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- rdf:value = " 1.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES IRURETA Y PAPIC CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA EL 20% DE LOS FONDOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY Nº 17.382, A LAS MUNICIPALIDADES DE VALDIVIA, OSORNO Y LLANQUIHUE.
El déficit crónico que aqueja a las Municipalidades de las Provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, ha llegado al extremo que de no contar con una solución extraordinaria, pueden verse impedidas de continuar desarrollando en forma normal sus actividades.
Un medio que podría posibilitar esta solución sería obtener que el 20% de los recursos que el Artículo 43 de la Ley Nº 17.382 otorga a los Comités Programadores de Inversiones de Valdivia, Osorno y Llanquihue, se destinen como aportes a las Municipalidades de estas Provincias, distribuyéndolo de acuerdo al número de habitantes.
A mayor abundamiento de antecedentes, y que confirma la necesidad antes expuesta, cabe señalar que recientemente se efectuó en Puerto Montt un Congreso ínter provincial de Obreros Municipales de estas Provincias, en el que la unanimidad de ellos, Alcaldes y Regidores, coincidieron en impulsar una acción tendiente a modificar en tal sentido la Ley de Fomento de las Provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.
También esta medida se justifica como una manera de lograr una administración directa de los referidos fondos en beneficio de la zona y como reacción a la falta de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 47 de la misma Ley que creó dichos Comités, que dispone que los fondos que se les otorgan no son sustitutivos de los que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deba destinar cada año en el Presupuesto de la Nación a las Provincias nombradas. En la práctica los Comités Programadores entran a financiar obras de Vialidad, Arquitectura y otras propias del Ministerio de Obras Públicas, con lo cual la finalidad de incrementar el desarrollo zonal que tuvo en mente el legislador al aprobar la Ley 17.382 no se ha cumplido.
Por las consideraciones expuestas sometemos a la consideración del Honorable Senado el siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo único.- El 20% de los fondos referidos en el Artículo 43 de la Ley 17.382 serán puestos a disposición de las Municipalidades de las Provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, en proporción al número de habitantes de cada Comuna, dentro del primer trimestre de cada año.
Los Tesoreros Comunales respectivos retendrán el 20% de los fondos que se recauden en conformidad al inciso 2º del Artículo 43 y los depositarán en una cuenta especial la nombre de la respectiva Municipalidad.
El Tesorero General de la República, dentro del plazo indicado en el inciso 1º, girará a nombre de las respectivas Municipalidades los fondos que les corresponda de acuerdo al inciso 1° del Artículo 43 de la Ley Ñ? 17.382 y ordenará a los Tesoreros Comunales girar los fondos que se hubieren acumulado en conformidad al inciso anterior a las respectivas Municipalidades.
Las Municipalidades incorporarán los fondos referidos en los incisos anteriores a sus presupuestos ordinarios y los destinarán preferentemente a obras de desarrollo comunitario, a adquisición de maquinarias y equipos, a la creación de centros industriales y a otros gastos que se acuerden por la mayoría de los dos tercios de los regidores en ejercicio de la respectiva Municipalidad.
(Fdo.) : Narciso Irureta.Luis Papic Ramos.
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