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El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, corresponde ocuparse en las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas enmiendas a la ley Nº 15.386.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1º, en 14 de octubre de 1969.
Observación:
En segundo trámite, sesión 40º, en. 15 de enero de 1970.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 18º, en 2 de diciembre de 1969.
Hacienda, sesión 18º, en 2 de diciembre de 1969.
Discusión:
Sesión 21º, en 9 de diciembre de 1969 (se aprueba en general y particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera observación incide en el artículo 3º y consiste en suprimirlo. La Cámara la rechazó, pero no tuvo quorum para insistir. En consecuencia, cualquier pronunciamiento del Senado no produce efecto.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado acordará rechazar la observación e insistiría.
El señor MONTES.-
Concordamos con la proposición del señor Presidente. Por desgracia, como ha informado el señor Secretario, el pronunciamiento del Senado no influye.
La disposición otorga un beneficio consistente en rebajar de 65 a 63 años la edad exigida a los pensionados de la Administración Civil del Estado o de instituciones semifiscales o fiscales de administración autónoma para gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se pueda asignar en el futuro al empleo similar en servicio activo.
En realidad, sentimos el hecho de que la Cámara no haya insistido sobre esta disposición, que nos parece de verdadera importancia para los trabajadores.
- El Senado acuerda rechazar la observación e insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación consiste en agregar el siguiente artículo nuevo:
"Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 17.271."
La Cámara rechazó esta observación. En consecuencia, cualquiera resolución del Senado no influye.
-Se rechaza.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone otro artículo nuevo, que dice:
"Para agregar la siguiente frase al inciso final del artículo 14 de la ley número 17.272, reemplazando el punto por una coma: "exceptuado el de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, las que mantendrán las facultades legales que les corresponden en materia de fijación de las remuneraciones de sus personales.".
La Cámara aprobó el artículo. El Senado debe pronunciarse sobre su aprobación o rechazo.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación la Cámara aprobó el siguiente artículo nuevo:
"Decláranse válidos para todos los efectos legales los pagos que por concepto de asignación especial no imponible establecida en el artículo 9º, inciso segundo del D.F.L. Nº 56, de 1960, se hubieren efectuado hasta el 31 de diciembre de 1969 al personal de obreros a jornal de la Corporación de Servicios Habitacionales, que a esa fecha se desempeñaban como auxiliares de servicios menores."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Asimismo, la Cámara prestó su aprobación al siguiente artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo:
"Artículo...- Reemplázase en el artículo 83 de la ley Nº 17.272 las frases:
"Ministerio de Obras Públicas: Personal Administrativo." por "Ministerios de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo: Personal Administrativo, Oficiales Técnicos y Auxiliares de Servicios.".".
El señor GARCIA.-
¿Qué dice el artículo 83 de la ley Nº 17.272º
El señor SILVA ULLOA.-
Sólo quiero hacer una anotación de carácter formal, ya que en este trámite del proyecto no podemos corregir nada: el Ministerio de Obras Públicas no existe, pues ahora se denomina "Ministerio de Obras Públicas y Transportes". Por lo tanto, el Ejecutivo ha incurrido en un error de forma al no citar esa Cartera por su verdadero nombre.
El señor AYLWIN.-
Tiene razón el señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
Pero no podemos hacer nada.
De nada le servirá la disposición al Gobierno, pues se refiere a algo que no existe. Debería haberse dicho "Ministerio de Obras Públicas y Transportes".
El señor GARCIA.-
¿Qué dice el artículo 83?
El señor PABLO (Presidente).-
Puede haber un error de copia, lo cual podría enmendarse por Secretaría.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dicha disposición sólo se refiere en la parte pertinente al personal administrativo del Ministerio de Obras Públicas. El Ejecutivo propone reemplazar esos términos por los que consigna en el veto.
El señor AYLWIN.-
El veto dice: "por Ministerios de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo"; es decir, se refiere a dos Ministerios. Creo que nadie puede poner en duda que, al citar al Ministerio de Obras Públicas, lo hace refiriéndose al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como asimismo al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. O sea, los beneficios otorgados al personal administrativo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se hacen extensivos al del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este es el único sentido que se puede dar a la disposición.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara también aprobó el siguiente artículo nuevo:
"Para intercalar en el inciso primero del artículo 7? de la ley 17.272, entre las palabras "aplica el" y "artículo 99", lo siguiente: "inciso primero del".
Dice el artículo 7º de la ley Nº 17.272:
"A partir del 1º de enero de 1970, serán imponibles las bonificaciones, asignaciones y todas las demás remuneraciones de carácter general y permanente de que gozan los empleados a quienes se aplica el artículo 99 de la ley Nº 16.617, pero con los límites porcentuales fijados en dicho artículo...", o sea al que ahora se refiere la disposición, precisando más cuál es su alcance.
El señor MONTES.-
Eso parece ser una limitación. Podríamos ver el artículo correspondiente.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
En realidad, en los fundamentos del veto está la explicación de la intercalación propuesta por el Ejecutivo.
El artículo 7º de la ley Nº 17.272 tuvo por objeto mejorar la base imponible de aquellos funcionarios que cotizan sólo sobre el 70% de la escala de sueldos, incorporando a ella las demás asignaciones no comprendidas en la remuneración básica. Pero se hizo referencia a todo el artículo 99, en el cual está comprendido un grupo de funcionarios que ya tenía imponibilidad sobre el total de sus remuneraciones; es decir, sobre el sueldo base y asignaciones no incluidas en la remuneración básica.
La idea es limitar esa disposición, para no seguir en el distanciamiento de los niveles de imponibilidad. De no existir esta norma, se seguiría produciendo tal distanciamiento, pues habría siempre una imponibilidad mayor sobre remuneraciones que comprendían no sólo la básica, sino también las asignaciones.
El señor GARCIA.-
Deploro que no esté presente el Honorable señor Chadwick, porque tanto él como yo hicimos observaciones para que esta norma se estableciera en la propia ley de Reajustes, en lo cual toda la Comisión estuvo de acuerdo. No sé qué razón técnica hubo para que tal disposición no figurara en esa ley.
El señor Ministro debe recordar que en la Comisión pedimos aclarar el artículo 99, porque trata de una serie de materias que nada tienen que ver con su inciso primero.
El señor MONTES.-
Que se lea el artículo 99 de la ley 16.617.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El precepto dice:
"Las remuneraciones fijadas en los artículos 1º, Planta Administrativa, y 11, sólo serán imponibles en el 70% del monto fijado en las mencionadas escalas. El 30% restante de dichas remuneraciones constituirá una asignación no imponible a beneficio de los funcionarios y sobre ella no se calculará ningún beneficio establecido en el Estatuto Administrativo o en otras disposiciones legales vigentes, con excepción del derecho al sueldo del grado superior y gratificación de zona. Para la Planta Directiva, Profesional y Técnica a que se refiere el artículo 1º, estos porcentajes serán de 60 % y 40 %, respectivamente.
"En ningún caso el monto de la remuneración imponible para 1967, podrá ser inferior a la renta imponible que gozaba el funcionario al 31 de diciembre de 1966 aumentada en un 10%.
"Para el pago de trabajos extraordinarios se considerará el mayor sueldo imponible correspondiente a los artículos 59 y 60 del Estatuto Administrativo sin el recargo establecido en el inciso 49 del artículo 79 del decreto con fuerza de ley 338, de 1960".
-Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados también aprobó la observación que reemplaza el artículo 75 del D.F.L. Nº 2 (Interior), de 1968, por el siguiente:
"La cuantía de la pensión de retiro se fijará en relación con los servicios prestados hasta la fecha que determine el decreto de retiro o baja administrativa en su caso.
"Con la certificación de cese de funciones que expida la Dirección de Carabineros de Chile, la Caja de Previsión respectiva podrá anticipar mensualmente el valor correspondiente a la pensión provisoria qué ella determine de acuerdo a sus antecedentes, mientras tramita la pensión definitiva."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara también aprobó agregar el siguiente inciso final al artículo 83 de la ley Nº17.272:
"Facúltase asimismo al Presidente de República para que, a contar del 1º de enero de 1970, otorgue al personal de contadores los aumentos de grados que correspondan para asimilar sus rentas a las de los contadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes."
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Deseo aclarar que en el veto se incurrió en una omisión, pues el espíritu del Ejecutivo al solicitar la facultad fue asimilar las rentas de los contadores del Ministerio de la Vivienda a las de los del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Como no hay posibilidad en el veto de modificar la disposición, dejo constancia de cuál es el criterio del Ejecutivo sobre el particular, porque tal como está redactada se podría entender que esto se aplicará a todos los contadores de la Administración Pública.
El señor SILVA ULLOA.-
Lo expresado por el señor Ministro me obliga a intervenir, ya que el texto de la ley es claro. No se puede distinguir. La disposición debe aplicarse a todos los contadores y no sólo a los del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
El señor FUENTEALBA.-
Se trata de una facultad que se otorga al Presidente de la República.
El señor GARCIA.-
¿A quiénes se refiere el artículo 83 de la ley Nº 17.272?
El señor SILVA ULLOA.-
El referido precepto nombra a casi todos los servicios o instituciones, ya que dice:
"Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de los Servicios e Instituciones que a continuación se indican, con el objeto de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine:
"Ministerio del Interior: "Servicio de Gobierno Interior; "Dirección del Registro Electoral; "Dirección de Asistencia Social
"Ministerio de Hacienda: "Casa de Moneda de Chile; "Planta de Servicios Menores del Servicio de Aduanas.
"Ministerio de Justicia: "Servicio Médico Legal, con excepción del personal afecto a la ley Nº 15.076; "Planta Directiva, Profesional y Técnica y Servicios Menores de Registro Civil e Identificación; "Sindicatura General de Quiebras.
"Ministerio de Obras Públicas: "Personal administrativo.
"Ministerio del Trabajo y Previsión Social: "Dirección del Crédito Prendario y de Martillo.
"Ministerio de Minería: "Servicio de Minas del Estado
"Presidencia de la República: "Secretaría y Administración General de los Ministerios de: Interior, Relaciones Exteriores, Justicia, Agricultura, Tierras y Colonización y Minería. "Subsecretaría de Salud, Previsión Social y Economía, Fomento y Reconstrucción."
Como se ve, la disposición no sólo afecta al Ministerio de Obras Públicas, sino a todas las entidades nombradas.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa interpreta que en esta disposición concede una facultad al Ejecutivo, que la ejercerá según su criterio, y el señor Ministro ya ha señalado cómo la aplicará.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Debo manifestar que sólo se trata de un error de transcripción, ya que en los fundamentos del veto se señala que se pide la facultad para igualar la planta de contadores del Ministerio de la Vivienda con la del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Con eso, queda en claro cuál fue la intención del Gobierno.
No tengo dudas acerca de que el texto de la ley es claro, como lo ha dicho el Honorable señor Silva Ulloa. Pero como se trata de una facultad, quiero dejar constancia del espíritu que inspiró al Ejecutivo al enviar el veto y de la forma como la ejercerá.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, la Cámara de Diputados rechazó la observación consistente en agregar un nuevo inciso al artículo transitoria aprobado por el Congreso. En consecuencia, cualquiera que sea el pronunciamiento del Senado, no surte efecto.
-Se rechaza.
El señor PABLO (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
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