. "2"^^ . . . . "NUEVO INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA DE CHILE A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS QUE INDICA POR EL ACCIDENTE AEREO QUE SE\u00D1ALA."^^ . . . . . . . . . . " 2NUEVO INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA DE CHILE A INDEMNIZAR A LAS PERSONAS QUE INDICA POR EL ACCIDENTE AEREO QUE SE\u00D1ALA. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Defensa Nacional, en conformidad al acuerdo que adoptasteis en sesi\u00F3n de fecha de ayer, a revisado la redacci\u00F3n que diera al proyecto del rubro a fin de dar a ella una forma jur\u00EDdica que se avenga m\u00E1s con los moldes tradicionales. \nSin variar el fondo mismo del proyecto os proponemos reemplazar los art\u00EDculos 1\u00BA y 3\u00BA del primer informe por una sola disposici\u00F3n que lleva el n\u00FAmero 1 y que dispone que el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar\u00EDa de Aviaci\u00F3n, pagar\u00E1 a las personas que indica una indemnizaci\u00F3n en dinero por toda clase de da\u00F1os que hubieran sufrido como consecuencia del accidente a\u00E9reo ocurrido en septiembre de 1968. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA se mantiene, estableciendo no una facultad para transferir determinados inmuebles, sino que contemplando la transferencia en forma directa, pasando a ser la ley el t\u00EDtulo de dominio. \nLos art\u00EDculos 4\u00BA y 5\u00BA han sido refundidos en el art\u00EDculo 3\u00BA, cargando el costo de la subvenci\u00F3n que se otorga al Consejo de Defensa del Ni\u00F1o al \u00EDtem de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda, que siendo excedible permitir\u00E1 efectuar ese pago de inmediato. No se innova en cuanto a que el gasto de los art\u00EDculos que pasan a ser 1\u00BA y 2\u00BA se financiar\u00E1n con cargo al \u00EDtem \"Obligaciones pendientes\" del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar\u00EDa de Aviaci\u00F3n. Hemos incluido la menci\u00F3n al art\u00EDculo 2\u00BA para evitar dificultades en el pago de gastos menores que puedan derivar de la transferencia gratuita de inmuebles a que se refiere esa disposici\u00F3n. \nUn\u00E1nimemente fue rechazada una indicaci\u00F3n de la Senadora se\u00F1ora Campusano para elevar de 18 a 23 a\u00F1os la edad hasta la cual la menor Gloria Silva podr\u00E1 gozar de mantenci\u00F3n y educaci\u00F3n en el Consejo de Defensa del Ni\u00F1o. Esta instituci\u00F3n al determinar el aporte que cubrir\u00EDa los gastos de esa menor consult\u00F3 una edad de 18 a\u00F1os y, en consecuencia, si \u00E9sta fuere elevada habr\u00EDa que efectuar un nuevo c\u00E1lculo actuarial que demorar\u00EDa aun m\u00E1s el despacho de esta ley. \nEn virtud de las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, con las siguientes modificaciones: \nArt\u00EDculo 1\u00BA \nHa sido reemplazado por el siguiente, refundido con el inciso primero del art\u00EDculo 4\u00BA: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar\u00EDa de Aviaci\u00F3n, pagar\u00E1 a las personas que se se\u00F1ala a continuaci\u00F3n la indemnizaci\u00F3n que en cada caso se indica, como consecuencia de los da\u00F1os que sufrieron a ra\u00EDz del accidente del avi\u00F3n T 33 de la Fuerza A\u00E9rea de Chile, ocurrido el 19 de septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base A\u00E9rea \"El Bosque\": \nSe\u00F1ora Graciela Guerra Jaramillo E\u00BA 19.436,00; \nSe\u00F1or Alonso Aguilar Carrillo E\u00BA 15.209,00; \nSe\u00F1or Luis Porras Garc\u00EDa E\u00BA 14.046,00; \nSe\u00F1or Nelson Valenzuela Far\u00EDas E\u00BA 7.589,00; \nSe\u00F1or Manuel Rojas Espinoza E\u00BA 8.045,00; \nSe\u00F1or Germ\u00E1n Riquelme Cancino E\u00BA 9.322,00; \nSe\u00F1or Jos\u00E9 Sergio Peralta Garnica E\u00BA 11.482,00; \nSe\u00F1or Carlos Arturo Lara P\u00E9rez E\u00BA 10.679,80, y \nSe\u00F1or Luis Alberto Figueroa Amagada E\u00BA 2.980,00.\" \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nHa sido suprimido. \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nPasa a ser art\u00EDculo 2\u00BA, reemplazado por el siguiente : \"Art\u00EDculo 2\u00BA-Transfi\u00E9rese a t\u00EDtulo gratuito el dominio de los siguientes inmuebles fiscales pertenecientes a la Fuerza A\u00E9rea de Chile, ubicados en la Poblaci\u00F3n \"Juanita Aguirre de Aguirre Cerda\", de la comuna de Conchal\u00ED, a las personas que a. ra\u00EDz del accidente referido en el art\u00EDculo anterior sufrieron la destrucci\u00F3n de los inmuebles que ocupan: casa habitaci\u00F3n de Pasaje Genova N\u00BA 5870, rol de aval\u00FAo N\u00BA 3097-10 Comuna G-ll, a do\u00F1a Graciela Guerra Jaramillo; casa habitaci\u00F3n de Pasaje Atenas N\u00BA 5822, rol de aval\u00FAo N\u00BA 3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Aguilar Carrillo; casa habitaci\u00F3n de Pasaje Genova N\u00BA 5878, rol de aval\u00FAo N\u00BA 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras Garc\u00EDa, y casa habitaci\u00F3n de calle Huechuraba N\u00BA 1984, rol de aval\u00FAo N\u00BA 3097-17- Comuna G-ll, a don Ra\u00FAl Infante Infante.\". \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nSu inciso primero, como se expres\u00F3 con anterioridad, ha pasado a ser parte del art\u00EDculo 1\u00BA. \nSus incisos segundo y tercero han pasado a ser inciso primero del art\u00EDculo 3\u00BA, redactado como se expresa en seguida: \n\"Art\u00EDculo 3\u00B0.- Conc\u00E9dese, por una sola vez, una subvenci\u00F3n de E\u00BA 48.000 al Consejo de Defensa del Ni\u00F1o, suma que invertir\u00E1 en hacerse cargo de la mantenci\u00F3n y educaci\u00F3n de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que cumpla 18 a\u00F1os de edad o contraiga matrimonio.\". \nArt\u00EDculo 5\u00B0 \nPasa a ser inciso segundo del art\u00EDculo 3\u00BA, sustituido por el siguiente: \"El mayor gasto que demanda la aplicaci\u00F3n del inciso anterior se imputar\u00E1 al \u00EDtem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y el que deriva de lo establecido en los art\u00EDculos l\u00BA y 2\u00BA al \u00EDtem \"Obligaciones Pendientes\" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar\u00EDa de Aviaci\u00F3n.\". \nEn virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisi\u00F3n queda como sigue: \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar\u00EDa de Aviaci\u00F3n, pagar\u00E1 a las personas que se se\u00F1ala a continuaci\u00F3n la indemnizaci\u00F3n que en cada caso se indica, como consecuencia de los da\u00F1os que sufrieron a ra\u00EDz del accidente del avi\u00F3n T 33 de la Fuerza A\u00E9rea de Chile, ocurrido el 19 de septiembre de 1968, en las inmediaciones de la Base A\u00E9rea \"El Bosque\": \nSe\u00F1ora Graciela Guerra Jaramillo E\u00BA 19.436,00; \nSe\u00F1or Alonso Aguilar Carrillo E\u00BA 15.209,00; \nSe\u00F1or Luis Porras Garc\u00EDa E\u00BA 14.046,00; \nSe\u00F1or Nelson Valenzuela Far\u00EDas E\u00BA 7.589,00; \nSe\u00F1or Manuel Rojas Espinoza E\u00BA 8.045,00; \nSe\u00F1or Germ\u00E1n Riquelme Cancino E\u00BA 9.322,00; \nSe\u00F1or Jos\u00E9 Sergio Peralta C\u00E1rnica E\u00BA 11.482,00; \nSe\u00F1or Carlos Arturo Lara P\u00E9rez E\u00BA 10.679,80, y \nSe\u00F1or Luis Alberto Figueroa Arriagada E\u00BA 2.980,00. \nArticula 2\u00BA-Transfi\u00E9rese a t\u00EDtulo gratuito el dominio de los siguientes inmuebles fiscales pertenecientes a la Fuerza A\u00E9rea de Chile, ubicados en la Poblaci\u00F3n \"Juanita Aguirre de Aguirre Cerda\", de la comuna de Conchal\u00ED, a las personas que a ra\u00EDz del accidente referido en el art\u00EDculo anterior sufrieron la destrucci\u00F3n de los inmuebles que ocupaban: casa habitaci\u00F3n de Pasaje Genova N\u00BA5870, rol de aval\u00FAo N\u00BA 3097-10 Comuna G-ll, a do\u00F1a Graciela Guerra Jaramillo; casa habitaci\u00F3n de Pasaje Atenas N\u00BA 5822, rol de aval\u00FAo N\u00BA3059-16 Comuna G-ll, a don Alonso Aguilar Carrillo; casa habitaci\u00F3n de Pasaje Genova N\u00BA 5878, rol de aval\u00FAo N\u00BA 3097-12 Comuna G-ll, a don Luis Porras Garc\u00EDa, y casa habitaci\u00F3n de calle Huechuraba N\u00BA 1984, rol de aval\u00FAo N\u00BA 3097-17 Comuna G-ll, a don Ra\u00FAl Infante Infante. \nArt\u00EDculo 3\u00BA-Conc\u00E9dese, por una sola vez, una subvenci\u00F3n de E\u00BA 48.000 al Consejo de Defensa del Ni\u00F1o, suma que invertir\u00E1 en hacerse cargo de la mantenci\u00F3n y educaci\u00F3n de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que cumpla 18 a\u00F1os de edad o contraiga matrimonio. \nEl mayor gasto que demanda la aplicaci\u00F3n del inciso anterior se imputar\u00E1 al \u00EDtem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y el que deriva de lo establecido en los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA al \u00EDtem \"Obligaciones Pendientes\" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar\u00EDa de Aviaci\u00F3n. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 15 de enero de 1970. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Carmona (Presidente), Acu\u00F1a y Ferrando. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. \n \n " .