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- rdf:value = " 4.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES.
Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda, en conformidad al Reglamento, se ha pronunciado sólo respecto de las observaciones formuladas a los artículos 16 y 18.
El primero de dichos preceptos contempla un impuesto ascendente a una cuota de ahorro de la CORVI por cada trabajador que preste servicios en el sector privado y al cual estará afecto todo patrón o empleador. De acuerdo al artículo aprobado por el Congreso este gravamen debía depositarse trimestralmente, los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. De esta forma se financiaba la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El Ejecutivo considera que el impacto de esta contribución adicional del sector privado sobre los costos de producción traerá aparejada una peligrosa incidencia inflacionaria que es necesario prevenir, razón por la cual propone rebajarla de cuatro cuotas CORVI al año por trabajador a sólo dos, que se pagarán semestralmente.
Los miembros de esta Comisión estuvieron totalmente de acuerdo con el fundamento y la proposición formulada por el Ejecutivo, aun cuando de ello derive que como consecuencia de la disparidad de criterio frente a esta observación entre ambas Cámaras legislativas, el gravamen efectivo que imponga la disposición sea sólo de una cuota CORVI al año, debiendo el reglamento de la ley disponer la fecha de su pago en abril y octubre dé cada año.
Para tomar esta resolución se tuvo también en cuenta el pensamiento expresado por el Senador señor García de la injusticia que envolvía esta disposición en favor de las empresas más mecanizadas, lo que les daría un nuevo beneficio de competencia sobre aquellas otras que emplean mano de obra en mayor proporción.
Por estas consideraciones, la Comisión os propone aprobar la observación formulada por el Ejecutivo al inciso primero.
Por unanimidad se aprobó también la observación formulada al inciso segundo tendiente a sustituir la mención a la Corporación de la Vivienda por el Ministerio de la Vivienda.
En seguida, la Comisión aprobó, también por unanimidad, la observación formulada para suprimir el artículo 18 que establece un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados.
Concuerda con el Ejecutivo en que los impuestos que afectan estas patentes son ya bastante elevados, lo que se agrava por el hecho que el precio de estos vehículos es reajustado anualmente por el Servicio de Impuestos Internos, prácticamente a valores reales, lo que incide directamente en la determinación de esas patentes. Por otra parte, este artículo en los términos en que se encuentra redactado también afecta a la primera natente y ésta, como recordarán los señores Senadores, fue alzada por el artículo 2º de la ley Nº 16.426 e indirectamente por el artículo 26 de la lev 17.272. de reciente publicación.
Sala de la Comisión, a 12 de enero de 1970.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García y Pablo.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
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