panguipulli a Choshuenco, y de Lago Ranco a Riñinahue. Igualmente, posibilita la construcción de un puente sobre el río Chirre, de gran importancia para el desarrollo agrícola de la zona. Por no existir esa obra en el lugar, se han producido accidentes verdaderamente trágicos. Por eso, no me explico por qué se vetan estos fondos que significan bienestar y seguridad para cientos de habitantes de la zona ubicada al otro lado del río Chirre, en Trafún, comuna de Río Bueno. Voto en contra la observación. El señor CARMONA.- También voto por la negativa, pues con cargo al ítem observado se destinan recursos para obras de gran importancia en la provincia de Antofagasta, como el camino costero Taltal-Antofagasta y el de Chuquicamata-Calama. El señor BALLESTEROS.- Sólo deseo anunciar que votaremos en forma negativa el veto. Tengo ante mi vista el informe de la Subcomisión de Obras Públicas, a la cual cité hace un instante, y en él es posible apreciar que han sido vetadas incluso dos destinaciones originadas en indicaciones del Honorable señor Aguirre Doolan. En efecto, en la página 14 del impreso figura la siguiente glosa: "Estas enmiendas fueron aprobadas a indicación del Senador Aguirre Doolan: la del camino San Rosendo-Panamericana, por valor de 2 millones 500 mil escudos, y el puente Río Claro, por valor de 200 mil escudos. " El Honorable señor Aguirre Doolan sabe el afecto que le tengo, al igual que todos los Senadores. No es por ánimo peyorativo, pero debo dejar constancia de que indicaciones presentadas por Senadores de Gobierno y que fueron aprobadas por el Congreso, han sido ahora vetadas por el Ejecutivo. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Igual cosa sucedía en el régimen anterior. El señor BALLESTEROS.- No incurriré en el error de calificar al señor Senador de demagogo e hipócrita por haber actuado en la misma forma como lo hicimos en otras oportunidades los Senadores de estas bancas". Quiero hacer presente no quiero repetir la argumentación que más adelante hay una serie de indicaciones del propio Senador señor Aguirre Doolan y de otros parlamentarios de Gobierno, todas las cuales figuran en el impreso, que si me lo solicitan los señores Senadores, tendré el mayor agrado en darlas a conocer. En realidad, la argumentación del Honorable señor Montes no es muy clara. A mi juicio, no debemos mirar la paja en el ojo ajeno, porque probablemente hay muchas vigas en el propio. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Votaré a favor del veto. Mi distinguido colega el Honorable Senador por Valparaíso señor Eugenio Ballesteros hizo algunos recuerdos acerca de ciertas indicaciones formuladas por el Senador que habla. Efectivamente, presenté indicaciones, y siempre lo he hecho, a favor de la zona que represento, en mi afán permanente de estimular su progreso. Sin embargo, la situación producida en este momento respecto de los vetos ocurre en todos los Gobiernos. Siempre ha sido así. Debo recordar que juntamente con el Honorable señor Pablo quisimos en una oportunidad anterior rendir homenaje al Padre de la Patria, impulsando la construcción de un grupo arquitectónico en Chillan Viejo que se encontraba detenida. Con tal propósito presentamos un proyecto para que los fondos obtenidos por peaje en Perquilauquén y que estaba por establecerse, se destinaran a la construcción de dicho monumento y grupo arquitectónico. El señor HAMILTON.- El Honorable señor Jerez le consiguió el veto. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No, señor Senador, fue el señor Martín Mardones hago esta aclaración, ya que Su Señoría desea hacer recuerdos, tratando de perjudicar al Honorable señor Pablo. Por lo demás, el Honorable señor Jerez es un político muy limpio, que nunca recurre a subterfugios. En esa ocasión, observé con pena que el Honorable señor Ferrando que en estos momentos preside la sesión, quien pocos días antes había rendido homenaje a Bernardo O'Higgins en forma elocuente, con sus profundos conocimientos históricos, votó a favor del veto, dada su calidad de Senador de Gobierno. Dicha obra quedó postergada, pues durante la Administración del ex Presidente Frei nunca obtuvimos un centavo para su financiamiento. Recuerdo que en cierta ocasión concurrió al Senado el Ministro de Obras Públicas de la época, don Edmundo Pérez Zujovic, que en paz descanse, y trajo una indicación mediante la cual se destinaban 520 mil escudos para la construcción de dicho grupo arquitectónico. Desgraciadamente, el Ministro de Hacienda de la época, que era muy influyente, tomó un lápiz rojo y la tachó. Posteriormente, se envió el veto, que nuestros distinguidos colegas aceptaron, perjudicando la obra y frustrando el proyecto de que éramos autores el Honorable señor Pablo y el Senador que habla. También formulé indicación en esta oportunidad con el mismo propósito, pero previamente realicé las gestiones pertinentes para llevar adelante la obra tantos años paralizada. Soy muy comprensivo y sé que la destinación de los fondos debe obedecer a ciertas prioridades. Reitero que en todos los regímenes se presentan situaciones parecidas respecto de los vetos. Si hubo un Gobierno que se caracterizó por vetar todas las indicaciones fue precisamente el que defienden con tanto calor los Honorables colegas que encabeza con tanto brillo el Honorable señor Lorca. Por lo tanto, no tiene nada de extraño lo sucedido en este momento. Por mi parte, como Senador de Gobierno y hombre responsable de lo que tengo que hacer, votaré a favor de la observación, El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 12 votos por la afirmativa y 12 por la negativa. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Corresponde repetir la votación. En votación. Se rechaza la observación (13 votos por la negativa y 10 por la afirmativa), y, con la misma votación, el Senado acuerda no insistir. El señor OCHAGAVIA.- Debo informar a los señores Senadores socialistas que el pareo existente entre la Honorable señora Carrera y el Senador que habla puede ser cambiado con cualquier colega de mi partido. Por este motivo votamos el Honorable señor Ibáñez y el Senador que habla. El señor MONTES.- ¿Cómo es el sistema? El señor OCHAGAVIA.- Si Su Señoría no lo sabe, se lo puedo explicar. El señor LUENGO.- Es un pareo acomodaticio. El señor OCHAGAVIA.- Se pactó en esos términos. El señor VALENTE.- Quedan por tratar las observaciones que figuran desde la página 67 a la 72. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ha terminado el Orden del Día. El señor VALENTE.- Podemos prorrogarlo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Hay oposición. El señor HAMILTON.- Pregunte Su Señoría qué Comité se ha opuesto. VII.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Hamilton para enviar oficio a la Contraloría General de la República solicitándole la nómina de los nuevos funcionarios contratados en la Administración Pública desde el 4 de noviembre de 1970. El señor RODRIGUEZ.- Se propuso un agregado a ese oficio. El señor FIGUEROA (Secretario).- En las siguientes indicaciones figura dicho agregado. Se trata de indicaciones distintas. El señor RODRIGUEZ.- ¿Por qué no las lee? El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Gumucio para suplementar el oficio anterior solicitando que se dé a conocer a esta Corporación el número de funcionarios públicos que permanecen en sus funciones debido a la ley de inamovilidad aprobada en la ley de Presupuestos de 1971. Indicación del Honorable señor Luengo para adicionar el oficio señalado pidiendo datos comparativos entre las contrataciones realizadas por el Gobierno anterior en los primeros ocho meses de mandato. Indicación del Honorable señor Teitelboim para enviar oficio a la Contraloría General de la República solicitándole informe acerca del número de funcionarios públicos contratados en el Gobierno anterior. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de la Honorable señora Campusanp para publicar in extenso los discursos pronunciados en la sesión de ayer por los Honorables señores Baltra, Montes y Rodríguez en homenaje al Día Nacional de Cuba. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Lorca para publicar in extenso el discurso pronunciado en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer por el Honorable señor Musalem. El señor MONTES.- Fue publicado hoy día, según tengo entendido. El señor LUENGO.- Hoy día se publicó completo en "El Mercurio". El señor AGUIRRE DOOLAN.- Es un gasto inútil para el Senado. El señor LUENGO.- ¿Para qué vamos a pagar de nuevo la publicación? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Se pide votar esta indicación? El señor MONTES.- Tengo entendido que fue publicado hoy día en "El Mercurio". El señor FERRANDO (Vicepresidente). Pero no es la versión oficial. El señor MONTES.- Estamos de acuerdo con la indicación, pero quiero advertir que en la sesión de ayer se produjo una situación parecida. Se propuso publicar in extenso el debate del proyecto que establece la no reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales y se argüyó que parte del debate había aparecido en forma extractada, por lo cual no procedía su publicación in extenso. El señor NOEMI.- Pero en ese caso la publicación la hizo el Senado. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- La indicación está en votación, y no corresponde discutirla. Debo aclarar al señor Senador que la indicación que se votó ayer se refería a la publicación oficial del Senado, que no es el caso actual. -Se aprueba la indicación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación para publicar in extenso la intervención del Honorable señor Valente realizada en Incidentes de la sesión de ayer. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Ferrando para autorizar a la Comisión de Educación Pública para sesionar simultáneamente con la Sala en el día de mañana, a fin de tratar el proyecto sobre promulgación del Estatuto de la Universidad Técnica del Estado. El señor IBAÑEZ.-- Siempre que primero haya quorum en la Sala. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se solicita dicha autorización por que diversos proyectos tienen urgencia. Se necesita unanimidad para otorgarla. Ruego al Señor Senador dar su aprobación. El señor LORCA.- No se oye lo que dice la Mesa. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- La Mesa solicita autorizar a la Comisión de Educación Pública para que funcione simultáneamente con la Sala a fin de estudiar una iniciativa con urgencia vencida, que consta de un solo artículo. El señor OCHAGAVIA.- Mi negativa no es al estudio del proyecto, sino que obedece a que mañana tendremos ocupado todo el día en las sesiones especiales que nos anunció la Mesa para tratar, por lo menos, dos iniciativas de suma importancia, como son la que otorga previsión a los comerciantes y una relativa a los taxistas. Me he opuesto a la indicación del Honorable señor Ferrando porque no tenemos Senadores suficientes como para asistir tanto a la Comisión como a la Sala, donde tenemos interés en participar con nuestros votos. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. ACUERDO DE COMITES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Los Comités Parlamentarios acordaron encomendar al Presidente de la Corporación que transmita las congratulaciones del Senado al Supremo Gobierno del Perú con motivo de celebrarse el 150º aniversario de la independencia de esa república, y, además, que en la sesión del próximo martes 3 de agosto se rinda homenaje a dicho país. INCLUSION EN LA CUENTA DE INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS SOBRE PROYECTO REFERENTE A MUNICIPALIDAD DE QUEILEN El señor FIGUEROA (Secretario).- Se ha recibido una indicación del Honorable señor Hamilton para incluir en la Cuenta de la presente sesión el informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que destina fondos a la Municipalidad de Queilén para la construcción de caminos. -Se aprueba. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 18. 26. -Se reanudó a las 13. 49. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim para rendir homenaje a la memoria del escritor Yerko Moretic, recientemente fallecido. HOMENAJE A LA MEMORIA DEL ESCRITOR YERKO MORETIC. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente: No podría ser nuestro ánimo, como Goethe propuso cuando se intentan las líneas de una biografía, aspirar al grande y desmedido propósito de revivir, en extensión, altura y densidad substanciales; la vida del hombre muy hombre, quiero decir desgarradora, tremendamente humano, que se acaba de ir; del amigo, el camarada, el escritor, el crítico, el maestro, el periodista, el muchas cosas, pero siempre y sobre todo y en suma, el hombre llamado Yerko Moretic, muerto a primera hora del 12 de julio, a los 44 años, de súbito, en la fracción de un instante, en medio del silencio dominical y del sueño nocturno. Sin embargo, con toda su vocación callada y sufridora, a pesar de una discreción valerosa que nunca vaciló en abrir la boca para decir no a la mentira, no obstante todo su afán de eludir el ruido, de sus efusiones casi siempre reservadas al circulo amigo, a la tinta del periódico, nos resulta imposible imaginarlo sino en medio de las circunstancias agitadas de la época, cuyas responsabilidades no sólo no rehuyó, sino que tomó sobre sí como asunto personal, hasta el límite del infarto. Se forjó en el camino del vivir una idea del mundo y de la sociedad, qué influyó y determinó toda su trayectoria, todo su pensar y todo su hacer, largo y considerable para el poco tiempo de que dispuso. Yerko sabía bien que es una tarea única e indivisible el conocerse a sí mismo y la de entablar relaciones íntimas con el país y el siglo, con la realidad y la lucha por el pueblo y la belleza. Los buscó y los hizo suyos como valores complementarios, como parte de un todo, de una difícil sabiduría jamás conseguida por entero. Un cambio en la crítica literaria. En ella gastó rápidamente su corazón sensible. Alborotó su sangre ese muchacho que vino del desierto cauchero para entregarse a una tarea que no era precisamente la de amasar fortuna. Quería otra clase de riqueza, esa de adentro, esa que escoge los caminos duros del espíritu qué siembra con olvido de si mismo. Lo conocimos cuando estudiaba en el Pedagógico. Era presidente del Centro de Castellano, y le apasionaba descubrir en la literatura las huellas del pueblo, las cicatrices del combate y de la muerte que dejaron escritas los trabajadores nortinos. Por ello tal vez su memoria de prueba para recibir el título fue "El Relato de la Pampa Salitrera", que es el estudio más completo y autorizado sobre el tema dentro de nuestra literatura crítica. Fue profesor en liceos de provincias y de Santiago; maestro, primero, en San Fernando, desde donde comenzó a enviar sus crónicas sobre libros al diario "El Siglo". Pronto se le prestó ojos y oídos. Era un nuevo enfoque: no el impresionismo del senecto dómine del "buen gusto", que despide a ratos el perfume de lo añejo, de lo irremediablemente pasado, ni el reparto de alabanzas sin justicia, ni el deporte dominguero de repetir las solapas del libro del amigo o de la editorial que concede estímulos tan ni siquiera congruos por la nota benevolente, por el juicio sin juicio y sin honestidad. La aparición del crítico literario Yerko Moretic señaló otra corriente, una orientación distinta de la dominante, una seriedad y un amor por el oficio garantizados por la solvencia de su formación académica, de su cultura enriquecida gracias al diario aluvión de un conocimiento renovado ávidamente, sin tregua, a la luz de una interpretación viva y creadora de la filosofía marxista. Trascendió su significación fuera de la patria. Permaneció tres años en Pekín a cargo de la cátedra de castellano, llevando al remoto País del Medio el idioma del Arcipreste, de Fernando de Rojas, del Marqués de Santillana, de Cervantes y Quevedo, de la generación del 98, de Bello, Martí, de la Mistral y Neruda y de la nueva explosión de la novela latinoamericana. Todo ello fue para él deber de irradiación de nuestra lengua y cultura y también alegría deleitosa, cumplida con el fervor de los entusiasmos que derivan de las vocaciones sin mengua. El soñador del Chile que viene. Cuando en 1963 fue contratado como profesor de Literatura Hispanoamericana en la Cátedra de Lenguas Romances por la Universidad Conmenio, de Bratislava, Yerko Moretic hizo resplandecer en un ámbito de tradicional disciplina universitaria las luces de nuestros escritores ápices. Allí, en medio del recogimiento y los dramas de la capital eslovaca, mirando el Danubio, escribió y publicó su "Historia de la Literatura Hispanoamericana", la "Antología del Cuento Hispanoamericano" y la "Antología de la Poesía Hispanoamericana". De regreso al país ingresó a la Universidad Técnica del Estado como Director de Comunicaciones y profesor en su especialidad. Había ciertas figuras que lo atraían como el imán al hierro. Eran esos paradigmas que despliegan su labor creadora revolucionaria en medio de la tragedia y de infinitas dificultades y contratiempos. Por eso se apasionó como investigador por la personalidad del más grande de los marxistas latinoamericanos, el físicamente pequeño e inválido y espiritualmente invencible gigante peruano José Carlos Maritegui, sobre el cual escribió la obra más honda y vigente publicada en nuestro país respecto de ese personaje tan débil de cuerpo y tan fuerte de alma, tan único en la cultura y en la revolución latinoamericanas. Imagino la tristeza por los libros no escritos, por los sueños persistentes y perseguidores que no cuajaron porque su hilo se cortó en la víspera del día en que retomaría la pluma para reiniciar la faena de darles forma y vida. Se le fue por el pecho, sin decirle ni avisarle nada a nadie. Tal vez a él un pequeño anuncio fugaz que alcanza sólo para decir "me muero". Y allí acabó la posibilidad de hacer lo que ansiaba. Tal es el destino de todos, o de casi todos. En el caso de Yerko es más triste, porque muere al despuntar en Chile la época y la sociedad que anheló, porque estaba al principio o en medio del camino de la vida. Pero ella, en la parte alcanzada, sabe a plenitud, a riqueza y a verdad interiores. Creo que no cumplimos sino un acto de verdad y de puro reconocimiento si en el Senado hoy evocamos su vida y su obra como la de un chileno que agrandó el espíritu de su país, que amó y sirvió y se hizo uno con el pueblo. Que la paz que no tuvo, el recuerdo y el estudio de su obra y de su ejemplo, sean dados a este hombre que se proyectó, como un don generoso, más allá de sí mismo y así ganó la pequeña eternidad del que no vivió en vano. Dejó el testimonio creador y estremecido de una vida breve y hermosa, que transcurrió dejando una huella por la cual seguirán andando hacia el futuro las generaciones que reharán, conforme a los sueños del maestro, el Chile que viene. He dicho. VIII.- INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El señor EGAS (Prosecretario).- Se han recibido diversas peticiones de oficios. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En conformidad al Reglamento, se enviarán dichos oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Baltra: CONSTRUCCION DE PUENTE SOBRE EL RIO QUILQUE (BIOBIO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que se atienda la petición que el pasado 11 de julio de 1970 hizo el Comité Pro Adelanto Barrio Estación, de la ciudad de Los Angeles, en la provincia de Bío-Bío, con el objeto de obtener de ese Ministerio que se destinen fondos para la construcción de un puente sobre el río Quilque, de esa ciudad, que sirva de enlace a las calles Arturo Prat y la población Orompello. " Del señor Carmona: PETICIONES DE SINDICATO PROFESIONAL DE TRIPULANTES DE NAVES PESQUERAS DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de hacerle llegar las peticiones que me han formulado los integrantes del Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique, quienes actualmente están en huelga mientras no se le solucione el pliego que han presentado a los industriales pesqueros de esa zona. "Las peticiones tienen relación con los siguientes problemas: "1.- Una bonificación de Eº 6. 000 como compensación a las horas extraordinarias no pagadas en años anteriores. "2.- Un bono de Eº 695 mensuales en compensación de horas de sobretiempo para los primeros pescadores y marineros pescadores. "3.- Una bonificación por diferencia de pesaje, de acuerdo con lo conversado con los señores industriales. "4.- Un aumento de Eº 1,64 a Eº 3,00 para los pescadores marineros y de Eº 2,00 a Eº 3,00 para los primeros pescadores marineros, en los porcentajes de pesca en los barcos anchoveteros. Las proporciones de porcentaje solicitadas deben de aplicarse también al valor actual del jurel. "5.- Barcos atuneros pesqueros "Iquique" y "Guanaye". Para los primeros pescadores marineros y pescadores marineros de naves atuneras se solicita un aumento de 10 x 1 sobre el valor de las especies llamadas anchovetas y bonito. Se deja constancia de que las diferencias actuales de las especies llamadas cachurreta, atún y jurel deben prevalecer sobre la base del 10 x 1. "6.- Se hace presente que la demanda establecida en este petitorio compromete a todos los tripulantes sin excepción, actualmente al servicio de la industria pes quera. " Del señor Jerez: ATENCION MEDICA PARA IMPONENTES DE CAJA DE PREVISION DE CARABINEROS EN QUIRIHUE (ÑUBLE). "Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos: "La agrupación de imponentes de la Caja de Carabineros de Chile, residentes en Quirihue, provincia de Ñuble, elevó solicitud a ese Ministerio solicitando sus buenos oficios a objeto de que la Dirección General de Carabineros devuelva la plaza médica de Carabineros que retiró hace varios años. "Actualmente existen más de cien imponentes que suman un promedio de 500 personas, incluyendo sus familiares, que carecen de atención médica, como asimismo el personal en servicio activo y los jubilados de Prisiones que podrían ser atendidos. "Lo expuesto justifica dicha petición, ya que para ser atendidas esas personas deben viajar a Chillan o Concepción, con el grave perjuicio económico y la molestia para el enfermo que debe soportar, según la gravedad de su enfermedad, el duro viaje a cualquiera de esas dos ciudades. "Solicito al señor Ministro que se sirva aplicar sus buenos oficios a objeto de que dicho problema sea solucionado a la brevedad posible. " ALZA DEL PRECIO DE LA CARNE EN LOTA (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "Gran indignación ha provocado en la población de Lota, especialmente en la minera, la comprobación del alza desmedida que han experimentado últimamente los precios de la carne, los cuales han sobrepasado el 50%, como en el caso de la cazuela, que de Eº 10,48 el kilo, se está vendiendo hasta Eº 16, y del filete, que antes costaba Eº 24 el kilo, que ahora se ha fijado en Eº 36. "Ante esta situación, y considerando que los trabajadores de la localidad mencionada son personas de escasos recursos, por lo cual no pueden pagar tan altos precios, ruego a usted se sirva tener a bien disponer, en lo posible a la brevedad, se investigue esta situación, a fin de obtener un mayor control en la venta de este vital producto, evitando así la especulación que tanto afecta a los mineros y su familia. "Ruego a usted se sirva informarme lo que se resuelva al respecto. " NECESIDADES DE ESCUELA Nº 49 DE CONFLUENCIA (NUBLE). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "La Escuela Rural Nº 49 de Confluencia, provincia de Ñuble, que tiene una matrícula de 100 alumnos, funciona en un local de los Ferrocarriles que no reúne las mínimas condiciones, ya que no cuenta con cocina, despensa ni con agua ni con servicios higiénicos, pues para ello cuenta con dos pozos negros. "Las salas de clases, que también sirven de vivienda para la Directora, son estrechas y sin comodidad para el alumnado; y lo más grave es que el local amenaza con derrumbarse, porque los muros están agrietados, los postes y vigas semidestruidos por la acción de la humedad y del tiempo, aparte que el agua y el viento se cuelan por todas partes. "Esta situación es tan extrema, que la Directora de la escuela se vio en la necesidad de solicitar a la Junta de Auxilio Escolar y Becas que suspendiera el aprovisionamiento hasta que se cuente con un nuevo local, ya que no tiene cocina, porque la existente no funciona por estar en pésimas condiciones para tal objeto. "Por las razones expuestas, que revisten gravedad para el buen funcionamiento de esa escuela, además del peligro que corre tanto el alumnado como el profesorado, solicito al señor Ministro la solución urgente de este grave problema. "Ruego se sirva informarme de lo que se resuelva al respecto. " FALTA DE PROFESORES EN LICEO "CARLOS MONTANE", DE QUIRIHUE (ºÑUBLE). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "Debo referirme a la falta de profesores en el Liceo "Carlos Montané", de Quirihue, provincia de Ñuble. "Los alumnos de este establecimiento desde hace varios meses se encuentran sin clases de francés, historia y geografía, por falta de profesores del ramo, por lo que la situación es grave para la buena marcha del plantel. "Por lo expuesto, ruego al señor Ministro se sirva prestar sus buenos oficios a objeto de que esta situación se solucione a corto plazo, dada la gravedad que esto encierra para el alumnado. "Agradeceré informarme lo que se resuelva al respecto. " PROBLEMAS QUE AFECTAN AL SINDICATO PROFESIONAL DE ELECTRICISTAS DE ÑUBLE. "Al señor Subsecretario del Interior, en los siguientes términos: "El Sindicato Profesional de Electricistas de la provincia de Ñuble afronta un problema por demás delicado, ya que se ven postergados en sus estudios debido a que los representantes del Colegio Técnico, o sea, los maestros autorizados, consignan salarios muy bajos, aparte que no gozan de ninguna ley previsional y se le niega al personal de dicho sindicato rendir sus exámenes a fin de obtener su carne profesional que por ley se les obliga. "Ante esta situación, el señor Intendente de la provincia hizo llegar al señor Ministro del Interior, a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, a la Central Unica de Trabajadores, una carta oficio solicitando la solución de este problema; pero hasta la fecha nada se ha logrado para que estos trabajadores obtengan lo que justamente les corresponde. "Ruego al señor Subsecretario se sirva prestar su decidida ayuda, a fin de que este sindicato logre los beneficios que le corresponden. " Del señor Ochagavía: SUPLEMENTO EN PRESUPUESTO DE DIVISAS PARA PROVINCIA DE AISEN. "Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de solicitarle se considere la posibilidad de otorgar un suplemento en el Presupuesto de Divisas para la provincia de Aisén de US$ 600. 000 para el resto del año en curso. " Del señor Pablo: ENTREGA DE FONDOS POR EXPROPIACION DE FUNDOS A LA MUNICIPALIDAD DE PEMUCO (ÑUBLE). "Al señor Vicepresidente de la CORA, para que se sirva disponer que se dé cumplimiento al artículo 59 de la ley Nº 17. 416, respecto a la entrega de fondos que, por expropiación de los fundos Casablanca, San Miguel y San Luis, en la comuna de Pemuco, correspondan al Municipio. "La Municipalidad de Pemuco, por ser un municipio rural y relativamente pequeño, requiere con gran urgencia contar con los fondos que le correspondan en esta materia. " FUNCIONAMIENTO DE MATADERO MUNICIPAL DE YUMBEL (CONCEPCION). "Al señor Gerente de SOCOAGRO, a fin de que se sirva, si lo tiene a bien, informar la petición que le hiciera la Municipalidad de Yumbel, y estudiar favorablemente lo que se propone. "Con el aporte municipal se construyó en Yumbel un matadero que, aunque reducido, es suficientemente cómodo y moderno como para llenar la necesidad de matanza que tiene el sector de Yumbel, Monte Aguila, Cabrero, etcétera. Hago notar que el más próximo matadero de SOCOAGRO se encuentra a una gran distancia, por lo menos 120 kilómetros, lo que encarece extraordinariamente el transporte de carnes y, por ende, dificulta la mantención de precios populares. "La Municipalidad de Yumbel solicita que se autorice el uso del matadero de su propiedad, con lo que se soluciona en gran medida el desabastecimiento de carnes para esta populosa zona. " TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LA PROXIMA SESION ORDINARIA. El señor EGAS (Prosecretario).- El señor Presidente anuncia la siguiente tabla de Fácil Despacho para la sesión ordinaria de la próxima semana. 1.- Proyecto de ley que denomina "General Rene Schneider Chereau" al tramo central de la Carretera Panamericana entre las Avenidas Carlos Valdovinos y Balmaceda, con nuevo informe de la Comisión de Gobierno. 2.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que otorga derecho a pasaje liberado a los estudiantes de la provincia de Aisén que se trasladen al resto del país a proseguir sus estudios, con informes de las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda. 3.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que otorga recursos al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, con informes de las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda. 4.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica los artículos 446 y 467 del Código Penal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 5.- Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio número 100 de la Organización Internacional del Trabajo, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. 6.- Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. 7.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Baltra, que concede amnistía a don Sergio Elizardo Fuentealba Batanzo, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 8.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Contreras, que concede amnistía a don Santiago Alberto Montt Ramírez, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 9.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Ferrando, que concede amnistía a don José Augusto Contreras Barra, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 10.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Pablo, que concede amnistía a don Manuel Antonio Ovando Barrera, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 11.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Aylwin y Foncea, que autoriza al Presidente de la República para otorgar una subvención al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz", de Talca, informado por la Comisión de Hacienda. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Queda anunciada la tabla de Fácil Despacho para la próxima sesión ordinaria. En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Social Demócrata. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- Me parece que se había hecho un cambio en los turnos, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Mixto, que cedió 15 minutos del Partido Democracia Radical al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. El señor IBAÑEZ.-- Pido la palabra, señor Presidente. INTERVENCION EN COOPERATIVA ELECTRICA DE CASABLANCA (VALPARAISO). OFICIO. El señor IBAÑEZ.- Agradezco la deferencia del Honorable señor Silva Ulloa de permitir un cambio en el orden de los turnos de Incidentes a fin de que el Senador nacional que habla pueda hacer uso de la palabra en primer lugar. Deseo referirme, aunque sea en forma muy breve, a un episodio oscuro y desconcertante producido en la agrupación que represento y que afecta a la Cooperativa Eléctrica de Casablanca, que es una institución modelo en su género, que presta servicios extraordinariamente eficaces a la región y que ha contribuido de mañera determinante al desarrollo agrícola de esas tierras, pues a no mediar la energía eléctrica, se convertirían en terrenos predominantemente estériles por falta de riego. El personal de dicha cooperativa, que ha trabajado siempre en forma destacada, cumpliendo con las funciones que le son propias, se encontraba abocado durante todos estos días a reparar los efectos de la catástrofe sísmica que sufrió la provincia, de Valparaíso. En ello demostró una vez más su sentido de responsabilidad, pues laboró en jornadas de más de 14 horas diarias, a fin de restablecer los servicios que presta. Durante ese trabajo, el personal de la cooperativa se impuso de que en el Diario Oficial se había publicado una resolución que establecía la intervención en esa entidad por cito textualmente la causa "deficiente administración". Me permito calificar esa resolución de absolutamente arbitraria, injusta e inexplicable. La cooperativa siempre ha sido visitada y controlada por las autoridades que tienen tuición sobre ella, y jamás mereció reparo alguno la forma como conduce su gestión. Por el contrario, como dije en un comienzo, creo que la labor de dicho establecimiento puede ser destacada como un ejemplo de eficiencia y de servicio público realizado en forma inmejorable. Por todo ello, no acierto a comprender las razones que pudieron llevar a las autoridades a disponer la intervención de una institución que no tiene conflictos de ninguna naturaleza, que ha servido de manera admirable a los consumidores de la región y que repito constituye un ejemplo para cooperativas similares, pues cumple correctísimamente su cometido. Por consiguiente, no puedo agregar ningún otro comentario ni emitir ningún otro juicio, sino expresar mi profunda sorpresa por este hecho. Por eso, solicito oficiar en mi nombre al señor Ministro del Interior, con el objeto de conocer las razones que motivaron esa resolución que, a mi juicio, es absolutamente insólita e inexplicable. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría, de conformidad con el Reglamento. PROYECTO DE LEY PARA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DE VALPARAISO Y ACONCAGUA. El señor IBAÑEZ.-- A raíz del terremoto que azotó en forma muy devastadora a una importante región de Chile, y de modo muy principal a las provincias de Valparaíso y Aconcagua, el Partido Nacional, asesorado por una comisión de personas muy idóneas y preparadas en estas materias, estudió, redactó y presentó un proyecto de ley que propone simultáneamente la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 8 de julio de 1971 y el desarrollo económico de las provincias de Valparaíso y Aconcagua. Sostenemos que ambas iniciativas son inseparables, porque la catástrofe sísmica abatió a esas provincias, que no sólo fueron gravemente dañadas por el movimiento telúrico de 1965, sino que han sufrido, además, la asfixia progresiva de un estatismo centralizador que destruye las energías económicas de sus habitantes y repliega sus iniciativas y su afán de progreso. Nos atrevemos a sostener con pleno fundamento, que no existe posibilidad alguna de restauración de la economía de la zona si no se abordan simultáneamente la reconstrucción y el desarrollo económico de ambas provincias. El proyecto del Gobierno es absolutamente insuficiente. Creemos, por lo mismo, que la iniciativa legal propiciada por el Gobierno probablemente, en razón del apremio de las circunstancias se redactó en un plazo muy breve, que la Cámara ya aprobó en primer trámite, es, a juicio nuestro, absolutamente insuficiente para reparar la destrucción ocasionada por el terremoto y restablecer las fuentes de trabajo y actividad económica deterioradas a través do largos años y desarticuladas finalmente por la catástrofe sísmica. Deben tenerse presentes, además, hechos que agravan la situación que estoy describiendo; por ejemplo, la actuación de las instituciones financieras, especialmente el Banco del Estado, que han desangrado de recursos a la provincia de Valparaíso mediante el traslado a Santiago de los depósitos que se generan en la región. Al 31 de agosto de 1970, el Banco del Estado tenía depósitos captados en Valparaíso por 535 millones de escudos, mientras otorgaba préstamos que llegaban apenas a 97 millones de escudos. Estos antecedentes los di a conocer a Su Excelencia el Presidente de la República cuando, con ocasión de su permanencia en Valparaíso durante los meses de verano del presente año, efectuó una reunión de parlamentarios en la Intendencia de la ciudad y pidió sugerencias, a fin de corregir las orientaciones que pudieran contribuir a levantar la vida económica de la provincia. Las cifras que acabo de señalar permiten que la opinión pública juzgue el grado de anemia económica producida en la provincia de Valparaíso como consecuencia de ese desplazamiento de fondos sistemático e injusto. Sostenemos que en el futuro dichos fondos deben quedar en la provincia para fecundar y poner en marcha su economía, y para terminar la cesantía y la paralización económica, que son frutos de estos procedimientos expóliatenos y abusivos. Ni parches, ni limosnas. A los habitantes de Valparaíso no les sirven, ni están dispuestos a aceptarlas, soluciones de parche o ayudas con carácter de limosnas. Valparaíso y Aconcagua necesitan que sus problemas sean precisados con realismo, enfrentados con seriedad y resueltos con eficacia. Es indispensable, para ello, establecer el conjunto de factores que configuran la postración en que se encuentran dichas provincias, a fin de propiciar una solución integral tanto de la destrucción material como de la paralización del desarrollo de esta importantísima zona. Insistimos. Insistimos en que los habitantes de Valparaíso y Aconcagua no pueden quedar sujetos a ayudas transitorias e insuficientes. Lo que ellos requieren, fundamentalmente, es que se reconozca y respete su derecho a trabajar ya crear sus propias fuentes económicas, que se estimulen sus esfuerzos fecundos y que se les garantice que el fruto de su labor no les será quitado por expropiaciones ni impuestos expoliatorios, ni trasladados a Santiago los recursos, financieros que genera Valparaíso. Somos capaces de recuperarnos. Somos capaces de recuperarnos en esas provincias. Existe en la zona que represento en el Senado una potencialidad local de recuperación que deberá ser el elemento decisivo y la mejor ayuda para realizar la reconstrucción de ambas provincias. Comprueban esa capacidad creativa las dos asociaciones de ahorro y préstamo que operan en ella. Su carácter de entidades regionales, autónomas, competitivas y sin fines de lucro, además de la independencia de sus recursos económicos, les ha permitido financiar una notable y creciente construcción de viviendas que alcanza, al día de hoy, a quince mil. Este inmenso esfuerzo se ha realizado fundamentalmente con recursos de Valparaíso, y Aconcagua, por profesionales y ejecutivos de esta región, y para el solo beneficio de los habitantes de dichas provincias. El proyecto del Partido Nacional. Concepciones de orden semejante a las que impulsan a esas asociaciones, han inspirado el proyecto del Partido Nacional. Dicha iniciativa legal abarca tres órdenes de materias: Ayudas para las entidades y los damnificados por el terremoto. Estímulos y disposiciones para revitalizar la economía de la región. Creación de la Corporación para el Progreso de Valparaíso y Aconcagua. Los detalles de esta iniciativa están siendo explicados a la opinión pública de la zona en sucesivos avisos de prensa y comentarios radiales a partir del día de ayer. No obstante, debemos hacer, desde ya, un llamado a la ciudadanía para que, compenetrándose de la inmensa trascendencia de este proyecto para todos los habitantes de ambas provincias, impulse su aprobación por los Poderes Públicos. A este respecto, debo recordar que existen disposiciones constitucionales que impiden que esta iniciativa sea tratada por el Congreso, a menos que cuente con el patrocinio del Ejecutivo. Por tanto, pedimos un masivo respaldo de opinión, para que el Gobierno permita que los programas positivos y las soluciones eficaces contenidas en el proyecto puedan ser discutidos por el Parlamento. El patrocinio gubernativo, que estamos ciertos que la opinión pública de Valparaíso y Aconcagua habrá de solicitar, no implicará, sin duda, la aprobación por parte del Ejecutivo de todas las iniciativas que se le proponen, sino solamente la posibilidad de poder consultar al Congreso sobre materias que interesan verdaderamente a la ciudadanía. A continuación, deseo exponer en forma muy sintética los propósitos principales comprendidos en esta iniciativa, que en la actualidad pende de la consideración del Poder Ejecutivo. Extensión territorial de los beneficios. En materia de ayuda a los damnificados por el terremoto, comienza por explicar la extensión territorial de los beneficios, y propone, en el título respectivo, que comprenderá a los habitantes de las provincias de Aconcagua y Valparaíso; de los departamentos de Combarbalá, Ovalle e Illapel, de la provincia de Coquimbo; de los departamentos de Melipilla, San Antonio y Talagante, de la provincia de Santiago; y de las comunas de Machalí, San Francisco, Graneros, Rancagua, El Olivar y Requínoa, de la provincia de O'Higgins. Exenciones y condonaciones tributarias. Para todos los contribuyentes de esta región, se establece que durante el año tributario de 1971 estarán exentos del impuesto territorial correspondiente a los bienes raíces. Se condonan, además, la totalidad de los intereses, recargos, sanciones y multas por deudas de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza que los contribuyentes hayan adeudado al día 8 de julio de 1971. Se prorrogan los beneficios concedidos por los artículos 41 a 47 de la ley Nº 17. 416, siempre que el pago o consolidación se efectúe antes del 31 de diciembre de 1972. Postergación del impuesto a la compraventa. Se posterga por 90 días el pago del, impuesto de compraventa correspondiente a los meses de junio y julio. Dichos gravámenes se integrarán en 10 cuotas mensuales, sin intereses, a partir de agosto de 1971. Los contribuyentes de la referida zona gozarán durante el año tributario 1972 de un 50% de rebaja de la contribución de bienes raíces y de los impuestos de categoría y global complementario por las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario de 1971. Gastos de reparación y costo de nuevas construcciones se deducen de renta imponible. Los gastos de reparación o de reconstrucción de inmuebles dañados con motivo de la catástrofe se podrán deducir hasta un plazo de tres años de las declaraciones de impuestos de categoría o de global complementario. Estimamos que esta proposición es de gran eficacia y, en definitiva, muy económica, porque es preferible que las contribuciones se dediquen directamente a reparar los daños sufridos en los lugares en que estos dineros se recauden, en lugar de que ellos pasen al Estado a través dé organismos que son lentos y onerosos en razón de sus mismas características. Las personas residentes en las zonas señaladas podrán deducir de su renta imponible para su impuesto global complementario de los años 1972 y 1973, los montos que inviertan hasta el 31 de diciembre de 1972 en la construcción o adquisición de viviendas nuevas, en la misma zona. De este modo también se desea establecer un fuerte estímulo para que los contribuyentes impulsen la reconstrucción de ambas provincias y para que ese impulso se efectúe de inmediato, limitando el beneficio que acabo de señalar a las inversiones que se hagan hasta el 31 de diciembre de 1972. Retasación de inmuebles dañados. Para adecuar la retasación de los inmuebles afectados por el terremoto, el Servicio de Impuestos Internos procederá a una retasación general de dichos bienes dentro del plazo de 90 días. Si el Servicio no evacuare la retasación ordenada, quedará a firme aquella que sea propuesta por el interesado. Cuando se solicite nuevo avalúo de bienes raíces, quedará sus pendido el pago de contribuciones hasta que la Dirección de Impuestos Internos establezca el nuevo avalúo de las propiedades dañadas. Líneas de crédito para la reconstrucción económica. La Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de la Vivienda, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Reforma Agraria, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y demás entidades públicas de crédito o de fomento deberán otorgar líneas de crédito especiales a las personas naturales o jurídicas, cooperativas, asentamientos u otras entidades que desempeñen actividades agrícolas, mineras, industriales, pesqueras o comerciales en la zona referida, con el objeto de reconstruir sus instalaciones y fomentar el desarrollo económico de la región. Los bancos comerciales e hipotecarios también deberán establecer líneas de crédito especiales para las finalidades mencionadas, no rigiendo las limitaciones contempladas en la Ley General de Bancos ni en sus estatutos o reglamentos. Estos créditos, como asimismo los que otorgue el Banco del Estado para las finalidades referidas, serán deducibles del encaje y deberán ser refinanciados íntegramente por el Banco Central de Chile. Préstamos personales de los organismos de previsión. En cuanto a los préstamos personales que corresponda otorgar a los organismos de previsión, el proyecto establece una facultad y una obligación para que el Servicio de Seguro Social y las demás instituciones de previsión social concedan préstamos personales y/o hipotecarios a sus imponentes en la zona que estén afectados por el terremoto. Los préstamos personales no podrán ser inferiores a tres meses de remuneraciones de los imponentes. Si el Servicio de Seguro Social y demás instituciones no dispusieren de fondos para atender la concesión de préstamos que se les ordena. . . El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo cedido por el Partido Radical. Su Señoría puede seguir haciendo uso de la palabra en el que resta al Comité Mixto, según el cambio hecho, para que a continuación, en el tiempo del Comité Nacional, pueda intervenir el Honorable señor Silva Ulloa. El señor IBAÑEZ.- Muchas gracias, señor Presidente. Decía que si el Servicio de Seguro Social y demás instituciones de previsión no dispusieren de fondos para atender la concesión de préstamos que se les ordena, se faculta al Banco Central para conceder a los servicios mencionados los créditos necesarios para dar cumplimiento a estas disposiciones. Construcción de 50 mil viviendas. En cuanto a la construcción de viviendas, la Corporación de Servicios Habitacionales deberá llamar a propuestas públicas para la construcción de 50 mil viviendas económicas, preferentemente en proyectos de propiedad horizontal (edificios de departamentos). Esta proposición se fundamenta en las características topográficas de la región y en la necesidad de evitar una extensión desmesurada del área urbana. Las viviendas no podrán ser inferiores a 40 metros cuadrados ni superiores a 75 metros cuadrados y se ajustarán a las normas del D. F. L. Nº 2 de 1959. Deberá establecerse un tiempo máximo de quince meses a contar de la adjudicación de las propuestas para la entrega de viviendas en condiciones de ser habitables. Pongo especial énfasis en esta disposición, porque el número de viviendas destruidas por el terromoto o que deberán ser demolidas por el peligro que entrañan para sus habitantes es de una magnitud tal que existe la máxima urgencia en que dichas viviendas sean repuestas por edificios de carácter sólido y permanente. Adquisición en el extranjero de hasta 50 mil casas prefabricadas. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo llamará a propuestas internacionales para que dentro de 60 días después de publicada la presente ley en estudio se pueda convenir la importación de hasta 50 mil casas prefabricadas, las que estarán exentas de todo tributo y derecho aduanero El volumen de casas que se adquiera en el extranjero se reducirá en la misma cuantía en que la industria nacional pueda abastecerlas dentro de un plazo prudente y sin desmedro de los programas habitacionales que el Gobierno proyecte realizar en otras zonas del país. Del total de las viviendas que se adquieran o construyan, no menos del 50% deberán adjudicarse e imponentes del Servicio de Seguro Social y a personas que no estén acogidas a regímenes previsionales. Los préstamos que otorgue CORHABIT para la adquisición de estas viviendas serán amortizados en un plazo que no podrá ser inferior a 25 años. Préstamos especiales para reparaciones y menaje. El Presidente de la República deberá reglamentar por Decreto Supremo el otorgamiento de préstamos especiales que harán los Bancos del Estado y Comerciales y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo con sede en las provincias damnificadas, con el objeto de reparar y reconstruir viviendas y adquirir menaje y equipamiento para el hogar. Para la amortización de tales préstamos deberán consultarse 15 años para la reconstrucción de las viviendas y hasta 5 años para la reparación y equipamiento del hogar. Garantías para la restauración de actividades productoras. Las personas que reciban préstamos para reparar o reconstituir sus establecimientos mineros, comerciales, industriales o agrícolas, recibirán garantías de inexpropiabilidad, aparte el derecho de reserva en los casos de predios agrícolas, y de compensación adecuada en los casos especiales de expropiación que consulta la ley. Subrayo la necesidad de esta disposición, porque frente a la última catástrofe ha sido dable observar una actitud dubitativa de parte de quienes se verían obligados a efectuar cuantiosos desembolsos para restablecer esas actividades económicas, sin que exista seguridad alguna de que esas actividades queden bajo su propiedad, atendida la política de expropiaciones que está llevando a cabo el Gobierno. Seguro de desgravamen. Se establece un seguro de desgravamen de los préstamos inferiores a 20 mil escudos, que se hará efectivo en el caso de fallecimiento del prestatario. Financiamiento. En cuanto al financiamiento de esta parte del proyecto, debo explicar que las adquisiciones y construcciones de viviendas que establece este título de la ley se financiarán de la siguiente manera: a) Con los mayores ingresos que producirá el cobre, según lo anunciado por el Supremo Gobierno, con motivo de la nacionalización de la Gran Minería. b) Con una autorización para contratar préstamos en el exterior hasta por 250 millones de dólares. c) Con los ingresos propuestos por el Supremo Gobierno, especialmente con el impuesto sobre la primera transferencia de automóviles y con una autorización para emitir bonos que solicitó el Gobierno y que se amplió a mil millones de escudos en la Cámara de Diputados. Estímulo a las actividades económicas. En este título, se determinan las siguientes medidas: Para industrias nuevas: inexpropiabilidad, desgravámenes y liberación de derechos. Las nuevas industrias que se instalen en Valparaíso y Aconcagua y que produzcan artículos o elementos que actualmente no se elaboran en la zona, serán inexpropiables y gozarán de una rebaja del 90% del impuesto de categoría por un plazo de 20 años. Los bienes, elementos, maquinarias, equipos o herramientas destinados a su terminación o ampliación estarán exentos de depósitos de importación y derechos, impuestos u otros gravámenes que se perciban por intermedio de las aduanas. Estas nuevas empresas tendrán la obligación de reinvertir en la zona a lo menos 40% de sus utilidades en actividades industriales, marítimas, pesqueras, agrícolas, avícolas, forestales, hoteleras o turísticas. Para ampliación o reconstrucción: franquicias y rebajas de impuestos. Las industrias actualmente existentes en la zona podrán solicitar las franquicias aduaneras enumeradas más arriba respecto de todos los elementos que requieran para su ampliación o reconstrucción. Las empresas que existen actualmente en la zona gozarán, además, hasta el año 1980 del derecho a rebaja del impuesto de categoría en proporción al porcentaje de incremento de su producción física. Este desgravamen no podrá exceder del 50% del impuesto. Prohibición de transferir a Santiago el dinero de Valparaíso. La totalidad de las colocaciones bancarias que permitan los depósitos de los Bancos del Estado y Comerciales de las provincias de Valparaíso y Aconcagua deberán destinarse a prestarlas a personas o entidades con domicilio en ambas provincias. De este modo esperamos poner término a esa sangría económica que tan nefastas consecuencias tiene en la provincia de Valparaíso. A su vez la totalidad de las imposiciones y cualquier otro ingreso que perciban en Valparaíso y Aconcagua las cajas y organismos e instituciones de previsión deberán destinarse exclusivamente a prestar servicios o efectuar repartos entre los imponentes de dichas provincias. Término de discriminación en el encaje bancario. Se propone terminar con las medidas discriminatorias en el encaje bancario, mediante la modificación de la ley Nº 17. 382, para suprimir las disposiciones sobre encaje bancario que discriminan en contra de la provincia de Valparaíso. Estimular las iniciativas creadoras. Todas estas disposiciones tienen por objeto abrir un ancho cauce a la capacidad de creación y expansión económica de los habitantes de Valparaíso y Aconcagua. Su espíritu emprendedor y sus posibilidades de desarrollar nuevas fuentes de trabajo están oprimidos no sólo por un centralismo absorbente, sino porque los organismos financieros han desangrado a la provincia de Valparaíso, trasladando los depósitos y los recursos que allí se generan, para ser prestados o gastados en la capital. El proyecto de ley establece responsabilidades penales para los funcionarios que trasladen recursos de Valparaíso y Aconcagua, a los que se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 236 del Código Penal. Corporación para el Progreso de Valparaíso y Aconcagua. Por último, me refiero al título que propone crear la Corporación para el Progreso de Valparaíso y Aconcagua, zona geográficoeconómica que necesita una institución plenamente autónoma, libre de tutelas centralistas y con financiamiento propio, para impulsar el desarrollo económico de la zona y realizar las obras de progreso que necesitan y reclaman. Esa institución es la Corporación para el Progreso de Valparaíso y Aconcagua. Su inspiración no sólo responde a una sentida necesidad de esa región, sino que se encuadra también dentro de las concepciones que han sido expuestas por altos funcionarios de la Oficina de Planificación Nacional. Con motivo de la creación de un organismo similar para las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín, el subdirector de ODEPLAN, don Sergio Aranda, expresó, según consta del informe que se emitió cuando esa iniciativa fue objeto de estudio por el Senado, que veía con mucho beneplácito iniciativas de esta naturaleza, porque cree que cumplen funciones extraordinariamente importantes. Dijo textualmente: "Tales funciones" dice él "serían en primer lugar darles a las regiones y a las provincias un grado de autonomía que hasta ahora no han tenido; un grado de independencia y flexibilidad de la cual carecen. " Extractando este concepto, manifestó que tal opinión también es válida para las provincias que no tienen ley especial de desarrollo. Concordamos en todo con las expresiones de ese alto funcionario de ODE PLAN; e inspirados en iguales propósitos, hemos hecho la proposición que acabo de señalar. Finalidades y obligaciones de la Corporación. 1.- Impulsar el desarrollo integral de las provincias de Valparaíso y Aconcagua, comprendiendo programas de carácter urbano y rural. 2.- Desarrollar sus fuentes de producción, su comercio y sus posibilidades turísticas. 3.- Proponer al Gobierno las políticas de desarrollo económico y las obras específicas que correspondan al Estado. 4.- Diseñar proyectos de inversiones en la zona, y financiar todo o parte de las obras relacionadas con los fines de esta Corporación. 5.- Otorgar garantías para los créditos requeridos por los proyectos de inversiones. 6.- Fiscalizar y hacer cumplir leyes generales o especiales dictadas para esta zona y que se refieren a desarrollo caminero, salubridad, turismo y hotelería, leyes que muchas veces no se cumplen, por lo menos en cuanto a sus finalidades se refiere. 7.- Abordar de inmediato los siguientes proyectos específicos: Regulación del río Aconcagua; construcción del tranque de La Puntilla del Viento, para regar 12 mil hectáreas más y regularizar las 80 mil actualmente bajo riego; canal de regadío de Central de Putaendo; regadío del valle de Casablanca; y alimentación del lago Peñuelas, del cual depende fundamentalmente el buen abastecimiento de agua para las poblaciones de Valparaíso y Viña del Mar. En materia de reforestación, se propone la reforestación de toda la zona costera de ambas provincias, que tiene condiciones excepcionalmente favorables para este tipo de desarrollo; y creación de parques y áreas con fines turísticos y de reservas forestales. En cuanto a puertos, el proyecto de ley consigna la modernización y ampliación del puerto de Valparaíso y el establecimiento de un puerto pesquero con instalaciones adecuadas, que ha sido reiteradamente ofrecido sin que se haya hecho nunca nada realmente efectivo para satisfacer esta necesidad de las actividades pesqueras de la región. En materia de vías camineras, esta Corporación habrá de impulsar la terminación de los tramos que faltan en el camino a Mendoza, la construcción de caminos costeros y transversales pavimentados, y la ampliación del camino a Santiago para transformarlo en una ruta de cuatro vías y evitar el horror de que tengamos prácticamente un término medio de un accidente diario, con muerte de personas que transitan por esa vía. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Mixto. Puede seguir haciendo uso de la palabra Su Señoría, por quince minutos, en el tiempo del Comité Nacional. El señor IBAÑEZ.- Termino en cinco minutos más, señor Presidente. En lo concerniente a caminos, tendrá también dicha Corporación que mejorar y diversificar los accesos a Valparaíso, Quilpué y Villa Alemana. En materia de ferrocarriles, se prevé la modernización de equipos, instalaciones y trazados ferroviarios. Hay mucho que realizar en esta materia en la zona, sobre todo en el mejoramiento de la locomoción ferroviaria interurbana de la zona de Valparaíso. Especial importancia se da al desarrollo de las comunicaciones aéreas. Esa Corporación deberá abordar la construcción y el mejoramiento de aeródromos; dotar a Valparaíso de un aeropuerto que permita establecer un servicio de áerobuses hacia las regiones norte y sur de Chile y las provincias limítrofes con Argentina; y finalmente crear una línea aérea para realizar estos tráficos y especialmente para establecer un servicio directo MendozaViña del Mar. Otros medios de comunicación: convenir la construcción de vías o medios de comunicación como caminos, ascensdres, teleféricos, etcétera, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mediante concesiones o cobros de peaje hasta por veinte años. Desarrollo turístico: convenir y financiar la construcción de hoteles, moteles y "campings" populares; un centro mundial dé esquí en Portillo; y la habilitación de balnearios en la zona costera de Aconcagua. En cuanto a remodelación de las ciudades, la Corporación deberá ocuparse en: modificar sus actuales planos reguladores; ampliar las áreas verdes; mejorar la circulación de vehículos; e impulsar la construcción de conjuntos habitacionales y cívicos en las diversas ciudades de Valparaíso y Aconcagua, pudiendo constituir sociedades mixtas con personas naturales o jurídicas, particulares o del Estado. Créditos para impulsar la reconstrucción: la Corporación deberá realizar ayudas crediticias para desarrollar las industrias de Valparaíso y Aconcagua que elaboran materiales y elementos de construcción; y ayudas crediticias también para las industrias dañadas por el terremoto, sea para efectuar reparación o para construcción de nuevas edificaciones industriales. Financiamiento de esta iniciativa. Para abordar estas obras, la Corporación debería recibir 10% del Presupuesto de Gastos y 10% del Presupuesto de Inversiones de la Corporación de Fomento de la Producción. Este porcentaje es inferior al porcentaje de población y de ingreso bruto de la zona en comparación con la población y él ingreso bruto nacionales. Se establece, además, entregar a la Corporación 50% del rendimiento de los impuestos a la compraventa y 50% del rendimiento de los impuestos a los servicios que se recauden en las provincias de Valparaíso y Aconcagua. Siguiendo precedentes que existen sobre esta materia, se prevé asimismo que en la ley de Presupuestos se consigne un aporte adicional equivalente al 25% del total de los ingresos obtenidos por la Corporación en el ejercicio financiero del año anterior. Los ingresos de las plazas de peaje de Lo Prado, Zapata y Chacabueo deberán destinarse directamente a la ampliación del camino de Valparaíso a Santiago, a la diversificación de los accesos a Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana y a la ampliación de la red vial de Aconcagua. Los gastos generales de la Corporación no podrán ser superiores al 5% de los ingresos presupuestados. De este modo se destinará la casi totalidad de los recursos de la Corporación a realizar obras efectivas de progreso zonal y desarrollo económico. Sólo una Corporación de Progreso que sea autónoma en su dirección y que disponga de financiamiento propio, permitirá promover una efectiva descentralización administrativa y económica, y sólo así se estimulará a los habitantes de Valparaíso y Aconcagua para que desplieguen toda su capacidad de trabajo y aflore su inmensa potencialidad' de creación y de progreso. El Partido Nacional ha declarado, con motivo de este proyecto, y lo reitero esta tarde en el Senado, que no desea que la reconstrucción y el desarrollo de Valparaíso den motivo a competencias de carácter partidista. El hecho de que el Partido Nacional haya presentado esta iniciativa al Congreso, al Ejecutivo y a la opinión pública, no implica en forma alguna sostener que las ideas que contiene sean patrimonio exclusivo de un partido ni obedezcan tampoco a inspiraciones ideológicas determinadas. El Partido Nacional ha recogido la opinión de vastos sectores de Valparaíso y Aconcagua con total exclusión de planteamientos partidistas. Ello ha permitido comprobar que otros partidos políticos comparten propósitos semejantes, lo que demuestra que diversas corrientes ideológicas interpretan con igual fidelidad los anhelos y las necesidades de Valparaíso y Aconcagua. El Partido Nacional manifiesta, pues, por mi intermedio, su deseo de estrechar filas con otros sectores políticos, sean de Gobierno o de Oposición, a fin de encontrar la solución más adecuada a los gravísimos problemas que afectan a los habitantes de esa zona. Valparaíso y Aconcagua requieren, por sobre todo, que se les dé una oportunidad para levantarse de su postración. Creemos que un proyecto integral es la respuesta que anhela la ciudadanía, y dejamos entregados a la consideración de los habitantes de esas provincias y a la opinión pública en general los programas completos que estamos haciendo públicos a partir del día de ayer. Muchas gracias, señor Presidente, y muchas gracias, Honorable colega, por haberme cedido su tiempo. El señor LORCA.- ¿Cuánto tiempo le queda, Honorable colega? El señor IBAÑEZ.- El tiempo que pudiera restarme se lo cedo gustosamente al Honorable señor Silva Ulloa. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Está cediendo el tiempo que le correspondía, señor Senador, o concediendo una interrupción? El señor SILVA ULLOA.- Es una interrupción. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Puede concederla por cinco minutos. Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. MEDIDAS CAMBIARIAS ADOPTADAS POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, durante las últimas semanas se ha venido insistiendo en las proyecciones que, para el ejercicio de la libertad individual, tienen ciertas medidas tomadas por el Banco Central de Chile en resguardo de los intereses del país y Conforme a prácticas ampliamente aceptadas y utilizadas en el campo internacional. No deja de ser sospechosa la actitud de quienes, valiéndose de medidas muy propias y corrientes en la administración del comercio y finanzas exteriores, han levantado con tanto énfasis puntos de vista antojadizos, sin reparar en el daño moral y material que están infligiendo al país. Como es de público conocimiento, el Banco Central de Chile ha sido, junto al Ministerio de Hacienda, una de las instituciones que mayor aporte deben hacer para superar primero la campaña del terror que la Derecha Económica, sus órganos de prensa y el ex Ministro señor Zaldívar, desataron a continuación del triunfo de la Unidad Popular; y después para sacar la economía de la crisis que por cuatro años provocó la Administración anterior y que aquella campaña agravó circunstancialmente; pues debe saberse que, de los seis años de Gobierno de la Democracia Cristiana, los cuatro últimos son de crisis económica, que el pueblo bien conoce porque tuvo que tolerar inflación y cesantía, es decir, mayor pobreza y explotación. Ante ambos aspectos atajar la campaña del terror y reactivar la economía, el Banco Central de Chile, dentro del marco de las facultades que la ley le confiere, y conforme a la política diseñada por el Gobierno, tomó, entre otras, la iniciativa de administrar mejor las cuotas de dólares proporcionadas a viajeros. Ello no podía ser de otra manera, ya que en los meses de septiembre y octubre del año pasado se vendieron, o salieron del país, por medio del mercado de corredores, 17 millones 41 mil dólares y 13 millones 455 mil dólares, respectivamente, por gastos de viaje, en circunstancias de que lo normal era gastar entre 3 y 4 millones de dólares al mes. Ante esa circunstancia, en el mes de octubre se modificaron en dos oportunidades las normas para venta de divisas destinadas a gastos de viaje y otro tanto se hizo el 20 de noviembre del año pasado. Estas modificaciones han tendido a reducir las cuotas máximas de viaje cuando se trata de ciudades ubicadas a menos de 500 kilómetros de nuestras fronteras y para países latinoamericanos, así como Estados Unidos y Canadá. En noviembre se optó, además, por establecer una cuota máxima por día. Estas providencias, junto con otras que adoptó el Gobierno, dieron por resultado una inmediata reducción de las compras de divisas para viaje, lo que demostró su eficiencia y la oportunidad con que actuó el Banco Central de Chile. En efecto, en noviembre y diciembre del año pasado, la salida de dólares por este concepto fue de 3 millones 401 mil dólares y de 2 millones 535 mil dólares, respectivamente. Conjuntamente con tales medidas de emergencia, el Banco Central de Chile, siguiendo el Programa y la política de la Unidad Popular, estabilizó el tipo de cambio al valor que tenía en julio de 1970, fecha de la última devaluación de las muchas que hizo la Administración anterior y con que mes a mes iba envileciendo nuestro signo monetario. Con esa política, la Democracia Cristiana, en el Poder, estimulaba la hoguera inflacionaria y permitía a los inversionistas extranjeros sacar mayores utilidades del país. Esto ha quedado plenamente demostrado con la política seguida por el actual Gobierno. En los cinco primeros meses del año, el índice de precios al por mayor se ha elevado sólo en 8,1%, contra 23,3% del año pasado; y el índice de precios al consumidor (costo de la vida) en el primer semestre de este año aumentó en 11,1%, contra 23,9% de aumento en igual período del año pasado. Si se hubiera continuado con la política de devaluación mensual de la Administración anterior, la inflación habría sido a lo menos 6 puntos mayor. Por otro lado, las compañías del cobre habrían obtenido 18 millones de dólares más de utilidad, dando margen a que sacaran aún mayores ganancias y capitales fuera del país. Estas medidas de la política popular y la reactivación económica que todo el país ha visto y todos los sectores reconocen, crearon condiciones para que una minoría, unos cuantos miles de personas, empezara a realizar más viajes al exterior que los necesarios. En marzo se estaban gastando más de 4 millones de dólares en viajes al extranjero, exactamente 4 millones 200 mil dólares. El Banco Central de Chile, atento a todo el movimiento de divisas, procedió el 6 de abril a revisar nuevamente las cuotas de viaje, especialmente el porcentaje que se daba directa e inmediatamente en billetes a los viajeros, bajándolo de 20% a 10%. ¿Puede alguien criticar u oponerse a medidas tan sanas o equitativas como éstas? ¿Puede alguien, con seriedad y sin estar enceguecido por los oscuros intereses de la especulación, reclamar porque una institución nacional, actuando dentro de las capacidades que la ley le ha dado, establezca normas de economía y de buen uso de las divisas y reservas internacionales? Estas medidas, a nuestro juicio, son justas y oportunas y están destinadas, también, a impedir el tráfico ilegal de divisas; tráfico que el país ha presenciado atónito y que ha permitido a quienes lo ejecutan especular libremente, sin que la ley los castigue. En este propósito de normar y ordenar el buen empleo de las divisas que percibe el país y que deben dedicarse a fines social y económicamente más prioritarios, el 13 de julio en curso el Banco Central de Chile acordó un nuevo tratamiento a las cuotas de viaje, fijando un monto anual para cada persona que viajara, independientemente del número de viajes que hiciera. Tal medida, tomada dentro de la ley y conforme a las prácticas que muchos países del mundo aplican en esta materia, ha producido una de las más curiosas reacciones de los editorialistas de "El Mercurio", quienes han sostenido que esta medida "trasciende el campo de la libertad económica y de un eficiente manejo de herramienta de política económica de las que el Gobierno dispone, atentando de manera directa y grave contra la libertad individual de movimiento de los chilenos. " (Temas económicos, sábado 24 de julio de 1971). Esta peregrina idea, expuesta, por cierto, de manera unilateral, es decir, en abierta defensa de la especulación y el agio, se repite en otros editoriales en que se configura, por un lado, el quiebre de las garantías constitucionales y, por otro, la pérdida inevitable, para "El Mercurio", de las libertades individuales. En primer lugar, hay que establecer qué califican de eficiente o ineficiente manejo de los instrumentos de política económica los editorialistas de "El Mercurio". Para ellos, que siempre han auspiciado las. , devaluaciones, no puede ser eficiente una política que da poder adquisitivo y trabajo al pueblo. En segundo lugar, ¿de qué libertad individual habla "El Mercurio" y qué libertad reclama? Con los siguientes datos el país puede juzgar. En 1969 se realizaron 160 mil viajes al extranjero por unas 40 mil personas, es decir, el 0,4% de la población nacional. En 1970, a causa de la especulación desatada por la campaña del terror, ese número se elevó a 213 mil viajes, realizados por unas 50 mil personas. Recuérdese que una de las formas que tomó aquel momento especulativo fueron los escandalosos viajes fantasmas al extranjero. Este 0,4% de la población se estaba gastando 70 millones de dólares al año, suma que, como el Banco Central de Chile ha señalado, es mayor que las importaciones de trigo, carnes, aceites y otros importantes bienes que se traen del extranjero. Compárense esos 70 millones de dólares gastados en viajes, con los 38 millones de dólares que se importaron en trigo, los 24 millones de dólares a que llegará la importación de carne y los 12 millones de dólares que se internarán en azúcar y algodón. Y todos estos productos sirven, como es obvio, a toda la población; de manera que cuando se sostiene que se está restringiendo la libertad personal, tal como lo señala "El Mercurio", hay que estar de acuerdo en que se trata de una minoría selecta y privilegiada, y que el empleo irrestricto que tiende a hacer de las divisas nacionales lo hace en desmedro de toda la población, lo hace con perjuicio de terceros, lo hace en desmedro del pueblo. De esto no puede caber duda. La política económica seguida por el Gobierno de la Unidad Popular es una política destinada a desarrollar todas las fuerzas productivas, a utilizar todos los recursos humanos, materiales y financieros, y está destinadas a dar más oportunidades, más opciones al pueblo. Esto es ampliar la libertad de las mayorías. Defender los privilegios del 0,4% de la población, dadas las condiciones económicas en que ha recibido el país el actual Gobierno, es defender los intereses mezquinos de una minoría, tratando de someter a falta de alimento, de equipos y capitales de trabajo, de oportunidad, a la gran mayoría nacional. Esta manera de sofisticar y presentar las cosas, sobre todo en aspectos tan delicadas como el comercio y las finanzas internacionales de nuestro país, debe denunciarse públicamente, por la irresponsabilidad que encierra y el sentido antinacional que implica. Cierta prensa está a diario haciendo impunemente cualquier afirmación, como la que se ha denunciado. El domingo 25 del corriente, "El Mercurio' sostuvo de manera categórica, sin agregar ninguna prueba, que en la economía había "escasez y una posibilidad de opción cada vez menor. Los artículos de vestir y los artefactos para el hogar, por ejemplo, se encuentran en menor variedad y con mayores dificultades de elección que en el pasado. Son cada día más frecuentes los casos de franca desaparición de las existencias. "Estas afirmaciones, sin demostración alguna, y expuestas de manera bastante antojadiza, están dirigidas, sin duda, a crear un clima de alarma y especulación propicio para ganancias de pescadores a río revuelto. Materia sobre la que discurrió en el día de ayer nuestro Honorable colega señor Musalem. El reclamo por las medidas de buen gobierno del Banco Central de Chile sobre viajes, después de ver su real significación, es parte de una vieja táctica. De lo que en el fondo se reclama es de la falta de oportunidades para seguir especulando. Reducidas las cuotas de viaje a sus justos términos, la Derecha económica pierde otro pingüe negocio. De ahí su reclamo. La estatización de los bancos, que hace posible que el crédito se convierta en una herramienta de desarrollo; la erradicación de los monopolios industriales por los trabajadores, con la eliminación de toda la ineficiencia que había en ellos; el rescate de las riquezas básicas para el país, son medidas resistidas por la Reacción y, por eso, no cabe duda de que las cuotas de viajes al exterior es lo último que están perdiendo y tienen que defenderlo. El señor LORCA.- ¿Me concede una interrupción, dentro de su tiempo, Honorable Senador? El señor SILVA ULLOA.- Con todo gusto. El señor LORCA.- ¿Cuántos minutos restan al Honorable señor Silva Ulloa? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Cinco minutos. El señor LORCA.- Muy agradecido. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Mixto, puede hacer uso de la palabra Su Señoría por cinco minutos. El señor LORCA.- Señor Presidente, empiezo por agradecer al Honorable señor Silva Ulloa los minutos que me ha concedido, porque ellos me permitirán abordar con más tranquilidad algunos problemas que afectan a la región que represento en el Senado. En cuanto a sus observaciones, que sólo oí en su parte final, la verdad es que por esa circunstancia yo no podría contestar ahora las alusiones que hizo respecto del Gobierno del ex Presidente Frei, pero creo que oportunamente mi partido se hará cargo de ellas. ACUERDOS DEL CONGRESO DE AGRUPACIONES PROVINCIALES DE ANEF DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES. El señor LORCA.- Señor Presidente, hace algunos días, y con el objeto de informar a los señores Senadores y a la opinión pública, me referí en esta Sala a los acuerdos que se adoptaron y concretaron en el último Congreso Nacional de los Empleados Públicos de la ANEF de las provincias australes de Chiloé, Aisén y Magallanes. Como en esa intervención no terminé de analizar todos los acuerdos tomados, me he permitido solicitar ahora la palabra para referirme nuevamente a la materia. A ese Congreso Nacional de los Empleados Públicos, de tanta trascendencia para el país, concurrí como invitado para informar del proyecto de ley de que soy autor y que establece la jubilación con zona para los funcionarios públicos. Aun cuando en dicha asamblea no se aprobó exactamente mi iniciativa legal, en todo caso los servidores públicos, con esa generosidad muy propia de los sureños, me expresaron su cariñosa felicitación por estar interpretando realmente sus aspiraciones y tomaron el acuerdo de solicitar al Gobierno que otorgue su patrocinio a dicha legislación a la brevedad posible. Por cierto, en ese evento gremial también se trataron otras materias. Entre ellas, se aprobó la idea, como reivindicación para luchas futuras, de empeñarse en la conquista de las legislaciones que permitan llevar a la realidad las aspiraciones del gremio. Se planteó la importancia que reviste apoyar todas las conclusiones relacionadas con la formación de cooperativas de los empleados agrupados en la ANEF a lo largo de todo el país. Se planteó igualmente la necesidad de que haya en esa zona Médico Delegado del propio SERMENA y Médico Dental, porque no existen en esas provincias. Aparte este problema, resulta que hay dos equipos dentales que desde hace seis meses se hallan guardados en cajones, porque no se ha podido resolver de manera definitiva dónde se instalarán. Por eso, la ANEF, interpretando las necesidades de los imponentes, ha planteado la posibilidad de una definición en esta materia. En forma unánime, ese Congreso acordó recomendar, como necesidad, el apoyo a toda iniciativa que tienda a la sindicación de todos los empleados públicos de Chile. Se planteó, también, otra petición que aparentemente podría ser un privilegio, pero que, si se aprecia la situación económica de los funcionarios públicos de esas provincias y la lejanía de la zona donde ellos viven, resulta justificada: se acordó solicitar una rebaja de 50% en los pasajes aéreos de LAN y en los marítimos de EMPREMAR una vez al año. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Mixto. Puede continuar Su Señoría en el tiempo del Comité Socialista, que ha permutado con el del Comité Demócrata Cristiano. El señor LORCA.- Muchas gracias. Como decía, se resolvió solicitar una rebaja de 50% en los pasajes aéreos de LAN y marítimos de EMPREMAR para todos los empleados públicos y sus familias. Se resolvió, además, solicitar a las autoridades correspondientes la aceleración de las obras de la Carretera Panamericana en Chiloé, desde Chacao hasta Quellón. Y también se resolvió pedir a las autoridades la adquisición del "ferryboat" que unirá a Quellón con Chacabuco, y la construcción del camino pavimentado que unirá Chacabuco con Puerto Aisén. También se planteó el problema ocupacional. Al efecto, la ANEF ha comprobado que existe una situación muy concreta : cuando se producen vacantes en los servicios del Estado, se llama a concurso y, como es lógico, los cargos pertinentes, que son públicos, se proveen con personas de Santiago, haciéndose gala una vez más del característico centralismo chileno. Los funcionarios públicos, con relación a este último problema, han planteado como aspiración la necesidad de establecer prioridad para ingresar a los servicios públicos a favor de la gente que vive y tiene residencia en las provincias del sur, ya que, más que mejor derecho, le asiste quizás derecho absoluto para participar en dichos concursos, a los que debe convocarse por medio de avisos en las respectivas zonas. Se planteó, de igual manera, la necesidad de construir o adquirir edificios públicos, lo que ha constituido un anhelo permanente de los funcionarios fiscales. Porque la verdad es que ellos no sólo luchan por sus reivindicaciones gremiales, sino que también desean contar con edificios que les permitan atender en forma digna a las personas a las cuales deben prestar sus servicios: contribuyentes, campesinos y obreros. Al mismo tiempo, se planteó el abono de tiempo en la zona austral. Se acordó incorporar a todos los funcionarios públicos de esas tres provincias a los beneficios establecidos en el artículo 133 del Estatuto Administrativo D. F. L. Nº 338, de 1960,beneficio que en la actualidad alcanza solamente a los empleados postales de Correos y Telégrafos. Se tomó como fundamento el hecho de que de esta manera se estimula la permanencia en la zona de los empleados públicos. Se trata de un abono por el tiempo trabajado en dichas provincias. También se planteó es una aspiración que he dado a conocer al Ministro de Hacienda y al Presidente del Banco Central en entrevistas que he sostenido con ellos; inclusive, la he tramitado al Presidente de la República mediante peticiones que le he formulado telegráficamente que el edificio del Banco Central, que dentro de poco tiempo quedará desocupado, pues esa institución bancaria funcionará en un local recién construido, se entregue a la Tesorería Provincial de Punta Arenas. Esta medida no sólo redundará en mejor atención al público, sino que permitirá a los funcionarios de esa repartición disponer de mayores comodidades, pues el edificio actual, por su antigüedad y pequeñez, es inadecuado. Como digo, de esa manera se podrá brindar mejor atención a los contribuyentes, y los empleados de gremios tan respetables como la Tesorería y el Servicio de Cobranza Judicial desarrollarán sus labores en condiciones dignas. Hace un año que dichos funcionarios vienen solicitando el referido local, a fin de ocuparlo cuando el Banco Central se traslade a su nuevo edificio. Por último, los empleados públicos plantearon en su congreso la necesidad de que el Presidente de la República haga realidad la aspiración de establecer jardines infantiles. Para tal efecto, se pretende que se expropie o se compre la propiedad ubicada en el número 924 de la calle Magallanes, en la ciudad de Punta Arenas. Todos estos antecedentes, junto a los que di en sesión anterior cuando me referí a los acuerdos adoptados por la ANEF en su congreso, los entrego al conocimiento del Senado y, en consecuencia, de la opinión pública y de las autoridades de Gobierno, para que las justas aspiraciones de los empleados públicos de esas tres provincias estoy seguro de que los Senadores de todos los partidos las comprenden se conviertan en realidad a través de legislaciones, sobre todo mediante leyes que deben ser de iniciativa del Ejecutivo. CONGRESO DEL FRENTE DEMOCRATA CRISTIANO DEL PETROLEO DE MAGALLANES. El señor LORCA.- Me referiré también en esta sesión a un asunto que, a mi juicio, debe ser conocido por la opinión pública. Durante los días 25 y 26 de junio, se realizó un congreso del Frente Demócrata Cristiano del Petróleo de Magallanes. Se emitió una declaración que estimo de gran trascendencia, no sólo regional, •sino nacional. Firman ese documento, que me hizo llegar el regidor y dirigente del petróleo, Sergio Peñailillo, un grupo de jóvenes y de valores de la nueva generación de los trabajadores de Chile y de la Democracia Cristiana: José Ruiz de Giorgio, Presidente del Frente Demócrata Cristiano del Petróleo de Magallanes; Ramón Aguilar Vera, Secretario General; Antonio Mímica, Primer Vicepresidente; Antonio Smolianovic, Segundo Vicepresidente, y Pedro Vallejos, Tercer Vicepreisidente. En esa declaración a la que atribuyo trascendencia nacional se plantea la posición política de dicho Frente. Dice: "Como genuinos iniciadores del proceso revolucionario que vive nuestra Patria, los democratacristianos tenemos no sólo el derecho de intervenir, sino también deber de participar activamente en la orientación, conducción y realización del pueblo del cual formamos parte integrante, entregando nuestra capacidad creadora y nuestro esfuerzo físico en la gran tarea transformadora en que estamos empeñados los chilenos. "Esta responsabilidad la sentimos ahora más que nunca, cuando los valores inmutables del Cristianismo que nos inspiran, cobran una vigencia indiscusible en el convulsionado mundo de hoy. " Al referirse a la acción gremial, agregan lo siguiente: "Lucharemos sin desmayos por obtener la integración real de los trabajadores a la dirección de la empresa, a través de un sistema democrático, en que participen todos los trabajadores. "En esta tarea entregaremos lo mejor de nuestros conocimientos y capacidad, sin escatimar esfuerzos ni sacrificios. "Lo hacemos porque estamos convencidos de que la revolución no es el patrimonio de un gobierno, menos aún de un partido o tan siquiera de un grupo de partidos, sino que es el derecho irrenunciable y el deber ineludible de todo chileno, de toda chilena que tiene fe en su Patria y está dispuesto a luchar por su grandeza. " Junto a las declaraciones política y gremial, de las que me permití hacer una síntesis, se plantea una política petrolera en los siguientes términos: "Muchas de las obras que están hoy día en ejecución se deben a la política planteada y llevada a cabo por el anterior Gobierno, e incluso muchos de los proyectos que se trata de hacer ver como realización exclusiva del régimen actual, sólo están logrando en este momento su mejor oportunidad de ejecución. El complejo denominado Proyecto Posesión Cabo Negro fue gestado y ejecutado en su casi totalidad durante la Administración anterior. El complejo petroquímico de Urea y Amoníaco, la futura Planta Topping de Cabo Negro, las posibilidades del Etileno y de producir el Metano Líquido, los estudios de factibilidad y el anteproyecto de la Planta de Aluminio, y otros proyectos de no menor importancia, fueron gestados gracias a una política clara en la materia del Gobierno democratacristiano, por técnicos e ingenieros chilenos desligados de sectarismos políticos y que pusieron a las órdenes de Chile y de la ENAP sus capacidades intelectuales con una moral profesional muy alta y un patriotismo digno del mejor encomio. "Alguien tendrá que responder ante el pueblo de Chile del incalificable descriterio de no adquirir un gigante petrolero metalero que había decidido conseguir la anterior Administración y que por este motivo ha significado en las actuales circunstancias un gravísimo error económico cometido por ENAP, especialmente ante la crisis de transporte de petróleo que aflige actualmente al mundo. "Creemos como lo expresáramos en 1967, a través de nuestra participación en el gremio, que la Empresa Nacional del Petróleo debe asumir de hecho la responsabilidad de todo el ciclo petrolero. "Creemos que es necesario controlar directa o indirectamente el transporte marítimo y terrestre, la distribución de los productos, la industria petroquímica, y cualquier actividad que, por sus características estratégicas para la economía nacional, no deben entregarse ni permanecer en manos del capital privado. En esta materia podrá ser útil la formación de Sociedades Mixtas en que el Estado de Chile tenga el control mayoritario y en el cual los trabajadores estén genuina y democráticamente representados. "Esta será siempre nuestra línea y en este terreno nos encontrarán siempre dispuestos, tanto el Gobierno actual como los grupos que forman la Unidad Popular. En este campo y sabiendo apreciar con honestidad al funcionario honrado y capaz, doquier se encuentre, los chilenos que pertenecemos al Frente Demócrata Cristiano del Petróleo de Magallanes continuaremos forjando esa Patria Nueva que comenzó a construirse en 1964 con ese gran Presidente de todos los chilenos que fue nuestro camarada Eduardo Frei Montalva. " Así termina la declaración del Frente Demócrata Cristiano del Petróleo de Magallanes. Me permití darla a conocer con el propósito de que la opinión pública sepa cómo los trabajadores de la Democracia Cristiana, por encima de cualquier pequenez política, haciendo abstracción del Gobierno que rija los destinos de la República, entregan su capacidad y sus conocimientos al servicio de Chile y de su política petrolera. De más está agregar en este instante que los trabajadores del petróleo que militan en la Democracia Cristiana, en una elección efectuada en Magallanes, obtuvieron 60% de los votos, lo que permitió el triunfo de dos dirigentes, de un total de cuatro. Vayan mis modestas palabras como Senador por esa provincia a modo de felicitación a los camaradas de mi partido, y a los trabajadores del petróleo en general, por su patriótica labor de extraer esa riqueza, el oro negro, y entregarla para el bienestar del país. ¿Cuántos minutos me restan, señor Presidente? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Diecisiete, señor Senador. ACTITUD DE CIUDAD DE CASTRO POR MEDIDAS GUBERNATIVAS. El señor LORCA.- Deseo referirme en seguida a dos problemas que, en mi opinión, la ciudadanía debe conocer. En primer lugar, creo indispensable que el Ejecutivo y las autoridades pertinentes tomen en cuenta las palabras que pronunciaré en esta oportunidad respecto de lo que está sucediendo en Castro, provincia de Chiloé. He recibido informaciones de dos distinguidos ciudadanos, el periodista Mario Uribe Velásquez y el dirigente Arcadio Pérez. Ellos son dirigentes del Comando de Defensa del Desarrollo del Departamento de Castro. Han podido constatar que la ciudadanía de Castro está en pie de guerra, porque ha sucedido algo que tal vez para mí sea riesgoso plantear, pues podría parecer que, siendo Senador por Chiloé, me demuestro un tanto partidario de dicho departamento. Sucede que las autoridades provinciales han estado trasladando a Ancud las jefaturas zonales de varios servicios que se hallaban en el departamento de Castro. Ancud es la capital de Chiloé. Pero eso no significa que pueda desvertirse a un santo para vestir a otro. Todos están conscientes de la importancia de Castro, por su ubicación geográfica, por sus riquezas, por lo que entrega a la provincia. Por eso, hay un frente de defensa integrado por militantes de todos los partidos. Se han unido socialistas de esa tendencia es el Alcalde de Castro, comunistas, radicales, nacionales y democratacristianos, con el objeto de defender la personería del departamento de Castro, pues, por una equivocación para decirlo en forma muy suave, las autoridades han querido trasladar las siguientes jefaturas zonales desde ese departamento a Ancud: INDAR Desde ya, el Instituto de Desarrollo Agropecuario tenía la oficina provincial y local en Castro, y se traslada a Ancud. INDAP atendía a Ancud con 2. 365 agricultores; Castro, con 1. 700; Chonchi, a 20 kilómetros de Castro, con 1. 710; y Quinchao, a similar distancia, con 2. 331 agricultores. Pero la oficina de Castro atendía también a Ancud, a Chonchi y Quinchao; o sea, en total, 8. 106 agricultores. Es decir, el departamento de Castro agrupa a la mayoría de los habitantes de la provincia, que necesitan de la ayuda crediticia y técnica agrícola. También se trasladaron a Ancud las oficinas del SAG, de CORA, de IFOP y de ODEPA, con categoría de zonales. Esto ha provocado la indignación de todos los ciudadanos del departamento. Se ha organizado la defensa por todos los sectores, pues ellos sostienen que el fundamento económico de la provincia de Chiloé está, precisamente, en Castro. Por ejemplo, veamos el problema de los bancos. Se me informó y tuve ocasión de comprobarlo durante mi visita a la zona que el Banco del Estado mantiene sucursales en Chonchi, Quellón y Achao. Igualmente, los bancos de Llanquihue, Osorno y La Unión, y el Banco Central, tienen oficinas en Castro. En cambio, en Ancud sólo existe una sucursal del Banco del Estado. Esto demuestra la importancia que tiene Castro en la economía de la provincia. Aún más, podemos considerar los depósitos bancarios. Descontando los procedentes de la Tesorería Provincial, en Ancud se depositaron, al 30 de junio del año en curso. 15. 675. 713 escudos, en tanto que en las oficinas de Castro, Chonchi, Quellón y Achao, alcanzaron a 29. 915. 579 escudos. Igualmente, en Ancud se atendió sólo a 400 agricultores, en tanto que en el área geográfica de Castro se atendieron 2. 500, con un total en colocaciones de 5. 468. 875 escudos y 13. 332. 418 escudos, respectivamente. El problema más grave es la distribución de las divisas. No sé con qué criterio procede el Banco Central. No sé si lo hace presionado por alguna autoridad. No puedo señalar a ninguna en particular. El hecho es que se produce una situación que considero desastrosa para la economía provincial. Concretamente, existe la siguiente distribución de divisas: a los 130 importadores de Castro se les asignan 671. 000 dólares, en tanto que a los 45 de Ancud escuche bien el Honorable Senado se les dan 440. 000. Es decir, hay una distribución absolutamente injusta de las divisas. No puedo juzgar a las autoridades en cuanto a su honestidad, porque no me cabe duda de que todas son honestas. Pero sí cabe señalar el descriterio que demuestran al hacer este reparto de recursos. Esto, por las informaciones que me han llegada y por las llamadas telefónicas que recibí, ha hecho ponerse en pie de guerra a la ciudadanía de Castro, pues estima que las autoridades, con muy poco criterio, están mermando la economía de la zona, no obstante que ella aporta tanto riqueza para la provincia de Chiloé. Aparte lo anterior, hay otro problema que deseo señalar. La actividad de cultivo de papas y de remolacha, y la explotación ganadera y pesquera, se desarrollan en torno a la ciudad de Castro. Igualmente, las comunicaciones marítimas se concentran en aquel puerto. Esto explica la molestia y las protestas de la población. Creo que el Gobierno no debería considerar los aspectos que he planteado a la Corporación. Lo he hecho aun corriendo el riesgo de que los amigos de Ancud puedan pensar que me dedico a servir sólo al departamento de Castro, pero los hechos y las leyes demuestran también mi preocupación por Ancud. Sin embargo, creo que, en justicia, no debe procederse en la forma como está actuando el Gobierno, No pretendo que las oficinas y autoridades ubicadas en Ancud se trasladen a Castro. Sólo señalo que, a mi juicio, es un error para la tranquilidad de la población y para la armonía de la provincia de Chiloé hacer este tipo de traslados desde Castro a Ancud, pues con ello se crean problemas que obligan a la población, como ha sucedido, a ponerse en pie de guerra. CRISIS EN GANADERIA DE MAGALLANES. El señor LORCA.- Por último, deseo referirme a un tema que preocupa mucho a los ganaderos de Magallanes: la grave crisis que enfrenta esta actividad tanto en lo relativo al precio de la carne como al de la lana. En estos momentos, la situación de los pequeños ganaderos de la provincia es realmente desastrosa. Ello no es culpa del Gobierno. Sería poco serio imputarle ese cargo. Se debe a razones que escapan a esta autoridad, sin perjuicio de que ella puede realizar esfuerzos por buscarle una solución. Sucede que la lana tiene internacionalmente un precio muy bajo, y a ello se suma el precio artificial que se pretende mantener para la carne de ovino y vacuno. Sobre la base de los antecedentes suministrados sobre la materia por el ex presidente de la Unión de Pequeños Ganaderos de Magallanes, Pedro Arentsen, deseo referirme a la situación en que se encuentran los pequeños ganaderos, que cuentan con lotes de una cabida de 2. 500 lanares. Ellos tienen las siguientes entradas: 10. 000 kilos de lana de cosecha a Eº 9,50 cada uno, hacen 95. 000 escudos; 900 lanares de venta a Eº 40 cada uno, significan una entrada de 36. 000 escudos. Es decir, en total tienen un ingreso bruto de 141. 000 escudos al año. Por su parte, los gastos de explotación, entre sueldos, leyes sociales, contratos de esquila, arriendo o cuota de propiedad del Fisco en caso de no tratarse de propietarios; contribuciones y gastos generales, llegan a 120. 617 escudos. O sea, estas personas cuentan para vivir con la modesta suma de 20. 000 escudos al año. Diez o quince años atrás equivalía a descubrir una mina de oro obtener un lote de dos a tres hectáreas, pues los precios de la lana y de la carne eran remunerativos y se podía hacer un gran negocio. Ahora ya no. La mayoría de los pequeños ganaderos no pueden costear los estudios de los hijos que desean concurrir a las universidades de la provincia o a las del resto del país. Ni siquiera pueden costear niveles de vida mínimos, decentes, para sus familias, ni tienen previsión. Por eso, la mayoría de ellos desempeñan otras actividades. No sólo viven de la explotación ganadera. El Gobierno debería preocuparse de este problema, pues si esta gente abandonara sus lotes y descuidara su trabajo porque su renta no les permite vivir, se ocasionaría un grave perjuicio económico al país. Por esta razón, siempre hemos sido partidarios del "drawback" para los exportadores de lana y en general para los exportadores de subproductos de la ganadería, pues ello constituye un premio al esfuerzo de estos hombres que laboran en la Patagonia sufriendo el frío del invierno, las nevazones, la soledad, aislados de sus familias. Entrego estos antecedentes al Ejecutivo para que comprenda que debe preocuparse de los problemas que afectan a la provincia de Magallanes y estudiar alguna fórmula que permita elevar el nivel de vida de su población estableciendo precios remunerativos para la lana y la carne. El esfuerzo que estos pequeños ganaderos despliegan a favor del país debe compensarse con precios justos que les permitan adecuadas condiciones de vida. Espero que el Gobierno escuche estas observaciones, porque la provincia de Magallanes merece todo el aprecio del país, pues, tal como las provincias del Norte en un tiempo entregaron bienestar a todos los chilenos con la explotación del salitre, aquélla, con la explotación del petróleo, de la carne y de la lana, también está entregando riqueza a Chile. Aunque siempre se dice que este país es mal pagador, creo que no es así, y responderá al esfuerzo de Magallanes. El Gobierno debe contribuir a hacer justicia a la sacrificada gente de la región. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿A qué Ministerio desea Su Señoría que se comuniquen sus observaciones? El señor LORCA.- Al de Agricultura, pues a él compete el problema ganadero. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio pertinente en nombre de Su Señoría. Se dará cuenta de algunas indicaciones presentadas a la Mesa. El señor EGAS (Prosecretario). Indicación del señor Montes, para publicar in extenso el homenaje del Honorable señor Teitelboim a la memoria de Yerko Moretic; del Honorable señor García, para publicar in extenso el discurso pronunciado por el Honorable señor Ibáñez en la hora de Incidentes de esta sesión; del Honorable señor Montes, para publicar in extenso las observaciones del Honorable señor Silva Ulloa en esta misma oportunidad; del Honorable señor Silva Ulloa, para publicar in extenso el discurso que acaba de pronunciar el Honorable señor Lorca, y de éste señor Senador para publicar en igual forma las intervenciones de los Honorables señores Baltra, Valente y Silva Ulloa en Incidentes de la sesión de ayer. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LA PROXIMA SESION ORDINARIA. El señor EGAS (Prosecretario).- El señor Presidente agrega a la tabla de Fácil Despacho de la próxima sesión ordinaria el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que autoriza a la Municipalidad de Queilén para destinar determinados fondos a la construcción de ciertos caminos. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Queda incorporado a la tabla de Fácil Despacho. -Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20. 27, Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS DOCUMENTOS 1 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 11. 622, SOBRE ARRENDAMIENTO DE HABITACIONES Y LOCALES COMERCIALES. Santiago, 28 de julio de 1971. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por ese Honorable Senado a los proyectos que modifican la ley Nº 11. 622, sobré arrendamientos, con excepción de las siguientes, que ha rechazado: Artículo 1º (Oficio Nº 993). La que consiste en sustituir su letra b). La que tiene por objeto rechazar la modificación que consiste en suprimir, en el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº 11:622, la palabra "fielmente". La que tiene por finalidad agregar un Nº 5, nuevo, al artículo 22 de la ley Nº 11. 622, que aparece en el Nº III de la letra s). Artículo 2º (Oficio Nº 993). La que consiste en suprimir el artículo 35, nuevo, que se propone agregar a la ley Nº 11. 622. Las palabras "siempre que así se hubiere estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento", contenidas en el artículo sustitutivo del artículo 37, y que ha sido consultado con el número 35. La qué consiste en sustituir el artículo 39 propuesto. La que tiene por finalidad intercalar una frase en el artículo 41. Artículo 5°(Oficio Nº 979). La que tiene por objeto suprimirlo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 10. 867, de fecha 8 del mes en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza H. Jorge Lea-Plaza Sáenz. 2 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DECLARA VALIDO EL ACUERDO N° 193, DE 2 DE ABRIL DE 1911, ADOPTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, 27 de julio de 1971. Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Declárase legalmente válido el Acuerdo Nº 193, de 2 de abril de 1971, adoptado por la Municipalidad de Santiago. Las disposiciones que emanan de lo determinado en el inciso precedente, se aplicarán a contar desde el 1º de enero de 1972. " Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza H. Jorge LeaPlaza Sáenz. 3 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA PREVISION A LOS COMERCIANTES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las indicaciones formuladas al proyecto de ley que crea la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas. A las sesiones en que se trató esta materia asistieron el Honorable Senador señor Ricardo Valenzuela y los señores Laureano León, Subsecretario de Previsión Social; Guy de Moras y Ricardo Dávila, Fiscal y Actuario del Registro Nacional de Comerciantes, respectivamente; León Vilarín y Guillermo Satt, Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Confederación de Dueños de Camiones de Chile; Moisés Guzmán, Vicepresidente de la Confederación Nacional Unida de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile y Ricardo Villela y Toribio Vargas, Consejeros de la Federación de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, respectivamente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: I.- Indicaciones aprobadas: 1 (parcial, con modificaciones), 5. 8,' 9, 10, 12, 15, 18, 19 (con modificaciones), 20, 22, 23(24), 27, 28, 29 parcial, con modificaciones), 30 (con modificaciones), 35, 36, 39, 41, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62(63), 66 (con modificaciones), 67, 70 (con modificaciones), 72 (con modificaciones), 74, 75 (con modificaciones), 77, 78, 79, 81 (con modificaciones), 82 (con modificaciones), 83, 85, 86, «7, 88, 89(90), 91 (con modificaciones), 92 (con modificaciones), 93, 94, 95 (con modificaciones), 96 (con modificaciones), 99, 100, 102, 103, 105, 106, 107, 112, 114, 116, 122, 123, 125(126) y 129 (con modificaciones). Fueron aprobadas por unanimidad las siguientes indicaciones: 1 (Nºs. 1 a 13, 14 (con modificaciones), 15 a 20, 21 (con modificaciones), 22 a 24), 5, 8, 9, 10, 12, 15 (con modificaciones), 18, 19, 20, 22,,27, 28, 30, 35, 36, 39, 41, 44, 46, 47, 48, 49 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62(63), 66 (con modificaciones),67, 70 (con modificaciones), 72 (con modificaciones), 74, 77, 78 (con modificaciones), 81 (con modificaciones), 82 (con modificaciones),83, 87, 89(90), 91 (con modificaciones), 92 (con modificaciones), 93, 94, 95 (con modificaciones), 96 (con modificaciones), 99, 100, 102, 103, 105,106, 107, 112, 114, 116, 123, 125(126) (con modificaciones) y 129» (con modificaciones). II.- Indicaciones rechazadas: 1 (parcial), 2, 3, 4, 11, 13, 14, 16, 17, 21, 25, 26, 29 (parcial), 31, 32, 38, 34, 37, 38, 40, 42, 43, 45, 54, 59, 65, 71, 73, 80; 84, 97, 98, 101, 104, 109, 111, 113, 115, 117, 120, 124, 127, 128 y 130. III.- Indicaciones retiradas: 6, 7, 64, 68, 69, 76, 108 y 110, y IV.- Indicaciones declaradas improcedentes: 118, 119 y 121. Las indicaciones aprobadas del Nº I deberán discutirse y votarse, como asimismo, las del Nº II, si fueren renovadas reglamentariamente. La Comisión facultó a la Secretaría para introducir al proyecto aquellas enmiendas necesarias para concordarlo con las indicaciones aprobadas. La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Lorca, agrega un artículo nuevo que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17. 066, que creó el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Una de estas enmiendas establece que "también estarán obligados a inscribirse en el Registro los pequeños industriales y artesanos que reúnan los requisitos que establezca el Reglamento.". El resto de las modificaciones propuestas tienden a coordinar y armonizar las disposiciones de la ley Nº 17. 066 con esta idea, que fue aprobada por unanimidad. A fin de reestructurar la composición del Consejo General del Registro, se modifica el artículo 4º, inciso primero, de la referida ley, con el objeto de incluir a tres representantes de la Confederación Nacional Única de la Pequeña Industria y Artesanado, elevándose así a diez los miembros de los Consejos Provinciales y a nueve el número de personas que formarán la lista a que se refiere la letra a) del artículo 59, de entre los cuales el referido Consejo General designará a un representante ante los Consejos Provinciales. Estas modificaciones están contenidas en los números 3, 8, 9, 10 y 18 de esta indicación, que fueron aprobadas unánimemente. De las enmiendas que se formulan a la ley Nº 17. 066, las números 14, 21 y 25 fueron analizadas detenidamente. La Nº 14 tiene por finalidad reemplazar el artículo 7º de la ley Nº 17. 066, que establece que para inscribirse en el Registro respectivo el comerciante deberá acreditar que es miembro de una organización de comerciantes con personalidad jurídica de la localidad o provincia y que aquella se encuentra afiliada a cualquiera de las organizaciones nacionales mencionadas en la letra a) del artículo 4º, que son la Cámara Central de Comercio de Chile y la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile. La indicación sustituye este artículo por otro compuesto de dos incisos. Mediante el primero se reproduce el texto del artículo 7º de la ley Nº 17. 066 ya señalado. Por el segundo, se dispone que los pequeños industriales y artesanos, que se incorporan por este proyecto al Registro, para inscribirse en él, deberán acreditar que son también miembros de una organización gremial de pequeños industriales o artesanos, con personalidad jurídica de la localidad o provincia y que aquella se encuentra afiliada a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile. Vuestra Comisión, por unanmidad, consideró defectuosa la redacción de estas disposiciones y las refundió en una sola que establece que para inscribirse en el Registro respectivo el comerciante, pequeño industrial o artesano 'deberá acreditar que es miembro de una organización gremial con personalidad jurídica afiliada a la Cámara Central de Comercio de Chile, a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile, en su caso. La modificación contenida en el Nº 21 de este artículo 1º, modifica las letras b), c) y d) del artículo 14 de la ley Nº 17. 066. Dicho artículo 14 establece las atribuciones de los Consejos Provinciales. La modificación a las letras b) y d) son de mera concordancia con la incorporación al Registro de los pequeños industriales y artesanos. Respecto de la letra c), la indicación propone suprimirla. Esta letra c) establece, como atribución de los Consejos Provinciales, la de elegir y presentar a las Municipalidades de la provincia la terna por la cual debe designar esta Corporación el comerciante que debe integrar la Junta Clasificadora de Patentes de la respectiva municipalidad. Con esta supresión se relaciona la modificación contenida en el Nº 25, que tiene por objeto reemplazar el artículo 18 de la ley, a fin de que uno de los dos representantes de los contribuyentes de patentes sea designado por el respectivo Consejo Provincial del Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile. Ambas modificaciones fueron rechazadas con el voto contrario del Honorable Senador señor Lorca, por cuanto menoscaban la autonomía de las Municipalidades e implican la pérdida del derecho a elegir que actualmente ya tienen limitado, al tener que aceptar sólo a aquellos comerciantes inscritos en el Registro que aparezcan en una terna presentada por el respectivo Consejo Provincial. El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que estas enmiendas implican una intromisión en los asuntos municipales, en materias de su exclusiva incumbencia. Como se indicó, las demás modificaciones a la ley Nº 17. 066 contenidas en este artículo 1º, son meramente formales "y de concordancia. Vuestra Comisión, por las consideraciones anteriores, aprobó por unanimidad este artículo 1º, nuevo, con excepción de la supresión de la letra c) del artículo 14 y el reemplazo del artículo 18, propuestos como modificaciones Nºs 21 y 25, respectivamente, que las rechazó, con el voto contrario del autor de la indicación. Las indicaciones Nºs 2, 3, 4 y 11, del Ejecutivo, tienen por objeto establecer que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas, que se crea por el artículo 29, que se agrega a la ley Nº 17. 066 por el artículo 2º de este proyecto, dependerá del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; consultar una letra a), nueva, en el artículo 30, en virtud de la cual el Consejo Directivo de la Caja estará compuesto, entre otros miembros, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que lo presidirá; permitir al Vicepresidente Ejecutivo presidir el Consejo Directivo, en ausencia del Ministro señalado, y reemplazar en el artículo 31, que fija normas respecto a la elección de los representantes de los afiliados ante el Consejo Directivo de la Caja, la denominación "Superintendencia de Seguridad Social" por la siguiente: "El Ministerio del Trabajo y Previsión Social", a fin de que sea este Ministerio quien confeccione la cédula única con las listas de los candidatos a que se refiere la letra b) de este artículo. Vuestra Comisión, con los votos contrarios de los Honorables Senadores señores Acuña y Valente, rechazó estas indicaciones por cuanto vinculan a la Caja con el Ejecutivo en una relación de dependencia que se ha querido evitar. Las indicaciones Nºs 5, 8, 9, 10, 12, 20, 22, 27, 28, 35, 36, 39, 44, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 60, 67, 74, 83, 91, 92, 93, 94, 99, 100, 102, 103, 105, 106 y 122, corrigen y aclaran el sentido literal o estructuran en mejor forma las disposiciones a que se refieren cada una de ellas, razón por la cual fueron aprobadas por unanimidad, sin mayor debate. Las indicaciones Nºs 21, 98, 101 y 104, que introducían igualmente enmiendas formales a los artículos a que se referían, fueron rechazadas por considerar vuestra Comisión preferible la mantención de los textos primitivos. Las indicaciones Nºs 13 y 14, de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, y Valente, respectivamente, fueron rechazadas por cuanto la Comisión estimó preferible suprimir, en la letra a) del artículo 33, que señala las funciones y facultades del Consejo Directivo, la referencia que hace de aprobar todo acto o contrato que comprometa el patrimonio de la institución o que ésta pueda realizar "de acuerdo con las disposiciones legales vigentes", ya que con esta eliminación y la constancia de que todos los actos o contratos que puede realizar, así como las demás atribuciones que tiene el Consejo Directivo, están establecidas en la presente ley, son suficientes para darle el carácter de orgánicas a las disposiciones de este proyecto respecto a la materia. De este modo, las atribuciones y funciones del Consejo Directivo quedan reguladas por las normas de la presente ley, que es la idea que subrayan las indicaciones presentadas. La Indicación Nº 15, de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, propone reemplazar la letra c) del artículo 33 ya referido, por otra que contempla las mismas facultades al Consejo Directivo, pero sin la frase que hace referencia a que la adquisición o enajenación de los bienes muebles e inmuebles que puede realizar son aquellos permitidos por "las normas legales vigentes" o que la inversión, de todos los fondos se haga "en conformidad a la ley". La indicación precisa que esa atribución como esta inversión, sé ejerzan o efectúen de acuerdo con la presente ley. Además, la indicación elimina el inciso, segundo de esta letra c), que dispone que los acuerdos sobre enajenación deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros en ejercicio. Vuestra Comisión, por unanimidad, aceptó la indicación en cuanto sustituye, únicamente el inciso primero de la letra c), manteniendo su inciso segundo. La indicación Nº 16, del Honorable Senador señor Valente, formulada al mismo inciso primero de la letra c), fue rechazada por haberse sustituido dicho inciso. La indicación Nº 17, del mismo señor. Senador, formulada a la letra f) de este artículo, y que propone eliminar las palabras "de acuerdo con las leyes", fue rechazada por tres votos contra dos. Votaron en contra los Honorable Senadores señores Ballesteros, Lorca y Ochagavía y a favor los Honorables Senadores señores Acuña y Valente. En su reemplazo, se aprobó con la misma votación anterior, la indicación Nº 18, de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, que sustituye en esta letra la expresión "de acuerdo con las leyes" por "de acuerdo con esta ley". La Comisión acordó dejar constancia que la aprobación de la indicación anterior significa que los beneficios previsionales obligatorios a que la norma se refiere son los que exclusivamente esta ley contempla y no otros. El representante del Registro Nacional de Comerciantes manifestó su conformidad con esta aclaración. La indicación Nº 19, de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, propone sustituir la letra g) de, este artículo, con el objeto de que el pronunciamiento sobre «1 Presupuesto Anual de Entradas, Gastos e Inversiones, y sobre sus modificaciones y suplementaciones, se efectúe dentro de los plazos que fije la Superintendencia de Seguridad Social. Esta indicación fue aprobada por unanimidad. Las indicaciones Nºs 23 y 24, de los Honorables Senadores señores Valente, Lorca y Ochagavía; respectivamente, proponen sustituir la letra m), de este artículo, relativa a la facultad del Consejo para nombrar al personal, acordar ascensos, permutas, traslados y remociones, y fijarles sus remuneraciones. Estas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad, refundidas en una sola. La indicación Nº 25, del Ejecutivo, propone supeditar la designación del personal, sus ascensos, permutas y remociones, al Estatuto Administrativo. Esta indicación fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Acuña y Valente, ya que el proyecto otorga al personal de la Caja la calidad de empleado particular. La indicación Nº 26, del Honorable Senador señor Valente, propone limitar a períodos no superiores a seis meses las delegaciones que el Consejo haga en el Vicepresidente Ejecutivo, establecidas en la letra n) del artículo 33. Vuestra Comisión rechazó esta indicación por tres votos contra dos. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca y Ochagavía y a favor los Honorables Senadores señores Acuña y Valente. Sin embargo, se modificó, por unanimidad, dicha letra n), a fin de incorporar la idea de que el Consejo pueda revocar estas delegaciones tantas veces como sea necesario, con el quorum de simple mayoría de sus miembros. La indicación Nº 29, del Presidente de la República, agrega al final del artículo 33 un párrafo mediante el cual se prohibe al Consejo otorgar gratificaciones e indemnizaciones que no están fijadas por ley y acordar comisiones fuera del país a uno o más de sus miembros. No obstante, establece que el Presidente de la República podrá autorizar estas comisiones mediante decretos supremos, pero los Consejeros designados no podrán percibir viáticos. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la limitación referente al otorgamiento de gratificaciones o indemnizaciones mantuvo la facultad para que el Presidente de la República pueda autorizar, mediante decretos supremos, las comisiones fuera del país a uno o más Consejeros, pero con goce de viáticos. La indicación Nº 30, del Honorable Senador señor Valente, sustituye el artículo 34, relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo. Las primeras serán convocadas por el Vicepresidente y se efectuarán una vez cada 15 días; las segundas, podrán ser convocadas por el Vicepresidente o a petición escrita de seis consejeros a lo menos. Esta indicación fue aprobada por unanimidad. La indicación Nº 34, del Ejecutivo, propone que el Vicepresidente Ejecutivo sea designado libremente por el Presidente de la República, como funcionario de su exclusiva confianza. Vuestra Comisión rechazó esta indicación en atención a que el proyecto contempla otro mecanismo para la designación del Vicepresidente' Ejecutivo, consistente en la confección previa de una terna por el propio Consejo. La indicación Nº 61, del Honorable Senador señor Valente, propone incluir como imponentes obligados de la Caja a los comerciantes de mercados no locatarios, por cuanto estas personas no se entienden incluidas dentro de la enunciación del artículo 43 del proyecto. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación dejando establecido que mediante ella se pretende beneficiar únicamente a aquellos comerciantes que no cuentan con local dentro de los mercados. La indicación Nº 62, de los Honorables Senadores señores Valenzuela y Lorca, incluye como imponentes obligados de la Caja, a los Farmacéuticos o Químico Farmacéuticos, a los Bioquímicos, a las personas naturales, dueñas o socios de farmacias, droguerías, laboratorios o establecimientos similares que no estén afectos a otro sistema de previsión. El Subsecretario de Previsión Social expresó que el Ejecutivo ha mantenido conversaciones con este sector de profesionales, por cuanto el Gobierno desea otorgarles la debida previsión. Aclaró que la indicación no es compartida sino por un tercio, aproximadamente, de los farmacéuticos. El sector de los dos tercios restantes sostiene que como profesionales no pueden pertenecer al Registro de Comerciantes. Finalmente, solicitó dejar constancia de que los profesionales a que se refiere la indicación, que no son dueños de farmacias o droguerías, podrán incorporarse posteriormente a esta Caja de Previsión como imponentes independientes, si así lo desean. La Secretaría de la Comisión hizo presente las dudas de orden constitucional que le merecía esta indicación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Carta Fundamental. Vuestra Comisión no compartió este criterio y, por unanimidad, le prestó su aprobación, modificando su texto, La indicación Nº 65, del Honorable Senador señor Fuentealba, que propone suprimir el inciso final de este artículo 43, referente a que los Tesoreros Comunales o Municipales o los funcionarios que hayan tenido a su cargo la renovación de las patentes o permisos municipales, y que no hayan exigido a los imponentes que comprueben estar al día en el pago de sus imposiciones o su inscripción vigentes en los Registros o Rol, serán solidariamente responsables con el imponente deudor de todas las sumas que éste pudiere estar adeudando a la Caja, fue rechazada por unanimidad. Sin embargo, vuestra Comisión modificó este inciso en el sentido de que los Tesoreros Municipales o Comunales, o los funcionarios que hayan tenido a su cargo la renovación de las patentes o permisos municipales exigirán los documentos que acrediten la inscripción vigente en el Registro o Rol, o la exención de esta obligación, fijándose una multa de 15 días de sueldo para los funcionarios que así no procedieren. Además, se establece que el Registro o Rol no renovará ninguna inscripción sino se está al día en el pago de las imposiciones previsionales. La indicación Nº 70, del Presidente de la República, propone agregar un inciso final a este artículo 43, mediante el cual se la faculta para de cidir la forma, oportunidad y condiciones en que se incorporarán a este régimen de previsión otros grupos afines. La incorporación, en todo caso, se haría por sectores de actividades u oficios organizados en asociaciones, sindicatos o gremios, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social y del Consejo de la Caja. El Subsecretario de Previsión Social manifestó que el Ejecutivo desea, mediante esta norma, otorgar previsión a los pequeños y medianos agricultores, además de otros grupos afines. No obstante, la indicación respectiva no ha podido ser propuesta en atención a que todavía se mantienen conversaciones con estos sectores. El Honorable Senador señor Ochagavía estimó preferible incluir desde ya en una norma legal a los pequeños y medianos agricultores, a fin de otorgarles el beneficio de la previsión. La calidad de pequeño o mediano agricultor está fijada por el avalúo de los predios rústicos que trabajan, el que se utiliza además para calificarlos de pequeña o mediana propiedad agrícola. Por lo tanto, propuso que se facultase al Presidente de la República para incorporar como imponentes de la Caja, a los pequeños y medianos agricultores, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social y acuerdo del Consejo de la institución. Al igual que en el caso de los farmacéuticos incorporados al sistema previsional que el proyecto contempla, la Secretaría de la Comisión reparó en que existirían problemas de orden constitucional para la aprobación de un precepto de esta naturaleza, al tenor de lo dispuesto en el artículo 43, Nº 15, de la Constitución Política del Estado, La Comisión, sin embargo, no compartió tampoco este criterio y, por unanimidad, aprobó la norma propuesta. Se acordó dejar constancia de que la incorporación de estos sectores no involucrará una modificación en la composición del Consejo de la Caja. La indicación Nº 71, del Honorable señor Fuentealba, está relacionada con las Nºs 120 y 128. Las tres tienen por objeto exceptuar de la aplicación de esta ley a aquellas personas que sean imponentes activos o pasivos de otros regímenes previsionales. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó estas indicaciones en atención a que el proyecto contiene una norma sobre el particular (artículo 14 transitorio, que se agrega a la ley Nº 17. 066). La indicación Nº 72, del Honorable Senador señor Lorca, modifica la letra b) del artículo 44, con el objeto de facultar al Consejo de la Caja para crear su propio Departamento Médico que prestará asistencia médica y dental a los imponentes activos y pensionados, en las mismas condiciones y forma que establece la ley Nº 16. 781, sobre Medicina Curativa. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación. La indicación Nº 73, del Ejecutivo y de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, propone suprimir la letra d) del artículo 44, que destina a la Caja el monto de las multas y sanciones que la Dirección de Industria y Comercio cobre a los contribuyentes imponentes de esta ley, las que actualmente ingresan a Rentas Generales de la Nación. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca y Valente, y la oposición del Honorable Senador señor Ochagavía, rechazó esta indicación. La indicación Nº 77, del Honorable Senador señor Valente, agrega dos letras nuevas, g) y h), respectivamente, a este artículo 44: Mediante la letra g), se destina a la Caja los excedentes no cobrados de los recursos destinados al pago de premios de los sorteos de boletos de compraventa; La letra h) destina a la Caja los fondos provenientes de la renovación de las patentes de alcoholes impagas. Ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad. La indicación Nº 79, del Ejecutivo y de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, reemplaza, en el inciso cuarto del artículo 45, "30 años" por "35 años". Esta norma tiene por finalidad eximir de seguir cotizando al afiliado que haya cumplido 30 años de imposiciones. En opinión del Registro Nacional de Comerciantes, mantener la edad de 30 años que el proyecto contempla significa el desfinanciamiento de la Caja a partir de su quinto año de vida. Esta indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela, y la abstención del Honorable Senador señor Valente. La indicación Nº 81, de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, sustituye el inciso final de este artículo 45 por otro precepto que dispone que el Consejo queda facultado para autorizar a los imponentes afiliados al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados, declaren como sueldo patronal previsional uno inferior hasta en un 25% al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Se dejó constancia de que estas autorizaciones a los imponentes de dicho Rol serán objeto de acuerdos referidos a casos individuales, en atención a los antecedentes que se aporten y que justifiquen la reducción hasta en un 25%. Esta indicación fue aprobada por unanimidad. La indicación Nº 85, del Ejecutivo, y de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, sustituye, en el inciso segundo del artículo 48, "30 avos" por "35 avos". Este inciso determina que las pensiones serán de tantos treinta avos como años de imposiciones haya acreditado el imponente. Esta indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela, y la abstención del Honorable Senador señor Valente. La indicación Nº 86, del Presidente de la República, y de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, eleva de "60" a "65" y de "55" a "60", respectivamente, la edad de los imponentes varones y mujeres para recibir pensión de vejez. Además, el Ejecutivo, mediante la indicación Nº 87, rebaja de 15 a 10 el tiempo mínimo de años de imposiciones para obtener el referido beneficio. La primera de estas indicaciones fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela y la abstención del Honorable Senador señor Valente; y la segunda, fue aprobada por unanimidad. La indicación Nº 88, del Ejecutivo, y de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, eleva a 35 años de imposiciones el tiempo necesario para tener derecho a pensión completa. Esta indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela y la abstención del Honorable Senador señor Valente. Las indicaciones Nºs. 89 y 90, de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, y Valente, respectivamente, sustituyen el artículo 50, con el objeto de reproducir dentro de esta ley, disposiciones contenidas en la ley Nº 10. 475, relativas a la determinación de las pensiones de jubilación por invalidez. Durante el estudio del proyecto en el trámite de primer informe, el Ejecutivo propuso una norma, que fue aprobada, contenida en el artículo 50, que dispone que las pensiones de jubilación por invalidez se someterán a las mismas disposiciones establecidas en la ley Nº 10. 475 y sus modificaciones. Mediante estas indicaciones, se consignan, dentro de la ley Nº 17. 066, dichos preceptos. Estas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad, refundidas en una sola. La indicación Nº 95," de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, modifica el artículo 58 inciso primero, con el objeto de aclarar que el imponente activo cuya actividad, negocio establecimiento comercial o industrial, no tuviere un capital propio superior a 10 sueldos vitales anuales, dará lugar a que sus herederos y la cónyuge sobreviviente perciban en conjunto, a título de cuota mortuoria, una cantidad equivalente a dos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, libre dé todo gravamen o impuesto. Esta indicación fue aprobada por unanimidad. La indicación Nº 97, del Honorable Senador señor Valente, sustituye el inciso primero del artículo 59, con el objeto de hacer compatibles entre sí los beneficios otorgados por el artículo 47. Esta misma compatibilidad se propone para el caso de que el imponente sea beneficiario de otro régimen de previsión, hasta concurrencia de 8 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela, y la oposición del Honorable Senador señor Valente, rechazó esta indicación. La indicación Nº 107, de los Honorables Senadores señores Fuentealba y Valente, propone eliminar el artículo 69, referente a impedir la renovación de la inscripción en los Registros y Rol, a quienes no estén al día en el pago de sus imposiciones. Esta indicación fue aprobada por unanimidad, en atención a que se contempla una norma similar en el artículo 43, inciso final. La indicación Nº 109, del Honorable Senador señor Valente, elimina, en el artículo 70, la obligación de que el imponente esté también al día en el pago de sus cuotas a los Registros y Rol, para poder gozar de los beneficios que otorga la Caja. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela, y la oposición del Honorable Senador señor Valente, rechazó esta indicación. La indicación Nº 112, de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, permite gozar de montepío aún cuando el causante hubiere estado atrasado hasta doce meses en el pago de sus imposiciones y cuotas respectivas, a la fecha de su fallecimiento. Esta indicación fue aprobada por unanimidad. La indicación Nº 113, del Ejecutivo, propone suprimir el artículo 72, que dispone que las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales, en la contabilidad, sea personal o social, para todos los efectos legales, incluso para los efectos del artículo 25 de la Ley de la Renta. El Subsecretario de Previsión Social manifestó que este precepto se presta para la evasión tributaria. El Registro Nacional de Comerciantes señaló que los fondos destinados al pago de imposiciones no deben considerarse ingresos y por lo tanto no deben ser gravados. El Honorable Senador señor Valente destacó que una norma similar rige respecto de los obreros y empleados. Por lo tanto, votará en contra de la indicación. Por unanimidad, vuestra Comisión rechazó esta indicación. La indicación Nº 116, del Honorable Senador señor Fuentealba, elimina, en el artículo 79, la exigencia de estar al día en el pago de las imposiciones previsionales para el otorgamiento de la placa patente a los vehículos. Esta indicación fue aprobada por unanimidad. La indicación Nº 122, del Honorable Senador señor Lorca, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, modifique el Decreto Supremo Nº 469, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 8 de julio de 1969, en los términos que proponga el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos dé Chile. Esta indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela y el voto contrario del Honorable Senador señor Valente. Las indicaciones Nºs. 125 y 126, de loa Honorables Senadores señores Valente, y Lorca y Ochagavía, respectivamente, reemplazan el artículo 9º transitorio con el objeto de facultar al Consejo Provisorio de la Caja para que ejerza las funciones a que se refiere el artículo 33 de esta ley, hasta la constitución del primer Consejo Directivo, y para fijar la planta del personal y sus remuneraciones. Estas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad. La segunda parte ha sido consultada como artículo 1º transitorio del proyecto y a la Secretaría de la Comisión le asisten dudas acerca de su constitucionalidad. La indicación Nº 127, del Presidente de la República, propone reemplazar el artículo 10 transitorio, con el objeto de facultarlo para determinar un Consejo Provisorio mientras se constituye el Consejo Directivo de la Caja. Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela, y la oposición del Honorable Senador señor Valente. La indicación Nº 129, del Honorable Senador señor Valente, propone reemplazar el artículo 15 transitorio, disponiendo que las normas de este Título entrarán en vigencia a partir del día primero del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los artículos 9º, 10 y 11, transitorios, que entrarán en vigencia desde su publicación. Esta indicación fue aprobada por unanimidad, con modificaciones de redacción. En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto contenido en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones: Consultar como artículo 1º el siguiente, nuevo: "Artículo 1ºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17. 066: 1.- Reemplázase en todos los artículos de la ley Nº 17. 066 la expresión "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile" por "Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile"; 2.- En el inciso primero del artículo 1º, agréganse las palabras "la pequeña industria y el artesanado,", a continuación de los vocablos "dignificar el comercio. "; 3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 2º: "También estarán obligados a inscribirse en el Registro los pequeños industriales y artesanos que reúnan los requisitos que establezca el Reglamento. "; 4.- Agrégase en el artículo 3º, a continuación de la expresión: "cuyas actividades mercantiles", las palabras "e industriales"; 5.- En la letra a) del artículo 4º, reemplázase la palabra "comerciante" por "consejero"; sustituyese la conjunta "y" escrita después de "Cámara Central de Comercio de Chile", por una coma (,), y agrégase al, final de esta letra la siguiente frase "y la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado"; 6.- En la letra b) del artículo 4º, suprímese la conjunción "y" y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;); 7.- En la letra c) del artículo 4º, sustituyese el punto final (. ) por una coma (,) y agrégase después de ésta la conjunción "y"; 8.- Agrégase la siguiente letra d), nueva, al artículo 4º, inciso primero: "d) Tres representantes de la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado. "; 9.- En el inciso segundo del artículo 5º, párrafo primero, reemplázase la palabra "siete" por "diez"; 10.- En el inciso primero de la letra a) del artículo 5º, sustituyese la expresión "seis" por "nueve"; suprímese la conjunción "y" escrita a continuación de la denominación "Cámara Central de Comercio de Chile" y agrégase la siguiente frase final "y tres por las instituciones afiliadas a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile"; 11.- Suprímese en la letra b) del artículo 5º la conjunción "y" y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;); sustituyese en la letra c) del mismo artículo 5º el punto, final (. ) por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la conjunción "y", y agrégase la siguiente letra d), nueva: "d) Tres representantes de las instituciones afiliadas a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile. "; 12.- En él inciso final del artículo 5º, reemplázase la conjunción "o" escrita a continuación de la expresión "la Cámara Central de Comercio de Chile", por una coma (,), y agrégase la frase "o a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado" luego de la expresión "a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile"; 13.- En el inciso final del artículo 6º, agrégase, a continuación de la expresión "se aplicará al comerciante", la frase "pequeño industrial o artesano,", precedida de una coma (,); 14.- Reemplázase el artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7º Para inscribirse en el Registro respectivo, el comerciante, pequeño industrial o artesano, deberá acreditar que es miembro de una organización gremial con personalidad jurídica de la localidad o de alguna provincia y que aquélla se encuentra afiliada a la Cámara Central de Comercio de Chile, a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile o a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile, en su caso. "; 15.- En el inciso primero del artículo 8º, agrégase a continuación de la expresión "de los comerciantes" las palabras "pequeños industriales o artesanos", precedidas de una coma (,); 16.-En el inciso segundo del artículo 8º, agrégase a continuación de la expresión "de los comerciantes" las palabras "pequeños industriales o artesanos", precedidas de una coma (,); 17.- En el artículo 9º, agrégase la expresión "pequeño industrial o artesano," a continuación de las palabras "siendo comerciante establecido,"; 18.- En el artículo 12, inciso primero, sustituyese la palabra "cuatro" por "siete" y agrégase a continuación de la expresión "pagar los comerciantes" la frase "pequeños industriales y artesanos", precedida de una coma (,); 19.- En el inciso segundo del artículo 12, sustituyese la frase "y en los boletines de las instituciones de comerciantes que existan" por "y podrán serlo en los boletines de las instituciones gremiales"; 20.- En la letra b) del artículo 13, suprímese la expresión "Comercial" e intercálase, a continuación de las palabras "sujetarse los comerciantes", la siguiente frase: "los pequeños industriales y artesanos", precedida de una coma (,). En la letra c) del mismo artículo, intercálase a continuación de la expresión "en contra de los comerciantes" la frase "pequeños industriales y artesanos", precedida de una coma (,). En la letra e), suprímese la expresión "comercial". En la letra f), intercálase a continuación de "instituciones representativas del comercio," la expresión "de la industria y del artesanado,". En la letra h), agrégase a continuación de la frase "datos de los comerciantes" la expresión "pequeños industriales y artesanos", precedida de una coma (,). En la letra i), suprímese la palabra "comercial"; 21.- En la letra b) del artículo 14, intercálase a continuación de las palabras "representativas del comercio" la expresión "de los pequeños industriales y de los artesanos", precedida de una coma (,). En la letra d), suprímese la palabra "Comercial" e intercálase a continuación de los vocablos "contra los comerciantes" la expresión "pequeños industriales o artesanos", precedida de una coma (,) ; en el inciso segundo de esta letra, sustituyese la expresión "organizaciones de comerciantes" por esta otra "organizaciones gremiales". En la letra e) de este mismo artículo, intercálase a continuación de las palabras "de los comerciantes" la expresión "pequeños industriales o artesanos", precedida de una coma (,); agrégase a continuación de las palabras "actividades mercantiles" la expresión "o industriales", y reemplázase la forma verbal "hubiere" por "hubieren"; 22.- En el artículo 15, intercálase a continuación de las palabras "al comerciante" la frase "pequeño industrial o artesano", precedida de una coma (,), y 23.- En el artículo 16, intercálase a continuación de las palabras "entidad gremial de comerciantes", la expresión "de pequeños industriales o artesanos'", precedida de una coma (,). ". Artículo único. Pasa a ser "artículo 2º", con las siguientes modificaciones: Sustituir el encabezamiento,' por el siguiente: "Agréganse los siguientes Títulos IV y V respectivamente, a la ley Nº 17. 066, de 11 de enero de 1969:". Artículo 30 En la letra b), reemplazar el nombre "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos dé Chile" por "Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños industriales y Artesanos de Chile". En la letra g), sustituir la expresión "del Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, elegido directamente por él" por la Siguiente: "de la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado, designado directamente por ella". En el inciso tercero, sustituir la palabra "elección" por "designación". Artículo 31 En el inciso primero de la letra a), reemplazar la palabra "al", que figura entre "renovar" y "Consejo", por el artículo "el"; sustituir el nombre "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile" pa? "Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile"; reemplazar la coma (,) escrita a continuación de la palabra "Estacionados" por la conjunción "y", y suprimir la expresión "y el Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos". En el inciso segundo de la letra a), sustituir, las dos veces que aparece, la expresión "pertenece a" por "postula como Consejero en representación de". En el inciso primero de la letra c), reemplazar la palabra "indicar" por "designar". Artículo 32 Reemplazar la palabra "elegidos" por "reelegidos". Artículo 33 En la letra a), suprimir la frase "o que ésta pueda realizar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes". En la letra c), sustituir su inciso primero por el siguiente: "c) Acordar la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles; la constitución de gravámenes sobre los mismos; la concesión de préstamos y, en general, aprobar la inversión de todos los fondos en conformidad a esta ley". En la letra f), reemplazar las palabras "las leyes" por "esta ley". Reemplazar su letra g) por la siguiente: "g) Pronunciarse sobre el proyecto de Presupuesto Anual de Entradas, Gastos e Inversiones y sobre sus modificaciones y suplementaciones dentro de los plazos que fije la Superintendencia de Seguridad Social;". En la letra h), sustituir la forma verbal "Aprobar" por "Pronunciarse" e intercalar entre las palabras "de cada año," y "el balance" el Vocablo "sobre". En la letra j), suprimir la expresión "de su seno". Reemplazar la letra m) por la siguiente: "m) Nombrar el personal de la Caja fijándole sus remuneraciones y acordando ascensos, permutas, traslados y reiriociones;". En la letra n), intercalar a continuación de la palabra "ejercicio" la siguiente frase: "y podrán ser revocadas por la simple mayoría de ellos", y agregar a continuación de los vocablos "adoptados y" las palabras "de las". En el inciso segundo de la letra ñ), reemplazar la palabra "ninguna" por "cualquiera" y agregar la siguiente frase final, sustituyendo el punto por la conjunción "y": "acordar comisiones fuera del país a uno o más de sus miembros. No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar estas comisiones mediante decreto supremo. ". Artículo 34 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 34.- El Consejo podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Vicepresidente y se efectuarán una vez cada quince días con un quorum de simple mayoría de sus miembros. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Vicepresidente Ejecutivo o a petición escrita de seis Consejeros a lo menos. En las sesiones extraordinarias podrán tratarse exclusivamente los temas materia de la convocatoria y para ejercer la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 33. Ambas sesiones deberán ser convocadas, por lo menos, con tres días de anticipación. Cuando el quorum mínimo requerido para sesionar no se hubiere reunido en dos sesiones consecutivas, se podrá sesionar con los Consejeros que asistan y podrá adoptarse acuerdos sobre materias que no requieran quorum especial, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes. ". Artículo 35 Reemplazar la frase "tratar de un asunto" por la siguiente: "adoptar un acuerdo". Artículo 36 En su inciso primero, redactar la frase "esta atribución, mediante resolución fundada, determinar" en la siguiente forma: "esta atribución determinar, mediante resolución fundada,". Artículo 37 En la letra b), sustituir la palabra "aprobación" por "decisión" y la frase "y presentar a la aprobación del mismo" por "como asimismo". En la letra e), reemplazar las palabras "del Servicio" por "de la Institución". En la letra f), agregar después de la palabra "ley" la siguiente frase: "y en los reglamentos". En la letra i), sustituir la forma verbal "Formular" por "Preparar". Reemplazar la letra 1) por la siguiente: "1) Ejercer todas las facultades que le otorgue esta ley y su reglamento, y que no estén especialmente encomendadas al Consejo;". En la letra n), sustituir la frase "impongan las leyes de previsión" por esta otra: "imponga esta ley a sus imponentes", Artículo 38 Sustituir por una coma (,) la conjunción "o" que figura entre las palabras "leyes" y "a los reglamentos". Artículo 39 Eliminar la preposición "pero" y reemplazar la frase final "y el Fiscal" por la siguiente: "el Fiscal y los funcionarios que el Consejo o el Vicepresidente acuerden". Artículo 40 En el inciso primero, intercalar entre las palabras "designado" y "por el Consejo" las siguientes: "o removido", y suprimir la frase "será de su exclusiva confianza". En el inciso segundo, reemplazar la forma verbal "determinará" por "designará" y la frase "que deba subrogar al Vicepresidente Ejecutivo" por "que deba subrogarlo". Artículo 43 En el inciso primero, sustituir la denominación "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile" por "Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile", y suprimir la palabra "gestores". En la letra a), agregar las siguientes palabras finales: "y de mercados". En la letra d), reemplazar la expresión ", y" por un punto y coma (;). En la letra e), sustituir el punto final, escrito a continuación de la palabra "terceros" por una coma (,), agregando después de ésta la conjunción "y". Agregarla continuación de la letra e), la siguiente letra f), nueva: "f) Los farmacéuticos o químicofarmacéuticos y los socios de las sociedades de personas dueñas de farmacias o droguerías, debiendo previamente inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, para los efectos de ésta ley. ". ¡En el inciso tercero, suprimir la expresión ", al Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile". Sustituir el inciso final por los siguientes: "Los Tesoreros Comunales o Municipales o los funcionarios que hayan tenido a su cargo la renovación de las patentes o permisos municipales, exigirán los documentos que acrediten las inscripciones vigentes en el respectivo Registro o Rol, o la exención de esta obligación. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con una multa de 15 días de sueldo, que se aplicará al funcionario correspondiente. Los Registros o Rol no renovarán inscripción alguna si no se acredita que se está al día en el pago de las imposiciones. ". Agregar a continuación, el siguiente inciso final, nuevo: "Facúltase al Presidente de la República para incorporar a los pequeños y medianos agricultores al régimen de previsión que establece esta ley, en la misma forma, condiciones y obligaciones que rigen para los actuales imponentes, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social y el acuerdo del Consejo de la Caja. ". Artículo 44 En el inciso primero, suprimir la preposición "a" escrita a continuación de la palabra "atender". En la letra b), sustituir el punto y coma (;) por un punto (. ) seguido, y agregar lo siguiente: "No obstante, el Consejo Directivo de la Caja podrá, en la oportunidad en que lo estime conveniente, crear su propio Departamento Médico que prestará la asistencia médica y dental a sus imponentes activos y pensionados en las mismas condiciones y forma que establece la ley Nº 16. 781. En tal caso, toda obligación que corresponda al Servicio Médico Nacional de Empleados en conformidad a la citada ley, deberá entenderse referida al Departamento Médico de la Caja;". En la letra d), sustituir las palabras "cobre" por el vocablo "aplique", e "imponente" por "imponentes". En la letra e), reemplazar las palabras "dentro de los plazos legales" por "dentro del plazo de cinco años" y sustituir la expresión ", y" por un punto y coma (;). En la letra f), sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;). Agregar las siguientes letras g) y h), nuevas: "g) Con los excedentes no cobrados, de los recursos destinados al pago de premios de los sorteos de boletas del impuesto a las compraventas, y h) Con los recursos provenientes de la renovación de las patentes de alcoholes impagas. Para ello, se autoriza a las Municipalidades y a los Tesoreros Comunales o Provinciales para que autoricen esta renovación, cuando se trate de patentes de negocios de alcoholes clasificados en las letras A), E) y F) del artículo 130 de la ley Nº 17. 105, que no fueron pagadas en el plazo que fija dicha ley. Los interesados deberán impetrar este beneficio dentro de los 120 días de publicada esta ley en el Diario Oficial pagando un recargo único de 50% del valor total de la patente. Este recargo se aplicará, en lo sucesivo, al pago de las patentes clasificadas en las letras indicadas en el inciso primero de esta letra, cuando ellas no hayan sido pagadas dentro de los plazos legales. ". Artículo 45 Reemplazar en el inciso cuarto el guarismo "30" por "35". Sustituir el inciso final por el siguiente: "El Consejo queda facultado para autorizar que los imponentes afiliados al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados, declaren como sueldo patronal previsional uno inferior hasta en un 25% al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.". Artículo 46 Sustituir su inciso primero por el siguiente: "Artículo 46.- Los afiliados que, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su inscripción en el respectivo Registro o Rol, no señalaren su sueldo imponible, se presumirá que declaran uno equivalente al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. ". En el inciso segundo, sustituir la conjunción "y" por una coma (,) y agregar a continuación de la letra e) la siguiente expresión "y f)". Artículo 48 En el inciso segundo, reemplazar el guarismo "30" por "35". En el inciso tercero, agregar el vocablo "mensuales" después de la palabra "vitales". Artículo 49 En el inciso primero, reemplazar los guarismos "60", "55" y "15" por "65", "60" y "10", respectivamente. En el inciso segundo, sustituir el guarismo "30" por "35". Artículo 50 Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 50. La pensión por invalidez o enfermedad podrá concederse en forma provisional o definitiva a imponentes que tengan 3 años de imposiciones como mínimo. El plazo mínimo de 3 años se aumentará para los imponentes mayores de 30 años en un año por cada 5 años cumplidos, a contar de esa edad. Para el cómputo de esos plazos se considerarán las imposiciones retrospectivas. El monto de las pensiones de invalidez será igual al 70% del sueldo base definido en el artículo 48, y más 2% del mismo por cada año de imposiciones en exceso sobre los 20 primeros y hasta el máximo de 8 sueldos vitales mensuales. La pensión de invalidez definitiva se concederá al imponente que subirá de una enfermedad, sea o no consecuencia de accidente del trabajo, que lo inhabilitare total y definitivamente para el desempeño de sus labores. La pensión de jubilación provisional por invalidez se concederá hasta por un plazo de 5 años al imponente cuya inhabilitación sea temporal. Se considerará inválido al imponente que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de su fuerza física o intelectual, pierda, a lo menos 2/3 de su capacidad de trabajo. La comprobación de la invalidez deberá efectuarse por el Servicio Médico Nacional de Empleados. La recuperación de la capacidad de trabajo establecida anteriormente, extinguirá los derechos a percibir pensión por invalidez. La persistencia de la invalidez deberá ser certificada anualmente en la misma forma que para declararla, durante los primeros cinco años. ". Artículos 5X y 52 Intercalar entre las palabras "la pensión" y "que estuviere percibiendo" los vocablos "de vejez". Artículo 55 En el inciso primero, intercalar entre las palabras "correspondido" y "al causante", la forma verbal "percibir". Artículo 56 Sustituir, en el inciso segundo, la frase "al monto de la pensión que les hubiere correspondido percibir por el término de dos años" por la siguiente: "a dos años de la pensión: que estuvieren percibiendo". Artículo 58 En el inciso primero, reemplazar la frase "del imponente activo cuyo capital no excediere" por la siguiente: "del imponente activo cuyo aporte de capital en la respectiva actividad, negocio, establecimiento comercial o industrial no excediere". En el último inciso, redactar la frase final que comienza con las palabras "tendrá derecho", en la siguiente forma: "tendrá derecho a percibir, a título de cuota mortuoria, cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago", Artículo 61 Suprimir la frase "y cuando se disponga del financiamiento necesario". Artículo 62 Reemplazar la frase "que cesen de ser comerciantes" por "que cesen en su actividad"; agregar a continuación de las palabras "exigencias legales" las siguientes: "para obtenerla", y suprimir el vocablo "comerciales". ' Artículo 63 En el inciso primero, agregar después de la palabra "antigüedad" las siguientes: "como imponente". En el inciso final, intercalar entre las palabras "las pensiones" y "que les correspondan" las siguientes: "y los demás beneficios". Artículo 68 En el inciso primero, sustituir la denominación "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile" por "Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile", y suprimir la expresión ", en el Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile". Artículo 69 Suprimirlo. Artículo 70 Pasa a ser artículo 69, con las siguientes modificaciones: En el inciso primero, sustituir la denominación "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile" por "Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile"; suprimir la expresión ", al Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile", y reemplazar la tercera oración, que empieza con las palabras "No obstante" y finaliza con la expresión "su fallecimiento. ", por la siguiente: "No obstante, los montepíos se otorgarán aún cuando el causante hubiere estado atrasado hasta doce meses en los pagos a que se refiere este artículo, a la fecha de su fallecimiento. ". Artículos 71 y 72 Pasan a ser artículos 70 y 71, respectivamente, sin enmiendas. Artículo 73 Pasa a ser artículo 72. En el primer inciso nuevo que se agrega al artículo 6º de la ley Nº 14. 157, sustituir las palabras "las Oficinas Municipales de Consignaciones" por "los consignatarios particulares de la Feria Municipal". El inciso segundo, que dice "La Municipalidad no podrá alterar los porcentajes de estas comisiones, vigentes a la promulgación de esta ley. ", ha sdo incorporado como frase final del inciso primero. Agregar a continuación el siguiente epígrafe nuevo: "TITULO V Del Rol y del Registro". Artículos 74 a 78.- Pasan a ser artículos 73 a 77, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 79 Pasa a ser artículo 78. Reemplazar por la conjunción "y" la coma (,) que sigue a la denominación "Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile" y suprimir la expresión ", y estar al día en el pago de las imposiciones previsionales". Artículos 80 a 86 Pasan, a ser artículos 79 a 85, respectivamente, sin enmiendas. En seguida, anteponer a la oración "Agréganse los siguientes artículos, transitorios a la ley Nº 17. 066, a continuación del 8º transitorio de esa ley: ", la siguiente expresión: "Artículo 3º. Artículo 9º Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 9º.- Facúltase al Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas para que ejerzan las funciones a que se refiere el artículo 33 de esta ley, hasta la constitución del primer Consejo Directivo. ". Artículo 11 Suprimir las expresiones "y del Registro Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos," y "y por la Confederación Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, respectivamente". Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 3º transitorio del proyecto que os proponemos aprobar, en la forma que se indicará oportunamente. A continuación, y bajo el epígrafe, nuevo, "Artículos transitorios", consultar los siguientes artículos transitorios, nuevos: "Artículo 1º.- Facúltase al Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, fije la planta del personal de la Caja y sus remuneraciones. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, modifique el Decreto Supremo Nº 469, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el "Diario Oficial" dé 8 de julio dé 1969, en los términos que proponga el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile. ". Como os hicimos presente en su oportunidad, consultar como artículo 3º transitorio el artículo 15 transitorio que os propusimos, en nuestro primer informe, agregar a la ley Nº 17. 066, sustituido por el siguiente: "Artículo 3º.- El Título IV que esta ley agrega a la ley Nº 17. 066 entrará en vigencia a partir del día 1º del sexto mes siguiente a la publicación en el "Diario Oficial" de la presente ley. El Presidente de la República dictará el Reglamento de dicho Título IV dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley. ". Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social es el siguiente: "Proyecto de ley: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17,066: 1.- Reemplázase en todos los artículos de la ley Nº 17. 066 la expresión "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de, Chile" por "Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de 'Chile"; 2.- En el inciso primero del artículo 1º, agréganse las palabras "la pequeña industria y el artesanado,", a continuación de los vocablos "dignificar el comercio,"; 3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 2º: "También estarán obligados a inscribirse en el Registro los pequeños industriales y artesanos que reúnan los requisitos que establezca el Reglamento. "; 4.- Agrégase en el artículo 3º, a continuación de la expresión: "cuyas actividades mercantiles", las palabras "e industriales"; 5.- En la letra a) del artículo 4º, reemplázase la palabra "comerciante" por "consejero"; sustituyese la conjunción "y" escrita después de "Cámara Central de Comercio de Chile", por una coma (,), y agrégase al final de esta letra la siguiente frase "y la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado"; 6.- En la letra b) del artículo 4º, suprímese la conjunción "y" y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;); 7.- En la letra c) del artículo 4º, sustituyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase después de ésta la conjunción "y"; 8.- Agrégase la siguiente letra d), nueva, al artículo 4º, inciso primero: "d) Tres representantes de la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado. ", 9.- En el inciso segundo del artículo 5º, párrafo primero, reemplazase la palabra "siete" por "diez"; 10.- En el inciso primero de la letra a) del artículo 5º, sustituyese la expresión "seis" por "nueve"; suprímese la conjunción "y" escrita a continuación de la denominación "Cámara Central de Comercio de Chile" y agrégase la siguiente frase final "y tres por las instituciones afiliadas a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile"; 11.- Suprímese en la letra b) del artículo 5º la conjunción "y" y sustituyese la coma (,) que la precede por un junto y coma (;); sustituyese en la letra c) del mismo artículo 5º el punto final (. ) por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la conjunción "y", y agrégase la siguiente letra d, nueva: "d) Tres representantes de las instituciones afiliadas a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile. "; 12.- En el inciso final del articulo 5º, reemplázase la conjunción "o" escrita a continuación de la expresión "la Cámara Central de Comercio de Chile", por una coma (,) y agrégase la frase "o a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Indusstria y Artesanado" luego de la expresión "a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile"; 13.- En el inciso final del artículo 6º, agrégase, a continuación de la expresión "se aplicará al comerciante", la frase "pequeño industrial o artesano,", precedida de una coma (,}; 14.- Reemplázase el artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7º.- Para Inscribirse en el Registro respectivo, el comerciante, pequeño industrial o artesano, deberá acreditar que es miembro de una organización gremial con personalidad jurídica de la localidad o de alguna provincia y que aquélla se encuentra afiliada a la Cámara Central de Comercio de Chile, a la ¡Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile o a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile, en su caso. "; 15.- En el inciso primero del artículo 8º, agrégase a continuación de la expresión "de los comerciantes" las palabras "pequeños industriales o artesanos", precedidas de una coma (,); 16.- En el inciso segundo del artículo 8º, agrégase a continuación de la expresión "de los comerciantes" las palabras "pequeños industriales o artesanos", precedidas de una coma (,); 17.- En el, artículo 9º, agrégase la expresión "pequeño industrial o artesano," a continuación de las palabras "siendo comerciante establecido,"; 18.- En el artículo 12, inciso primero, sustituyese Ja palabra "cuatro" por "siete" y agrégase a continuación de la expresión "pagar los comerciantes" la frase "pequeños industhriales y artesanos", precedida de una coma (,); 19.- En el inciso segundo del artículo 12, sustituyese la frase "y en los boletines de las instituciones de comerciantes que existan" por "y podrán serlo en los boletines de las instituciones gremiales" 20.- En la letra b) del artículo 13, suprímese la expresión "Comercial" e intercálase, a continuación de las palabras "sujetarse los comerciantes", la siguiente frase: "los pequeños industriales y artesanos", precedida de una coma (,). En la letra c) del mismo artículo, intercálase a continuación de la expresión "en contra de los comerciantes" la frase "pequeños industriales y artesanos", precedida de una coma (,). En la letra e), suprímese la expresión "comercial". En la letra f), intercálase a continuación de "instituciones representativas del comercio," la expresión "de la industria y del artesanado,". En la letra h), agrégase a continuación de la frase "datos de los comerciantes" la expresión "pequeños industriales y artesanos", precedida de una coma (,). En la letra i), suprímese la palabra "comercial". 21.- En la letra b) del artículo 14, intercálase a continuación de las palabras "representativas del comercio" la expresión "de, los pequeños industriales y de los artesanos", precedida de una coma (,). En la letra d, suprímese la palabra "Comercial" e intercálase a continuación de los vocablos "contra los comerciantes" la expresión "pequeños industriales o artesanos", precedida de una goma (,) ; en el inciso segundo de esta letra, sustituyese la expresión "organizaciones de comerciantes" por esta otra "organizaciones gremiales",. . En la letra e) de este mismo artículo, intercálase a continuación de las palabras "de los comerciantes" la expresión "pequeños industriales o artesanos", precedida de una coma (,); agrégase, a continuación de las palabras "actividades mercantiles" la expresión "o industriales", y reemplázase la forma verbal "hubiere" por'"hubieren"; 22.- En el artículo 15, intercálase a continuación de las palabras "al comerciante" la frase "pequeño industrial o artesano", precedida de una ©orna (,), y 23.- En el artículo 16, intercálase a continuación de las palabras "entidad gremial de comerciantes", la expresión "de pequeños industriales o artesanos", precedida de una coma (,). ". Artículo 2º. Agréganse los siguientes Títulos IV y V, respectivamente, a la ley Nº 17. 066, de 11 de enero de 1969: "TITULO IV De la Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas. "Artículo 29.- Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, denominada "Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas", cuyo objeto será proporcionar a las personas a que se refiere el artículo 43 los beneficios establecidos en esta ley, y que estará sometida a la fiscalización y control de la Superintendencia de Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 16. 395 y sus modificaciones. El domicilio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, sucursales o agencias en todo el territorio nacional, con arreglo a lo dispuesto en la letra i) del artículo 33. Artículo 30.- La Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas será administrada por un Consejo Directivo y por un Vicepresidente Ejecutivo. El Consejo Directivo tendrá la siguiente composición: a) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá; b) Un representante designado directamente por el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile; c) Un representante designado directamente por la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile; d) Un representante de la Cámara Central de Comercio de Chile, designado directamente por ella; e) Dos representantes de los imponentes inscritos en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres Ambulantes y Estacionados de Chile, designados directamente por el Rol; f) Dos representantes del Registro Nacional del Transportista Profesional, designado directamente por él; g) Un representante de la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado, designado directamente por ella; h) Seis representantes de los afiliados, que sean imponentes, designados en elección directa, y i) El Superintendente de Seguridad Social en los términos de la ley Nº 16. 395 y sus modificaciones. Para los efectos indicados en la letra h), el territorio nacional se entenderá dividido en tres zonas, correspondiendo elegir a cada una de ellas dos representantes. La primera zona la constituirán las provincias de Tarapacá al Sur, hasta las provincias de Valparaíso y Aconcagua inclusive; la segunda, estará constituida por la provincia de Santiago y la tercera, la formarán las provincias de O'Higgins al sur hasta Magallanes. La designación de los miembros del Consejo Directivo señalados en las letras b), c), d), e), f) y g) será hecha en la forma que determinen los estatutos de dichas organizaciones. Sólo podrán participar como electores de los Consejeros a que se refiere la letra h) del inciso primero de este artículo, los imponentes cuyas inscripciones en los Registros o Rol correspondientes, a que se refiere esta ley, estén vigentes y que acrediten estar al día en el pago de sus imposiciones. Los Consejeros tendrán derecho a una dieta mensual por asistencia al Consejo, equivalente a un sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago. Articulo 31.- La elección directa de los representantes de los afiliados a que se refiere la letra h) del artículo 30, se realizará de acuerdo a las siguientes normas; a) En el mes de octubre del año anterior al que corresponda renovar el Consejo, el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados y el Registro Nacional del Transportista Profesional, deberán entregar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las nóminas de sus candidatos, no pudiendo ninguna de ellas exceder del doble del total de vacantes a llenar. Además, cualquier imponente podrá inscribirse como candidato si cuenta con el patrocinio de 500 imponentes, si postula como Consejero en representación de las zonas norte o sur, o de 1. 000 imponentes, si postula como Consejero en representación de la zona central. Esta inscripción se hará ante un Notario Público u Oficial del Registro Civil y serán enteramente gratuitas, no pudiendo exigirse la presencia de los patrocinantes de las candidaturas; b) La Superintendencia de Seguridad Social confeccionará una cédula única con las listas de los candidatos ordenados según su patrocinio y con indicación de éste y dispondrá que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas ordene la impresión de dicha cédula única; c) Las elecciones se practicarán durante la última semana del mes de noviembre del mismo año, por votación secreta, directa y unipersonal de los imponentes, debiendo recibirse los sufragios en las oficinas provinciales, zonales o locales de la Caja de Previsión, en urnas selladas que sólo se abrirán al momento de procederse al recuento de los votos, acto que se realizará con el Jefe Superior de la respectiva oficina actuando en carácter de Ministro de Fe, y en presencia de los representantes que para el efecto hubieren designado los organismos nacionales mencionados en la letra a). Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de la Caja podrá designar a otros funcionarios competentes para este acto, Para determinar las personas elegidas, se aplicarán las normas que sobre la materia establece la Ley General de Elecciones; d) Cualquier reclamación a que hubiere lugar con respecto tanto al acto eleccionario mismo como a los escrutinios, será resuelta sin ulterior recurso por el Superintendente de Seguridad Social. Artículo 32.- Los Consejeros señalados en las letras b), c), d), e), f), g) y h) durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez para el periodo inmediato. No obstante, podrán ser censurados o removidos dichos Consejeros, a excepción de los señalados en la letra h), en la forma que determinen los estatutos de las respectivas organizaciones y por las causales que establezca el Reglamento que dictará el Presidente de la República. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la Superintendencia de Seguridad Social podrá, previo sumario administrativo instruido de acuerdo a las facultades que le concede su ley orgánica, solicitar del Presidente de la República la remoción de alguno de los Consejeros. El Reglamento determinará la fecha de vigencia de los mandatos de los Consejeros, como asimismo, la forma en que se procederá a su reemplazo en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo producidos antes del término de sus mandatos. Artículo 33.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Aprobar todo acto o contrato que comprometa el patrimonio de la Institución; b) Fiscalizar todas las operaciones; c) Acordar la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles; la constitución de gravámenes sobre los mismos; la concesión de préstamos y, en general, aprobar la inversión de todos los fondos en conformidad a esta ley. Los acuerdos sobre enajenación deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros en ejercicio; d) Dar en arrendamiento los bienes raíces y fijar las rentas, plazos, garantías y demás modalidades de la propuesta respectiva; e) Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales, con los votos conformes de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio; f) Conceder los beneficios previsionales obligatorios, de acuerdo con esta ley y fijarles sus montos, cuando corresponda, y otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad al reglamento respectivo; g) Pronunciarse sobre el proyecto de Presupuesto Anual de Entradas, gastos e inversiones y sobre sus modificaciones y suplementaciones dentro de los plazos que fije la Superintendencia de Seguridad Social; h) Pronunciarse, antes del 31 de marzo de cada año, sobre el balance general del año anterior; i) Crear, trasladar y suprimir, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, oficinas, sucursales o agencias en todo el territorio nacional, sin que ello pueda significar aumento de la planta permanente del personal; j) Designar Comisiones y fijarles sus atribuciones. Estas Comisiones serán meramente informantes del Consejo y estarán presididas por el Vicepresidente Ejecutivo; k) Proponer al Presidente de la República los Reglamentos para el otorgamiento de los beneficios facultativos; 1) Aprobar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, los reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios; m) Nombrar el personal de la Caja fijándole sus remuneraciones y acordando ascensos, permutas, traslados y remociones; n) Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo o en los funcionarios superiores que éste proponga, parte de sus atribuciones por períodos y para asuntos determinados. Estas delegaciones deberán ser acordadas con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio y podrán ser revocadas por la simple mayoría de ellos. El delegado deberá informar y rendir cuenta, a lo menos, una vez al mes de los acuerdos adoptados y de las operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación; ñ) Condonar, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, los intereses penales, multas y sanciones por imposiciones adeudadas a la Institución. Se prohíbe al Consejo conceder donaciones de cualquiera especie y acordar comisiones fuera del país a uno o más de sus miembros. No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar estas comisiones mediante decreto supremo. Artículo 34.- El Consejo podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Vicepresidente y se efectuarán una vez cada quince días con un quorum de simple mayoría de sus miembros. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Vicepresidente Ejecutivo o a petición escrita de seis Consejeros a lo menos. En las sesiones extraordinarias podrán tratarse exclusivamente los temas materia de la convocatoria y para ejercer la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 33. Ambas sesiones deberán ser convocadas, por lo menos con tres días de anticipación. Cuando el quorum mínimo requerido para sesionar no se hubiere reunido en dos sesiones consecutivas, se podrá sesionar con los Consejeros que asistan y podrá adoptarse acuerdos, sobre materias que no requieran quorum especial, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes. Artículo 35.- Cuando el quorum de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio no se hubiere reunido en dos sesiones consecutivas para adoptar un acuerdo que lo requiera, la materia será puesta en tabla para la sesión siguiente y, en tal caso, el acuerdo respectivo requerirá sólo los votos favorables de los dos tercios de los Consejeros presentes. La disposición del inciso precedente no se aplicará a las observaciones que formule la Superintendencia de Seguridad Social a los acuerdos del Consejo. Artículo 36.- Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, o a los funcionarios superiores en que delegue esta atribución determinar, mediante resolución fundada, el monto de las imposiciones adeudadas, aplicar las multas en que hubieren incurrido los imponentes y determinar los intereses adeudados hasta la fecha de la liquidación. Las imposiciones adeudadas así como las multas e intereses se calcularán expresadas en sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, vigentes a la fecha, y se enterarán según el valor que el sueldo vital tenga al momento del pago. Las resoluciones de que trata el inciso primero de este artículo tendrán mérito ejecutivo y los juicios a que ellas den origen se sustanciarán ante los Tribunales a que se refiere el artículo 9° de la ley Nº 17. 322. La oposición que se formule en estos juicios procederá sólo cuando se funde en alguna de las causales de los números lº, 3º, 9º, 11, 17 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Las excepciones de los números 99 y 11 sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito. No procederá en estos juicios la reserva de acciones a que se refieren los artículos 473 y 478 del Código de Procedimiento Civil y la prueba de las excepciones corresponderá al que las alegue. Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las menciones comunes a las sentencias emitidas en los juicios ejecutivos, la orden de liquidar por el Secretario del Tribunal las imposiciones y los intereses devengados desde que el imponente incurrió en mora y hasta la fecha del fallo, y la orden de que en su oportunidad se liquiden los intereses devengados con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación, todos ellos expresados en sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, vigente al momento de la liquidación. Serán aplicables, además, en estos juicios, las disposiciones de los artículos 6º, 8º y 10 de la ley Nº 17. 322. Artículo 37.- El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por el Consejo. En esta terna deberán figurar imponentes de la institución que no sean Consejeros en ejercicio. La designación deberá ser hecha dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación de la terna. Si el Presidente de la República no hace uso de su facultad dentro de dicho plazo, quedará designada la persona que ocupe el primer lugar de la terna Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo la representación legal de la Caja, y será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones de la Caja; b) Someter oportunamente a la decisión del Consejo el proyecto de presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones, sus modificaciones y suplementaciones, como asimismo el Balance General de la Caja; c) Autorizar los gastos variables e imprevistos de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo; d) Ejercer respecto del personal todas las atribuciones que no sean privativas del Consejo, tales como nombramientos, ascensos, término de servicios, traslados, comisiones, licencias, permisos y feriados; e) Proponer al Consejo los reglamentos internos para el funcionamiento de la Institución; f) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones de la misma índole, y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias contempladas en la ley y en los reglamentos, sin perjuicio de que el Consejo Directivo también pueda hacerlo haciendo uso de sus facultades fiscalizadoras; g) Proponer al Consejo la designación del personal secundario de servicios menores, disponer el término de sus servicios, traslados, comisiones, permisos y otras medidas que tengan que ver con su desempeño; h) Representar a la Caja en los Consejos Directivos de las Instituciones o sociedades en que ella tenga interés o representación y proponer al Consejo la designación de los representantes de ella que fueren necesarios; i) Preparar la tabla de asuntos que deba tratar el Consejo y citarlo a sesiones, como igualmente, citar a las Comisiones. No podrá tratarse por el Consejo o por las Comisiones una materia que no haya sido incluida en la tabla por el Vicepresidente Ejecutivo, a menos que se trate de la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 33 o que la unanimidad de los Consejeros asistentes a la reunión así lo acuerde. El Consejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio podrá acordar que el Vicepresidente Ejecutivo ponga en tabla determinado asunto, y si éste no lo hiciere, dicho asunto se tratará esté o no incluido en la tabla; j) Decidir con su voto los empates que se produzcan en el Consejo o en las Comisiones; k) Otorgar a los imponentes aquellos beneficios cuya concesión le hubiere sido delegada por el Consejo; 1) Ejercer todas las facultades que le otorgue esta ley y su reglamento, y que no estén especialmente encomendadas al Consejo; m) Delegar directamente en el Fiscal la representación judicial y extrajudicial de la Caja y delegar, con acuerdo del Consejo, parte de sus atribuciones en empleados superiores. Estas delegaciones no liberan al Vicepresidente Ejecutivo de la responsabilidad que le corresponda por los actos que en virtud de ella ejecuten los delegados, y n) Aplicar las multas y sanciones legales por infracciones a las obligaciones que imponga esta ley a sus imponentes. Artículo 38. El Vicepresidente Ejecutivo observará los acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la institución. Esta observación deberá formularla por escrito en la sesión inmediatamente siguiente a aquella en que se adopte el acuerdo. En caso de insistencia por parte del Consejo, dará cumplimiento al acuerdo y quedará exento de responsabilidad debiendo, en todo caso, dar cuenta por escrito a la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 39.- Deberán asistir a las reuniones del Consejo, sólo con derecho a voz, el Secretario General de la Institución, que actuará como Ministro de Fe, el Fiscal y los funcionarios que el Consejo o el Vicepresidente acuerden. Articulo 40.- El Fiscal de la Institución será designado o removido por el Consejo, y subrogará al Vicepresidente Ejecutivo durante la ausencia temporal de éste. En caso de que esta ausencia fuere por un lapso superior a un mes, corresponderá al Consejo designar al reemplazante, en el carácter de suplente o interino, según corresponda. En caso de ausencia o impedimento del Fiscal, será el Consejo el que, igualmente, designará el funcionario que deba subrogarlo. Artículo 41.- El personal de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas tendrá la calidad de empleados particulares. Artículo 42.- Los gastos de administración de la Caja no podrán exceder, en ningún caso, del 6% del porcentaje de los recursos señalados en el artículo 44, excluida la parte destinada a financiar la atención de medicina curativa. Artículo 43.- Tendrán la calidad de imponentes obligados de la Caja, todas las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile; los socios de sociedades de personas, colectivas o de responsabilidad limitada, inscritas en dicho Registro Nacional; las personas naturales miembros de las sociedades de hecho en que alguna de ellas, o la sociedad de hecho como tal, se encuentren inscritas en el Registro o que reúnan los requisitos para ser imponentes, y las personas naturales que sean socios de sociedades en comanditas inscritas en el Registro. También tendrá la calidad de imponentes obligados: a) Los comerciantes de ferias libres y de mercados; b) Los comerciantes ambulantes; c) Los comerciantes estacionados en la vía pública; d) Los pequeños industriales y artesanos; e) Los transportistas profesionales, entendiéndose por tales las personas naturales o socios de sociedades de personas que se dediquen al transporte automotor terrestre de carga en vehículos de su propiedad por cuenta de terceros, y f) Los farmacéuticos o químicofarmacéuticos y los socios de las sociedades de personas dueñas de farmacias o droguerías, debiendo previamente inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, para los efectos de esta ley. Las personas a que se refiere el inciso anterior deberán pertenecer al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile o al Registro Nacional del Transportista Profesional, respectivamente, y a un sindicato o a una organización gremial que reúna los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley. Los Tesoreros Comunales o Municipales o los funcionarios que hayan tenido a su cargo la renovación de las patentes o permisos municipales, exigirán los documentos que acrediten las inscripciones vigentes en el respectivo Registro o Rol. o la exención de esta obligación. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con una multa de 15 días de sueldo, que se aplicará al funcionario correspondiente. Los Registros o Rol no renovarán inscripción alguna si no se acredita que se está al día en el pago de las imposiciones. Facúltase al Presidente de la República para incorporar a los pequeños y medianos agricultores al régimen de previsión que establece esta ley, en la misma forma, condiciones y obligaciones que rigen para los actuales imponentes, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social y el acuerdo del Consejo de la Caja. Artículo 44.- Para atender las obligaciones que la presente ley establece, la Caja contará con los siguientes recursos: a) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalente al 14% del sueldo patronal previsional que se hubieren fijado; b) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalente al 3% del sueldo patronal previsional, para otorgar los beneficios a que se refiere el artículo 60. Estos recursos se integrarán al Servicio Médico Nacional de Empleados en la forma y oportunidad que determine el Reglamento. No obstante, el Consejo Directivo de la Caja podrá, en la oportunidad en que lo estime conveniente, crear su propio Departamento Médico que prestará la asistencia médica y dental a sus imponentes activos y pensionados en las mismas condiciones y forma que establece la ley N° 16. 781. En tal caso, toda obligación que corresponda al Servicio Médico Nacional de Empleados en conformidad a la citada ley, deberá entenderse referida al Departamento Médico de la Caja; c) Con el producto de las multas e intereses derivados de las imposiciones atrasadas; d) Con el monto de las multas y sanciones que la Dirección de Industria y Comercio aplique a los contribuyentes imponentes de esta ley; e) Con el monto de los beneficios otorgados y no cobrados dentro del plazo de cinco años; f) Con el producto de sus inversiones y con las donaciones que reciba; g) Con los excedentes no cobrados, de los recursos destinados al pago de premios de los sorteos de boletas del impuesto a las compraventas, y h) Con los recursos provenientes de la renovación de las patentes de alcoholes impagas. Para ello, se autoriza a las Municipalidades y a los Tesoreros Comunales o Provinciales para que autoricen esta renovación, cuando se trate de patentes de negocios de alcoholes clasificados en las letras A), E) y F) del artículo 130 de la ley Nº 17. 105, que no fueron pagadas en el plazo que fija dicha ley. Los interesados deberán impetrar este beneficio dentro de los 120 días de publicada esta ley en el Diario Oficial pagando un recargo único de 50% del valor total de la patente. Este recargo se aplicará, en lo sucesivo, al pago de las patentes clasificadas en las letras indicadas en el inciso primero de esta letra, cuando ellas no hayan sido pagadas dentro de los plazos legales. Artículo 45.- Los afiliados a la Caja deberán declarar anualmente, en los meses de enero y febrero, su sueldo patronal previsional, expresado en sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, sobre el cual efectuarán la cotización establecida en las letras a) y b) del artículo 44 a partir del mes de abril siguiente. El sueldo patronal previsional inicial será de libre elección del afiliado, y no podrá ser inferior a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, ni superior a 8 sueldos vitales mensuales de, la misma escala. El sueldo patronal previsional inicial podrá aumentarse, anualmente, en no más de un 10%. El imponente podrá rebajar su renta imponible hasta un mínimo de un sueldo vital en conformidad a las normas que sobre la materia contemple el Reglamento. Los aumentos o rebajas antes señaladas deberán declararse y operar dentro de los plazos señalados en el inciso primero de este artículo. El afiliado que haya cumplido 35 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir cotizando, pero su pensión se calculará en función del sueldo vital por el cual hubiere hecho imposiciones en la forma establecida por el artículo 48. En caso, de que optare por seguir cotizando, la base de cálculo para su pensión la determinarán los sueldos, vitales por los cuales hubiere hecho las imposiciones correspondientes al respectivo período. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable al 3% de cotización para la medicina curativa. El Consejo queda facultado para autorizar que los imponentes afiliados al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados, declaren como sueldo patronal provisional uno inferior hasta en un 25% al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 46.- Los afiliados que, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su inscripción en el respectivo Registro o Rol, no señalaren su sueldo imponible, se presumirá que declaran uno equivalente al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Igual presunción afectará a los afiliados a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del inciso segundo del artículo 43, pero el plazo allí establecido se contará desde la fecha del permiso municipal o de la autorización concedida por el Servicio de Impuestos Internos para la iniciación de sus actividades. Artículo 47.- El régimen de pensiones que establece esta ley comprende: a) Pensión por vejez; b) Pensión por invalidez, y c) Pensiones de viudez y orfandad. Artículo 48.- El sueldo base para calcular los beneficios a que se refiere el artículo anterior se determinará en sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, promediando los sueldos patronales provisionales expresados en sueldas vitales de los últimos 36 meses por los cuales se hubieren hecho imposiciones. Las pensiones serán de tantos 35 avos como años de imposiciones haya acreditado el imponente. En ningún caso las pensiones que se otorguen en conformidad a la presente ley podrán ser superiores a 8 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 49.- Tendrán derecho a percibir pensión de vejez los imponentes varones que tengan 65 o más años de edad y las imponentes mujeres que tengan 60 o más años de edad; en uno y otro caso, siempre que cuenten con un mínimo de 10 años de imposiciones. Para tener derecho a pensión completa se requerirá tener 35 afios de imposiciones. Artículo 50.- La pensión por invalidez o enfermedad podrá concederse en forma provisional o definitiva a imponentes que tengan 3 años de imposiciones como mínimo. El plazo mínimo de $ años se alargará para los imponentes mayores de 30 años en un año por cada 5 años cumplidos, a contar de esa edad. Para el cómputo de esos plazos se considerarán las imposiciones retrospectivas. El monto de las pensiones de invalidez será igual al 70% del sueldo base definido en el artículo 48, y más 2% del mismo por cada año de imposiciones en exceso sobre los 20 primeros y hasta el máximo de 8 sueldos vítales mensuales. La pensión de invalidez definitiva se concederá al imponente que sufra de una enfermedad, sea o no consecuencia de accidente del trabajo, que lo inhabilitare total y definitivamente para el desempeño de sus labores. La pensión de jubilación provisional por invalidez se concederá hasta por un plazo de 5 años al imponente cuya inhabilitación sea temporal. Se considerará inválido al imponente que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de su fuerza física o intelectual, pierda, a lo menos 2|3 de su capacidad de trabajo. La comprobación de la invalidez deberá efectuarse por el Servicio Médico Nacional de Empleados. La recuperación de la capacidad de trabajo establecida anteriormente, extinguirá los derechos a percibir pensión por invalidez. La persistencia de la invalidez deberá ser certificada anualmente en la misma forma que para declararla, durante los primeros cinco años. Artículo 51. Las pensiones de viudez serán iguales a un 50% de la pensión de invalidez que hubiere correspondido o de la pensión de vejez que estuviere percibiendo el causante, expresada en sueldos vitales y se otorgarán: a) Al cónyuge sobreviviente inválido, y b) A la cónyuge sobreviviente. Artículo 52.- Las pensiones de orfandad serán iguales al 15% de la pensión de invalidez que le hubiere correspondido o de la pensión de vejez que estuviere percibiendo el causante, expresada en sueldos vitales, y se otorgarán por cada uno de los siguientes beneficiarios: a) Hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de 18 años o hijos inválidos de cualquier edad; b) Hijos legítimos, naturales y adoptivos mayores de 18 años y menores de 23 años que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial. Tendrán derecho al mismo beneficio anterior: a) Los ascendientes legítimos que hubieren vivido a expensas del Causante, y b) La madre natural, soltera o viuda que hubiere vivido a expensas del causante. Artículo 53.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la madre del causante, soltera o viuda, que hubiere vivido a expensas de su hijo o hija solteros, sin descendencia de ninguna especie, percibirá la pensión a que se refiere el artículo 51. Artículo 54.- En caso de no existir cónyuge sobreviviente la pensión que le hubiere correspondido acrecerá la cuota de los demás beneficiarios. Si alguno de los beneficiarios de pensión de orfandad perdiere su derecho a ella o falleciere, su cuota acrecerá a la de los demás beneficiarios de la misma especie. La pensión de viudez acrecerá por la pérdida del derecho o fallecimiento de alguno de los beneficiarios de pensión de orfandad. Artículo 55.- Las pensiones de viudez y orfandad no podrán ser superiores; en conjunto, a la que correspondiere o hubiere correspondido percibir al causante. En todo caso, las reducciones que resulten de la aplicación de la disposición señalada en el inciso anterior, se harán a cada beneficiario a prorrata a sus respectivas cuotas y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57. Articulo 56.- La calidad de beneficiario de pensiones de viudez y orfandad se perderán en caso de faltar cualquiera de las condiciones requeridas para obtenerlas. Las viudas que contrajeren matrimonio perderán su derecho a pensión, pero en tal caso, tendrán derecho a que se les pagué, por una sola vez, una suma equivalente a dos años de la pensión que estuvieren percibiendo. Perdida la condición de beneficiario por matrimonio, tal condición no se recuperará aun cuando el matrimonio se declare nulo. Artículo 57.- Las pensiones de jubilación por vejez e invalidez, y las pensiones de viudez y orfandad, no podrán ser inferiores a las pensiones mínimas que para los pensionados que hayan adquirido tal calidad como empleados establece el artículo 26 de la ley Nº 15. 386. Artículo 58.- Los herederos que sean legitimarios y la cónyuge sobreviviente del imponente activo cuyo aporte de capital en la respectiva actividad, negocio, establecimiento comercial o industrial no excediere de 10 sueldos vitales anuales, tendrán derecho a percibir en conjunto, y por una sola vez, una cuota mortuoria, libre de todo gravamen o impuesto, equivalente a 2 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Igualmente, el imponente activo o pensionado tendrá derecho a percibir una cuota mortuoria de 4 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, por el fallecimiento de cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior, que hubiere tenido derecho a percibir montepío. En caso de fallecimiento del imponente activo o pensionado, su familia o quien acredite haber hecho los gastos de funerales, tendrá derecho a percibir, a título de cuota mortuoria, cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 59-. Los beneficios otorgados por el artículo 47 de esta ley serán compatibles entre sí y con los que otorgue cualquier otro régimen de previsión, hasta concurrencia de 8 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Si por efecto de la aplicación de la norma anterior correspondieren a los pensionados beneficios superiores al límite indicado, todos ellos serán rebajados proporcionalmente hasta la concurrencia de 8 sueldos vitales mensuales. Artículo 60.- Los afiliados a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas se entenderán automáticamente incorporados al régimen de Medicina Curativa establecido en la ley Nº 16. 781. Además de los afiliados, tendrán derecho a percibir del Servicio Médico Nacional de Empleados los beneficios de la citada ley, los miembros de su grupo familiar que, en el régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, hubieren causado el beneficio de asignación familiar. Artículo 61.- Se faculta al Consejo de la Caja para otorgar, a los imponentes de esta ley, el beneficio de la asignación familiar en las condiciones y montos que el propio Consejo determine. Articulo 62.- Los imponentes de la Caja que cesen en su actividad y no reúnan los requisitos para obtener pensión, podrán continuar como imponentes voluntarios hasta que cumplan con todas las exigencias legales para obtenerla. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los seis meses siguientes a la cesación de sus actividades. Artículo 63.- A los afiliados con 80 o más años de edad a la fecha de publicación de la ley Nº 17. 066 y que acrediten con certificado de Impuestos Internos, o de las Municipalidades o en la forma que determine el Reglamento, haber ejercido las actividades a que se refiere el artículo 43 con anterioridad a esa fecha, la Caja podrá reconocerles, para todos los efectos legales, hasta 15 años de antigüedad como imponente, contados hacia atrás desde la fecha en que hubieren efectuado su primera imposición a este sistema previsional. Este lapso es incompatible con el reconocimiento de cualquier período paralelo que resulte de las normas especiales sobre continuidad de la previsión contenidas en el artículo siguiente. Para determinar el monto de las imposiciones correspondientes a dicho período, se tomará como base el sueldo patronal previsional expresado en sueldos vitales de conformidad con el artículo 45, con una escala descendente del 10% anual hasta el mínimo de un sueldo vital. Para los efectos del inciso anterior, la Caja concederá préstamos de integro. El integro de estas imposiciones se expresa en sueldos vitales y su entero se hará al valor que el sueldo vital tenga a la fecha de los pagos de las cuotas respectivas. El servicio de este préstamo se hará en un plazo máximo de hasta 120 meses, en cuotas mensuales iguales en cuanto a la proporción de la deuda expresada en sueldos vitales, con un interés de un 6% anual también calculado sobre dichos sueldos vitales y por lo tanto, expresado en igual forma. Mientras se cancela el préstamo de integro referido en el inciso anterior, el imponente o los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad, percibirán las pensiones y los demás beneficios que les correspondan y el servicio de la deuda se mantendrá en los mismos términos anteriormente expresados y con cargo a las respectivas pensiones. Con todo, el reglamento podrá señalar plazos diferentes para el servicio de la deuda cuando éste deba hacerse por beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad. Articulo 64.- Los imponentes de la Caja que lo hayan sido anteriormente de otros organismos de previsión, que hubieren retirado sus fondos, podrán hacerse reconocer en esta Caja los períodos de afiliación efectiva que acrediten haber tenido. El reintegro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos se hará en conformidad a las normas del artículo anterior. Para estos efectos, se presumirá que el imponente ha percibido durante dichos períodos un sueldo patronal previsional mensual correspondiente a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Los años que se reconozcan en conformidad a este artículo serán computables para todos los efectos legales. Artículo 65.- Los derechos que conceden los artículos 63 y 64 deberán ejercerse dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación del reglamento de esta ley en el Diario Oficial. Artículo 66.- La Caja concederá a sus afiliados los préstamos personales e hipotecarios que determine su reglamento. Artículo 67.- Los préstamos de integro, reintegro, personales e hipotecarios, se concederán expresados en sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, y deberán ser también recuperados en sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes a la fecha de los pagos, con un interés del 6!% anual que habrá de expresarse en los mismos sueldos vitales. Artículo 68.- El otorgamiento de la pensión de jubilación hará caducar la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, en el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile y en el Registro Nacional del Transportista Profesional. Sin embargo, si la pensión completa del imponente es inferior a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, podrá continuar en el ejercicio de su actividad y volverá a tener la calidad de imponente de la Caja con todos sus derechos y obligaciones. A los demás imponentes les estará prohibido continuar en el ejercicio de la actividad en virtud de la cual obtuvieron su pensión. La contravención a lo dispuesto en los incisos primero y tercero permitirá a la Caja exigir la devolución de las sumas indebidamente percibidas. Articula 69.- El imponente que no esté al día en el pago de sus imposiciones o en el pago de sus cuotas al Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, al Rol Nacional de Comerciantes, de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile y al Registro Nacional del Transportista Profesional, no podrá gozar de ninguno de los beneficios que torga la Caja. Para estos efectos se entenderá que está al día el imponente que ha cancelado las imposiciones y las respectiva cuota correspondiente al mes anterior a la fecha en que impetra el beneficio. No obstante los montepíos se otorgarán aun cuando el causante hubiere estado atrasado hasta doce meses en los pagos a que se refiere este artículo, a la fecha de su fallecimiento. En casos calificados y siempre que el imponente tenga más de 20 años de imposiciones el Consejo podrá ampliar este plazo a dos años. Artículo 70.- Las imposiciones, los préstamos personales e hipotecarios, las propiedades hipotecadas en favor de la Caja, los créditos que ésta tenga en contra de sus afiliados o de terceros y sus bienes muebles e inmuebles serán inembargables. Los créditos de la Caja por imposiciones y préstamos a sus imponentes gozarán del privilegio establecido en el Nº 4 del artículo 2. 472 del Código Civil. Artículo 71.- Las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales en la contabilidad, sea personal o social para todos los efectos legales, incluso para los efectos del artículo 25 de la Ley de la Renta. Artículo 72.- Agrégase al artículo 6º de la ley Nº 14. 157, el siguiente inciso nuevo: "Sin embargo, la Municipalidad de Santiago se reembolsará del gasto correspondiente de las comisiones cobradas por los consignatarios particulares de la Feria Municipal, deduciendo su monto de dichas comisiones. La Municipalidad no podrá alterar los porcentajes de estas comisiones, vigentes a la promulgación de esta ley. ". TITULO V Del Rol y del Registro. Artículo 73.- Créase una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, que estará a cargo de un Consejo Nacional, con domicilio en Santiago, integrado por siete personas, que deberán ser asociados de los sindicatos adheridos a la Confederación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile. Este Consejo será designado a propuesta de la Confederación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y se constituirá de inmediato. El Presidente del Consejo Nacional será elegido por éste de entre sus miembros. Estarán obligados a inscribirse en este Rol todas aquellas personas que ejerzan tales actividades, la que deberá acreditarse por medio del permiso municipal correspondiente. Además, será requisito indispensable para inscribirse en dicho Rol, acreditar que el comerciante pertenece a alguna organización sindical o gremial, legalmente organizada, lo que él probará con el carnet profesional. La inscripción en este Rol deberá efectuarse dentro de plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial y, en todo caso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le ha otorgado permiso municipal para ejercer como comerciante de ferias libres, ambulantes o estacionados en la vía pública. El Consejo Nacional del Rol, dentro del plazo de 30 días a contar de su designación, deberá proponer al Presidente de la República un proyecto de Reglamento de la presente ley. Artículo 74.- Créase una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional del Transportista Profesional. Estará a cargo de este Registro un Consejo Nacional con domicilio en Santiago, integrado por siete personas que deberán ser asociados de los Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile, adheridos a la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile. Este Consejo será designado a propuesta de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y se constituirá de inmediato. El Presidente del Consejo Nacional será elegido por éste de entre sus miembros. Artículo 75.- El Registro Nacional llevará un Rol de Transportistas de Carga, en el que deberán inscribirse, en el plazo de 180 días a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, todas las personas naturales o jurídicas que efectúen habitualmente el transporte remunerado de cosas por cuenta de terceros en vehículos de su propiedad. Artículo 76.- El Registro Nacional será llevado en calidad de Ministro de Fe, por el Secretario Abogado que será designado por el Consejo Nacional. Articulo 77.- Los Consejeros Nacionales y Provinciales duran 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos p removidos. Un Reglamento interno, fijado por el Consejo Nacional del Registro, determinará las causales de remoción, estableciendo la forma de llenar la o las vacantes. Artículo 78.- Al otorgar la placa patente para el o los vehículos de su propiedad, la Municipalidad deberá exigir que el interesado acredite ser socio de un Sindicato con personalidad jurídica otorgada o en trámite, adherido a la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile y estar inscrito en el Registro Nacional del Transportista Profesional. Artículo 79. Practicada la inscripción, el Registro otorgará al interesado el Carnet del Transportista Profesional. Este carnet deberá ser renovado por el interesado ante el Registro dentro de los 60 primeros días de cada año. Los dueños de vehículos a que se refiere la presente ley, cancelarán al Registro los siguientes valores, mensualmente: Por los vehículos de 500 a 5. 000 kilos de carga útil, un 3'% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, y Por los vehículos de más de 5. 000 kilos de carga útil, un 0,06% del mismo sueldo vital por tonelada. Los transportistas que se inscriban fuera del plazo señalado en la presente ley, deberán cancelar el valor de la inscripción más el 10% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Los dueños cuyos vehículos tengan más de diez años de antigüedad, cancelarán el 75% de todos los valores mencionados en la presente ley. Las personas que se inicien en la actividad de transportista, al inscribirse en el Registro, deberán cancelar un 10% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, además de los derechos de inscripción que establezca el Reglamento. Artículo 80.- El Consejo Nacional será responsable de la instalación, organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales. Artículo 81.- Los Consejos Provinciales estarán integrados por 5 personas, designadas directamente en votación secreta en Asamblea Provincial conjunta de los asociados de los Sindicatos de Dueños de Camiones legalmente constituidos en cada provincia, presidida por un Inspector del Trabajo, con asistencia de un Consejero del Registro Nacional o un Director de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile. Artículo 82.- El patrimonio del Registro se formará con los aportes de los inscritos y con las donaciones de terceras personas naturales o jurídicas. El Consejo Nacional tendrá a su cargo la Administración de este patrimonio. Artículo 83.- El Consejo Nacional del Registro, dentro del plazo de 30 días, contado desde su designación, deberá proponer al Presidente de la República un proyecto de Reglamento de la presente ley. Artículo 84.- El rechazo de una inscripción por el Consejo Provincial será apelable dentro del plazo de 15 días al Inspector Provincial del Trabajo, el cual deberá pronunciarse dentro de los 15 días siguientes. El rechazo por el Inspector Provincial será apelable sin ulterior recurso al Juzgado del Trabajo correspondiente, dentro del plazo de 30 días. Artículo 85.- Concédese personalidad jurídica a la Confederación Nacional de Pequeños Industriales, y Artesanos de Chile y otórgasele un plazo de 90 días, contado desde la fecha dé publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus Estatutos. ". Artículo 3º.- Agréganse los siguientes artículos transitorios a la ley Nº 17. 066, a continuación del 8º transitorio de esa ley: "Artículo 9º.- Facúltase al Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas para que ejerzan las funciones a que se refiere el artículo 33 de esta ley, hasta la constitución del primer Consejo Directivo. Artículo 10.- Mientras se constituye el Consejo Directivo de. la Caja, los organismos mencionados en esta ley designarán un Consejo Provisorio de acuerdo a la representación señalada en el artículo 30. Este Consejo Provisorio someterá al Presidente de la República la terna para la designación del Vicepresidente, Provisorio con arreglo al artículo 37 de esta ley. Cada miembro de la terna deberá reunir a lo menos los dos tercios de la votación del Consejo Provisorio. Artículo 11.- Mientras se organiza y reglamenta el Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, la designación de los consejeros, en su representación, se efectuará por la Federación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile. Esta misma norma se aplicará respecto del Registro Nacional del Transportista Profesional en relación a la designación de sus consejeros, los que deberán ser nombrados transitoriamente por la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile. Artículo 12.- Los afiliados al régimen de previsión establecido en la presente ley dispondrán de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Reglamento respectivo, para declarar la renta sobre la cual van a hacer imposiciones bajo el apercibimiento del artículo 46. Artículo 13.- Para gozar de cualesquiera de los beneficios a que se refiere la presente ley, el afiliado deberá haber enterado, a lo menos, dos años efectivos de imposiciones a contar del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 12 transitorio. Artículo 14.- Las personas indicadas en el artículo 43 que a la fecha de publicación de la ley Nº 17. 066 tuvieran 60 o más años de edad o 50 o más años de edad, según se tratare de varones ó mujeres, respectivamente, podrán dentro del pazo a que se refiere el artículo 12 transitorio, excluirse de este sistema de previsión. Se presumirá de derecho que quien no manifieste su voluntad de ser excluido dentro de dicho plazo, quedará incorporado al sistema. Gozarán de igual derecho quienes se encuentren acogidos a otros sistemas previsionales como activos o pensionados. No obstante, si no manifiestan oportunamente su voluntad de quedar excluidos dentro del plazo señalado en el inciso primero, se entenderá que continúan acogidos a sus actuales regímenes de previsión. ". Artículos transitorios Artículo 1º.- Facúltase al Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, fije la planta del personal de la Caja y sus remuneraciones. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, modifique el Decreto Supremo Nº 469, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el "Diario Oficial" de 8 de julio de 1969, en los términos que proponga el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile. Artículo 3º El Título IV que esta ley agrega a la ley Nº 17. 066 entrará en vigencia a partir del día 1º del sexto mes siguiente a la publicación en el "Diario Oficial" de la presente ley. El Presidente de la República dictará el Reglamento de dicho Título IV dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley. ". Sala de la Comisión, a 27 de julio de 1971. Acordado en sesiones de fechas 21 y 22 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Lorca) (Presidente), Acuña, García (Ochagavía), Lorca (Valenzuela) y Valente. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 4 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA PREVISION A LOS COMERCIANTES Honorable Senado: Por razones que ignoramos esta iniciativa de ley no fue tramitada a esta Comisión en primer informe. En el día de ayer recibimos los antecedentes de esta proposición legislativa para su segundo informe y de inmediato nos abocamos a su estudio a fin de presentaros nuestro informe para la sesión de hoy. Dejamos constancia que a esta Comisión sólo le correspondió pronunciarse respecto de los artículos 44 y 71 del proyecto contenido en el segundo informe de la Honorable Comisión de Trabajo y Previsión Social, en los cuales no nos limitamos a conocer sólo las indicaciones formuladas durante la discusión general sino el texto íntegro de ambos artículos, como si se tratara de un primer informe. El señor Subsecretario de Previsión Social hizo una breve reseña de algunos antecedentes que permitieron a la Comisión formarse un concepto de la operabilidad de la nueva Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas, así como de los beneficios que otorgará y del financiamiento que se contempla para sufragarlos. Serán miembros imponentes de esta Caja 130. 000 comerciantes, 100. 000 a 150. 000 trabajadores de Ferias Libres, 30. 000 Pequeños Industriales y Artesanos y 60. 000 transportistas. Esto es, contará entre 300. 000 y 370. 000 imponentes. El artículo 47 dispone que el régimen de pensiones que se otorgará por la Caja que se crea, comprenderá pensiones por vejez, por invalidez, por viudez y por orfandad. Estos beneficios empezarán a operar después de 36 meses de imposiciones, en forma paulatina. Los afiliados a esta Caja automáticamente se entenderán incorporados al régimen "de Medicina Curativa. También se autoriza el otorgamiento de préstamos de integro, reintegro, personales e hipotecarios y la concesión de pensiones de jubilación. El artículo 61 faculta al Consejo de la Caja para otorgar a sus imponentes el beneficio de la asignación familiar en las condiciones y montos que el propio Consejo determine. El señor Subsecretario de Previsión criticó esta última norma, que rompe el propósito del Gobierno de establecer una asignación familiar común para todos los trabajadores. Asimismo, no comparte aquellas disposiciones incluidas en las letras d), g) y h) del artículo 44 y el artículo 71, que refuerzan el financiamiento de la Caja con aportes fiscales. El Honorable Senador señor García compartió esta última opinión del señor Subsecretario al recordar que los representantes de los comerciantes en las reuniones de la Comisión de Trabajo reiteradamente destacaron que para el financiamiento de esta Caja no se requería cooperación del Estado, con lo cual las disposiciones referidas por el señor Subsecretario de Previsión, que se han agregado al proyecto, rompen ese planteamiento. Eventualmente, esta Honorable Comisión de Hacienda frente a un proyecto de ley financiado exclusivamente con los aportes de los imponentes, no tendría competencia. Sobre el otorgamiento de beneficios y su financiamiento se prepararon cálculos actuariales por el Registro Nacional de Comerciantes, pero estas estimaciones no han sido actualizadas al incorporarse nuevos grupos de imponentes a la Caja. Artículo 44 Para atender las obligaciones que establece esta ley, la Caja contará con los siguientes recursos: a) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalente al 14% del sueldo patronal previsional que se hubiere fijado. Este ítem, considerando sólo la cotización de 130. 000 comerciantes de un sueldo promedio de 3 sueldos vitales produce Eº 6. 000. 000. No hay estimaciones actuariales respecto a nuevos afiliados; b) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos equivalente al 3% del sueldo patronal previsional, para otorgar los beneficios de Medicina Curativa y médicos en general, a través del Servicio Médico Nacional de Empleados. Este inciso primero de la letra b) fue aprobado unánimemente. El inciso segundo de la misma letra autoriza a la Caja para crear su propio Departamento Médico, a fin de reemplazar al Servicio Médico Nacional de Empleados. El Honorable Senador señor Silva Ulloa hizo notar que esta parte de la letra b) se agregó en la Comisión de Trabajo y, a su juicio, representa una idea absolutamente contraria a los esfuerzos de centralizar la atención médica, principalmente como una forma de obtener un mejor aprovechamiento de los médicos, que como es público y notorio su número es absolutamente insuficiente para atender las necesidades de la población. Lo contrario induce a los médicos a abandonar los Servicios de Medicina Social para desplazarse a aquellas entidades donde obtienen mayores incentivos económicos. El Honorable Senador señor Ballesteros estima también que el servicio médico debe ser un sistema integrado y que el inciso en análisis rompe un esquema que debería conservarse. Sólo podría autorizarse la creación de un Departamento Médico propio después de acreditada una deficiente atención del Servicio Médico Nacional de Empleados. El Honorable Senador señor Valente hizo notar que el inciso está redactado en forma facultativa, no ofreciendo por tanto los inconvenientes que se han señalado, debiendo sólo cambiársele de ubicación, aprobándose como inciso segundo del artículo 60. Puesto en votación el inciso se obtuvo dos votos por la afirmativa, dos votos por la negativa y una abstención. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Lorca y García, por la negativa los señores Silva Ulloa y Bossay y se abstuvo el señor Ballesteros, quien al repetirse la votación lo hizo afirmativamente, siendo aprobada por tres votos contra dos; c) Con el producto de las multas e intereses derivados de las imposiciones atrasadas. Esta letra fue aprobada en forma unánime; d) Con el monto de las multas y sanciones que la Dirección de Industria y Comercio aplique a los contribuyentes imponentes de esta ley. El Honorable Senador señor Silva Ulloa representó que esta parte del artículo desfinanciaba el Presupuesto de la Nación, que consulta entre sus ingresos estas multas y sanciones y, por otra parte, no responde a la proposición de los comerciantes de financiar su Caja sin aportes fiscales. Puesta en votación esta letra fue aprobada por tres votos contra dos, de los señores Bossay y Silva Ulloa; e) Con el monto de los beneficios otorgados y no cobrados dentro del plazo de cinco años. Esta prescripción que impedirá la existencia de fondos empozados fue aprobada unánimemente; f) Con el producto de sus inversiones y con las donaciones que reciba. La Comisión aprobó unánimemente esta letra; g) Con los excedentes de la cuenta "Sorteo Boletas de Compraventa". Tanto el Honorable Senador señor García como el señor Subsecretario de Hacienda pidieron el rechazo de esta norma, que significa otorgar aportes estatatales a la Caja por más de Eº 20. 000. 000. Unánimemente se rechazó esta letra. También unánimemente se rechazó la letra h), que consulta financiar esta ley con los recursos provenientes de la renovación de las patentes de alcoholes impagas. Hubo consenso en que no podía aprobarse esta disposición por incrementar aún más el desfinanciamiento crónico de las Municipalidades y, no obstante que hay ambiente para legislar acerca de un sistema de renovación de patentes de alcoholes o de asimilar éstas a las reglas generales por las que se rigen las demás patentes, no es posible legislar en este proyecto sobre la materia por no decir relación con sus ideas matrices o fundamentales. Artículo 71 Considera, para todos los efectos tributarios, como gastos generales y necesarios para producir la renta, a las cotizaciones que hagan los afiliados de esta Caja por concepto de imposiciones. El Honorable Senador señor García participa de la idea de que esta disposición en la mayor parte de los casos es innecesaria, porque para tener patente profesional se requiere estar al día en el pago de las imposiciones previsionales, siendo éstas, en consecuencia, un gasto indispensable para poder ejercer la profesión y producir la renta. El Honorable Senador señor Ballesteros cree que no existen razones para establecer un distinto estatuto a los imponentes de esta Caja y no asimilarlos al resto de los empleados y obreros. El señor Subsecretario de Hacienda dio a conocer que esta disposición representa un menor ingleso fiscal del orden de los Eº 60. 000. 000 y expresó que la opinión de los señores García y Ballesteros no representa la regla general de los contribuyentes imponentes, citando como ejemplo el caso de los abogados a quienes el Servicio de Impuestos Internos habría negado el derecho a deducir como gasto lo pagado por imposiciones. El Honorable Senador señor García refutó al señor Subsecretario de Hacienda, recordándole que el dictamen de Impuestos Internos respecto de los abogados había sido revocado por sentencia judicial, estimándose que el pago de imposiciones era un gasto necesario para producir la renta profesional. Finalmente el artículo fue aprobado, unánimemente, dejándose constancia, no obstante, que esta disposición es innecesaria puesto que con o sin ella la cotización por imposiciones debe considerarse como gastos generales para los efectos tributarios. Por las consideraciones expuestas os proponemos que aprobéis el proyecto de ley contenido en el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con las siguientes modificaciones: Artículo 44 a) Reemplazar la palabra "hubieren" por "hubiere". f) Sustituir las palabras "el producto" por "la renta" y reemplazar el punto y coma (;) por un punto final (.). g) y h) Suprimirlas. Rechazar, también, el inciso segundo de este artículo. Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1971. Acordado en sesión celebrada ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros, Bossay, García y Silva. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 5 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE SUPRIME LA REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACIONALES. . Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, originado en Mensaje del Ejecutivo y con urgencia calificada de "simple" que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales. Además de los miembros de vuestra Comisión, asistieron a la sesión en que se trató esta materia el Honorable Senador señor Foncea, el señor Sergio Farías, Director Jurídico del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y el señor Mario Lorca, Abogado Jefe de Bienes Raíces de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Para los efectos reglamentarios, dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos del proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión general ni de modificaciones en este segundo informe: 8º, 11, 12, 13 y 14. II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 1º, 2º (-Pasa a ser 3º), 3º (-Pasa a ser 4º), 4º (-Pasa a ser 5º), 5º (-Pasa a ser 6º), 6º (-Pasa a ser 7º), 7º, 9º y 10. III.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 2º, 15, 16, 17, 18 y 19. IV.- Indicaciones aprobadas: 2, 5, 6, 8, 10, 21, 23, 27, 30, 31, 37 y 40. De éstas lo fueron, por unanimidad, las siguientes: 2, 5, 10, 21, 27, 30, 31, 37 y 40. V. Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 41, 43 y 44. De las aprobadas parcialmente lo fueron, por unanimidad, las siguientes: 12, 18, 20, 32, 39, 43 y 44. VI.- Indicaciones declaradas improcedentes: 3, 26 y 42. VII.- Indicaciones retiradas: 4 y 34. Por consiguiente deben darse por aprobados sin debate los artículos contenidos en el Nº I y deben discutirse y votarse las indicaciones contenidas en los Nºs IV y V y las contenidas en el Nº V que fueren renovadas en forma reglamentaria. En atención a la brevedad de tiempo de que se dispone para evacuar este informe, no es posible efectuar un análisis detenido de cada una de las indicaciones presentadas. Por tanto, sólo nos limitaremos a explicar el alcance de las que fueron aprobadas total o parcialmente. Las indicaciones presentadas constan en el Boletín Nº. 25. 220, que forma parte integrante de este informe. La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Hamilton, tiene por objeto reducir de 100 a 80 metros cuadrados la superficie máxima de construcción inicial que deben tener las viviendas a que se refiere este proyecto de ley para que les sea aplicable el beneficio de la no reajustabilidad. Sobre el particular, el señor Senador reiteró los conceptos emitidos durante la discusión general, especialmente en cuanto a que su indicación concuerda con el criterio sustentado por el Ejecutivo y ratificado en vuestra Comisión por el señor Ministro de la Vivienda. Sin embargo, manifestó que, para resolver los casos especiales que puedan presentarse, podría autorizarse al Presidente de la República a fin de que concediera tal beneficio respectó de las viviendas cuya superficie fluctúe entre 80 y 100 metros cuadrados; pero, en definitiva, propuso elevar a 85 metros cuadrados el límite que permitirá acogerse al beneficio de esta ley, indicación que fue aprobada con el voto en contra del Honorable Senador señor Valente, quien se opuso en atención a que tal limitación puede perjudicar injustamente a poblaciones modestas cuyas viviendas excedan de los 85 metros cuadrados. La indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Lorca, tiene por objeto mantener la reajustabilidad de los préstamos que puede otorgar la Corporación de Magallanes con fines habitacionales. La indicación Nº 5, de los Honorables Senadores señores Lorca y Pablo, otorga el beneficio de la no reajustabilidad a los préstamos que conceda el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, a las Municipalidades, para la construcción, ampliación y/o reparación de edificios destinados a servir de sedes sociales. La indicación Nº 6, de los Honorables Senadores señores Carmona y Hamilton, tiene por finalidad suprimir la reajustabilidad a los saldos de precio y dividendos provenientes de la adquisición de departamentos que, de acuerdo a lo dispuesto en el D. F. L. Nº 39, de 1959, realizaron los imponentes de las Cajas de Previsión, siempre que hayan transcurrido 30 años, a lo menos, entre la fecha de iniciación de las construcciones respectivas y la de publicación de la ley a que dé origen este proyecto. El Honorable Senador señor Hamilton explicó que la norma es necesaria ya que dichas viviendas, dada la antigüedad de su construcción, deben exceder los 85 metros cuadrados de superficie, por lo que quedarían al margen del beneficio que la ley establece. La indicación viene a remediar esta situación al establecer que les será aplicable el beneficio aunque excedan la cabida máxima, siempre que tengan 30 o más años de construcción. El Honorable Senador señor Valente manifestó que era contrario a dicha disposición, ya que las viviendas a que se refiere están contempladas en la norma del artículo 1º y, por lo tanto, la indicación no hace otra cosa que introducir una nueva limitación para el otorgamiento de la franquicia, cual es, la de exigir una antigüedad de 30 años a las respectivas viviendas. Fue aprobada con el voto contra del Honorable Senador señor Valente. La indicación Nº 8, de los Honorables Senadores señores Lorca y Pablo, tiene por objeto consultar un artículo nuevo, a continuación del lº en virtud del cual se suprime la reajustabilidad de los préstamos que se otorguen o que se hayan otorgado a establecimientos educacionales particulares que impartan enseñanza gratuita, para construcción de sus locales, por parte de cualquier organismo del Sector Público. El Honorable Senador señor Valente formuló, como cuestión previa, la inconstitucionalidad de la norma, fundándose en que se trataría de una materia ajena a la idea matriz del proyecto. El señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, la declaró admisible. Fue aprobada con el voto en contra del Honorable Senador señor Valente, quien sostuvo que, en todo caso, la materia a que se refiere la indicación estaría contenida en lo dispuesto por la letra e) del artículo 1º del proyecto, que se refiere a los préstamos que se concedan para fines de equipamiento comunitario. La indicación Nº 10, del Honorable Senador señor Valente, tiene por finalidad establecer que, para el cálculo del monto de los dividendos que deberán pagarse por los préstamos a que se refiere el artículo lº, ascendente, al 10% de la renta del grupo familiar, se descontará, además de los impuestos e imposiciones previsionales, las asignaciones familiares. La indicación Nº 12, de los Honorables Senadores señores Rodríguez y Silva, tiene por objeto agregar un inciso tercero, nuevo, al artículo 29 del proyecto, que ha pasado a ser artículo 39, en que se dispone que a los asignatarios de viviendas entregadas por las Corporaciones de la Vivienda y de Servicios Habitacionales que gocen de leyes de excepción en lo relativo al pago de dividendos, sé les continuará aplicando esas normas en cuanto les sean más favorables que el sistema establecido en el inciso primero. Dicha indicación fue aprobada con enmiendas de redacción que tienden a precisar mejor su alcance. La indicación Nº 18, del Honorable Senador señor Valente, pretende asignar mayor importancia al tiempo de ocupación del inmueble en los casos de transferencia de viviendas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros a que se refiere el artículo 3º del proyecto, que ha pasado a ser artículo 4º. Vuestra Comisión estuvo de acuerdo con la idea de asignar mayor ponderación a dicho factor y estimó que, sin variar sustancialmente la actual redacción del precepto, se conseguía dicho propósito reemplazando la palabra)"además" por "preferentemente". La indicación Nº 20, del Honorable Senador señor Silva, tiene por objeto agregar al citado artículo 3º del proyecto, ahora artículo 4º, un inciso final que dispone que las viviendas construidas o que se construyan por los organismos a que se refiere la letra a) del artículo lº para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, serán transferidas a sus actuales ocupantes, lo que se justifica por razones análogas a las que se tuvieron en vista al aprobar este artículo en el proyecto de nuestro primer informe. Fue aprobado con algunas enmiendas en su redacción. Las indicaciones Nºs. 21 y 22, de las Honorables Senadores señor Valente la primera, y señor Lorca la segunda, inciden ambas en el artículo 4º del proyecto, que -Pasa a ser artículo 5°. La primera tiene por objeto eliminar la referencia a las letras a) y b) para la aplicación del beneficio que establece esta ley, contenida en el inciso primero, y la segunda, hacer aplicable dicho beneficio sólo a las viviendas de superficie no superior a 85 metros cuadrados, en consonancia con lo aprobado en la indicación Nº 1. Ambas indicaciones se complementan y fueron aprobadas con ennú^ndas de redacción. La N° 22 contó con el voto en contra del Honorable Senador señor Valente, quien estuvo por mantener el beneficio de la no reajustabilidad a las deudas de que trata este artículo, cualquier sea la superficie de la vivienda respectiva. La indicación Nº 23, del Honorable Senador señor Hamilton, tiene por finalidad suprimir el inciso tercero del mencionado artículo 4º del proyecto. El señor Senador autor de la indicación manifestó que, a su juicio, no tiene objeto establecer las bonificaciones a que se refiere la norma, después de haber aprobado el actual artículo 3º, que fija los dividendos en el 10% de la renta del grupo familiar que viva con el deudor. Esta indicación se aprobó con el voto contrario del Honorable Senador señor Valente. La indicación Nº 24, también del Honorable Senador señor Hamilton, persigue reemplazar el inciso cuarto del mimo artículo por otro que sustituye la facultad que se entregaba a las Juntas Directivas o Consejos de las instituciones acreedoras para condonar los saldos de deudas habitacionales cuyos dividendos no sea superiores a dos unidades reajustables, por la condonación lisa y llana de los dividendos inferiores al valor de una unidad reajustable. El mismo señor Senador autor de la indicación propuso adicionarla con una frase que establezca que el valor de la unidad reajustable será el que se fije en conformidad con el artículo 8º, a fin de que no haya dudas respecto a qué valor se refiere la norma. La indicación se aprobó con el voto en contra del Honorable Senador señor Valente, quien estuvo por mantener la disposición en su carácter facultativo. , La indicación Nº 27, del Honorable Senador señor Lorca, tiene por objeto suprimir en el inciso final del artículo 5º, que -Pasa a ser 6º, un requisito que, aunque la ley no lo exija, resulta obvio, cual es, el cumplimiento de las disposiciones legales y municipales vigentes. La indicación Nº 28, del Honorable Senador señor Hamilton, tiene por objeto suprimir el inciso segundo del artículo 6°, que -Pasa a ser artículo 7º.- A juicio del autor de la indicación, si se desea modificar las normas por las cuales se rige el sistema nacional de ahorros y préstamos con el objeto de crear un área de préstamos de interés social, debería presentarse a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley especial que legisle sobre la materia. Esta indicación se aprobó con el voto en contra del Honorable Senador señor Valente, quien estuvo por mantener la disposición aprobada en el primer informe. La indicación Nº 30, de los Honorables Senadores señores Hamilton y Valente, tiene por finalidad suprimir el artículo 7º del proyecto propuesto en nuestro primer informe, por razones análogas a las expresadas por el señor Hamilton en la fundamentación de su indicación anterior. La indicación Nº 31, del Honorable Senador señor Lorca, tiene por objeto precisar que la obligación que actualmente rige para la Corporación de la Vivienda y que se hace extensiva a la Corporación de la Vivienda y que se hace extensiva a la Corporación de Servicios Habitacionales, lo será a partir del 1º de enero de 1972. La indicación Nº 32, del Honorable Senador señor Lorca, tiene como finalidad agregar un inciso segundo al artículo 9º del proyecto, por el cual se dispone que la Corporación de la Vivienda, con cargo al 10% del aporte fiscal al presupuesto de capital de la Corporación de Servicios Habitacionales, deberá dar preferencia a la construcción y terminación de viviendas económicas para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. El Honorable Senador señor Valente expresó que concordaba con el autor de la indicación en la necesidad de dar preferencia a la construcción de viviendas destinadas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que deba trasladarse a prestar servicios en las provincias extremas del país, por lo cual propuso que se adicionara dicha indicación en el sentido de incorporar al precepto la provincia de Tarapacá y el departamento de El Loa en la provincia de Antofagasta, sugerencia que fue acogida por la Comisión. Al discutirse la indicación Nº 33, del Honorable Senador señor Hamilton, que tenía por objeto suprimir el artículo 10 del proyecto, y que fue finalmente rechazada, el Honorable Senador señor Valente; formuló indicación para agregar a dicho artículo un inciso final que dispone que las viviendas a que él se refiere estarán acogidas a las disposiciones del artículo 1º de esta ley, la que fue aprobada. La indicación Nº 37, del Honorable Senador señor Hamilton, autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para pagar directamente al vendedor el total del crédito concedido para la adquisición de ocho viviendas que se individualizan en la Resolución Nº 412, de 12 de abril de 1971, de la Delegación Santiago de esa Corporación. Explicó el autor de la indicación que la disposición que propone en su indicación tiene por objeto solucionar el problema que se ha presentado a ocho modestos ahorrantes que desean adquirir las viviendas que ocupan desde hace varios años, y que fueron construidas por una empresa que fue declarada en quiebra en el año 1962. Dichas viviendas fueron adjudicadas a uno de los ex socios de la empresa, quien ha manifestado su voluntad de venderlas a sus ocupantes. Sin embargo, la letra d) del artículo 31 del D. F. L. Nº 2, de 1959, condiciona el otorgamiento del préstamo a la aceptación por parte del vendedor de una cláusula en virtud de la cual el monto del crédito le sea depositado en una cuenta en la Corporación de Servicios Habitacionales, de la que sólo podrá girar para la construcción de viviendas económicas. El vendedor es una persona de avanzada edad 82 años, que se encuentra en precarias condiciones de salud, y cuyo único patrimonio lo constituyen esas ocho viviendas, por lo que no puede emprender la tarea de construir viviendas, situación que expone a los referidos ahorrantes al peligro de que el crédito que les ha sido concedido por la Corporación de Servicios Habitacionales caduque. La indicación comentada tiende a solucionar la situación planteada en forma que resulta equitativa para ambas partes, motivo por el cual fue aprobada. La indicación Nº 39, del Honorable Senador señor Luengo, agrega un artículo nuevo por el cual se condona a los prestatarios de la Corporación de la Vivienda los intereses, intereses penales, multas y costas en que hubieren incurrido, cuando cumplan con las obligaciones contraídas con dicha Corporación dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de esta ley. Dicha indicación pretende, obviamente, incentivar a los deudores de la Corporación de la Vivienda para que cumplan sus obligaciones con esa Corporación. Fue aprobada con enmiendas de redacción. La indicación Nº 40, del Honorable Senador señor Hamilton, tiene por objeto condonar las deudas contraídas por la Municipalidad de Puerto Aisén con la Corporación de Servicios Habitacionales y con la Dirección de Equipamiento comunitario del Ministerio de la Vivienda, para la construcción del Cine Municipal de esa ciudad. Explicó el señor Hamilton, que la Municipalidad de Puerto Aisén contrajo las referidas deudas para construir un Cine Municipal, que es el único que existe en la provincia. Dado el alto costo de la construcción en la zona austral, el valor de la obra resultó muy superior al que se contempló en el presupuesto primitivo, lo que sumado a la circunstancias de que simultáneamente se construía la Casa Consistorial, dejó a dicha Municipalidad en la imposibilidad de cumplir las obligaciones provonientes de esas deudas, situación que se pretende remediar mediante la disposición en estudio. La indicación Nº 43, del Honorable Senador señor Papic, agrega al proyecto un artículo nuevo que condona las deudas que, a la fecha de vigencia de esta ley, mantenga la Municipalidad de Río Bueno con el Ministerio de la Vivienda y que hayan sido contraídas para la ejecución de obras de equipamiento comunitario. El Honorable Senador señor Hamilton propuso que la disposición contemple también las deudas contraídas con los organismos que dependan del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Honorable Senador señor Valente, por su parte, propuso que tal condonación se haga extensiva a las deudas que mantengan con dicho Ministerio y sus organismos dependientes todas las Municipalidades del país. Se aprobó la indicación con enmiendas de redacción que acogen ambas proposiciones. Finalmente, la indicación Nº 44, del Honorable Senador señor Hamilton, tiene por finalidad agregar un nuevo artículo que permita a la Congregación Salesiana de Punta Arenas terminar la construcción del Centro Juvenil de esa ciudad, para lo cual dispone que la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda completará la entrega de los créditos otorgados a dicha Congregación en el plazo de 30 días contados desde la vigencia de la ley y, además, ampliará dicho crédito en la cantidad necesaria, hasta la suma adicional de Eº 500 mil, para dar término a los trabajos respectivos. El inciso segundo de la disposición establece que tanto los créditos concedidos como los que se concedan en virtud de la ampliación a que se refiere el inciso anterior, se amortizarán en el plazo de veinte años, devengarán el interés legal y no serán reajustables. . . El señor Hamilton manifestó que la disposición se justifica plenamente si se considera la magnitud e importancia de dicha obra, que significará contar con un gran estadio techado en el centro de la ciudad de Punta Arenas. La indicación fue aprobada por la Comisión con solo algunas enmiendas de redacción. En mérito de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto que consta de nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º En la letra a), suprimir la expresión "por la Corporación de Magallanes," y sustituir el guarismo "100" por "85". En la letra b), reemplazar el guarismo "100" por "85". En la letra e), sustituir la conjunción "y", que figura al final, y la coma (,) que la precedente por un punto y coma (;). En la letra f), intercalar entre las palabras "otorgue a" y "los Sindicatos" la siguiente expresión: "las Municipalidades, a" y reemplazar el punto (.) final por la conjunción "y", precedida de una coma (,). A continuación, agregar la siguiente letra g), nueva: "g) Los imponentes de las Cajas de Previsión que hubieren adquirido departamentos de acuerdo al D. F. L. Nº 39 del año 1959, y modificaciones posteriores, quedarán liberados del reajuste de sus precios de venta y dividendos hipotecarios respectivos, siempre que hubieren transcurrido 30 años entre la fecha de iniciación de las construcciones de dichos inmuebles y la publicación de la presente ley.". En seguida, intercalar como artículo 2º el siguiente, nuevo: "Artículo 2º.- Asimismo, suprímese la reajustabilidad de los prestamos que se otorguen o que se hayan otorgado a establecimientos educacionales particulares que imparten enseñanza gratuita, para construcción de sus locales, por parte de instituciones fiscales, semifiscales, autónomas o de administración autónoma y demás organismos públicos, cualquiera que sea la forma jurídica que revistan. " Artículo 2º -Pasa a ser artículo 3º, con las siguientes modificaciones: En el inciso primero, reemplazar el vocablo "anterior" por el guarismo "1º"; sustituir la conjunción "y", escrita a continuación de la palabra "impuestos", por una coma (,), e intercalar entre la palabra "previsionales" y el punto (.) final la expresión "y a asignaciones familiares". Agregar el siguiente inciso final, nuevo: "A los asignatarios de viviendas entregadas por la Corporación de la Vivienda y por la Corporación de Servicios Habitacionales que gocen de leyes de excepción relativas al pago de dividendos, se les seguirán aplicando esas disposiciones en cuanto les sean más favorables que lo establecido en el inciso primero de este artículo. ". Artículo 3º Pasa a ser artículo 4º. En el inciso segundo, sustituir la palabra "además" por el vocablo "Preferentemente". Agregar el siguiente inciso final, nuevo: "En igual forma, las viviendas construidas por los organismos señalados en la letra a) del artículo 1º, para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o para cualquiera de las Direcciones que de dicho Ministerio dependen, serán transferidas a su actuales ocupantes, y el precio se determinará y pagará en la forma establecida en este artículo. ". Artículo 4º Pasa a ser artículo 5º. En el inciso primero, reemplazar la frase final, que comienza con la expresión "y, en los casos" y termina corí la palabra "correspondiente. ", por la siguiente oración: "cuando se cumplan las condiciones y requisitos en él exigidos.". Reemplazar los incisos tercero y cuarto por el siguiente: "Condónanse las deudas habitacionales cuyo dividendo mensual sea inferior al valor de una unidad reajustable, fijado en conformidad al artículo 8º. ". Artículo 5º Pesa a ser artículo 6º. En el inciso primero, sustituir el guarismo "100 por "85". En el inciso final, suprimir la frase "cumplan con las disposiciones legales y municipales vigentes" y la coma (,) que la. precede. Artículo 6º Pasa a ser artículo 7º con la sola enmienda que consiste en suprimir su inciso segundo. Artículo 7º Suprimirlo. Artículo 9º Intercalar entre las palabras "a partir" y la expresión "de 1972" lo siguiente: "del 1º de enero". Agregar, a continuación, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Con cargo a estos recursos la Corporación de la Vivienda deberá dar preferencia a la construcción y terminación de viviendas económicas para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la provincia de Tarapacá, del departamento de El Loa en la provincia de Antofagasta, y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.". Artículo 10 Agregar el siguiente inciso final, nuevo: "Las viviendas que se construyan con cargo a estos recursos gozarán del beneficio establecido en el artículo 19.". Artículo 11 Sustituir la referencia al "artículo 4º" por otra al "artículo 5º". A continuación, agregar los siguiente artículos 15, 16, 17, 18 y 19, nuevos: "Artículo 15.- Autorízase a la Corporación de Servicios Habitación nales para no aplicar la norma de la letra d) del artículo 31 del D. F. L. Nº 2, de 1959, a la operación a que se refiere la Resolución Nº 412, de 12 de abril de 1971, de la Delegación Santiago de esa Corporación, quedando ésta facultada para pagar directamente al vendedor el total del crédito concedido para la adquisición de las ochó viviendas que señala la misma Resolución. Artículo 16.- A los prestatarios de la Corporación de la Vivienda que, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, paguen las obligaciones que adeudan a este organismo, les serán condonados los respectivos intereses penales, multas y costas pendientes a esa fecha. Artículo 17.- Condónanse las deudas de la Municipalidad de Aisén, contraídas con la Corporación de Servicios Habitacionales y/o la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para la construcción del Cine Municipal de Puerto Aisén. Artículo 18.- Condónase la totalidad de las deudas que a la fecha de publicación de esta ley mantengan las Municipalidades del país con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o con cualquiera de los organismos que de él dependen, contraídas para obras de equipamiento comunitario. Artículo 19.- La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo completará la entrega de los créditos otorgados a la Congregación Salesiana de Punta Arenas, para la cons' trucción del "Centro Juvenil'' de esa ciudad, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de esta ley, y ampliará dicho crédito en la cantidad necesaria, hasta la suma adicional de Eº 500. 000, para dar término a los trabajos respectivos. Los créditos ya concedidos y los que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior se amortizarán en 20 años, devengarán el interés legal y no serán reajustables. ". En virtud de las modificaciones que anteceden, el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Suprímese la reajustabilidad establecida en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 1. 101, de Obras Públicas, de 18 de julio de 1960, y en el artículo 55 de la ley Nº 16. 391, respecto de las deudas que provengan de los siguientes actos: Préstamos que se otorguen por la Corporación de la Vivienda, por la Junta de Adelanto de Arica, por la Corporación de Servicios Habitacionales y por las Instituciones de Previsión Social, para la construcción, reparación, ampliación, saneamiento o adquisición de viviendas cuya superficie de construcción inicial no sea superior a 85 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y a bienes reputados comunes en el artículo 46 de la ley Nº 6. 071, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 880, de Obras Públicas, de 16 de mayo de 1963; Saldos de precio provenientes de ventas de sitios destinados exclusivamente a fines habitacionales, y de viviendas de una superficie de construcción inicial no superior a 85 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y a bienes reputados coriranes en el artículo 46 de la ley Nº 6. 071 y que efectúen las referidas Corporaciones e Instituciones de Previsión Social; Préstamos que se otorguen por las Corporaciones e Instituciones de Previsión Social antes nombradas, por la Corporación de Obras Urbanas y por la Corporación de Mejoramiento Urbano, para la adquisición y/o urbanización de sitios destinados exclusivamente a fines habitacionales ; Gozarán de este mismo beneficio los asignatarios de viviendas a que se refiere la ley Nº 14. 140, modificada por la ley Nº 17. 227; los beneficios de préstamos para construcción y reparación de inmuebles, otorgados o que se otorguen en conformidad al artículo 10 de la ley Nº 16. 282, y otorgados en virtud del artículo 21 transitorio de dicha ley; los personales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile adquirentes de viviendas ubicadas fuera de los recintos militares o policiales, según corresponda; los adquirentes de viviendas construidas o que se construyan en virtud de convenios celebrados entre la Corporación de la Vivienda y las empresas de la Gran Minería del Cobre, y los adquirentes de las viviendas imputadas al impuesto habitacional que se expropien de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 17. 332; Préstamos que concedan las Instituciones y Servicios de la Vivienda para fines de equipamiento comunitario y saldos de precio provenientes de ventas que efectúen estos organismos con igual objeto; Préstamos que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, otorgue a las Municipalidades, a los Sindicatos, Federaciones y/o Confederaciones de trabajadores con personalidad jurídica y a las organizaciones regidas por la ley Nº 16. 880, para la construcción, ampliación y/o reparación de edificios destinados a servir de sedes sociales, y" Los imponentes de las Cajas de Previsión que hubieren adquirido departamentos de acuerdo al D. F. L. Nº 39 del año 1959, y modificaciones posteriores, quedarán liberados del reajuste de sus precios de venta y dividendos hipotecarios respectivos, siempre que hubieren transcurrido 30 a) años entre la fecha de iniciación de las construcciones de dichos inmuebles y la publicación de la presente ley. Artículo 2º.- Asimismo, suprímese la reajustabilidad de los préstamos que se otorguen o que se hayan otorgado a establecimientos educacionales particulares que impartan enseñanza gratuita, para construcción de sus locales, por partes de instituciones fiscales, semifiscales, autónomas o de administración autónoma y demás organismos públicos, cualquiera que sea la forma jurídica que revistan. Artículo 3ºEl servicio de los préstamos a que se refiere el artículo 1º se efectuará mediante el pago de dividendos que serán equivalentes al 10% de la renta del grupo familiar que viva con el deudor, renta de Ja cual sólo se eliminarán las cantidades correspondientes a impuestos, a imposiciones previsionales y a asignaciones familiares. Cada dividendo comprenderá amortización, intereses o comisiones y primas de seguros, y su monto se fijará anualmente por la respectiva institución. A los asignatarios de viviendas entregadas por la Corporación. de la Vivienda y por la Corporación de Servicios Habitacionales que gocen de leyes de excepción relativas al pago de dividendos, se les seguirán aplicando esas disposiciones en cuanto les sean más favorables que lo establecido en el inciso primero de este artículo. Artículo 4ºLas viviendas construidas o que construyan los organismos señalados en la letra a) del artículo 1º, para las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, podrán ser transferidas al personal de estas instituciones, siempre que no estén ubicadas en recintos militares o policiales ni constituyan conjuntos habitacionales destinados permanentemente a las necesidades de dichas instituciones, circunstancia que calificará, por decreto fundado, el Presidente de la República. Las viviendas a que se refiere el inciso anterior serán transferidas al personal en servicio activo, o al pasivo que estuviere ocupando la respectiva vivienda, de acuerdo con la reglamentación que para la ocupación de viviendas fiscales rija en el correspondiente instituto militar o policial, debiendo considerarse, preferentemente, el tiempo de ocupación del inmueble. Las viviendas que se transfieran en conformidad a lo dispuesto en este artículo gozarán del beneficio establecido en el artículo 1º de esta ley. Anualmente, el Ministerio de Defensa Nacional o el del Interior, en su caso, determinará por decreto la nómina de las personas a quienes se transferirán las viviendas a que se refiere este artículo. La Corporación de la Vivienda hará las transferencias de las viviende que se trate con cargo al porcentaje a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 14. 603, o en representación del Fisco cuando ya las hubiere transferido, a éste. En cualquiera de los casos indicados en el inciso anterior, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá a reponer al Fisco, a través de alguna de las Corporaciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, las viviendas que hubieren sido transferidas. El precio de las ventas será percibido por la Corporación de la Vivienda sin cargo de devolución. El valor de las viviendas será fijado mediante tasación efectuada por la Corporación de la Vivienda, y tanto el plazo para el pago del precio como los intereses sobre el saldo de precio, serán los que aplique ordinariamente a sus postulantes la Corporación de Servicios Habitacionales. La Corporación de la Vivienda podrá delegar en la Corporación de Servicios Habitacionales la obligación que le impone este artículo. Sólo podrán invocar el derecho a adquirir una vivienda de aquéllas a que se refiere este artículo, las personas que no sean propietarias, ellas o su cónyuge, de otra vivienda urbana. En igual forma, las viviendas construidas por los organismos señalados en la letra a) del artículo 1º, para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o para cualquiera de las Direcciones que de dicho Ministerio dependen, serán transferidas a sus actuales ocupantes, y el precio se determinará y pagará en la forma establecida en este artículo. Artículo 5º.- Las deudas existentes a la fecha de publicación de la presente ley, que provengan de los actos o contratos señalados en el artículo 1º, gozarán de los beneficios que dicho artículo establece cuando se cumplan las condiciones y requisitos en él exigidos. Para los efectos de lo prescrito en el inciso anterior, las instituciones acreedoras determinarán los saldos de las deudas en él aludidas, al 1º de julio de 1970. Estos saldos no quedarán afectos a reajuste alguno, desde la fecha indicada y el respectivo servicio, hasta su total extinción, se hará mediante el pago de dividendos de un monto igual al que correspondía efectuar a la referida fecha. Condónanse las deudas habitacionales cuyo dividendo mensual sea inferior al valor de una unidad reajustable, fijado en conformidad al artículo 89. Artículo 6ºLas disposiciones de la presente ley no serán aplicables: a los deudores propietarios de otra vivienda urbana y a los que no habiten en la adquirida o construida por ellos con préstamos otorgados por las entidades a que se refiere la letra a) del artículo 1º; a los créditos a corto plazo que otorga la Corporación de la Vivienda; a los saldos de precios provenientes de las ventas de locales comerciales efectuadas por la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y las Instituciones de Previsión Social; a los saldos de precios provenientes de la venta de terrenos que las Instituciones de Previsión Social efectúen a personas que no sean sus imponentes o que, siéndolo, no los hayan adquirido para la construcción de su propia y única vivienda por intermedio de alguna de las Instituciones señaladas en la letra a) del artículo 1º; a los préstamos derivados de convenios de ahorro y préstamo concedidos por las Corporaciones de la Vivienda y Servicios Habitacionales, relativos a viviendas cuya superficie inicial exceda de 85 metros cuadrados. No obstante, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1º los deudores que, por razón de fuerza mayor, no puedan habitar en la propiedad respectiva, siempre que hayan sido autorizados para no hacerlo por la Institución que se las hubiese asignado. El Presidente de la República podrá establecer en el Reglamento determinados requisitos a fin de que, en las viviendas económicas destinadas a la habitación, puedan sus propietarios mantener locales comerciales detallistas o actividades artesanales sin que por ello los inmuebles pierdan su calidad de viviendas económicas, y siempre que las habiten personalmente y no las dediquen al expendio de bebidas alcohólicas. Artículos 7º.- Los préstamos que hayan otorgado u otorguen las Asociaciones de Ahorro y Préstamo mantendrán el sistema de reajustabilidad a que se refiere el Título V de la ley Nº 16. 807, cuyo texto fue fijado por el Decreto Supremo Nº 231, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 20 de julio de 1968. Artículo 8º.- El "valor oficial" de la "unidad reajustable", fijado por Resolución Nº 28, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial del 24 de febrero de 1970, ascendente a Eº 5. 69, se mantendrá sin variaciones hasta el último día del mes siguiente a aquél en que se publique la presente ley, y el "valor provisional" de esta misma unidad, publicado en el Diario Oficial del 1º de marzo de 1971, ascendente a Eº 7. 62, se mantendrá también sin variaciones hasta el último día del mes subsiguiente a aquél en que se publique esta ley. Entre el primer día del mes subsiguiente a aquél en que se publique esta ley y el 30 de junio de 1972, el "valor oficial" de la "unidad reajustables" será de Eº 7. 62. Los posteriores "valores oficiales" de la "unidad reajustable" que corresponda fijar desde el 1º de julio de 1972, inclusive, se determinarán en conformidad al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 55 de la ley Nº 16. 391 y en el Decreto Supremo Nº 121, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de octubre de 1967, en relación con las variaciones anuales que experimenten los correspondientes índices, entre el 1º de mayo de un año y el 30 de abril del año en que deba fijarse el nuevo valor de la unidad reajustable. Artículo 9º.- La obligación impuesto a la Corporación de la Vivienda por el artículo 6º de la ley Nº 14. 603, de 9 de agosto de 1961, se extenderá, a partir del 1º de enero de 1972, a la Corporación de Servicios Habitacionales. Con cargo a estos recursos la Corporación de la Vivienda deberá dar preferencia a la construcción y terminación de viviendas económicas para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la provincia de Tarapacá, del departamento de El Loa en la provincia de Antofagasta, y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Artículo 10. La Junta de Adelanto de Arica destinará, durante cinco años, a contar desde 1972, el cinco por ciento de sus ingresos a ser invertido en la ejecución de un plan extraordinario de viviendas en los departamentos de Iquique y Pisagua. La Junta pondrá dichos recursos a disposición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para el cumplimiento de este plan. La Junta de Adelanto de Arica recuperará estos fondos con los dividendos y otros valores que paguen los asignatarios de estas viviendas. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo depositará estos valores dentro de los quince días de recibidos, a nombre de la Junta de Adelanto de Arica, en la Tesorería Comunal de esa ciudad. Las viviendas que sé construyan con cargo a estos recursos gozarán del beneficio establecido en el artículo 1º. Artículo 11. Los beneficios establecidos en el artículo 5º de esta ley se aplicarán también a los saldos de precios provenientes de ventas de locales comerciales del Mercado Periférico de Valdivia. Artículo 12.- Facúltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reservar y distribuir veinte casas de la Población Parque Koke o Población "El Manzanar", de Rancagua, entre los imponentes que reuniendo los requisitos mínimos que exige la Institución para esta clase de operaciones, acrediten su condición de empleados de comercio, con cinco años de antigüedad en esta actividad, a la fecha del llamado de inscripción. Si no se distribuyeran todas las casas entre los imponentes que cumplan los requisitos anteriores, éstas serán entregadas por la Caja de Previsión según sus reglamentos. Artículo 13.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar, por una sola vez, préstamos destinados a reparar viviendas de la Población "La Palma", ubicada en la comuna de Conchalí, departamento de Santiago, que se encuentren en mal estado a consecuencias de defectos de construcción. Estos préstamos se otorgarán a los imponentes asignatarios de viviendas de la citada población, siempre que los soliciten dentro del plazo de 30 días a contar desde la publicación de esta ley y se reintegrarán mensualmente en el plazo de cinco años. La Caja de Previsión de Empleados Particulares determinará, en cada caso, las reparaciones a efectuar y su cuantía. Los fondos correspondientes se girarán por estados de pago en conformidad a las normas establecidas en los artículos 23 a 40 del Decreto Supremo Nº 148, de 29 de marzo de 1963, que aprobó el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios de las Instituciones de Previsión Social. Artículo 14.- Derógase el artículo 12 de la ley Nº 17. 332, de 28 de agosto de 1970. Artículo 15.- Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales para no aplicar la norma de la letra d) del artículo 31 del D. F. L. Nº 2, de 1959, a la operación a que se refiere la Resolución Nº 412, de 12 de abril de 1971, de la Delegación Santiago de esa Corporación, quedando esta facultada para pagar directamente al vendedor el total del crédito concedido para la adquisición de las ocho viviendas que señala la misma Resolución. Artículo 16.- A los prestatarios de la Corporación de la Vivienda que, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, paguen las obligaciones que adeudan a este organismo, les serán condonados los respectivos intereses penales, multas y costas pendientes a esa fecha. Artículo 17.- Condófianse las deudas de la Municipalidad de Aisén, contraídas con la Corporación de Servicios Habitacionales y/o la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para la construcción del Cine Municipal de Puerto Aisén. Artículo 18. Condónase la totalidad de las deudas que a la fecha de publicación de esta ley mantengan las Municipalidades del país con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o con cualquiera de los organismos que de él dependen, contraídas para obras de equipamiento comunitario. Artículo 19. La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo completará la entrega de los créditos otorgados a la Congregación Salesiana de Punta Arenas, para la contracción del "Centro Juvenil" de esa ciudad, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de esta ley, y ampliará dicho crédito en la cantidad necesaria, hasta la suma adicional de Eº 500. 000., para dar término a los trabajos respectivos. Los créditos ya concedidos y los que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior se amortizarán en 20 años, devengarán el interés legal y no serán reajustables. ". Sala de la Comisión, a 27 de julio de 1971. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), García, Lorca (Papic) y Valente. (Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 6 INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYEC DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE FRANQUICIAS PARA LOS AUTOMOMOVILES ARMADOS EN EL PAIS Y QUE SE DESTINEN AL SERVICIO DE TAXIS. Honorable Senado: El abastecimiento de vehículos para el servicio de taxis representa un fuerte egreso de divisas para el país. Tradicionalmente las necesidades de este gremio se han satisfecho mediante la importación de vehículos al amparo de franquicias aduaneras especiales. Las últimas leyes de este tipo tienen los números 16. 426, 16. 617 y 17. 318. El Mensaje del Ejecutivo que dio origen a la iniciativa de ley en informe estima en 25. 000. unidades el número total de taxis existentes en el país. Toda política de renovación de este tipo de material rodante, debe considerar una amortización total del vehículo en un plazo de cinco años. De este modo las necesidades anuales ascienden a 5. 000. vehículos. Si, por otra parte, calculamos un costo por vehículo de US$ 2. 500, tenemos que de seguirse en el régimen de importación de vehículos armados, se producirá un egreso anual de divisas de US$ 12. 500. 000 y en el quinquenio de US$ 62. 500. 000. . Es natural y lógico que en una etapa de intensificación del desarrollo de las armadurías nacionales de vehículos motorizados se planifique el abastecer la renovación del parque de taxis con productos nacionales y no importados. Este es, precisamente, el propósito del presente proyecto de ley. La iniciativa de ley es necesaria, no para implantar una política de asignación preferente de vehículos armados en el país a los taxistas, sino para darles a éstos una situación tributaria privilegiada que les permita obtener su implemento de trabajo a un precio inferior al del mercado. Se legisla también para establecer un sistema permanente de selección de postulantes y de asignación de vehículos. Las franquicias tributarias consignadas en el artículo lº del proyecto de ley son las siguientes: a) Rebajan desde el 17%. al 4% el impuesto de primera transferencia de los vehículos destinados a taxis. Cabe señalar que tampoco se aplicará a la transferencia de estos vehículos el aumento de un 15% de la tasa de estas transferencias que se contempla en el proyecto de ley de reconstrucción; b) Con el objeto de abaratar el costo de producción misma de los vehículos que se, destinen para taxis, se exime de todos los derechos e impuestos aduaneros, a la importación dejas piezas, partes, conjuntos y subconjuntos que sea necesario importar para la fabricación de estos automóviles, y c) También se exime a dichos vehículos del impuesto especial de fabricación que los grava, y del impuesto de timbres que afecta a los registros de importación y demás documentación necesaria para realizar las importaciones de las mercaderías que se requieren para armarlos. En la actualidad el Gobierno está empeñado en un proceso de reforma del estatuto legal que rige a las empresas de armaduría de automóviles, las que se rigen por el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 835, de 1962, el que espira. Los criterios centrales que orientan esta reforma, y que se expresan en la licitación internacional que vence el día 28 del mes en curso, tienden a incrementar apreciablemente el número de 22. 000 automóviles, que se armaron en 1970, elevándolo a una cifra que fluctúa entre los 30. 000 y 20. 000 unidades por modelo que se fabrique. Después de un análisis de la realidad nacional se ha resuelto fabricar sólo dos modelos de automóviles y uno de camiones. Uno de los modelos de automóviles tendrá una cilindrada de 1. 300 a 2. 000 centímetros cúbicos y el otro una de sólo 1. 000 centímetros cúbicos. El señor Sergio Musa, funcionario de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz, hizo notar que la mantención del parque de vehículos motorizados existente en el país resulta hoy muy oneroso debido a la multiplicidad de marcas y modelos existente, lo que exige stocks considerables de repuestos con el consiguiente encarecimiento de ellos. Destacó, en cambio que, en el futuro, al operarse sólo con dos o tres modelos será posible interesar a inversionistas nacionales o extranjeros para que formen sociedades mixtas con el Estado a fin de producir partes y piezas nacionales, no sólo para satisfacer las necesidades del mercado interno sino también para proveer a los países asociados a ALALC y ai Pacto Andino. Informó, además, que se han interesado por retirar bases de esta licitación firmas de amplio respaldo internacional, como son General Motors, Chrysler, Fiat, Peugeot y Nissan. El Estado elegirá entre está firmas aquéllas que garanticen más fielmente el cumplimiento de las bases de licitación indicadas y sólo después de elegidas éstas se convendrá cuáles de los modelos que ellas fabrican se introducirán en nuestro mercado. El Honorable Senador señor Ibáñez opinó que a su juicio todo el planteamiento teórico que comprende la instalación de monopolios con apoyo estatal para abaratar costos quedará anulado por la falta de competencia a que conducirá la puesta en práctica del sistema. Contestando una observación del Honorable Senador señor Hamilton el Presidente de ACCIA, señor Pablo Abadie, dio a conocer que se proyecta la importación y fabricación en el país de repuestos para mantener en uso las actuales marcas, que posteriormente serán desplazadas. Reconoció que la licitación es un instrumento muy serio y acuciosamente estudiado, no obstante, teme que la limitación de marcas a producirse en Chile nos conduzca a una exagerada dependencia externa, sin perjuicio de que también actúe en contra del nuevo sistema la falta de competencia interna. Cree el señor Abadie que el mercado nacional es suficiente para justificar la producción de dos marcas en cada uno de los modelos proyectados. El señor Musa manifestó que la opinión del señor Ibáñez era válida aun cuando se trate de empresas semiestatales. Estos criterios se han analizado y se busca la forma de diversificar en lo posible la producción de, dos marcas por modelo, pero, siendo el mercado nacional limitado, no se puede bifurcar la producción sin perjudicar el costo y la calidad. Por esto, se piensa también en la posibilidad de importar vehículos pequeños y medianos del área andina como una forma de provocar esta competencia y permitir, a la vez, la exportación que se obtenga por la instalación de industrias de piezas y partes en el país. Fue objeto de debate el número de vehículos que se arman en el país. Como expresamos, en 1970 fue de 22. 000. El señor Musa anticipó que para este año se presenta una producción de 25. 000 a 30. 000 y que para el año 1973, bajo el nuevo sistema, ésta ascenderá a 40. 000 unidades anuales. La discrepancia surgió al conocerse que en el primer semestre de este año sólo se han producido aproximadamente 6. 000 unidades, expresándose que duplicando los turnos de trabajo se logrará alcanzar en el segundo semestre la meta propuesta. Dejamos expresa constancia que es propósito del Ejecutivo; lo fue de la Honorable Cámara de Diputados al aprobar este proyecto en el primer trámite constitucional, y lo es de estas Comisiones unidas, que al amparo de las disposiciones contenidas en este proyecto de ley se fabrique aproximadamente 5. 000 vehículos anuales por sobre las proyecciones de producción planificadas para los próximos años. De este modo la producción de 1972 deberá ser del orden de los 35. 000 vehículos anuales y la del año 1973 de 45. 000. Sólo de este modo se "otorga un mercado de sustentación mayor a la industria proveedora de piezas automotrices, con la consiguiente generación de productos internos, economías de escala, ocupación especializada y consumo de materias primas nacionales, todo lo cual constituirá un poderoso estímulo a la economía nacional", como lo expresa el Mensaje con que el Presidente de la República envió este proyecto de ley al Congreso Nacional. De esta mayor producción fluye una mayor recaudación por concepto del impuesto único de un 4% a la primera transferencia de estos vehículos, que se establece en la letra b) del artículo 1º. Según expresó el señor Subsecretario de Hacienda, don Patricio Morales, este mayor ingreso será del orden de los Eº 12 millones y fue ya destinado, a proposición de esta Comisión, para financiar la construcción de los edificios que requerirá la celebración de la III Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo, lo que se expresa en el artículo 18 de la ley Nº 17. 457, de reciente publicación. A continuación analizaremos el articulado de este proyecto de ley y las principales modificaciones introducidas por vuestras Comisiones unidas. Artículo 1º Esta disposición, que contempla las franquicias tributarias de que gozarán los taxistas que adquieran vehículos, así como la armaduría de éstos en el país, fue ya analizada en este informe. Nos resta sólo decir que os proponemos el reemplazo del inciso primero de la letra b), por razones de redacción, manteniéndose la idea de fondo. Artículo 2º Dispone que sólo podrán producir vehículos al amparo de las franquicias que establece esta ley las industrias que hayan obtenido u obtengan en el futuro la calidad de industria nacional de vehículos motorizados y siempre que el porcentaje de integración de partes y piezas nacionales que se incorporen a su fabricación no sea inferior al 40% del valor FOB del vehículo original extranjero terminado, pudiendo elevarse este porcentaje, previo informe de la Comisión para el fomento de la industria automotriz. La Comisión, por unanimidad, acordó modificar la redacción de este artículo, la que en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados queda supeditada a la vigencia del Decreto Supremo Nº 835, de 1962, del Ministerio de Economía, próximo a vencer y ha refundido en uno solo los incisos primero y final, sin alterar el fondo de la idea contenida en el proyecto de ley de esa Honorable Cámara. A continuación, a indicación del Honorable Senador señor Silva, y también por unanimidad, se acordó agregar un artículo 3º, nuevo, que dispone la obligación del Presidente de la República de determinar, en el mes de septiembre de cada año, el número de automóviles que en el año siguiente se armarán o fabricarán en Chile para destinarlos al servicio de alquiler. Asimismo, en igual oportunidad, la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes fijará el número de patentes de automóviles de alquiler que cada comuna del país tendrá derecho a otorgar en el año siguiente. Esta decisión se tomará previo informe de las Municipalidades, y si esto no se recibieren dentro de un plazo determinado, la Subsecretaría deberá fijar la cuota correspondiente, la que en caso alguno podrá ser inferior a la vigencia en el año en que se dicte la nueva resolución. Inicialmente, el señor Hernán Morales, Subsecretario de Transportes, objetó este artículo nuevo por temer que la presión de las Municipalidades obligaría al Presidente de la República a elevar el número de patentes. Por sus observaciones se acordó dar una ingerencia directa a la Subsecretaría de Transportes en la determinación del número de patentes a concederse. Es evidente, como lo anticipamos en este mismo informe, que el Presidente de la República no podrá fijar una cuota anual de producción muy por debajo de las 5. 000 unidades, pues tal es el propósito primero de este proyecto de ley. Artículo 3º Esta disposición legisla acerca del sistema de selección de los conductores profesionales dueños de no más de un taxi y de los conductores no propietarios, que tendrán derecho a adquirir vehículos bajo el sistema dé esta ley y determina los organismos que participarán en la asignación de ellos. El precepto en análisis fue objeto de largo estudio por existir criterios divergentes, especialmente respecto del sistema de asignación ntre la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENETACH) y el Supremo Gobierno. La FENETACH dio a conocer su opinión a través de su Secretario General, don Froilán Cisterna, quien pidió se aprobara el artículo contenido en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que estableen un sistema de selección de acuerdo a los requisitos que señale un reglamento que deberá dictar al efecto el Presidente de la República, entregando la asignación misma de los vehículos a la FENETACH, debiendo sus resoluciones ser ratificadas posteriormente por la Subsecretaría de Transportes. El señor Secretario General manifestó que la experiencia del gremio indicaba que las asignaciones hechas en ocasiones anteriores por organismos del Estado daban lugar a múltiples burlas y errores, por desconocimiento de los postulantes. En cambio, en el año 1963, cuando se les encargó efectuar la asignación de 358 vehículos, no se produjo ningún reclamo por mala distribución. Agregó que, aprovechando las técnicas modernas, preparan la selección de los postulantes aplicando métodos IBM. Expresó, además, que resultaba extraño al gremio de taxistas que el Gobierno no desee que sean precisamente los trabajadores los que velen por su intereses. Por su parte, el Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el artículo propuesto en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados por otro que deja por entero entregado a la Subsecretaría de Transportes la Selección y asignación de vehículos. Considera el señor Subsecretario de Transportes que, tratándose de un sistema permanente de asignación de vehículos, es más lógico que se centralice en un organismo público, que queda por entero sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. . Además, hizo presente que hay en formación otra Federación de Taxistas, por lo que no sería justo dar participación en la asignación de estos vehículos sólo a una de ellas. El Honorable Senador señor Silva Ulloa sometió a la consideración de las Comisiones unidas una indicación similar a la del Ejecutivo, en la cual se agrega un concepto en orden a rebajar el puntaje de selección de los conductores profesionales que hayan importado automóviles de alquiler en los últimos cuatro años, como una manera de facilitar la renovación de sus vehículos a aquéllos que no gozaron del beneficio de importación. Finalmente, se tuvo a la vista una proposición que, con el carácter de subsidiaria, formuló la FENETACH y, según la cual, la presentación de los postulantes a las asignaciones de vehículos se efectuará a través de ella, pero la calificación de estos, así como la asignación misma, se realizará por intermedio de la Subsecretaría de Transportes. El Honorable Senador señor Hamilton, al analizar las indicaciones formuladas, expresó que el pronunciamiento respecto de ellas debía basarse en la confianza que se tuviere en la organización que debe actuar. FENETACH debe operar de acuerdo al reglamento que dicte el Presidente de la República, quien es soberano para determinar los requisitos, procedimientos y exigencias que crea convenientes. A juicio del señor Senador hay, en el fondo, un problema de desconfianza en la organización popular, lo que motiva que se presenten solicitudes de reemplazo del artículo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Al término del debate, con el propósito de aunar criterios, fue aprobada la indicación subsidiaria patrocinada por la FENETACH, la que, como expresamos, dispone que la presentación de los postulantes a las asignaciones de estos vehículos se hará por esta organización sindical, pero la calificación de ellos y la asignación misma se realizará por la Subsecretaría de Transportes. Re modificó la redacción original propuesta, a indicación del Honorable Senador señor Silva, con el objeto de dejar constancia que FENATACH deberá tratar en igualdad de condiciones las solicitudes que provengan de sus sindicatos afiliados como de aquéllos que no lo estén. Se acordó agregar también a este artículo la idea contenida en la indicación del señor Silva sobre rebaja de puntaje, que ya explicamos. Artículo 4º La redacción de este artículo fue reemplazada por la Comisión, pues la que le diera la Honorable Cámara de Diputados no expresa cabalmente la idea de considerar a la viuda del taxista, cuyo principal ingreso fuera la explotación de un vehículo de alquiler, como su sucesora legal para los efectos de poder renovar ese vehículo de acuerdo a esta ley. Artículo 5º Autoriza la armaduría de chasis de buses, taxibuses, microbuses o autobuses, con las franquicias de liberación establecidas en el artículo 1º, siempre que el 15%, a lo menos, de las partes y piezas que se empleen sean nacionales. Las Comisiones aceptaron indicaciones del Ejecutivo para dar a esta disposición un carácter permanente y no supeditadas a la vigencia del decreto número 835, de 1962, tantas veces citado, y también incorporó modificaciones de redacción que señalaremos oportunamente. Artículo 6º Faculta al Presidente de la República para eximir del pago del im puesto a la primera transferencia a las carrocerías nuevas para chasis de buses, de taxibuses y de microbuses. Artículo 7º Las Comisiones unidas os proponen modificaciones de redacción a este artículo, que grava el incumplimiento del porcentaje de integración de partes y piezas nacionales, gravando a las empresas infractoras con el impuesto de fabricación correspondiente y con todos los demás gravámenes de que fueron liberadas. Artículo 8º Dispone que el utilizar los vehículos que se asignen mediante esta ley en fines distintos de los por ella previstos, hará responsable al propietario de aquéllos del delito de fraude aduanero, decomisándose en todo caso el vehículo. Los dos incisos finales de este artículo legislan acerca del procedimiento de denuncia y de decomiso, disponiéndose que el vehículo decomisado será rematado por el Servicio de Aduanas, destinándose su producto, en primer término, al pago; del saldo de precio, recibiendo el denunciante como galardón un 30% del saldo. El Ejecutivo formuló indicación en el sentido de que, con el producto del remate, primero debería pagarse el saldo de precio adeudado al Banco1 del Estado u otros organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, si lo hubiere, recibiendo el denunciante el 50% del saldo. El precepto del Ejecutivo autoriza a la Subsecretaría de Transportes para desafectar del régimen de esta ley a aquellos vehículos que, como consecuencia de accidentes, queden inutilizados para el servicio de taxis. La Comisión estuvo de acuerdo en la nueva redacción propuesta por el Ejecutivo, salvo modificaciones de redacción a su inciso primero, disponiendo que la infracción a la prohibición que contempla, será penada como delito de fraude aduanero, y no de acuerdo a las disposiciones que cita de la Ordenanza de Aduanas, que se refieren a otros hechos diferentes además del no uso de la especie para los efectos para los cuales fue internada con franquicias aduaneras. El Honorable Senador señor Hamilton, en cambio, objetó aquella parte del inciso primero de la indicación del Ejecutivo que dispone que el producto del remate se destinará, primeramente, a pagar el precio que se adeude al Banco del Estado de Chile o a otros organismos fiscales o semifiscales o de administración autónoma. Considera el señor Senador que no hay razón para dar un pago preferente a estas instituciones por sobre organismos privados de financiamiento. Además, el propio proyecto de ley autoriza al Banco del Estado para gravar con prenda industrial a aquellos vehículos de alquiler que se compren por su intermedio. De este modo, esta institución tiene el privilegio de pago que desea. Cree, además, que es básico fortalecer el galardón que se asigne al denunciante como una manera de lograr una fiscalización más efectiva y una mejor operabilidad de esta ley. Por esto propuso mantener el inciso segundo del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, pero modificándolo en el sentido de que el producto del remate se destinará en un 20% como galardón al denunciante, y el saldo al pago del saldo de precio, si lo hubiere, o a beneficio fiscal. Esta indicación del Honorable Senador señor Hamilton fue aprobada con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Silva y Valente, que apoyaron la proposición del Ejecutivo. Artículo 9º Prohibe que los vehículos beneficiados con las exenciones que contempla esta ley puedan ser objeto de cualquier acto o contrato que signifique ceder su uso o goce antes de cuatro años contados desde su adquisición, sin previa autorización de la Subsecretaría de Transportes. Se sanciona la infracción de esta norma obligándose al integro en arcas fiscales de todos los derechos e impuestos de que el vehículo fue liberado, quedando solidariamente responsables todas las personas que hayan intervenido en esos actos o contratos. El artículo de la Honorable Cámara de Diputados resulta vago e incompleto. Vago, porque no precisa en qué circunstancias la Subsecretaría de Transportes deberá conceder la autorización para celebrar los actos o contratos a que se refiere, e incompleto porque no se obliga a ésta a emitir un pronunciamiento y se desvirtúa por entero la posibilidad de poder perseguir al dueño del vehículo por saldos insolutos de precios al Banco del Estado de Chile o a otros organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma. Por esto, a indicación del propio Ejecutivo, modificada por la Comisión, os proponemos una nueva redacción que subsana los defectos anotados estableciendo que la autorización a que alude el inciso primero se otorgará siempre que se acredite que el vehículo continuará destinado al transporte colectivo de pasajeros; dando un plazo de 30 días para emitir un pronunciamiento al respecto y exceptuando de este artículo a las adjudicaciones efectuadas en pública subasta como consecuencia de juicios por cobro de saldos de precio por las instituciones mencionadas. Artículo 10 Autoriza la desafectación como taxi del vehículo que quedare a la muerte de su propietario. Se reemplazó la redacción contenida en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados con el objeto de establecer un procedimiento a través de la Subsecretaría de Transportes para proceder a esta desafectación. Artículo 11 Fue aprobado sin modificaciones. Deroga el artículo 35 de la ley Nº 17. 318, que autoriza a los choferes no propietarios para importar taxis hasta el 31 de enero de 1972. Se justifica la derogación porque esta ley entrará a regir antes de dicha fecha. Artículo 12 A fin de garantizar y facilitar la obtención de financiamiento para la adquisición de taxis y de chasis de buses, de autobuses, de taxibuses y de carrocerías, se permite gravar a estos elementos con prenda industrial, estableciéndose que en caso de realización de ella primero se pagará el acreedor prendario, luego el propietario del vehículo, quien podrá recuperar aquella parte del precio que hubiere cancelado hasta la fecha del remate y si aún hubiere un excedente, éste será de benficio fiscal. La Comisión aprobó este artículo modificando su redacción, dejando claramente establecido que aquéllos que adquieran estos bienes en subastas producidas en juicios de prenda industrial podrán destinarlos a cualquier uso sin incurrir en ninguna de las sanciones o impuestos establecidos en esta ley. Artículo 13 El artículo 11 de la ley Nº 15. 722 estableció a contar desde el 1º de enero de 1965 un recargo de un cuarto de sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, a todas las patentes de automóviles de alquiler, destinado a constituir un fondo especial de cesantía de los conductores propietarios de automóviles de alquiler. El abogado Jefe de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, señor Hernán Muñoz, informó que la aplicación del inciso final del artículo 11 de la ley Nº 15. 722, que dispone que los excedentes que se producen al término del año incrementarán los recursos del siguiente de este fondo de cesantía ha permitido la acumulación en él de Eº 8. 347. 956,14. Con cargo a este fondo se han pagado subsidios por sólo Eº 8. 427 y se han cargado gastos de administración del mismo fondo por Eº 217. 686. Queda, pues, un saldo acumulado de más de Eº 8. 100. 000. Resulta evidente que este fondo no ha operado en los fines para los cuales lo estableció el legislador. El señor Muñoz reconoce este hecho y es de opinión que debe legislarse buscando un sistema que permita a los interesados utilizar efectivamente este subsidio de cesantía. Sin embargo, el propio señor Muñoz anunció que próximamente será sometida a vuestra consideración un proyecto que tiende a dotar de financiamíento al plan de obras de construcción de sedes de empleados particulares, casas de reposo, hospitales, sedes sociales, centros de recreación etcétera, en que se encuentra comprometida la Caja de Previsión de Empleados Particulares y una de las fuentes de recursos que se consulta es precisamente el utilizar los fondos acumulados en esta cuenta. Estima que no se justifica dar un trato diferente a los taxistas respecto de los demás empleados particulares ya que hay concepto formado de que la previsión debe ser unida y la condición de trabajador sólo una. El Honorable señor Silva Ulloa considera que este problema debe analizarse no sólo respecto del grupo de propietarios de automóviles de alquiler sino considerando el conjunto de imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. A este respecto, es preciso considerar que el taxista sólo es imponente cuando los beneficios que obtiene de la Caja son superiores al costo de su imposición. En otras palabras, por regla general, el taxista es un imponente que no contribuye al financiamiento de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, lo que queda demostrado por el hecho de que no más del 20% de ellos son imponentes activos. Por ésto, puede estimarse que el fondo de cesantía es sólo un recurso contable y en modo alguno puede considerársele desligado del financiamiento total de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Concluyó el señor Silva señalando la conveniencia de rechazar esta disposición a fin de evitar la paralización del plan de construcciones que la Caja efectúa en distintas regiones del país. Por su parte los Honorables Senadores señores Hamilton y Lorca sostuvieron que no tratándose de recursos de. los cuales puede disponer la Caja de Previsión de Empleados Particulares al término del ejercicio presupuestario, sino de un fondo especial aportado por imponentes determinados, no es aconsejable utilizarlo en beneficio de otros que no concurrieron a su formación. Sin embargo los antecedentes proporcionados, que destacan la difícil situación financiera de la Caja y muy especialmente el hecho de que no ha habido conciencia en el gremio de los taxistas de incorporarse a esta Caja de Previsión, permiten autorizar se disponga del 50% de los recursos empozados y habilitar a la FENATACH para invertir el saldo a través de la Corporación de la Vivienda en construcciones de sede, bodegas y estaciones de servicio. En este sentido formularon indicación, disponiéndose que la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá depositar el 50% de los fondos acumulados por aplicación del artículo 11 de la ley Nº 15. 722, dentro del plazo de 90 días, en la Corporación de la Vivienda. Puesta en votación esta indicación fue aprobada, con la oposición de los Honorables Senadores señores Acuña, Bossay, Silva y Valente. Artículo 14 Autoriza al Banco del Estado para financiar la adquisición de automóviles destinados al servicio de taxis, debiendo cubrir los préstamos respectivos el valor total del vehículo, para lo cual el taxista deberá mantener en ese Banco durante 60 días, como mínimo, un ahorro previo equivalente al 10% del valor del vehículo. La Comisión estuvo de acuerdo con esta disposición meramente facultativa pero la modificó a fin de extender esta posibilidad de fmandamiento para la adquisición de cualquier vehículo de movilización colectiva y autorizando al Banco para otorgar préstamos de cualquier monto con este objeto, sin necesidad que ellos cubran el valor total del vehículo. Artículo 15 Congela el tipo de cambio con que se han adquirido los vehículos destinados a taxis al valor que tenía dicho tipo de cambio al 31 de diciembre de 1970 y dispone que ninguna letra aceptada para la adquisición de dichos automóviles podrá exceder de US$ 200 mensuales. Esta disposición eventualmente beneficiaría a 748 taxistas que han celebrado negocios de importación con el Banco Central de Chile, para cuyo efecto han efectuado los depósitos de importación correspondientes y a que se refieren los artículos lº y 2º transitorios de esta ley. Los valores por los cuales se giraron estas letras aceptadas por el importador como por el comprador del vehículo, corresponden al financiaciamiento del 100% del valor CIF del automóvil, más un interés del 6%, otorgado por el Banco Central y que se amortiza en doce cuotas mensuales iguales a partir de los catorce meses, contados desde la fecha del correspondiente contrato. Las Comisiones, por cinco votos a favor, dos en contra de los señores Silva y Valente y la abstención del señor Foncea, acordaron aprobar el inciso primero de este artículo, expresando el señor Hamilton, a nombre de la mayoría, que estimaban justo dar este trato cambiario puesto que por razones de índole legislativa no ha sido posible a los compradores importar oportunamente esos vehículos. El inciso segundo fue unánimemente rechazado. Artículos 16 y 17 Se acordó refundir estas disposiciones que autorizan la importación y conceden franquicias aduaneras a la internación de taxímetros y de partes, piezas, conjuntos y subconjuntos destinados a la armaduría de "transceptores" o radioteléfonos. Artículo 18 La ley Nº 17. 276, en su artículo 52, autorizó la importación al amparo de franquicias aduaneras, de determinados elementos e implementos que, anualmente internen la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo y las Federaciones de Motociclismo y de Gokarts de Chile. En el precepto en informe, unánimemente aprobado, se aclara que por "implementos" debe entenderse: "chasis, carrocerías, motores, repuestos, accesorios u otros". El inciso segundo de este artículo modifica la misma ley autorizando la importación de automóviles de carrera de ruta y de fórmula para, pista "sean nuevos o usados". Unánimemente fue aprobada esta disposición. Artículo 19 Por la vía declarativa se dispone que el Consejo Directivo de la FENATACH estará compuesta por siete consejeros nacionales con sede en Santiago y seis consejeros nacionales con sede en los Consejos Interprovinciales de esta Federación. Los primeros formarán el Comité Ejecutivo de dicho organismo. El Honorable Senador señor Silva tuvo dudas acerca de la constitucionalidad de esta disposición que alteraría un contrato privado vigente. El señor Hamilton propuso se la aprobara provisoriamente, quedando abierta su discusión para el segundo informe a fin de reunir mayores antecedentes. Así se acordó por seis votos contra cuatro. Con posterioridad a esta resolución se han reunido los siguientes antecedentes: La Federación Nacional de Sindicatos de Choferes Profesionales de Taxis de Chile obtuvo su personalidad jurídica por decreto Nº154, de 24 de mayo de 1965, del Ministerio del Trabajo; y Previsión Social, estableciéndose que su Consejo Directivo estaría compuesto por cinco miembros elegidos en Congresos Nacionales. No existen en la actualidad Consejeros Nacionales con sede en los Consejos Interprovinciales de la Federación, los que sólo tienen la calidad de asesores. Los artículos 10, 11 y 12 de los Estatutos reglamentan la reforma de éstos, la que debe ser acordada por la Asamblea o Congreso, siguiendo el procedimiento que en ellos se establece y que consiste en poner estas reformas en conocimiento de los Presidentes de los Sindicatos afiliados a lo: menos con tres meses de anticipación a la fecha del Congreso, el que para reunirse requiere de un quorum, en primera y segunda citación, de un 30% de los asociados y de la mayoría de los delegados asistentes para su aprobación. Según información, proporcionada también por el señor Presidente Nacional, don Juan Jara, la reforma contenida en el artículo 19 de este proyecto de ley habría sido aprobada por el Noveno Congreso de la FENATACH celebrado a fines de julio de 1970. Artículo 20 El artículo 15 de la ley Nº 14. 824 autorizó al Presidente de la República para permitir a las industrias nacionales de vehículos motorizados considerar como partes y piezas nacionales las producidas en los países integrantes del área dé libre comercio (ALALC) siempre que dichos países adquieran en Chile partes y piezas de vehículos motorizados de fabricación nacional por valor equivalente. La disposición en informe extiende el beneficio referido en la ley citada al considerar como nacionales las partes y piezas provenientes de países de ALALC siempre que se compense con una exportación equivalente a terceros países no adheridos al Tratado de Montevideo. 'Unánimemente se aprobó esta disposición. Artículo 21 Crea un Fondo de Renovación destinado a financiar la adquisición y reemplazo permanente de vehículos destinados al servicio de taxis, el que se formará con un aporte de los taxistas que se beneficien con esta ley y cuyo monto será fijado por la FENATACH. El Honorable Senador señor Hamilton apoyó la creación de este sis tema que no constituye gravamen alguno al Estado y puede constituir un medio eficaz de financiamiento. El Honorable Senador señor Silva Ulloa formuló indicación para susttituir el inciso 2º en orden a que el aporte sea fijado por la Comisión Automotriz de la CORFO previa consulta al gremio y no por la FENATACH. Por unanimidad se aprobó este artículo con la modificación propuesta por el señor Silva Ulloa. Artículo 22 Faculta al Presidente de la República para crear una Central Nacional de Abastecimientos y Servicios dependiente de la FENATACH así como Economatos de distribución y servicio, que gozarán de los mismos beneficios que las cooperativas. A indicación del Honorable Senador señor Silva se acordó modificar la redacción de éste artículo estableciéndose que la Central y los Economatos referidos se regirán por el Estatuto que el Presidente de la República dicte para tales efectos previo informe de la Subsecretaría de Transportes. Artículos 1º, 2º; 3º,4º y 5º transitorios. Legislan respecto a aquellas personas que tienen trámites de importación de automóviles de alquiler pendientes al amparo del artículo 35 dé la ley Nº 17. 318 y del artículo 3º transitorio de la ley Nº 16. 426. Se "dispone que conservarán el derecho a importarlos debiendo cubrir su valor dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley. Aquellas personas que no dispongan dé medios económicos para solventar esta importación gozarán de preferencia para obtener la entrega de un automóvil armado en el país. Se establece, además, que los importadores podrán otorgar créditos para estas importaciones, fijándose como precio máximo del automóvil el que resulte de la conversión del valor CIF del mismo más los derechos aduaneros e impuestos que le afecten convertidos al tipo del cambio oficial vigente al momento del aforo. Este valor podrá aumentarse hasta en un 5% por concepto de comisión. Toda compra que exceda la suma de estos valores será sancionada como delito de fraude. Las Comisiones Unidas aprobaron estos preceptos aumentando de 60 a 180 días el plazo para cubrir estas importaciones y de US$ 180 a US$ 300 la cantidad contenida en el artículo 4º, ambas modificaciones propuestas por el Honorable Senador señor Hamilton. A indicación de los señores Palma y Lorca se acordó reemplazar el recargo de un 5% de comisión referido en el artículo 5º por el que acuerde el Sindicato con el importador al momento de encargarle y convenir la importación. A indicación del señor Ministro de Hacienda se agregan los artículos 23 a 26 permanentes y 7º y 8º transitorios. El artículo 23 establece exigencias que deberán cumplir los Conservadores de Bienes Raíces y Notarios Públicos para evitar que se haga un mal uso de esta ley. El artículo 24 autoriza la creación de servicios especiales de transporte turístico terrestre, otorgándose amplias facultades para que se les reglamente por acuerdo entre la Subsecretaría de Transportes y la Dirección de Turismo. La práctica ha demostrado la conveniencia de distinguir entre automóviles de alquiler y de turismo, los que cumplen una función diferente a la de aquellos. El artículo 25 faculta para dar un distintivo diferente a los automóviles de turismo. El artículo 26 permite también diferenciar mediante distintivos especiales a los taxis colectivos. A proposición del Honorable Senador señor Hamilton respecto de los Institutos CORFO de Chiloé y de Aisén y del Honorable Senador señor Lorca en cuanto dice relación con la Corporación de Magallanes, se agrega como artículo 27 uno que permite a estos organismos establecer líneas especiales de crédito para la importación de camiones y taxibuses. A indicación de los Honorables Senadores señores Hamilton y Lorca se propuso agregar como artículo nuevo una disposición modificatoria del inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 14. 824, que tenía por objeto dejar claramente establecido que el espíritu del legislador al dictar dicho precepto fue permitir la importación por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, liberados de todo impuesto o derecho, los vehículos destinados a la movilización colectiva pública de pasajeros, entre los que se comprenden los taxibuses y sus chasis. El señor Subsecretario de Hacienda, don Patricio Morales, manifestó que a su juicio la disposición era innecesaria porque no cabía lugar a dudas que los taxibuses podían importarse liberados de derechos en virtud del artículo 5º de la ley Nº 14. 824, razón por la cual no tenía inconveniente en remitir a esta Comisión un oficio dándole patrocinio constitucional a esa indicación. No obstante que todos los asistentes coincidieron en lo innecesaria de la disposición, a objeto de salvar de una vez por todas las pbjeciones sin fundamento del Servicio de Aduanas de la región indicada, se aprobó el artículo supeditándolo a la recepción del patrocinio correspondiente. Como hasta la hora en que evacuamos este informe no ha sido posible obtener la firma correspondiente del Presidente de la República, no incluimos en este proyecto de ley la citada disposición. A indicación del señor Ministro de Hacienda se agrega un artículo 7º transitorio que permite desafectar de su calidad de vehículo de alquiler a los automóviles que han sido importados para tal efecto y que se encuentran realizando transporte turístico, para el solo efecto de continuar en dicha actividad. Finalmente, también a indicación del señor Ministro de Hacienda, se agrega un artículo final transitorio que permite a aquellos taxistas que hayan transferido sus vehículos importados sin autorización previa de la Subsecretaría de Transportes, para sanear esta situación. Las Comisiones unidas rechazaron una indicación del mismo Secretario de Estado para agregar un artículo nuevo que declaraba de utilidad pública los servicios de transporte individual y colectivo efectuado en automóviles de alquiler. Los Honorables Senadores señores Hamilton, Ibáñez y Lorca criticaron esta proposición que entre otros efectos produce el de negar a estos trabajadores el derecho a huelga así como el de permitir la incautación de estos vehículos en los casos en que ella se produzca. En mérito de las consideraciones expuestas, vuestras Comisiones de Hacienda y Obras Públicas, unidas, tienen el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Sustituir, el inciso primero de su letra b) por el siguiente: "b) Sustitución del impuesto a la primera transferencia establecido en el artículo 4º bis de la ley Nº 12. 120, por un impuesto único de un 4% sobre el precio de venta de dicho vehículo al taxista. ". Artículo 2º Reemplazar su inciso primero por el que a continuación se expresa: "Artículo 2º Sólo podrán acogerse a las franquicias del artículo anterior, las industrias que hayan obtenido u obtengan la calidad de industria nacional de vehículos motorizados, incluyéndose aquéllas instaladas o que se instalen en zonas de tratamiento aduanero especial y siempre que el porcentaje de integración de parte y piezas conjuntos y subconjuntos nacionales destinados a emplearse en la fabricación de auto móviles de alquiler, no sea inferior al 40% del valor FOB del vehículo original extranjero terminado. ". Sustituir sus incisos tercero y cuarto por el siguiente: "El Presidente de la República, previo informe de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz, podrá aumentar el porcentaje indicado en el inciso primero de integración de partes, piezas, conjuntos y subconjuntos nacionales. ". A continuación, agregar el siguiente artículo 3º, nuevo: "Artículo 3ºEl Presidente de la República, por intermedio de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas, determinará, en el mes de septiembre de cada año, el número de automóviles que deberán armarse o fabricarse en Chile para destinarlos al servicio de alquiler. Asimismo, fijará, previo informe de cada una de las Municipalidades del país, el número de patentes de automóviles de alquiler que podrá otorgarse por cada comuna en el año siguiente. Podrá prescindirse del informe municipal si éste no fuere evacuado dentro del plazo dé 30 días de requerido por la mencionada Subsecretaría, pero, en tal caso, el número de patentes a fijarse a la respectiva Municipalidad no podrá ser inferior al vigente para el año en el cual se dicta la resolución. ". Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 4º sustituido por el siguiente: "Artículo 4ºLos conductores profesionales dueños de no más de un taxi, interesado sen renovar y los conductores no propietarios, que deseen adquirir los vehículos a que se refieren los artículos anteriores, deberán reunir los requisitos que señalen al efecto los Reglamentos que el Presidente de la República dicte, previo informe de una Comisión integrada por representantes de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Chóferes de Taxis de Chile (FENATACH) y de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La presentación de los postulantes a las asignaciones de estos vehículos se efectuará a través de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Chóferes de Taxis de Chile (FENATACH), la que deberá considerar, en igualdad de condiciones, las solicitudes de los sindicatos afiliados y no afiliados a ella. La calificación de los postulantes y la asignación de vehículos será efectuada por la Subsecretaría de Transportes, de acuerdo a los Reglamentos indicados. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados deberán en todo caso cumplir los siguientes requisitos: a) Ser socio de un Sindicato Profesional de Chóferes de Taxis, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el D. F. L. Nº 1 de la Subsecretaría de Transportes, de 8 de julio de 1970; a) Estar en posesión de licencia profesional para conducir Clase A) vigente; c) Acreditar honorabilidad mediante la presentación de un certificado tipo D) de la Dirección de Registro Civil e Identificación, y d) Presentar certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite se encuentra, al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios, que tiene actividad tributaria de taxistas, y que sus demás rentas en conjunto no le significan un ingreso adicional superior a tres sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. Para este efecto no se considerarán las rentas percibidas por concepto de beneficios previsionales, como pensiones de jubilación, invalidez y montepíos. Los conductores profesionales que hayan importado automóviles de alquiler en los últimos cuatro años tendrán una rebaja de 20% en el puntaje normal. Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 5° reemplazado por el siguiente: "Artículo 5ºSi el ingreso principal de un taxista fallecido hubiere sido la explotación de un automóvil de alquiler, su viuda será considerada como su sucesora legal y tendrá derecho a renovar dicho vehículo de acuerdo a esta ley. ". Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 6º con las siguientes modificaciones: a) Sustituir su inciso primero por el siguiente: "Artículo 6ºLos chassis de buses, de taxibuses y de autobuses, destinados al transporte colectivo de pasajeros, armados o fabricados en Chile por industrias que tengan la calidad de industria nacional de vehículos motorizados incluyendo aquéllas ubicadas en zonas de tratamiento aduanero especial, podrán acogerse a las franquicias establecidas en el artículo 1º de la presente ley, siempre que el porcentaje de integración de partes, piezas, conjuntos y subconjuntos nacionales destinados a emplearse en la armaduría o fabricación de dichos vehículos no sea inferior al 15% del valor FOB del vehículo original extranjero terminado. "; d) Reemplazar, en su inciso segundo, la expresión "agregar determinadas" por "aumentar el porcentaje de", y c) Suprimir su inciso tercero. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 7º reemplazado por el siguiente: "Artículo 7º Exímese del impuesto de compraventa a la primera transferencia de las carrocerías nuevas para chassis de buses, taxibuses y autobuses a que se refiere el artículo anterior.". Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 8º sustituido por el siguiente: "Artículo 8ºLas empresas que no dieren cumplimiento a los por centajes mínimos de integración de piezas, partes, conjuntos y subconjuntos nacionales, establecidos en los artículos 2º y 6° de la presente ley, quedarán afectas al pago del impuesto especial establecido en el artículo 11 de la ley Nº 12. 084 y sus modificaciones posteriores y de todos los demás derechos, impuestos y gravámenes de que hayan sido liberadas. ". Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 9º reemplazado por el siguiente: "Artículo 9°Prohíbese, por el término de cuatro años, el uso de los vehículos adquiridos de acuerdo con la presente ley para un destino diferente del transporte colectivo de pasajeros o del servicio de alquiler, según corresponda. La infracción a esta prohibición será penada como delito de fraude aduanero y sancionada, en todo caso, con el comiso del vehículo. El vehículo decomisado será rematado por el Servicio de Aduanas, destinándose un 20% de su producto como galardón al denunciante y el 80% restante será de beneficio fiscal, a menos que hubiere un saldo de precio pendiente del vehículo, en cuyo caso se pagará éste con antelación. Los propietarios de automóviles de alquiler, además de las sanciones indicadas, deberán integrar en la Tesorería Comunal respectiva las diferencias de valor que hubiere entre la patente de alquiler y la particular, incluidos los recargos legales, a contar del año en que se cometió la infracción. Las denuncias por infracciones a lo dispuesto en el inciso primero, serán presentadas a la Subsecretaría de Transportes, organismos que remitirá los antecedentes debidamente informados a la Superintendencia de Aduanas. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 39 de la Ordenanza de Aduanas, los vehículos que por accidente, dejen de ser aptos para el servicio, serán desafectados por resolución de la Subsecretaría de Transportes. La desafectación excluirá al vehículo de las prohibiciones señaladas en los incisos anteriores y en el artículo 10. ". Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 10 sustituido por el siguiente: "Artículo 10. Los vehículos beneficiados con las franquicias de la presente ley, que no hayan sido desafectados en conformidad al inciso final del artículo anterior, no podrán ser transferidos, dados en arrendamiento, ni a su respecto podrá celebrarse ninguna clase de contrato que signifique su explotación por cuenta de otra persona, ni la celebración de contratos de promesa de esos actos, sin autorización de la Subsecretaría de Transportes, la que la otorgará siempre que los vehículos continúen destinados al transporte colectivo de pasajeros. La Subsecretaría deberá pronunciarse respecto de la autorización a que se refiere el inciso anterior, en el plazo de 30 días, contado desde aquél en que se le entreguen los antecedentes respectivos. En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso primero de este artículo dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de facturación de la primera adquisición del vehículo, deberá enterarse en arcas fiscales el monto de los derechos, impuestos, tributos aduaneros y demás gravámenes de que hayan sido liberados de conformidad a la presente ley. Quedan solidariamente obligadas a este pago las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las adjudicaciones efectuadas en pública subasta a raíz de juicios iniciados como consecuencia del cobro ejecutivo de préstamos otorgados para la adquisición del vehículo por el Banco del Estado de Chile u otros organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma. ". Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 11 reemplazado por el siguiente: "Artículo 11. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 9º y 10 de la presente ley en caso de fallecimiento del adquirente del vehículo. En este evento, acreditado el hecho, la Subsecretaría de Transportes autorizará la transferencia y/o desafectación del vehículo con respecto a su destino. ". Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 12, sin modificaciones. Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 13, con las siguientes modificaciones: a) Sustituir su inciso primero por el siguiente: "Artículo 13. Los taxis y los chassis de buses, autobuses y taxibuses de la locomoción colectiva y carrocerías a que se refiere la presente ley podrán ser objeto del contrato de prenda industrial con el fin de garantizar créditos otorgados por el Banco del Estado de Chile u otros organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma. Quien adquiera cualquiera de los bienes mencionados en pública subasta, en juicio iniciado por los acreedores antedichos o por los cesionarios o endosatarios de dichos contratos de prenda, podrá destinarlos a cualquier uso sin incurrir en ninguna de las sanciones o impuestos establecidos en esta ley. "; Sustituir en su inciso segundo, las palabras "este evento" por "paso de realización de la prenda", y Reemplazar su inciso tercero con el siguiente: "Mientras no haya fallo en los juicios de prenda industrial a que se refieren los incisos anteriores, los vehículos gravados con ella quedarán en depósito en poder de sus presuntos propietarios, quienes no podrán ocuparlos sino en el servicio de taxi. ". Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 14 reemplazado por el siguiente: "Artículo 14.- Destínase el 50% de los recursos que se encuentren empozados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con motivo de la aplicación del artículo 11 de la ley Nº 15. 722, a inversiones de construcción y habilitación que la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile señale para sede, bodegas y estaciones de servicio de ésta y de sus sindicatos bases. La Caja de Previsión de Empleados Particulares depositará, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, los fondos referidos en el inciso anterior en una cuenta que a nombre de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile abra en la Corporación de la "Vivienda. La referida Federación podrá girar los fondos mencionados contra estados de pagos de obras previamente aprobadas por la Corporación de la Vivienda. ". Artículo 14 Ha pasado a ser artículo 15, con las siguientes modificaciones: a) Sustituir, en su inciso primero, la expresión "automóviles destinados al servicio de taxis" por "vehículos de transporte colectivo de pasajeros o de alquiler"; b) Reemplazar, en su inciso segundo, el vocablo "cubrirán" por "podrán cubrir", y c) Sustituir, en su inciso tercero, las palabras "valor de compra del vehículo" por el sustantivo "préstamo". Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 6º transitorio, con excepción de su inciso segundo, que ha sido suprimido. Artículos 16 y 17 Han pasado a ser artículo 16, refundidos en el texto que a continuación se transcribe: "Artículo 16.- Autorízase la importación y libérase del pago de los derechos de internación, de almacenaje y, en general de todos los derechos e impuestos que sé perciban por gas aduanas, así como de los impuestos adicionales y depósitos de internación, a las partes y piezas, conjuntos y subconjuntos destinados a la armaduría de radioteléfonos y a la adquisición de marcadores de tarifas denominados "taxímetros", que importe la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Chóferes de Taxis de Chile (FENATACH) para dotar de estos implementos a los automóviles que se asignen de acuerdo a esta ley. ". Artículos 18, 19 y 20 Han pasado a ser artículos 17, 18 y 19, respectivamente, con la sola modificación de sustituir en este último artículo la referencia a la ley "14. 284" por "14. 824". Artículo 21 Ha pasado a ser artículo 20. Sustituir su inciso segundo por el siguiente: "Dicha fondo se formará con un aporte mensual de los taxistas cuyo monto; será fijado por la Comisión, Automotriz de la Corporación de Fomentó de la Producción, previa consulta al gremio, el: que será depositado, directamente en el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con el mecanismo que establezcan ese Banco y la mencionada Comisión.". Artículo 22 Ha pasado a ser artículo 21 sustituido por el siguiente: "Artículo 21. Aat0rízase la creación de una Central Nacional de Abastecimiento y Servicios, dependiente de 1» Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Chóferes de Taxis de Chile, y los Economatos de Distribución y Servicio de los Sindicatos bases de esta Organización. La Central y los Economatos tendrán los mismos beneficios de las cooperativas y se regirán por el Estatuto que el Presidente de la República dictará para tales efectos, previo informe de la Subsecretaría de Transportes. ". A continuación, agregar los siguientes artículos 22, 23, 24, 25, 26, nuevos: "Artículo 22.- Derógase la letra b) del inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 17. 361. Artículo 23.- Las facturas de vehículos adquiridos con las franquicias de esta ley, indicarán que están sujetos a las prohibiciones establecidas en los artículos 9º y 10 de la presente ley. Los Conservadores de Bienes Raíces al inscribir las facturas indicadas en el inciso anterior, anotarán las prohibiciones señaladas en los artículos 9º y 10, quedando obligados a indicarlas en cualquier certificación solicitada en relación a los vehículos beneficiados por la presente ley. Los Notarios Públicos, que sean requeridos para autorizar cualquiera de los contratos señalados en el articulo 10, respecto de vehículos aptos para el transporte colectivo de pasajeros y para automóviles con patente de alquiler, con menos de 4 años de fabricación, exigirán a los interesados un certificado del Conservador de Bienes Raíces acreditando que los vehículos no están sujetos a las prohibiciones de los artículos 9º y 10. En caso de estar sujetos a las prohibiciones señaladas, deberán acompañar copia de la resolución de la Subsecretaría de Transportes en que se autoriza la celebración del contrato. Los Notarios dejaran constancia en la respectiva escritura del cumplimiento de este requisito, sin lo cual ésta no será autorizada. Artículo 24.- Autorízase la creación de servicios especiales de transporte turístico terrestre, mediante automóviles y autocares que reúnan los requisitos y características adecuadas, según lo establezca» conjuntamente la Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección de Turismo dependiente del Ministerio de Economía. Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 16. 602 en el sentido de que los automóviles de alquiler que presten servicios de turismo deberán estar pintados con un color distintivo y standard conforme lo determine la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En igual forma los autocares que se dediquen a esta actividad deberán tener características y color standard. Artículo 26.- La Subsecretaría de Transportes establecerá distintivos especiales a los taxis colectivos, para diferenciarlos de los demás automóviles de alquiler. Con este fin podrá incluso establecer un color diferente al exigido por la ley Nº 16. 602. Los automóviles que sean autorizados para efectuar servicio colectivo deberán ser destinados exclusivamente a este fin, no podrán tener taxímetro y llevarán en su parachoques delantero una placa que los identifique como taxi colectivo. Esta placa será fabricada por la Casa dé Moneda de Chile, de acuerdo con las características que fije la Subsecretaría de Transportes. Asimismo, podrá establecerse distintivos y color diferentes a los automóviles de alquiler de Aeropuertos. Artículo 27.- Dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, los Institutos Corfo de Chiloé y Aisén y la Corporación de Magallanes, establecerán líneas de crédito en favor de los afiliados a los respectivos Sindicatos de Dueños de Camiones para la importación de camiones y taxibuses destinados a la renovación e incremento del material rodante con que atienden las necesidades de esas provincias, en condiciones similares a las establecidas para créditos otorgados por los mismos Institutos a otras actinvidades productivas. " Artículos transitorios. Artículo 1º Sustituir el guarismo "60" por "180". Artículo 2º Reemplazar las expresiones "importarlo" y "60" por "importarlos" y "180", respectivamente. Artículo 3º Sustituir, en su inciso segundo, la frase "puntaje de estos postulantes" por "antigüedad del vehículo". Artículo 4º Reemplazar el guarismo "180" por "300". Artículo 5º Sustituir la frase "Dicho valor podrá aumentarse hasta en un 5% por concepto de comisión" por la siguiente: "Dicho valor podrá recargarse en el monto de la comisión de importación que el Sindicato acuerde con el importador habitual en el momento de encargarle y convenir la importación". En seguida, consultar como artículo 6º transitorio el inciso primero del artículo 15 permanente del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, sin modificaciones. A continuación, agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos: "Artículo 7ºLos automóviles de alquiler importados por taxistas propietarios o por taxistas no propietarios, con las franquicias establecidas en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16. 426, que al 1º de julio de 1971 realizaban transporte turístico, quedan excluidos de las prohibiciones establecidas en el inciso 4º del artículo 14 de la ley Nº 17. 203, para el solo efecto de continuar en dicha actividad. Artículo 8ºLos dueños de vehículos señalados en los artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 16. 426, que hayan transferido estos vehículos antes de la publicación de la presente ley, sin autorización previa de la Subsecretaría de Transportes, podrán solicitarla con posterioridad a la celebración del respectivo contrato, siempre que lo hagan dentro de 6 meses a contar de la publicación de la presente ley. ". De conformidad con las modificaciones que anteceden, el proyecto de ley aprobado por vuestras Comisiones de Hacienda y Obras Públicas, unidas, queda como sigue: "Proyecto de ley: Artículo 1º.- Los automóviles armados y/o fabricados en Chile destinados al servicio de taxis, que cumplan con los requisitos que más adelante se indican, gozarán de las siguientes franquicias: a) Exención del impuesto especial de fabricación establecido en el artículo 11 de la ley Nº 12. 084 y sus modificaciones. b) Sustitución del impuesto a la primera transferencia establecido en el artículo 4º bis de la ley Nº 12. 120, por un impuesto único de un 4% sobre, el precio de venta de dicho vehículo al taxista. Para estos efectos se entenderá como primera venta aquella mediante la cual el taxista adquiere el dominio del vehículo nuevo. c) Las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos que sean necesario importar para la fabricación de estos automóviles estarán exentas de todos los derechos e impuestos, incluidos los adicionales, que se perciban por intermedio de las Aduanas, cualquiera que sea la zona o el régimen bajo el cual se efectúe la importación, quedando comprendidos aún aquellos exigibles con motivo de su introducción al resto del país, desde zonas aduaneras de tratamiento especial. d) Los Registros de Importación y demás documentación necesaria para realizar las importaciones a que se refiere la letra anterior estarán exentos del impuesto establecido en el inciso octavo del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16. 272 y sus modificaciones. Artículo 2º Sólo podrán acogerse a las franquicias del artículo anterior, las industrias que hayan obtenido u obtengan la calidad de industria nacional de vehículos motorizados, incluyéndose aquellas instaladas o que se instalen en zonas de tratamiento aduanero especial, y siempre que el porcentaje de integración de partes y piezas, conjuntos y subconjuntos nacionales destinados a emplearse en la fabricación de automóviles de alquiler, no sea inferior al 40% del valor FOB del vehículo original extranjero terminado. Las piezas, partes, conjuntos y «subconjuntos de integración nacional estarán contenidas en las listas que se establezcan en la forma y condiciones que determinen los reglamentos, que para estos efectos dictará el Presidente de la República. El Presidente de la República, previo informe de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz, podrá alimentar el porcentaje indicado en el inciso primero de integración de partes, piezas, conjuntos y subconjuntos nacionales. Artículo Eº.- El Presidente de la República, por intermedio de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas, determinará,, en el mes de septiembre de cada año, el número de automóviles que deberá armarse o fabricarse en Chile para destinarlos al servicio de alquiler. Asimismo, fijará, previo informe de cada una de las Municipalidades del país, el número de patentes de automóviles de alquiler que podrá otorgarse por cada comuna en el año siguiente. Podrá prescíndirse del informe municipal si éste no fuere evacuado dentro del plazo de SO días de requerido por la mencionada Subsecretaría, pero, en tal caso, el número de patentes a fijarse a la respectiva Municipalidad no podrá ser inferior al vigente para el año en el cual se dicte la resolución. Artículo 4º.- Los conductores profesionales dueños de no más de un taxi, interesados en renovar y los conductores no propietarios, que deseen adquirir los vehículos a que se refieren los artículos anteriores, deberán reunir los requisitos que señalen al efecto los Reglamentos que el Presidente de la República, dicte, previo informe de una Comísión integrada por representantes de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENATACH) y de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La presentación de los postulantes a las asignaciones de estos vehículos se efectuará a través de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENATACH), la que deberá considerar, en igualdad de condiciones, las solicitudes de los sindicatos afiliados y no afiliados a ella. La calificación de los postulantes y la asignación de vehículos será efectuada por la Subsecretaría de Transportes, de acuerdo a los reglamentos indicados. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados deberán en todo caso cumplir los siguientes requisitos: a) Ser socio de un Sindicato Profesional de Choferes de Taxis, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el D. F. L. Nº 1 de la Subsecretaría de Transportes, de 8 de julio de 1970; b) Estar en posesión de licencia profesional para conducir clase A), vigente; c ) Acreditar honorabilidad mediante la presentación de un certificado tipo D) de la Dirección de Registro Civil e Identificación, y d) Presentar certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios, que tiene actividad tributaria de taxista, y que sus demás rentas en conjunto no le significan un ingreso adicional superior a tres sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago. Para este efecto no se considerarán las rentas percibidas por concepto de beneficios provisionales, como pensiones de jubilación, invalidez y montepíos. Los conductores profesionales que hayan importado automóviles de alquiler en los últimos cuatro años tendrán una rebaja de 20% en el puntaje normal. Artículo 5º.- Si el ingreso principal de un taxista fallecido hubiere sido la explotación de un automóvil de alquiler, su viuda será considerada como su sucesora legal y tendrá derecho a renovar dicho vehículo de acuerdo a esta ley. Artículo 6º.- Los chassis de buses, de taxibuses y de autobuses, destinados al transporte colectivo de pasajeros, armados o fabricados en Chile por industrias que tengan la calidad de industria nacional de vehículos motorizados, incluyendo aquellas ubicadas en zonas de tratamiento aduanero especial, podrán acogerse a las franquicias establecidas en el artículo 1º de la presente ley, siempre que el porcentaje de integración de partes, piezas, conjuntos y subconjuntos nacionales destinados a emplearse en la armaduría o fabricación de dichos vehículos no sea inferior al 15% del valor FOB del vehículo original extranjero terminado. Las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos de integración nacional estarán contenidas en las listas que se establezcan en la forma y condiciones que determinen los reglamentos que para estos efectos dictará el Presidente de la República. En todo caso el Presidente de la República, previo informe de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz, podrá aumentar el porcentaje de partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de integración nacional. Artículo 7º.- Exímese del impuesto de compraventas a la primera transferencia de las carrocerías nuevas para chassis de buses, taxibuses y autobuses a que se refiere el artículo anterior. Artículo 8º.- Las empresas que no dieren cumplimiento a los porcentajes mínimos de integración de piezas, partes, conjuntos y subconjuntos nacionales, establecidos en los artículos 2º y 6º de la presente ley, quedarán afectas al pago del impuesto especial establecido en el artículo 11 de la ley Nº 12. 084 y sus modificaciones posteriores y de todos los demás derechos, impuestos y gravámenes de que hayan sido liberadas. Artículo 9º.- Prohíbese, por el término' de cuatro años, el uso de los vehículos adquiridos de acuerdo con la presente ley para un destino diferente del transporte colectivo de pasajeros o del servicio de alquiler, según corresponda. La infracción a esta prohibición será penada como delito de fraude aduanero y sancionada, en todo caso, con el comiso del vehículo. El vehículo decomisado será rematado por el Servicio de Aduanas, destinándose un 20% de su producto como galardón al denunciante y el 80% restante será de beneficio fiscal, a menos que hubiere un saldo de precio pendiente del vehículo, en cuyo caso se pagará éste con antelación. Los propietarios de automóviles de alquiler, además de las sanciones indicadas, deberán integrar en la Tesorería Comunal respectiva las diferencias de valor que hubiere entre la patente de alquiler y la particular, incluidos los recargos legales, a contar del año en que se cometió al infracción. Las denuncias por infracciones a lo dispuesto en el inciso primero, serán presentadas a la Subsecretaría de Transportes, organismo que remitirá los antecedentes debidamente informados a la Superintendencia de Aduanas. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 39 de la Ordenanza de Aduanas, los vehículos que por accidente dejen de ser aptos para el servicio, serán desafectados por resolución de la Subsecretaría de Transportes. La desafectación excluirá al vehículo de las prohibiciones señaladas en los incisos anteriores y en el artículo 10. Artículo 10. Los vehículos beneficiados con las franquicias de la presente ley, que no hayan sido desafectados en conformidad al inciso final del artículo anterior, no podrán ser transferidos, dados en arrendamiento, ni a su respecto podrá celebrarse ninguna clase de contrato que signifique su explotación por cuenta de otra persona, ni la celebración de contratos de promesa estos actos, sin autorización de la Subsecretaría de Transportes, la que la otorgará siempre que los vehículos continúen destinados al transporte colectivo de pasajeros. La Subsecretaría deberá pronunciarse respecto de la autorización a que se refiere el inciso anterior, en el plazo de 30 días, contados desde aquel en que se le entreguen los antecedentes respectivos. En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso primero de este artículo dentro de los 4 años siguientes a la fecha de facturación de la primera adquisición del vehículo, deberá enterarse en arcas fiscales el monto de los derechos, impuestos, tributos aduaneros y demás gravámenes de que hayan sido liberados de conformidad a la presente ley. Quedan solidariamente obligadas a este pago las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las adjudicaciones efectuadas en pública subasta a raíz de juicios iniciados como consecuencia del cobro ejecutivo de préstamos otorgados para la adquisición del vehículo por el Banco del Estado de Chile u otros organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma. Artículo 11. No se aplicará lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la presente ley en caso de fallecimiento del adquirente del vehículo. En este evento, acreditado el hecho, la Subsecretaría de Transportes autorizará la transferencia y/o desafectación del vehículo con respecto a su destino. Artículo 12.- Derógase el artículo 35 de la ley Nº 17. 318. Artículo 13.- Los taxis y los chassis de buses, autobuses y taxibuses de la locomoción colectiva y carrocerías a que se refiere la presente ley podrán ser objeto del contrato de prenda industrial con el fin de garantizar créditos otorgados por el Banco del Estado de Chile u otros organismos fiscales, semifiscáles o de administración autónoma. Quien adquiera cualquiera de los bienes mencionados en pública subasta, en juicio iniciado por los acreedores antedichos o por los cesionarios, o endosatarios de dichos contratos de prenda, podrá destinarlos a cualquier uso sin incurrir en ninguna de las sanciones o impuestos establecidos en esta ley. En caso de realización de la prenda, el propietario del vehículo subastado sólo tendrá derecho, en caso de que el precio del remate sea superior al valor de la deuda, a recuperar para sí sólo la parte del precio que haya cancelado hasta la fecha del remate. El excedente, en caso que lo hubiera, será de beneficio fiscal. Mientras no haya fallo en los juicios de prenda industrial a que se refieren los incisos anteriores, los vehículos gravados con ella quedarán en poder de sus presuntos propietarios, quienes no podrán ocuparlos sino en el servicio de taxi. Artículo 14.- Destínase el 50% de los recursos que se encuentren empozados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con motivo de la aplicación del artículo 11 de la ley Nº 15. 722, a inversiones de construcción y habilitación que la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile señale para sede, bodegas y estaciones de servicio de ésta y de sus sindicatos bases. La Caja de Previsión de Empleados Particulares depositará dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley los fondos referidos en el inciso anterior en una cuenta que a nombre de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile abra en la Corporación de la Vivienda. La referida Federación podrá girar los fondos mencionados contra estados de pago de obras previamente aprobadas por la Corporación de la Vivienda. Artículo 15.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamos con el objeto de financiar la adquisición de vehículos de transporte colectivo de pasajeros o de alquiler, siempre que ella se realice de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley. Dichos préstamos podrán cubrir el valor total del vehículo y serán amortizados en un plazo mínimo de 24 meses, el que podrá ser ampliado a 36 meses si el Consejo del Banco del Estado así lo acuerda en casos especiales. Para optar a estos préstamos, el taxista deberá mantener en el Banco del Estado durante 60 días, como mínimo, un ahorro previo equivalente al 10% del préstamo correspondiente. Artículo 16.- Autorízase la importación y libérase del pago de los derechos de internación, de almacenaje y, en general, de todos los de recibos e impuestos que se perciban {por las Aduanas, así como de los impuestos adicionales ¡y depósitos de internación, a las partes y piezas, conjuntos y subconjuntos destinados a la armaduría de radioteléfonos y a la adquisición de marcadores de tarifas denominados "taxímetros", que importe la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENETACH) para dotar de estos elementos a los automóviles qué se asignen de acuerdo a esta ley. Artículo 17.- Aclárase en el artículo 52 de la ley Nº 17. 276 de. 16 de enero de 1970, los términos "implementos" entendiéndose por tales los chassis, carrocerías, motores, repuestos, accesorios y otros. Agrégase en el inciso segundo del mismo articulo, después de la palabra "pista", seguido de una coma {,) lo (siguiente: "sean nuevos ó asados»". Artículo 18.- Declárase que el Consejo Directivo de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, estera compuesto por siete consejeros nacionales con sede en Santiago y seis consejeros nacionales con sede en los Consejos ínterprovinciales de esta Federación. Los primeros formarán el Comité Ejecutivo de dicho organismo. Articulo 19.- Agrégase al artículo 15 de la ley Nº 14. 824, de 13 de enero de 1962, el siguiente inciso nuevo: "Igualmente podrán considerarse nacionales las partes y piezas provenientes de países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuya importación sea compensada con la exportación de partes y piezas de producción nacional a terceros países no adheridos al Tratado de Montevideo. ". Artículo 20.- Créase un Fondo de Renovación destinado a financiar la adquisición y reemplazo permanente de vehículos destinados al servicio de taxis. Dicho fondo se formará con un aporte mensual de los taxistas cuyo monto será fijado por la Comisión Automotriz de la Corporación de Fomento de la Producción, previa consulta al gremio, el que será depositado directamente en el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con el mecanismo que establezcan ese Banco y la mencionada Comisión. Este sistema se regirá por las normas que dicte el Presidente de la República en el Reglamento de la presente ley. Artículo 21.- Autorízase la creación de una Central Nacional de Abastecimiento y Servicios, dependiente de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, y los Economatos de Distribución y Servicio de los Sindicatos bases de esta Organización. La Central y los Economatos tendrán los mismos beneficios de las Cooperativas y se regirán por el Estatuto que el Presidente de la República dictará para tales efectos, previo informe de la Subsecretaría de Transportes. Artículo 22.- Derógase la letra b) del inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 17. 361. Artículo 23.- Las facturas de vehículos adquiridos con las franquicias de esta ley, indicarán que están sujetos a las prohibiciones establecidas en los artículos 9º y 10 de la presente ley. Los Conservadores de Bienes Raíces al inscribir las facturas indicadas en el inciso anterior, anotarán las prohibiciones señaladas en los artículos 9º y 10, quedando obligados a indicarlas en cualquier certificación solicitada en relación a tos vehículos beneficiados por la presente ley. Los Notarios Públicos, que sean requeridos para autorizar cualquiera de los contratos señalados en el articulo 10, respecto de vehículos aptos para el transporte colectivo de pasajeros y para automóviles con patente de alquiler, con menos de 4 años de fabricación, exigirán a los interesados un certificado del Conservador de Bienes Ralees acreditando que los vehículos no están sujetos a las prohibiciones de los artículos 9º y 10. En caso de estar sujetos a las prohibiciones señaladas, deberán acompañar copia de la resolución de la Subsecretaría de Transportes en que se autoriza la celebración del contrato. Los Notarios dejarán constancia en la respectiva escritura del cumplimiento de este requisito, sin lo cual ésta no serán autorizada. Artículo 24.- Autorízase la creación de servicios especiales de transporte turístico terrestre, mediante automóviles y autocares que reúnan los requisitos y características adecuadas, según lo establezcan conjuntamente la Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección de Turismo dependiente del Ministerio de Economía. Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 16. 602 en el sentido de que los automóviles de alquiler que presten servicios de turismo deberán estar pintados con un color distintivo y standard conforme lo determine la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En igual forma los autocares que se dediquen a esta actividad deberán tener características y color standard. Artículo 26.- La Subsecretaría de Transportes establecerá distintivos especiales a los taxis colectivos, para diferenciarlos de los demás automóviles de alquiler. Con este fin podrá incluso establecer un color diferente al exigido por la ley Nº 16. 602. Los automóviles que sean autorizados para efectuar servicio colectivo deberán ser destinados exclusivamente a este fin, no podrán tener taxímetro y llevarán en su parachoques delantero una placa que los identifique como taxi colectivo. Esta placa será fabricada por la Casa de Moneda de Chile, de acuerdo con las características que fije la Subsecretaría de Transportes. Asimismo, podrá establecerse distintivos y color diferentes a los automóviles de alquiler de Aeropuertos, Articulo 27.- Dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, los Institutos Corfo de Chiloé y de Aisén y la Corporación de Magallanes, establecerán líneas de crédito en favor de los afiliados a los respectivos Sindicatos de Dueños de Camiones para la importación de camiones y taxibuses destinados a la renovación e incrementó del material rodante con que atienden las necesidades de esas provincias, en condiciones similares a las establecidas para créditos otorgados por los mismos Institutos a otras actividades productivas. Artículos transitorios. Artículo 1º.- Las personas que a la fecha de la presente ley hubieren obtenido de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes autorización para importar taxis por Resolución publicada en el Diario Oficial y reunieron los requisitos establecidos en el artículo 188 de la ley Nº 16. 617, prorrogado por el artículo 35 de la ley Nº 17. 318, conservarán el derecho de importarlo con las franquicias tributarias vigentes al 30 de diciembre de 1970, para lo cuál deberán presentar sus Registros de Importación en el Banco Central de Chile y cubrir su valor dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de la presente ley. Artículo 2º.- Los taxistas propietarios que hubieren sido autorizados por la Subsecretaría de Transportes, por Resolución publicada en el Diario Oficial, para realizar importaciones de vehículos de alquiler, por haber cumplido los requisitos señalados en el artículo 3° transitorio de la ley Nº 16. 426, con anterioridad al 4 de febrero de 1971, conservarán el derecho de importarlos con las franquicias tributarias vigentes al 30 de diciembre de 1970 para lo cual deberán presentar los Registros de Importación correspondientes y cubrir el valor de los vehículos dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de la presente ley. El mismo derecho tendrá la cónyuge o cualquiera, de los hijos legítimos del taxista propietario, fallecido con anterioridad o con posterioridad a ejercitar el derecho por medio de la postulación, siempre que continúe en el ejercicio de la misma actividad. Artículo 3º.- Las personas beneficiadas con las disposiciones de los artículos 1º y 2º transitorios, que no dispongan de los medios económicos para solventar esta importación, podrán optar a la adquisición de un automóvil armado o fabricado en el país, para lo cual se les reconocerá su mejor derecho y preferencia para la entrega. En las vacantes que se produzcan por este concepto para efectuar tales importaciones, deberán ser considerados aquellos postulantes, que habiendo sido seleccionados, en virtud de las disposiciones del Decreto Nº 25 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no alcanzaron a ser publicados en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971, para cumplir lo cual se confeccionará y publicará una lista de espera por estricto orden de antigüedad del vehículo. Artículo 4º.- Para los efectos de dar cumplimiento al artículo 2º transitorio, se eleva en la suma de US$ 300 la cantidad máxima autorizada por el Banco Central, precio FOB, por cada taxi. Artículo 5º.- Para los efectos dispuestos en los artículos anteriores, los importadores habituales de automóviles deberán efectuar las importaciones como mandatarios de los taxistas autorizados y sólo podrán otorgar créditos en moneda nacional, fijándose como precio máximo del ; automóvil el que resulte de la conversión del valor CIF del mismo más los derechos aduaneros e impuestos, que le afecten convertidos al tipo de cambio oficial vigente al momento del aforo. Dicho valor podrá recargarse en el monto de la comisión de importación que el Sindicato acuerde con el importador habitual en él momento de encargarle y convenir la importación. Toda compra que exceda este precio más los intereses correspondientes, será sancionada como delito de fraude sin perjuicio de las devoluciones a que haya lugar en favor del taxista por el exceso en el cobro. Artículo 6º.- Congélase el tipo de cambio con que se han adquirido los vehículos destinados a taxis, al valor que tenía dicho tipo de cambio al 31 de diciembre de 1970. Articula 7º.- Los automóviles de alquiler importados por taxistas propietarios o por taxistas no propietarios, con las franquicias establecidas en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16. 426, que al 1º de julio de 1971 realizaban transporte turístico, quedan excluidos de las prohibiciones establecidas en el inciso 4º del artículo 14 de la ley Nº 17. 203, para el solo efecto de continuar en dicha actividad. Artículo 8ºLos dueños de vehículos señalados en los artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 16. 426, que hayan transferido estos vehículos antes de la publicación de la presente ley, sin autorización previa de la Subsecretaría de Transportes, podrán solicitarla con posterioridad a la celebración del respectivo contrato, siempre que lo hagan dentro de 6 meses a contar de la publicación de la presente ley. ". Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1971. Acordado en sesiones celebradas los días 28 de junio, 23 y 24 de julio, todos del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Palma) (Presidente), Bossay, Ibañez (García), Lorca y Silva, por la Comisión de Hacienda, y de los Honorables Senadores señores Hamilton, Acuña, Lorca (Poncea), Ibáñez (von Mühlenbrock) y Valente por la de Obras Públicas. (Fdo.): Pedro Carreta Opaso, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES AYLWIN Y FONCEA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR UNA SUBVENCION AL CIRCULO DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS "SARGENTO 1" SINECIO JARA MUÑOZ", DE TALCA, CON EL OBJETO DE RECONSTRUIR SU SEDE SOCIAL. Honorable Senado: Los Honorables Senadores señores Patricio Aylwin y José Foncea han iniciado un proyecto de ley que destina una subvención al Círculo del Personal en retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz", de Talca, a objeto de dar término a la reconstrucción de su sede social, que cuenta, además, con policlínica, consultorio dental y biblioteca. La labor de esta organización mutualista que agrupa al personal en retiro de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, a las montepiadas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a ex funcionarios del Cuerpo de Carabineros y del Servicio de Investigaciones, es vastamente conocida y de gran trascendencia social en la zona de Talca. La Comisión, por los antecedentes indicados, estima justificable el que el Estado concurra con una subvención de Eº 1. 000. 000' a fin de permitir mediante la construcción de este edificio que dicha entidad mutualista amplíe su labor social, de la que se benefician no sólo sus miembros sino también amplios sectores ciudadanos. El gasto de esta ley se imputa al sobrante que anualmente se produce en la cuenta especial F48 que recauda los fondos del Sorteo de Boletas de Compraventas y que en los últimos años ha dejado un excedente de aproximadamente Eº 20. 000. 000 al año. En mérito de las informaciones señaladas y encontrándose debidamente financiado, la Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor García os; recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar al Círculo del Personal en, Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1º Sinecio Jará Muñoz" de Talca, la suma de Eº 1. 000. 000 a fin de que la destine exclusivamente a continuar la reconstrucción de su sede social. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 80% del remanente que sé produzca en la cuenta especial F48, Fondo Sorteo Boletas de Compraventa, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley N° 16. 617, modificada por el artículo 15 de la ley Nº 16. 773. ". Sala de la Comisión, a 27 de julio de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores Señores Lorca (Presidente), Fosea, García y Silva. (Fdo. ): Pedro Correa Opaso, Secretario. 8 INFORME DE LACOMISION. DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUEILEN PARA INVERTIR DIRECTAMENTE EN LA CONSTRUCCIQN DE CAMINOS EN ESA COMUNA LOS FONDOS QUE LE OTORGA LA LETRA, C) DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 17. 382. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra informaros el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Hamilton que autoriza a la Municipalidad de Queilén para percibir e invertir directamente en la construcción de caminos y sendas en esa comuna los fondos que le correspondan de acuerdo con la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 17. 382, hasta que se termine y entregue al uso público el camino que va de esa ciudad a Chonchi. La ley citada, de 6 de noviembre de 1970, establece, en su artículo lº, que, desde la fecha de vigencia, se aplicará un impuesto del 8% sobre el valor aduanero de las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé. A su vez, el artículo 3º prescribe que los recursos provenientes de la aplicación de este tributo se destinarán, entre otros fines, en la proporción de un 30%, a diversas Municipalidades de esa provincia para que los inviertan en la contratación, a través del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, de horas CORFO, para construir y mejorar los caminos transversales del sector rural de dicha provincia, los cuales se aportarán en calidad de erogación a la Dirección General de Obras Públicas, con el fin de que ésta proporcione a su vez la inversión fiscal que corresponda. La misma letra c) señala que el referido 30% se distribuye en la forma indicada en la letra b) de dicha disposición, según la cual la Municipalidad de Queilén percibe el 6%. Manifestó el señor Hamilton, autor de esta iniciativa, que el propósito que la inspira es resolver el grave problema que se presenta en la comuna de Queilén como consecuencia de la forma en que opera lo dispuesto en la letra c) del artículo 3º antes aludido y que consiste en que los fondos provenientes de esta ley, destinados a la construcción y mejoramiento de caminos transversales, no han podido ser aprovechados fundamentalmente porque no está terminado el camino de Queilén a Chonchi, que resulta indispensable para el tránsito de las maquinarias del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados que necesariamente deben utilizarse en la ejecución de aquellas obras. A fin de facilitar el uso de los recursos derivados de la disposición legal citada, se propone facultar a la Municipalidad de Queilén para percibir e invertir directamente en la construcción de caminos y sendas en esa comuna aquellos recursos, mientras se termina el camino entre Queilén y Chonchi y se entregue al uso público. La unanimidad de los miembros presentes aprobó esta iniciativa y, en consecuencia, os recomienda adoptar igual resolución respecto del siguiente Proyecto de ley: "Articulo único.- Autorízase a la Municipalidad de Queilén para percibir e invertir directamente en la construcción de caminos y sendas en esa comuna los fondos que le correspondan de acuerdo con la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 17. 382, hasta que se termine y entregue al uso público el camino entre esa ciudad y Chonchi. ". Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Ochagavía, Papic y Valente. (Fdo. ): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.