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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
Señor Presidente, yo puedo absolver la consulta formulada por el Honorable señor Lorca, porque en verdad es muy sencilla.
En la actualidad las empresas pueden vender las viviendas si así lo desean.
Algunas de ellas lo hacen especialmente cuando las poblaciones están distantes del local de la empresa; cuando ésta ha cambiado de lugar o cuando las viviendas están en ciertos lugares que imposibilitan un contacto directo con la firma. En cambio, cuando las están ubicadas en lugares donde sirven de manera exclusiva a la empresa, aquéllas no son vendidas, pues cada vez que necesitan contratar nuevos trabajadores enfrentan la obligación de darles vivienda. Para ello, los propios empresarios deben ser los dueños de las casas.
La novedad consiste en que, mediante este proyecto de ley, se faculta al Gobierno para expropiar esas poblaciones por razones de utilidad pública, con el objeto de entregarlas a quienes trabajan en ese momento dentro de la empresa.
En cuanto a los fondos de reinversión, ellos deben quedar depositados en la CORVI en el mismo valor que tienen, y sólo pueden ser retirados de ahí para cumplir las finalidades de la ley, esto es, para construir otras viviendas. Es decir, quedan en la Corporación de la Vivienda por tiempo
indefinido -entiendo que el sistema no se modifica ni puede modificarse, pues nada se dice al respecto- y, a los 30 años, cuando vence el plazo de la obligación, se puede retirar el dinero.
En su oportunidad, sostuve que esto no era favorable, porque las empresas no construirán si saben que les expropiarán sus viviendas. Esto tiene valor y efecto para las propiedades construidas hasta hoy, pero es indudable que las empresas pensarán muy bien antes de proceder a edificar.
El señor LORCA.-
Deseo saber qué pasa cuando una sociedad se liquida: ¿puede devolver el dinero la CORVI?
El señor GARCIA.-
La verdad es que respecto de las liquidaciones que se hacen antes de los 30 años y en cuanto a la forma de hacerlas, ha habido una serie de dictámenes. Incluso la Contraloría General de la República ha emitido diversas resoluciones sobre el problema. La ley dispone que en caso de liquidación de la empresa, los fondos de reinversión pueden recuperarse. Lo que no se sabe bien es cómo puede lograrse esta recuperación cuando los valores están en dinero; porque, cuando ellos están invertidos en casas, la solución consiste en venderlas para poder recuperar el dinero.
Además, dentro de esta iniciativa legal, se trata también de permitir la expropiación de aquellas casas construidas por las sociedades constructoras que fueron adjudicadas. Si lo han sido, es porque ha habido liquidación de la empresa, de manera que el ámbito de la expropiación se extiende mucho más allá de lo necesario. Esto fue lo que expliqué al comenzar mis observaciones en esta primera discusión.
Pero deseaba terminar refiriéndome a las disposiciones interesantes que se consignan en el proyecto y destinadas a que la Corporación de la Vivienda recupere el control de los fondos de las cajas de previsión, que se le habían escapado, a pesar de que el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, las obligó a entregar sus fondos a la CORVI para que ésta construyera las poblaciones. Sin embargo, mediante un subterfugio, hicieron revivir las sociedades EMPART disueltas, que eran organizaciones muertas, para acogerlas a una disposición transitoria que les permitía continuar con sus actividades mientras liquidaban.
Repito: lo que hicieron fue hacer revivir esas sociedades, las cuales tomaron inmensos contratos y se comprometieron en cifras siderales, lo que ha privado a la Corporación de la Vivienda de una parte sustancial de sus entradas. Los artículos a que me he referido, entonces, solucionan el problema planteado.
He pedido segunda discusión, porque creo que una mayor meditación sobre las consecuencias que pueden derivarse de los artículos 1º y 2º; los antecedentes que se puedan suministrar y el número de poblaciones que se pueden expropiar, serán útiles para resolver en forma adecuada.
"
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