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- rdf:value = " INDEMNIZACION A PERSONAS AFECTADAS POR ACCIDENTE AEREO.El señor EGAS (Prosecretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados qué autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para indemnizar a las personas que indica por el accidente aéreo que señala.
La Comisión de Defensa Nacional, en un nuevo informe, propone diversas enmiendas a la iniciativa. Los respectivos acuerdos se adoptaron con los votos conformes de los Honorables señores Carmona, Acuña y Ferrando.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 21ª, en 9 de diciembre de 1969.
Informes de Comisión:
Defensa, sesión 37ª, en 13 de enero de 1970.
Hacienda, sesión 37ª en 13 de enero de 1970.
Defensa (nuevo), sesión 41ª, en 15 de enero de 1970.
Discusión:
Sesión 39ª, en 14 de enero de 1970 (aprobado en general).
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión particular.
Ofrezco la palabra.
El señor CARMONA.-
Al estudiar este proyecto, la Comisión consideró las observaciones formuladas en la Sala e introdujo las rectificaciones del caso, que fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros.
El artículo 1º dispone que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Subsecretaría de Aviación, pagará a las personas que se señalan la indemnización que en cada caso se indica, como consecuencia de los daños que sufrieron a raíz del accidente aéreo ocurrido el 19 de septiembre de 1968.
El artículo 2º autoriza la transferencia de inmuebles a las personas que menciona. La norma primitiva facultaba al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para hacer dichas transferencias. En virtud del actual artículo 2º, es la propia ley la que transfiere el dominio de ciertos inmuebles pertenecientes a la Fuerza Aérea, ubicados en la población "Juanita Aguirre de Aguirre Cerda", a las personas afectadas por el referido accidente aéreo, como indemnización por los daños ocasionados por la caída de un avión perteneciente a esa rama de las Fuerzas Armadas.
Esas son, fundamentalmente, las enmiendas aprobadas unánimemente por la Comisión. Con ello, se cumplen las observaciones formuladas en la respectiva sesión del Senado.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Señores Senadores, está en debate el artículo 1º del proyecto.
El señor MONTES.-
Deseo escuchar del Honorable señor Carmona alguna explicación acerca de lo expresado por el informe de la Comisión de Hacienda en cuanto a que "no tiene reparos que formularle" -al proyecto- "toda vez que el gasto en dinero se imputa al ítem "Obligaciones pendientes" del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación. Además, se consulta por una sola vez la cantidad de 48 mil escudos" -así lo dispone el artículo 4º- "que deberá incluirse en el presupuesto de la Nación para el próximo año,..."
Entiendo que como el proyecto se discutió en 1969, la referencia es al presupuesto del año en curso.
El señor CARMONA.- Al intervenir, omití expresar que la Comisión de Defensa Nacional, mediante el artículo 3º, legisló especialmente sobre esa materia, pues esa norma concede, por una sola vez, una subvención de 48 mil escudos al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor que indica. El costo de la subvención otorgada a esa entidad se cargará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda, que es excedible. Además, el gasto de los artículos que pasan a ser 1º y 2º se financiará con cargo al ítem "Obligaciones pendientes" del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.
En otras palabras, la subvención otorgada al Consejo de Defensa del Niño mediante el ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda, que es excedible, podrá cubrirse durante el año en curso. De esta manera se resuelve la dificultad hecha presente por el Honorable señor Montes.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Advierto a los Honorables señores Senadores que está en votación el artículo 1º. Por lo tanto, sus intervenciones deben remitirse a esa norma.
-Se aprueba el artículo 1º.
-Se rechaza el artículo 2º del primer informe.
-Se aprueba el artículo 3º del primer informe, que pasó a ser 2º, en la forma propuesta por la Comisión.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En seguida, el inciso primero del artículo 4º pasó a ser parte del artículo 1º. Los incisos segundo y tercero se transformaron en inciso primero del artículo 3º, redactado en los siguientes términos: "Concédese, por una sola vez, una subvención de Eº 48.000 al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que cumpla 18 años de edad o contraiga matrimonio".
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Los Senadores comunistas estamos de acuerdo con la redacción propuesta. La observación que formulé denantes tendía a dejar a salvo las dudas que podrían surgir en cuanto a si debía ser entregada en el año en curso la partida destinada a la mantención y educación de la menor que perdió a su madre en el accidente aéreo a que se refiere el proyecto.
En consecuencia, como se esclareció la duda planteada por la Comisión de Hacienda, nos parece que el texto del artículo es absolutamente claro. Lo que nos interesa ahora es que se dé cumplimiento a la disposición.
El señor CONTRERAS.-
Mediante el precepto en debate, se concede una subvención al Consejo de Defensa del Niño a fin de que se haga cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro, hasta que cumpla 18 años de edad o contraiga matrimonio. El proyecto de la Cámara de Diputados ampliaba este beneficio, pues lo mantenía si la beneficiaría seguía estudios universitarios. No obstante, la Comisión de Defensa hizo desaparecer la parte del artículo donde ello se consignaba.
El señor MONTES.-
Tengo la impresión de que la idea primitiva fue que el Estado se hiciera cargo de la educación y mantención de la menor en referencia. Ahora, en virtud del artículo 3º, se concede al Consejo de Defensa del Niño, por una sola vez, la suma de Eº 48.000 para cumplir tal finalidad.
A mi juicio, nos asiste el derecho a preguntar -reitero que nos asalta la duda- si en esa forma se cumple el objetivo de educar y mantener a esa niña.
¿Se ha consultado sobre el particular al Consejo de Defensa del Niño? Sabemos que no es lo mismo conceder una suma anual -que podría ser reajustable, de acuerdo con las situaciones que se presenten- para la mantención y educación de un niño que destinar cierta cantidad de dinero de una sola vez para cumplir tal objetivo.
Me parece que los señores Senadores que participaron en la discusión del proyecto podrían dar una respuesta a la consulta planteada.
El señor SILVA ULLOA.-
En mi opinión, el artículo 3°, que reemplaza en esta parte al 4º del proyecto de la Cámara, tiene una diferencia fundamental con lo estatuido por este último.
El precepto de la Cámara obligaba a consignar los fondos necesarios para pagar la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que obtuviera la licencia secundaria o un título profesional o técnico. Sin embargo, en el nuevo informe de la Comisión de Defensa Nacional se establece esa obligación hasta que la niña cumpla 18 años de edad o contraiga matrimonio.
Sabemos muy bien que, en conformidad a los programas educacionales vigentes, es muy difícil que un alumno, por muy brillante que sea, obtenga a los 18 años su licencia secundaria. Del mismo modo, es prácticamente imposible que logre un título profesional o técnico a esa edad. Por lo tanto, existe una restricción evidente en el beneficio.
Estimo que la situación se podría resolver si la unanimidad del Senado acordara reemplazar la frase "hasta que cumpla 18 años de edad" por la contenida en la iniciativa de la Cámara, que decía "hasta obtener la Licencia Secundaria o un Título Profesional o Técnico" conservando los términos "o hasta que contraiga matrimonio". En esas condiciones, el proyecto quedaría tal como estaba consignado en el mensaje del Ejecutivo y no tendría carácter restrictivo, lo que, sin duda, implica que el beneficio no sea tan generoso como quiso el propio Gobierno.
Si reglamentariamente se puede hacer tal modificación, daré gustoso mi asentimiento, a fin de que el proyecto sea despachado cuanto antes.
El señor BALLESTEROS.-
Reglamentariamente, no procede.
El señor CARMONA.-
La Comisión de Defensa Nacional estudió el problema en forma exhaustiva.
En cuanto a las observaciones formuladas por los Honorables señores Contreras y Silva Ulloa, debo dejar en claro, en primer lugar, que la disposición aprobada por la Cámara no estaba consignada en el proyecto del Ejecutivo; por el contrario, tuvo origen en una indicación parlamentaria.
Respecto de la norma que aprobó esa rama del Congreso, se tomaron en cuenta algunas observaciones formuladas, lo que obligó a la unanimidad de la Comisión a modificarla en los términos en que se ha sometido a la consideración de la Sala.
El precepto de la Cámara destinaba recursos para pagar una pensión a la menor en referencia, sin establecer quién podía cobrarla. En este momento, la niña no tiene representación legal.
El señor SILVA ULLOA.-
En ese punto estamos de acuerdo.
El señor CARMONA.-
Ante la posibilidad de ocasionar un perjuicio a la menor, se hizo la consulta del caso al Consejo de Defensa del Niño, con el objeto de fijar una cantidad de dinero que le permitiera cumplir con la finalidad de mantener y educar a la niña hasta los 18 años de edad o hasta que contraiga matrimonio.
¿Por qué se procedió de esa manera? Porque, al otorgarse la pensión en la forma Como lo disponía el precepto de la Cámara, quedaba indeterminado el número de años de existencia del beneficio. Por ejemplo, si ella fio obtuviera nunca su licencia secundaría o un título profesional o técnico, ¿seguiría percibiendo siempre la pensión? Por eso, era indispensable poner un tope.
Como es evidente, se trata de una condición, porqué el artículo de la Cámara dice: "deberán consultarse los fondos necesarios para pagar la mantención y educación hasta obtener la Licencia Secundaria o un Título Profesional o Técnico". Si no obtuviera una cosa ni la otra, ¿hasta qué edad la beneficiaría la pensión? ¿En qué condiciones se pagaría?
En consecuencia, se optó por establecer un plazo prudencial hasta que la menor cumpla 18 años de edad o contraiga matrimonio, entregando a una institución responsable su mantención y educación.
Reitero que la Comisión estudió el problema con detenimiento e hizo las consultas del caso al Consejo de Defensa del Niño. Sobre esa base, ha propuesto una solución que, a nuestro juicio, es valedera y factible de ser aplicada inmediatamente.
Ahora, si en lo futuro alguna circunstancia hiciera aconsejable ampliar el plazo del beneficio -por ejemplo, si a los 18 años la menor no hubiera podido cumplir los requisitos relativos a los estudios-, estará abierto el camino para enmendar la legislación pertinente. Pero en estos momentos nos parece que lo prudente es consignar un precepto como el contenido en el informe de la Comisión de Defensa Nacional.
El señor CONTRERAS.-
La Comisión de Hacienda dice en su informe que "no tiene reparos) que formularle, toda vez que el gasto en dinero se imputa al ítem "Obligaciones pendientes" del presupuesto del Ministerio del Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación. Además se consulta por una sola vez la cantidad de Eº 48.000, que deberá incluirse en el Presupuesto de la Nación para el próximo año, Partida del Ministerio de Hacienda, para pagar el costo de mantención y educación de la menor de siete años Carmen Gloria Silva Pizarro, quien perdió a su madre en el accidente de aviación a que alude este proyecto.
Estamos de acuerdo con algunas de las explicaciones dadas por los miembros de la Comisión de Defensa Nacional, quienes expresaron que esa menor será asistida por el Consejo de Defensa del Niño hasta completar sus estudios secundarios.
Como es evidente, si esa niña cursa en forma satisfactoria los estudios secundarios, obtendrá su licencia a los 18 años de edad. ¿Por qué decimos, entonces, que el beneficio se mantendrá hasta que obtenga un título profesional, cuando sabemos perfectamente que para ello debe aprobar el sexto año de humanidades y, en seguida, rendir la famosa Prueba de Aptitud Académica?
Lo anterior significa que esa muchacha, si tiene suerte y cursa satisfactoriamente sus estudios, estará expuesta a ser empleada. De lo contrario, para subsistir, deberá contraer matrimonio.
Estimo que, ante este hecho de carácter humano, el Congreso Nacional debe adoptar una resolución definitiva. Ya estamos acostumbrados a escuchar la frase "después resolveremos este problema". No creo que el Senado se preocupe mañana de un caso particular -precisamente, del otorgamiento de una pensión de gracia-, pues sabemos que este tipo de beneficio es concedido sólo cuando se cuenta con el patrocinio del Presidente de la República. Aun cuando esta Corporación aprueba decenas de pensiones de gracia, ellas no corren igual suerte en la Cámara de Diputados, porque se sostiene de manera insistente que el Fondo de Pensiones del Ministerio de Hacienda está agotado. Inclusive, conozco casos de parlamentarios que están tramitando su jubilación, a quienes el Departamento de Pensiones de ese Ministerio les ha dicho que no las cursa porque el fondo respectivo se encuentra desfinanciado. ." ¿Acaso nosotros estamos cotizando en la Caja de Empleados Públicos para que sólo nos den una explicación cuando pretendamos iniciar nuestro expediente de jubilación, no obstante estar haciendo uso dé un derecho?
Estos antecedentes deben inducirnos a tomar más en serio el problema que estamos estudiando, pues si la muchacha cursa satisfactoriamente sus estudios hasta obtener su título profesional, bien podría el Consejo de Defensa del Niño autorizar en forma paulatina su mantención o, por el contrario, suspenderla si no se cumple ese objetivo; pero debemos dejarlo establecido en la ley.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Antes de cerrar el debate, pregunto al Honorable señor Silva Ulloa si formalizará la indicación que anunció.
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, señor Presidente.
Había consultado a la Mesa si era posible reemplazar la frase que dice "cumpla 18 años" por "obtenga licencia secundaria o título profesional o técnico".
El señor BALLESTEROS.-
No procede la indicación.
El señor NOEMI (Presidente).-
Es procedente, siempre que el señor Senador la haga llegar a la Mesa.
El señor LUENGO.-
Si hay unanimidad en la Sala, puede admitirse a discusión.
El señor MONTES.-
La indicación formulada por el Honorable señor Silva es procedente, en conformidad a lo planteado por el Honorable señor Contreras y porque, a mi juicio, resguarda en mejor forma el futuro de una niña que ha sufrido tan terrible pérdida. Lo que se pretende es hacerle justicia dictando una norma que permita su educación y mantención.
Es conveniente tomar los resguardos necesarios para el caso de que esa niña pueda seguir estudiando después de los 18 años de edad, hasta obtener su título profesional. En cambio, el precepto que propone la Comisión la deja librada a la contingencia de que cese toda ayuda para su educación y mantención al cumplir 18 años de edad.
En consecuencia, prefiero aprobar la indicación porque -repito- resguarda mejor el futuro de esa niña, toda vez que deja resuelto desde ahora un problema que en lo futuro pudiera ser insoluble si se limita el beneficio hasta los 18 años de edad. Asimismo, la indicación le permite obtener su título profesional y habilitarla para ganarse la vida.
Votaremos a favor de la indicación.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El Honorable señor Silva Ulloa ha formulado indicación para reemplazar, en el artículo 4° del proyecto, que ha pasado a ser 3º, la frase que dice "cumpla 18 años" por "obtenga licencia secundaria o título profesional". El artículo quedaría en los siguientes términos: "Concédese, por una sola vez, una subvención de Eº 48.000 al Consejo de Defensa del Niño, suma que invertirá en hacerse cargo de la mantención y educación de la menor Carmen Gloria Silva Pizarro hasta que obtenga licencia secundaria o título profesional o contraiga matrimonio".
El señor BALLESTEROS.-
Desde ningún ángulo resulta aconsejable dejar entregada a la mera determinación del beneficiario la extinción y tiempo de la pensión, porque si no estudia ni recibe título profesional, seguirá devengando ese beneficio hasta el día de su muerte. No está al alcance de nadie obligarla a titularse o a hacer los estudios correspondientes.
Si examinamos la redacción del precepto, comprobamos que otorga recursos para la mantención y educación de la menor hasta que obtenga su título profesional. Es decir, gozará del beneficio por plazo indeterminado. Si queremos otorgar Eº 48.000, démoslos, pero no dejemos sujeto a la determinación de la beneficiaría el cumplimiento o incumplimiento del requisito que ha de poner término a la pensión. Lógicamente, conforme a la redacción del precepto, si quiere seguir recibiendo la pensión, no obtendrá título profesional. Así, sin necesidad de esforzarse tendrá en su patrimonio el disfrute de una pensión.
Reitero: no parece aconsejable que el Senado proceda de esta manera. A mi juicio, debe establecerse una condición. Por eso, soy partidario de fijar, en vez de los 18 años de edad, lapso que considero breve, el límite de 25 ó 26 años. Si la beneficiaría ha llegado a tal edad y no ha obtenido su licencia secundaria o su título profesional, en ese momento deja de percibir la pensión.
Compatibilicemos los dos criterios. Es más lógico y adecuado.
El señor CHADWICK-
Pongamos 25 años de edad.
El señor BALLESTEROS.-
Conforme.
El señor LUENGO.-
Esa condición sería nula en derecho, porque es meramente potestativa.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la parte no observada del artículo y se votaría la indicación.
El señor LUENGO.-
Hay acuerdo para establecer el límite de 25 años.
El señor SILVA ULLOA.-
Estamos de acuerdo.
El señor CONTRERAS.-
¿Se aprobaría la indicación del Honorable señor Ballesteros ?
El señor EGAS (Prosecretario).-
La indicación del Honorable señor Silva Ulloa recae en otra parte del artículo. En todo caso, se aumentaría la edad mínima a 25 años.
El señor BALLESTEROS.-
O sea, la pensión no podrá ser percibida más allá de los 25 años.
Que redacte la Mesa el precepto.
El señor CHADWICK.-
¡Muy bien!
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se reemplazaría la expresión "18 años" por "25 años" y se facultaría a la Mesa para dar redacción definitiva al precepto, conforme a las ideas expuestas en el curso del debate.
Acordado.
Queda aprobada la indicación.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El artículo 5º ha pasado a ser inciso 2º del artículo 3º, reemplazado por el siguiente: "El mayor gasto que demande la aplicación del inciso anterior se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y el que deriva de lo establecido en los artículos 1º y 2° Al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.
-Se aprueba.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
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