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- rdf:value = " INVERSIÓN DE IMPUESTO CORVI DE 5% EN DIVERSAS ZONAS DEL PAÍS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que faculta a la Corporación de la Vivienda para autorizar a las empresas la inversión del impuesto de 5% en diversas zonas del país, con segundo informe de la Comisión de Obras Públicas.
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (presidente), Papic y Valente, recomienda a la Sala sustituir íntegramente el texto del proyecto propuesto en el primer informe, en los términos que indica.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 36º, en 26 de agosto de 1969.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 50º, en 17 de septiembre de 1969. Obras Públicas (segundo), sesión 36º, en 13 de enero de 1970.
Discusión:
Sesiones: 8º, en 12 de noviembre de 1969, y 23º, en 10 de diciembre de 1969 (se aprueba en general).
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión particular el proyecto. Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, deseo hacer una consulta de orden reglamentario.
En el fondo, es distinto del primero el proyecto que nos corresponde estudiar ahora. En efecto, el anterior tendía a facilitar la construcción de viviendas económicas en los lugares donde se pagara el impuesto. En la práctica, aquella iniciativa ha concluido y se sustituye por otra completa que trata de otras materias. Es cierto que esas otras materias se refieren a la construcción habitacional, pero nada tiene que ver este proyecto con el anterior.
Lo que quiero preguntar es si este nuevo proyecto tiene posibilidad de segunda discusión.
El señor PABLO (Presidente).-
La segunda discusión puede ser pedida en cualquier trámite del proyecto. ¿Su Señoría la solicita?
El señor GARCIA.-
Sí, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Deseo -referirme a las diversas materias de que trata este proyecto. En primer lugar -es también la más importante-, está aquella que permite expropiar y declarar de utilidad pública todas las viviendas que hayan construido las empresas para sus operarios. Esto tiene dos efectos que conviene destacar. Primero, que las empresas, cuando necesiten nuevo personal, se encontrarán con que no tienen habitaciones para éste, porque puede ocurrir que los nuevos dueños se retiren de aquéllas. Puede presentarse el caso de una población de una compañía minera determinada que esté en poder de personas que no son los empleados ni los obreros de esa empresa y que éstos carezcan de las habitaciones necesarias. En segundo lugar, que todo esto desalentará la construcción por parte de las empresas, las cuales, en vez de pagar el impuesto de 5% preferirían construir viviendas; pero si éstas les son expropiadas, es evidente que la posibilidad de haber más casas quedará disminuida.
Además, en este proyecto se permite a las sociedades constructoras de viviendas económicas constituidas con aportes del 5%, continuar sus actividades, que terminaros el 1º de enero de 1970 o de 1969, pero con la condición de que los dineroS que obtengan de la venta de las propiedades que se les encarga construir, los llamados "valores de reinversión", no queden en la caja de las empresas, sino en la CORVI.
El señor VALENTE.-
Lo que es justo.
El señor GARCIA.-
Las cosas justas no son siempre las factibles. Puede ser perfectamente justo, por ejemplo, que la CORVI pague determinados giros, pero conseguir la cancelación de éstos, a veces demora dos o tres años, lo que significa paralizar una actividad.
Es preferible, pues, terminar con el articulo 16, que permite la existencia de estas empresas, antes que someterlas al mecanismo inoperante, ineficiente y burocrático que tiene la Corporación de la Vivienda.
Por otra parte, la iniciativa en estudio consigna una materia de gran importancia y que tiene por objeto poner término a una situación a mi juicio verdaderamente insólita.
Cuando se terminaron las empresas EMPART, éstas fueron disueltas y quedaron en liquidación, porque de acuerdo con la legislación de 1959, las cajas de previsión no podían, ni directamente ni por medio de estas combinaciones, construir viviendas. Pero sucedió que estando ya disueltas y en liquidación y no tener otro alcance u objeto que vender lo que estaban construyendo, terminándolo previamente, se ha permitido a tales sociedades seguir en sus operaciones. Para ello, según entiendo, se ha recurrido a un subterfugio jurídico increíble: disueltas las empresas, se les ha dado nueva vida, dejándose sin efecto la disolución, como si una sociedad muerta pudiera hacerse revivir. No es que hayan formado nuevas sociedades, porque ello estaba prohibido. Se hicieron revivir -repito- sociedades di-sueltas para que la Caja de Empleados Particulares pudiera continuar la construcción de viviendas en forma distinta de la consignada por el D.F.L. Nº 2, que disponía que los excedentes de las cajas de previsión destinados a viviendas deberían ser entregados a la CORVI.
Por lo tanto, mediante las disposiciones pertinentes de esta iniciativa se precisa cuál fue el verdadero espíritu de la ley, que nosotros, con nuestros votos, concurrimos a aclarar.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, me agradaría que los señores Senadores miembros de la Comisión de Obras Públicas me aclararan una duda que tengo sobre la materia.
El señor GARCIA.-
Debo advertir a Su Señoría que fue el Honorable señor Hamilton quien presidió la Comisión al estudiarse el proyecto. En todo caso, si el señor Senador desea formular alguna pregunta, puedo concederle una interrupción, con la venia de la Mesa.
El señor LORCA.-
Deseo saber cuál es la situación actual de los empresarios que construyen o compran casas para sus empleados y obreros; si actualmente pueden venderlas a aquéllos sin necesidad de ley.
En seguida, quiero saber también si esas empresas están obligadas a hacer la reinversión de acuerdo con las normas que establezca la Corporación de la Vivienda. Me interesa conocer cuál es la innovación que se introduce desde este punto de vista. Porque -confieso que no me he impuesto del proyecto- mi duda reside en lo siguiente: al expropiar, la CORVI entregará dineros, valores...
El señor GARCIA.-
No, señor Senador.
El señor LORGA.-
... a los dueños dé las viviendas, y les permitirá recuperar el 5% que invirtieron en ese objetivo.
La verdad es que actualmente toda la discusión del problema gira en torno de saber si el 5% constituye o no constituye impuesto, pues siempre se ha afirmado que deja de serlo si con él se construyen casas para empleados y obreros. Pero estas viviendas, permanentemente, por lo que se ha observado durante la vigencia de la ley, han sido entregadas a los trabajadores por sumas ínfimas, en razón de que, por lo general, los patrones pagan muy bajos salarios. Ahora, mediante esta legislación, según parece, se pretende expropiar las viviendas y entregar valores que no deben reinvertirse. Si los empresarios tienen la obligación de reinvertir -en esto radica mi consulta-, no veo cuál es la novedad de este proyecto.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, yo puedo absolver la consulta formulada por el Honorable señor Lorca, porque en verdad es muy sencilla.
En la actualidad las empresas pueden vender las viviendas si así lo desean.
Algunas de ellas lo hacen especialmente cuando las poblaciones están distantes del local de la empresa; cuando ésta ha cambiado de lugar o cuando las viviendas están en ciertos lugares que imposibilitan un contacto directo con la firma. En cambio, cuando las están ubicadas en lugares donde sirven de manera exclusiva a la empresa, aquéllas no son vendidas, pues cada vez que necesitan contratar nuevos trabajadores enfrentan la obligación de darles vivienda. Para ello, los propios empresarios deben ser los dueños de las casas.
La novedad consiste en que, mediante este proyecto de ley, se faculta al Gobierno para expropiar esas poblaciones por razones de utilidad pública, con el objeto de entregarlas a quienes trabajan en ese momento dentro de la empresa.
En cuanto a los fondos de reinversión, ellos deben quedar depositados en la CORVI en el mismo valor que tienen, y sólo pueden ser retirados de ahí para cumplir las finalidades de la ley, esto es, para construir otras viviendas. Es decir, quedan en la Corporación de la Vivienda por tiempo
indefinido -entiendo que el sistema no se modifica ni puede modificarse, pues nada se dice al respecto- y, a los 30 años, cuando vence el plazo de la obligación, se puede retirar el dinero.
En su oportunidad, sostuve que esto no era favorable, porque las empresas no construirán si saben que les expropiarán sus viviendas. Esto tiene valor y efecto para las propiedades construidas hasta hoy, pero es indudable que las empresas pensarán muy bien antes de proceder a edificar.
El señor LORCA.-
Deseo saber qué pasa cuando una sociedad se liquida: ¿puede devolver el dinero la CORVI?
El señor GARCIA.-
La verdad es que respecto de las liquidaciones que se hacen antes de los 30 años y en cuanto a la forma de hacerlas, ha habido una serie de dictámenes. Incluso la Contraloría General de la República ha emitido diversas resoluciones sobre el problema. La ley dispone que en caso de liquidación de la empresa, los fondos de reinversión pueden recuperarse. Lo que no se sabe bien es cómo puede lograrse esta recuperación cuando los valores están en dinero; porque, cuando ellos están invertidos en casas, la solución consiste en venderlas para poder recuperar el dinero.
Además, dentro de esta iniciativa legal, se trata también de permitir la expropiación de aquellas casas construidas por las sociedades constructoras que fueron adjudicadas. Si lo han sido, es porque ha habido liquidación de la empresa, de manera que el ámbito de la expropiación se extiende mucho más allá de lo necesario. Esto fue lo que expliqué al comenzar mis observaciones en esta primera discusión.
Pero deseaba terminar refiriéndome a las disposiciones interesantes que se consignan en el proyecto y destinadas a que la Corporación de la Vivienda recupere el control de los fondos de las cajas de previsión, que se le habían escapado, a pesar de que el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, las obligó a entregar sus fondos a la CORVI para que ésta construyera las poblaciones. Sin embargo, mediante un subterfugio, hicieron revivir las sociedades EMPART disueltas, que eran organizaciones muertas, para acogerlas a una disposición transitoria que les permitía continuar con sus actividades mientras liquidaban.
Repito: lo que hicieron fue hacer revivir esas sociedades, las cuales tomaron inmensos contratos y se comprometieron en cifras siderales, lo que ha privado a la Corporación de la Vivienda de una parte sustancial de sus entradas. Los artículos a que me he referido, entonces, solucionan el problema planteado.
He pedido segunda discusión, porque creo que una mayor meditación sobre las consecuencias que pueden derivarse de los artículos 1º y 2º; los antecedentes que se puedan suministrar y el número de poblaciones que se pueden expropiar, serán útiles para resolver en forma adecuada.
El señor HAMILTON.-
No me referiré en particular a cada una de las disposiciones de este proyecto, que nació en la Cámara como iniciativa de los Diputados de mi partido y que la Democracia Cristiana, por intermedio de los organismos regulares que funcionan para el trabajo legislativo, ha aprobado. Además, en el Senado, esta iniciativa ha contado con la activa colaboración de la unanimidad de los miembros de la Comisión de Obras Públicas que han integrado ésta para los efectos de estudiar el proyecto.
Como el Honorable señor García ha pedido segunda discusión, lo que presumo ocurrirá en la tarde de hoy, me reservo para intervenir en esa oportunidad y aclarar entonces los alcances de cada una de las disposiciones del proyecto en debate. Así, ahora podríamos abocarnos al despacho de otras materias en tabla.
Sin embargo, no deseo dejar pasar algunas observaciones.
Estimo que la facultad que se propone otorgar a la CORVI para expropiar, a requerimiento de los trabajadores, las viviendas construidas por los empresarios e imputadas al impuesto del 5%, no desalentará la construcción, por dos motivos fundamentales. En primer lugar, porque muchas grandes empresas solicitan la autorización de la CORVI para vender las casas en términos bastante similares a los propuestos en esta iniciativa, como normas equitativas para proceder a la expropiación. En segundo término, porque hoy día el empresario carece de libertad para invertir o no invertir el 5% de sus utilidades en la construcción. La ley estatuye que si construye, el valor de las viviendas se imputa al pago de ese impuesto. Si no construye, debe pagar el tributo en la CORVI, mediante la Tesorería, o en las asociaciones de ahorro y préstamos, o usar otras de las variadas formas que hay para cumplir con esta obligación.
En seguida, el Honorable señor García se refirió a una importante indicación, según entiendo aprobada por unanimidad, que obliga a las sociedades constructoras de viviendas económicas a depositar en la CORVI sus fondos de reinversión. Desde hace tiempo, estas sociedades particulares utilizaban recursos públicos, como son los provenientes del impuesto del 5%, para hacer una capitalización privada, exenta de tributos, vendiendo las viviendas a los más altos precios del mercado, abuso permitido por la ley y que posteriormente el legislador unánimemente suprimió.
La indicación respectiva evita que tales fondos, que ascienden a cientos de millones de escudos, queden en los bancos particulares, en los cuales se utilizan no en la construcción de viviendas, sino para realizar negocios marginales de estas sociedades privadas. Al respecto, el Honorable señor García hace un cargo, a mi juicio, extraordinariamente grave y gratuito. Aseveró que la CORVI era ineficiente y burocrática. Quiero levantar este cargo.
Estimo que la Administración Pública en general, como cualquier empresa particular, puede merecer críticas. Sin embargo, en ellas no puede incluirse a la actual Corporación de la Vivienda, porque en estos años ha introducido en la construcción chilena todos los principios y adelantos en la materia, lo que le ha permitido obtener mayor productividad que antes. Ha introducido la racionalización, la tipificación de las viviendas; ha aprovechado mejor que nunca los escasos recursos del país destinados a atender el problema habitacional. Por lo demás, ese cargo no sólo alcanza a los funcionarios, técnicos, ingenieros o constructores de la Corporación de la Vivienda, sino también a los empresarios de la construcción, porque ese organismo, como el Honorable señor García sabe, no edifica directamente, sino mediante propuestas públicas. Por lo tanto, la ineficiencia que Su Señoría achaca a esa Corporación "burocrática", también afecta a esas empresas. Estimo que la crítica es injusta para ambas partes. Las empresas constructoras han alcanzado, mediante los sistemas que se están empleando, un alto grado de eficiencia, como lo demuestra la remodelación "San Borja", para citar sólo un ejemplo de las muchas iniciativas que se llevan adelante en el resto del país. Este importante hecho puede comprobarse todos los días.
El señor GARCIA.-
Vamos a ver qué pasará finalmente con la remodelación "San Borja".
El señor HAMILTON.-
En cuanto al argumento de que la expropiación perjudicará a los trabajadores, puedo decir que siempre que se trata de defender al sector empresarial, se recurre al expediente de destacar los perjuicios que determinadas medidas acarrearán a los empleados y obreros. Así ocurrió en el caso de la reforma agraria, en que se pronosticó que causaría la disminución de la respectiva fuente de trabajo. Para disipar acuerdo con el reglamento que dictará para el efecto el Presidente de la República, a requerimiento de los trabajadores. En consecuencia, si éstos prefieren seguir pagando renta de arrendamiento, no pedirán la expropiación, no la aceptarán ni nadie se la impondrá.
Además, las viviendas como la del mayordomo, las situadas dentro del recinto de la misma empresa, o sea, las ligadas a ella, quedan exceptuadas de la posibilidad de expropiación. Por lo tanto, tampoco existe el riesgo de que trabajadores que por cualquier razón dejan de pertenecer a la empresa puedan quedar como dueños de viviendas ubicadas dentro del radio en que funciona la empresa.
Estas son algunas de las observaciones que puedo expresar para desvirtuar ciertas afirmaciones formuladas aquí. Corno dije, esta tarde, en la segunda discusión intervendré para referirme en particular a las normas del proyecto.
El señor LORCA.-
Cuando interrumpí al Honorable señor García, dije muy claramente que no participaba de la idea de que la expropiación de casas por parte de la CORVI trajera algún problema a la economía del país. Estimo que en todas las naciones del mundo, sea en las de economía intervenida o en las de economía liberal, la construcción de las viviendas aumenta de todas maneras, en relación con el crecimiento demográfico, ya que ello responde a la necesidad de los trabajadores de tener casa. Y el Gobierno democratacristiano del Presidente Frei es el que ha construido más viviendas en toda la historia chilena.
Lo que me preocupa en este proyecto no es el hecho de que los trabajadores no deseen que se expropien las casas a los industriales o que la expropiación se realice sin que ellos lo requieran. Mi duda, que he tratado de absolver mediante la lectura del proyecto -lo que no he logrado-, se refiere a quién pagará las expropiaciones. Si será la CORVI...
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Su incertidumbre está resuelta expresamente en el número 5 del artículo 1º, según el cual la expropiación se hará por cuenta y riesgo de los trabajadores. Son ellos quienes pagarán, de acuerdo con las normas de esta iniciativa y del reglamento que dicte el Presidente de la República. En otras palabras, no se distraerá ni un solo centavo de los escasos recursos, a pesar de los esfuerzos realizados por el país, destinados a la construcción de viviendas y a disminuir el déficit habitacional.
El señor LORCA.-
Aun cuando no encuentro la disposición, debe ser como lo señala Su Señoría.
En todo caso, si finalmente, y esto quedará en la historia de la ley, quienes pagarán la expropiación serán los trabajadores, entiendo que lo harán a muy largo plazo,...
El señor GARCIA.- A 15 años plazo.
El señor LORCA.-
...porque con lo que gana un empleado u obrero, no puede cancelar al contado.
Seguramente en la tarde el señor Senador, que conoce la materia, dirá cuál era el beneficio de la reinversión.
Lo que discuto -punto ya expresado por algunos señores Senadores- es que, desde que se dictó la ley, siempre se entendió que el impuesto del 5% era un medio para que los patrones construyeran casas para sus empleados y obreros. Valdría la pena, si todavía fuera oportuno, establecer que al expropiarse las viviendas de los trabajadores, los fondos que indirectamente recibirán los patrones -con seguridad se depositarán en la CORVI, tendrán reajustes, con lo cual se producirá una revalorización de los valores de aquéllos- se reinvierten en viviendas. El patrón -óiganlo los Senadores nacionales-, debido a su mentalidad -se ha cometido el error de no tomar en cuenta este factor al plantear el problema de la vivienda- deposita los valores en las sociedades constructoras, en la CORVI o en asociaciones de ahorro y préstamos, y gana los reajustes e intereses correspondientes sin invertir en viviendas, como antes. La ley establece que el 5% debe destinarse a construir casas para empleados y obreros. Ahora, los industriales inclusive podrán construirlas sin obligarse a que ellas sean para su trabajadores.
Concluyo diciendo que lo anterior lo traduciré en un artículo que señale la obligación del industrial de reinvertir en viviendas. Sólo así se cumplirá el espíritu de la ley. De lo contrario, en el feudo, al aplicar una política justa en defensa de los empleados y obreros, también se beneficiarán los patrones.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el proyecto queda para segunda discusión.
El señor HAMILTOX.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GARCIA.-
Primero protesto por el hecho, a menudo comprobado en el Senado, de que no se puede discutir mi asunto importante, corno éste relativo a la CORVI, sin que inmediatamente se lo coloque a uno en un grupo social, diciendo que cuando se quiere defender a los empresarios uno se disfraza de obrero. No necesito disfrazarme de nada. Estoy explicando algunas normas que favorecen al país. Pienso que beneficiar a un grupo, sea ele obreros, de empleados o de empresarios, al final no trae ventajas al país. Lo que debe intentarse es que los preceptos tiendan al bien común, porque así se obtiene el desarrollo de las naciones. Pero ante la opinión ciara, el argumento lógico del adversario, hay que tratar de disminuirlo, de tacharlo como vendido a los intereses ajenos, a los grandes capitalistas, de estos "verdaderos pulpos". Me niego a discutir así.
Lo que afirmé obedece a mi experiencia en cuanto al funcionamiento de esta ley. Sé perfectamente las dificultades que deben superarse para presentar una solicitud en la CORVI. A veces, se demoran meses y meses en contestarla. Conozco la angustia de quienes, a pesar de querer beneficiarse con una "operación sitio", y haber ahorrado para ello, no encuentran quien los reciba en la CORVI. Soy contrario a ello. Si denunciamos esto, lograremos una mayor eficiencia. Por eso, inicié mi intervención diciendo lo que el Senado escuchó.
En segundo lugar, se aseveró que las empresas constructoras estaban colocando su dinero en negocios ajenos a la construcción lo cual revela desconocimiento del mecanismo de la ley, porque si aquéllas dedican eses recursos a otros rubros económicos, pierden tocias las ventajas y franquicias legales. Es decir, no pueden invertir sus recursos sino en la construcción de viviendas.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Senador ?
Quiero preguntarle si les empresarios de la construcción pueden depositar sus recursos en un banco particular.
El señor GARCIA.-No
señor Senador.
El señor HAMILTON.-
¿Depositar 100 millones de pesos en bancos particulares no significa grandes ventajas para las empresas constructoras?
El señor GARCIA.-
Sólo pueden depositar en forma transitoria...
El señor HAMILTON.-
¡Ah, entonces lo pueden hacer!
El señor GARCIA.-
...para pagar los sueldos y salarios y comprar los elementos necesarios para la construcción.
El señor HAMILTON.-
Pero da ventajas a las empresas depositar en bancos particulares.
El señor GARCIA.-Ninguna
señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Su Señoría está haciendo un cargo que carece de asidero. Cuando intervenga en la materia, me referiré a él.
El señor GARCIA.-
Respecto de lo afirmado por el Honorable señor Lorca sobre las expropiaciones, he sostenido una opinión muy clara: las empresas que construyen para tener a su personal cerca de ellas quedarán desalentadas, porque, si las viviendas son expropiadas, en el futuro podrán quedar en manos de quienes no sean sus empleados u obreros. De modo que no se construirán poblaciones ex profeso para determinado personal.
Ese fue el argumento que di al Honorable señor Lorca.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, siempre que se trata de dictar una legislación que signifique un avance para los trabajadores, pobladores, campesinos, etcétera, escuchamos los mismos argumentos.
Aquí se habló de desaliento. No creo que lo vaya a haber, porque el proyecto ha sido estudiado en forma extraordinariamente responsable, y no producirá efectos nocivos. Muy por el contrario, tendrá consecuencias similares a las de las enmiendas introducidas en los últimos tiempos en la legislación sobre la vivienda, que han significado más metros cuadrados de edificación, mayor número de habitaciones, más urbanización, una cantidad más elevada de terrenos y un porcentaje mayor de familias con un pedazo de Chile donde levantar sus casas. Por lo tanto, no me haré cargo de ese tipo de observaciones.
Por otra parte, no hice ninguna alusión a las intenciones que animan al Honorable señor García. Tan sólo me limité a expresar mis puntos de vista y a contradecir los suyos.
Respecto de la aseveración de otro señor Senador, reitero que en esta oportunidad no se distraen fondos de la vivienda. Inclusive, se prohibe expresamente a las asociaciones de ahorro y préstamos y a la Corporación de Servicios Habitacionales prestar dinero a los trabajadores para pagar las casas a sus patrones, porque ello implicaría resolver un problema de propiedad, de otorgamiento de títulos, no construir mayor número de viviendas ni entregar al país una cantidad más elevada de metros cuadrados de edificaciones.
En cuanto a la reinversión, ella estará ahora bajo el control de la CORVI y habrá una fiscalización adecuada por parte de la autoridad que tiene en sus manos la realización de una política más certera en el rubro vivienda. Lo que paguen los trabajadores por la casa, deberá retornar a la Corporación de la Vivienda. Esto no significa alterar la ley, porque está consignado en el sistema dispuesto por ella. Sólo se trata de enmiendas que se introducen al régimen vigente.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, intervengo en este debate por la autoridad que me da el hecho de haber construido, en el curso de mi vida, numerosas poblaciones para obreros. Me he preocupado de este problema, no en un plano retórico-legislativo, sino llevando a la práctica proyectos que han favorecido a gran número de asalariados de todas las categorías: industriales, comerciales, agrícolas, etcétera.
El señor HAMILTON.-
¡Seguramente, animado por su gran sensibilidad social.!
El señor IBAÑEZ.-
Exacto: animado por una inmensa sensibilidad social, que no se manifiesta en discursos ni distrayendo dineros del Estado, sino preocupándose personal y directamente de los problemas.
Una de mis principales inquietudes desde que realicé esos trabajos fue la de buscar caminos conducentes a que los obreros fueran propietarios de las casas que habitaban. Traté de que las propiedades construidas con recursos de las industrias -por lo tanto, éstas eran dueñas de ellas - fueran traspasadas a los obreros, a fin de que se convirtieran en propietarios absolutos.
Advierto a mis Honorables colegas que en la legislación vigente existen numerosos procedimientos que funcionan muy bien para esta finalidad. Puedo demostrarlo: gran parte de las poblaciones cuya construcción impulsé han sido traspasadas
a los trabajadores. No hay dificultad alguna para que ese traspaso se realice al amparo de la legislación vigente.
Es muy distinto el hecho de establecer, como aquí se pretende, un régimen de expropiaciones, una facultad, que podría privar a determinada industria del dominio de casas construidas para sus obreros por algún motivo especial: porque la industria está ubicada en un sector donde no hay otras habitaciones o por hallarse en una zona donde tales viviendas sólo pueden servir a quienes trabajan en esa empresa.
En la provincia de Valparaíso, por ejemplo, existe un problema que, a mi juicio, se está resolviendo en la forma más absurda y antisocial. La ENAMI, industria del Estado que ocupa a un numeroso grupo de obreros residentes en Valparaíso y Viña del Mar, está adquiriendo terrenos -no acierto a comprender las razones que la impulsan- en la ciudad nombrada en último término, a fin de construir casas para obreros a cuarenta kilómetros del sitio donde trabajan.
Si ese proyecto se consumara, las viviendas, como es evidente, no deberían ser vendidas a los obreros o expropiadas a su favor, porque ellas están destinadas a servir, a quienes laboran en un lugar alejado de los centros poblados del país.
Esa es la razón por la cual también nos hemos opuesto a que se vendan las casas de las Instituciones Armadas, porque éstas las necesitan para los oficiales y suboficiales en servicio activo. Si se construyen habitaciones en los alrededores de los regimientos, es para que las ocupen las personas que pertenecen a dichas unidades; o sea, para que puedan vivir transitoriamente en ellas. Sin embargo, en el Congreso se han tramitado proyectos para permitir la venta de esas casas.
El señor HAMILTON.-
Esas no, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Lo he señalado a título de ejemplo, Honorable colega.
Estoy explicando que existe determinado tipo de casas que no deben ser vendidas o expropiadas en forma alguna, porque están destinadas a ser ocupadas por personas que presten servicio activo en una industria, establecimiento hospitalario, regimiento u otra repartición.
Es inadmisible que ese tipo de viviendas pase a ser propiedad del obrero. Si son de otra índole, perfecto. En tal caso, estamos plenamente de acuerdo en que, inclusive, debe facilitarse su adquisición por parte de los trabajadores.
Por lo tanto, nuestra oposición al precepto no significa que nos negamos a facilitar, en la forma que se estime más eficaz, la compra de aquellas casas que no estén destinadas, por razones muy atendibles y especiales, al uso de quienes están trabajando en una fábrica en determinado momento.
Esta es la tesis que sostenemos.
El señor HAMILTON.-
Su preocupación es atendible, señor Senador, pero en el proyecto se consigna expresamente esa excepción respecto de las viviendas que, en cierto modo, tengan el carácter de accesorias de una industria.
El señor IBAÑEZ.-
¿Podría dar lectura a la disposición pertinente, señor. Senador?
Hasta ahora no la he encontrado.
El señor HAMILTON.-
En el proyecto se faculta al Presidente de la República, entre otras cosas, para determinar "los requisitos que deberán cumplirse respecto de las viviendas que permanecerán en el dominio de los contribuyentes cuando ellas sean indispensables para el servicio permanente de las empresas".
El señor IBAÑEZ.-
¿Sería factible cambiar el "Facúltase" por "no estarán incluidas en esta ley aquellas viviendas" que sean indispensables para el uso de las empresas? Si se introdujera esa enmienda, estaríamos plenamente de acuerdo.
El señor HAMILTON.-
Podríamos analizar el artículo durante la segunda discusión.
El señor GARCIA.-
Daríamos nuestra conformidad al precepto si se consignara esa excepción.
El señor IBAÑEZ.-
Por último, manifestar que no hay ventaja alguna en los depósitos que las entidades relacionadas con la construcción pueden hacer en forma transitoria en los bancos particulares, por una razón muy simple: ellos no pueden tener carácter permanente, pues dichas instituciones reciben recursos sujetos a reajustes. En consecuencia, si el banco no otorga un porcentaje equivalente por este concepto, las asociaciones de ahorro y préstamos, por ejemplo, caerían en falencia en pocos meses, pues, aparte el reajuste, deben pagar intereses a todas las personas que efectúan depósitos en ellas.
Por ese motivo, existe un régimen -se lo explico al ex Ministro de la Vivienda- mediante el cual las asociaciones de ahorro y préstamos traspasan excedentes, que podrían ser ocasionales, durante quince días o un mes a la Caja Central de Ahorros y Préstamos, que recibe esos recursos -son reajustables- y los distribuye entre las otras instituciones del sistema.
Como dije, no puede haber recursos en poder de les bancos, porque el régimen de ahorro y préstamos, que es reajustarle, lo hace absolutamente imposible.
El señor HAMILTON.-
Estamos hablando de cosas distintas. No nos referimos a las asociaciones, sino a la reinversión que están obligadas a efectuar aquellas empresas constructoras que fueron autorizadas, entre 1980 y 1963, para captar el impuesto de 5%. Deben hacer un depósito, y pueden efectuarlo en un banco.
El señor GARCIA.-
Ya están liquidadas, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
El Honorable colega se refiere a las EMPART.
Como dije, nos estamos refiriendo a las sociedades captadoras del impuesto de 5%, a las cuales ahora les está prohibido seguir recibiéndolo. Puedo afirmar que una sola de ellas, en cinco años de funcionamiento, captó ciento veinte mil millones de pesos. Esos fondos están invertidos en viviendas o depositados en algún banco, y no se puede girar de la cuenta pertinente sino contra estado de pago, con visto bueno de la CORVI.
Su Señoría puede preguntar a algún banquero o a los bancos particulares que reciben esos depósitos si les interesa o no conservarlos. También puede consultar a los empresarios de dichas sociedades que tienen vinculaciones con esos bancos, si les es indiferente realizar los depósitos en la CORVI o en una institución bancaria. Así obtendrá la respuesta.
El Honorable señor García se refirió a la situación de las EMPART. Comparto su criterio, y por eso formulé una indicación al respecto.
El Honorable señor Ibáñez nos habló de las asociaciones de ahorro y préstamos. Debo aclarar que ellas no están siendo liquidadas. La norma pertinente se refiere a la reinversión del capital que las empresas constructoras lograron cantar durante mucho tiempo. Estos deben tener control público, porque, aun cuando son manejados por particulares, no son privados.
El señor IBAÑEZ.-
Mi argumento vale también para esas empresas, porque tales recursos también están sujetos a reajustes. En consecuencia, no pueden ser depositados en bancos.
El señor GARCIA.-
-La prueba está en que la gran mayoría quebró, manteniéndose en pie sólo una de ellas.
El señor LORCA.-
A mi juicio, el Honorable señor Ibáñez está totalmente equivocado en sus argumentaciones.
Su Señoría sostuvo que las sociedades constructoras que reciben el impuesto de 5% y las asociaciones de ahorro y préstamos no depositan en los bancos, porque reciben recursos sujetos a reajustes, y aquéllos no les otorgan un porcentaje equivalente por tal concepto. Es un error del señor Senador, motivado, supongo, porque no tiene contacto con los bancos. Las instituciones relacionadas con la construcción efectúan depósitos en las entidades bancarias. La mejor prueba de ello es que existen directores de asociaciones de ahorro y préstamos que a su vez lo son de bancos.
El señor GARCIA.-
No tiene nacía que ver.
El señor LORCA.-
Puedo decir a Su Señoría, jurídicamente hablando, que esas asociaciones, al igual que las sociedades constructoras captadoras del 5%, están autorizadas para efectuar depósitos en organismos bancarios y reciben reajustes.
El señor GARCIA.-
No les conviene.
El señor IBAÑEZ.-
Los bancos no otorgan reajustes por esos depósitos.
El señor LORCA.-
Sí, señor Senador. Esas instituciones, inclusive, han recibido reajustes o intereses más altos que los otorgados por ellas mismas.
El señor IBAÑEZ.-
No puede ser.
El señor LORCA.-
Así es. Su Señoría puede consultarlo.
Por otra parte, no sé si la molestia que provoca al Honorable señor Ibáñez el hecho de que en Viña del Mar se construyan casas para obreros obedezca a que él vive en esa ciudad. Sin embargo, sería ideal que los trabajadores no habitaran al lado de sus centros de labores, a fin de que, entre otras cosas, cambiaran de clima y ambiente, como sucede en casi todos los países del mundo. Considero errado criticar la construcción de viviendas en esas condiciones.
A mi juicio, la reinversión de que habla el proyecto debe ser obligatoria para los industriales. Si determinadas casas son expropiadas, el antiguo propietario empieza a recibir un pago por tal concepto. Ahora, en caso de que los empresarios no tengan la obligación de reinvertir esos recursos, obtendrán un beneficio a largo plazo, porque, inclusive, cuando una sociedad se liquida, el industrial pueda retirar los fondos y recibir el reajuste y los intereses.
Por estas consideraciones, si el tiempo lo permite, presentaré una indicación tendiente a obligar a los industriales expropiados a que reinviertan esos fondos en la construcción de casas, y no los dejen depositados en la Corporación de la Vivienda. Tal indicación impedirá que esos industriales, en un momento dado, por ejemplo cuando se disuelva la sociedad, puedan retirar todos los fondos depositados por concepto de impuesto. Como digo, si es posible, presentaré esa indicación para obligar a reinvertir los valores que reciban los industriales expropiados.
El señor IBAÑEZ.-
Me interesa mucho aclarar un punto.
Sugerí que las casas de ENAMI debían construirse en Quintero, lugar distante sólo a seis kilómetros de la fábrica, con lo cual, los empleados y obreros de ella cambiarán de clima y de ambiente. Pero me parece absurdo construir esas casas a 40 ó 45 kilómetros del sitio de trabajo, sobre todo...
El señor LORCA.-
¿Dónde está su casa, señor Senador?
El señor IBAÑEZ.-
Si quiere una explicación del fondo de mi pensamiento...
El señor LORCA.-
¿Está al lado de la fábrica?
El señor IBAÑEZ.-
Soy entusiasta partidario del progreso de Viña del Mar. Por ello estaría encantado de que-esas casas se construyeran allí. Pero, por desgracia, hay cuantiosos intereses en juego para vender terrenos en esa ciudad. En Quintero se podrían comprar terrenos por la décima parte y ahorrar a los trabajadores el martirio de tener que viajar 80 kilómetros diarios para ir a sus labores.
El señor PABLO (Presidente).-
Terminada la primera discusión. El proyecto queda para segunda discusión, en la tarde de hoy.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17332