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- rdf:value = " CENSURA A LA MESA.El señor ALLENDE (Presidente accidental).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del Senado, corresponde votar te proposición de censura a la Mesa planteada por el Comité Socialista en la sesión anterior.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Pido la palabra para fundar nuestro voto en la censura a la Mesa.
El señor ALLENDE (Presidente accidental).-
Solicito autorización de la Sala para acceder a la petición del señor Senador.
El señor LORCA.-
Según el Reglamento, ¿tiene derecho a hacerlo?
El señor ALLENDE (Presidente accidental).-
El señor Senador desea hablar en primer lugar.
El señor ALTAMIRANO.-
El problema es si hago uso de la palabra ahora o después.
El señor ALLENDE (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, concederé el uso de la palabra al Honorable señor Altamirano.
Acordado.
El señor ALTAMIRANO.-
El Comité Socialista censuró a la Mesa del Senado por un asunto extraordinariamente delicado: porque a nuestro juicio la conducta del Presidente de la Corporación fue absolutamente antirreglamentaria. De acuerdo con el artículo 101 del Reglamento, la declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente en cualquier momento de la discusión de un proyecto, sea durante el debate mismo o después, cuando se considere el segundo informe, a lo cual se refiere el artículo104. De manera que, una vez terminada la discusión, no se puede declarar improcedente la disposición. Además, el propio Presidente del Senado, durante el curso del debate y ante algunas observaciones del Honorable señor Lorca, manifestó textualmente: "¿Habria acuerdo unánime para rechazarlo?". Es decir, el Presidente de Ja Corporación no había declarado improcedente el artículo. Pero frente a las expresiones del Honorable señor Lorca, resolvió consultar al Senado. Sin embargo, al advertir que había mayoría para aprobar el precepto -lo cual él no deseaba-, lo declaró improcedente.
Considero extremadamente grave el precedente de que el Presidente del Senado, según sea la opinión de la mayoría de la Sala para aprobar o rechazar una disposición, de acuerdo con esa consulta, declare procedente o improcedente un artículo.
El señor ISLA.-
Supone intenciones Su Señoría.
El señor ALTAMIRANO.-
La indicación había sido propuesta por un Senador democratacristiano, presidente de la Comisión de Obras Públicas, según el cual había sido estudiada por el Partido Demócrata Cristiano. Al respecto, el Honorable señor Hamilton expresó textualmente: "Estimo que la Mesa está abusando de sus atribuciones, porque la disposición se refiere a un asunto pertinente, conexo con la idea matriz de la iniciativa. Así lo estimamos la unanimidad de los miembros de la Comisión de Obras Públicas del Senado, que la aprobó con los votos de todos los señores Senadores entonces presentes". La unanimidad de los integrantes de esa Comisión, además de su presidente, estimaron procedente la disposición. En cambio, el Presidente de la Corporación la estimó improcedente.
Debo recordar también que el Honorable señor Hamilton había iniciado su intervención con las siguientes palabras: "Lamento llegar tarde a esta reunión y tener que intervenir al término de la discusión de un proyecto que ha sido íntegramente redactado y propuesto por los organismos regulares del Partido Demócrata Cristiano, incluso el artículo 4?, que el señor Presidente declaró improcedente. Todas las normas fueron producto de un largo trabajo de la Comisión Tripartita de Vivienda -Parlamento, Gobierno y Departamento Técnico del Partido Demócrata Cristiano-, y el Consejo Nacional de esta colectividad dio instrucciones a todos los Senadores de votarlas favorablemente".
No sólo el presidente de la Comisión, que en su calidad de Senador era partidario de la disposición, la declaró procedente, sino que la unanimidad de los miembros de aquélla no hizo cuestión de la procedencia. Más aún, había orden de partido para terminar con lo que Senadores democratacristianos calificaron de "negociado". Sin embargo, el Presidente del Senado, en forma sorpresiva, resuelve declarar la improcedencia después de consultar si había unanimidad para rechazarla. Como algunos Senadores dijimos que no la había, insistió en la improcedencia. Si hubiéramos dicho que había unanimidad, la habría sometido a votación. Entonces, ¿cuál era su criterio? ¿Dónde estaba la firmeza de los principios que él estaba defendiendo?
Es evidente que no puede ser más contradictoria la conducta del Presidente de la Corporación y la del Partido de Gobierno, porque uno de los señores Senadores -me parece que el Honorable señor Lor-ca--declaró ser partidario de someter a la consideración de la Sala y votar el artículo, por estimar necesario mantener las sociedades EMPART. En cambio, el Partido no deseaba mantener tales organizaciones, aun cuando el Gobierno, por medio de su Ministro de la Vivienda, había hecho saber en el Consejo de la Caja de Empleados Particulares su criterio favorable a aquellas empresas.
¿Quién entiende todo este oscuro y turbio asunto, en el cual hay inmensos intereses en juego? Deploro profundamente disponer sólo de cinco minutos para fundar el voto en un asunto tan complejo, importante y grave en que hay millones y millones de escudos comprometidos, y que el señor Presidente ha sustraído del debate y del conocimiento de todos los señores Senadores al declarar improcedente la disposición respectiva. Para ello no proporcionó mayores razones, sino que se limitó a declarar que el precepto no tenía relación con la idea central de la iniciativa. Sin embargo, el proyecto se refería al problema de la construcción de viviendas.
Por tales razones, decidimos censurar la Mesa.
Voto que sí.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, como es sabido, en la discusión del proyecto que faculta a la Corporación de la Vivienda para que las empresas inviertan en diversas zonas del país el impuesto de 5% sobre sus utilidades, se produjo un problema que motivó la censura que votamos esta tarde.
El artículo 4º de dicho proyecto dispone que la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá proceder a la liquidación de las sociedades EMPART. Ese precepto, extraordinariamente controvertido, fue declarado improcedente por el señor Presidente del Senado. A nuestro juicio, tenía relación directa con la materia de que trata la iniciativa de ley, y ello está confirmado por el hecho, ya señalado aquí, de haber sido aprobado por la unanimidad de miembros de la Comisión de Obras Públicas. Y tan así es que, al principio, el propio señor Presidente del Senado estuvo dispuesto a someter el artículo a la votación de la Sala. Por lo tanto, no es de manera alguna valedero el argumento de que tal disposición sería inconexa con la idea matriz del proyecto.
Debemos señalar, además, que un señor Senador de Gobierno, el Honorable señor Hamilton, expresó con mucha claridad su absoluta convicción de que el artículo mencionado tenía relación directa con la materia de que trata el proyecto y de que había constituido un abuso la actitud del Presidente del Senado de declararlo improcedente en ese trámite.
Por lo tanto, desde el punto de vista reglamentario concordamos en las razones dadas por el Comité Socialista al fundar la censura a la Mesa de esta Corporación. Pero, al mismo tiempo, creemos que la causa de la decisión del Presidente del Senado debe buscarse en otros aspectos que los de orden reglamentario.
Es sabido que el artículo en cuestión expresa, como lo he dicho, que la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá proceder a la liquidación de las Sociedades EMPART. También es sabido que las EMPART números 1 y 5 se han constituido por escritura pública de 29 de diciembre recién pasado y que en su dirección aparecen figuras prominentes, de las que pudiéramos denominar magnates de la construcción, como don Francisco Soza Cousiño y don Edmundo Pérez Zujovic.
Nuestra opinión es la de que, reglamentariamente, el Presidente del Senado debió someter a la consideración de la Sala una materia cuya procedencia es clara. Y, sobre todo, tratándose de un asunto en que está involucrado un ex Ministro de Estado, hombre público perteneciente a las altas esferas del partido de Gobierno, no parece bien, a nuestro juicio, la decisión adoptada por el señor Presidente del Senado. Nadie ignora que tras este problema hay decisiones económicas respecto de las cuales no debe implicarse el Presidente de esta Corporación por medio de una determinación personal...
El señor ALLENDE (Presidente accidental).-
¿Me permite, señor Senador?
Lamentablemente, ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor MONTES.-
Termino reiterando que, a nuestro entender, la resolución debió ser adoptada por la Sala. Se pidió que el Senado se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia del artículo 49, solicitud que fue denegada por el señor Presidente, cuya decisión, que no nos parece justa, finalmente prosperó. Estimamos, en primer término, que tal proceder vulnera el Reglamento; y, además, desde el punto de vista del significado económico de la norma debatida, que la resolución definitiva debió ser tomada por la Sala y no por el señor Presidente.
Por tales razones, votamos favorablemente la censura a la Mesa del Senado.
El señor TEITELBOIM.-
Votaré después.
El señor ALLENDE (Presidente accidental).-
Siento tener que informar a Su Señoría que debe votar de inmediato.
El señor TEITELBOIM.-
Me abstengo.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El señor Senador se abstiene.
El señor GUMUCIO.-
Al margen de las razones dadas por el Honorable señor Altamirano sobre infracción del Reglamento por haber declarado el señor Presidente la improcedencia del artículo después de haber pedido el acuerdo de la Sala para rechazarlo -lo que, por supuesto, constituye infracción, pues desde el momento en que lo consideraba improcedente no cabía requerir tal asentimiento, quiero hacer presente que, desde luego, no solidarizo con ninguno de los ataques de orden moral o personal a la persona del Presidente del Senado, Honorable señor Tomás Pablo, por quien siento respeto.
No me referiré a la materia concreta en discusión, que afecta a intereses bien determinados, como los de los empresarios dueños de las dos EMPART, que se habrían visto favorecidos con el rechazo del artículo propuesto en el informe de la Comisión de Obras Públicas En realidad, no me pronuncio al respecto. Aún más, debo advertir que no quise asistir a la sesión del Senado en que se trató este asunto, porque con uno de los empresarios, don Edmundo Pérez Zujovic, he tenido, en el pasado político, momentos de agravio bastante molestos para ambos y no quería que mi opinión fuera, ni por un instante, tomada como represalia o venganza política hacia un hombre que me había ofendido gravemente.
Entrando a los motivos de la censura, considero que la disposición reglamentaria que permite a los presidentes de las Comisiones y al del Senado declarar improcedente una indicación por inconstitucional, por no tener atinencia con la idea matriz del proyecto, se basa fundamentalmente en el sentir de las mayorías de los cuerpos legislativos, porque, lógicamente, tales per-soneros representan la mayoría de una de las ramas del Parlamento. Por lo tanto, al dar una interpretación determinada, están actuando en nombre de la mayoría. El hecho de que el presidente de la Comisión haya considerado procedente el artículo significaba que la unanimidad o la mayoría de los miembros de aquélla así lo estimaba, lo cual era ya una manifestación democrática evidente. No niego el derecho reglamentario del Presidente del Senado a declarar improcedente una indicación, a pesar de esa manifestación de mayoría ya pronunciada en una Comisión que es representativa de la Sala. Pero me parece que la prudencia y el tino con que debe actuar lo obligaban, en conocimiento de que tal mayoría se había producido en la Comisión para declarar procedente el artículo, a consultar a la Sala. Ese es el motivo que nos inclina a aceptar la censura presentada.
Por lo demás, creo que, promulgada ya una reforma constitucional sobre la materia, recientemente aprobada por el Congreso, debería seguirse una línea clara, respecto de ella. No se ha hecho. Se ha sentado el precedente de aceptar una serie inmensa de vetos aditivos al proyecto de ley de reajuste de remuneraciones; se han aceptado muchas indicaciones claramente improcedentes. En cambio, se aplica un criterio estricto a una norma cuya no atinencia con la materia del proyecto era discutible, pues éste se refería a la política habitacional.
Por todos estos motivos, aunque resulte doloroso para nosotros en este caso, votamos por la censura.
El señor REYES.-
Cualquiera que sea el juicio que nosotros tengamos sobre el contenido mismo del artículo que fue motivo de la declaración de improcedencia, es evidente que las atribuciones que ejerció el señor Presidente se ajustan al Reglamento, pues aquél no tiene relación directa con la destinación del impuesto de 5%, que es de lo que trata la iniciativa.
Cierto es que se refería a un asunto relacionado con la vivienda, lo que, naturalmente, daba margen para presumir que pudiera considerarse simultáneamente con la materia que estaba en discusión, como ha ocurrido con otros proyectos de ley. Consideramos, sin embargo, que ello no da motivo a una censura y menos a invocar alguna interpretación, que de ninguna manera aceptamos, del artículo 101 del Reglamento, sobre el instante en que el Presidente del Senado ejerció su atribución, ya que dicha disposición establece, en forma perfectamente clara, que la Mesa debe hacer la consulta a la Sala sólo si tiene dudas sobre la legitimidad de su resolución.
Deseo destacar, además, que nos encontramos en una legislatura extraordinaria, y debe entenderse que cuando el Ejecutivo incluye determinado proyecto en la convocatoria, sólo deben tratarse materias íntimamente relacionadas con él, y no otras. Y naturalmente, al pretender ampliarlas más allá del propósito inicial del Ejecutivo, se crean conflictos que necesariamente deben evitarse.
Debo también advertir que particularmente con relación al proyecto de reajustes, el señor Presidente de la Corporación usó su atribución de declarar la improcedencia en términos bastante estrictos. Más aún, me atrevería a decir, por antecedentes que tengo, que ha advertido el Ejecutivo que rechazará la inclusión, por medio del veto, de materias ajenas a los proyectos; naturalmente, cuando tales observaciones se formulen al Senado y no cuando hayan sido consideradas previamente por la Cámara de Diputados, pues es sabido que según el criterio existente en esta Corporación, un asunto declarado constitucional o procedente por la otra Cámara no puede ser considerado de manera distinta por el Senado.
Por último, quiero señalar, para que no se piense que estamos en una actitud política dudosa, o que lo ha estado el señor Presidente de la Corporación, que, efectivamente, mantenemos plenamente nuestro criterio discrepante de la organización de las empresas EMPARJT, y que consideraremos esta materia cuando sea oportuno, sin perjuicio de que ahora rechacemos la censura planteada.
Voto que no.
El señor GARCIA.-
Para la debida aplicación de los preceptos que rigen la materia que estamos discutiendo, conviene no olvidar cuál fue el origen de la iniciativa que nos ocupa.
De la Cámara de Diputados llegó un proyecto por medio del cual se obligaba a la Corporación de la Vivienda y a las personas que debían pagar el impuesto de 5% a hacer las inversiones respectivas en los lugares donde estuviera la empresa. Esta iniciativa, que constaba de un solo artículo, fue la que se discutió en el Senado.
Cuando el proyecto pasó a Comisión, en segundo informe, fue rechazado por aquélla y, por consiguiente, la iniciativa desapareció. Y fue a ese proyecto desaparecido e inexistente al cual se agregaron con posterioridad cuatro indicaciones.
¿Cómo pueden formularse indicaciones a una iniciativa legal que no existe? Si se revisan las disposiciones reglamentarias pertinentes, podemos ver, por ejemplo, que el artículo 101, al referirse a las indicaciones, dice: "Sólo serán admitidas cuando digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto."
Es decir, es preciso que haya un proyecto, una idea matriz o fundamental; pero si ésta desaparece -en el proyecto en debate la idea fundamental o matriz era la inversión de los fondos en determinadas provincias-, no se pueden formular indicaciones.
En seguida, el artículo 104 del Reglamento refuerza la idea anterior al preceptuar que el proyecto puede ser objeto de indicaciones. Y más adelante, en el artículo 106, se dice:
"En seguida, pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas..."
Cuando yo, personalmente, sostuve y manifesté al señor Presidente que todas las indicaciones al proyecto deberían ser declaradas improcedentes, él Honorable señor Pablo estudió el asunto y me contestó que, como la disposición modificatoria del lugar donde se iban a hacer las inversiones enmendaba una ley, la Nº 16.959, que es el texto nuevo y completo sobre inversiones del 5%, todas las indicaciones, menos una, decían relación a ese mismo cuerpo legal.
Por eso, el señor Presidente denegó mi petición, ya que existía un proyecto cuyas disposiciones, a su juicio, eran modificatorias de la ley que constituye el cuerpo orgánico del pago del impuesto y destinación del 5%.
En cuanto a la indicación que no se refería a la ley 16.959, efectivamente sólo tenía atinencia con el D.F.L. Nº 2, de 1959.
Por lo tanto, si nosotros hubiéramos planteado la censura, ésta habría sido formulada de manera inversa a como lo hicieron nuestros Honorables colegas, o sea, por haberse aceptado más indicaciones.
El señor ALTAMIRANO.-
Con mayor razón.
El señor GARCIA.-
Pero la verdad es que no era posible aceptar indicación alguna.
En todo caso, nosotros no censuramos a la Mesa, porque creímos que la forma como el Presidente de la Corporación ejerció su facultad privativa -a nuestro juicio, no lo hizo de manera abusiva- no era merecedora de esa medida.
Respecto de lo que se ha dicho en cuanto al fondo del asunto, debo declarar que tenemos verdadero interés en discutirlo; pero en forma derecha y no recurriendo a una censura a la Mesa.
Voto que no.
El señor LORCA.-
En diversos comentarios de prensa se ha dicho que el Honorable señor Altamirano habría censurado al Presidente de esta Corporación por un asunto de carácter reglamentario. La verdad es que el debate suscitado ha dejado en claro que el Honorable señor Pablo cumplió el Reglamento, pues se ciñó estrictamente a lo estatuido en el artículo 101 de ese texto.
En realidad, el Honorable señor Altamirano, al exponer los fundamentos de la censura, no se refirió a un asunto reglamentario, sino al problema político, y trató de emitir juicios que ningún Senador comparte. Desde luego, al analizar la indicación que el señor Presidente declaró improcedente, habló de cosas "oscuras".
Por otra parte, celebro las palabras vertidas por el Honorable señor Gumucio, quien, en forma muy noble, ha reconocido que aquí podría estar en discusión el problema reglamentario, pero no lo tocante a la calidad moral del Presidente de la Corporación.
Ahora bien, respecto del procedimiento, conviene recordar que así como en el caso que nos ocupa se aplicó el artículo 101 del Reglamento, el Honorable señor Pablo, muchas veces, en forma tradicional, ha declarado improcedentes otras indicaciones, cuando así se lo han planteado diversos señores Senadores, porque él respeta el punto de vista de la minoría.
En cuanto al argumento de que el Presidente del Senado estaría obligado a proceder de acuerdo con el criterio aprobado por la unanimidad de una Comisión, quiero recordar que el Honorable señor Chadwick -hombre que ama el problema de la jurisprudencia, alega en las Cortes y vive preocupado en los tribunales-, formuló una objeción al Honorable señor Pablo respecto de una indicación que habíamos declarado procedente en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda. A pesar de que en esas Comisiones se consultó si la indicación era procedente y de que aquéllas, por mayoría de votos, estimaron que el precepto lo era, el Presidente del Senado, ante la duda constitucional y reglamentaria planteada por el Honorable señor Chadwick y convencido de que debía declararse la improcedencia, así lo hizo, como lo ha hecho muchas otras veces cuando lo ha estimado conveniente, de acuerdo con un criterio jurídico, reglamentario y constitucional.
Por eso, como el punto de vista de la Mesa se ciñe al Reglamento, voto en contra de la censura.
En cuanto al problema de carácter político, algún día el Senado tendrá un debate que permitirá disipar esa sombra que siempre se echa sobre los parlamentarios cuando éstos actúan al servicio del pueblo, como lo hemos hecho quienes pensábamos votar de acuerdo con los deseos de los empleados particulares de Chile.
Voto que no.
El señor PRADO.-
Respecto de la mencionada indicación, se ha hecho referencia en la Sala a la posición de nuestro partido y, en consecuencia, de sus parlamentarios.
Creo que el debate -no asistí al anterior- está siendo llevado a un cuadro de confusión que quiero ayudar a disipar.
En primer lugar, considero que está fuera de discusión y de toda duda la honorabilidad personal del Honorable señor Tomás Pablo. Me parece que nadie puede realmente -quiero usar la palabra en un marco de decencia, deferencia y respeto-, atribuirle móviles distintos de los invocados por él, esto es, la facultad reglamentaria.
En segundo lugar, pienso que la situación de las dos sociedades EMPART, en sí, es relativamente confusa. ¿Qué prueba puedo dar para afirmar esto? La opinión de los propios empleados particulares. Yo no la comparto; pero, a juzgar por lo que ellos han declarado a la prensa, los excedentes de la Caja no cumplen su finalidad, pues no se respetan las prioridades ni las necesidades, cuando aquéllos van a parar a fondos generales del Ministerio de la Vivienda, para construir casas que son asignadas de acuerdo con sistemas generales. Ellos son partidarios de su sistema.
En sí, tales recursos siempre serán invertidos en planes de construcción. En este caso, por dos empresas; en otros, por otras firmas constructoras.
Pero me interesa el tercer capítulo.
El Partido Demócrata Cristiano analizó este problema y estimó que el sistema de las sociedades EMPART -esto es, la asignación de los excedentes de la Caja de Empleados Particulares a contratistas determinados, con nombres y apellidos, cualesquiera que ellos fueren-, hoy, ayer o mañana, no resguarda los intereses generales ; y no sólo eso, sino que en sí no es un sistema solvente, equitativo ni justo en un país donde existen muchas empresas constructoras y muchos profesionales que tienen derecho a optar en igualdad de condiciones. En sí, el sistema no es defendible.
Comprendo que en este caso particular, aparentemente, estoy argumentando en contra de los empleados particulares, que defienden la otra tesis. Sin embargo, creo que en ciertos casos como éste es indispensable pasar por encima de ciertas consideraciones que, a veces, tienen interés elec-toral-político, para afirmar algunas cosas que tienen valor permanente. El sistema es malo. Este país está haciendo un gran esfuerzo para destinar fondos a la construcción de viviendas. Por lo tanto, es necesario que tales recursos sean bien administrados y que las viviendas sean asignadas en razón de un criterio de necesidad, de acuerdo con el concepto fundamental de solidaridad de todos los necesitados de vivienda del país, de manera que no haya sectores en ventaja. Esto es lo que al país interesa defender.
Por esta razón, el Partido Demócrata Cristiano, su Directiva y su Consejo, hicieron estudiar la materia por su Departamento Técnico y, finalmente, fueron de opinión de que era preciso terminar con ese sistema. Esta situación se tradujo en indicaciones y se dio la orden correspondiente a los Senadores del Partido.
He conversado con el Honorable señor Pablo, Presidente de la Corporación, quien, no enfrentado al problema de desobedecer la orden de nuestra colectividad, ha invocado ante ella la facultad privativa propia de su cargo. No creo que nuestras decisiones de grupos políticos puedan afectar a las atribuciones que el Presidente del Senado tiene en virtud del cargo que inviste y para el cual es elegido por todos los miembros de la Corporación y no por su partido. Por lo tanto, respetamos ese punto de vista. Pero debemos reiterar claramente que la Democracia Cristiana es partidaria de terminar con ese sistema. Por eso, en estos momentos ha pedido a sus organismos competentes que reestudien la situación, porque renovaremos la indicación respectiva e insistiremos en terminar de modo definitivo con aquél.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Cómo van a insistir, si retiraron el proyecto de la convocatoria ?
El señor PRADO.-
Voto que no.
El señor ACUÑA.-
El debate originado por la censura planteada a la Mesa a raíz de la conducta asumida por ella al declarar la improcedencia del artículo que se discutió la semana pasada, que disponía la disolución de las empresas EMPART, que manejan cuantiosos fondos de los empleados particulares en los planes de la construcción, tiene, en nuestro concepto, dos aspectos claramente distinguidos. Uno de éstos, estrictamente reglamentario, incide en la censura propiamente tal.
Con relación a este problema, nosotros creemos que la conducta de la Mesa estuvo más allá del uso discreto de la facultad que se otorga al Presidente de la Corporación para declarar la improcedencia de una indicación.
Creemos que la disposición que ha originado todo este problema estaba perfectamente relacionada y vinculada con la materia en debate. No obstante, como el fondo del problema tiene extraordinaria repercusión desde el punto de vista económico y social, e incide principalmente en los planes habitacionales que afectan a un numeroso grupo de trabajadores chilenos, a los empleados particulares, queremos distinguir entre nuestra actitud respecto de la censura, que votaremos favorablemente, y nuestra actitud sobre el fondo del problema: la norma que faculta a la Caja de Empleados Particulares para disolver las sociedades EMPART.
Respecto de este último punto, en virtud de los planteamientos hechos presentes públicamente por la Confederación de Empleados Particulares de Chile a casi todos los partidos políticos, deseamos expresar desde ya que estamos en contra de ese precepto. Pensamos que las empresas EMPART, según la propia opinión de los empleados particulares, que están entregando la cuota más importante al esfuerzo realizado por diversos grupos para llevar adelante los planes habitacionales del país, ofrecen claras ventajas para sus intereses en comparación con el mecanismo que en la materia aplica la Corporación de la Vivienda.
Según los planteamientos expresados por los dirigentes de los empleados particulares, existen diferencias nítidas en cuanto a costos, terminación y entrega de las poblaciones construidas por las sociedades EMPART. Conforme a antecedentes que obran en nuestro poder, los fondos que los empleados particulares entregan al Ministerio de la Vivienda están mejor cautelados, manejados, administrados por las empresas EMPART y no por la COR-VI. Ellos aducen que el costo definitivo de las construcciones de la CORVI son muy altos, y que, asimismo, las poblaciones edificadas para ese organismo, de acuerdo con su sistema, por empresas particulares afiliadas a la Cámara de la
Construcción son defectuosas -yo diría inhabitables-, por razones de economía en los gastos.
Por eso, estimamos que en esta materia, de tanta repercusión nacional, es preciso abrir amplio debate en la Corporación, a fin de analizar, en compañía de los sectores afectados todas las vicisitudes de los planes habitacionales, y resguardar de manera efectiva los intereses de las grandes mayorías nacionales representados, en este caso, por los trabajadores afiliados a la Confederación de Empleados Particulares de Chile.
Voto que sí.
El señor TEITELBOIM.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
Al igual que el Honorable señor Altamirano, opino que en este caso la decisión debió ser adoptada por la Sala. Al parecer, el Presidente del Senado tuvo alguna duda al respecto, puesto que intentó un principio de consulta a la Sala. Pero cuando supo que había oposición, decidió por sí solo declarar improcedente el artículo 4º del proyecto.
Además, respecto de los problemas de moralidad planteados aquí, estimo que el Presidente del Senado procedió en forma errada, porque si de por medio estaba una-sociedad, como la de Monte Grande, en la cual participa un destacado miembro democratacristiano y están involucrados recursos por 80 millones de escudos, naturalmente debió entregar a la Sala la decisión de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la norma respectiva.
Para mí, hay un problema que me llena de asombro, si es que podemos asombrarnos de algo. Todas las sociedades EMPART, a raíz de la dictación del D.F.L. Nº 2, entraron en liquidación, y los excedentes de las cajas respectivas debían enterarse a la Corporación de la Vivienda. Este cuerpo legal se dictó en 1959. Han pasado más de 10 años y todavía estas entidades, condenadas a muerte, en una agonía que no tenía por qué ser larga, no sólo subsisten, sino que nacen otras. Digo lo anterior, porque estas sociedades se crearon en el mes de diciembre de 1969; es decir, 10 años después que la ley estableció que debían desaparecer. A mi juicio, este hecho es absolutamente anormal y gravísimo.
Y si se estaba discutiendo un problema de tipo habitacional, ¿cómo podía considerarse extraño e improcedente un precepto que, por lo demás, fue propuesto por un Senador democratacristiano?
Deseo simplemente insistir en los hechos: el Presidente del Senado procedió erradamente, incurrió en una equivocación grave. Juzgo que detrás de esto hay un problema de moral; no quiero decir inmoralidad consciente, pero sí de concepción de moral. En primer lugar, se resucitan, contra la ley, instituciones que hace 10 años debieron desaparecer. En segundo término, se impide al Senado pronunciarse sobra la materia, arrogándose el Presidente de la Corporación una facultad que puede ser reglamentaria. Por eso, y de acuerdo también con la votación de mis compañeros de partido, voto a favor de la censura.
El señor CHADWICK.-
No voy a fundar mi voto. Simplemente, voto a favor de la censura en virtud de lo dispuesto por el artículo 101, en el inciso citado por el Honorable señor Altamirano, argumento que nadie ha rebatido.
-Se rechaza la censura (19 votos contra 13 y 5 pareos).
El señor ALLENDE (Presidente accidental).-
Ruego al Honorable señor Noemi pasar a presidir la sesión.
-Pasa a presidir la sesión el señor Noemi.
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