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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas que sufrieron la pérdida de miembros de su familia o la destrucción de bienes de su propiedad a raíz del accidente aéreo ocurrido el 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque".
A la sesión en que se estudió este asunto asistió el Subsecretario de Aviación, señor Aquiles Savagnac.
Antecedentes.
El 19 de septiembre de 1968 se precipitó a tierra, en el momento del despegue, un avión T-33 de la Fuerza Aérea de Chile que se aprestaba a sobrevolar la elipse del Parque Cousiño con la escuadrilla designada para participar en la Parada Militar.
El citado avión cayó sobre un grupo de casas de la Población Santa Erna, ubicada en el paradero 39 de la Gran Avenida José Miguel Carrera.
Como resultado de tal accidente, además de la muerte del Alférez Catalán y la pérdida del avión, se produjo el deceso de seis personas y el deterioro de las viviendas y enseres de diversas familias de la referida población.
La iniciativa legal en informe, que tuvo origen en un Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto paliar los daños morales y materiales que por este hecho sufrieron las personas afectadas, mediante la transferencia de inmuebles, el pago de reparaciones en dinero y el cumplimiento de otras prestaciones.
Discusión y análisis del articulado.
Este proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de vuestra Comisión.
En la discusión particular se aprobaron enmiendas de fondo y de forma a su articulado que tienden a corregirlo y perfeccionarlo, como veremos en seguida.
El artículo 1º autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas que resultaron dañadas por él accidente en cuestión.
El artículo 2º precisa que la nómina de los afectados y el monto de las reparaciones son los que se determinaron en la Investigación Sumaria Administrativa que se instruyó por este hecho.
Vuestra Comisión modificó el artículo 1º intercalando una frase que establece la debida concordancia entre la norma general en él contenida y las especiales consultadas en las otras disposiciones aprobadas.
En cuanto al artículo 2º, aunque él fue suprimido por innecesario, se acordó hacer presente en esta relación de lo expresado en su texto, en orden a que la nómina de los afectados y el monto de las reparaciones fueron determinados por la correspondiente Investigación Sumaria Administrativa.
El artículo 3º consulta la transferencia en dominio a determinadas personas, que perdieron familiares o cuyas propiedades no eran susceptibles de ser reparadas, de inmuebles pertenecientes al Fisco, que actualmente están asignados a la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", comuna de Conchalí. A este precepto le dimos una redacción que lo hace más claro y preciso.
En seguida vuestra Comisión aprobó el inciso primero del artículo 49, que pasó a ser 3º y que dispone el pago de indemnizaciones en dinero, de acuerdo con la nómina y monto que se especifican en el mismo artículo, con una ligera enmienda de forma.
Los incisos segundo y tercero del artículo en análisis establecen que anualmente en el Presupuesto de la Nación, Partida del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, deberán consultarse los fondos necesarios para costear la mantención y educación, en las instituciones que señala, de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hija de doña María Inés Pizarro Ortega, fallecida a consecuencia del mencionado accidente.
Estos dos incisos fueron suprimidos por la Comisión y se aprobó en cambio un artículo nuevo, al cual correspondió el número 4, que ordena la entrega de la suma de Eº 48.000, por una sola vez, al Conseja de Defensa del Niño, a fin de que esta entidad se haga cargo de la mantención y educación de dicha menor, que actualmente tiene 9 años de edad, hasta que cumpla 18 años o contraiga matrimonio.
Cabe hacer presente que esta suma la fijó vuestra Comisión previa consulta al Presidente de la institución en referencia, señor Oscar Gajardo Villarroel.
Finalmente, el artículo 5º, que establece que el pago de las indemnizaciones y la transferencia de bienes raíces se hará mediante Decreto Supremo, mereció nuestra aprobación en enmiendas.
La presente iniciativa deberá pasar a la Comisión de Hacienda para los efectos del artículo 38 del Reglamento del Senado.
Con el mérito de los antecedentes expuestos, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto en informe con las enmiendas que se indican en seguida:
Artículo 1º
Intercalar entre la palabra "indemnizar" y la expresión "las personas", la siguiente frase: ", en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes,".
Artículo 2º Suprimirlo.
Artículo 3º
Pasa a ser artículo 2º, redactado de la manera que se señala a continuación:
"Artículo 2º.-El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile queda autorizado para transferir gratuitamente el dominio de los siguientes inmuebles fiscales asignados a esa rama de la Defensa Nacional, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, a las personas que en cada caso se indica: casa: habitación de Pasaje Genova Nº 5870, rol de avalúo Nº 3097-10 Comuna
G-ll, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº 3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Agui-lar Carrillo; casa habitación de Pasaje Genova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17 Comuna G-ll, a don Raúl Infante Infante.".
Artículo 4º
Pasa a ser artículo 3º, con las siguientes modificaciones: En el párrafo primero del inciso primero suprimir la palabra "además" y las comas (,) que la precede y sigue.
Suprimir, asimismo, los incisos segundo y tercero.
A continuación consultar, con el Nº 49, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 4º.-El Presupuesto de la Nación consultará en la partida correspondiente al Ministerio de Hacienda, por una sola vez, la suma de Eº 48.000.- que se entregará al Consejo de Defensa del Niño, a fin de que esta entidad se haga cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hasta que la beneficiaría cumpla 18 años o contraiga matrimonio.".
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Defensa Nacional queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para que proceda a indemnizar, en conformidad a lo dispuesta, en los artículos siguientes, a las personas que sufrieron la pérdida de miembros de su familia y perjuicios o la destrucción de bienes de su propiedad, a raíz del accidente del avión T-33 de dicha Institución, ocu-. rrido el día 19 de septiembre de 1968 en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque".
Artículo 2º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile queda autorizado para transferir gratuitamente el dominio de los si-, guientes inmuebles fiscales asignados a esa rama de la Defensa Nacional, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de lo comuna de Conchalí, a las personas que en cada caso se indica: casa habitación de Pasaje Genova 5870, rol de avalúo Nº 3097-10' Comuna G-ll, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº 3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Agui-lar Carrillo; casa habitación de Pasaje Genova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17 Comuna G-ll, a don Raúl Infante Infante.
Artículo 3º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile pagará las cantidades que se señalan, a las siguientes personas:
1.- Señora Graciela Guerra Jaramillo Eº 19.436.-
2.- Señor Alonso Aguilar Carrillo 15.209.-
3.- Señor Luis Porras García 14.046.-
4.- Señor Nelson Valenzuela Farías 7.589.-
5.- Señor Manuel Rojas Espinoza 8.045.-
6.- Señor Germán Riquelme Cancino 9.322.-
7.- Señor José Sergio Peralta Gárniea 11.482.-
8.- Señor Carlos Arturo Lara Pérez 10.679,80 y
9.- Señor Luis Alberto Figueroa Arriagada 2.980.-
Artículo 4°.- El Presupuesto de la Nación consultará en la partida correspondiente al Ministerio de Hacienda, por una sola vez, la suma de Eº 48.000.- que se entregará al Consejo de Defensa del Niño, a fin de que esta entidad se haga cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hasta que la beneficiaría cumpla 18 años o contraiga matrimonio.
Artículo 5º.- El pago de estas indemnizaciones, ya sea que consistan en la transferencia de bienes raíces o en la entrega de cantidades de dinero, se hará mediante Decreto Supremo. Las que correspondan a pago de dinero se imputarán al ítem Obligaciones Pendientes del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.
En los Decretos en que se transfieran bienes raíces se contendrá la individualización legal y (material de los mismos y los demás datos que sean necesarios para su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Estos Decretos serán reducidos a escritura pública que suscribirán el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile por el Fisco y el respectivo interesado.
Sala de la Comisión, a 6 de enero de 1970.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Aguirre, García y Gormaz. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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