. . . . "4.-"^^ . . . " 4.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES. \nHonorable Senado: \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda, en conformidad al Reglamento, se ha pronunciado s\u00F3lo respecto de las observaciones formuladas a los art\u00EDculos 16 y 18. \nEl primero de dichos preceptos contempla un impuesto ascendente a una cuota de ahorro de la CORVI por cada trabajador que preste servicios en el sector privado y al cual estar\u00E1 afecto todo patr\u00F3n o empleador. De acuerdo al art\u00EDculo aprobado por el Congreso este gravamen deb\u00EDa depositarse trimestralmente, los meses de enero, abril, julio y octubre de cada a\u00F1o. De esta forma se financiaba la Junta Nacional de Jardines Infantiles. \nEl Ejecutivo considera que el impacto de esta contribuci\u00F3n adicional del sector privado sobre los costos de producci\u00F3n traer\u00E1 aparejada una peligrosa incidencia inflacionaria que es necesario prevenir, raz\u00F3n por la cual propone rebajarla de cuatro cuotas CORVI al a\u00F1o por trabajador a s\u00F3lo dos, que se pagar\u00E1n semestralmente. \nLos miembros de esta Comisi\u00F3n estuvieron totalmente de acuerdo con el fundamento y la proposici\u00F3n formulada por el Ejecutivo, aun cuando de ello derive que como consecuencia de la disparidad de criterio frente a esta observaci\u00F3n entre ambas C\u00E1maras legislativas, el gravamen efectivo que imponga la disposici\u00F3n sea s\u00F3lo de una cuota CORVI al a\u00F1o, debiendo el reglamento de la ley disponer la fecha de su pago en abril y octubre d\u00E9 cada a\u00F1o. \nPara tomar esta resoluci\u00F3n se tuvo tambi\u00E9n en cuenta el pensamiento expresado por el Senador se\u00F1or Garc\u00EDa de la injusticia que envolv\u00EDa esta disposici\u00F3n en favor de las empresas m\u00E1s mecanizadas, lo que les dar\u00EDa un nuevo beneficio de competencia sobre aquellas otras que emplean mano de obra en mayor proporci\u00F3n. \nPor estas consideraciones, la Comisi\u00F3n os propone aprobar la observaci\u00F3n formulada por el Ejecutivo al inciso primero. \nPor unanimidad se aprob\u00F3 tambi\u00E9n la observaci\u00F3n formulada al inciso segundo tendiente a sustituir la menci\u00F3n a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda por el Ministerio de la Vivienda. \nEn seguida, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3, tambi\u00E9n por unanimidad, la observaci\u00F3n formulada para suprimir el art\u00EDculo 18 que establece un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los veh\u00EDculos motorizados. \nConcuerda con el Ejecutivo en que los impuestos que afectan estas patentes son ya bastante elevados, lo que se agrava por el hecho que el precio de estos veh\u00EDculos es reajustado anualmente por el Servicio de Impuestos Internos, pr\u00E1cticamente a valores reales, lo que incide directamente en la determinaci\u00F3n de esas patentes. Por otra parte, este art\u00EDculo en los t\u00E9rminos en que se encuentra redactado tambi\u00E9n afecta a la primera natente y \u00E9sta, como recordar\u00E1n los se\u00F1ores Senadores, fue alzada por el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 16.426 e indirectamente por el art\u00EDculo 26 de la lev 17.272. de reciente publicaci\u00F3n. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 12 de enero de 1970. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Palma (Presidente), Garc\u00EDa y Pablo. \n(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. \n \n " . . . "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES."^^ . . . . . .