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El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, intervengo en este debate por la autoridad que me da el hecho de haber construido, en el curso de mi vida, numerosas poblaciones para obreros. Me he preocupado de este problema, no en un plano retórico-legislativo, sino llevando a la práctica proyectos que han favorecido a gran número de asalariados de todas las categorías: industriales, comerciales, agrícolas, etcétera.
El señor HAMILTON.-
¡Seguramente, animado por su gran sensibilidad social.!
El señor IBAÑEZ.-
Exacto: animado por una inmensa sensibilidad social, que no se manifiesta en discursos ni distrayendo dineros del Estado, sino preocupándose personal y directamente de los problemas.
Una de mis principales inquietudes desde que realicé esos trabajos fue la de buscar caminos conducentes a que los obreros fueran propietarios de las casas que habitaban. Traté de que las propiedades construidas con recursos de las industrias -por lo tanto, éstas eran dueñas de ellas - fueran traspasadas a los obreros, a fin de que se convirtieran en propietarios absolutos.
Advierto a mis Honorables colegas que en la legislación vigente existen numerosos procedimientos que funcionan muy bien para esta finalidad. Puedo demostrarlo: gran parte de las poblaciones cuya construcción impulsé han sido traspasadas
a los trabajadores. No hay dificultad alguna para que ese traspaso se realice al amparo de la legislación vigente.
Es muy distinto el hecho de establecer, como aquí se pretende, un régimen de expropiaciones, una facultad, que podría privar a determinada industria del dominio de casas construidas para sus obreros por algún motivo especial: porque la industria está ubicada en un sector donde no hay otras habitaciones o por hallarse en una zona donde tales viviendas sólo pueden servir a quienes trabajan en esa empresa.
En la provincia de Valparaíso, por ejemplo, existe un problema que, a mi juicio, se está resolviendo en la forma más absurda y antisocial. La ENAMI, industria del Estado que ocupa a un numeroso grupo de obreros residentes en Valparaíso y Viña del Mar, está adquiriendo terrenos -no acierto a comprender las razones que la impulsan- en la ciudad nombrada en último término, a fin de construir casas para obreros a cuarenta kilómetros del sitio donde trabajan.
Si ese proyecto se consumara, las viviendas, como es evidente, no deberían ser vendidas a los obreros o expropiadas a su favor, porque ellas están destinadas a servir, a quienes laboran en un lugar alejado de los centros poblados del país.
Esa es la razón por la cual también nos hemos opuesto a que se vendan las casas de las Instituciones Armadas, porque éstas las necesitan para los oficiales y suboficiales en servicio activo. Si se construyen habitaciones en los alrededores de los regimientos, es para que las ocupen las personas que pertenecen a dichas unidades; o sea, para que puedan vivir transitoriamente en ellas. Sin embargo, en el Congreso se han tramitado proyectos para permitir la venta de esas casas.
El señor HAMILTON.-
Esas no, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Lo he señalado a título de ejemplo, Honorable colega.
Estoy explicando que existe determinado tipo de casas que no deben ser vendidas o expropiadas en forma alguna, porque están destinadas a ser ocupadas por personas que presten servicio activo en una industria, establecimiento hospitalario, regimiento u otra repartición.
Es inadmisible que ese tipo de viviendas pase a ser propiedad del obrero. Si son de otra índole, perfecto. En tal caso, estamos plenamente de acuerdo en que, inclusive, debe facilitarse su adquisición por parte de los trabajadores.
Por lo tanto, nuestra oposición al precepto no significa que nos negamos a facilitar, en la forma que se estime más eficaz, la compra de aquellas casas que no estén destinadas, por razones muy atendibles y especiales, al uso de quienes están trabajando en una fábrica en determinado momento.
Esta es la tesis que sostenemos.
El señor HAMILTON.-
Su preocupación es atendible, señor Senador, pero en el proyecto se consigna expresamente esa excepción respecto de las viviendas que, en cierto modo, tengan el carácter de accesorias de una industria.
El señor IBAÑEZ.-
¿Podría dar lectura a la disposición pertinente, señor. Senador?
Hasta ahora no la he encontrado.
El señor HAMILTON.-
En el proyecto se faculta al Presidente de la República, entre otras cosas, para determinar "los requisitos que deberán cumplirse respecto de las viviendas que permanecerán en el dominio de los contribuyentes cuando ellas sean indispensables para el servicio permanente de las empresas".
El señor IBAÑEZ.-
¿Sería factible cambiar el "Facúltase" por "no estarán incluidas en esta ley aquellas viviendas" que sean indispensables para el uso de las empresas? Si se introdujera esa enmienda, estaríamos plenamente de acuerdo.
El señor HAMILTON.-
Podríamos analizar el artículo durante la segunda discusión.
El señor GARCIA.-
Daríamos nuestra conformidad al precepto si se consignara esa excepción.
El señor IBAÑEZ.-
Por último, manifestar que no hay ventaja alguna en los depósitos que las entidades relacionadas con la construcción pueden hacer en forma transitoria en los bancos particulares, por una razón muy simple: ellos no pueden tener carácter permanente, pues dichas instituciones reciben recursos sujetos a reajustes. En consecuencia, si el banco no otorga un porcentaje equivalente por este concepto, las asociaciones de ahorro y préstamos, por ejemplo, caerían en falencia en pocos meses, pues, aparte el reajuste, deben pagar intereses a todas las personas que efectúan depósitos en ellas.
Por ese motivo, existe un régimen -se lo explico al ex Ministro de la Vivienda- mediante el cual las asociaciones de ahorro y préstamos traspasan excedentes, que podrían ser ocasionales, durante quince días o un mes a la Caja Central de Ahorros y Préstamos, que recibe esos recursos -son reajustables- y los distribuye entre las otras instituciones del sistema.
Como dije, no puede haber recursos en poder de les bancos, porque el régimen de ahorro y préstamos, que es reajustarle, lo hace absolutamente imposible.
El señor HAMILTON.-
Estamos hablando de cosas distintas. No nos referimos a las asociaciones, sino a la reinversión que están obligadas a efectuar aquellas empresas constructoras que fueron autorizadas, entre 1980 y 1963, para captar el impuesto de 5%. Deben hacer un depósito, y pueden efectuarlo en un banco.
El señor GARCIA.-
Ya están liquidadas, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
El Honorable colega se refiere a las EMPART.
Como dije, nos estamos refiriendo a las sociedades captadoras del impuesto de 5%, a las cuales ahora les está prohibido seguir recibiéndolo. Puedo afirmar que una sola de ellas, en cinco años de funcionamiento, captó ciento veinte mil millones de pesos. Esos fondos están invertidos en viviendas o depositados en algún banco, y no se puede girar de la cuenta pertinente sino contra estado de pago, con visto bueno de la CORVI.
Su Señoría puede preguntar a algún banquero o a los bancos particulares que reciben esos depósitos si les interesa o no conservarlos. También puede consultar a los empresarios de dichas sociedades que tienen vinculaciones con esos bancos, si les es indiferente realizar los depósitos en la CORVI o en una institución bancaria. Así obtendrá la respuesta.
El Honorable señor García se refirió a la situación de las EMPART. Comparto su criterio, y por eso formulé una indicación al respecto.
El Honorable señor Ibáñez nos habló de las asociaciones de ahorro y préstamos. Debo aclarar que ellas no están siendo liquidadas. La norma pertinente se refiere a la reinversión del capital que las empresas constructoras lograron cantar durante mucho tiempo. Estos deben tener control público, porque, aun cuando son manejados por particulares, no son privados.
El señor IBAÑEZ.-
Mi argumento vale también para esas empresas, porque tales recursos también están sujetos a reajustes. En consecuencia, no pueden ser depositados en bancos.
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