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- rdf:value = " Del señor Valente:INFORME SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE VEHICULOS IMPORTADOS POR COOPERATIVAS DE TAXISTAS.
"Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:
"El artículo 8º de la ley Nº 12.401 establece que las importaciones que realicen las cooperativas de taxistas de vehículos para el servicio de alquiler, tendrán una rebaja del 50% de los impuestos y derechos que se perciben por las aduanas.
"La Cooperativa de Taxistas de Antofagasta ha informado al suscrito que la Subsecretaría de Transportes aplicó esta rebaja en la resolución Nº 160, de 28 de junio de 1968, pero, posteriormente, por resolución Nº 3203, de 27 de agosto de 1968, declara que la ley Nº 12.401 y su artículo 8º fueron derogadas por el artículo 209, letra e), de la ley 16.840.
"En verdad, hay dudas sobre la derogación de la disposición contenida en la ley 12.401, ya que la letra e) del artículo 209 de la ley 16.840 deroga una disposición de la Nº 14.572, sin mencionar la ley 12.401, por lo que ésta se encuentra en plena vigencia.
"Las importaciones de taxis efectuadas al amparo de las franquicias de la ley Nº 16.426 están afectas a un impuesto del 60% ad valorem cuando se trata de importaciones efectuadas por taxistas no cooperados. En esta situación, parece claro que los socios de las cooperativas de taxistas siguen manteniendo la franquicia de la ley 12.401, esto es, la rebaja de todos los derechos e impuestos percibidos por las aduanas, en un 50%.
"Para aclarar la situación de duda que se ha presentado, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se me informe cuál es el actual tratamiento tributario que se otorga a los vehículos destinados a taxis importados por las cooperativas de taxistas o sus socios."
"
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