-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590465/seccion/akn590465-po1-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590465/seccion/akn590465-po1-ds8-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590465/seccion/akn590465-po1-ds8-ds10
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "NORMAS SOBRE JUBILACION DE REGIDORES."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1648
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2938
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2836
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/regimen-previsional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/regidores-jubilados
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticularConModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/regidores
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/comision-de-trabajo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/jubilacion
- rdf:value = " NORMAS SOBRE JUBILACION DE REGIDORES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde al Senado ocuparse en el estudio del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que dicta normas relativas a la jubilación de los regidores, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión social.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 41ª, en 15 de enero de 1970.
Trabajo (segundo), sesión 49ª, en 3 de febrero de 1970.
Discusión:
Sesiones 45ª, en 27 de enero de 1970 (se aprueba en general); 51ª, en 4 de febrero de 1970.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la última sesión, se cerró el debate sobre el artículo 6º, propuesto por la Comisión en su segundo informe. Se iba a votar la procedencia de dicho artículo, pero no pudo hacerse por falta de quorum en la Sala.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación la procedencia del artículo 6º.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Espero que sobre este artículo podamos dar alguna opinión.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor CONTRERAS.-
El artículo sobre el cual se ha reclamado la improcedencia tiene origen en una indicación que favorece a los empleados de la Municipalidad de Viña del Mar. Aquella fue formulada a un proyecto que beneficia a los regidores de todo el país y, por ende, también a los ex regidores de la Municipalidad de Viña del Mar.
Ese municipio modificó oportunamente la planta y los grados de su personal, por acuerdo unánime de regidores y alcalde. Ninguno de ellos ha sido presionado. Por lo contrario, todos son mayores de edad y tomaron a conciencia su resolución. Además, la Municipalidad de Viña del Mar cuenta con los recursos necesarios para financiar el aumento de grado de sus empleados.
A nuestro juicio, tal indicación es procedente, porque ha sido formulada a un proyecto que tiene relación con los ex regidores de todo el país. Esto, en primer término. En segundo lugar, corresponde a un acuerdo unánime de los regidores en ejercicio y, en tercer término, la Municipalidad respectiva cuenta con los fondos requeridos para otorgar los beneficios dé que se trata.
No dudo de que, con seguridad, algunas personas han sido más beneficiadas que otras con el acuerdo de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar; pero nosotros debemos pensar en que si no se aprueba disposición o se declara improcedente, todas esas personas, moros y cristianos, tendrán que devolver, religiosamente, el dinero que ya han percibido y gastado.
Sin que esto constituya precedente, nosotros votaremos que sí, por estimar procedente la indicación.
El señor BALLESTEROS.-
Ya me correspondió, en la sesión anterior, exponer las razones por las cuales consideramos procedente la indicación. Nos sorprende sí el hecho de que la Mesa la haya tramitado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, pues ello significaba estimarla procedente. Para sorpresa del Senado, una vez que la indicación fue tramitada y aprobada por la Comisión, la Mesa, haciendo uso de un derecho reglamentario que no discutimos -es evidente, pues en cualquier momento el Presidente puede reparar la procedencia-, ha asumido una actitud distinta. Es decir, primero decidió enviar la indicación a Comisión y posteriormente, cuando aqu��lla fue aprobada por la unanimidad de ésta, tuvo dudas sobre la procedencia del precepto.
Por esta razón, nosotros votaremos por la procedencia.
En seguida, y aun cuando no se trate de esta materia -aprovecho que el Honorable señor Contreras se refirió al punto-, quiero, brevemente, hacer notar dos circunstancias. En primer lugar, se trata de un arreglo general de las plantas que beneficia prácticamente a gran parte del personal de la municipalidad mencionada. En segundo término, deseo insistir en el hecho, destacado por el Honorable señor Contreras, de que el acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de esa corporación edilicia, con los votos de los regidores radicales y nacionales, que son los que tienen representación. Por desgracia, no la tiene el Partido Comunista, debido al sensible fallecimiento, hace algún tiempo, de uno de sus regidores.
Por las consideraciones anteriores y las que podamos hacer valer en el momento de fundar nuestros votos respecto de la materia de fondo, nosotros estimamos que la indicación es absolutamente procedente.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, soy el autor de la indicación para que la Mesa declarara improcedente el artículo 6º del proyecto en debate. Me sorprendió que aquélla no lo hiciera de plano, pues la iniciativa sólo tiene una idea central: regular la previsión de los ex regidores. Esta idea está circunscrita a resolver un problema circunstancial que da carácter transitorio a la ley. Sin embargo, en este proyecto se ha introducido una cuestión absolutamente ajena a su idea matriz y que tiene extraordinaria repercusión, porque viene a violentar lo resuelto en una ley recién dictada: la 17.272, promulgada el 31 de diciembre de 1969. La ley mencionada dispuso en su artículo 4º transitorio que todos los sueldos, bonificaciones y asignaciones de los funcionarios municipales deberían ser considerados en conjunto al 31 de diciembre de 1969, aumentados en el reajuste que se consigna en ella. Una vez hecha esta operación, debería encasillarse a los funcionarios en dos grados más altos. Después de dictar esa ley, ¿vamos a resolver en forma antirreglamentaria sobre una indicación que pretende legalizar un acuerdo de la Municipalidad de Viña del Mar que, pasando por sobre todos los márgenes legales, otorga ascensos, naturalmente con aumentos de remuneraciones de cinco, seis y hasta de siete grados, que, en general, violentan la disposición legal recién aprobada por el Congreso?
En numerosas oportunidades, he oído a señores Senadores de las distintas bancas representar los vicios y defectos que deben reconocerse en la legislación vigente, debido a la incorporación, por medio de indicaciones, de materias inconexas con la idea central de los proyectos. Veo que el Senado, por razones que no deseo calificar en este momento y que son de un tipo partidista que vuela a muy baja altura, declarará admisible este artículo en una iniciativa cuya materia es enteramente extraña a la de aquél.
He intervenido para dejar constancia, una vez más, de mi desacuerdo profundo con esta manera de legislar.
Voto por la inadmisibilidad del artículo en examen.
El señor LUENGO.-
Participo en forma absoluta de lo expuesto por el Honorable señor Chadwick. Tuve ocasión de hacerlo presente así también en la oportunidad anterior, cuando debimos referirnos a la admisibilidad 0 inadmisibilidad de esta indicación. En definitiva, como todos los señores Senadores saben, no hubo resolución de la Sala por falta de quorum de votación.
La verdad de las cosas es que esta indicación nada tiene que ver con la idea central del proyecto, el cual legisla, como se ha dicho, acerca de la situación de los ex regidores que tienen solicitudes pendientes en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Nada más. En cambio, con el precepto sugerido pretende legalizar un acuerdo de la Municipalidad de Viña del Mar, respecto de cuyo fondo nada tengo que decir, pues estamos votando la admisibilidad o inadmisibilidad de la indicación.
Estimo inaceptable! la teoría sostenida por el Honorable señor Ballesteros hace un instante, al manifestar su sorpresa por que la Mesa tramitó la indicación a la Comisión de Trabajo y con posterioridad consultó a la Sala sobre su procedencia. Actuó así porque la letra del artículo 101 del Reglamento es muy clara: la inadmisibilidad de una indicación puede ser declarada en cualquier instante, mientras no haya sido aprobada, hasta el momento de la discusión particular.
El señor BALLESTEROS.-
Eso lo he reconocido.
El señor LUENGO.-
Pero Su Señoría dice que se asombra. Sostiene que por el hecho de haberse presentado una indicación y haber pasado ésta a la Comisión de Trabajo, habría habido un pronunciamiento favorable de la Mesa. Pero no es así. Yo he estado en la Presidencia del Senado y sé que las indicaciones que se formulan a los diversos proyectos de ley muchas veces no pasan por las manos del Presidente, sino que son entregadas en Secretaría y van directamente a Comisión. Por lo tanto, el Presidente de la Corporación no siempre se impone de todas las indicaciones formuladas a una iniciativa como para poder pronunciarse de inmediato sobre su procedencia. En forma excepcional, algunas veces lo hace frente a proyectos de cierta importancia, como ocurrió, por ejemplo, al tramitarse el último proyecto de reajustes, oportunidad en la cual al señor Presidente se le pasó la mano, le "echó la cúndidora" y nos dejó fuera una serie de indicaciones que eran procedentes.
En todo caso, el hecho de presentarse una indicación y pasar a la Comisión respectiva para su discusión, no significa, en modo alguno, que la Mesa la haya declarado procedente. Tan así es que el Reglamento reconoce al presidente de la Comisión, en primer lugar, la facultad para declarar la procedencia o improcedencia de una indicación. Además, el mismo Reglamento agrega que, si el presidente de la Comisión declara inadmisible la indicación, ni siquiera el Presidente del Senado puede declararla admisible. Por lo contrario, si aquél la declara admisible, éste puede después declararla inadmisible.
Por lo tanto, voto por la inadmisibilidad de la indicación.
El señor CORVALAN.-
Estoy pareado con el Honorable señor Foncea. No obstante, debidamente autorizado por el Honorable señor Lorca, que es Comité de su partido, voto por la procedencia.
-Se aprueba la procedencia de la indicación (13 votos contra 2, 2 abstenciones y 3 pareos).
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado el artículo.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO.-
Votemos.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Se ha hecho alguna referencia al fondo de este precepto. Quiero agregar una simple reflexión.
Mediante esta norma se pretende declarar la legalidad, con carácter retroactivo, de un acuerdo tomado por los señores regidores de la Municipalidad de Viña del Mar, con quebrantamiento directo e inexcusable de las leyes que regulan las facultades de estos mandatarios públicos para fijar los sueldos de los funcionarios de su dependencia.
No hay duda de que ese municipio goza de una situación de privilegio respecto de los demás organismos edilicios del país. Durante largos años ha gozado del beneficio de participar de las utilidades del que hasta hace poco era el único casino de juego establecido en la república; ha gozado también de las innumerables ventajas que le ha acarreado la preocupación constante del Gobierno de la república a través de las distintas gestiones presidenciales, que han visto en esa comuna un balneario de lujo, de atracción turística y de esparcimiento de los grupos sociales privilegiados de Santiago.
Todo lo anterior ha llevado a esa corporación edilicia, repito, a una situación financiera excepcionalmente favorable.
Por medio de la disposición que analizamos permitiremos que las ventajas de orden económico que obtiene la Municipalidad de Viña del Mar se distraigan en una proporción injustificada, quebrantando la ley y ofendiendo el sentido de justicia democrática, a favor de los grupos de funcionarios que viven al calor de la influencia de esta política local que da grandes batallas por desplazarse recíprocamente, pero que ante el país desarrolla el espectáculo deplorable de una falta de moral cívica que está conmoviendo los cimientos mismos de la república.
El Senado, con la votación de hoy, no hace sino demostrar su insensibilidad frente al juicio de la opinión pública, que no mira a esta Alta Corporación con el beneplácito que muchos de sus integrantes creen ver.
Voto en contra.
El señor LUENGO.-
En muchas oportunidades, diferentes municipalidades del país han solicitado del Congreso la legalización de algún acuerdo municipal relativo a rentas de su personal que no estaba encuadrado dentro de los márgenes de la ley. En general, se ha tratado de aumentos pequeños, ínfimos en su monto, pero que para el empleado que gana sueldos muy bajos tiene relativa importancia. En muchas ocasiones hemos ratificado resoluciones edilicias de esa índole. Inclusive el mismo Senador que habla ha defendido varias veces iniciativas de esa naturaleza patrocinadas por diversos municipios. He procedido de esa manera porque conozco bastante bien los problemas que afectan a los funcionarios municipales y porque en cada una de esas oportunidades hemos dispuesto de una amplia información, por ejemplo, referente al monto de los reajustes que los beneficiarían, y de todos los demás antecedentes solicitados. Estimo que los parlamentarios, por un deber elemental, deben saber exactamente la materia sobre la que legislan. En este tipo de iniciativas, y en cualquier otro, siempre hemos deseado conocer a fondo los preceptos sometidos a nuestro pronunciamiento.
En sesiones anteriores, al debatirse el artículo 6° relativo al acuerdo Nº 180 de la Municipalidad de Viña del Mar, nos impusimos de que carecíamos de antecedentes sobre la materia. Gracias a nuestra exigencia pudimos conocer ese acuerdo, que es muy extenso, ya que está contenido en siete páginas. De su texto se desprende, como bien decía el Honorable señor Chadwick, que se otorgan aumentos de hasta siete grados.
Al respecto, deseo advertir que el Honorable señor Contreras incurrió en un error al expresar que la Municipalidad de Viña del Mar cuenta con los recursos necesarios para dar cumplimiento a esa resolución edilicia y que ella se enmarca dentro de los límites señalados por la ley; Deseo destacar que en este aspecto, no obstante ser uno de los municipios más ricos y con presupuesto más alto, junto con los de Santiago y Valparaíso, el de Viña del Mar pretende excederse de los márgenes legales, pues desea obtener una autorización por ley para pagar sueldos en un porcentaje mayor al 20% de sus ingresos ordinarios, como lo dispone la ley 11.860, orgánica de las Municipalidades.
También se ha argumentado erróneamente que el acuerdo en referencia concede un aumento general para los funcionarios municipales. Ello no es efectivo, porque esa resolución edilicia otorga mejoramientos discriminatorios, que quizás sean justificados, pero que no estamos en condiciones de saberlo, porque hemos carecido de los antecedentes: respectivos.
Como decía, hay aumentos que van desde uno a siete grados. Además, en virtud de uno de los primeros párrafos del acuerdo, se establece un mejoramiento en las rentas de carácter general. Por otra parte, para apreciar debidamente el problema, debe considerarse que la ley Nº 17.272 de reajustes de sueldos para este año, publicada el 31 de diciembre de 1969, otorgó dos grados de aumento al personal de las municipalidades de todo el país.
Los funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar conversaron con el Senador que habla. Les manifesté que deseaba informarme sobre la materia. Me prometieron traerme las planillas de pago de sus sueldos, con el objeto de que yo pudiera tener una noción bien concreta respecto de su situación actual y de lo que obtendrían con el aumento establecido en el acuerdo Nº 180. A mi juicio, ni los propios interesados conocen el monto del mejoramiento de sus rentas, ya que de aprobarse el artículo en votación -si ello sucede, será con mi pronunciamiento contrario-, al reajuste general de remuneraciones deberá sumarse el proveniente de la legalización del acuerdo en referencia.
Las planillas que me ofrecieron enviar no han aparecido. Por lo tanto, es imposible calcular el aumento en las remuneraciones de ese personal. Es de interés destacar que en esa municipalidad hay funcionarios que ganan sueldos extraordinariamente altos.
Por desconocer el alcance del precepto, me veo en la necesidad, en virtud de un imperativo de conciencia, y no obstante mi deseo de defender las peticiones de los empleados municipales, de pronunciarme en contra.
El señor BALLESTEROS.-
Estimo excesivos algunos juicios que acabamos de oír. En primer lugar, el Honorable señor Chadwick expresó que en esta votación estábamos poniendo en juego el prestigio del Senado.
El señor CHADWICK.-
Confirmando su desprestigio.
El señor BALLESTEROS.-
Por juzgar que es una opinión exagerada, no haré mayores comentarios al respecto.
Por otra parte, es evidente que el acuerdo que se trata de validar es ilegal. De ello no cabe la menor duda. Si así no fuera, no se requeriría la sanción del Parlamento para legalizarlo. Este es un procedimiento que en múltiples oportunidades ha contado con la aprobación unánime del Senado y de la Cámara de Diputados, como le consta al Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
He aprobado este tipo de preceptos cuando he conocido los aumentos que conceden.
El señor BALLESTEROS.-
Su afirmación ratifica lo que expreso.
El señor LUENGO.-
Reitero, me he pronunciado favorablemente cuando he conocido el monto del aumento.
El señor BALLESTEROS.-
Me interesa mucha la opinión de mi Honorable colega, porque sé que es una persona versada en la materia. Lo que el señor Senador afirma, precisamente, es uno de los antecedentes que justifican esa mejoría dé las rentas.
Su Señoría, que ha sido extraordinariamente celoso para mantener el principio de la autonomía municipal, ahora desea entrar a estudiar prácticamente cada uno de los casos. Si una municipalidad, por la unanimidad de sus miembros, que pertenecen a diferentes partidos políticos, aprueba una idea, sin restricción, limitación, duda o reticencia alguna, debe suponerse que ha procedido con un mínimo de equidad y de justicia.
No sería lógico, por lo tanto, que el Senado entrara a revisar el acuerdo.
Se trata de un procedimiento que no es exagerado ni que por primera vez, en forma sorpresiva, se emplea en el Parlamento. Es un mecanismo, que por su uso, se ha convertido en una práctica. Con mucha honradez debo confesar al Senado que tengo bastantes reservas sobre el procedimiento. Sin embargo, reitero que estamos ante un asunto que debe ser resuelto a petición de los propios funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar, entre quienes hay miembros de todos los partidos políticos. Evidentemente, es una petición que merece nuestro respaldo en la forma como lo estamos haciendo.
Insisto: comparto la opinión de que éste no es el camino más adecuado para solucionar el asunto. Lo lógico es que los municipios encuadren su actividad dentro de los límites que la ley exige.
El señor LUENGO.-
Sobre todo, dentro de su presupuesto.
El señor BALLESTEROS.-
Efectivamente, señor Senador. Pero en el caso de la Municipalidad de Viña del Mar ello no ha ocurrido, y, además, se trata de beneficiar a gran parte de sus empleados. No he dicho que favorezca a todo el personal, sino a gran parte de él. Basta leer el acuerdo Nº 180 para darse cuenta de ello.
Por las razones expuestas, me pronuncio afirmativamente.
-Se aprueba el artículo (12 votos contra 2, una abstención y 4 pareos).
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590465
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590465/seccion/akn590465-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17366