REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 309ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 37ª, en martes 13 de enero de 1970 Ordinaria (De 16.10 a 18.53) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA ,... 2541 II.- APERTURA DE LA SESION ... 2541 III.- TRAMITACION DE ACTAS 2541 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 2541 Nota al Gobierno de Nigeria con motivo del término de la lucha con Biafra 2542 V.- ORDEN DEL DIA: Acusación constitucional contra el Ministro de Salud Pública. (Queda pendiente la votación) 2544 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre normas relativas al Poder Judicial y modifica el Código Orgánico de Tribunales. (Queda despachado) 2553 Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre conversión de créditos del Banco del Estado. (Queda despachado) 2555 y 2565 Proyecto sobre recursos para la Universidad de Concepción. Inclusión en la Cuenta 2565 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES Publicación de Discurso 2569 Anexos DOCUMENTOS: 1.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre celebración del centenario de Lumaco y empréstitos para la municipalidad local 2570 2.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre celebración del centenario de Lumaco y empréstitos para la municipalidad local 2575 8.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en las observaciones al proyecto que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles 2576 4.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles 2581 5.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en las observaciones al proyecto sobre conservación del patrimonio histórico-cultural del país 2582 6.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto sobre indemnización a personas afectadas por accidente aéreo . 2585 7.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre indemnización a personas afectadas por accidente aéreo . . 2589 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Altamirano Orrego, Carlos Allende Gossens, Salvador Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilíon Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrieron, además, los señores Ministros de Justicia y de Salud Pública. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.10, en presencia de 13 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 35ª, que no ha sido observada. El acta de la sesión 36ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véase en el Boletín el Acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas: 1.- A Vicealmirante, el Contralmirante don Quintilio Rivera Mannheim. 2.- A Contralmirante, el Capitán de Navio don Luis Eberhard Escobar. 3,-A Capitán de Navio, el Capitán de Fragada don Guillermo Rojas Aird. 4.- A General de Brigada Aérea, el Coronel de Aviación don Carlos Luis Andersonn Kutz; y 5.- A Coronel de Aviación, el Comandante de Grupo don Roberto Roth John. -Pasan a la Comisión de Defensa Nacional. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno y uno de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos y dicta normas para la celebración del centenario de su fundación (véanse en los Anexos, documentos 1 y 2). Uno de la Comisión de Educación Pública y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles (véanse en los Anexos, documentos 3 y 4). Uno de la Comisión de Educación Pública, recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que establece normas sobre protección del patrimonio histórico-cultural del país (véase en los Anexos, documento 5). Uno de la Comisión de Defensa Nacional y otro de la Comisión de Hacienda recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas que indica por el accidente aéreo que señala (véanse en los Anexos, documentos 6 y 7). -Quedan para tabla. Veinte de la Comisión de Defensa Nacional, recaídos en igual número de mensajes, en los que se solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el grado de Coronel en favor de los siguientes Tenientes Coroneles: Pedro Medina Arriaza; Sergio Román Luengo; Washington Carrasco Fernández; Nelson Fuenzalida Bravo; Héctor Barrientes Barrientes; Rubén Rodríguez Duque; Germán Tagle Pizarro; Fritz Rechner García; Luis Concha Martínez; Renato Picón Ruiz; Juan Francisco Henríquez Valenzuela; Arturo Barros Vecchiola; Francisco Martínez Antonucci; Alfonso Straub Grossoli; Fernando González Martínez; Carlos Abell Vargas; Agustín Toro Dávila; José Junemann Mardones; Francisco Eugenio Reyes Tastets, y Nilo Floody Buxton. -Quedan para tabla. El señor PABLO (Presidente).- Solicito autorización de la Sala a fin de que la Comisión de Policía Interior pueda sesionar simultáneamente con el Senado durante la hora de Incidentes. Acordado. NOTA AL GOBIERNO DE NIGERIA CON MOTIVO DEL TERMINO DE LUCHA CON BIAFRA. El señor PABLO (Presidente).- Pido la venia de la Sala para decir dos palabras respecto de una materia de interés. Acordado. Las noticias internacionales dan cuenta hoy del término del conflicto bélico de Biafra. Tuve la oportunidad de recibir en el Senado al Canciller de esa nación, y todos están informados de los dramáticos acontecimientos: más de un millón de personas viven ocultas en la jungla. Por eso, solicito ia anuencia de la Corporación para enviar un cable al Jefe del Estado de Nigeria, a fin de expresarle que en la hora de la victoria se cumplan, respecto de los vencidos, todas las normas que corresponden al trato internacional. El señor MORALES ADRIASOLA.- Que se envíe también a las Naciones Unidas. El señor TEITELBOIM.- Pido la palabra sobre la misma materia. El señor PABLO (Presidente).- Con la venia de la Sala, puede intervenir Su Señoría. El señor TEITELBOIM.- Creo muy oportuna la iniciativa del señor Presidente y la comparto en su esencia; estoy de acuerdo en que el cable se envíe. Sin embargo, quiero decir algo más. En la guerra de Biafra, que acaba de terminar, aparte de ser terrible y brutal, han intervenido el factor tribal y, también, los intereses extranjeros. Las semillas de la secesión. No quisiera, de ninguna manera, que este cable, que es justo en su fundamento, fuera interpretado como un estímulo para aquellas fuerzas que, por diferencias tribales muy profundas, características en ciertas regiones de Africa, intentan la secesión de una parte de los territorios nacionales. En el caso de Biafra, ésta correspondía a la zona nigeriana más disputada y codiciada por los grandes tentáculos foráneos: los "trusts" internacionales del petróleo, del cobre y de otras materias primas. Pensamos que el Africa, que forma parte, como nosotros, aunque con características muy diferentes y en un grado mucho más primario de evolución política, social y económica, del Tercer Mundo, conocería, después de la Segunda Guerra Mundial, una real emancipación política. Ella debía significar descolonización total y entrada inevitable y necesaria a un mundo de progreso y adelanto, destinada a cortar las raíces de un pasado regresivo y de lento avance, respetando, sí, las esencias nacionales, librándose al mismo tiempo de la acción artera, del peso aplastante de la mano de los grandes imperios económicos, que ven en diversas naciones de Africa la posibilidad de seguir detentando el dominio sobre este mundo en subdesarrollo, del cual aprovecha los recursos más urgentes, inclusive al precia de la guerra y de la muerte. Los Senadores comunistas estamos contestes -lo reafirmo- en la necesidad de mandar el cable; pero no aceptamos ni compartimos la campaña mundial desatada y fabricada por agencias concertadas para cubrir, tras la acusación de crueldad, que a mi juicio, desgraciadamente, ha existido de parte de ambos bandos, los verdaderos móviles que están accionando o han actuado desde la sombra en esta guerra civil fratricida. No deseo comparar nada, porque Chile es muy diferente; pero por un momento imaginemos la hipótesis de que, en nombre de no sé qué intereses sedicentemente respetables, las provincias del norte de nuestro país, que producen el cobre, el salitre y el hierro y que son, desde el punto de vista minero, el emporio del país, significando el ingreso mayoritario de divisas para la nación, fueran movidas desde fuera a constituirse en república aparte. Yo, en ese caso, estaría en contra de ello. En el asunto de Nigeria y de Biafra, no obstante existir antecedentes muy distintos, por ser mundos muy diferentes, ha habido realmente también muchísimo de lo que señalo por vía imaginaria respecto de Chile. Nos alegramos de que la sangre deje de correr. Estoy por la humanidad, por los seres humanos, por poner fin al drama de los niños inocentes que mueren de hambre en ambos lados de la antigua provincia de los ibos, llamada Biafra. Pero también estoy por no confundir ciertos valores: la humanidad, la defensa de todos los seres humanos con los negocios de la guerra y la política despiadada de desmembración de países por obra de acciones y designios desplegados desde los grandes centros de poder del imperialismo mundial. Hago fe en la garantía ofrecida por el Gobierno Central de Nigeria en el sentido de que no se trata de "vendetta" ni habrá genocidio, versión espeluznante expresada y difundida a través de la tierra por muchas agencias cablegráficas perfectamente conocidas en cuanto a su filiación política y a su intención dañada. Confío en que ese país ensangrentado recupere su normalidad y concluya, por fin, con todos los baños de sangre. En ese sentido compartimos la petición del señor Presidente. Esperamos que la redacción del cable sea suficientemente cuidadosa en no prejuzgar la existencia de una responsabilidad o de propósito de genocidio de parte del Gobierno Central de Nigeria, señalando simplemente en su texto nuestra petición y anhelo en el sentido de saludar el epílogo de una guerra que ha costado la vida a dos millones de personas, pues nos alegramos de que el río de la sangre deje de correr. El señor PABLO (Presidente) .- Si le parece al Senado, el cable se enviará en nombre de la Corporación. Acordado. V.- ORDEN DEL DIA. ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, corresponde conocer la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de Salud Pública, don Ramón Valdivieso, por el señor José Silva Alamos. Sobre esta acusación emitió informe la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El informe aparece en los Anexos de la sesión 33ª, en 31 de diciembre de 1969. El señor FIGUEROA (Secretario).- De acuerdo con el Reglamento, los señores Senadores deben conocer esta acusación por medio de la relación del Secretario. En consecuencia, paso a hacer la relación de los fundamentos de la acusación y de los antecedentes producidos durante la tramitación. Cargos que formula el acusador. Con fecha 25 de noviembre de 1969 ha ocurrido ante el Senado don José Silva Alamos, jubilado, ex Receptor del -Poder Judicial y ex Regidor Alcalde de San Bernardo. Expresa que el 5 de marzo de 1969 debió hospitalizarse de urgencia en el pensionado del Hospital del Salvador, a fin de ser operado de una hernia inguinal. El costo del período de hospitalización fue de Eº 1.035, y los honorarios médicos, pagados al facultativo doctor Gustavo Maturana Barahona, de Eº 1.500, suma que pagó de su propio peculio, con el propósito de recobrar posteriormente los porcentajes a que la Ley de Medicina Curativa, Nº 16.781, le daba derecho. De conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 16.781, agrega el acusador, gestionó el pago de las sumas correspondientes, lo que obstinadamente se le habría negado, pese a su condición de afiliado al sistema, que contribuía al mismo desde mayo de 1968, de acuerdo con la letra c) del artículo 14 de la citada ley. Su primera gestión la realizó ante el Servicio Médico Nacional de Empleados, cuyo Vicepresidente, doctor Osvaldo Soto-mayor, se negó a atender su petición por no haber dinero disponible, especialmente respecto de los pensionados públicos a raíz del atraso de la Caja respectiva en enterar sus aportes, y por no haberse recibido instrucciones al respecto del Ministro de Salud Pública. Luego de esta negativa, ocurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 8 de octubre de 1969, a fin de que "ordenara el pago que le correspondiere de acuerdo con la Ley de Medicin Curativa, por las facturas canceladas por él". El señor Superintendente, manifiesta el acusador, confirió traslado sobre el punto al Vicepresidente del SERMENA, quien, por oficio Nº 4.790, de 29 de octubre último, contestó que "procede la devolución del porcentaje correspondiente al Fondo de Asistencia Médica por la atención prestada a don José Silva Alamos, ya que el médico que efectuó la operación pertenece al sistema de libre elección y el establecimiento en que se hospitalizó el beneficiario tiene convenio con el SER-MENA. Por tanto, al no existir ningún inconveniente legal se pagará la ayuda cuando el Ministerio de Salud Pública apruebe en forma definitiva el proyecto patrocinado por la Superintendencia de Seguridad Social para efectuar devoluciones a beneficiarios que hubieren incurrido en gastos antes de la aplicación de las prestaciones médicas mayores". La parte final del texto recién transcrito hace alusión a un oficio, que en copia simple acompaña el acusador, dirigido por el señor Superintendente de Seguridad Social al señor Ministro de Salud Pública (Nº 801, de 3 de abril de 1969), en que aquél proponía la adopción de un sistema transitorio para resolver la situación de aquellos beneficiarios que hubieren incurrido en gastos antes de estar en vigencia el llamado "sistema de libre elección". Continúa el acusador expresando que, fundado en la nueva respuesta del señor Vicepresidente del SERMENA, presentó una solicitud directamente ante el señor Ministro de Salud Pública, ya que es a él, "como Jefe de todos los servicios dependientes de ese Ministerio, a quien corresponde ordenar que sus subalternos cumplan con las disposiciones de las leyes promulgadas por el Supremo Gobierno." Agrega que dicha solicitud no fue acogida, ni siquiera respondida, habiéndosele también negado una certificación pedida al respecto. Se explaya, en seguida, el acusador, en el significado que esta negativa de pago tiene para él, persona de escasos recursos, como asimismo para muchas personas que se han encontrado en su misma situación. Por ello, explica, se ha visto obligado a recurrir a la acusación ante el Senado, que fundamenta técnicamente en la siguiente forma. "La orden de no cancelar lo que me corresponde por las facturas pagadas por mí, es de absoluta responsabilidad del señor Ministro de Salud Pública, a quien corresponde dar la orden de pago al Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados. . .". "El señor Ministro de Salud Pública y demás funcionarios de su dependencia que, a sabiendas y desobedeciendo las disposiciones de la ley 16.781, de Medicina Curativa, se han negado a pronunciarse acerca de mis solicitudes de pago de las facturas canceladas por el suscrito, han incurrido en un acto u omisión voluntaria penada por la ley penal y sancionada por la ley civil". "La negativa deliberada y en todo caso culpable, del señor Ministro de Salud Pública, para ordenar el pago que me corresponde. . . importa un delito civil o un cuasidelito civil; es un acto negativo o una omisión ilícita, contraria a la ley y violatoria de ella y de mis derechos personales, que me ha causado y sigue causando perjuicios". "El señor Ministro acusado me ha perjudicado injustamente, y su actuación al margen de las leyes es aún más odiosa, porque ha hecho discriminaciones. En efecto, ha ordenado se pague atenciones a beneficiarios a contar del mes de julio en adelante, no así a los beneficiarios anteriores a esa fecha como es mi caso. Por las razones expuestas, concluye solicitando al Honorable Senado declarar haber lugar a la acusación civil que intenta. Por vía de prueba, acompaña el acusador copias simples de sus presentaciones ante el Ministerio de Salud Pública y ante la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo de las resoluciones de este último servicio y del SERMENA a que se ha hecho referencia más arriba. Ha adjuntado, además, recortes de prensa relativos a hechos indirectamente relacionados con aquéllos en que funda su acusación. En escrito de "téngase presente" presentado posteriormente, ha agregado, siempre por vía de prueba, certificaciones de los pagos efectuados a raíz de la operación de que fue objeto y otros antecedentes relativos al precario estado de su salud. Descargos del señor Ministro de Salud Pública. Luego de hacer referencia a los hechos básicos de la acusación, el señor Ministro manifiesta que el ocurrente la funda "esencialmente en su propia interpretación de las normas contenidas en la ley Nº 16.781," aparte los oficios del SER-MENA y de la Superintendencia a que ya ha hecho referencia. En ambos casos, el acusador ha hecho una interpretación y aplicación errónea de esos textos, que restan valor a su libelo. En efecto, dice el señor Ministro, la ley Nº 16.781 ha procurado solucionar, en la única forma al parecer factible, el grave déficit de cobertura de salud existente en el país, estableciendo dos sistemas paralelos de atención médico curativa: el proveniente del régimen funcionario de administración del propio SERMENA -prestado por los profesionales que trabajan en él y en sus establecimientos- y el de "libre elección" o de "pago por prestaciones". En este último, los beneficiarios tienen la posibilidad de elegir libremente tanto al profesional como al establecimiento donde deben ser atendidos, con la sola limitación de que el primero esté inscrito en el rol de Libre Elección que confecciona el respectivo Colegio Profesional y, respecto del segundo, que haya celebrado convenio con el SERMENA. El sistema se financia con un Fondo de Asistencia Médica, formado principalmente por aportes de las Cajas de Previsión y de los beneficiarios -estos últimos aportando un 1% de sus remuneraciones imponibles desde mayo de 1968- y se extiende a la cobertura de las atenciones médicas que especifica el artículo 3º. La administración del sistema fue entregado por ley al SERMENA, con "la participación activa de los Colegios Profesionales (de médicos y dentistas) y de las Asociaciones de Empleados, representados en una Comisión Central y en Comisiones Regionales." De acuerdo con el artículo 2P transitorio de la ley, el Fondo de Asistencia Médica debía estar formado 90 días después de la publicación de la ley, y al término de los 90 días subsiguientes, es decir, el S de noviembre de 1968, debían comenzar a producirse todos los efectos de la ley, en cuanto a pago de beneficios. El Reglamento de la misma, Decreto Nº 987, de 8 de febrero de 1968, fue publicado en el Diario Oficial de 10 de enero de 1969. Dificultades producidas en el seno de los Co-legios Profesionales demoraron la confección de las listas de profesionales de libre elección, las que no pudieron estar a disposición de los interesados sino a partir de julio de 1969. Sobre la base de estos antecedentes y de los hechos expuestos por el propio acusador, el señor Ministro concluye, en primer lugar, que no procede la acusación, porque en la especie no ha habido acto personal suyo en la negativa de reembolsar al señor Silva el dinero que gastó con motivo de su enfermedad. En efecto, como ya está dicho, la administración del sistema corresponde al Servicio Médico Nacional de Empleados y a los Consejos Nacional y Regionales. La concesión de los beneficios de la ley Nº 16.781 "es facultad del SERMENA y no un acto personal del Ministro de Salud, por cuanto no es otro el alcance y sentido de la expresión "administrar" que el legislador empleó en el referido precepto legal". Al negar al señor Silva el reembolso de las prestaciones médicas por él pagadas, el Servicio Médico Necional de Empleados, y no el señor Ministro, ejercitó atribuciones que la ley y su reglamento le entregaron expresa y exclusivamente. En cuanto a los perjuicios que pueda haber sufrido el señor Silva, manifiesta el señor Ministro que "el hecho de que el acusador haya estimado haber sufrido perjuicios por no habérsele reembolsado con cargo al Fondo de Asistencia Médica un porcentaje de la cantidad por él cancelada con ocasión de la atención médica recibida, es consecuencia de la conducta del propio señor Silva Alamos que no se sujetó (como lo explica más adelante) a las normas que el propio legislador estableció para impetrar el beneficio". Esto mismo determina que diches perjuicios, de existir, no puedan tener el carácter de "injustos" o contrarios a derecho, sino que por el contrario, tuvieron origen precisamente en el cumplimiento estricto que de la ley ha hecho el Servicio Médico Nacional de Empleados. .. En efecto, como dice textualmente el señor Ministro, "para dar aplicación a la ley se debieron adoptar las siguientes medidas previas: 1º.- Dictación del Reglamento Orgánico. La complejidad de sus disposiciones, en cuya discusión participaron tanto las autoridades del Ministerio, Servicio Médico Nacional de Empleados, Servicio Nacional de Salud, como los Colegios Profesionales y las Asociaciones de Empleados Fiscales (ANEF), Particulares (CE- PCH), Semifiscales (ANES) y Municipales, determinaron que éste sólo pudiera entrar en vigencia el 10 de enero de 1989, fecha de su publicación en el "Diario Oficial"; 2º.- Creación y funcionamiento de la Comisión Central y de las Comisiones Regionales de Medicina Curativa, con participación de todos los interesados, cuya constitución demandó tiempo y a las cuales le corresponde proponer gran parte de las medidas para que funcione el sistema; 3º.- Individualización de los beneficiarios. Hubo que empadronar e individualizar a todos los beneficiarios imponentes activos de las Cajas de Previsión, trabajadores independientes que tengan esa calidad, a los jubilados, a las cargas familiares de esos grupos y a los beneficiarios de montepío y pensiones de viudez; a tocios los cuales individualmente hubo que dotarlos de un Carnet de Medicina Curativa; 4º.- Apertura de cuentas en el Banco del Estado de Chile e impresión de las órdenes cheques para el pago de las prestaciones médicas; 5º.- Confección por el Colegio Médico de Chile de listas de libre elección; 6º.- Celebración de convenios con el Servicio Nacional de Salud y otros establecimientos hospitalarios, además de los convenios entre eses organismos y los médicos inscritos, y 7°.- Aprobación de los porcentajes con cargo al Fondo de Asistencia Médica, para lo cual fue necesario realizar estudios actuariales previos. Lógico es suponer que todas esas medidas, entre otras muchas de carácter administrativo que debió adoptar el Servicio Médico Nacional de Empleados, demandó un tiempo no previsto -entre el 3 de noviembre de 1968 y los primeros meses de 1969- antes de que el nuevo sistema de prestaciones médicas pudiera funcionar en toda su magnitud. Cabe destacar que el legislador no previo el lapso que demandaría la aplicación total del nuevo sistema, de por sí complejo; que debió adecuarse a estructuras que no se compadecían con su filosofía, ya que de no ser así habría establecido un procedimiento transitorio que hubiera permitido al administrador del sistema, esto es, al Servicio Médico Nacional de Empleados, atender les requerimientos de los beneficiarios no por el régimen funcionario sino mediante el uso del Fondo de Asistencia Médica en el pago de las prestaciones profesionales y asistenciales sin sujeción a las condiciones y requisitos previstos en el cuerpo legal. Este vacío de la ley motive, con fundadas razones, que la Fiscalía del Servicio Médico Nacional de Empleados, mediante Informe Nº 8.323, de 6 de febrero de 1969, recaído en diversas peticiones de beneficiarios que solicitaban el reembolso de gastos efectuados por ellos en los meses de diciembre a enero, denegara esa posibilidad en atención a que "de acuerdo con el sistema creado por la misma ley, las prestaciones asistenciales requieren para su ejercicio la previa existencia de profesionales susceptibles de ser elegidos por los beneficiarios". Y "en razón de que las prestaciones que les dieron origen no fueron regidas por el sistema creado por la Ley Nº 16.781". Ahora bien, esta opinión de la Fiscalía de la institución administradora del sistema fue compartida por el señor Superintendente de Seguridad Social en el ya citado oficio Nº 801, de 3 de abril de 1988, acompañado a la acusación, expresando a la letra que "las conclusiones de esta Superintendencia, de consiguiente, han debido coincidir -en razón de lo prescrito en los artículos 3, 4 y 6 de la ley Nº 16.781-con las de la Fiscalía del Servicio Médico Nacional de Empleados". En otras palabras, en su oficio el Superintendente concuerda que las peticiones de reembolso de gastos no son procedentes de acuerdo a derecho, por no haberse efectuado las prestaciones que las originaron en conformidad a las disposiciones de la Ley de Medicina Curativa. Más aún, se expresa en el citado oficio que ese organismo llegó a dos conclusiones: a) Que "todas las prestaciones que el Servicio Médico Nacional de Empleados puede otorgar por el sistema funcionario de administración vigente, deben ser concedidas en la forma más expedita posible, sin entorpecimiento de ninguna especie", y b) Que "las demás prestaciones de cargo del Fondo de Asistencia Médica sólo podrán afectarlo en caso de que sean otorgadas en conformidad a ¡as disposiciones de la ley Nº 16.781". A la primera conclusión hace alusión en su escrito el acusador e incluso la transcribe como fundamento de su petición. No obstante, esta persona no se percató que lo afirmado por el señor Superintendente se refería a las atenciones que el Servicio Médico Nacional de Empleados presta por el régimen de medicina funcionaría, que no fue, precisamente, el utilizado por el señor Silva Alamos, quien se hizo atender por un médico de ejercicio libre en un establecimiento que no pertenece a esa institución semifiscal. El sistema administrativo vigente implica haber sido atendido en un establecimiento del Servicio Médico Nacional de Empleados por un médico funcionario de la Institución. De lo transcrito se desprende, en resumen, según el señor Ministro, que el señor Silva no tuvo derecho a la prestación porque no estaban vigentes la lista de médicos de libre elección ni los convenios con ios respectivos establecimientos hospitalarios. El hecho de que, en un momento, el SER-MENA haya reconocido ese derecho, se debió al explicable error de que, con posterioridad a la operación de que fue objeto el señor Silva, se inscribió en la lista respectiva un médico cirujano del mismo nombre de aquel que había intervenido, pero que resultó ser persona distinta, hijo de este último, según consta de los documentos acompañados por el señor Ministro. Todavía más, agrega el señor Ministro, al actuar el señor Silva como simple particular, incurrió en gastos por porcentajes mayores que los previstos y pagados a través del sistema de libre elección, lo que obligaría, en caso de que se pretendiera que tiene derecho a reembolso, a que se le restituyeran en porcentajes y cantidades mayores que los que la ley establece, en perjuicio de los restantes beneficiarios. Concluye el señor Ministro pidiendo el rechazo de la acusación, ya que no le puede ser imputable responsabilidad alguna por un daño que se sufre conforme a derecho, derivado de un acto no personal del acusado, que fuera ejecutado por quien la ley ordena y en justa defensa de todos los beneficiarios. Acuerdos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Expresa la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su informe, que la atribución 2ª del artículo 42 de la Constitución Política del Estado dispone que corresponde al Senado "decidir si ha o no lugar la admisión de las acusaciones que cualquier individuo particular presente contra los Ministros con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por algún acto de éstos, según los mismos procedimientos" que establece la atribución 1ª del mismo artículo 42. Asimismo, agrega que, de acuerdo con los precedentes producidos y a los preceptos constitucionales y reglamentarios respectivos, son requisitos copulativos para que se declare admisible esta acusación, los siguientes: a) que se trate de un acto personal del Ministro afectado; b) que dicho acto cause efectivos perjuicios al particular que acusa, y c) que los perjuicios deriven de un acto injusto del funcionario afectado. A través del procedimiento señalado, se persigue la responsabilidad civil del Ministro de Estado, derivada de actos oficiales suyos, de acción u omisión, que causen a un particular perjuicios injustos. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha estimado que ha quedado en claro que no corresponde al Ministro la facultad de ordenar el pago de la prestación que se debería al señor Silva, sino al SERMENA, a quien corresponden las facultades administrativas del Fondo de Asistencia Médica. En consecuencia, no existiría en la especie un acto personal del Ministro acusado, ni acción alguna ilícita de su parte, en ese sentido, que pudiera haber ocasionado perjuicios al acusador. En mérito de los antecedentes relacionados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamente, por la unanimidad de sus miembros, estima que la acusación no cumple con los requisitos exigidos y recomienda rechazar la acusación. Por otra parte, la Comisión, también por unanimidad, solicita al Senado acuerde dirigir oficio a S. E. el Presidente de la República pidiéndole patrocinar la iniciativa propuesta por el señor Superintendente en su oficio N° 801, de 3 de abril de 19S9, dirigido al señor Ministro de Salud Pública, destinada al cabal e integral cumplimiento de la ley Nº 18.781. El señor PABLO (Presidente).- - Terminada la relación del señor Secretario. Ofrezco la palabra a un señor Senador que sustente la acusación. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra al señor Ministro, para hacer sus descargos. El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).- Señor Presidente y señores Senadores: La relación hecha por el señor Secretario sobre este problema resume muy bien los fundamentos de la acusación iniciada por el señor Silva y expone de manera fiel mis descargos ante la Comisión, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que, finalmente, acordó rechazar por improcedente la acusación. Sin embargo, estimo conveniente dar al Senado mayores informaciones acerca de lo que el reclamante llama una tramitación dentro de la ley 16.781, pues no será la última crítica a este respecto, ya que se trata de una legislación compleja. Es necesario que los señores Senadores comprendan las dificultades que ha habido en torno de su aplicación. Deseo exponer los motivos por los cuales se retrasó la dictación del reglamento orgánico de la ley sobre medicina curativa. En realidad, volviendo muy someramente a las bases del reclamo, debo expresar que el señor Silva recurrió a los servicios de salud y a un médico para someterse a una operación. Al hacerlo, él, como jubilado de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas creía tener ya derechos como beneficiario, o sea, todos los derechos que la ley otorga. Sin embargo, la norma legal estipula las condiciones en que.deben entregarse las prestaciones. El señor Silva, tal vez por ignorancia, procedió de una manera que lo dejaba absolutamente fuera de toda posibilidad de obtener el beneficio. Desde luego, recurrió a un facultativo que, en un primer momento, él pensó que estaba dentro de la nómina de médicos de libre elección, que es el sistema que establece la ley. Pero, posteriormente, se comprobó que el facultativo no estaba en la nómina mencionada y que había habido un error comprensible, por cuanto en ella, con el mismo nombre y apellidos, figuraba el hijo de ese cirujano. El señor Silva fue operado en el Hospital del Salvador, que aún no había celebrado convenio alguno con el SERMENA para poder otorgar prestaciones intrahospitalarias. Basado en estas circunstancias, el propio señor Superintendente de Seguridad Social sostuvo que, en el caso del señor Silva, no procedía el reclamo. Deseo ocupar muy brevemente el tiempo de los señores Senadores con el fin de explicar cuál es el problema en este momento, porque no está del todo solucionado y porque la plenitud de los beneficios que concede la ley 16.781 no se obtendrá sino después de varios meses o de un año, debido precisamente a sus características. Concretamente, debo decir que en 1964 era necesario legislar para aumentar la cobertura de salud del país. Dentro de la estructura de salud pública, Chile tenía sólo 6 millones de asegurados obreros y sus familias, que hacían valer sus derechos a través del Servicio de Seguro Social, y para dar esas prestaciones disponíamos de muy escasos recursos, entre ellos el humano. En Chile no hay sino cinco mil médicos. Si queremos dar cobertura a una mayor población, evidentemente no podemos esperar la promoción o el aumento del número de médicos que el país debe tener con relación al número de habitantes. Además, en Chile no hay más que 34 mil camas en los hospitales. El problema se planteaba en forma muy clara. Si el Servicio Nacional de Salud, con 6 millones de beneficiarios, tenía el problema de las colas en los consultorios ; si había listas de espera de tres meses o más para intervenciones no urgentes dentro de los hospitales, como operaciones de hernias, várices y otras, al agregar un número de beneficiarios estimado entre un millón quinientos mil y un millón ochocientos mil, cantidad que corresponde al grupo para el cual se legisla en la ley 16.781 -empleados públicos y particulares, activos y pasivos, con sus grupos familiares-, sin duda que, dentro de lo tradicional de la organización de nuestra medicina, es decir, de la medicina funcionaría, lo único que habríamos obtenido habría sido un derecho teórico a la salud por parte de ellos. El resultado obvio habrían sido colas y esperas más largas para obtener atención en los hospitales, porque en Chile disponemos de un médico por cada 1.600 habitantes. La medicina del sector publico es una medicina funcionaría, y esto significa una tremenda limitación. En ella, cada médico contratado tiene 6 horas teóricas de trabajo. En un país donde faltan médicos, es una restricción muy grande. No hay cesantía médica en Chile, de manera que no hay más médicos ni otro recurso humano para hacer la cobertura. Por otro lado, está el problema de la infraestructura de la salud. Existen treinta y cuatro mil camas y 300 hospitales a lo largo del país, pero trabajando la mitad del tiempo posible y utilizable. Es perfectamente sabido que en 1964 el trabajo hospitalario se hacía fundamentalmente en las cuatro primeras horas del día. Ahora están cambiando un poco las cosas, no sustancialmente todavía. En la tarde el trabajo es mínimo. En consecuencia, para mejorar la cobertura de las áreas que no tenían servicio de salud, no había otro camino que ceñirse a la estructura tradicional. Teníamos como obligación aumentar la cobertura de salud en el área rural, tremendamente desvalida. Hasta 1964, en lo definido como área rural por la Organización Mundial de la Salud, había 156 médicos. Nada más. En este momento tenemos casi 600 médicos en ella y hemos terminado hospitales que estaban en construcción. Frente al problema de dar atención a un millón ochocientos mil chilenos, que corresponden al grupo de los empleados a los cuales beneficia la ley 16.781, la única manera de encararlo era salir de la estructura clásica y tradicional en que nos habíamos movido, donde cada médico tiene 6 horas teóricas. En realidad, no son seis horas las que se cumplen, pero son las mismas que ocasionan aglomeración en los consultorios. El médico funcionario es contratado por horas, pero se mide su rendimiento por el número de enfermos que atiende. De ahí que con frecuencia deban atender en un tiempo mínimo el número de enfermos o de camas que se les asigna. Por eso, en los consultorios destinados a atender a una población de 30 mil o 40 mil habitantes, las aglomeraciones se producen no por falta de médicos, sino porque la atención se concentra debido al sistema funcionario. Lo más importante era cambiar la estructura o ensayar un esquema distinto de estructuración de la medicina, sin disminuir, desplazar, lesionar o dañar por ningún motivo la calidad de la atención que recibía el sector obrero. En segundo lugar, establecer la medicina curativa por el sistema de pago por prestaciones. En tercer término, que estas prestaciones se hicieran fuera de las horas de desempeño funcionario, lo cual iba a beneficiar indirectamente al sector obrero, en lo referente a la medicina curativa. Por último, el pago por prestaciones con libertad de elegir al profesional, siempre que esté en la lista de libre elección elaborada por el Colegio Médico de Chile. Pues bien, la ley que establece este tipo de atención médica ha traído, evidentemente, dificultades. Primero, como lo he expuesto, por la complejidad del problema, que los señores Senadores deben comprender. Segundo, porque la institución administradora a la cual se entregó la responsabilidad de esta ley no estaba en condiciones de enfrentarla. El Servicio Médico Nacional de Empleados no tenía una estructura para ello. Por ser cuidadoso de no aumentar los gastos administrativos se ha ampliado poco a poco el equipo de funcionarios para mejorar el servicio y adaptarse al funcionamiento de las nuevas normas legales. Pues bien, la ley fue promulgada en mayo de 1968. En los artículos transitorios se estipuló un primer plazo de 90 días para constituir el fondo de asistencia médica, o sea, un fondo de solidaridad para el pago de prestaciones. El segundo plazo fue de 180 días, contado desde el momento de la publicación, para la vigencia de la ley. Este se cumplió en noviembre de 1968. Sus Señorías dirán que en ese momentó se debió tener ya el reglamento orgánico; pero éste se promulgó en enero o febrero de 1969, porque para su elaboración fue necesaria la intervención no sólo del Ministerio, sino también del SER-MENA y del Servicio Nacional de Salud, que entregaba su infraestructura para la atención hospitalaria, aparte la participación de los gremios de empleados fiscales, semifiscales, etcétera, y de los Colegios Médico de Chile y de Dentistas. Todas estas entidades tomaron parte en la discusión del reglamento. Esa fue la causa de la demora. Por otra parte, en la ley se crean una Comisión Nacional y Comisiones Regionales para administrar el sistema. Por consiguiente, mientras no se solucionaran las dificultades, era evidente que no podía haber un reglamento. Más todavía, hubo necesidad de precisar una cantidad de elementos importantes y complicados, que fueron motivo de prolongada discusión. Por ejemplo, el sistema de pago; la confección de los bonos cheques para los médicos; los convenios con los hospitales, a fin de utilizar su infraestructura sin dañar ni desplazar al sector obrero. Todo esto se hizo, en realidad, a principios de 1969. Los beneficios que primero se otorgaron fueron los subsidios y, con posterioridad, elaborada la lista de libre elección, que el Colegio Médico no entregó sino a mediados de 1969, pudo permitirse la selección del médico por los beneficiarios. Sólo en ese momento se perfeccionaron las condiciones para hacer efectivos los beneficios de la ley. El señor Silva recurrió a un médico, pero en ese tiempo ni siquiera había lista de libre elección. Sin embargo, para aquellos que en esa época se operaron o atendieron, el Servicio Médico Nacional de Empleados tiene instrucciones de hacer retrospectivo el pago de tales servicios, si se cumplen los requisitos fundamentales que la ley exige para el otorgamiento de las prestaciones: que el médico sea de libre elección y que el respectivo hospital o clínica haya celebrado convenios con el SERMENA. No me pronuncio ni he entrado siquiera en la discusión doctrinaria de si lo que debe tener Chile es un sistema funcionario único y homogéneo o el de pago por prestaciones y de libre elección, como éste. Lo único que sostengo es que no había alternativa; que no podíamos proceder de otra manera, porque no había recursos humanos ni infraestructura de salud capaces de permitirnos aumentar los servicios y la cobertura de la salud, que con tan buenas razones y con tanta angustia exigían los empleados, quienes luchaban por la medicina curativa desde hace más de 10 años. Así como hay reclamos como éste y otros, también hay gente que se acerca al Ministerio para agradecer los beneficios que ya está obteniendo. Ayer, no más, un distinguido hombre público me detuvo en ia calle para decirme: "Debo expresarle mis agradecimientos, Ministro. Soy uno de ios beneficiados con la ley de Medicina Curativa. Pero tengo un reclamo, a pesar de que he sido favorecido y de que me están atendiendo bien: no hay oculistas en la nómina de libre elección". En efecto, subsisten problemas como éste. Hay ciertas especialidades en la medicina en las que el número de facultativos es demasiado pequeño, a raíz de lo cual se han constituido verdaderos monopolios. Como la consulta de estos especialistas está colmada, no desean adherir a la lista de libre elección. Por eso, reconozco que hay muchos problemas por delante. Pero estoy convencido de que vamos por el camino adecuado. En todo caso, tales dificultades permitirán al país mirar esta experiencia de uno y otro lado. Por otra parte, a través de las condiciones creadas por la ley de Medicina Curativa, también se consignan beneficios indirectos para el sector de obreros, pues el médico que tiene seis horas en un hospital no puede obtener ingresos por concepto del sistema establecido en las disposiciones de dicho cuerpo legal si no extiende su trabajo hospitalario más allá de ese horario y de acuerdo con el número de beneficiarios que pueda atender. Los cinco mil médicos de Chile, si atienden seis horas diarias, proporcionan una atención teórica de 30 mil horas en los cinco días de trabajo de la semana. No tenemos sino que imaginar el beneficio que supone aumentar el horario de atención a ocho horas diarias en los hospitales. De esta forma obtenemos un mejor aprovechamiento de los recursos humanos. Además, al disponerse que la atención se deberá prestar sin perjuicio de las horas funcionarías, se obliga directamente a cumplir con el actual horario de seis horas al día. Hemos cuidado de que ello se establezca muy claramente en los convenios que cada médico o cada grupo o equipo de médicos que trabaje en los hospitales deben suscribir para poder atender en el sistema de libre elección consignado en la ley de Medicina Curativa. Me parece que ésta podría ser una explicación, aunque breve, del origen de estos problemas. No me extraña que haya reclamos. Creo que seguirán presentándose. Por lo demás, es bien, sabido que las malas noticias siempre hacen noticia. Los fabricantes de noticias parecen buscarlas especialmente. Esto lo he experimentado en el plano de la salud, en donde he visto que las buenas nuevas nunca son espectaculares, pero sí lo son las malas. Cuando me presentan reclamos u ocurren accidentes, entonces sí que aparecen comentarios en la prensa. Pero nadie se emociona cuando uno informa que la mortalidad infantil ha descendido -como sucede- en el último tiempo. Nadie se emociona cuando uno anuncia que la mortalidad del grupo de uno a cuatro años ha bajado de 7,3 por mil, que se producía en 1960, a 3,4 por mil, con lo cual Chile ha cumplido en exceso el compromiso que asumió en Punta del Este, donde se trató este punto, que estaba en la agenda de los Presidentes, y se acordó bajar a la mitad las tasas de mortalidad de cada país. Según se deduce de esos antecedentes, hemos cumplido sobradamente con ese compromiso. Nada más, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- La votación de la acusación queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. NORMAS RELATIVAS AL PODER JUDICIAL. MODIFICACION DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto originado en mensaje del Presidente de la República, con segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y dicta diversas normas relativas al Poder Judicial. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 21ª, en 20 de julio de 1969. Informes de Comisión: Legislación, sesión 29ª-, en 23 de diciembre de 1969. Hacienda, sesión 29ª, en 23 de diciembre de 1969. Legislación (segundo), sesión 36?, en 13 de enero de 1970. Hacienda (segundo), sesión 36ª, en 13 de enero de 1970. Discusión: Sesión 29?, en 23 de diciembre de 1969 (aprobado en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que indica, y a la de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros, propone aceptárteles enmiendas. El señor PARLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán los informes de ambas Comisiones. Aprobados. El señor CHADWICK.- ¿Me permite, señor Presidente? La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la parte final del informe, consigna algunas recomendaciones suscritas por la unanimidad de sus miembros. Solicito al señor Presidente recabar el acuerdo de la Sala para considerar dichas recomendaciones. El señor OLGUIN.- Fueron aprobadas con el informe. El señor CHADWICK.- No, señor Senador. Se presentó un problema reglamentario a raíz de la extinción del plazo para presentar indicaciones. En el trabajo de la Comisión se vio la conveniencia de agregar algunas disposiciones que no se consignaron en el texto de la iniciativa, porque las indicaciones no se presentaron oportunamente. Por eso, la Comisión de Legislación recomienda a la Sala dar el asentimiento unánime que es absolutamente necesario para poder agregar estas ideas que, en cierto sentido, son muy sencillas. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se adoptará el procedimiento señalado por el Honorable señor Chadwick. El señor LUENGO.- -- Que se lean las disposiciones pertinentes. El señor ALTAMIRANO.- Sí, que se les dé lectura. El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice el informe en la parte correspondiente: "Dos materias relacionadas con el proyecto fueron objeto de consideración en la Comisión; pero por no haber recaído en ellas indicaciones formales, sólo se acordó dejar constancia de los textos respectivos que podrían ser aprobados por el Senado, siempre que la Sala estimara procedente tratarlas. "Dichas materias son: a) la que establece que la apertura de un concurso será comunicada telegráficamente a todas las cortes de apelaciones del país, las que estarán obligadas a ponerlo en conocimiento de los tribunales de su jurisdicción. La omisión de esta última comunicación no invalidará el concurso. Esta idea fue propuesta por el Honorable Senador señor Juliet, quien manifestó que corresponde al proyecto sobre calificación y nombramientos judiciales elaborado por la Asociación Nacional de Magistrados; y b) determinadas incompatibilidades propuestas por el Honorable Senador señor Chadwick para desempeñar cargos del escalafón del personal subalterno del Poder Judicial, en razón de parentesco. "En caso de estimarse por la Sala que estas materias pueden considerarse, 'habría que introducir las siguientes enmiendas al proyecto, agregándole al artículo 2º las siguientes letras nuevas: "u) Intercalar como inciso segundo del artículo 279, el siguiente: "La apertura de un concurso será comunicada telegráficamente a todas las cortes de apelaciones del país, las que estarán obligadas a ponerlo en conocimiento de los tribunales de su jurisdicción. La omisión de esta última comunicación no invalidará el concurso.", y "v) Agregar como artículo 502 bis, el siguiente nuevo: "Artículo 502 bis.- No podrán ser nombrados para desempeñar los cargos del escalafón del personal subalterno y de receptores, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con los Ministros de la respectiva Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema.". "Al aprobar estas normas habría que suprimir la expresión ", y" que aparece al final de la letra s) propuesta y colocar un punto (.). El señor PABLO (Presidente).- Mientras tratamos otros proyectos de la tabla, la Mesa recabará el acuerdo de los Comités necesario para dar por aprobadas las enmiendas y salvar el problema reglamentario. El señor LUENGO.- ¿Por qué se requiere acuerdo de Comités? El señor PABLO (Presidente).- Porque las indicaciones fueron presentadas fuera de plazo. El señor JULIET.- Pero el Senado es soberano para decidir. El señor PABLO (Presidente).- Para proceder sin sujeción al Reglamento, se requiere acuerdo de Comités, señor Senador. Como están todos presentes, la Mesa los consulta sobre el particular. El señor JULIET.- Estamos todos de acuerdo. El señor LUENGO.- No me parece que se trate de un asunto que competa exclusivamente a los Comités. El señor PABLO (Presidente).- Hay acuerdo en la cuestión de fondo. El problema sólo es de procedimiento. Sería mucho más expedito que. . . El señor JULIET.- Están todos los Comités presentes. El señor LUENGO.- También hay unanimidad en la Sala. El señor PABLO (Presidente).- Pero se requiere unanimidad de los Comités. Como están todos presentes -sin que esto constituya precedente para lo futuro, porque los acuerdos de los Comités deben constar por escrito-, la Mesa les consulta si aceptan aprobar las sugerencias hechas por la Comisión. El señor GARCIA.- Concuerdo en que este asunto debería tratarse, porque es muy importante. Pero considero muy limitativo el artículo. En el Poder Judicial hay tres escalafones: el primario, el secundario y el subalterno. Sin embargo, la prohibición para los nombramientos afecta únicamente a ciertos empleados de este último escalafón, sin que se establezca lo propio respecto de los otros dos. Por eso digo que el artículo es limitativo y quedará un poco trunco. Tal vez el Honorable señor Chadwick, autor de la indicación, podría mejorar su texto. La otra disposición que se recomienda aprobar es absolutamente clara y debió haberse aceptado por unanimidad. Es ésa la duda que me asiste. Concuerdo en que el Senado debe conocer de estos asuntos, porque son absolutamente atinentes al articulado del proyecto en estudio. El señor PABLO (Presidente).- Esta iniciativa se encuentra en primer trámite en el Senado. Al pasar en segundo trámite a la Cámara, podría corregirse la situación que representa el señor Senador. El señor GARCIA.- Si es así, no tengo inconveniente. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar las disposiciones a que se ha hecho referencia? Acordado. Queda terminada la discusión del proyecto. CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL CANCO DEL ESTADO. CUARTO TRAMITE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de fomento. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1969. En cuarto trámite, sesión 36ª, en 13 de enero 1969. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969. Hacienda (segundo), sesión 22ª, en 29 de julio de 1969. Discusión: Sesiones: 55ª, en 7 de mayo de 1969; 56ª, en 13 de mayo de 1969, y 57ª, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en general)"; 25ª, en 6 de agosto de 1969, y 27ª, en 7 de agosto de 1969 (se aprueba en particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de las recaídas en el artículo nuevo, en los artículos 11 y 14, y en las que tienen por objeto agregar los artículos nuevos Nºs 32, 35, 38 y 6º transitorio. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para no insistir en las modificaciones, excepto en una que me acaba de señalar el Honorable señor Valenzuela? El señor ALTAMIRANO.- No hay acuerdo. El señor VALENTE.- No hay acuerdo. El señor GARCIA.- Tenemos que ver cada uno de los preceptos. El asunto es muy delicado. El señor PABLO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor FIGUEROA (Secretario).- La primera de las modificaciones del Senado que la Cámara rechaza es la que tiene por objeto agregar un artículo nuevo signado con el número 20. El señor PABLO (Presidente).- Propongo a la Sala prorrogar el Orden del Día hasta las seis y media. El señor ALTAMIRANO.- No hay acuerdo. El señor PABLO (Presidente).- Someteré a votación la indicación de la Mesa para prorrogar el Orden del Día. ¿Habría acuerdo para aprobarla con el voto en contra del Honorable señor Altamirano? Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 20, introducido por el Senado y rechazado por la Cámara, dice: "Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley Nº 4.657, están exentos del impuesto a los servicios establecido en el artículo 15 de la ley Nº 12.120, de 29 de abril de 1966." El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor FUENTEALBA.- Solicito una explicación al respecto. El señor ALTAMIRANO.- ¿Qué dice la ley mencionada? El señor CHADWICK.- Quisiera una explicación respecto del alcance del artículo 15 de la ley 12.120. El señor PABLO (Presidente).- El artículo 20 exime del impuesto de la cifra de negocio a los intereses y a las primas. El señor GARCIA.- Debo recordar al Senado que en Chile, además del impuesto a la renta, existe el impuesto a los servicios, que es equivalente al de compraventa. Es decir, cuando hay transferencia de bienes muebles, se aplica el impuesto a las compraventas; cuando existe prestación de servicios, deben pagarse el impuesto a los servicios. En la actualidad este tributo es de 17% y lo paga no quien presta el servicio, sino quien lo solicita. Como la disposición vigente es muy amplia, el Servicio de Impuestos Interno estima que debe aplicarse el impuesto a los intereses que se pagan por los bonos y debentures. En verdad, los tribunales no se han pronunciado al respecto y el problema no es claro. La indicación del Senado tendía a una cosa: a evitar este tributo, porque en la actualidad tales intereses deben pagar 17% del impuesto a la renta y el impuesto global complementario, que fluctúa desde 10% ó 15% a 60%, más el recargo por el alza del costo de la vida. Si ahora agregamos 17% por concepto de impuesto a los servicios, no habrá ninguna posibilidad de colocar estos instrumentos de créditos, que son los que pueden fortificar a las sociedades anónimas. La sociedad anónima, que recibe la ayuda crediticia cuando coloca los bonos o debentures tendrá que pagar el impuesto del 17% junto con los intereses y la prima, lo cual subirá el costo de la operación de tal modo, que el Fisco no percibirá nada y se terminará con los debentures. Me parece que, por falta de información, la Cámara no aceptó el artículo del Senado. El precepto no era aclaratorio de una disposición, pues él rige para el futuro. Recuerdo haber afirmado que el artículo 20 tenía el inconveniente de que podría permitir cobrar el impuesto con efecto retroactivo a las operaciones efectuadas antes de la vigencia de este proyecto, lo cual, a mi juicio, era grave, porque, en realidad, no está tan claro que estos instrumentos hayan estado alguna vez afectos al impuesto de cifra de negocios. El señor BALLESTEROS.- Coincido con las apreciaciones que acaba de formular el Honorable señor García. Cuando el proyecto fue estudiado en la Comisión de Hacienda, se vio que, por interpretación de Impuestos Internos, los intereses y primas que percibían los suscriptores y tenedores de bonos deberían pagar el impuesto a los servicios, en circunstancias de que, por su naturaleza, no se trata realmente de servicios prestados por las instituciones, sino simplemente de una colocación de valores. Inicialmente, como lo recordó el Honorable señor García, la disposición estaba redactada en términos tales que la interpretación lógica señalaba que regiría desde el instante en que comenzó a aplicarse el impuesto a los servicios, es decir, con efecto retroactivo. Se estimó que no debía ser así, y, en definitiva, la Comisión de Hacienda determinó que la exención regiría hacia el futuro. Por las razones que acabo de señalar, en el sentido de que no se trata realmente de un tributo a los servicios, la Comisión acordó otorgar la exención en los términos establecidos en el precepto que estamos analizando. Por lo tanto, insistiremos en el criterio del Senado, pues no se trata -repito- de una exención, sino de aclarar la naturaleza de esta clase de disposiciones tributarias. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor CHADWICK.- Soy contrario al artículo por una razón que a mi juicio debió haber sido considerada: que no hay ningún motivo para dar una solución especial respecto de los intereses que perciben los suscriptores y tenedores de bonos y debentures, emitidos de acuerdo con las disposiciones de la ley 4.657, y dejemos aparte tocios los demás intereses y primas. Con este recurso legal estableceremos fehacientemente que la doctrina de Impuestos Internos, que algunos critican, es justa, porque si ha sido necesario exceptuar para lo futuro, es porque el impuesto rige de pleno derecho con respecto al pasado, y también seguirá en vigencia para el futuro en aquellos casos no exceptuados. El señor GARCIA.- ¡Pero todos los intereses y primas pagan el impuesto! El señor CHADWICK.- Si todos pagan, no hay razón alguna para establecer excepciones. Cualquiera que sea la realidad, lo lógico es estudiar esta materia más detenidamente para no hacer excepciones, porque resulta odioso excluir a determinados grupos y que otros queden incluidos. Aun en el caso de ser ciertas las afirmaciones que se hacen, la razón es igualmente valedera. Por lo tanto, para no crear un nuevo sistema de excepciones de grupos privilegiados, voto que no. -El Senado acuerda insistir (17 votos por la afirmativa, 4 por la negativa y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara desechó la modificación del artículo 11, consistente en agregar el siguiente inciso segundo nuevo: "Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país". El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Debo recordar a los señores Senadores que cuando discutimos en la Sala lo relativo a las llamadas financieras automotrices, sostuve lo mismo que había expresado en la Comisión de Hacienda: que no podíamos impedir que existieran empresas financieras cuya finalidad fuera ahorrar dinero para comprar automóviles. Pero, dentro del espíritu con que se hizo esto, recuerdo perfectamente haber manifestado que no podíamos establecer un monopolio y mucho menos respecto de la distribución de los vehículos. En esa oportunidad, el Honorable señor Ballesteros dijo que al votar la disposición en la forma como lo habíamos hecho, junto con la organización financiera entregábamos también toda la distribución de automóviles. De modo que las personas de modestos recursos que desearan adquirir un vehículo, no podrían pagar la mitad de su valor al contado y el saldo con un cheque a 15 días, por ejemplo. El señor JULIET.- Ni aun al contado. El señor GARCIA.- Así se dijo, señor Senador. Yo sostengo que al contado es posible hacerlo, a pesar de la redacción que se le dio después de su despacho por la Comisión de Hacienda. Voy más lejos. Pregunté al Subsecretario respecto de cómo entendía el artículo, y me contestó lo siguiente: "Ahora no se venden automóviles más que a unos pocos, y éstos también serán reglamentados por el Estado". Recuerdo haber discutido este punto con los Senadores de las bancas de enfrente. El señor BALLESTEROS.- Me parece que hay algo en que podemos estar contestes. Tengo diferencias de opinión respecto de la interpretación general qué Su Señoría da al precepto, pero hay una cosa clara y que emana del texto del proyecto, que dice: "Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país". De manera que lo afirmado por el señor Senador en cuanto a que una adquisición al contado no estaría reglamentada, es absolutamente claro. Comparto este criterio, pues si adquiero un vehículo al contado, estas normas no me podrán ser aplicadas. Eso es indiscutible. El señor GARCIA.- Entonces, conviene aclarar la otra parte. Estoy de acuerdo con la redacción, pero sostengo que comprar un vehículo a dos, tres o cinco meses plazos, hace necesario recurrir a una financiera, con lo cual se crea un monopolio por ley. Por eso rectifico mi voto de la vez anterior, que emití de acuerdo con otra interpretación que se dio al artículo. En esa oportunidad, los Senadores de las bancas de enfrente me dijeron que se estaba creando un monopolio, y yo les contesté que no era así, y por eso votamos a favor en esa ocasión. Sin embargo, como ahora se ha demostrado que en realidad ello se producirá, y como siempre hemos sido contrarios a crear monopolios por ley, votaremos favorablemente la disposición de la Cámara. Si alguien quiere crear una empresa financiera cuyo objetivo sea ahorrar dinero para adquirir finalmente un automóvil, estamos de acuerdo en que lo puede hacer cualquiera persona y en que ello debe estar reglamentado, por la responsabilidad que implica recibir altas sumas de dinero. En ese caso sí que el Estado debe intervenir. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para no insistir en el criterio del Senado? El señor BALLESTEROS.- No, señor Presidente. El señor ALTAMIRANO.- Debo dejar constancia de que los Senadores socialistas nos opusimos desde un comienzo a este mecanismo de financiar la adquisición de automóviles, por considerar, lisa y llanamente, una monstruosidad crear este tipo de organismos en las condiciones en que se encuentra nuestro país. En cuanto a la disposición agregada por el Senado y rechazada por la Cámara, compartimos la opinión del Honorable señor García. Creemos que no tiene otro objeto que establecer un monopolio a favor no sólo de una o dos financieras automotrices, sino de dos o tres de ellas. En todo caso, constituye un nuevo privilegio y añade un absurdo más a lo absurdo que es la disposición en sí. Por tales razones, votamos por la no insistencia. El señor BALLESTEROS.- Debo recordar al Senado que la disposición se originó no sólo en el deseo, sino en la intención -de la cual estoy seguro de que participaban todos los sectores, e inclusive fue hecha presente en la Cámara- de reglamentar por ley las ventas a plazo de automóviles. Esta fue la razón que llevó en definitiva a proponer la creación de las financieras automotrices. El problema fue debatido latamente en la Comisión de Hacienda. Hubo criterios en cuanto a que lo más adecuado era organizar sólo una financiera automotriz, de carácter público, que tuviera en sus manos la colocación de las ventas a plazo de todo tipo de automóviles fabricados o armados en el país. La verdad es que la disposición abre la puerta para crear una o varias financieras automotrices con preeminencia o preponderancia del interés privado o del interés público, porque nada se dice en ella que restrinja la facultad del Presidente para obrar de una forma o de otra. En definitiva, quiero recordar y reiterar ante el Senado que el precepto fue motivado por el anhelo de regular mediante normas precisas la venta a plazo3 de automóviles. El señor JULIET.- ¡Pero se nos pasó la mano! El señor BALLESTEROS.- Posiblemente. Estoy de acuerdo en la primera premisa: que no debe quedar entregado ese negocio, como hasta ahora lo ha estado, a un mero juego de intereses privados, que ha originado estafas y la quiebra de numerosas instituciones que han intervenido en tales ventas a plazo. Ahora bien, la Cámara de Diputados no ha rechazado la disposición en general, sino que no acepta simplemente aquella parte que establece lo que aquí se ha llamado monopolio. .. El señor GARCIA.- Estoy de acuerdo con la primera parte. No con la segunda. El señor CHADWICK.- Si me da una interrupción Su Señoría, le explicaré cuál es el problema. Es evidente que la disposición despachada por el Senado va más allá del propósito que han tenido sus autores, porque una cosa es financiar adquisiciones a plazo de vehículos y otra, constituir entidades para recibir ahorros ante de efectuarse la compraventa. Si la disposición dijera que sólo las financieras automotrices podrán recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país -idea que no comparto-, estaría dentro de un cuadro lógico; pero establecer que sólo por medio de esos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de tales vehículos significa que nadie podrá vender un automóvil en esas condiciones, porque estaría financiando "la adquisición a plazos", lo cual significa, sencillamente... El señor BULNES SANFUENTES.- Ni un automóvil usado podría venderse en esas condiciones. El señor CHADWICK.- ... crear un problema absurdo. En consecuencia, lo que debemos hacer es no insistir en la disposición del Senado, a fin de que el Ejecutivo, si es consecuente con su idea, nos proponga una nueva redacción mediante el veto. El señor BALLESTEROS.- He establecido el comienzo de mi intervención que me estoy refiriendo al precepto en debate. En este instante no está en discusión si se crean o no se crean las financieras automotrices. Tanto la Cámara como el Senado han prestado su acuerdo a la idea de crearlas, de manera que renovar el debate sobre este particular es absurdo. La discusión está centrada en la idea de que sea exclusiva y -como aquí se dice- monopólicamente por medio de esas instituciones corno puedan venderse automóviles nuevos armados o producidos en el país. No se trata de los vehículos usados: éstos podrán seguir sujetos al sistema que hasta ahora rige. Repito que no me he referido, ni podría haberlo hecho, a una materia en la cual hay concurrencia de opiniones entre el Senado y la Cámara. El señor Senador es dueño de opinar en contra de tal concurrencia. Tanto el Senado como la Cámara son partidarios de crear las financieras automotrices; bien o mal, es asunto aparte. Lo que ahora está en debate es si ha de quedar exclusivamente en manos de esas entidades el financiar la adquisición a plazos de automóviles nuevos armados o fabricados en el país. Quiero expresar, de modo particular, que me parece más sano, una vez producida esa concurrencia de opiniones para crear las financieras automotrices, que a ellas queden entregadas tales operaciones, porque, de acuerdo con las facultades que pueden leerse en las páginas tres y cuatro del impreso que tenemos a la vista, será el Presidente de la República, es decir, la autoridad pública, quien reglamentará las condiciones y la forma como deba precederse a financiar la adquisición a plazos de automóviles. Ello no dependerá de acuerdos de índole privada a que pudieran llegar esos organismos. Centrado el debate en esos términos, soy partidario -y expreso mi criterio personal, porque es posible que nuestra opinión no sea uniforme- de que esos organismos tengan realmente en sus manos la exclusividad del manejo de las operaciones financieras de compraventa de automóviles nuevos producidos o armados en el país. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bossay. El señor BOSSAY.- Quiero ser muy breve para expresar el pensamiento del Partido Radical. A nuestro juicio, este inciso establece un monopolio. Cualquiera otra cosa que digamos no corresponde a la letra. . . El señor ALTAMIRANO.- ¿Me perdona una pequeña interrupción? Quiero preguntar al Honorable señor Ballesteros si estaría de acuerdo en que el día de mañana se estableciera, en una disposición legal, que toda compra a plazo de una casa o de un inmueble cualquiera tuviera que hacerse obligadamente por intermedio de una Asociación de Ahorro y Préstamo. Me parece que ello sería contrario, incluso, a nuestra Carta Fundamental. El señor JULIET.- Lo mismo podría decirse respecto de otros artículos, como televisores. .. El señor BOSSAY.- Nosotros aceptamos el criterio de la Cámara de Diputados, pero quiero aprovechar la discusión de este inciso para expresar que el Gobierno debería, por medio de sus organismos oficiales, revivir las investigaciones que en su oportunidad efectuó la Cámara de Diputados sobre la venta de automóviles. Nadie desconoce que en este momento una empresa automovilística, la "Peugeot", no tiene autos que entregar a quienes deseen adquirirlos, pero que en todos los negocios del ramo de la Avenida Bernardo O'Higgins hay cientos de automóviles de esa marca en venta, con la diferencia de que para obtener uno de ellos debe llegarse con un paquete de quince millones de pesos en billetes. Por lo tanto, todos los que nos quedamos callados en esta materia estamos contribuyendo a una hipocresía a escala nacional: la de que rigen los precios oficiales. El señor BALLESTEROS.- ¿Me permite, señor Senador? El señor BOSSAY.- Permítame terminar mis palabras, Honorable colega. En seguida le daré una interrupción. No es admisible aceptar la existencia de un precio oficial que, en verdad, no se aplica; que a la persona que pretenda comprar un vehículo al precio oficial se le diga que no lo hay, en tanto que a cualquiera -aunque sea parlamentario-que ofrezca un pago adicional determinado, el que se discute con la mayor frescura imaginable, se le entregue de inmediato el automóvil. En efecto, se le dice: "Señor, su automóvil vale 57 mil escudos, y esto es lo que aparece en la factura. Usted me trae 15 millones más en billetes, y el vehículo es suyo". Yo quisiera que estas palabras mías llegaran a conocimiento del Ejecutivo; al señor Ministro de Economía o a otra persona que tenga la responsabilidad de este asunto, porque creo que en mucho contribuimos a que decaiga la moral colectiva con nuestro silencio, que es aceptación tácita de esta realidad de público conocimiento. 'Termino reiterando que aceptamos el criterio de la Cámara de Diputados. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para enviar el oficio solicitado por el señor Senador? ¿Se acordaría por unanimidad? El señor BALLESTEROS.- En nombre del Senado. El señor GARCIA.- De los Comités. El señor CHADWICK.- De todos los Comités. El señor PABLO (Presidente).- Se enviará el oficio en nombre de todos los Comités del Senado. El señor BALLESTEROS.- Creo que la intervención del Honorable señor Bossay es muy útil para el esclarecimiento del debate, porque se trata precisamente de entregar en forma exclusiva determinada función a un organismo público. Esta es la idea: la de que, mediante esta facultad del Presidente de la República, se cree un organismo público que tenga en sus manos el financiamiento.. . El señor ALTAMIRANO.- ¡Privado! ¡Todo lo contrario! El señor BALLESTEROS.- No, señor Senador. El señor CHADWICK.- Serán organismos privados, al revés de lo que dice Su Señoría. El señor BALLESTEROS.- A mi juicio, la expresión "organismo privado" pierde validez si se conjuga con el resto de la disposición, que hay que leer. Dice: "En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de los referidos organismos; capital con que deben constituirse y funcionar; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos". , En consecuencia, la verdad es que, aunque el artículo diga que tales organismos serán privados... El señor CHADWICK.- Siguen siendo privados. El señor BALLESTEROS.-...las limitaciones que se les establezcan los convertirán, en la práctica, en entidades dependientes del Estado. En lo fundamental, esa es la idea, e insisto en que ya fueron aprobadas tales facultades, las que no cambian en este trámite. En cuanto a los abusos que se cometen al amparo de la actual legislación, a que se ha referido el Honorable señor Bossay, se quieren evitar precisamente mediante la entrega exclusiva a esos organismos de la tarea y la facultad de manejar el financia-miento de las operaciones de ventas a plazo de automóviles. Constituyen, pues, una razón más para aprobar esta modificación. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor VALENTE.- Deseo hacer uso de la palabra, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Puede fundar el voto Su Señoría. La Mesa hace presente que acaba de terminar el tiempo del Orden del Día. Este proyecto debe quedar despachado en la sesión de hoy, de acuerdo con el Reglamento, pues está con urgencia. De tal modo que declaro cerrado el debate y Sus Señorías podrán usar de la palabra en el fundamento de voto. En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Se insiste o no en el criterio del Senado respecto de este inciso del artículo 11? - (Durante la votación). El señor VALENTE.- En el segundo trámite constitucional de este proyecto, dimos a conocer lo que entendíamos por el sistema que se establece de crear financieras automotrices, y dijimos que sería lesiva para la actividad nacional, en cuanto al ahorro y para los mismos usuarios del sistema, la disposición que estamos votando. Señalamos que ella produciría, una distorsión del ahorro y el uso de recursos en actividades que no son las de mayor urgencia en el momento actual, sumado a ello el problema de repetir la experiencia, para adquisición de automóviles, del sistema que se aplica en estos momentos en la adquisición de viviendas, es decir, el de la reajustabilidad, que ha permitido a un sector del capitalismo financiero, a través de las asociaciones de ahorro y préstamos, hacer pingües negocios a costa del ahorro popular. Dijimos también que se trata de un sistema inflacionario, ya que la reajustabilidad termina siempre, en la práctica, por estrangular el presupuesto de aquellas personas que se acogen a tales créditos. Por supuesto, mantenemos nuestros puntos de vista y votamos de acuerdo con el criterio de la Cámara de Diputados. Estimo oportuno referirnos también a lo señalado por el Honorable señor Bossay, reiterado por el Honorable señor Ballesteros, en el sentido de que el Senado intervenga ante el Ejecutivo a fin de que las ventas a plazos de automóviles, incluidos los destinados a taxis, sean definitivamente controladas por el Ministerio de Economía. Se han hecho denuncias con mucho fundamento respecto de la forma como el financiamiento que se aplica para la compra de esos vehículos hace subir su valor inicial, su valor CIF, en más de siete y hasta en ocho veces, lo que resulta del todo injusto y, yo diría, en algunos casos, muy abusivo, en beneficio de aquellos grupos de importadores que utilizan franquicias para la internación de vehículos destinados a taxis. Quiero pedir al Senado que se complemente el oficio que ya se acordó enviar a petición del Honorable señor Bossay, en el sentido de pedir al Ministro de Economía, ya sea por intermedio del mismo Ministerio o de algún otro organismo, que se apresure a informar al Senado respecto de la situación existente en la venta de los vehículos destinados a taxis hecha por las empresas importadoras, y para que se nos informe también, por parte de la Contraloria General de la República, si las franquicias otorgadas en la ley 16.426 para beneficiar a los taxistas, han sido o no aprovechadas por éstos o si han servido, en definitiva, para beneficiar a los importadores de este tipo de vehículos. Creo que es importante el envío de dicho oficio, ya que en este instante un taxi importado con las franquicias establecidas en la ley mencionada, con 60% de impuesto ad valorem -el único tributo que pagan-, está costando 133 mil escudos. Este, indudablemente, constituye un valor escandaloso que no ha sido controlado por el Ministerio de Economía. Por lo tanto, el vehículo en referencia necesita, con urgencia, ser sometido a fijación de precio. Si se está legislando para facilitar la adquisición de vehículos para uso de particulares, me parece que es mucho más urgente adoptar las medidas del caso para evitar que se especule y abuse con la importación de vehículos que, en definitiva, constituyen herramienta de trabajo para un gremio tan importante y necesitado de este elemento como es el de los taxistas. Junto con no insistir en el criterio del Senado, queremos que se resuelva lo del envío del oficio a que hice referencia. El señor PABLO (Presidente). -Al final de la votación, se pedirá el acuerdo respectivo. ¿Habría acuerdo para no insistir, con el voto contrario del Honorable señor Ballesteros? El señor OHADWICK.- No, señor Presidente. El señor GARCIA.- Yo deseo fundar mi voto. El señor IRURETA.- ¿Me permite, señor Presidente? Yo también votaré negativamente, en virtud de las razones dadas por los Honorables señores García y Altamirano, y muy especialmente, por lo dicho por los Honorables señores Valente y Bossay. Todos hemos asistido a este escándalo que ha constituido la compra de taxis por choferes modestos que han sido víctimas de la explotación de algunas firmas importadoras. Aparte votar en forma negativa, espero, sinceramente, que el Gobierno revise esta disposición y que, en definitiva, mediante el veto, suprima el artículo 11, pues se trata de un precepto que deforma cualquier propósito bien entendido de ahorro que sea necesario promover en el país. El señor IBAÑEZ.- Por las razones que explicó el Honorable señor García, nosotros no insistiremos en esta disposición. En general, no somos partidarios ardientes de todo este régimen de ahorro para comprar automóviles que aquí se propone, como tampoco nos oponemos a él, siempre que no se constituya un monopolio, como ya se señaló. Al fundar mi voto, quiero aprovechar para rectificar algunas expresiones vertidas por el Honorable señor Valente respecto de los pingües negocios que harían las asociaciones de ahorro y préstamo. Ello no es efectivo. El señor VALENTE.- Me he referido a los monopolios de la construcción, que es distinto. El señor IBAÑEZ.- Perdóneme, Honorable Senador. Creí que se refería al régimen de las asociaciones de ahorro y préstamo, organismos que han realizado una labor extraordinariamente beneficiosa, y gracias a los cuales miles de chilenos tienen casa en este instante. En consecuencia, apoyaremos el punto de vista de la Cámara respecto del inciso segundo introducido por el Senado, como también la idea contenida en el inciso 7º, que permite adquirir vehículos por este sistema sólo a las personas que acrediten haber solucionado su problema habitacional. Era cuanto deseaba decir. El señor GARCIA.- Ya di las razones por las cuales no insistiremos. Pero el Honorable señor Bossay acaba de señalar los abusos que se cometen sobre esta materia: por un Peugeot que vale 57 mil escudos, hay que pagar 15 mil más, en billetes, para poder comprarlo. Lo anterior me recuerda las observaciones del Honorable señor Jerez cuando habló de los abusos que se cometen en la fijación de precios. Yo sostuve, conversando con él, que a la fijación de precios es inherente la especulación, el abuso y la deshonestidad. ¿Por qué? Porque si se obliga a vender el Peugeot en un precio determinado, en circunstancias de que el mercado dice que vale quince millones de pesos más -aunque todas las leyes de la República digan que vale 57 millones, el mercado fija otro valor-, quien lo compra después de ponerse en fila insistiendo en que se le venda el vehículo al precio fijado, en el fondo está obteniendo una utilidad de 15 millones, porque el mercado paga más. Entonces, es preciso entrar al racionamiento y determinar quiénes tienen verdadero interés o derecho a obtener esta mercadería tan barata dentro de mercado y, en seguida, prohibir que ella sea revendida. Porque lo que generalmente hace quien adquiere uno de estos vehículos cuando logra que la firma, por intermedio del Ministerio, le venda barato, es echarse al bolsillo, sin que nadie lo sepa, la diferencia de precio por un artículo por el cual el mercado está pagando más caro, lo que es inherente al sistema de fijación de precios. En cuanto a los taxis, quiero decir que, después de la denuncia formulada por el Honorable señor Valente, yo estudié las disposiciones pertinentes, y puedo afirmar que en el transcurso de dos años se han dictado 26 normas respecto de la adquisición de este tipo de vehículos. Ahora, como toda deuda en moneda dura se hace a veces imposible de solventar, esto se acentúa mucho más cuando quien ha adquirido el taxi es un hombre modesto, que sabe que el precio que convino va subiendo de año en año, pues adquirió el vehículo con un dólar de ocho mil pesos y lo está pagando con uno de once mil. De manera que el taxista sabe que su vehículo, junto con estarse deteriorando, está también subiendo de valor. Pero también me preocupé por examinar los balances de quienes venden taxis, y me encontré con que nadie se interesa por importar estos vehículos, ya que, por las dificultades que todos conocen, no es negocio traerlos al país. Por último, cuando al taxista se entrega un vehículo más barato, por muy pintado que esté de color amarillo, otros se encargan de que el automóvil sea usado por gente que pueda pagar el precio que el vehículo verdaderamente tiene. Por eso, se distorsiona más el mercado y se crea una fuente más fecunda de abusos, especialmente cuando no existe la posibilidad de establecer un régimen adecuado para controlar la importación, como en el caso de los automóviles. Voto por el criterio de la Cámara de Diputados, o sea, por la no insistencia. El señor CHADWICK.- No contestaré al Honorable señor García en esta Ocasión, atendida la circunstancia de que se está despachando en cuarto trámite un proyecto de ley aprobado por la Cámara, o sea, votándose por la insistencia o no insistencia en las modificaciones introducidas por el Senado. Quiero limitarme a decir que estoy en absoluto desacuerdo con lo que acabamos de escuchar. El asunto de los taxis fue real y efectivamente un verdadero escándalo; porque, aprovechándose algunas firmas .importadoras de la franquicia otorgada a los taxistas, han recargado a éstos los precios de los vehículos en forma absolutamente injustificada, lo que ha provocado verdadera indignación a lo largo del país. El Honorable señor García se identifica con la posición adoptada por las firmas importadoras. El señor GARCIA.- No me identifico con nadie. Sólo explico. El señor CHADWICK.- Bueno, no discutiremos el caso. Cada uno en su posición. Dejo constancia del asunto, y voto por el criterio de la Cámara; es decir, contra la insistencia. El señor HAMILTON.- No deseo repetir las argumentaciones que indujeron a algunos Senadores democratacristianos a votar en contra de la idea del establecimiento de estas organizaciones financieras. Las doy por reproducidas. Frente a esta disposición, rechazada polla Cámara, voto a favor de la tesis del Senado; pero no por estar de acuerdo con ella, sino como una manera de permitir que el Ejecutivo la haga desaparecer o rectifique de manera sustancial mediante el veto. -Se acuerda no insistir (28 votos contra 2 y una abstención). El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para dirigir el oficio solicitado, en nombre del Honorable señor Valente ? Acordado. PROYECTO SOBRE RECURSOS PARA LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION. INCLUSION EN LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Ha llegado un oficio del Ejecutivo por medio del cual éste incluye en la convocatoria un proyecto de ley que beneficia a la Universidad de Concepción. Solicito el acuerdo de la Sala para incluirlo en la Cuenta de esta sesión. Acordado. CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. CUARTO TRAMITE. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el mismo artículo 11, la Cámara de Diputados no acepta el inciso séptimo aprobado por el Senado. -Se acuerda insistir, con los votos contrarios de los Senadores comunistas. El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto del artículo 14, la Cámara ha desechado la enmienda consistente en sustituirlo. El señor PABLO (Presidente).- En votación la insistencia. - (Durante la votación). El señor ALTAMIRANO.- Que se lea el artículo, señor Presidente. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo en referencia dice: "Artículo 14.- Los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los Párrafos 13, 18, 19 y 20 del Título II y Títulos III, IV y V del D. F. L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los estatutos del personal respectivo. "Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley, tal como tiempo servido para gozar de indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de que operen las normas generales sobre continuidad de la previsión." El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros para fundar el voto. El señor BALLESTEROS.- Mediante esta disposición, aprobada en forma unánime por el Senado, se establece, en primer lugar, que los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Hoy día coexisten, dentro de la ECA -entiendo que también en la CORA, aunque no estoy seguro-, diversos regímenes previsiona-les. Es decir, cierto personal está adscrito al sistema de la Caja de Empleados Públicos, y otros al de la Caja de Empleados Particulares. Mediante la disposición que nos ocupa, se trata de que todo el personal quede adscrito a un solo régimen previsional, esto es, al de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. ¿Por qué se sugiere este procedimiento? Porque tanto la CORA como la ECA son instituciones integrantes del sector público y, por ello, lógico es que para su personal rija el sistema previsional correspondiente. Además, a los funcionarios de esas entidades se les aplican los Párrafos 13, 18, 19 y 20 y los Títulos II, III, IV y V del D. F.L. 338, Estatuto Administrativo. Es decir, para dicho personal regirán las mismas disposiciones contenidas en el párrafo 13, que se aplican a la generalidad de los funcionarios públicos, referentes al derecho a feriados, permisos y licencias. No deseo detallar esta norma, pues los señores Senadores la conocen muy bien. También recibirá el mismo desahucio, precepto establecido en el párrafo 18, en las mismas condiciones del sector público adscrito al Estatuto Administrativo. El párrafo 19 establece los derechos que corresponden a los deudos de empleados que fallecen estando en servicio. Y el 20 se refiere al derecho a jubilación. En definitiva, se aplicarán las mismas normas comunes a todos los funcionarios del Estado en lo tocante a jubilación. En seguida, el artículo 2º dice que... El señor JULIET.- Ya lo sabemos, señor Senador. El señor BALLESTEROS.- La intervención de Su Señoría me ahorra más explicaciones. En síntesis, el precepto en debate pretende, precisamente, otorgar al personal de la CORA y de ECA idéntico estatuto jurídico previsional que al del sector público. Las razones para que el Senado insista en su criterio son absolutamente atendibles, tanto más cuanto que la modificación se aprobó unánimemente por los Senadores. Con sorpresa hemos visto que la Cámara la rechazó, al parecer, por falta de información. El señor JULIET.- El artículo 110 de la ley 16.840 la complementa, señor Senador. El señor VALENTE.- Aparentemente, el precepto que aprobó el Senado es más amplio, en cuanto al otorgamiento de beneficios, que el de la Cámara. Digo "aparentemente", porque de la lectura del artículo 110 de la ley 16.840, se deduciría, en primer lugar, que todos los beneficios establecidos en el inciso primero del artículo 14, aprobado por el Senado, figuran en el artículo 110 de la ley 16.840. El señor BALLESTEROS.- Para un solo sector. El señor VALENTE.- Para todos, señor Senador. En todo caso, se aplica también al personal de la CORA lo dispuesto en el artículo 110 de la ley 16.840, concerniente al Servicio Agrícola y Ganadero, a IN-DAP, etcétera. Pero el precepto contenido en el segundo inciso. . . El señor JULIET.- No lo entiende nadie. El señor VALENTE.- . . .del artículo 14 del Senado es limitativo en cuanto al beneficio que otorga, porque el segundo párrafo del artículo 110 de la ley 16.840 a que se refiere el artículo que aprobó la Cámara, dice: "Para los efectos del artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se estimará que son empleados de las cinco primeras categorías aquellos que gocen de una remuneración imponible igual o superior a la 5ª Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica o a la 5ª Categoría de la Escala Administrativa, según corresponda, a que se refiere el artículo 132 antes citado". O sea, además de los beneficios de la jubilación, permisos médicos, desahucio, etcétera, se produce automáticamente un encasillamiento de este personal de acuerdo con la renta imponible o con la remuneración que esté percibiendo, o según la renta de su similar en el servicio correspondiente. Estimamos mucho más beneficioso para el personal que se quiere favorecer el precepto contenido en el artículo aprobado por la Cámara. El señor BALLESTEROS.- Está errado, Su Señoría. Lea el artículo 110 de la ley 16.840. El señor ALTAMIRANO.- Las observaciones del Honorable señor Valente nos parecen bastante atendibles; pero, lamentablemente, la norma de la Cámara no incluye a la ECA. El señor BALLESTEROS.- Así es. El señor ALTAMIRANO.- Fundamentalmente por ello, nos inclinamos por el criterio del Senado, y no porque lo expresado por el Honorable señor Valente carezca de asidero. El señor GARCIA.- Antes de dar mi aceptación al temperamento del Senado, deseo dejar en claro que el inciso segundo del artículo 14 no es muy explícito y que debemos entenderlo en el sentido de que a los funcionarios de las instituciones mencionadas no les corresponde gozar del beneficio de dos previsiones, sino de una. Es un tanto oscura la redacción del precepto. El señor CHADWICK.- Así lo dice el inciso segundo, señor Senador. El señor GARCIA.- Entonces, de ese modo lo entendemos. Voto por la insistencia. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se insistiría, con los votos en contra de los Senadores comunistas. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 32, nuevo, propuesto por el Senado, rechazado por la Cámara. El señor ALTAMIRANO.- Que se lea, señor Presidente. El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice: "Declárase que el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 17015, de 31 de octubre de 1S68, se limitó a derogar el Párrafo 4? del Título II del D.F.L. Nº 338, de 19G0 y el artículo 20 de la ley Nº 7.295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1º de enero de 1909. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de los beneficios establecidos en el referido Párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella". El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor BALLESTEROS.- Deseo dar una información. Se trata de un precepto relativo al personal semifiscal. El Senado conoce ampliamente la situación producida a esos funcionarios en cuanto al derecho a gozar del sueldo del grado superior cuando ha permanecido 5 años en el mismo grado, beneficio establecido en el Párrafo 4º del Título II del D.F.L. 338, materia altamente controvertida y sobre la cual el Senado tiene pleno conocimiento. El señor GARCIA.- Se aprobó ya en otra ley. El señor JULIET.- En la de reajustes para este año. El señor ALTAMIRANO.- Lo que abunda no daña. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, no se insistiría. El señor CHADWICK.- La Mesa podría comprobar si este asunto ya fue aprobado en otro cuerpo legal. El señor GARCIA.- Ya lo fue en la ley de Reajustes despachada el 31 de diciembre de 1969. El señor MONTES.- ¿Me permite, señor Presidente? Sólo para pedir a la Mesa que compruebe si son efectivas las afirmaciones en el sentido de que esta disposición ya se aprobó en la ley de Reajustes para el año en curso, con el objeto de no incurrir en una repetición. Como no tenemos seguridad de ello, insistimos en el criterio del Senado. El señor PABLO (Presidente).- Señores Senadores, se está buscando la norma en el Diario Oficial del 1º de enero de 1970. El señor BALLESTEROS.- Ese precepto es más amplio que el que ahora se discute. El señor GARCIA.- Así es, señor Senador. -El Senado no insiste (16 votos por la no insistencia, 7 por la insistencia y una abstención). El señor ALTAMIRANO.- En todo caso, que se busque la disposición. El señor FIGUEROA (Secretario).- la Cámara de Diputados rechazó el artículo 35, nuevo, propuesto por el Senado. La señora CARRERA.- Que se lea, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Se le dará lectura, señora Senadora. El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice: "Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0,05 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal. "Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, a partir de 1970, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferiores a cinco centésimos o a múltiplos de cinco centésimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o el múltiplo más cercano. "Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero." -El Senado no insiste (11 votos por la no insistencia, 11 por la insistencia, 2 abstenciones y un pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara no aceptó el artículo 38, nuevo, propuesto por el Senado, que dice: "A contar del 1º de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 16.624 y sus modificaciones posteriores. "Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dicho artículo establece para la provincia de O'Higgins. "Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins." El señor GARCIA.- Sólo quiero dejar constancia de que todos los parlamentarios de la zona, sin excepción, apoyamos este precepto. -Se acuerda insistir. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por último, la Cámara rechazó la modificación del Senado al artículo 6º transitorio, que dice: "Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4.800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y los 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros de fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez a transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3.300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos e inmediatos de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer subterráneo y el primer y segundo pisos, conforme a las estipulaciones del Convenio que celebren sobre este particular la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos. "Estas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuestos y gravámenes fiscales y municipales." -Se acuerda -insistir, y queda terminada la discusión del proyecto. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Ferrando para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por los Senadores señores Hamilton, Isla, Olguín, Valenzuela y Ferrando en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 7 del mes en curso. Indicación del Honorable señor Isla para insertar en la versión de su discurso los documentos que señaló. Indicación del Honorable señor Acuña para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por el Honorable señor Aguirre Doolan en Incidentes de la misma sesión. Indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para insertar en la versión de su discurso el documento que señaló. Indicación del Honorable señor Ocha-gavia, en representación del Comité Nacional, para publicar "in extenso" la intervención de Su Señoría en la sesión ordinaria del miércoles 7 del mes en curso. -Se aprueban. El señor PABLO (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 18.28. -Se reanudó a las 18.53. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Por no haber quórum en la Sala, se levanta la sesión. -Se levantó a las 18.53. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUMACO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS Y DICTA NORMAS PARA LA CELEBRACION DEL CENTENARIO DE SU FUNDACION. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos y dicta normas para la celebración del centenario de su fundación. A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, don César Díaz, Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y don Angel Hernández, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda. Como se ha expresado, la iniciativa en informe tiene dos finalidades: facultar a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos y establecer diversas normas conducentes a ejecutar obras públicas, con motivo de haberse cumplido el centenario de la fundación de dicha ciudad. Por unanimidad, la Comisión aprobó en general la proposición de la ley en referencia. Para la mejor comprensión de los acuerdos adoptados en la discusión particular, trataremos por separado las dos materias perfectamente determinadas contenidas en el proyecto. Por tanto, no seguiremos el orden sucesivo de su articulado. Los artículos 3º, 4º, 6º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 del proyecto, autorizan a la Municipalidad de Lumaco para obtener préstamos de hasta Eº 300.000 para fines de interés comunal, destinando al servicio de la deuda el uno por mil de las contribuciones de bienes raíces establecido para este efecto, y las tasas parciales del mismo tributo que financian las obras de alumbrado y pavimentación. Todo ello, en el entendido de que la citada Corporación Edilicia no tenga deudas pendientes por tales conceptos. Los mencionados preceptos contienen, en general, las prescripciones usuales en este tipo de materias. La Comisión, en consecuencia, les prestó unánime aprobación, introduciéndoles leves enmiendas y numerandolos en forma correlativa, como artículos 1° a 8º, inclusive, por razones de técnica legislativa. El artículo 1º declara feriado legal en la comuna de Lumaco el día 8 de noviembre de 1969, en que se conmemoró el centenario de la fundación del pueblo del mismo nombre, y autoriza la erección de un monumento a la memoria del fundador de esa ciudad, coronel Cornelio Saa-vedra. Salvo en la parte que se refiere al feriado, que ha perdido su oportunidad, la Comisión aprobó por unanimidad la norma, agregándola como artículo 10 de la iniciativa. El artículo 2º dispone que la Corporación de la Vivienda deberá construir una población de por lo menos treinta casas en Lumaco. El señor Vicepresidente de la Corporación citada hizo presente que la disposición en referencia alteraría la política del Ejecutivo sobre el particular. Explicó que ella consistía en asignar los recursos existentes a determinadas zonas, que por lo general agrupan varias provincias, delegando la facultad de distribuir los fondos a la comunidad organizada de dichas zonas. Manifestó que Lumaco está comprendida en la de la cuenca del Bío-Bío, región que cuenta,con cinco provincias, y que no fue considerada en los planes que se han formulado por razones muy fundadas. Entre éstas, debe considerarse especialmente el desinterés existente en Lumaco en este campo, lo que se evidencia por la circunstancia de que habitante alguno de esa localidad se encuentra inscrito en los planes de ahorro popular. Finalmente, advirtió que la aprobación del artículo significaría paralizar, por falta de recursos, las obras que se están realizando en otras ciudades. Por las consideraciones expuestas, y, además, en atención a que la norma en referencia no indica sus fuentes de financiamiento, por unanimidad, vuestra Comisión acordó rechazarla. El artículo 5º obliga a la Corporación de Mejoramiento Urbano a convenir con la Municipalidad de Lumaco un plan de obras públicas de un costo de hasta Eº 500.000, para llevar a cabo diversos objetivos de adelanto local. Los representantes de) Ejecutivo expresaron que las finalidades perseguidas no correspondían a las funciones específicas de dicho organismo. Por otra parte, señalaron la inconveniencia de alterar por ley las prioridades establecidas por el Gobierno luego de cuidadosos estudios técnicos y económicos. La Comisión, por unanimidad, resolvió modificar este artículo en el sentido de autorizar a la mencionada Municipalidad para celebrar con la Dirección de Equipamiento Comunitario convenios tendientes a efectuar algunas de las realizaciones antes referidas. El artículo 7º dispone que la Dirección de Obras Sanitarias y la Dirección de Pavimentación Urbana procederán -con cargo al Presupuesto General- a la construcción de la red de alcantarillado del pueblo de Lumaco y a la pavimentación de calzadas y aceras. También unánimemente, vuestra Comisión rechazó este precepto, por carecer de las informaciones y antecedentes indispensables. Por último, el artículo 13 desafecta de su calidad de bien nacional de uso público y transfiere, a título gratuito, a la Municipalidad de Lu-maco, un predio ubicado en esa ciudad, en el que actualmente funciona el Estadio Municipal. La Comisión, sin debate, aprobó unánimemente esta norma. En virtud de las consideraciones que anteceden, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º. Pasa a ser artículo 10, en la forma que se indicará. Artículo 2º. Suprimirlo. Artículos 3º y 4º. Pasan a ser artículos 1º y 2º, sin modificaciones. Artículo 5'. Pasa a ser artículo 11, en la forma que se señalará. Artículo 6º. Pasa a ser artículo 3º. Suprimir las letras b), c) y d). Agregar a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva: "b) Erección del monumento a que se refiere el artículo 10, y". En la letra e), que pasa a ser c), suprimir la conjunción "y" Y sustituir la coma (,) que la precede por un punto (.). Eliminar la letra f) y el inciso final. Artículo 7º. Suprimirlo. Artículo 8º Pasa a ser artículo 4º. Suprimir su inciso final. Artículo 9º. Pasa a ser artículo 5º. En el inciso segundo, intercalar luego de la expresión "en las letras c) y d)" las palabras "del artículo 2º", y sustituir la frase "para el caso de" por el vocablo "siempre". (Enmiendas de forma). Artículos 10 y 11. Pasan a ser artículos 6º y 7º, sin modificaciones. Artículo 12. Pasa a ser artículo 8º. Reemplazar la referencia al "artículo 6º" por otra al "artículo 39". Artículo 13. Pasa a ser artículo 9º, sin modificaciones. A continuación, agregar como artículo 10 el artículo lº, sustituido por el siguiente: "Artículo 10.- Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para erigir un monumento en la ciudad del mismo nombre, destinado a honrar la memoria de su fundador, coronel Cornelio Saavedra.". Luego, agregar como artículo 11 el artículo 5º, reemplazando el primer párrafo de éste, hasta los dos puntos (:) inclusive, por el siguiente: "Artículo 11.- Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para celebrar convenios con la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, destinados a efectuar, con cargo a los fondos de la Dirección nombrada y de acuerdo con sus programas y prioridades, las siguientes obras;". De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley queda como sigue: "Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 300.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos deberá ser destinado, por la Municipalidad de Lumaco a los siguientes fines: Aporte al Cuerpo de Bomberos de Lumaco para la construcción de un Cuartel y la adquisición y renovación de su material; Erección del monumento a que se refiere el artículo 10, y Otras obras de adelanto local. Artículo 4°.- La Municipalidad de Lumaco, en sesión especialmente citada al efecto y con el voto favorable de cuatro quintos de sus regidores en ejercicio, determinará la forma en que han de ser distribuidos entre los diversos rubros los fondos provenientes del o los empréstitos a que se refiere esta ley. Dicha distribución sólo podrá ser alterada por acuerdo unánime de los regidores en ejercicio, adoptado en sesión especialmente citada al efecto. Artículo 5º.- La Municipalidad de Lumaco destinará al servicio del o los empréstitos el rendimiento del impuesto territorial de uno por mil, señalado en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Para el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley, se destinarán, además, los ingresos contemplados en las letras c) y d) del artículo 2º del Decreto Nº 2.047, citado en el inciso precedente, siempre que la Municipalidad no tenga deudas pendientes por concepto de pavimentación y alumbrado. Artículo 6º.- En caso que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual la Tesorería Comunal de Lumaco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. Artículo 8º.- La Municipalidad de Lumaco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3º de esta ley. Artículo 9º.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso pú- blico el terreno de diez mil metros cuadrados de superficie, aproximadamente, ubicado en el pueblo de Lumaco, cuyos deslindes son los siguientes: Norte: calle Nueva o Cancha de Carreras; Sur, calle Sargento Aldea; Oriente, calle Manuel Rodríguez y Poniente, predio 32-A, de Bonifacio Gutiérrez C., y transfiérese, a título gratuito, a la Municipalidad de Lumaco. Artículo 10.- Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para erigir un monumento en la ciudad del mismo nombre, destinado a honrar la memoria de su fundador, coronel Cornelio Saavedra. Artículo 11.- Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para cele brar convenios con la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, destinados a efectuar, con cargo a los fondos de la Dirección nombrada y de acuerdo con sus programas y prioridades, las siguientes obras: Construcción de un terminal de buses, con refugio para peatones, en el pueblo de Lumaco; Construcción de un gimnasio cubierto, para el fomento del deporte en la comuna, y Oras obras de adelanto local.". Sala de la Comisión, a 28 de noviembre de 1969. Acordado en sesión de 25 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre e Isla. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.". 2 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUMACO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: El proyecto del rubro contiene las normas usuales de una iniciativa de ley sobre empréstitos municipales. Autoriza la contratación de empréstitos por Eº 300.000, suma que se financia con la parte del impuesto territorial que se destina de acuerdo con las normas generales al pago de este tipo de obligaciones, pudiendo completarse los recursos que fueren necesarios para financiarlo con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. La Comisión dio su aprobación a este proyecto, no obstante tener conciencia que la capacidad crediticia de la mencionada Municipalidad no le permite, salvo un esfuerzo interno apreciable, servir un empréstito del monto referido. Sin embargo, constituye una facultad para que el Banco del Estado, luego de estudiar las posibilidades financieras de este Municipio, le autorice un préstamo por una suma inferior a la mencionada. Por las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Gobierno, sin modificaciones. Sala de la Comisión, a 12 de enero de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García y Pablo. (Fdo.): Pedro Correa. Ovaso, Secretario. 3 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. A la sesión en que se debatió e3ta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Ferrando y el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación, señor Adolfo Azolas. La primera observación recae en el artículo 1º y tiene por objeto que la Junta Nacional de Jardines Infantiles pueda crear jardines infantiles. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. La segunda observación consiste en reemplazar, en el inciso primero del artículo 16, la palabra "trimestralmente" por "semestralmente" y suprimir las palabras "Enero" y "Julio" y, en consecuencia, rebajar de cuatro a dos cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda el aporte patronal por trabajador para financiar la Junta. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. . El Honorable Senador señor García manifestó que el sistema de financiamiento del proyecto en estudio le parecía injusto, ya que las empresas con mayor capital son también las que cuentan con más maquinarias y, consecuencialmente, las que emplean menor número de personal, por lo que el financiamiento aprobado va a gravar más fuertemente a las empresas más débiles. Por ello sería partidario de aplicar el gravamen considerando el capital de la empresa u otro indicador cualquiera que no fuere el número de trabajadores, ya que tal como está concebido significará un impacto muy fuerte en los costos de producción. Vuestra Comisión, después de considerar que la aprobación, de la observación significaría el establecimiento de una norma de dudosa interpretación y que, en todo caso, rebajaría el financiamiento a una cantidad ínfima, acordó, con la sola abstención del H. Senador señor García, recomendaros que rechacéis la observación en estudio e insistáis en la aprobación del texto primitivo. La tercera observación consiste en sustituir, en el inciso segundo del artículo 16, la mención "de la Corporación de la Vivienda" por "del Ministerio de la Vivienda". La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión acordó, por unanimidad, recomendaras que adoptéis igual pronunciamiento. La cuarta observación consiste en suprimir el artículo 18. La citada disposición establece un recargo del 2% sobre el valor de las patentes de los vehículos motorizados en beneficio de la Junta. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. El Honorable Senador señor García expresó que estaba con la supresión de este artículo propuesta por el Ejecuta que las patentes de los vehículos motorizados están ya puestos bastante elevados. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorable res Montes, Silva y Valenzuela, y la oposición del Honor García, acordó rechazar la observación e insistir el texto primitivo. La quinta observación consiste en incluir en el proyecto, con el número 23, un artículo que faculta al Presi pública para dictar las normas que estructuren y hagan Servicio del Trabajo Parvulario Obligatorio para las mujeres plan 18 años de edad. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación Vuestra Comisión, después de un doble empate, acordó recome ros que adoptéis igual pronunciamiento. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores García y Valenzuela, y por la negativa hicieron los Honorables Senadores señores Montes y Silva. La sexta observación consiste en suprimir el artículo 42, que tras-pasa la fiscalización de las salas-cunas de la Dirección del Trabajo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. El Honorable Senador señor Ferrando expresó que es partidario de suprimir el artículo 42, porque su mantención significa que mientras no se cree y organice la Junta Nacional de Jardines Infantiles, las salas-cunas que existen en las industrias van a quedar sin supervigilancia alguna, ya que al momento de ser promulgado el proyecto, los inspectores del trabajo van a quedar desvinculados de la obligación de supervigilancia que actualmente les impone la ley. El Honorable Senador señor Silva Ulloa opinó que la situación comentada por el Honorable Senador señor Ferrando no se produciría, ya que en la actualidad los inspectores del trabajo no tienen tiempo para realizar visitas inspectivas de esta clase, por lo que la supervigilancia que la ley les encarga no se cumple en la práctica. Esta circunstancia hace aconsejable, a su juicio, entregar dicha facultad a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El Honorable Senador señor García declaró que estaba de acuerdo con el veto por razones de técnica de fiscalización. Estima que las labores inspectivas deben estar centralizadas y a cargo de personal idóneo, con una preparación adecuada en la técnica de la fiscalización y debidamente organizados y jerarquizados. Cree que si los inspectores del trabajo no cumplen en la actualidad con su labor de inspección de las salas-cunas, lo conveniente es mejorar las deficiencias que se observen en la Inspección del Trabajo y no entregar funciones inspectivas a organismos diversos, lo que traería consigo, además, la confusión de responsabilidades. Vuestra Comisión, con el solo voto en contra del Honorable Senador reía, acordó recomendaros que rechacéis la observación e insistais-en la aprobación del texto primitivo. La Séptima observación consiste en suprimir el artículo 43, que se refiere a los premios aplicables a los patrones y empleadores que no cumplían con las disposiciones de esta ley. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Senador señor García manifestó su acuerdo con la Ejecutivo, en atención a que el Senado acaba de aprobar que impone sanciones de presidio menor a los patrones que no cumplan con sus obligaciones. Vuestra Comisión, por dos votos contra uno y una abstención, acordó recomendaros que rechacéis la observación e insistáis en la aprobación texto primitivo. Votaron por la afirmativa los Honorables Sena-señores Montes y Silva; por la negativa el Honorable Senador se-García y se abstuvo el Honorable Senador señor Valenzuela. octava observación consiste en agregar, en el inciso cuarto del articulo 44, a continuación de la palabra "fiscales" y anteponiendo una loma (,) la frase: "de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas", para que en terrenos de ésta pueda la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales edificar para el Ministerio de Educación Pública y para la citada Junta. Esta observación fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. La novena observación consiste en suprimir, en el número 1 del artículo 47, la frase "al trámite de toma de razón, si éste procediere". La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. El señor Azolas explicó que por un error de mecanografía, el texto de la observación en estudio llegó al Congreso Nacional en la forma en que aparece en el boletín, pero en el sentido de dicha observación y la intención del Ejecutivo era suprimir la frase desde donde dice: ", las que deberán remitirlas posteriormente al trámite de toma de razón". Agregó que en la discusión en la Honorable Cámara de Diputados se dejó constancia para la historia de la ley que el sentido de la observación es el que acaba de explicar, lo que significa eliminar el control preventivo que ejerce la Contraloría General de la República debido 'a que éste entorpece la ejecución de actos administrativos que, por su naturaleza, requieren de la máxima expedición. Pero, en todo caso, deberán remitirse los decretos y resoluciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas al trámite de toma de razón con posterioridad. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que aprobéis la observación, dejando constancia que la disposición tendrá el sentido explicado por el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación. La décima observación consiste en agregar los números 7, 8 y 9, nuevos, al artículo 47. El número 7 establece que el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas designará a los Secretarios Provinciales y Locales y al personal administrativo y de servicios. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó. Vuestra Comisión, por dos votos a favor y dos en contra, acordó recomendaros que rechacéis la observación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores García y Valenzuela, y en contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Montes y Silva. El número 8, que suprime las actuales atribuciones de las Juntas Provinciales y Locales para proponer sus Secretarios, fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Vuestra Comisión, con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Montes, acordó recomendaros que aprobéis la observación. El número 9, que establece que el actual quórum de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas será sólo en primera citación, fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. La décimo primera observación agrega un artículo nuevo sobre delegación de facultades del Ministro, Subsecretario y Directores de Educación. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. La décimo segunda observación agrega un artículo nuevo que faculta al Presidente de la República para dictar normas que rijan a los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. El señor Azolas expresó que esta disposición fue sugerida por la Comisión de Educación Pública de la Honorable Cámara de Diputados al Ejecutivo, con el objeto de evitar las reiteradas irregularidades que se advierten en algunos colegios y "academias" particulares no subvencionados. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. En consecuencia, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros que adoptéis las siguientes resoluciones respecto de las observaciones en informe: Artículo 1°. Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 16. Primera observación. Rechazarla e insistir (con una abstención) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Segunda observación. Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 18. Rechazarla e insistir (con un voto en contra) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Título V, nuevo. Rechazarlo (por doble empate) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos). Artículo 42 Rechazarla e insistir (con un voto en contra) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 43 Rechazarla e insistir (por dos votos contra uno y una abstención) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 44 Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 47 Número 1. Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos). Número 7. Rechazarla (por doble empate) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos). Número 8. Aprobarla (con un voto en contra) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Número 9. Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Primer artículo nuevo (primera disposición de la página 17 del Boletín Nº 24.779). Aprobarlo (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Segundo artículo nuevo (segundo precepto de la página 17 del citado Boletín). Aprobarlo (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Sala de la Comisión, a 12 de enero de 1970. Acordado en sesión de fecha 7 de enero de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), García, Montes y Silva. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES. Honorable Senado: La Comisión de Hacienda, en conformidad al Reglamento, se ha pronunciado sólo respecto de las observaciones formuladas a los artículos 16 y 18. El primero de dichos preceptos contempla un impuesto ascendente a una cuota de ahorro de la CORVI por cada trabajador que preste servicios en el sector privado y al cual estará afecto todo patrón o empleador. De acuerdo al artículo aprobado por el Congreso este gravamen debía depositarse trimestralmente, los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. De esta forma se financiaba la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El Ejecutivo considera que el impacto de esta contribución adicional del sector privado sobre los costos de producción traerá aparejada una peligrosa incidencia inflacionaria que es necesario prevenir, razón por la cual propone rebajarla de cuatro cuotas CORVI al año por trabajador a sólo dos, que se pagarán semestralmente. Los miembros de esta Comisión estuvieron totalmente de acuerdo con el fundamento y la proposición formulada por el Ejecutivo, aun cuando de ello derive que como consecuencia de la disparidad de criterio frente a esta observación entre ambas Cámaras legislativas, el gravamen efectivo que imponga la disposición sea sólo de una cuota CORVI al año, debiendo el reglamento de la ley disponer la fecha de su pago en abril y octubre dé cada año. Para tomar esta resolución se tuvo también en cuenta el pensamiento expresado por el Senador señor García de la injusticia que envolvía esta disposición en favor de las empresas más mecanizadas, lo que les daría un nuevo beneficio de competencia sobre aquellas otras que emplean mano de obra en mayor proporción. Por estas consideraciones, la Comisión os propone aprobar la observación formulada por el Ejecutivo al inciso primero. Por unanimidad se aprobó también la observación formulada al inciso segundo tendiente a sustituir la mención a la Corporación de la Vivienda por el Ministerio de la Vivienda. En seguida, la Comisión aprobó, también por unanimidad, la observación formulada para suprimir el artículo 18 que establece un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados. Concuerda con el Ejecutivo en que los impuestos que afectan estas patentes son ya bastante elevados, lo que se agrava por el hecho que el precio de estos vehículos es reajustado anualmente por el Servicio de Impuestos Internos, prácticamente a valores reales, lo que incide directamente en la determinación de esas patentes. Por otra parte, este artículo en los términos en que se encuentra redactado también afecta a la primera natente y ésta, como recordarán los señores Senadores, fue alzada por el artículo 2º de la ley Nº 16.426 e indirectamente por el artículo 26 de la lev 17.272. de reciente publicación. Sala de la Comisión, a 12 de enero de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García y Pablo. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO-CULTU-RAL DEL PAIS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que establece normas sobre protección del patrimonio histórico-cultural del país. A la sesión en que se debatió esta materia asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública, señor Adolfo Azolas. La primera observación consiste en la aclaración del artículo 2º en el sentido de que el Presidente de la República sólo designará a los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales que no lo integren por derecho propio. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que adoptéis igual resolución. La segunda observación rebaja de un 50% a un 25% el máximo de la cesión de los materiales obtenidos en las exploraciones o hallazgos realizados por misiones científicas extranjeras para estas últimas. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestra Comisión, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que adoptéis el mismo pronunciamiento. La tercera observación propone agregar un artículo nuevo que dispone que los trabajos necesarios para la instalación del Museo de Gabriela Mistral en la ciudad de Vicuña estarán a cargo del Ministerio de Educación Pública, que los ejecutará por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual resolución. La cuarta observación consiste en la agregación de un artículo nuevo que establece que el personal del Ministerio de Educación Pública que hubiere salido del servicio sin sumario previo y que se reincorporó al mismo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 10.990, tendrá derecho a efectuar por su cuenta las imposiciones correspondientes al tiempo que duró su separación del citado Ministerio, y como consecuencia de ello, que se le reconocerá dicho lapso para los beneficios del artículo 14 de la ley Orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como también si se encuentran jubilados para que se les recalculen sus pensiones considerando el mencionado tiempo. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión estimó lógico y justo el precepto en informe, pero para evitar que la disposición no produjera efecto alguno por error en la cita al artículo 14 del mencionado decreto con fuerza de ley, resolvió recomendaros el rechazo de las palabras "artículo 14 del", en el inciso primero. En consecuencia, el mencionado personal podrá computar el tantas veces citado lapso para todos los beneficios contenidos en la ley orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. La quinta observación consiste en agregar un artículo nuevo que establece la compatibilidad de las remuneraciones del personal de la planta docente del Ministerio de Educación Pública con las rentas derivadas del desempeño de seis horas de clases en cualquier establecimiento de enseñanza media. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. El artículo 32 de la ley Nº 16.617, que se modifica por el precepto en informe dispuso que a contar del 1º de enero de 1970 los mencionados sueldos serían incompatibles con las referidas rentas. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que aprobéis el precepto. La sexta observación propone la agregación de un artículo nuevo que faculta al Presidente de la República para que done al Gobierno de la República de Venezuela una réplica del monumento a don Andrés Bello, ubicado en la Avenida Bernardo O'Higgins, de Santiago. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestra Comisión, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que adoptéis igual resolución. La séptima observación agrega al proyecto un artículo nuevo que establece que el Tesorero General de la República pondrá a disposición de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas los aportes municipales correspondientes, cuando las Municipalidades no cumplan oportunamente con dicha obligación, deduciendo este gasto de los fondos que por cualquier concepto deba entregar el Fisco a dichas Corporaciones. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que toméis igual acuerdo. La última observación propone agregar un artículo nuevo que autoriza a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para transferir al Fisco, a título gratuito, el inmueble denominado "Casa de Eord Cochrane", a fin de que sea destinado al funcionamiento del Museo del Mar y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N' 17.236. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual resolución. En consecuencia, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros que adoptéis las siguientes resoluciones respecto de las observaciones en informe: Artículo 2º Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 25 Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Primer artículo nuevo (primera disposición de la página 8 del Boletín Nº 24.809) (Museo Gabriela Mistral). Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Segundo artículo nuevo (último de la página 8 y primero de la página 9 del referido Boletín) (reconocimiento de tiempo de profesores reintegrados). Aprobarla, rechazando en su inciso primero las palabras: "artículo 14 del", (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produc efectos jurídicos). Tercer artículo nuevo (segundo de la página 9 del mencionado Boletín) (compatibilidad de remuneraciones de profesores fiscales con rentas por clases en cualquier establecimiento de enseñanza media). Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Curto artículo nuevo (último de la página 9 del citado Boletín) (donación al Gobierno de la República de Venezuela). Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Quinto artículo nuevo (primero de la página 10 del Boletín mencionado) (aportes municipales a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas). Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Sexto artículo nuevo (segundo de la página 10 del Boletín citado) (traspaso al Fisco de la Casa de Lord Cochrane). Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Sala de la Comisión, a 12 de enero de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), García, Montes y Valenzuela. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO -EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA DE CHILE A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS QUE INDICA POR EL ACCIDENTE AEREO QUE SEÑALA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas que sufrieron la pérdida de miembros de su familia o la destrucción de bienes de su propiedad a raíz del accidente aéreo ocurrido el 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque". A la sesión en que se estudió este asunto asistió el Subsecretario de Aviación, señor Aquiles Savagnac. Antecedentes. El 19 de septiembre de 1968 se precipitó a tierra, en el momento del despegue, un avión T-33 de la Fuerza Aérea de Chile que se aprestaba a sobrevolar la elipse del Parque Cousiño con la escuadrilla designada para participar en la Parada Militar. El citado avión cayó sobre un grupo de casas de la Población Santa Erna, ubicada en el paradero 39 de la Gran Avenida José Miguel Carrera. Como resultado de tal accidente, además de la muerte del Alférez Catalán y la pérdida del avión, se produjo el deceso de seis personas y el deterioro de las viviendas y enseres de diversas familias de la referida población. La iniciativa legal en informe, que tuvo origen en un Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto paliar los daños morales y materiales que por este hecho sufrieron las personas afectadas, mediante la transferencia de inmuebles, el pago de reparaciones en dinero y el cumplimiento de otras prestaciones. Discusión y análisis del articulado. Este proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de vuestra Comisión. En la discusión particular se aprobaron enmiendas de fondo y de forma a su articulado que tienden a corregirlo y perfeccionarlo, como veremos en seguida. El artículo 1º autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas que resultaron dañadas por él accidente en cuestión. El artículo 2º precisa que la nómina de los afectados y el monto de las reparaciones son los que se determinaron en la Investigación Sumaria Administrativa que se instruyó por este hecho. Vuestra Comisión modificó el artículo 1º intercalando una frase que establece la debida concordancia entre la norma general en él contenida y las especiales consultadas en las otras disposiciones aprobadas. En cuanto al artículo 2º, aunque él fue suprimido por innecesario, se acordó hacer presente en esta relación de lo expresado en su texto, en orden a que la nómina de los afectados y el monto de las reparaciones fueron determinados por la correspondiente Investigación Sumaria Administrativa. El artículo 3º consulta la transferencia en dominio a determinadas personas, que perdieron familiares o cuyas propiedades no eran susceptibles de ser reparadas, de inmuebles pertenecientes al Fisco, que actualmente están asignados a la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", comuna de Conchalí. A este precepto le dimos una redacción que lo hace más claro y preciso. En seguida vuestra Comisión aprobó el inciso primero del artículo 49, que pasó a ser 3º y que dispone el pago de indemnizaciones en dinero, de acuerdo con la nómina y monto que se especifican en el mismo artículo, con una ligera enmienda de forma. Los incisos segundo y tercero del artículo en análisis establecen que anualmente en el Presupuesto de la Nación, Partida del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, deberán consultarse los fondos necesarios para costear la mantención y educación, en las instituciones que señala, de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hija de doña María Inés Pizarro Ortega, fallecida a consecuencia del mencionado accidente. Estos dos incisos fueron suprimidos por la Comisión y se aprobó en cambio un artículo nuevo, al cual correspondió el número 4, que ordena la entrega de la suma de Eº 48.000, por una sola vez, al Conseja de Defensa del Niño, a fin de que esta entidad se haga cargo de la mantención y educación de dicha menor, que actualmente tiene 9 años de edad, hasta que cumpla 18 años o contraiga matrimonio. Cabe hacer presente que esta suma la fijó vuestra Comisión previa consulta al Presidente de la institución en referencia, señor Oscar Gajardo Villarroel. Finalmente, el artículo 5º, que establece que el pago de las indemnizaciones y la transferencia de bienes raíces se hará mediante Decreto Supremo, mereció nuestra aprobación en enmiendas. La presente iniciativa deberá pasar a la Comisión de Hacienda para los efectos del artículo 38 del Reglamento del Senado. Con el mérito de los antecedentes expuestos, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto en informe con las enmiendas que se indican en seguida: Artículo 1º Intercalar entre la palabra "indemnizar" y la expresión "las personas", la siguiente frase: ", en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes,". Artículo 2º Suprimirlo. Artículo 3º Pasa a ser artículo 2º, redactado de la manera que se señala a continuación: "Artículo 2º.-El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile queda autorizado para transferir gratuitamente el dominio de los siguientes inmuebles fiscales asignados a esa rama de la Defensa Nacional, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, a las personas que en cada caso se indica: casa: habitación de Pasaje Genova Nº 5870, rol de avalúo Nº 3097-10 Comuna G-ll, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº 3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Agui-lar Carrillo; casa habitación de Pasaje Genova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17 Comuna G-ll, a don Raúl Infante Infante.". Artículo 4º Pasa a ser artículo 3º, con las siguientes modificaciones: En el párrafo primero del inciso primero suprimir la palabra "además" y las comas (,) que la precede y sigue. Suprimir, asimismo, los incisos segundo y tercero. A continuación consultar, con el Nº 49, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 4º.-El Presupuesto de la Nación consultará en la partida correspondiente al Ministerio de Hacienda, por una sola vez, la suma de Eº 48.000.- que se entregará al Consejo de Defensa del Niño, a fin de que esta entidad se haga cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hasta que la beneficiaría cumpla 18 años o contraiga matrimonio.". En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Defensa Nacional queda como sigue: Proyecto de ley: Artículo 1º.-Autorízase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para que proceda a indemnizar, en conformidad a lo dispuesta, en los artículos siguientes, a las personas que sufrieron la pérdida de miembros de su familia y perjuicios o la destrucción de bienes de su propiedad, a raíz del accidente del avión T-33 de dicha Institución, ocu-. rrido el día 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque". Artículo 2º-El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile queda autorizado para transferir gratuitamente el dominio de los si-, guientes inmuebles fiscales asignados a esa rama de la Defensa Nacional, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de lo comuna de Conchalí, a las personas que en cada caso se indica: casa habitación de Pasaje Genova 5870, rol de avalúo Nº 3097-10' Comuna G-ll, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº 3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Agui-lar Carrillo; casa habitación de Pasaje Genova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17 Comuna G-ll, a don Raúl Infante Infante. Artículo 3º-El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile pagará las cantidades que se señalan, a las siguientes personas: 1.- Señora Graciela Guerra Jaramillo Eº 19.436.- 2.- Señor Alonso Aguilar Carrillo 15.209.- 3.- Señor Luis Porras García 14.046.- 4.- Señor Nelson Valenzuela Farías 7.589.- 5.- Señor Manuel Rojas Espinoza 8.045.- 6.- Señor Germán Riquelme Cancino 9.322.- 7.- Señor José Sergio Peralta Gárniea 11.482.- 8.- Señor Carlos Arturo Lara Pérez 10.679,80 y 9.- Señor Luis Alberto Figueroa Arriagada 2.980.- Artículo 4°-El Presupuesto de la Nación consultará en la partida correspondiente al Ministerio de Hacienda, por una sola vez, la suma de Eº 48.000.- que se entregará al Consejo de Defensa del Niño, a fin de que esta entidad se haga cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hasta que la beneficiaría cumpla 18 años o contraiga matrimonio. Artículo 5º-El pago de estas indemnizaciones, ya sea que consistan en la transferencia de bienes raíces o en la entrega de cantidades de dinero, se hará mediante Decreto Supremo. Las que correspondan a pago de dinero se imputarán al ítem Obligaciones Pendientes del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación. En los Decretos en que se transfieran bienes raíces se contendrá la individualización legal y (material de los mismos y los demás datos que sean necesarios para su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Estos Decretos serán reducidos a escritura pública que suscribirán el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile por el Fisco y el respectivo interesado. Sala de la Comisión, a 6 de enero de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Aguirre, García y Gormaz. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA DE CHILE A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS QUE INDICA POR EL ACCIDENTE AEREO QUE SEÑALA. Honorable Senado: Este proyecto ha tenido su origen en un Mensaje del Ejecutivo, que se encuentra debidamente explicado en el informe de la Comisión técnica. La Comisión de Hacienda no tiene reparos que formularle toda vez que el gasto en dinero se imputa al ítem "Obligaciones pendientes" del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación. Además se consulta por una sola vez la cantidad de Eº 48.0000.- que deberá incluirse en el Presupuesto de la Nación para el próximo año, Partida del Ministerio de Hacienda, para pagar el costo de mantención y educación de la menor de siete años Carmen Gloria Silva Pizarro, quien perdió a su madre en el accidente de aviación a que alude este proyecto. Por las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Defensa Nacional,, en los mismos términos en que viene formulado. Sala de la Comisión, a 12 de enero de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García y Pablo. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.