. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \nSe\u00F1or Presidente, intervengo en este debate por la autoridad que me da el hecho de haber construido, en el curso de mi vida, numerosas poblaciones para obreros. Me he preocupado de este problema, no en un plano ret\u00F3rico-legislativo, sino llevando a la pr\u00E1ctica proyectos que han favorecido a gran n\u00FAmero de asalariados de todas las categor\u00EDas: industriales, comerciales, agr\u00EDcolas, etc\u00E9tera. \n \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n\u00A1Seguramente, animado por su gran sensibilidad social.! \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n Exacto: animado por una inmensa sensibilidad social, que no se manifiesta en discursos ni distrayendo dineros del Estado, sino preocup\u00E1ndose personal y directamente de los problemas. \nUna de mis principales inquietudes desde que realic\u00E9 esos trabajos fue la de buscar caminos conducentes a que los obreros fueran propietarios de las casas que habitaban. Trat\u00E9 de que las propiedades construidas con recursos de las industrias -por lo tanto, \u00E9stas eran due\u00F1as de ellas - fueran traspasadas a los obreros, a fin de que se convirtieran en propietarios absolutos. \nAdvierto a mis Honorables colegas que en la legislaci\u00F3n vigente existen numerosos procedimientos que funcionan muy bien para esta finalidad. Puedo demostrarlo: gran parte de las poblaciones cuya construcci\u00F3n impuls\u00E9 han sido traspasadas \n a los trabajadores. No hay dificultad alguna para que ese traspaso se realice al amparo de la legislaci\u00F3n vigente. \nEs muy distinto el hecho de establecer, como aqu\u00ED se pretende, un r\u00E9gimen de expropiaciones, una facultad, que podr\u00EDa privar a determinada industria del dominio de casas construidas para sus obreros por alg\u00FAn motivo especial: porque la industria est\u00E1 ubicada en un sector donde no hay otras habitaciones o por hallarse en una zona donde tales viviendas s\u00F3lo pueden servir a quienes trabajan en esa empresa. \nEn la provincia de Valpara\u00EDso, por ejemplo, existe un problema que, a mi juicio, se est\u00E1 resolviendo en la forma m\u00E1s absurda y antisocial. La ENAMI, industria del Estado que ocupa a un numeroso grupo de obreros residentes en Valpara\u00EDso y Vi\u00F1a del Mar, est\u00E1 adquiriendo terrenos -no acierto a comprender las razones que la impulsan- en la ciudad nombrada en \u00FAltimo t\u00E9rmino, a fin de construir casas para obreros a cuarenta kil\u00F3metros del sitio donde trabajan. \nSi ese proyecto se consumara, las viviendas, como es evidente, no deber\u00EDan ser vendidas a los obreros o expropiadas a su favor, porque ellas est\u00E1n destinadas a servir, a quienes laboran en un lugar alejado de los centros poblados del pa\u00EDs. \nEsa es la raz\u00F3n por la cual tambi\u00E9n nos hemos opuesto a que se vendan las casas de las Instituciones Armadas, porque \u00E9stas las necesitan para los oficiales y suboficiales en servicio activo. Si se construyen habitaciones en los alrededores de los regimientos, es para que las ocupen las personas que pertenecen a dichas unidades; o sea, para que puedan vivir transitoriamente en ellas. Sin embargo, en el Congreso se han tramitado proyectos para permitir la venta de esas casas. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nEsas no, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \nLo he se\u00F1alado a t\u00EDtulo de ejemplo, Honorable colega. \nEstoy explicando que existe determinado tipo de casas que no deben ser vendidas o expropiadas en forma alguna, porque est\u00E1n destinadas a ser ocupadas por personas que presten servicio activo en una industria, establecimiento hospitalario, regimiento u otra repartici\u00F3n. \nEs inadmisible que ese tipo de viviendas pase a ser propiedad del obrero. Si son de otra \u00EDndole, perfecto. En tal caso, estamos plenamente de acuerdo en que, inclusive, debe facilitarse su adquisici\u00F3n por parte de los trabajadores. \nPor lo tanto, nuestra oposici\u00F3n al precepto no significa que nos negamos a facilitar, en la forma que se estime m\u00E1s eficaz, la compra de aquellas casas que no est\u00E9n destinadas, por razones muy atendibles y especiales, al uso de quienes est\u00E1n trabajando en una f\u00E1brica en determinado momento. \nEsta es la tesis que sostenemos. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n Su preocupaci\u00F3n es atendible, se\u00F1or Senador, pero en el proyecto se consigna expresamente esa excepci\u00F3n respecto de las viviendas que, en cierto modo, tengan el car\u00E1cter de accesorias de una industria. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n\u00BFPodr\u00EDa dar lectura a la disposici\u00F3n pertinente, se\u00F1or. Senador? \nHasta ahora no la he encontrado. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nEn el proyecto se faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica, entre otras cosas, para determinar \"los requisitos que deber\u00E1n cumplirse respecto de las viviendas que permanecer\u00E1n en el dominio de los contribuyentes cuando ellas sean indispensables para el servicio permanente de las empresas\". \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n\u00BFSer\u00EDa factible cambiar el \"Fac\u00FAltase\" por \"no estar\u00E1n incluidas en esta ley aquellas viviendas\" que sean indispensables para el uso de las empresas? Si se introdujera esa enmienda, estar\u00EDamos plenamente de acuerdo. \n \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n Podr\u00EDamos analizar el art\u00EDculo durante la segunda discusi\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \nDar\u00EDamos nuestra conformidad al precepto si se consignara esa excepci\u00F3n. \n \n El se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \nPor \u00FAltimo, manifestar que no hay ventaja alguna en los dep\u00F3sitos que las entidades relacionadas con la construcci\u00F3n pueden hacer en forma transitoria en los bancos particulares, por una raz\u00F3n muy simple: ellos no pueden tener car\u00E1cter permanente, pues dichas instituciones reciben recursos sujetos a reajustes. En consecuencia, si el banco no otorga un porcentaje equivalente por este concepto, las asociaciones de ahorro y pr\u00E9stamos, por ejemplo, caer\u00EDan en falencia en pocos meses, pues, aparte el reajuste, deben pagar intereses a todas las personas que efect\u00FAan dep\u00F3sitos en ellas. \nPor ese motivo, existe un r\u00E9gimen -se lo explico al ex Ministro de la Vivienda- mediante el cual las asociaciones de ahorro y pr\u00E9stamos traspasan excedentes, que podr\u00EDan ser ocasionales, durante quince d\u00EDas o un mes a la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos, que recibe esos recursos -son reajustables- y los distribuye entre las otras instituciones del sistema. \nComo dije, no puede haber recursos en poder de les bancos, porque el r\u00E9gimen de ahorro y pr\u00E9stamos, que es reajustarle, lo hace absolutamente imposible. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n Estamos hablando de cosas distintas. No nos referimos a las asociaciones, sino a la reinversi\u00F3n que est\u00E1n obligadas a efectuar aquellas empresas constructoras que fueron autorizadas, entre 1980 y 1963, para captar el impuesto de 5%. Deben hacer un dep\u00F3sito, y pueden efectuarlo en un banco. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \nYa est\u00E1n liquidadas, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n El Honorable colega se refiere a las EMPART. \nComo dije, nos estamos refiriendo a las sociedades captadoras del impuesto de 5%, a las cuales ahora les est\u00E1 prohibido seguir recibi\u00E9ndolo. Puedo afirmar que una sola de ellas, en cinco a\u00F1os de funcionamiento, capt\u00F3 ciento veinte mil millones de pesos. Esos fondos est\u00E1n invertidos en viviendas o depositados en alg\u00FAn banco, y no se puede girar de la cuenta pertinente sino contra estado de pago, con visto bueno de la CORVI. \nSu Se\u00F1or\u00EDa puede preguntar a alg\u00FAn banquero o a los bancos particulares que reciben esos dep\u00F3sitos si les interesa o no conservarlos. Tambi\u00E9n puede consultar a los empresarios de dichas sociedades que tienen vinculaciones con esos bancos, si les es indiferente realizar los dep\u00F3sitos en la CORVI o en una instituci\u00F3n bancaria. As\u00ED obtendr\u00E1 la respuesta. \nEl Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa se refiri\u00F3 a la situaci\u00F3n de las EMPART. Comparto su criterio, y por eso formul\u00E9 una indicaci\u00F3n al respecto. \nEl Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez nos habl\u00F3 de las asociaciones de ahorro y pr\u00E9stamos. Debo aclarar que ellas no est\u00E1n siendo liquidadas. La norma pertinente se refiere a la reinversi\u00F3n del capital que las empresas constructoras lograron cantar durante mucho tiempo. Estos deben tener control p\u00FAblico, porque, aun cuando son manejados por particulares, no son privados. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \nMi argumento vale tambi\u00E9n para esas empresas, porque tales recursos tambi\u00E9n est\u00E1n sujetos a reajustes. En consecuencia, no pueden ser depositados en bancos. \n \n " . . . . .