. . . . . . . . . . "1.-"^^ . . "MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES IRURETA Y PAPIC CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA EL 20% DE LOS FONDOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY N\u00BA 17.382, A LAS MUNICIPALIDADES DE VALDIVIA, OSORNO Y LLANQUIHUE."^^ . " 1.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES IRURETA Y PAPIC CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA EL 20% DE LOS FONDOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY N\u00BA 17.382, A LAS MUNICIPALIDADES DE VALDIVIA, OSORNO Y LLANQUIHUE. \nEl d\u00E9ficit cr\u00F3nico que aqueja a las Municipalidades de las Provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, ha llegado al extremo que de no contar con una soluci\u00F3n extraordinaria, pueden verse impedidas de continuar desarrollando en forma normal sus actividades. \nUn medio que podr\u00EDa posibilitar esta soluci\u00F3n ser\u00EDa obtener que el 20% de los recursos que el Art\u00EDculo 43 de la Ley N\u00BA 17.382 otorga a los Comit\u00E9s Programadores de Inversiones de Valdivia, Osorno y Llanquihue, se destinen como aportes a las Municipalidades de estas Provincias, distribuy\u00E9ndolo de acuerdo al n\u00FAmero de habitantes. \nA mayor abundamiento de antecedentes, y que confirma la necesidad antes expuesta, cabe se\u00F1alar que recientemente se efectu\u00F3 en Puerto Montt un Congreso \u00EDnter provincial de Obreros Municipales de estas Provincias, en el que la unanimidad de ellos, Alcaldes y Regidores, coincidieron en impulsar una acci\u00F3n tendiente a modificar en tal sentido la Ley de Fomento de las Provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. \nTambi\u00E9n esta medida se justifica como una manera de lograr una administraci\u00F3n directa de los referidos fondos en beneficio de la zona y como reacci\u00F3n a la falta de cumplimiento a lo dispuesto en el Art\u00EDculo 47 de la misma Ley que cre\u00F3 dichos Comit\u00E9s, que dispone que los fondos que se les otorgan no son sustitutivos de los que el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes deba destinar cada a\u00F1o en el Presupuesto de la Naci\u00F3n a las Provincias nombradas. En la pr\u00E1ctica los Comit\u00E9s Programadores entran a financiar obras de Vialidad, Arquitectura y otras propias del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, con lo cual la finalidad de incrementar el desarrollo zonal que tuvo en mente el legislador al aprobar la Ley 17.382 no se ha cumplido. \nPor las consideraciones expuestas sometemos a la consideraci\u00F3n del Honorable Senado el siguiente, \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- El 20% de los fondos referidos en el Art\u00EDculo 43 de la Ley 17.382 ser\u00E1n puestos a disposici\u00F3n de las Municipalidades de las Provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, en proporci\u00F3n al n\u00FAmero de habitantes de cada Comuna, dentro del primer trimestre de cada a\u00F1o. \nLos Tesoreros Comunales respectivos retendr\u00E1n el 20% de los fondos que se recauden en conformidad al inciso 2\u00BA del Art\u00EDculo 43 y los depositar\u00E1n en una cuenta especial la nombre de la respectiva Municipalidad. \nEl Tesorero General de la Rep\u00FAblica, dentro del plazo indicado en el inciso 1\u00BA, girar\u00E1 a nombre de las respectivas Municipalidades los fondos que les corresponda de acuerdo al inciso 1\u00B0 del Art\u00EDculo 43 de la Ley \u00D1? 17.382 y ordenar\u00E1 a los Tesoreros Comunales girar los fondos que se hubieren acumulado en conformidad al inciso anterior a las respectivas Municipalidades. \nLas Municipalidades incorporar\u00E1n los fondos referidos en los incisos anteriores a sus presupuestos ordinarios y los destinar\u00E1n preferentemente a obras de desarrollo comunitario, a adquisici\u00F3n de maquinarias y equipos, a la creaci\u00F3n de centros industriales y a otros gastos que se acuerden por la mayor\u00EDa de los dos tercios de los regidores en ejercicio de la respectiva Municipalidad. \n(Fdo.) : Narciso Irureta.Luis Papic Ramos. \n \n " . . . . . .