. . . . . . " El se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa para fundar el voto, ya que estamos en votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Me congratulo de que haya asentimiento casi un\u00E1nime para aprobar el inciso primero de la indicaci\u00F3n renovada. \nEn realidad, las sociedades constituidas para invertir el 5% de las utilidades de la gran miner\u00EDa del cobre quedan al margen del proyecto de ley en debate y de su art\u00EDculo 3\u00B0, ya que ellas surgieron a ra\u00EDz de la dictaci\u00F3n de la ley 16.624, que es el texto refundido de las leyes 11.828 y 16.425. Por lo tanto, cualquiera que sea el temperamento que se adopte con relaci\u00F3n al 5%, en ning\u00FAn caso podr\u00EDan ser afectadas mediante este precepto, pues \u00E9l s\u00F3lo tiene aplicaci\u00F3n para lo que pueda ocurrir, u ocurre, en el departamento de El Loa, donde se encuentra el mineral de Chuquicamata. La disposici\u00F3n tambi\u00E9n puede ser \u00FAtil para la soluci\u00F3n de los problemas creados con el traslado de las poblaciones de Sewell y Calefones a la ciudad de Rancagua, o de los que genere en el futuro la construcci\u00F3n en Pueblo Hundido de poblaciones para los trabajadores del mineral de El Salvador. \nVoto favorablemente el inciso primero -que es el que nos interesa-, porque resguarda las expectativas de los trabajadores de la gran miner\u00EDa del cobre, en cuanto a sus posibilidades de contar no s\u00F3lo con casas, sino tambi\u00E9n con un ambiente de ciudad que les permita vivir en condiciones m\u00E1s humanas. \n " . . . . .