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El señor EGAS (Prosecretario).-
Corresponde tratar las observaciones, en segundo trámite constitucional, al proyecto que modifica la ley que creó un impuesto al fósforo.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969. En cuarto trámite, sesión 23ª, en 10 de diciembre de 1969.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 45ª, en 27 de enero de 1970.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 15ª, en 25 de noviembre de 1969.
Discusión:
Sesión 17ª, en 26 de noviembre de 1967 (se aprueba en general y particular); 24º, en 10 de diciembre de 1969 (despachado en cuarto trámite).
El señor EGAS (Prosecretario).-
La Comisión de Hacienda recomienda a la Sala adoptar los acuerdos señalados en su informe.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA.-
Los Senadores representantes de la zona beneficiada con la iniciativa estimamos conveniente aprobarla en la misma forma como lo hizo la Comisión, la cual coincide casi en su totalidad en el predicamento adoptado por la Cámara respecto de las observaciones. Esta aprobó algunos vetos y rechazó otros.
Como no es posible votar en conjunto todos los artículos, podríamos tratar cada disposición en particular.
Tales son los observaciones que deseaba formular sobre la iniciativa que beneficia a la comuna del departamento de Caupolicán y a otras de la provincia de Talca.
El señor JULIET.-
Entiendo que la Mesa permitirá debatir cada observación en particular.
El señor PABLO (Presidente).-
Las observaciones se discuten conjuntamente en general y en particular.- Advierto a los señores Senadores que todas las resoluciones adoptadas por la Comisión fueron de carácter unánime. Por lo tanto, propongo a la Sala aprobar el informe en los mismos términos en que lo hizo aquélla.
El señor JULIET.-
No, señor Presidente.
El señor TARUD.-
Pido votación.
El señor JULIET.-
La Comisión puede haber aprobado por unanimidad el veto, pero a veces los Senadores discrepamos de su criterio.
El señor CONTRERAS.-
Me parece que podríamos proceder en una sola votación, pues no es conveniente votar artículo por artículo máxime cuando la Cámara aprobó la mayoría de las disposiciones y, en consecuencia, las resoluciones que adopte el Senado no surten efecto alguno. Por otra parte, la Comisión aprobó por unanimidad algunos preceptos y acordó insistir por igual votación respecto de otros.
Debemos tener en cuenta, además, que el informe está suscrito por representantes de casi todas las colectividades, y aun cuando ninguno de los Senadores de mi partido forma parte de esa Comisión, el Honorable señor Silva Ulloa, que es miembro de ella, me manifestó que en ese organismo se procedió con criterio bastante ecuánime al estudiar la iniciativa. Por eso, proponemos despacharla en una sola votación.
El señor FONCEA.-
En mi calidad de autor del proyecto despachado por el Congreso y que ha merecido algunas observaciones del Ejecutivo, soy partidario de aprobarlo tal como lo hizo la Cámara.
Por razones que ignoro, el Ejecutivo modificó de modo sustancial el artículo 1°. A mi juicio, esas enmiendas son de importancia por cuanto limitan a 25% el impuesto sobre el precio de venta de fábrica. Por razones obvias, la aplicación de ese porcentaje producirá algunas fracciones de unidades monetarias, a las que el veto no da carácter de tributo, de modo que pasan a beneficio del intermediario o del industrial, lo que me parece injusto. Por lo tanto, el rechazo de esta observación por parte de la Cámara me parece lo más conveniente y justo.
En cuanto a las demás observaciones, un pronunciamiento del Senado distinto del que adoptó la Cámara no produciría efecto. Por eso, y porque los acuerdos unánimes de la Comisión reflejan en forma genuina el espíritu de los que somos autores de la moción en que se inició el proyecto, considero lógica la proposición del señor Presidente de aprobar el informe.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, no logro comprender la observación primera del Ejecutivo. Si algún miembro de la Comisión me auxiliara, se lo agradecería muchísimo. Aun cuando ese veto fue rechazado, quiero referirme a él con el objeto de sumar mi opinión a la de quienes deseen proceder como lo ha hecho la Cámara de Diputados, en atención a que el Ejecutivo establece 25% de impuesto sobre el precio de venta sin expresar dónde ha de ser depositado este tributo ni quién ha de poder girar sobre él.
El señor FONCEA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor JULIET.-
Por cierto.
El señor FONCEA.-
El proyecto en debate modifica simplemente la ley Nº 16.591, que es la que señala la distribución de los recursos que se obtienen de la aplicación del impuesto.
El señor JULIET.-
Estoy de acuerdo con Su Señoría; pero el veto sustituye el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 16.591 por el que propone el Ejecutivo.
El señor FONCEA.-
En otro artículo -el segundo, o el tercero- de la ley Nº 16.591, se establece cómo y cuándo se recaudarán los fondos, dónde deberán depositarse y cómo girar sobre ellos; de modo que la modificación que nos ocupa no cambia el mecanismo de percepción y utilización del impuesto.
Puedo asegurar al Honorable señor Juliet que no hay duda alguna en este sentido, porque estudiamos muy bien el problema cuando se analizó el primer informe en el Senado.
El señor JULIET.-
Sin embargo, la ley primitiva establecía el impuesto en beneficio de las Municipalidades de Talca y Rengo, y en la sustitución del precepto tal destino no se señala. Por ello, me parece que la Cámara tuvo razón en rechazar el veto.
He solicitado la palabra para referirme en forma muy especial al veto relacionado con la Municipalidad de Retiro, o sea el recaído en el artículo 3º. La Cámara aprobó esta observación, que destina 50 mil escudos a la Feria Exposición Internacional de Talca, similar a la Feria Internacional que se celebra en Santiago. Con ello se deja a la Municipalidad de Retiro sin los recursos que el Congreso le había dado, provenientes del 2,5% del rendimiento de la ley, que a su vez esa comuna habría destinado a dotación de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, escuelas, postas de salud, etcétera, obras de progreso que reclama por no tener con qué atenderlas. No obstante, el Ejecutivo se desentiende de tales necesidades al destinar 50 mil escudos a la Feria Exposición Internacional de Talca.
Me pronuncio en contra de esa observación. Como Su Señoría ha estado solicitando pronunciamiento respecto de la totalidad de lo observado por el Ejecutivo, pido que mi voto se consigne como negativo en la sustitución del artículo 3º.
El señor PABLO (Presidente).-
Debo advertir a Su Señoría que, de rechazarse aquel veto, no habría ley en esa parte.
El señor JULIET.-
Lo que querría decir que las Municipalidades de Talca y
Rengo dispondrían de mayores recursos para atender al progreso de sus respectivas comunas.
El señor PABLO (Presidente).-
A lo que va la Mesa es a lo siguiente: si se rechazara el veto, no habría ley en este artículo y, por lo tanto, no subsistirían ni el aporte de 50 mil escudos para la Feria ni lo consignado para la Municipalidad de Retiro.
El señor TARUD.-
Pido votación.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Para el artículo 3º?
El señor TARUD.-
Para cada una de las observaciones.
El señor PABLO (Presidente).-
Bien.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor OCHAGAVIA.-
Yo había pedido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Perdón. No lo había oído, señor Senador.
Cada veto se someterá a votación. Su Señoría podrá fundar su voto.
El señor OCHAGAVIA.-
Quería referirme brevemente al artículo nuevo, pero si se ha cerrado el debate...
El señor PABLO (Presidente).-
He ofrecido la palabra en discusión general y particular sobre el total de las observaciones. Como ellas se votarán por separado, los señores Senadores podrán fundar su voto sobre cada una de ellas, pero no habrá debate.
Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía.
El señor FONCEA.-
El Honorable señor Juliet ha anunciado que se pronunciará en contra del veto recaído en el artículo 39, no así en las demás observaciones. No veo cómo puedan votarse todas en conjunto.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa las pondrá en votación una por una, porque así lo ha solicitado el Honorable señor Tarud.
Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, he pedido la palabra con el objeto de referirme al artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, que consiste en agregar al artículo 25 de la ley Nº 17.271 un tercer inciso que diga: "El inciso anterior no será aplicable a las obras públicas contratadas o cuyo llamamiento a propuesta se hubiera efectuado con anterioridad al 2 de enero de 1970".
La ley referida es la de Presupuestos, en cuya discusión me correspondió participar. La idea que se modifica por ese veto aditivo tiene relación con un problema que debatimos latamente en la Comisión Mixta: el de las ampliaciones de los contratos de obras públicas.
En el debate del proyecto de la ley de Presupuestos, manifestamos que, mediante el expediente de ampliación de propuestas, se estaba incurriendo en ciertos vicios que, a juicio nuestro, conviene suprimir. En realidad, por medio de tal mecanismo se han estado realizando obras que prácticamente nada tenían que ver con el proyecto primitivo asignado a una firma contratista, y ello en perjuicio del erario, ya que impide la sana competencia entre contratistas. En efecto, frecuentemente éstos podrían no interesarse en una pequeña obra, en un contrato de poca envergadura; pero después, por la vía de la ampliación, aumenta la magnitud de los trabajos, lo que perjudica a los que no postularon.
Cuando debatimos esta materia, todos los Diputados y Senadores miembros de la Comisión Mixta de Presupuestos estuvieron acordes en el planteamiento hecho por el Senador que habla. Estaba presente también el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, que se encuentra en este momento en la Sala del Senado. Manifestó el señor Ministro su preocupación por reglamentar el otorgamiento de ampliaciones en las propuestas públicas -idea que él compartía- sin colocar en situación difícil a las obras en ejecución o a aquellas ya contratadas y en las que hubiere de recurrirse al expediente de la ampliación con el fin de cumplir compromisos ya suscritos. Le expresamos que nuestro propósito no era el de provocar tales inconvenientes y que incluso le dábamos la posibilidad de redactar alguna indicación a la ley de Presupuestos, a fin de terminar con el vicio que habíamos criticado sin crear problemas a las obras en ejecución.
El señor Ministro redactó -si no me equivoco, personalmente- la indicación que se pretende modificar por el veto aditivo que hoy se somete a nuestra consideración. Tal precepto exigía llamar a propuestas públicas para cualquiera ampliación cuyo valor exceda de 20% el monto del contrato inicial, sin perjuicio del reajuste que, de acuerdo con la ley, se aplica el toda obra con motivo del alza del costo de la vida. Y en el agregado que se propone al artículo 25 de la ley Nº 17.271 por medio de un veto al proyecto que discutimos, se dice que no será aplicable "el inciso anterior" -es decir, la disposición que impide ampliar obras por más de 20% de su valor- "a las obras públicas contratadas o cuyo llamamiento a propuesta se hubiera efectuado con anterioridad al 2 de enero de 1970".
El señor PALMA.-
Fue aprobado así.
El señor OCHAGAVIA.-
Exactamente. Me estoy limitando a exponer la situación primitiva y a recordar al señor Ministro lo que se debatió en la Comisión de Hacienda, en la cual el Honorable señor García, en nombre de los Senadores del Partido Nacional, hizo este mismo planteamiento. En aquella oportunidad el señor Ministro ofreció algunas garantías que, en el fondo, permitirán aplicar esta norma en términos que no signifiquen paralización de obras públicas y, al mismo tiempo, no seguir con el expediente vicioso de un sistema que, a nuestro entender, es inconveniente.
Me permito solicitar al señor Ministro -para esto he pedido la palabra- que nos explique cómo se aplicará esta disposición, para que quede claramente establecido en la historia fidedigna de la ley cómo se reglamentarán las normas sobre ampliaciones de contratos de obras públicas que regirán durante el resto del mandato presidencial o de la vigencia de la ley de Presupuestos. Para tal efecto, concedo una interrupción al señor Ministro.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Estoy de acuerdo con el Honorable señor Ochagavia en la mayor parte de su intervención, pero debo hacerle una observación de fondo.
Es efectivo que en la Comisión Mixta de Presupuestos acepté la solución que se propuso y que aparece en la ley Nº 17.271, para limitar las ampliaciones de obras públicas a 20% del total del monto de los contratos. Esa indicación era mejor que la que se presentó originalmente, que sólo permitía esa ampliación hasta 10%. Pero hice presente en todo momento que ello significaba de hecho producir una paralización en las obras públicas, por una serie de consideraciones que manifesté y que si lo estima necesario el Senado podría repetir en esta oportunidad.
Tal inconveniente quedaría superado de adoptarse el acuerdo a que llegó la unanimidad de la Comisión de Hacienda, cual es el de agregar un inciso en virtud del cual la disposición en referencia no será aplicable a las obras públicas contratadas con anterioridad al 2 de enero de 1970. Ello, a mi juicio, es satisfactorio para el Ministerio a mi cargo, porque nos permite, en esta época de condiciones meteorológicas favorables, seguir realizando normalmente nuestros trabajos.
Con relación al compromiso adquirido en la Comisión de Hacienda, hago presente al señor Senador que no sólo corresponde cumplirlo al Ministro que habla, sino también a los propios Parlamentarios, a quienes les ruego se sientan copartícipes. El Honorable señor Ochagavía ha dicho que hay ampliaciones desmesuradas. En realidad, si hacemos un recuento histórico de los diversos contratos de obras públicas de Gobiernos anteriores, comprobaremos que sobrepasaron en exceso el 20%. Ello tiene una explicación muy lógica: normalmente, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes elabora sus programas sobre la base de los recursos otorgados por la vía de la ley correspondiente. Por lo general tales recursos son inferiores a las necesidades de las diversas provincias, por lo cual las obras se contratan en forma parcial. Así, Vialidad llama a propuestas para cortos tramos camineros. Inclusive se recurre a tal procedimiento para la construcción de plantas de agua potable, obras generales, etcétera.
¿Qué sucede en la práctica? Contratada la obra, el contratista ejecuta los trabajos hasta el término del contrato. Pero en seguida los propios miembros de la comunidad sé acercan a la representación parlamentaria, cualquiera que sea el sector que ella represente, para pedirle que interceda ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes o ante los Poderes Públicos a fin de ampliarla. En esta forma el Ministro se ve abocado a enfrentar la presión de los parlamentarios de la zona y de la propia comunidad.
Reconozco que pueden haberse cometido abusos; pero el propósito del Ministerio es permitir en lo futuro estas ampliaciones a los contratistas que quieran aceptar el precio establecido en el contrato, reajustado de acuerdo con el alza del costo de la vida, según establece el artículo 52 del Reglamento de Contratos de Obras Públicas.
Por lo tanto, no se producirían los efectos que, con justificado temor, ha hecho presente el Honorable señor Ochagavía, en el sentido de que, contratada la ejecución de un tramo de determinada obra, pudieran, con posterioridad, convenirse precios superiores a los estipulados originalmente en el convenio con que el contratista obtuvo la propuesta.
El señor OCHAGAVIA.-
El señor Ministro ha manifestado que si una obra se contrata a un precio determinado, la ampliación necesariamente tiene que ceñirse a ese mismo valor, reajustado conforme al alza del costo de la vida. No me parece que éste sea un expediente que garantice de manera adecuada el interés fiscal, y ello por una razón muy simple: puede ocurrir que una obra sea tan pequeña que no tengan interés en ella los grandes contratistas y, por consiguiente, no participen en la licitación. Por eso, estimo que lo expuesto por el señor Ministro no constituye suficiente garantía.
No sé si he sido lo suficiente claro. Pero lo cierto es que, si la obra es de poca envergadura, es perfectamente posible que se interesen sólo los contratistas pequeños. Me refiero a obras de costos inferiores a los de aquellas que realizan los contratistas que disponen de mayores elementos y maquinarias, o sea, de medios competitivos más favorable para el interés fiscal.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Puede ser al revés.
El señor OCHAGAVIA.-
Es evidente que en las obras grandes los costos bajan. Por ejemplo, la instalación de faenas tiene un costo fijo; de manera que si la obra es relativamente pequeña, incide en mayor proporción en el costo total, y, en consecuencia, no se interesarán en ella los grandes contratistas. En cambio, si es más grande o los contratistas saben que ella podrá ser mayor por la vía de las ampliaciones, seguramente se interesarán en participar en la licitación.
Por eso, deploro decir que no comparto el criterio del señor Ministro.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, quiero informar a la Sala acerca de cuál fue el verdadero espíritu que se tuvo en la Comisión de Hacienda.
En el propio texto del informe se deja constancia de lo siguiente:
"Hay unanimidad de pareceres entre los miembros de esta Comisión en el sentido de considerar las ampliaciones de los contratos de obras públicas como procedentes cuando la naturaleza de ellas o circunstancias naturales o de otro orden obligan actuar de ese modo e impiden prever esos hechos al momento de llamarse a propuestas. Lo que se trata de evitar es el abuso que se hace del empleo de este medio para conceder contratos de obras nuevas a los mismos contratistas evitándose la competencia, el trámite de propuesta pública."
Por lo tanto, lo que se pretende es que no se contrate una obra directamente, como ocurrió, por ejemplo, con motivo de la construcción de la caseta de peaje de La Serena, En virtud de un contrato directo con la firma que construyó esa caseta, se pavimentó la doble vía de Coquimbo a aquella ciudad. Lo mismo sucedió cuando se llamó a propuestas para pavimentar 10 kilómetros del camino que une a Quilicura con Renca, pues el contrato se amplió para pavimentar toda la cuesta El Manzano.
Estas son, precisamente, las ampliaciones que queremos evitar.
El señor IRURETA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
Es importante dejar constancia de un hecho que explicó el Director General de Obras Públicas: la pavimentación de la doble vía de La Serena a Coquimbo, a que se refirió el Honorable señor García, se ordenó con motivo de la declaración de zona de catástrofe de esa región. Declarada la zona de catástrofe, está permitida la contratación directa de una obra.
El señor GARCIA.-
Acabo de expresar que la obra se realizó por contrato directo, y nosotros no sólo deseamos evitar las ampliaciones, sino también los contratos directos, a menos que las nuevas obras correspondan a una necesidad urgente. Si mañana, por ejemplo, se corta un puente y queda suspendido todo el tránsito del país, lógico es que la obra respectiva se realice de inmediato.
El señor TARUD.-
Entiendo que se cerró el debate y estamos en votación.
El señor GARCIA.-
Se reabrió, Honorable Senador, a solicitud del Honorable señor Ochagavía, quien quería escuchar la palabra del señor Ministro. De otro modo, no habría podido hablar durante la votación.
El señor TARUD.-
Entonces, sigamos hablando. ..
El señor GARCIA.-
El compromiso fue el siguiente: tanto el señor Ministrode Obras Públicas y Transportes subrogante como el Director General del ramo concordaron con la proposición del Senador que habla, así como con la necesidad de buscar solución, por la vía del reglamento o del decreto, a las situaciones planteadas por los miembros de la Comisión. Ambos se comprometieron a complementar la ley consignando las ideas contenidas en el proyectó sugerido por el Honorable señor Silva Ulloa y que fue apoyado por el Honorable señor Miranda.
Ese compromiso está involucrado también en lo expuesto por el Honorable señor Silva Ulloa en la Comisión, quien dijo:
"Sin embargo, las ampliaciones que, no obstante no estar totalmente legalizadas, hubieren empezado a ejecutarse con anterioridad al 2 de enero de 1970 y se perfeccionen antes del 1º de abril de 1970, podrán no quedar afectas a la limitación del 20% referida en el inciso anterior.
"Sin perjuicio de lo anterior, podrán concederse ampliaciones no sujetas a la limitación de dicho 20% hasta el 1º de junio de 1970 siempre que los valores que fijen a dichas ampliaciones no excedan a los valores establecidos en el contrato primitivo reajustados en el porcentaje de alza del índice de precios al consumidor."
Las ideas expuestas anteriormente tienden, primeramente, a que las ampliaciones se ejecuten a los precios convenidos en la propuesta, como ha señalado el señor Ministro. Pero nosotros deseamos, además, que no se use el mecanismo de los contratos directos ni de la ampliación sino cuando de la naturaleza de la obra nazca esa necesidad. Si se está construyendo un tranque, por ejemplo, y en los momentos de hacer las excavaciones los contratistas se encuentran con un canal subterráneo, será absolutamente necesario hacer una ampliación de la obra. Si, como podría ocurrir en las faenas que en estos momentos se realizan en la calle Manuel Rodríguez, se descubre una cañería de desagüe que es preciso cambiar, evidentemente que será necesaria una ampliación de la obra; pero ello en modo alguno justifica ejecutar obras en otro lugar.
Este es el fondo de nuestro pensamiento: no aprovechar esta disposición para otorgar contratos sin propuesta pública.
Repito: tanto el Ministro subrogante en esos momentos como el Director General de Obras Públicas estuvieron de acuerdo con nosotros en usar este sistema en la forma prudente expuesta en la Comisión.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Ante todo, como esta materia es de suyo interesante y el debate suscitado en torno de ella se ha extendido más allá de lo esperado, quiero aprovechar la oportunidad para expresar al Honorable señor Ochagavía, quien tiene particular interés en buscar un sistema que permita reglamentar esta materia, que me sería especialmente grato intercambiar opiniones con Su Señoría sobre el particular, con el objeto de precisar cuáles son los temores que lo asaltan en cuanto al posible mal uso que pueda hacerse de esta disposición.
Todos estamos animados del propósito de mejorar y perfeccionar el sistema de contratación de obras. En todo caso, no quiero que quede flotando en el ambiente la afirmación del Honorable señor García de que se ha hecho abuso del procedimiento de contrato directo, como ha ocurrido en el caso de las obras que él señaló. El peaje de Lagunillas, ubicado en la provincia de Coquimbo, está en una zona que ha sido seriamente afectada por la sequía y que, precisamente, me ha tocado recorrer en estos cuatro últimos días. Para la ejecución de los trabajos en referencia y con el objeto de absorber la cesantía, a proposición de la propia comunidad, se entregó a la firma Larraín y Squella la ampliación de una obra que constituye un anhelo de toda la provincia y que es la doble vía de Coquimbo a La Serena.
Advierto que para la empresa mencionada no es un contrato muy apetecible, a pesar de la envergadura de la obra, pues ella se está financiando, única y exclusivamente, mediante los ingresos propios del peaje, que ascienden a doscientos millones de pesos mensuales.
Entonces, ¿cómo dar seguridad a los señores Senadores de que en estos casos no ha habido abuso? Ahora, si lo ha habido, indudablemente que no ha sido un abuso consciente o que los directivos del Ministerio hayan cometido a propósito o con conocimiento. Es evidente que en una Secretaría de Estado que está administrando miles de contratos, pueda algún funcionario, como ocurre en todas las actividades humanas, incurrir en determinada falta. Pero el propósito tanto del Director General de Obras Públicas como del Ministro que habla, es hacer lo posible por reglamentar el procedimiento. Y a nuestro juicio -repito-, la mejor manera de hacerlo consiste en fijar los precios unitarios y reajustarlos de acuerdo con el alza del costo de la vida.
En cuanto al temor que asalta al Honorable señor Ochagavía de que la herramienta que proponemos, entre otras de las que podrían mencionarse, sea insuficiente porque los contratistas de importancia no se interesarían por tomar pequeñas obras, debo decir que aquéllos, precisamente, son quienes conocen mejor la magnitud de los proyectos, y por eso muchas veces postulan a propuestas de pequeño monto, pues saben que a continuación pueden producirse ampliaciones y la posibilidad de continuar los trabajos.
Agradezco la oportunidad que se me ha otorgado para aclarar esta situación, y sólo me resta pedir al Honorable Senada que, tal como ocurrió en la Comisión, dé su asentimiento unánime a la disposición que nos ocupa, la cual nos permitirá desenvolvernos de manera normal frente a los contratos que aún subsisten del año anterior.
El señor FONCEA.-
Votemos, señor Presidente.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, quiero decir sólo algunas palabras para insistir en los planteamientos que se hicieron en la Comisión, en donde el artículo se aprobó por unanimidad.
Existen tres situaciones completamente distintas. Una de ellas es la posibilidad de que en cualquiera obra pública se realicen ampliaciones que yo llamaría naturales -lo dijo el Honorable señor García-, absolutamente ligadas a la obra y que inevitablemente debe realizar el mismo contratista de aquélla. Como es lógico, nadie sabe si esas ampliaciones corresponden al 10%, 20% ó 30% de la obra. Muchas veces, inclusive, equivalen al ciento por ciento de aquélla.
Respecto de esas ampliaciones inevitables, que he calificado de naturales, si se puede usar esta expresión, hubo acuerdo en la Comisión para mantener el criterio tradicional del Ministerio sobre la materia, con la condición de que se reglamente.
La segunda situación se refiere a las ampliaciones que nada tienen que ver con la obra en ejecución. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el caso de un señor que está construyendo un camino y a quien se le encarga hacer un edificio al lado de aquél, destinado a administración. Esta situación, que es absolutamente anormal, generalmente es objetada por la propia Contraloría. Sobre el particular, también hubo acuerdo unánime en la Comisión, pues se deseaba que situaciones de ese tipo producidas en el pasado no se volvieran a repetir. Y la adopción del acuerdo respectivo también contó con la anuencia del Ministro de Obras Públicas y Transportes subrogante.
La tercera situación que se trata de resolver mediante este precepto es la de aquellas obras públicas actualmente contratadas, que deben ampliarse en términos superiores al 20% del precio básico del contrato inicial, reajustado según el artículo 25 de la ley Nº 17.271. Sucede que muchas veces esas ampliaciones no han sido regularizadas en todos sus trámites.
La duda surgió respecto de las ampliaciones ordenadas por las autoridades competentes, aun cuando la resolución correspondiente estuviera cursándose en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Evidentemente, si estas obras no se cancelan, pueden paralizarse y dejar en difícil situación a muchos contratistas y a sus trabajadores. Con el objeto de resolver este problema, la Comisión aprobó una norma en virtud de la cual la regla establecida en el referido artículo de la ley de Presupuestos no se aplicará a las obras públicas ya contratadas. El señor Ministro convino en la Comisión en buscar una fórmula legal o reglamentaria -que en definitiva fue redactada por el Honorable señor Silva Ulloa-, destinada a regularizar las ampliaciones y perfeccionarlas antes del 1º de abril de 1970.
El señor MONTES.-
Esta es una materia que puede ser declarada improcedente por no tener relación con la idea matriz del proyecto.
El señor PALMA.-
Aunque a primera vista así pudiera pensarse, la idea ya fue aprobada por la Cámara, porque resolvía un urgente problema del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Como dije, todas estas dudas fueron absueltas por la Comisión.
En cuanto a la observación formulada por el Honorable señor Montes, vale la pena destacar que se trata de una situación a que nos vemos abocados con frecuencia cuando hay necesidad de resolver un problema de hecho que no encuentra solución en otras normas. Este es un aspecto de la reforma constitucional aprobada que tropezará con la realidad.
El señor MONTES.-
Así me parece.»
El señor OCHAGAVIA.-
A mi juicio, este debate es de la más alta importancia, pues se refiere a una materia estudiada en varias sesiones por la Comisión Mixta de Presupuestos. Lamento tener que prolongar una discusión que algunos señores Senadores, comprensiblemente, tienen interés en abreviar a fin de despachar una iniciativa que beneficia a la zona que representan. Por ello, entiendo su inquietud por aprobar el proyecto lo más pronto posible. Por mi parte, no tengo inconveniente en concluir el debate.
De todas las intervenciones que hemos escuchado, queda en claro lo siguiente, que es lo que me ha movido a pedir de nuevo la palabra: el titular de la cartera de Obras Públicas, que no participó en el estudio de esta materia en la Comisión, en mi concepto no expuso un planteamiento claro. Y perdone, señor Ministro, que exprese mi pensamiento con tanta franqueza.
El Honorable señor Palma, Senador de Gobierno, hizo una relación exacta del problema discutido en la Comisión y de las tres alternativas que en esta materia pueden presentarse. El Honorable colega, al término de su intervención, dijo que el Ministro de Obras Públicas y Transportes subrogante y el Director de Obras Públicas se comprometieron a buscar la solución por la vía reglamentaria. Al respecto, deseo que el señor Ministro, que se encuentra presente en la Sala, ratifique lo expresado por el señor Ministro subrogante y por el Director de Obras Públicas que participaron en el estudio del proyecto en la Comisión. Al formular mis observaciones no estoy acusando a los Ministros ni a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Simplemente, estoy destacando un procedimiento, a mi juicio, inconveniente. Al respecto, el Honorable señor García señaló ejemplos. Por eso, nada aconseja mantener una situación que en la práctica puede perjudicar los intereses fiscales.
El señor Ministro ha dicho que los contratistas son precisamente los interesados en efectuar las ampliaciones. ¡De ello no me cabe duda, señor Ministro! Por desgracia, es a ellos a quienes debe controlarse, pues son los interesados en ejecutar las ampliaciones. Por lo tanto, nuestro deber, como legisladores, y el del Ministerio, es velar por que se llame a propuestas públicas, a fin de que todos los contratistas inscritos en las categorías respectivas puedan postular y las obras se adjudiquen por el precio más bajo posible.
En cuanto a las obras cuya naturaleza obliga a efectuar trabajos extraordinarios, nadie podrá sostener sensatamente que nuestro espíritu sea impedir su realización.
Juzgamos que el problema reside en las ampliaciones que nada tienen que ver con la obra primitiva. Es inadmisible que un contrato para pavimentar 10 kilómetros de un camino se extienda, por ejemplo, a 300 kilómetros, porque, por razones obvias -el valor de la instalación en el segundo caso es mucho más alto, etcétera-, el costo unitario de la obra original es muy superior.
Se ha dicho que respecto de las personas que ya han obtenido contrato existe una situación de emergencia, y que si esa situación no se regulariza, significará cesantía para el personal que trabaja con ellas. Estimamos que mediante esta misma ley el señor Ministro puede dar solución a tal problema. Pero lo que nosotros deseamos es tener la seguridad de que, por medio de la facultad que otorgamos, el señor Ministro, por la vía reglamentaria, impida continuar usando o abusan-, do de un sistema que, aun cuando no pueda aprovecharse para cometer irregularidades, es vicioso, anormal y facilita el encarecimiento de las obras. Si no obtenemos esta garantía del señor Ministro, lamento manifestar que nuestros votos serán contrarios, no obstante que en la Comisión aprobamos la iniciativa. Y actuamos de esta manera, porque en esa oportunidad, como lo establece el propio informe, contamos con el compromiso del señor Ministro, quien ahora no lo ratifica.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Al iniciar mi intervención destaqué que consideraba innecesario dar explicaciones sobre esta materia porque en la Comisión de Hacienda la discusión se había agotado.
Dejo constancia de que el Ministro titular no participó en el debate de la Comisión por encontrarse en la zona de sequía de las provincias de Coquimbo y Atacama.
El señor IRURETA.-
El Honorable señor Ochagavía, también.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Me siento totalmente interpretado por la versión, actas y acuerdos de la Comisión. No entré en mayores detalles sobre el tema, como posteriormente lo hizo el Honorable señor Palma, por considerar que los acuerdos de la Comisión estaban en conocimiento de todos los señores Senadores. El respectivo informe expone claramente el problema. Al respecto, podría ahondar en otra serie de consideraciones. Oportunamente, hice presente que lo estimaba innecesario por satisfacerme plenamente el debate que hubo en la Comisión y las conclusiones a que se arribó.
Junto con dar las seguridades del caso al Honorable señor Ochagavía, le expreso que me gustaría contar con su colaboración a fin de elaborar de la mejor manera posible el reglamento. Además, le aseguro que en el hecho ya se han tomado medidas con el objeto de que los contratos de obras públicas se desarrollen de la manera más normal posible.
Como lo expresé en un comienzo, no deseo polemizar. Pero si hacemos un recuento histórico del monto de las ampliaciones de contratos de obras públicas en Gobiernos anteriores, concluiremos que siempre ha excedido el porcentaje normal establecido en la ley de Presupuestos. Posteriormente, la Cámara ha insistido en la materia. Por mi parte, he conversado con el propio Contralor General de la República quien me aseguró, en un dictamen o interpretación de la ley de Presupuestos, que la norma establecida en ese cuerpo legal dificultaba el normal desarrollo de los contratos de obras públicas.
El señor JULIET.-
Deseo formular una pregunta a la Mesa.
Hace pocos días el Presidente de la República, en un extenso discurso pronunciado por televisión, aplaudió las reformas constitucionales al texto de 1925, mediante las cuales el Congreso y el Ejecutivo no pueden introducir ideas nuevas en un proyecto de ley, si ellas no dicen relación a la idea matriz, con lo cual una norma de esta índole sería inconstitucional.
El Primer Mandatario destacó que el Parlamento había abusado de la práctica de introducir ideas nuevas en muchísimas iniciativas, haciendo a veces inaplicable la primitiva legislación propuesta. El Sena-. dor que habla ha formulado igual reclamo en más de una oportunidad, y ha advertido que es el Ejecutivo quien ha abusado de este recurso, pues mediante vetos aditivos agrega materias nuevas a los proyectos de ley. Y con una salvedad: el Congreso, cuando actúa de esta manera, somete las disposiciones que introduce a toda la tramitación legislativa. En cambio, el Presidente de la República puede incorporar ideas nuevas sin que los legisladores podamos analizar debidamente las normas propuestas.
Hoy día ya imperan las reformas constitucionales.
El señor AYLWIN.-
Aun no, señor Senador. Ninguna de ellas tiene vigencia.
El señor OCHAGAVIA.-
Las enmiendas constitucionales empiezan a regir a contar desde noviembre de 1970.
El señor JULIET.-
En todo caso, apelo a lo dicho hace pocos días por el Presidente del Senado en el sentido de que él, en estos casos, aplicará la respectiva norma del Reglamento, en virtud de la cual se declara improcedente cualquier indicación formulada por los parlamentarios u observación del Ejecutivo sin atinencia con la materia central de la iniciativa.
Aplaudí la enérgica declaración del señor Presidente. Hoy día, sin embargo, la Mesa no está en condiciones de mantener su criterio. Con seguridad, el Honorable señor Pablo me responderá que la observación en referencia ya fue aprobada por la otra rama del Congreso.
En todo caso, quiero dejar constancia de que la actitud del Primer Mandatario no constituyó sino una expresión verbalista destinada a disminuir el prestigio del Congreso y a engrandecer la labor del Ejecutivo, la que no se aviene con la actitud que asume en numerosos proyectos de ley.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa no tiene ningún inconveniente en aclarar su posición.
El Presidente de la República me envió una carta respecto de este veto que se iba a introducir en otro proyecto de ley, cuyas observaciones fueron rechazadas por la Cámara. En aquella oportunidad, me hizo presente la urgencia de legislar sobre la materia en vista de que podrían paralizarse las actividades del Ministerio de Obras Públicas. El Presidente del Senado contestó diciendo que si la materia contenida en el veto hubiera sido propuesta en el Senado a solicitud de cualquier señor Senador, la habría declarado improcedente. Agregué que, habiendo pronunciamiento de la Cámara sobre el particular, la Mesa no tenía facultad para proceder en los términos señalados.
Por lo demás, este asunto es un tanto antiguo en el Congreso. En verdad, muchas veces se aprovecha la vía legislativa -"el carro de la ley", como se dice corrientemente- para introducir materias cuya solución es urgente, pero que, en el fondo, a pesar de tener sanción legal, no tienen el carácter de leyes propiamente tales, ya que sus preceptos no son generales ni obligatorios.
La reforma constitucional ha limitado en el futuro la posibilidad de emplear ese procedimiento en iniciativas legales. Advierto, sí, que ello sucede no solamente ahora. Muchas veces los Ejecutivos han planteado el tema en relación con el Congreso. Recuerdo que cuando el Senado era presidido por otra Mesa, se presentó un proyecto de ley sobre impuesto a la renta en el cual se introducía una reforma total de la tributación del cobre. En aquella oportunidad expresé que el Ejecutivo actuaba como aquel cura que desde el pulpito decía "haced lo que yo digo, pero no lo que hago". No tengo ningún inconveniente en repetirlo.
Creo, sí, que la reforma constitucional permitirá un mejoramiento notorio en este aspecto, porque, con el procedimiento de despachar muchos proyectos por la vía del informe de Comisión, sin trámite de Sala, no habrá necesidad de aprovechar el curso de ninguna iniciativa para obtener el despacho acelerado de algunas materias.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La primera observación consiste en sustituir por otro el inciso primero que se reemplaza en la letra a) del artículo 1º.
La Cámara la rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo. La Comisión propone adoptar igual temperamento.
-Se rechaza la observación y se acuerda insistir.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La segunda observación al artículo 1º suprime la palabra "primer" y la frase "del tributo equivalente a las fracciones de las unidades monetarias que deben agregarse para completar el centesimo o décimo de escudo superior y".
La Cámara la rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo. La Comisión sugiere proceder de la misma manera.
-Se rechaza la observación y se acuerda insistir.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La siguiente observación consiste en sustituir los incisos que se agregan al artículo 3º de la ley 16.591 por el siguiente; "Sin embargo, las subvenciones a que se refiere el inciso anterior no podrán exceder, en conjunto, del 10% del producto del gravamen a que se refiere este artículo.
La Cámara la acogió. La Comisión, por unanimidad, recomienda adoptar igual procedimiento.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone añadir, en el artículo 5º que se agrega por la letra d) del artículo lº, después de la palabra "Pelarco" y antecedidas de una coma, los términos "Molina, Sagrada Familia".
La Cámara aprobó la observación. La Comisión sugiere proceder en la misma forma.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La siguiente observación consiste en sustituir, en el inciso primero del artículo 6º que se agrega en la letra e) del artículo 1º, el guarismo "2,5%" por "5%", y en agregar, después de la palabra "Malloa", los términos "Requínoa, El Olivar".
La Cámara la aprobó. La Comisión recomienda adoptar idéntico criterio.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone agregar, en el último inciso del referido artículo 6º, reemplazando el punto por una coma, lo siguiente: "y no se considerará para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos".
La Cámara aprobó la observación. La Comisión sugiere proceder en los mismos términos.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La siguiente observación consiste en sustituir, en la letra h), el guarismo "39" por "29"
La Cámara la aprobó. La Comisión recomienda adoptar igual temperamento
-Se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone agregar, después de la coma que sigue a la palabra "construcción", el término "adquisición", seguida de una coma.
La Cámara aprobó la observación. La Comisión sugiere proceder en similar forma.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La siguiente observación sustituye el artículo 3º por el siguiente: "Facúltase a la Municipalidad de Talca para destinar, de los fondos provenientes de la presente ley, la suma de Eº 50.000 para la Feria Exposición Internacional (FITAL)".
La Cámara la aprobó. La Comisión recomienda adoptar igual procedimiento.
El señor PABLO (Presidente).-
Si la parece a la Sala, se aprobaría.
El señor CONTRERAS.-
Deseo fundar mi voto.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento del Senado para que el Honorable señor Contreras pueda fundar su voto con preferencia.
Acordado.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, me parece que el veto al artículo 39, según la exposición hecha por el Honorable señor Juliet, encierra una gran injusticia, considerando el propósito que guía a la Municipalidad de Retiro.
El precepto en referencia dice:
"En todo caso, cada año deberá destinarse a la Municipalidad de Retiro, comuna donde se encuentran las plantaciones forestales con las que se fabrican o sirven de materia prima para la fabricación de fósforos, una cantidad no superior al 2,5% del rendimiento que tenga esta ley.
"La Municipalidad de Retiro elaborará anualmente un plan para la inversión de los fondos recaudados por esta ley y que preferencialmente deberán invertirse en las siguientes obras:
"a) Dotación de agua potable en toda la comuna de Retiro.
"b) Dotación de alcantarillado a los pueblos de Retiro y Copihue;
"c) Pavimentación del camino que cruza el pueblo de Retiro, desde la entrada norte hasta empalmar nuevamente con la carretera panamericana, y
"d) Dotación de luz eléctrica, instalación de teléfonos públicos, instalación de postas de salud, escuelas, mejoramiento dé caminos y, en general, toda obra de progreso y adelanto necesarias para todas las localidades de la comuna de Retiro. Especial importancia se le deberá dar al incentivo de creación de pequeñas industrias que absorban la cesantía en la comuna de Retiro."
Considero de gran trascendencia la Feria Exposición Internacional de Talca, pues permitirá dar a conocer la ciudad y los productos y elementos que expondrán la industria y el comercio locales. Sin embargo, no me parece conveniente negar los recursos indispensables para que una comuna agrícola, como la de Retiro, dote de servicios esenciales a la población, más aún si tenemos en cuenta lo difícil que resulta en la actualidad obtener recursos fiscales para tal efecto.
Es preciso destacar que en estos instantes, en la mayoría de los casos, son los propios interesados quienes deben hacer las zanjas para las instalaciones de alcantarillado y de cañerías de agua potable.
Aparte lo anterior -lo digo en presencia del señor Minstro de Obras Públicas-, los aportes en dinero que están obligados a efectuar son reajustables. En algunas localidades -por ejemplo, en Antofagasta-, los habitantes debían aportar primero seiscientos escudos; luego, ochocientos cuarenta, y el próximo año tendrán que desembolsar un mil cuatrocientos escudos. Tal es el caso de la población Chango López.
Aun cuando nos parece injusto el criterio de la observación, no la rechazaremos, pues ello implicaría negar a Talca la posibilidad de realizar su Feria Exposición Internacional. Nos abstendremos, ante la impotencia para hacer revivir la disposición que beneficia a la Municipalidad de Retiro, que prácticamente ha desaparecido. En todo caso, esperamos que el Ejecutivo, en otra oportunidad, reconsidere su actitud.
-Se aprueba la observación, con las abstenciones de los Senadores comunistas y del señor Juliet.
El señor EGAS (Prosecretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone suprimir, en el artículo 4º, las palabras "y a perpetuidad". La Cámara rechazó la observación e insistió en el texto primitivo. La Comisión recomienda aprobarla.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar la observación?
El señor AYLWIN.-
Deseo fundar mi voto.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento del Senado para que el Honorable señor Aylwin funde su voto de inmediato.
Acordado.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, aun cuando considero muy justa la idea de autorizar al Presidente de la República para otorgar la concesión gratuita a que se refiere el artículo, estimo razonable el veto, por el muy simple motivo de que entregar a perpetuidad la concesión de un bien fiscal equivale a enajenarlo.
Me parece más factible autorizar al Primer Mandatario para donar a la Asociación de Remo Río Maule el referido terreno.
Si verdaderamente deseamos otorgar una concesión, es necesario tener presente que ella, por su naturaleza jurídica, es siempre temporal. Otra cosa es alterar la índole jurídica de la concesión.
Por tal motivo, apruebo el veto.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, la Comisión participó totalmente de las ideas expuestas por el Honorable señor Aylwin, pues no existe la concesión a perpetuidad. Por conseguiente, estuvo conforme con la supresión de esas palabras.
No nos explicamos qué razón tuvo la Cámara para otorgar a perpetuidad algo que no tiene tal carácter, porque el veto señala más adelante causales de caducidad de la concesión. Inclusive, me parece que emplear esas palabras implica hacer mal uso del lenguaje castellano.
El señor MONTES.-
A mi juicio, los incisos nuevos que sugiere agregar el Ejecutivo aclaran el contenido exacto de la disposición y no justifican mantener los términos "y a perpetuidad". Si no se acordara suprimir estas palabras y se aprobaran los incisos siguientes, la norma sería contradictoria.
A los Senadores comunistas nos parecen aceptables los últimos incisos y la supresión de los referidos términos. En nuestra opinión, esto no daña al precepto que otorga el beneficio a la Asociación de Remo Río Maule.
El señor FONCEA.-
Estimo que reglamentariamente, si seguimos el criterio sustentado por los Honorables señores Aylwin, García y Montes, no habría disposición, o sea, desaparecería el artículo 49 que despachó el Congreso Nacional.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa puede aclarar su problema, señor Senador.
Lo único que se suprimiría serían las palabras "y a perpetuidad". El resto del artículo se mantendría.
El señor FONCEA.-
En todo caso, anuncio que votaré de acuerdo con el criterio adoptado por la Cámara, porque no es la primera vez que un bien fiscal se otorga en tales condiciones.
En cuanto a la donación en sí misma, se trata de un sitio eriazo. Si no se otorga la concesión en forma permanente, la Asociación de Remo Río Maule, por ser una entidad muy pobre, que no cuenta con los fondos indispensables, deberá recurrir necesariamente al crédito bancario. A mi juicio, no habrá ningún organismo que le otorgue un préstamo para tal objeto. Por lo tanto, esa institución deportiva no podrá cumplir los fines que persigue, después de haber desarrollado su labor durante tantos años, en caso de que no se le ceda ese terreno fiscal, que en en la actualidad, como dije, no cumple objetivo alguno.
Por eso, soy partidario de radicar en forma definitiva a esa Asociación en el sitio referido, para que realice las obras que desee.
Ahora, si esa institución desvirtúa los fines establecidos en sus estatutos, en lo futuro podrá dictarse una nueva ley que restituya al Fisco el dominio del inmueble.
Rechazo la observación.
El señor OCHAGAVIA.- Sólo deseo aclarar una cuestión reglamentaria. ¿Significará esto un nuevo trámite?
El señor PABLO (Presidente).- No, señor Senador.
-Se aprueba la observación, con el voto contrario del señor Foncea.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La siguiente observación al artículo 4º consiste en agregar los siguientes incisos nuevos:
"La Institución beneficiaría deberá destinar el inmueble exclusivamente para sus fines propios.
"El solo hecho de que la Asociación de Remo Río Maule deje de existir u ocupe el terreno en una finalidad distinta de la que se indique en sus estatutos será causal suficiente para que el dominio del terreno vuelva al Fisco."
La Cámara aprobó la observación, y la Comisión recomienda adoptar igual procedimiento. -Se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Agrégase al artículo 25 de la ley 17.271 el siguiente tercer inciso:
"El inciso anterior no será aplicable a las obras públicas contratadas o cuyo llamamiento a propuesta se hubiera efectuado con anterioridad al 2 de enero de 1970." La Cámara aprobó la observación. La Comisión dividió la votación. En primer lugar, aprobó por unanimidad la frase que - dice: "El inciso anterior no será aplicable a las obras públicas contratadas". En seguida, rechazó unánimemente la que señala: "o cuyo llamamiento a propuesta se hubiera efectuado con anterioridad al 2 de enero de 1970."
-Se aprueba el veto en la forma propuesta, por la Comisión.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La última observación del Ejecutivo consiste en agregar el siguiente artículo nuevo: "Autorízase a las Municipalidades a que se refiere esta ley para contratar empréstitos con institutos de crédito nacionales, para ser servidos con el producto de esta ley a un plazo máximo de cinco años, con un interés anual que no exceda del bancario corriente.
"El servicio de los préstamos no podrá comprometer más del 75% del rendimiento estimado."
La Cámara aprobó la observación, e igual temperamento recomienda adoptar la Comisión.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procedería.
El señor BALLESTEROS.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor BALLESTEROS.-
En realidad, se está dando una facultad de tipo permanente, sin determinar monto. En consecuencia, en adelante, las municipalidades a que se refiere la disposición estarán facultadas "ad eternum" para no solicitar la autorización legal a que están obligados todos los municipios del país a fin de poder contratar empréstitos. Además, no tendrán limitación en la cuantía, norma que, como es sabido, se observa en el Parlamento, en especial en el Senado, para autorizar préstamos municipales. En tales casos, sobre todo, se toma en consideración la capacidad máxima de endeudamiento de los municipios.
Estas municipalidades quedan facultadas a perpetuidad para contratar todo tipo de créditos, por el monto que ellas quieran, lo que será una excepción en el país, porque no tendrán que solicitar la aprobación de una ley al Congreso. Cualquiera otra tendrá que hacerlo.
Voto en contra.
El señor LUENGO.-
Voto favorablemente la observación.
El Honorable señor Ballesteros ha incurrido en un tremendo error. Al parecer no leyó la totalidad del artículo propuesto.
El señor BALLESTEROS.-
Lo leí todo, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Entonces, no reparó en la frase intercalada que dice "para ser servidos con el producto de esta ley a un plazo máximo de cinco años", ni en el inciso final, según el cual "el servicio de los préstamos no podrá comprometer más del 75% del rendimiento estimado."
El señor BALLESTEROS.-
No es así.
El señor LUENGO.-
En el veto la facultad está perfectamente determinada. Lo que sí ocurre es que, mientras esté vigente la aplicación de los impuestos a favor de esas municipalidades, ellas podrán renovar los préstamos cada cinco años. En todo caso, los empréstitos no se pueden conceder más de allá de ese plazo.
Voto que sí.
El señor FONCEA-
Hace pocos días se discutió una ley, en cuyo estudio participó el Honorable señor Ballesteros, referente a la aplicación de los impuestos sobre los casimires a favor de Tomé. La disposición en debate es idéntica a la mencionada, que el Congreso aprobó por una unanimidad. Por lo tanto, no comprendo la discriminación cuando se trata de Talca.
Voto afirmativamente el veto.
El señor JULIET.-
¡Podríamos agregar a la Municipalidad de Valparaíso, para dejar contento al Honorable señor Ballesteros !
-Se aprueba la observación, con el voto contrario del señor Ballesteros.
El señor GARCIA.-
Dejo constancia de que la intención del artículo es la que señaló el Honorable señor Luengo, pues no hay otra.
El señor PABLO (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Se va a constitución la Sala en sesión secreta.
"