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El señor EGAS (Prosecretario).-
En primer lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contrata empréstitos.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 36ª, en 26 de agosto de 1969. En cuarto trámite, sesión 45ª, en 27 de enero de 1970.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 37ª, en 13 de enero de 1970
Hacienda, sesión 37ª, en 13 de enero de 1970.
Discusión:
Sesión 40ª, en 15 de enero de 1970 (aprobado en general y particular).
El señor EGAS (Prosecretario).-
La Cámara aprobó las enmiendas introducidas por el Senado, con excepción de las que consisten en suprimir los artículos 2º y 7º, que ha rechazado.
El artículo 2º dice: "La Corporación de la Vivienda deberá invertir las sumas necesarias en la construcción de una población de no menos de 30 viviendas en la localidad de Lumaco, de la comuna del mismo nombre".
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
En forma muy breve, me referiré a las disposiciones que el Senado propone suprimir en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos y, al mismo tiempo, da la posibilidad de realizar obras con motivo del centenario de la comuna. La Cámara insistió en aprobarlas; en cambio, el Senado las rechazó en segundo trámite.
Solicito a los Honorables colegas aceptar el criterio de la Cámara en esta materia, a fin de que la disposición figure en la iniciativa, debido a las razones que expondré a continuación.
El precepto impone a la Corporación de la Vivienda la obligación de construir una población no inferior a treinta casas en esa comuna, la cual tenía alrededor de 19 mil habitantes al 31 de diciembre de 1969. Sin embargo, sólo cuenta con 2.730 viviendas, lo que significa un promedio de seis personas por vivienda, si es que puede llamárselas por ese nombre.
La comuna en referencia es una de las más abandonadas de la provincia de Malleco, de modo que construir allí una población con ese número de casas, que no constituye para la CORVI una inversión demasiado grande, significa, en cambio, un adelanto importante para Lumaco, pues resuelve el problema habitacional a un número apreciable de personas.
El artículo 7° expresa lo siguiente: "Con cargo al Presupuesto general, la Dirección de Obras Sanitarias y la Dirección de Pavimentación Urbana procederán a la construcción de la red de alcantarillado de Lumaco y a la pavimentación de calzadas y aceras".
Lumaco es un pueblo pequeño. Tiene apenas una calle principal, como muchas de las localidades menores de nuestro país; carece en absoluto de alcantarillado, y sólo una que otra calle están pavimentadas.
Una comuna tan modesta como la mencionada, que muy pronto, cumplirá cien años de existencia, bien merece la atención del Ejecutivo y del Congreso Nacional.
Creo innecesario argumentar más al respecto, pues, si en otras oportunidades hemos despachado iniciativas destinadas a la celebración de centenarios de algunas ciudades o comunas, ahora bien podemos dar un trato similar a una localidad tan modesta.
Por tales razones, solicito al Senado no insistir en la supresión de los artículos 2º y 7° y aceptar el criterio de la Cámara.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Habría acuerdo para votar ambos artículos en conjunto?
Acordado.
-El Senado acuerda no insistir (8 votos contra 7 y 3 pareos) y queda terminada la discusión del proyecto.
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