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- rdf:value = " 1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUMACO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS Y DICTA NORMAS PARA LA CELEBRACION DEL CENTENARIO DE SU FUNDACION.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos y dicta normas para la celebración del centenario de su fundación.
A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, don César Díaz, Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y don Angel Hernández, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda.
Como se ha expresado, la iniciativa en informe tiene dos finalidades: facultar a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos y establecer diversas normas conducentes a ejecutar obras públicas, con motivo de haberse cumplido el centenario de la fundación de dicha ciudad.
Por unanimidad, la Comisión aprobó en general la proposición de la ley en referencia.
Para la mejor comprensión de los acuerdos adoptados en la discusión particular, trataremos por separado las dos materias perfectamente determinadas contenidas en el proyecto. Por tanto, no seguiremos el orden sucesivo de su articulado.
Los artículos 3º, 4º, 6º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 del proyecto, autorizan a la Municipalidad de Lumaco para obtener préstamos de hasta Eº 300.000 para fines de interés comunal, destinando al servicio de la deuda el uno por mil de las contribuciones de bienes raíces establecido para este efecto, y las tasas parciales del mismo tributo que financian las obras de alumbrado y pavimentación. Todo ello, en el entendido de que la citada Corporación Edilicia no tenga deudas pendientes por tales conceptos.
Los mencionados preceptos contienen, en general, las prescripciones usuales en este tipo de materias. La Comisión, en consecuencia, les prestó unánime aprobación, introduciéndoles leves enmiendas y numerandolos en forma correlativa, como artículos 1° a 8º, inclusive, por razones de técnica legislativa.
El artículo 1º declara feriado legal en la comuna de Lumaco el día 8 de noviembre de 1969, en que se conmemoró el centenario de la fundación del pueblo del mismo nombre, y autoriza la erección de un monumento a la memoria del fundador de esa ciudad, coronel Cornelio Saa-vedra.
Salvo en la parte que se refiere al feriado, que ha perdido su oportunidad, la Comisión aprobó por unanimidad la norma, agregándola como artículo 10 de la iniciativa.
El artículo 2º dispone que la Corporación de la Vivienda deberá construir una población de por lo menos treinta casas en Lumaco.
El señor Vicepresidente de la Corporación citada hizo presente que la disposición en referencia alteraría la política del Ejecutivo sobre el particular. Explicó que ella consistía en asignar los recursos existentes a determinadas zonas, que por lo general agrupan varias provincias, delegando la facultad de distribuir los fondos a la comunidad organizada de dichas zonas. Manifestó que Lumaco está comprendida en la de la cuenca del Bío-Bío, región que cuenta,con cinco provincias, y que no fue considerada en los planes que se han formulado por razones muy fundadas. Entre éstas, debe considerarse especialmente el desinterés existente en Lumaco en este campo, lo que se evidencia por la circunstancia de que habitante alguno de esa localidad se encuentra inscrito en los planes de ahorro popular. Finalmente, advirtió que la aprobación del artículo significaría paralizar, por falta de recursos, las obras que se están realizando en otras ciudades.
Por las consideraciones expuestas, y, además, en atención a que la norma en referencia no indica sus fuentes de financiamiento, por unanimidad, vuestra Comisión acordó rechazarla.
El artículo 5º obliga a la Corporación de Mejoramiento Urbano a convenir con la Municipalidad de Lumaco un plan de obras públicas de un costo de hasta Eº 500.000, para llevar a cabo diversos objetivos de adelanto local.
Los representantes de) Ejecutivo expresaron que las finalidades perseguidas no correspondían a las funciones específicas de dicho organismo. Por otra parte, señalaron la inconveniencia de alterar por ley las prioridades establecidas por el Gobierno luego de cuidadosos estudios técnicos y económicos.
La Comisión, por unanimidad, resolvió modificar este artículo en el sentido de autorizar a la mencionada Municipalidad para celebrar con la Dirección de Equipamiento Comunitario convenios tendientes a efectuar algunas de las realizaciones antes referidas.
El artículo 7º dispone que la Dirección de Obras Sanitarias y la Dirección de Pavimentación Urbana procederán -con cargo al Presupuesto General- a la construcción de la red de alcantarillado del pueblo de Lumaco y a la pavimentación de calzadas y aceras.
También unánimemente, vuestra Comisión rechazó este precepto, por carecer de las informaciones y antecedentes indispensables.
Por último, el artículo 13 desafecta de su calidad de bien nacional de uso público y transfiere, a título gratuito, a la Municipalidad de Lu-maco, un predio ubicado en esa ciudad, en el que actualmente funciona el Estadio Municipal.
La Comisión, sin debate, aprobó unánimemente esta norma.
En virtud de las consideraciones que anteceden, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º. Pasa a ser artículo 10, en la forma que se indicará.
Artículo 2º. Suprimirlo.
Artículos 3º y 4º. Pasan a ser artículos 1º y 2º, sin modificaciones.
Artículo 5°. Pasa a ser artículo 11, en la forma que se señalará.
Artículo 6º.
Pasa a ser artículo 3º. Suprimir las letras b), c) y d).
Agregar a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva: "b) Erección del monumento a que se refiere el artículo 10, y".
En la letra e), que pasa a ser c), suprimir la conjunción "y" Y sustituir la coma (,) que la precede por un punto (.). Eliminar la letra f) y el inciso final.
Artículo 7º.
Suprimirlo.
Artículo 8º
Pasa a ser artículo 4º. Suprimir su inciso final.
Artículo 9º.
Pasa a ser artículo 5º.
En el inciso segundo, intercalar luego de la expresión "en las letras c) y d)" las palabras "del artículo 2º", y sustituir la frase "para el caso de" por el vocablo "siempre". (Enmiendas de forma).
Artículos 10 y 11.
Pasan a ser artículos 6º y 7º, sin modificaciones.
Artículo 12.
Pasa a ser artículo 8º.
Reemplazar la referencia al "artículo 6º" por otra al "artículo 39".
Artículo 13.
Pasa a ser artículo 9º, sin modificaciones.
A continuación, agregar como artículo 10 el artículo lº, sustituido por el siguiente:
"Artículo 10.- Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para erigir un monumento en la ciudad del mismo nombre, destinado a honrar la memoria de su fundador, coronel Cornelio Saavedra.".
Luego, agregar como artículo 11 el artículo 5º, reemplazando el primer párrafo de éste, hasta los dos puntos (:) inclusive, por el siguiente:
"Artículo 11.- Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para celebrar convenios con la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, destinados a efectuar, con cargo a los fondos de la Dirección nombrada y de acuerdo con sus programas y prioridades, las siguientes obras;".
De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley queda como sigue:
"Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 300.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos deberá ser destinado, por la Municipalidad de Lumaco a los siguientes fines:
Aporte al Cuerpo de Bomberos de Lumaco para la construcción de un Cuartel y la adquisición y renovación de su material;
Erección del monumento a que se refiere el artículo 10, y
Otras obras de adelanto local.
Artículo 4°.- La Municipalidad de Lumaco, en sesión especialmente citada al efecto y con el voto favorable de cuatro quintos de sus regidores en ejercicio, determinará la forma en que han de ser distribuidos entre los diversos rubros los fondos provenientes del o los empréstitos a que se refiere esta ley. Dicha distribución sólo podrá ser alterada por acuerdo unánime de los regidores en ejercicio, adoptado en sesión especialmente citada al efecto.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Lumaco destinará al servicio del o los empréstitos el rendimiento del impuesto territorial de uno por mil, señalado en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Para el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley, se destinarán, además, los ingresos contemplados en las letras c) y d) del artículo 2º del Decreto Nº 2.047, citado en el inciso precedente, siempre que la Municipalidad no tenga deudas pendientes por concepto de pavimentación y alumbrado.
Artículo 6º.- En caso que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual la Tesorería Comunal de Lumaco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Lumaco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3º de esta ley.
Artículo 9º.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso pú-
blico el terreno de diez mil metros cuadrados de superficie, aproximadamente, ubicado en el pueblo de Lumaco, cuyos deslindes son los siguientes: Norte: calle Nueva o Cancha de Carreras; Sur, calle Sargento Aldea; Oriente, calle Manuel Rodríguez y Poniente, predio 32-A, de Bonifacio Gutiérrez C., y transfiérese, a título gratuito, a la Municipalidad de Lumaco.
Artículo 10.- Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para erigir un monumento en la ciudad del mismo nombre, destinado a honrar la memoria de su fundador, coronel Cornelio Saavedra.
Artículo 11.- Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para cele brar convenios con la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, destinados a efectuar, con cargo a los fondos de la Dirección nombrada y de acuerdo con sus programas y prioridades, las siguientes obras:
Construcción de un terminal de buses, con refugio para peatones, en el pueblo de Lumaco;
Construcción de un gimnasio cubierto, para el fomento del deporte en la comuna, y
Oras obras de adelanto local.".
Sala de la Comisión, a 28 de noviembre de 1969. Acordado en sesión de 25 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre e Isla. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.".
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