. . . . . . . . . . . . . "AUMENTO DE RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES."^^ . . " AUMENTO DE RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES. \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En primer lugar, corresponde ocuparse en las observaciones del Presidente de la Rep\u00FAblica, en segundo tr\u00E1mite constitucional, al proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorizaci\u00F3n de Pensiones e introduce diversas enmiendas a la ley N\u00BA 15.386. \n \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 1\u00BA, en 14 de octubre de 1969. \nObservaci\u00F3n: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 40\u00BA, en. 15 de enero de 1970. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nTrabajo, sesi\u00F3n 18\u00BA, en 2 de diciembre de 1969. \nHacienda, sesi\u00F3n 18\u00BA, en 2 de diciembre de 1969. \nDiscusi\u00F3n: \nSesi\u00F3n 21\u00BA, en 9 de diciembre de 1969 (se aprueba en general y particular). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n La primera observaci\u00F3n incide en el art\u00EDculo 3\u00BA y consiste en suprimirlo. La C\u00E1mara la rechaz\u00F3, pero no tuvo quorum para insistir. En consecuencia, cualquier pronunciamiento del Senado no produce efecto. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n Si le parece a la Sala, el Senado acordar\u00E1 rechazar la observaci\u00F3n e insistir\u00EDa. \n \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \nConcordamos con la proposici\u00F3n del se\u00F1or Presidente. Por desgracia, como ha informado el se\u00F1or Secretario, el pronunciamiento del Senado no influye. \nLa disposici\u00F3n otorga un beneficio consistente en rebajar de 65 a 63 a\u00F1os la edad exigida a los pensionados de la Administraci\u00F3n Civil del Estado o de instituciones semifiscales o fiscales de administraci\u00F3n aut\u00F3noma para gozar de una pensi\u00F3n equivalente al 75% del sueldo \u00EDntegro asignado o que se pueda asignar en el futuro al empleo similar en servicio activo. \nEn realidad, sentimos el hecho de que la C\u00E1mara no haya insistido sobre esta disposici\u00F3n, que nos parece de verdadera importancia para los trabajadores. \n \n \n \n- El Senado acuerda rechazar la observaci\u00F3n e insistir. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n La siguiente observaci\u00F3n consiste en agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Der\u00F3gase el inciso segundo del art\u00EDculo 25 de la ley N\u00BA 17.271.\" \nLa C\u00E1mara rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n. En consecuencia, cualquiera resoluci\u00F3n del Senado no influye. \n \n \n-Se rechaza. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n En seguida, el Ejecutivo propone otro art\u00EDculo nuevo, que dice: \n\"Para agregar la siguiente frase al inciso final del art\u00EDculo 14 de la ley n\u00FAmero 17.272, reemplazando el punto por una coma: \"exceptuado el de las Universidades de Chile y T\u00E9cnica del Estado, las que mantendr\u00E1n las facultades legales que les corresponden en materia de fijaci\u00F3n de las remuneraciones de sus personales.\". \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 el art\u00EDculo. El Senado debe pronunciarse sobre su aprobaci\u00F3n o rechazo. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n A continuaci\u00F3n la C\u00E1mara aprob\u00F3 el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Decl\u00E1ranse v\u00E1lidos para todos los efectos legales los pagos que por concepto de asignaci\u00F3n especial no imponible establecida en el art\u00EDculo 9\u00BA, inciso segundo del D.F.L. N\u00BA 56, de 1960, se hubieren efectuado hasta el 31 de diciembre de 1969 al personal de obreros a jornal de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, que a esa fecha se desempe\u00F1aban como auxiliares de servicios menores.\" \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n Asimismo, la C\u00E1mara prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n al siguiente art\u00EDculo nuevo propuesto por el Ejecutivo: \n\"Art\u00EDculo...- Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 83 de la ley N\u00BA 17.272 las frases: \n\"Ministerio de Obras P\u00FAblicas: Personal Administrativo.\" por \"Ministerios de Obras P\u00FAblicas, Vivienda y Urbanismo: Personal Administrativo, Oficiales T\u00E9cnicos y Auxiliares de Servicios.\".\". \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \u00BFQu\u00E9 dice el art\u00EDculo 83 de la ley N\u00BA 17.272\u00BA \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \nS\u00F3lo quiero hacer una anotaci\u00F3n de car\u00E1cter formal, ya que en este tr\u00E1mite del proyecto no podemos corregir nada: el Ministerio de Obras P\u00FAblicas no existe, pues ahora se denomina \"Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes\". Por lo tanto, el Ejecutivo ha incurrido en un error de forma al no citar esa Cartera por su verdadero nombre. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \nTiene raz\u00F3n el se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \nPero no podemos hacer nada. \nDe nada le servir\u00E1 la disposici\u00F3n al Gobierno, pues se refiere a algo que no existe. Deber\u00EDa haberse dicho \"Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes\". \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n\u00BFQu\u00E9 dice el art\u00EDculo 83? \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \nPuede haber un error de copia, lo cual podr\u00EDa enmendarse por Secretar\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n Dicha disposici\u00F3n s\u00F3lo se refiere en la parte pertinente al personal administrativo del Ministerio de Obras P\u00FAblicas. El Ejecutivo propone reemplazar esos t\u00E9rminos por los que consigna en el veto. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \nEl veto dice: \"por Ministerios de Obras P\u00FAblicas, Vivienda y Urbanismo\"; es decir, se refiere a dos Ministerios. Creo que nadie puede poner en duda que, al citar al Ministerio de Obras P\u00FAblicas, lo hace refiri\u00E9ndose al Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, como asimismo al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. O sea, los beneficios otorgados al personal administrativo del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes se hacen extensivos al del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este es el \u00FAnico sentido que se puede dar a la disposici\u00F3n. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n La C\u00E1mara tambi\u00E9n aprob\u00F3 el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Para intercalar en el inciso primero del art\u00EDculo 7? de la ley 17.272, entre las palabras \"aplica el\" y \"art\u00EDculo 99\", lo siguiente: \"inciso primero del\". \nDice el art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 17.272: \n\"A partir del 1\u00BA de enero de 1970, ser\u00E1n imponibles las bonificaciones, asignaciones y todas las dem\u00E1s remuneraciones de car\u00E1cter general y permanente de que gozan los empleados a quienes se aplica el art\u00EDculo 99 de la ley N\u00BA 16.617, pero con los l\u00EDmites porcentuales fijados en dicho art\u00EDculo...\", o sea al que ahora se refiere la disposici\u00F3n, precisando m\u00E1s cu\u00E1l es su alcance. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n Eso parece ser una limitaci\u00F3n. Podr\u00EDamos ver el art\u00EDculo correspondiente. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Ministro de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n).- \n En realidad, en los fundamentos del veto est\u00E1 la explicaci\u00F3n de la intercalaci\u00F3n propuesta por el Ejecutivo. \nEl art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 17.272 tuvo por objeto mejorar la base imponible de aquellos funcionarios que cotizan s\u00F3lo sobre el 70% de la escala de sueldos, incorporando a ella las dem\u00E1s asignaciones no comprendidas en la remuneraci\u00F3n b\u00E1sica. Pero se hizo referencia a todo el art\u00EDculo 99, en el cual est\u00E1 comprendido un grupo de funcionarios que ya ten\u00EDa imponibilidad sobre el total de sus remuneraciones; es decir, sobre el sueldo base y asignaciones no incluidas en la remuneraci\u00F3n b\u00E1sica. \nLa idea es limitar esa disposici\u00F3n, para no seguir en el distanciamiento de los niveles de imponibilidad. De no existir esta norma, se seguir\u00EDa produciendo tal distanciamiento, pues habr\u00EDa siempre una imponibilidad mayor sobre remuneraciones que comprend\u00EDan no s\u00F3lo la b\u00E1sica, sino tambi\u00E9n las asignaciones. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \nDeploro que no est\u00E9 presente el Honorable se\u00F1or Chadwick, porque tanto \u00E9l como yo hicimos observaciones para que esta norma se estableciera en la propia ley de Reajustes, en lo cual toda la Comisi\u00F3n estuvo de acuerdo. No s\u00E9 qu\u00E9 raz\u00F3n t\u00E9cnica hubo para que tal disposici\u00F3n no figurara en esa ley. \nEl se\u00F1or Ministro debe recordar que en la Comisi\u00F3n pedimos aclarar el art\u00EDculo 99, porque trata de una serie de materias que nada tienen que ver con su inciso primero. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \nQue se lea el art\u00EDculo 99 de la ley 16.617. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n El precepto dice: \n\"Las remuneraciones fijadas en los art\u00EDculos 1\u00BA, Planta Administrativa, y 11, s\u00F3lo ser\u00E1n imponibles en el 70% del monto fijado en las mencionadas escalas. El 30% restante de dichas remuneraciones constituir\u00E1 una asignaci\u00F3n no imponible a beneficio de los funcionarios y sobre ella no se calcular\u00E1 ning\u00FAn beneficio establecido en el Estatuto Administrativo o en otras disposiciones legales vigentes, con excepci\u00F3n del derecho al sueldo del grado superior y gratificaci\u00F3n de zona. Para la Planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00BA, estos porcentajes ser\u00E1n de 60 % y 40 %, respectivamente. \n\"En ning\u00FAn caso el monto de la remuneraci\u00F3n imponible para 1967, podr\u00E1 ser inferior a la renta imponible que gozaba el funcionario al 31 de diciembre de 1966 aumentada en un 10%. \n\"Para el pago de trabajos extraordinarios se considerar\u00E1 el mayor sueldo imponible correspondiente a los art\u00EDculos 59 y 60 del Estatuto Administrativo sin el recargo establecido en el inciso 49 del art\u00EDculo 79 del decreto con fuerza de ley 338, de 1960\". \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n La C\u00E1mara de Diputados tambi\u00E9n aprob\u00F3 la observaci\u00F3n que reemplaza el art\u00EDculo 75 del D.F.L. N\u00BA 2 (Interior), de 1968, por el siguiente: \n\"La cuant\u00EDa de la pensi\u00F3n de retiro se fijar\u00E1 en relaci\u00F3n con los servicios prestados hasta la fecha que determine el decreto de retiro o baja administrativa en su caso. \n\"Con la certificaci\u00F3n de cese de funciones que expida la Direcci\u00F3n de Carabineros de Chile, la Caja de Previsi\u00F3n respectiva podr\u00E1 anticipar mensualmente el valor correspondiente a la pensi\u00F3n provisoria qu\u00E9 ella determine de acuerdo a sus antecedentes, mientras tramita la pensi\u00F3n definitiva.\" \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n La C\u00E1mara tambi\u00E9n aprob\u00F3 agregar el siguiente inciso final al art\u00EDculo 83 de la ley N\u00BA17.272: \n\"Fac\u00FAltase asimismo al Presidente de Rep\u00FAblica para que, a contar del 1\u00BA de enero de 1970, otorgue al personal de contadores los aumentos de grados que correspondan para asimilar sus rentas a las de los contadores del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes.\" \n \n \n\n El se\u00F1or PABLO (Presidente).-\n \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Ministro de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n).- \n Deseo aclarar que en el veto se incurri\u00F3 en una omisi\u00F3n, pues el esp\u00EDritu del Ejecutivo al solicitar la facultad fue asimilar las rentas de los contadores del Ministerio de la Vivienda a las de los del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes. \nComo no hay posibilidad en el veto de modificar la disposici\u00F3n, dejo constancia de cu\u00E1l es el criterio del Ejecutivo sobre el particular, porque tal como est\u00E1 redactada se podr\u00EDa entender que esto se aplicar\u00E1 a todos los contadores de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n Lo expresado por el se\u00F1or Ministro me obliga a intervenir, ya que el texto de la ley es claro. No se puede distinguir. La disposici\u00F3n debe aplicarse a todos los contadores y no s\u00F3lo a los del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \nSe trata de una facultad que se otorga al Presidente de la Rep\u00FAblica. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n\u00BFA qui\u00E9nes se refiere el art\u00EDculo 83 de la ley N\u00BA 17.272? \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \nEl referido precepto nombra a casi todos los servicios o instituciones, ya que dice: \n\"Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, dentro del plazo de 120 d\u00EDas, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de los Servicios e Instituciones que a continuaci\u00F3n se indican, con el objeto de otorgar los aumentos de grado o categor\u00EDa al personal que determine: \n\"Ministerio del Interior: \"Servicio de Gobierno Interior; \"Direcci\u00F3n del Registro Electoral; \"Direcci\u00F3n de Asistencia Social \n\"Ministerio de Hacienda: \"Casa de Moneda de Chile; \"Planta de Servicios Menores del Servicio de Aduanas. \n\"Ministerio de Justicia: \"Servicio M\u00E9dico Legal, con excepci\u00F3n del personal afecto a la ley N\u00BA 15.076; \"Planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica y Servicios Menores de Registro Civil e Identificaci\u00F3n; \"Sindicatura General de Quiebras. \n\"Ministerio de Obras P\u00FAblicas: \"Personal administrativo. \n\"Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social: \"Direcci\u00F3n del Cr\u00E9dito Prendario y de Martillo. \n\"Ministerio de Miner\u00EDa: \"Servicio de Minas del Estado \n\"Presidencia de la Rep\u00FAblica: \"Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General de los Ministerios de: Interior, Relaciones Exteriores, Justicia, Agricultura, Tierras y Colonizaci\u00F3n y Miner\u00EDa. \"Subsecretar\u00EDa de Salud, Previsi\u00F3n Social y Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n.\" \nComo se ve, la disposici\u00F3n no s\u00F3lo afecta al Ministerio de Obras P\u00FAblicas, sino a todas las entidades nombradas. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n La Mesa interpreta que en esta disposici\u00F3n concede una facultad al Ejecutivo, que la ejercer\u00E1 seg\u00FAn su criterio, y el se\u00F1or Ministro ya ha se\u00F1alado c\u00F3mo la aplicar\u00E1. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Ministro de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n).- \n Debo manifestar que s\u00F3lo se trata de un error de transcripci\u00F3n, ya que en los fundamentos del veto se se\u00F1ala que se pide la facultad para igualar la planta de contadores del Ministerio de la Vivienda con la del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes. Con eso, queda en claro cu\u00E1l fue la intenci\u00F3n del Gobierno. \nNo tengo dudas acerca de que el texto de la ley es claro, como lo ha dicho el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. Pero como se trata de una facultad, quiero dejar constancia del esp\u00EDritu que inspir\u00F3 al Ejecutivo al enviar el veto y de la forma como la ejercer\u00E1. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n Finalmente, la C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n consistente en agregar un nuevo inciso al art\u00EDculo transitoria aprobado por el Congreso. En consecuencia, cualquiera que sea el pronunciamiento del Senado, no surte efecto. \n \n \n-Se rechaza. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n Terminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .