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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional, en conformidad al acuerdo que adoptasteis en sesión de fecha de ayer, a revisado la redacción que diera al proyecto del rubro a fin de dar a ella una forma jurídica que se avenga más con los moldes tradicionales.
Sin variar el fondo mismo del proyecto os proponemos reemplazar los artículos 1º y 3º del primer informe por una sola disposición que lleva el número 1 y que dispone que el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, pagará a las personas que indica una indemnización en dinero por toda clase de daños que hubieran sufrido como consecuencia del accidente aéreo ocurrido en septiembre de 1968.
El artículo 2º se mantiene, estableciendo no una facultad para transferir determinados inmuebles, sino que contemplando la transferencia en forma directa, pasando a ser la ley el título de dominio.
Los artículos 4º y 5º han sido refundidos en el artículo 3º, cargando el costo de la subvención que se otorga al Consejo de Defensa del Niño al ítem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda, que siendo excedible permitirá efectuar ese pago de inmediato. No se innova en cuanto a que el gasto de los artículos que pasan a ser 1º y 2º se financiarán con cargo al ítem "Obligaciones pendientes" del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación. Hemos incluido la mención al artículo 2º para evitar dificultades en el pago de gastos menores que puedan derivar de la transferencia gratuita de inmuebles a que se refiere esa disposición.
Unánimemente fue rechazada una indicación de la Senadora señora Campusano para elevar de 18 a 23 años la edad hasta la cual la menor Gloria Silva podrá gozar de mantención y educación en el Consejo de Defensa del Niño. Esta institución al determinar el aporte que cubriría los gastos de esa menor consultó una edad de 18 años y, en consecuencia, si ésta fuere elevada habría que efectuar un nuevo cálculo actuarial que demoraría aun más el despacho de esta ley.
En virtud de las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sido reemplazado por el siguiente, refundido con el inciso primero del artículo 4º:
"Artículo 1º.- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, pagará a las personas que se señala a continuación la indemnización que en cada caso se indica, como consecuencia de los daños que sufrieron a raíz del accidente del avión T 33 de la Fuerza Aérea de Chile, ocurrido el 19 de septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque":
Señora Graciela Guerra Jaramillo Eº 19.436,00;
Señor Alonso Aguilar Carrillo Eº 15.209,00;
Señor Luis Porras García Eº 14.046,00;
Señor Nelson Valenzuela Farías Eº 7.589,00;
Señor Manuel Rojas Espinoza Eº 8.045,00;
Señor Germán Riquelme Cancino Eº 9.322,00;
Señor José Sergio Peralta Garnica Eº 11.482,00;
Señor Carlos Arturo Lara Pérez Eº 10.679,80, y
Señor Luis Alberto Figueroa Amagada Eº 2.980,00."
Artículo 2º
Ha sido suprimido.
Artículo 3º
Pasa a ser artículo 2º, reemplazado por el siguiente : "Artículo 2º-Transfiérese a título gratuito el dominio de los siguientes inmuebles fiscales pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, a las personas que a. raíz del accidente referido en el artículo anterior sufrieron la destrucción de los inmuebles que ocupan: casa habitación de Pasaje Genova Nº 5870, rol de avalúo Nº 3097-10 Comuna G-ll, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº 3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Aguilar Carrillo; casa habitación de Pasaje Genova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17- Comuna G-ll, a don Raúl Infante Infante.".
Artículo 4º
Su inciso primero, como se expresó con anterioridad, ha pasado a ser parte del artículo 1º.
Sus incisos segundo y tercero han pasado a ser inciso primero del artículo 3º, redactado como se expresa en seguida:
"Artículo 3°.- Concédese, por una sola vez, una subvención de Eº 48.000 al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que cumpla 18 años de edad o contraiga matrimonio.".
Artículo 5°
Pasa a ser inciso segundo del artículo 3º, sustituido por el siguiente: "El mayor gasto que demanda la aplicación del inciso anterior se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y el que deriva de lo establecido en los artículos lº y 2º al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.".
En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, pagará a las personas que se señala a continuación la indemnización que en cada caso se indica, como consecuencia de los daños que sufrieron a raíz del accidente del avión T 33 de la Fuerza Aérea de Chile, ocurrido el 19 de septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base Aérea "El Bosque":
Señora Graciela Guerra Jaramillo Eº 19.436,00;
Señor Alonso Aguilar Carrillo Eº 15.209,00;
Señor Luis Porras García Eº 14.046,00;
Señor Nelson Valenzuela Farías Eº 7.589,00;
Señor Manuel Rojas Espinoza Eº 8.045,00;
Señor Germán Riquelme Cancino Eº 9.322,00;
Señor José Sergio Peralta Cárnica Eº 11.482,00;
Señor Carlos Arturo Lara Pérez Eº 10.679,80, y
Señor Luis Alberto Figueroa Arriagada Eº 2.980,00.
Articula 2º-Transfiérese a título gratuito el dominio de los siguientes inmuebles fiscales pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", de la comuna de Conchalí, a las personas que a raíz del accidente referido en el artículo anterior sufrieron la destrucción de los inmuebles que ocupaban: casa habitación de Pasaje Genova Nº5870, rol de avalúo Nº 3097-10 Comuna G-ll, a doña Graciela Guerra Jaramillo; casa habitación de Pasaje Atenas Nº 5822, rol de avalúo Nº3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Aguilar Carrillo; casa habitación de Pasaje Genova Nº 5878, rol de avalúo Nº 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras García, y casa habitación de calle Huechuraba Nº 1984, rol de avalúo Nº 3097-17 Comuna G-ll, a don Raúl Infante Infante.
Artículo 3º-Concédese, por una sola vez, una subvención de Eº 48.000 al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que cumpla 18 años de edad o contraiga matrimonio.
El mayor gasto que demanda la aplicación del inciso anterior se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y el que deriva de lo establecido en los artículos 1º y 2º al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.
Sala de la Comisión, a 15 de enero de 1970.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Acuña y Ferrando. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
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