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- rdf:value = " BENEFICIO PARA PERSONAL CONTRATADO Y A JORNAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados, con informe de las Comisiones Unidas de Hacienda y Salud Pública, que establece beneficios para el personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 29ª, en 23 de diciembre de 1969.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones Unidas, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), García y Silva Ulloa, por la de Hacienda, y por la Honorable señora Carrera y los Honorables señores Valenzuela (presidente), Morales Adriasola, Noemi y Olguín, por la de Salud Pública, recomiendan a la Sala aprobar el proyecto con modificaciones.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA.-
Esta iniciativa, ya considerada por las Comisiones unidas de Salud Pública y de Hacienda, tuvo origen en un mensaje del Ejecutivo que materializó un acuerdo entre la Federación de los Trabajadores de la Salud -FENATS- y el Gobierno, al cual se llegó luego de la intervención del Ministro de Salud Pública, en especial del Subsecretario de la Cartera, doctor Patricio Silva.
El artículo 1º, el más importante, tiene por objeto incorporar al personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley 15.076, Estatuto Médico Funcionario, que se encontraba legalmente designado al 31 de octubre de 1969, y que se halle en servicio a la fecha de vigencia de la ley respectiva, a la planta permanente de la señalada repartición. Mediante este precepto, se regulariza la situación administrativa de dichos personales, que se encontraban en incertidumbre en cuanto a la propiedad de sus cargos.
El artículo 2º da solución legal a un problema producido en virtud de la aplicación del artículo 18 de la ley 16.840, que concedió a los trabajadores de la salud una bonificación de 120 escudos pagaderos en marzo, y dos de 150 escudos, pagaderos en septiembre y diciembre de 1968.
En virtud de otra disposición legal, se prorrogó el beneficio para 1969, aumentado en el mismo porcentaje en que se reajustaran ese año los sueldos del personal. Pero, en lugar del 27,9% -es decir, el reajuste general- la bonificación sólo aumentó en 20%, según dictaminó la Contraloría General de la República. Esto, naturalmente, provocó la inquietud y el reclamo de los trabajadores.
Como manifesté, el artículo 2º tiende a regularizar la situación estableciendo un reajuste de 27,9%, es decir, 7,9% más que el autorizado por la Contraloría, lo que significa otorgar a cada funcionario un beneficio de 33 escudos.
El artículo 4? del proyecto establece que los funcionarios que hubiesen jubilado en los años 1967, 1968 ó 1969, o que jubilen en 1970, podrán enterar en la respectiva caja de previsión -vale decir en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas- la diferencia correspondiente a la parte de sus remuneraciones que no era imponible, con lo cual obtendrá pensiones calculadas sobre el ciento por ciento del sueldo respectivo.
En virtud del artículo 5º, las vacantes que se produzcan en el Servicio Nacional de Salud en los grados superiores deberán ser proveídos y los cargos no podrán ser suprimidos, con el objeto de provocar el natural ascenso que deben tener los funcionarios dentro de los servicios respectivos. En otras oportunidades se ha procedido a suprimir los cargos vacantes y, con la economía que ello implica se han creado más puestos en los grados inferieres.
En general, tales son las disposiciones más importantes de esto proyecto, aun cuando también cabe mencionar las relativas al Servicio Médico Nacional, de las cuales son autores la Honorable señora María Elena Carrera y el Honorable señor Osvaldo Olguín.
Por estas consideraciones, solicito aprobar la iniciativa en estudio, que insisto- tiene por objeto solucionar graves problemas administrativos que afectan a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud.
Nada más, señor Presidente.
El señor MONTES -
Después de las ex-presiones del Honorable señor Valenzuela, sólo deseo manifestar que los Senadores comunistas estamos de acuerdo con el proyecto en discusión. Por tratarse de una iniciativa que refleja el acuerdo entre el gremio de la salud y el Gobierno, y por contener disposiciones que en alguna medida satisfacen las aspiraciones de los trabajadores, la votaremos favorablemente.
Entiendo que, por no haberse formulado indicaciones, el proyecto será aprobada en genera y particular en el día de hoy, lo que considero muy positivo, ya que los funcionarios del Servicio Nacional de Salud esperan verdaderamente ansiosos que estas iniciativa e beneficio para el personal a contrata y a jornal se conviertan en ley a la brevedad posible.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Como ya lo señaló el señor presidente de la Comisión de Salud Pública, Honorable señor Valenzuela, este proyecto incorpora a la planta permanente del Servicio Nacional de Salud a un grupo de trabajadores que estaba en evidente situación da desmedro al cumplir sus tareas sujeto a contrato o a jornal, es decir, sin expectativas de seguir una carrera funcionarla, y sin tener siquiera estabilidad en sus cargos. Por lo demás, el establecimiento de un sistema de esta naturaleza; permitirá promover ascensos entre el personal.
La iniciativa, además, concreta un acuerdo entre el gremio de los trabajadores y el Ejecutivo en el sentido de dar sanción legal definitiva a ciertos beneficios previsionales.
Con la asistencia de los representantes de nuestro partido, las Comisiones Unidas celebraron una sesión especial para despachar este proyecto, que contó con nuestros votos favorables, como también los tendrá ahora, en la Sala, para dar así satisfacción a los anhelos de este grupo de trabajadores.
El señor VALENTE.-
Nosotros precedimos sobre la base de un memorándum entregado por la organización gremial de los trabajadores, relativos al artículo 17 del proyecto. Como deseamos que se despache a la brevedad posible, no intervendremos en este debate, pero si solicitamos insertar en el Diario de Sesiones ese documento y una comunicación que contiene los puntos de vista de los trabajadores al respecto y que considero de fundamental importancia.
El señor PABLO (Presidente).-
No habría inconveniente si el memorándum no contiene términos inadecuados. Ruego a Su Señoría hacerlo llegar a la Mesa.
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Honorable señor Valente.
Acordado.
-Los documentos cuya inserción se acuerda son los siguientes:
" Memorándum.
"1.- Artículo 6º, inciso 4º de la Ley 16.781 establece que "El desempeño de cualquier cargo relativo a atención curativa en el Servicio Médico Nacional de Empleados será incompatible con el ejercicio profesional en el sistema de "libre elección" a que se refieren los incisos anteriores. Dicho personal podrá, no obstante, pedir su traslado a otro cargo similar en el Servicio Nacional de Salud que no sea de jefatura."
"2.- Ley 6174, de 31 de enero de 1938, de Medicina Preventiva, establece atención gratuita, funcionaría, para una amplia gama de enfermedades.
"3.- El Decreto Supremo Nº 1.155, de 17 de noviembre de 1954, que fija el Reglamento Orgánico del SERMENA, en su artículo 29 dispone como dependencia del Departamento Médico y de Reposo "los Hospitales y los Servicios de Madre y Niño creados y que se crearen en el futuro". Aún más, los artículos 80 y siguientes establecen las modalidades y beneficios de la Sección Madre y Niño: control médico, obstétrico y dental de la madre embarazada, atención médica preventiva del niño hasta los siete años, asistencia domiciliaria gratuita del parto o auxilio en dinero, etc.
"4.- El DFL. 286| 960, texto legal Orgánico del SERMENA, en su artículo 4º, letra n) de las funciones que la encomiendan las leyes a esta Institución figura la de "conceder las prestaciones médicas y económicas que señala la ley Nº 11.462 (de Protección a la Maternidad), en lo que afecta al Servicio".
"5.- El DFL. 286|960, texto legal Orgánico del SERMENA, otorga las prestaciones médicas a que se refiere el Estatuto Administrativo que rige a los funcionarios públicos, semifiscales y magisterio, en cuanto a certificación de salud para desempeñarse en cualquier parte del territorio nacional, a derecho a la asignación familiar prenatal, a licencias médicas por causas de enfermedad, etc.
"6.- La Superintendencia de Seguridad Social, en informe rendido por Asesores Clínicos en visita al Hospital del Empleado, de fecha diciembre de 1965, en el punto Nº 13 aconsejan: "Estimamos que el régimen mixto, de hospital (Sección Obstétrica) y de clínica privada (Sección Medicina y Cirugía) no es aceptable y no existe en ninguna parte; en consecuencia estimamos aconsejar que se adopte el sistema de hospital para el Establecimiento".
"Punto de vistas de los gremios.
"1.- El SERMENA, puede y debe otorgar atención curativa por el sistema funcionario. El artículo 6º así lo dispone: "Las prestaciones a que se refiere la presente ley se otorgarán por el Servicio Médico Nacional de Empleados por el sistema funcionario y administrativo vigente o por el sistema de "libre elección" que establece esta ley".
"2.- Actualmente el Hospital del Empleado cuenta con una Sección Maternidad, cuestionada por el Colegio Médico, que cumple sus actividades a través del sistema funcionario.
"3.- Hemos demostrado que la atención materno infantil pertenece al ámbito de la medicina preventiva, dado que el parto es el término de un proceso natural y no una enfermedad, y la atención inmediata del niño también es de carácter preventivo.
"4.- Los empeños denodados del Colegio Médico de traspasar la atención mater-no infantil a la medicina curativa significa un gran perjuicio para los miles de beneficiarios en especial para aquellos de bajas rentas, menos de dos vitales.
"5.- A vía de ejemplo:
Costo de un parto normal:
"Entonces, un parto normal con atención funcionaría sólo significa la suma de Eº 57 frente a los Eº 967 de un parto con el sistema de libre elección y si hay cesárea la diferencia es aún mayor: Eº 2.489 por libre elección y Eº 113 por el sistema funcionario que defienden los gremios de la Salud"."
El señor CHADWICK.-
Nosotros también concordamos, como lo han declarado otros Senadores, en la necesidad de despachar de inmediato y sin mayores comentarios este proyecto de ley, que da forma definitiva al acuerdo a que llegó el Supremo Gobierno con los trabajadores de la salud.
En esa inteligencia, solicito votación en general y en particular a la vez, con el objeto de que el proyecto pueda pasar al siguiente trámite constitucional.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Como no se han formulado indicaciones, también queda aprobado en particular.
Terminada la discusión de la iniciativa en este trámite.
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