-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590462/seccion/akn590462-po1-ds3-ds5
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590462/seccion/akn590462-po1-ds3-ds5-sp4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590462/seccion/akn590462-po1-ds3-ds5-sp3
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- rdf:value = " El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
En forma muy breve, me referiré a las disposiciones que el Senado propone suprimir en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos y, al mismo tiempo, da la posibilidad de realizar obras con motivo del centenario de la comuna. La Cámara insistió en aprobarlas; en cambio, el Senado las rechazó en segundo trámite.
Solicito a los Honorables colegas aceptar el criterio de la Cámara en esta materia, a fin de que la disposición figure en la iniciativa, debido a las razones que expondré a continuación.
El precepto impone a la Corporación de la Vivienda la obligación de construir una población no inferior a treinta casas en esa comuna, la cual tenía alrededor de 19 mil habitantes al 31 de diciembre de 1969. Sin embargo, sólo cuenta con 2.730 viviendas, lo que significa un promedio de seis personas por vivienda, si es que puede llamárselas por ese nombre.
La comuna en referencia es una de las más abandonadas de la provincia de Malleco, de modo que construir allí una población con ese número de casas, que no constituye para la CORVI una inversión demasiado grande, significa, en cambio, un adelanto importante para Lumaco, pues resuelve el problema habitacional a un número apreciable de personas.
El artículo 7° expresa lo siguiente: "Con cargo al Presupuesto general, la Dirección de Obras Sanitarias y la Dirección de Pavimentación Urbana procederán a la construcción de la red de alcantarillado de Lumaco y a la pavimentación de calzadas y aceras".
Lumaco es un pueblo pequeño. Tiene apenas una calle principal, como muchas de las localidades menores de nuestro país; carece en absoluto de alcantarillado, y sólo una que otra calle están pavimentadas.
Una comuna tan modesta como la mencionada, que muy pronto, cumplirá cien años de existencia, bien merece la atención del Ejecutivo y del Congreso Nacional.
Creo innecesario argumentar más al respecto, pues, si en otras oportunidades hemos despachado iniciativas destinadas a la celebración de centenarios de algunas ciudades o comunas, ahora bien podemos dar un trato similar a una localidad tan modesta.
Por tales razones, solicito al Senado no insistir en la supresión de los artículos 2º y 7° y aceptar el criterio de la Cámara.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590462
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590462/seccion/akn590462-po1-ds3