. . . . . " El se\u00F1or AYLWIN.- \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero referirme brevemente al problema constitucional que plantea la petici\u00F3n formulada por el Honorable se\u00F1or Morales. \nCreo que el distingo que \u00E9l hace, en el sentido de que su solicitud no importar\u00EDa fiscalizaci\u00F3n, carece de fundamento. En efecto, sabido es que ninguna magistratura, ning\u00FAn organismo del Estado puede ejercer otras atribuciones que las que expresamente han conferido la Constituci\u00F3n y las leyes. Es lo que dispone perentoriamente el art\u00EDculo 4 de nuestra Carta Pol\u00EDtica. Y al reglamentar las atribuciones del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados, la Constituci\u00F3n da a esta \u00FAltima en su art\u00EDculo 39, n\u00FAmero 2, la facultad expresa de fiscalizar los actos del Gobierno, precisando qu\u00E9 entiende por tal. As\u00ED, dispone: \"Para ejercer esta atribuci\u00F3n, la C\u00E1mara puede, con el voto de la mayor\u00EDa de los Diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitir\u00E1n por escrito al Presidente de la Rep\u00FAblica. Los acuerdos u observaciones no afectar\u00E1n la responsabilidad pol\u00EDtica de los Ministros y ser\u00E1n contestados por escrito por el Presidente de la Rep\u00FAblica o verbalmente por el Ministro que corresponda\". Vale decir, en este aspecto, la Constituci\u00F3n facult\u00F3 a la C\u00E1mara de Diputados para adoptar acuerdos o sugerir observaciones y transmitirlos al Presidente de la Rep\u00FAblica para que \u00E9ste, por s\u00ED o por intermedio de un Ministro, conteste. Pero al tratar de las atribuciones del Senado, en ning\u00FAn precepto le otorga facultad semejante. El Senado no tiene constitucionalmente la atribuci\u00F3n -que tampoco le otorga ley alguna- de adoptar acuerdos o sugerir observaciones, como cuerpo, para ser transmitidos al Presidente de la Rep\u00FAblica o a los Ministros de Estado, a fin de que \u00E9stos los contesten. \nTal interpretaci\u00F3n ha sido reiteradamente consagrada no s\u00F3lo por el Reglamento, en los art\u00EDculos 88 y 89, que nos acaba de leer el se\u00F1or Secretario, de los cuales se desprende que los Senadores pueden solicitar que se transcriban determinadas observaciones al Jefe del Estado o a los Ministros, por oficio y en su nombre, pero no en el de la Corporaci\u00F3n, y que en cambio no pueden someter a la Corporaci\u00F3n un pronunciamiento sobre tales materias, sino, adem\u00E1s, en informes reiterados, por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, entre los cuales me atrevo a citar los de fechas 19 de julio de 1945 y 27 de diciembre de 1949, que aparecen en las p\u00E1ginas 506 y 512 del Manual del Senado. \nEn el primero de ellos se dej\u00F3 claramente establecido que \"dentro de una correcta interpretaci\u00F3n de la disposici\u00F3n constitucional del art\u00EDculo 39, N\u00BA 2, ajustada a su letra y a su esp\u00EDritu, resulta que el Honorable Senado no puede fiscalizar los actos del Gobierno y que ejercitar\u00EDa esta atribuci\u00F3n si adoptara acuerdos o sugiriera observaciones que se transmitieran al Presidente de la Rep\u00FAblica. Ahora bien, el Honorable Senado no ha tomado, jam\u00E1s, acuerdos de esta naturaleza. En los casos a que el Ejecutivo se refiere\" -dice el informe citado, que daba respuesta a una nota del Ejecutivo de aquella \u00E9poca en la cual protestaba por el supuesto ejercicio de facultades fiscalizadoras por esta Corporaci\u00F3n- \"no ha podido el Ejecutivo citar en su oficio hecho alguno de esta naturaleza. En los casos a que se refiere no ha mediado acuerdo o sugesti\u00F3n del Honorable Senado en este sentido; se ha tratado solamente de manifestaciones de opini\u00F3n de uno o m\u00E1s Senadores, que no constituyen manifestaci\u00F3n de voluntad de la Corporaci\u00F3n\". \nEsta es la jurisprudencia reiterada de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento de esta Corporaci\u00F3n, que la Sala ha hecho suya, en lo que corresponde al esp\u00EDritu y a la letra de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nPor esas razones, estimo que ser\u00EDa improcedente someter a votaci\u00F3n la sugerencia hecha por el Honorable colega, sin perjuicio de la facultad que le asiste, como tambi\u00E9n a su Comit\u00E9, para pedir el env\u00EDo, en su nombre, de los oficios pertinentes. \nHe dicho. \n " . . . .