REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 309ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 47ª, en martes 3 de febrero de 1970 Especial. (De 10.45 a 11) PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS PABLO ELORZA. SECRETARIO, EL SEÑOR PROSECRETARIO, DON DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 2953 II.- APERTURA DE LA SESION 2953 III.- TRAMITACION DE ACTAS 2953 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 2953 Financiamiento del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Preferencia 2954 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre otorgamiento de la garantía del Estado para adquisición de acciones de Chilectra por la Corporación de Fomento de la Producción (se aprueba en general). 2955 Anexos. DOCUMENTO: 1.- Moción de los señores Gumucio y Jerez con la que inician un proyecto de ley que reforma la Constitución Política del Estado en lo relativo a la elección de Presidente de la República 2959 VERSION TAQUIGRAFICA. I. ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aylwin Azócar, Patricio Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Ferrando Keun, Ricardo García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Isla Hevia, José Manuel Montes Moraga, Jorge Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Teitelboim Volesky, Volodia, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrió, además, el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Actuó de Secretario el señor Prosecretario, don Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 10.45, en presencia de 12 señores Senadores, El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 43ª y 44ª, que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 45ª y 46ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véanse en el Boletín las Actas aprobadas) . IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Siete de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas: A General de Brigada de Intendencia, el Coronel señor Eduardo Cano Quijada. A Coronel de Intendencia, los Tenientes Coroneles señores Manuel Rodríguez Garrido, José Rodríguez Tardel, Gastón Matus Valencia, Jorge Court Moock y Oscar Urra Fuentes. A Capitán de Navio, el Capitán de Fragata don Luis S. Niemann Núñez. -Pasan a la Comisión de Defensa Na-. cional. Otro de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional durante la actual legislatura extraordinaria, el proyecto de ley que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social (Senado, 2º trámite, pendiente en Comisión de Hacienda). -Se manda, archivarlo. Oficios. Dieciocho de la Excelentísima Corte Suprema, de los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Obras Públicas y Transportes, de Salud Pública, de Minería y de la Vivienda y Urbanismo, y de los señores Di-, rector General de Salud y Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por la Honorable señora Campusano (1) y por los Senadores señores Contreras (2), Durán (3), Foncea (4), Jerez (5), Morales Adriasola (6), Ochagavía (7), Pablo (8), Sule (9) y Valente (10) : 1) Retenciones a pirquineros de Atacama. 2) Expropiación de población en Antofagasta. 3) Reparación de Hospital de .Temuco. 4) Construcción de camino de Curepto a Quivolgo. Pavimentación de calle en Curepto. 5) Problemas de Posta de Ninhue. Construcción de viviendas en Ñipas. 6) Sumario administrativo a funcionario de Impuestos Internos. Fábrica de conservas en Puerto Aguirre. ' 7) Presupuesto de divisas para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. 8) Problema habitacional y de pavimentación en Curanilahue. 9) Posta en Toquihua, San Vicente de Tagua-Tagua. 10) Juzgado del Trabajo en Arica. Nivelación de asignaciones del personal ferroviario de Tarapacá y Antofagasta. Agua potable y alcantarillado en Calama. Títulos de dominio a poblador de Arica. Pago de gratificaciones legales al personal de establecimiento comercial de Iquique. Liquidación de minerales a pequeños mineros de Iquique. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite el Estado de Fondos Fiscales y' Balance Presupuestario de Entradas y Gastos correspondiente al mes de noviembre del año recién pasado. -Pasa a la Oficina de Informaciones. Moción. Una de los Honorables Senadores señores Gumucio y Jerez, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que sustituye el artículo 64 y suprime el artículo 65 de la Constitución Política del Estado (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El señor CONTRERAS.- Pido la palabra sobre la Cuenta. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. PREFERENCIA. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, en vista de que se incluyó en la convocatoria el proyecto de ley que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, solicito, en nombre de los Senadores comunistas, que el presidente de la Comisión de Hacienda cite a sesión lo más pronto posible, a fin de despacharlo cuanto antes. Todos los sectores están haciendo presente la necesidad de declarar un período de receso, con el propósito de dar descanso a los integrantes de esta Corporación y a su personal. Sin embargo, nosotros nos hemos opuesto a ello mientras no se despache el proyecto que beneficia a los pensionados del Servicio de Seguro Social. Me parece que existe el ánimo de despachar a la mayor brevedad esa legislación. Por eso, sugiero que la Mesa haga las gestiones del caso ante el presidente de la Comisión de Hacienda, con el fin de que esa iniciativa se trate durante la semana en curso. Si es necesario, podría iniciarse su tramitación hoy día o mañana. El señor PABLO (Presidente).- Ya expresé ayer a Su Señoría el deseo de la Mesa de convocar hoy día a la Comisión de Hacienda. Por desgracia, aún no he podido conversar con su presidente. Además, estamos en espera de una indicación del Ejecutivo destinada a financiar el proyecto. En todo caso, se podría citar para esta tarde. Se recabaría el asentimiento de la Sala para que la Comisión de Hacienda pudiera funcionar paralelamente con el pleno del Senado. El señor CONTRERAS.- No hay inconveniente. El señor PABLO (Presidente).- La Comisión podría sesionar a las siete de la tarde, oportunidad en que la Sala, se encontrará en la hora de Incidentes. En cuanto tenga los antecedentes, daré curso a las citaciones. V.- ORDEN DEL DIA. GARANTIA DEL ESTADO PARA ADQUISICION DE ACCIONES DE CHILECTRA POR CORFO. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por las Comisiones de Hacienda y de Economía y Comercio, unidas, que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 24ª, en 5 de agosto de 1969. Informe de Comisiones: Hacienda y Economía, unidas, sesión 45ª, en 27 de enero de 1970. El señor PABLO (Presidente). - En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente, en el informe elaborado por las Comisiones de Hacienda y de Economía y Comercio, unidas, y en los anexos incluidos en él, se consignan las razones que justifican este proyecto y los diversos antecedentes que sustentan la posición del Ejecutivo para someter al conocimiento del Congreso una legislación sobre el particular. Tales informes y antecedentes fueron reunidos y analizados tanto en la discusión de la iniciativa en la Cámara como en las sesiones celebradas por las Comisiones Unidas de esta Corporación. En estas circunstancias, y considerando los completos antecedentes de que dispone el Honorable Senado para el estudio del proyecto, me limitaré a analizar los aspectos más fundamentales del problema planteado a propósito de esta legislación. El problema eléctrico en Chile. Desde hace muchos años el país ha oído hablar del "problema eléctrico" y ha experimentado durante largos períodos las perturbaciones que han significado para su desarrollo económico y social las deficiencias de este elemento vital en el progreso de los pueblos. Tal como se describe en uno de los documentos que se encuentran en poder de los señores Senadores, el problema eléctrico en nuestro país ha sufrido diferentes etapas y los Gobiernos de las más variadas orientaciones políticas y económicas han buscado acercarse a una solución definitiva. Cada vez que ha sido estudiada a fondo, la solución se ha orientado hacia la posibilidad de nacionalización de CHILECTRA como un complemento lógico al esfuerzo que el país está realizando a través de ENDESA en el resto del territorio nacional. La importancia para los países de tener bajo su control los servicios básicos de su economía es hoy una condición aceptada universalmente. Dentro de esos servicios básicos se incluye la electricidad, que es la forma moderna como se utilizan, en proporción cada vez mayor, las otras fuentes de energía, tales como carbón, petróleo, gas natural y, más recientemente, la energía nuclear. En efecto, alrededor del año 1920, del total de la energía consumida en el mundo, no más de 2% lo fue en forma de electricidad. En la década de 1960, la proporción había subido a 11%, y los mejores pronósticos estiman que en 30 años más alcanzará a 38%, en un consumo total de energía cuatro veces mayor que el de hace diez años. Esto demuestra que el mundo se electrifica a una velocidad acelerada. Este rápido crecimiento del consumo eléctrico en el mundo, y que en Chile se multiplica por dos cada ocho o nueve años, representa un verdadero desafío, y la tendencia cada vez más acentuada es ir entregando en manos del Estado la responsabilidad de este servicio vital, sin cuyo adecuado abastecimiento ningún país moderno puede afrontar la responsabilidad de su desarrollo. En la actualidad, no existe prácticamente ningún país en el cual una proporción importante y creciente del suministro eléctrico no esté en manos de organismos estatales, paraestatales o de propiedad parcial o total de organismos públicos. En muchas naciones el abastecimiento eléctrico de servicio público es un monopolio del Estado. Tal es el caso de Gran Bretaña y Francia, en Europa, y de Uruguay y México, en América Latina. Otros países avanzan rápidamente en esta misma dirección. El caso chileno no ha sido excepción en esta tendencia mundial. En efecto, en el año 1940 -fecha en que la Corporación de Fomento de la Producción elaboró el Plan de Electrificación del país-, Chile disponía de 179.000 kilovatios de potencia eléctrica instalada en servicio público, la cual era suministrada en 80 % por la Compañía Chilena de Electricidad y en 20% por otras empresas privadas. Para 1970, el país dispone de 1.360.000 kilovatios de capacidad instalada, de los cuáles 72|% pertenece a la ENDESA, 27% a la. Compañía Chilena de Electricidad y 1% a otras empresas. Durante los últimos tres decenios, no obstante los incentivos cada vez mayores que se han acordado para la Compañía Chilena de Electricidad, y pese a que esta empresa ha realizado un esfuerzo financiero considerable, el abastecimiento de su zona de concesión depende en forma cada vez más importante de los aportes de energía que le realiza la ENDESA, los que en los próximos años significarán más del 50%! de la energía que CHILECTRA generará para el abastecimiento de su propia zona de concesión. Por estas razones, a juicio del Gobierno, el problema debe ser resuelto por la Corporación de Fomento de la Producción, la cual, con los ingresos generados por la propia compañía, podrá atender el servicio de las obligaciones financieras que actualmente ésta mantiene con el exterior y podrá afrontar, en forma coordinada con ENDESA, el futuro abastecimiento eléctrico en la zona más importante del país. Razones de Chile para comprar CHILECTRA. En nuestro concepto, tal como se plantea en los documentos que obran en poder de los señores Senadores, existen razones indiscutibles para considerar la transferencia de los intereses extranjeros en CHILECTRA al sector público chileno; 1) Evidentemente, la primera razón que tiene el Estado para tomar una decisión de esta naturaleza es la necesidad de resolver un problema importante que existe o la prudencia de evitar una situación futura desfavorable, que, por sus características, es de una trascendencia incalculable. En las actuales circunstancias, cualquiera que sea el esfuerzo financiero que puedan hacer razonablemente CHILECTRA y su principal propietaria, SAPCO, se plantea el hecho de que, desde el punto de vista del abastecimiento de energía, esa compañía dependerá en proporción creciente de los aportes que le entregue la ENDESA. Aun si se aceptara que la Compañía Chilena de Electricidad, en su actual situación, afrontara un nuevo programa de expansión de sus instalaciones, el esfuerzo financiero requerido no sería concebible si CHILECTRA no pudiera remesar libremente los intereses y las amortizaciones de las nuevas deudas con sus acreedores extranjeros y con la SAPCO, y también debería continuar realizando las remesas de dividendos a favor de los accionistas extranjeros. En estas circunstancias, veríamos producirse una fuga creciente de divisas del país, en la forma de pagos por intereses, amortizaciones y dividendos. Las actuales inversiones de CHILECTRA, suponiendo que la propia compañía no realizara ninguna instalación adicional, representan una salida anual de divisas de unos doce millones de dólares, como promedio, durante los próximos diez años. En igual período, las inversiones de CHILECTRA deberían duplicarse y, posiblemente, el servicio de las obligaciones y el pago de dividendos al exterior alcanzarían a sumas superiores al doble de las actuales. Esto sin considerar que las futuras obligaciones que contraiga CHILECTRA con el exterior se establecerán en condiciones financieras más desfavorables para el país que las que se ha logrado obtener en el pasado, como consecuencia del encarecimiento de los créditos externos. 4) Dentro del criterio que inspiró el Plan Nacional de Electrificación, hoy no se justifica que el área más densamente poblada -económica y administrativamente, la más importante del país- sea la única que, en materia de servicio público eléctrico, quede fuera de la zona de influencia directa del organismo nacional especializado en este suministro. En el pasado, y por diferentes razones, esta situación, posiblemente, fue aceptable; pero en el momento actual se puede decir que, en forma básica, el país dispone de energía de servicio público suficiente, ya se ha adquirido una vasta experiencia en este rubro y la política de ENDESA se orienta a atender a todos los consumidores, sean éstos privados o empresas de servicio público, industrias, minas u otras actividades, siempre que estén al alcance de sus sistemas de líneas y dentro de la capacidad de sus planes de expansión. Este criterio que adopta la ENDESA se apoya fundamentalmente en cuatro principios básicos: a) el aprovechamiento racional de nuestros recursos naturales; b) la máxima utilización de las instalaciones; c) las economías que significan las instalaciones de mayor tamaño, y d) la seguridad de servicio que representa para el usuario el pertenecer a una red eléctrica nacional integrada. 5) Es conveniente dejar testimonio del grado de coordinación que se ha alcanzado entre los sistemas eléctricos integrados dé CHILECTRA y ENDESA. Sin embargo, por perfecta que sea esta coordinación, no puede sobrepasarse un cierto grado de eficacia, si se considera que actualmente se trata de dos empresas con sus propias responsabilidades e intereses, algunas veces opuestos. En las actuales circunstancias, y por muy buena voluntad que exista por parte de ambas empresas, ellas no pueden, por razones de su propia buena administración, sacrificar determinadas decisiones de operación y ejecución de obras en aras de mejorar el resultado global, si ello no es coincidente con el máximo beneficio de ambas empresas. El señor PABLO (Presidente).- ¿Me permite, señor Ministro? Por haber llegado la hora, se levanta la sesión. -Se levantó a las 11. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTO: 1 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES GUMUCIO Y JEREZ CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, QUE SUSTITUYE EL ARTICULO 64 Y SUPRIME EL ARTICULO 65 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. Honorable Senado: La Constitución Política de 1925 contempla en los artículos 63, 64 y 65 la forma de elección del Presidente de la República. En el artículo 64 inciso primero ordena la proclamación por el Congreso Pleno del candidato que hubiere obtenido la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos y en su inciso segundo establece la elección por el Congreso de los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas si del escrutinio resultare que ninguna obtuvo la mayoría absoluta a que se refiere el inciso primero. La distinción bien precisa entre un caso y otro de los previstos en el artículo 64, deja en claro que la Constitución descarta la proclamación inmediata de un candidato elegido por una mayoría relativa. Para sanear la falta de representatividad eligió el camino de la elección por el Congreso entre los dos candidatos de mayoría relativas, considerando que la representatividad que da la mayoría absoluta, se adquiría al producirse una votación de los representantes del pueblo que son los parlamentarios. En teoría el camino elegido por la Constitución Política, no debería merecer reparos si se considera que los parlamentarios que votan en el Congreso Pleno ejercen un mandato popular, pero en la realidad por diversos motivos, entre otros, por las fechas en que recibieron ese mandato, hace que el ejercicio del derecho a voto que les otorga la Constitución puede no reflejar fielmente un estado de opinión. Lo señalado, muy especialmente, se puede producir en el caso de los Senadores, que al ser elegidos por un período de ocho años, les tocaría decidir con su voto en el Congreso Pleno corrido ya algunos años de la fecha en que recibieron su mandato. Hasta hoy día no se ha producido el hecho de que el Congreso proclame al candidato que hubiere obtenido la segunda mayoría relativa, pues en muchos casos los candidatos obtuvieron la mayoría absoluta, como fue en 1927 con don Carlos Ibáñez, en 1932 con don Arturo Alessandri Palma, en 1938 con don Pedro Aguirre Cerda, en 1942 con don Juan Antonio Ríos, y en 1964 con don Eduardo Freí. Solamente en tres ocasiones proclamó el Congreso a un candidato con mayoría relativa. Como legisladores, es de nuestra obligación prever con anticipación las consecuencias de la aplicación integral del inciso segundo del artículo 64, o sea, en el caso que el Congreso Pleno eligiera al candidato que hubiere obtenido la segunda mayoría relativa. Este caso que se podría presentar, máximum si las diferencias de votos entre uno y otro candidato no es apreciable, provocaría, a nuestro juicio, un estado de inquietud y de exacerbación de las pasiones políticas que es necesario evitar para bien y prestigio del sistema democrático. Por otra parte el espíritu que ha animado a la legislación vigente en materia electoral, ha sido la de canalizar a la opinión pública en grandes corrientes de opinión. La proliferación de partidos o de candidaturas va en contra de ese espíritu, diluyendo una auténtica representatividad. En el caso de la elección presidencial, es necesario más que en ninguna otra elección, que el candidato que se elija represente por votación directa del pueblo a la mayoría absoluta de éste y por ello pasa a ser fundamental que el pueblo ratifique su voluntad mayoritaria si en una primera elección no salió elegido el candidato por la mayoría absoluta. La experiencia vivida en otros países como Francia, ha demostrado que el único camino que da auténtica representatividad al Presidente de la República, es la mayoría absoluta de sufragios y que si esta mayoría no se produce en la primera elección, debe nuevamente consultarse al pueblo en una segunda, circunscrita naturalmente, esta segunda vuelta, a los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías relativas. Por todas las consideraciones anteriores, es que nos permitimos presentar a vuestro conocimiento un Proyecto de modificación a la Constitución Política, que contempla que en los casos que se hubieran presentado más de dos candidatos a la elección presidencial, y ninguno de ellos hubiera obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección el vigésimo primer día siguiente al que se efectúe la primera, entre los dos candidatos que hubieran obtenido las más altas mayorías relativas. Lo mismo que para el caso de empate, se circunscribe a los dos candidatos que empataron y si el empate se produce para el segundo lugar, la elección alcanzaría al primero como a los candidatos que empataron en segundo lugar. Proyecto de ley: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República: -Sustituyese el artículo 64 por el siguiente: . "Artículo 64.- "En los casos en que se hubieran presentado más de dos candidatos a la elección presidencial y ninguno de ellos hubiere obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección el vigésimo primer día al que se efectuó la primera, entre los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas, según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones; pero, si dos o más ciudadanos hubieren obtenido en empate la más alta mayoría relativa, la elección se hará sólo entre ellos, y si no hubiere obtenido la más alta mayoría relativa y dos o más en empate la segunda, la elección se efectuará entre ellos." "Las dos ramas del Congreso reunidas en sesión pública, cincuenta días después de la única y primera votación, según el caso, tomarán conocimiento del único o segundo escrutinio general, según corresponda, practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones, y procederá a proclamar Presidente de la República al ciudadano que hubiere obtenido el mayor número de sufragios válidamente emitidos." -Suprímase el artículo 65. (Fdo.): Rafael A. Gumucio V.- Alberto Jerez H.