-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590451/seccion/akn590451-po1-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590451/seccion/akn590451-po1-ds38-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590451/seccion/akn590451-po1-ds38-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590451/seccion/akn590451-po1-ds38-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590451/seccion/akn590451-po1-ds38-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590451/seccion/akn590451-po1-ds38-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590451/seccion/akn590451-po1-ds38-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590451/seccion/akn590451-po1-ds38-ds45
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TercerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. CUARTO TRAMITE."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1648
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2348
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/957
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/banco-del-estado-de-chile
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/creditos-bancarios
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionUnica
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seAprueba
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/conversion
- rdf:value = " CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. CUARTO TRAMITE.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el mismo artículo 11, la Cámara de Diputados no acepta el inciso séptimo aprobado por el Senado.
-Se acuerda insistir, con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 14, la Cámara ha desechado la enmienda consistente en sustituirlo.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación la insistencia.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Que se lea el artículo, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo en referencia dice:
"Artículo 14.- Los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los Párrafos 13, 18, 19 y 20 del Título II y Títulos III, IV y V del D. F. L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los estatutos del personal respectivo.
"Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley, tal como tiempo servido para gozar de indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de que operen las normas generales sobre continuidad de la previsión."
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros para fundar el voto.
El señor BALLESTEROS.-
Mediante esta disposición, aprobada en forma unánime por el Senado, se establece, en primer lugar, que los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Hoy día coexisten, dentro de la ECA -entiendo que también en la CORA, aunque no estoy seguro-, diversos regímenes previsiona-les. Es decir, cierto personal está adscrito al sistema de la Caja de Empleados Públicos, y otros al de la Caja de Empleados Particulares.
Mediante la disposición que nos ocupa, se trata de que todo el personal quede adscrito a un solo régimen previsional, esto es, al de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. ¿Por qué se sugiere este procedimiento? Porque tanto la CORA como la ECA son instituciones integrantes del sector público y, por ello, lógico es que para su personal rija el sistema previsional correspondiente.
Además, a los funcionarios de esas entidades se les aplican los Párrafos 13, 18, 19 y 20 y los Títulos II, III, IV y V del D. F.L. 338, Estatuto Administrativo.
Es decir, para dicho personal regirán las mismas disposiciones contenidas en el párrafo 13, que se aplican a la generalidad de los funcionarios públicos, referentes al derecho a feriados, permisos y licencias. No deseo detallar esta norma, pues los señores Senadores la conocen muy bien. También recibirá el mismo desahucio, precepto establecido en el párrafo 18, en las mismas condiciones del sector público adscrito al Estatuto Administrativo.
El párrafo 19 establece los derechos que corresponden a los deudos de empleados que fallecen estando en servicio. Y el 20 se refiere al derecho a jubilación.
En definitiva, se aplicarán las mismas normas comunes a todos los funcionarios del Estado en lo tocante a jubilación.
En seguida, el artículo 2º dice que...
El señor JULIET.-
Ya lo sabemos, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
La intervención de Su Señoría me ahorra más explicaciones.
En síntesis, el precepto en debate pretende, precisamente, otorgar al personal de la CORA y de ECA idéntico estatuto jurídico previsional que al del sector público.
Las razones para que el Senado insista en su criterio son absolutamente atendibles, tanto más cuanto que la modificación se aprobó unánimemente por los Senadores. Con sorpresa hemos visto que la Cámara la rechazó, al parecer, por falta de información.
El señor JULIET.-
El artículo 110 de la ley 16.840 la complementa, señor Senador.
El señor VALENTE.-
Aparentemente, el precepto que aprobó el Senado es más amplio, en cuanto al otorgamiento de beneficios, que el de la Cámara. Digo "aparentemente", porque de la lectura del artículo 110 de la ley 16.840, se deduciría, en primer lugar, que todos los beneficios establecidos en el inciso primero del artículo 14, aprobado por el Senado, figuran en el artículo 110 de la ley 16.840.
El señor BALLESTEROS.-
Para un solo sector.
El señor VALENTE.-
Para todos, señor Senador.
En todo caso, se aplica también al personal de la CORA lo dispuesto en el artículo 110 de la ley 16.840, concerniente al Servicio Agrícola y Ganadero, a IN-DAP, etcétera.
Pero el precepto contenido en el segundo inciso. . .
El señor JULIET.-
No lo entiende nadie.
El señor VALENTE.-
. . .del artículo 14 del Senado es limitativo en cuanto al beneficio que otorga, porque el segundo párrafo del artículo 110 de la ley 16.840 a que se refiere el artículo que aprobó la Cámara, dice: "Para los efectos del artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se estimará que son empleados de las cinco primeras categorías aquellos que gocen de una remuneración imponible igual o superior a la 5ª Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica o a la 5ª Categoría de la Escala Administrativa, según corresponda, a que se refiere el artículo 132 antes citado".
O sea, además de los beneficios de la jubilación, permisos médicos, desahucio, etcétera, se produce automáticamente un encasillamiento de este personal de acuerdo con la renta imponible o con la remuneración que esté percibiendo, o según la renta de su similar en el servicio correspondiente. Estimamos mucho más beneficioso para el personal que se quiere favorecer el precepto contenido en el artículo aprobado por la Cámara.
El señor BALLESTEROS.-
Está errado, Su Señoría. Lea el artículo 110 de la ley 16.840.
El señor ALTAMIRANO.-
Las observaciones del Honorable señor Valente nos parecen bastante atendibles; pero, lamentablemente, la norma de la Cámara no incluye a la ECA.
El señor BALLESTEROS.-
Así es.
El señor ALTAMIRANO.-
Fundamentalmente por ello, nos inclinamos por el criterio del Senado, y no porque lo expresado por el Honorable señor Valente carezca de asidero.
El señor GARCIA.-
Antes de dar mi aceptación al temperamento del Senado, deseo dejar en claro que el inciso segundo del artículo 14 no es muy explícito y que debemos entenderlo en el sentido de que a los funcionarios de las instituciones mencionadas no les corresponde gozar del beneficio de dos previsiones, sino de una. Es un tanto oscura la redacción del precepto.
El señor CHADWICK.-
Así lo dice el inciso segundo, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Entonces, de ese modo lo entendemos.
Voto por la insistencia.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se insistiría, con los votos en contra de los Senadores comunistas.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 32, nuevo, propuesto por el Senado, rechazado por la Cámara.
El señor ALTAMIRANO.-
Que se lea, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice: "Declárase que el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 17015, de 31 de octubre de 1S68, se limitó a derogar el Párrafo 4? del Título II del D.F.L. Nº 338, de 19G0 y el artículo 20 de la ley Nº 7.295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1º de enero de 1909. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de los beneficios establecidos en el referido Párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella".
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor BALLESTEROS.-
Deseo dar una información.
Se trata de un precepto relativo al personal semifiscal. El Senado conoce ampliamente la situación producida a esos funcionarios en cuanto al derecho a gozar del sueldo del grado superior cuando ha permanecido 5 años en el mismo grado, beneficio establecido en el Párrafo 4º del Título II del D.F.L. 338, materia altamente controvertida y sobre la cual el Senado tiene pleno conocimiento.
El señor GARCIA.-
Se aprobó ya en otra ley.
El señor JULIET.-
En la de reajustes para este año.
El señor ALTAMIRANO.-
Lo que abunda no daña.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, no se insistiría.
El señor CHADWICK.-
La Mesa podría comprobar si este asunto ya fue aprobado en otro cuerpo legal.
El señor GARCIA.-
Ya lo fue en la ley de Reajustes despachada el 31 de diciembre de 1969.
El señor MONTES.-
¿Me permite, señor Presidente?
Sólo para pedir a la Mesa que compruebe si son efectivas las afirmaciones en el sentido de que esta disposición ya se aprobó en la ley de Reajustes para el año en curso, con el objeto de no incurrir en una repetición.
Como no tenemos seguridad de ello, insistimos en el criterio del Senado.
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, se está buscando la norma en el Diario Oficial del 1º de enero de 1970.
El señor BALLESTEROS.-
Ese precepto es más amplio que el que ahora se discute.
El señor GARCIA.-
Así es, señor Senador.
-El Senado no insiste (16 votos por la no insistencia, 7 por la insistencia y una abstención).
El señor ALTAMIRANO.-
En todo caso, que se busque la disposición.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
la Cámara de Diputados rechazó el artículo 35, nuevo, propuesto por el Senado.
La señora CARRERA.-
Que se lea, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Se le dará lectura, señora Senadora.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice: "Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0,05 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal.
"Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, a partir de 1970, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferiores a cinco centésimos o a múltiplos de cinco centésimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o el múltiplo más cercano.
"Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero."
-El Senado no insiste (11 votos por la no insistencia, 11 por la insistencia, 2 abstenciones y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara no aceptó el artículo 38, nuevo, propuesto por el Senado, que dice:
"A contar del 1º de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 16.624 y sus modificaciones posteriores.
"Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dicho artículo establece para la provincia de O'Higgins.
"Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins."
El señor GARCIA.-
Sólo quiero dejar constancia de que todos los parlamentarios de la zona, sin excepción, apoyamos este precepto.
-Se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por último, la Cámara rechazó la modificación del Senado al artículo 6º transitorio, que dice:
"Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4.800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y los 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros de fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez a transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3.300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos e inmediatos de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer subterráneo y el primer y segundo pisos, conforme a las estipulaciones del Convenio que celebren sobre este particular la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos.
"Estas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuestos y gravámenes fiscales y municipales."
-Se acuerda insistir, y queda terminada la discusión del proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590451
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590451/seccion/akn590451-po1