REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 309ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 56ª, en martes 24 de marzo de 1970 Ordinaria. (De 16.12 a 18.39). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y VICTOR GARCIA GARZENA, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Sanción aplicada por la Contraloría General de la República al Gerente de la Sociedad Química y Minera de Chile S. A 3221 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre liberación de derechos de internación de elementos destinados a la Asamblea Cristiana de Valparaíso (se aprueba en general) 3222 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre modificación de legislación de derecho de autor (queda pendiente el debate) 3225 Sesión secreta 3226 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Fijación de día para empezar a tratar la acusación constitucional contra el Ministro de Defensa Nacional, señor Sergio Ossa Pretot. 3226 Homenaje a la memoria del señor Arturo Alessandri Rodríguez (se rinde) 3227 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 3235 Violación de normas legales sobre propaganda electoral. Oficio. (Observaciones del señor Gumucio) 3264 Incidentes en Concepción y Lota durante visita de candidato presidencial don Jorge Alessandri (Observaciones del señor Montes) Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley que libera de derechos de internación los elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos y establece un impuesto en su beneficio 3275 2.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor 3276 3.- Moción del Honorable señor Pablo, con la que inicia un proyecto de ley que denomina Alcalde Graciano Barrón Montenegro a la calle Comercio, de Coihueco ... 3340 4.- Moción del Honorable señor Allende, con la que inicia un proyecto de ley que declara la muerte presunta de don José del Carmen Barrientes Barrientos 3340 5.- Moción del Honorable señor Musalem, con la que inicia un proyecto de ley que hace aplicable la ley 17.160 a los subsidios pagados en virtud de la ley 10.662 y del Decreto Supremo Nº 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 3341 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Altamirano Orrego, Carlos Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro bureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Sule Candía, Anselmo Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 16 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 53ª, que no ha sido observada. Las actas de las sesiones 54ª y 55ª quedan en Secretaría hasta la sesión próxima, a disposición de los señores Senadores, para su aprobación. (Véase en el Boletín el Acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Siete de Su Excelencia el Presidente de la República. Con el primero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre nacionalización de la Compañía Chilena de Electricidad. -Se califica de "simple" la urgencia. Con los tres siguientes, solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los ascensos que se indican en las Fuerzas Armadas: A General de Brigada, el Coronel don Mario Sepúlveda Squella. A Coronel, el Teniente Coronel don Diego Grez González. A Coronel de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, el Comandante de Grupo de Sanidad don Sergio Amoldo Jara Aqueveque. -Pasan a la Comisión de Defensa Nacional. Con los tres últimos, incluye entre las materias en que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual Legislatura Extraordinaria los siguientes asuntos: Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre Organización Hidrográfica Internacional (Cámara, primer trámite). Proyecto de ley que concede pensión, por gracia, a don Francisco Cristian Bisquert Zavala (Cámara, segundo trámite). El que libera de derechos la internación de elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos y establece un impuesto en su beneficio (Senado, segundo trámite, pendiente en Comisión de Hacienda) (véase en los Anexos, documento 1). -Se manda archivarlos. Oficios. Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha declarado admisible la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de Defensa Nacional, don Sergio Ossa Pretot, y ha designado a los Diputados señores Manuel Cantero, Héctor Ríos y Antonio Tavolari para que la formalicen y prosigan ante el Senado. -En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 173 del Reglamento, queda para el Tiempo de Votaciones de la presente sesión, a fin de fijar el día en que el Senado comenzará a tratarla. Ciento dos de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda; de Educación Pública; de Justicia; de Defensa Nacional; de Obras Públicas y Transporte; de Agricultura; de Tierras y Colonización; del Trabajo y Previsión Social; de Salud Pública, y de la Vivienda y Urbanismo, y de los señores Contralor General de la República; General Director de Carabineros de Chile; Director General de Correos y Telégrafos; Superintendente de Bancos; Presidente de la Junta de Adelanto de Arica, y Gerente Comercia] de la Compañía de Teléfonos de Chile, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señoras Campusano (1) y Carrera (2) y señores Acuña (3), Aguirre Doolan (4), Allende (5), Baltra (6), Bulnes Sanfuen-tes (7), Contreras (8), Durán (9), Ibáñez (10), Jerez (11), Juliet (12), Lorca (13), Luengo (14), Miranda (15), Montes (16), Morales Adriasola (17), Noemi (18), Ochagavía (19), Papic (20), Silva Ulloa (21), Sule (22), Teitelboim (23), Valente (24) y Valenzuela (25): 1) Aducción de agua para Vallenar. 2) Arriendo de terreno a pobladores de Coquimbo. Fondos para Junta de Vigilancia de Río Huasco. Botiquines para vehículos de locomoción colectiva. Petición de comuneros de Poza Honda. Nombramiento de General (R) Mahn para misión en Europa. 3) Procedimiento para otorgar concesión de Casino de Puerto Varas. Edificio consistorial para Corral. Construcción de puente sobre río Chirre. Relación de sumarios en Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Descarga en Corral de productos de ECA. Construcción de escuela en departamento de Llanquihue. Construcción de escuela en Valdivia. Informe de Caja de Empleados Particulares sobre cumplimiento de leyes sociales. 4) Instalación de teléfono en Cerro Negro. Reajuste a pensionados de las Fuerzas Armadas. 5) Reparación de camino en Angol. Cancelación de remuneraciones a profesores de Curacautín. 7) Término de contrato de trabajo a obrero de Vialidad. 8) Conflicto laboral en panadería de Galanía. Aplicación de ley de medicina curativa en Oficinas Salitreras. Construcción de Escuela Técnica en Antofagasta. Indemnización a familiares de víctimas de accidente de Chuquicamata. Construcción de nuevo edificio para Hospital de San Antonio. 9) Denuncia sobre injurias a parlamentario. Reparación de camino en provincia de Malleco. Construcción de Cuartel de Bomberos en Freire. Construcción de paso bajo nivel en Temuco. Edificio para Escuela Coeducacional de Curacautín. 10) Construcción del túnel de Chacabuco. 11) Instalación de teléfono público en Tanilvoro. Otorgamiento de becas en Escuela Industrial de Chillán. Construcción de local para Escuela de Tanilvoro. Posibles irregularidades en fundo de Itata. Transporte de correspondencia en Buchupureo. Vigilancia policial en población, de Chillán. Problema sanitario en matadero de Quirihue. Pavimentación de aceras en Tomé. 12) Recursos para Bomberos de Talca. 13) Construcción de escuela en Chile Chico, 14) Creación de Escuela Nacional de la Madera. 15) Problema de sequía en Norte Chico. Construcción de embalse Puclaro. 16) Despido de personal en diarios de Concepción. Personal para posta de Junquillo. Necesidades de Retén de Villa Manquimávida. Utilización de maestranza Arenal de Talcahuano. Entrega de viviendas en Chacra Santa Julia. 17) Asistencia crediticia a Puerto Aisén. Obras públicas en Coihaique. Obras en Canal Orfanopolus en Coihaique. Categoría de Retén de Dalcahue. Construcción de retén en Lliuco. 18) Cumplimiento de acta de avenimiento por Sociedad Minera Andrómeda Ltda. 19) Necesidades educacionales de Chile Chico. Construcción de camino en Puerto Cisnes. Transporte marítimo en Ancud. Construcción de local para Escuela de Puchilco. Creación de cursos en Escuela de Quinquilco. Gimnasio para Liceo de Coihaique. Categoría de Retén de Dalcahue. Ampliación de posta en Melinka. 20) Construcción de puente sobre río Chirre. Creación de centro educacional en Los Lagos. Local para Escuela de Llanquihue. Problema carcelario de Panguipulli. 21) Instalación de alcantarillado en población de Antofagasta. Funcionamiento de planta de ENAMI en Taltal. Encasillamiento de personal paradocente. Aplicación de medicina curativa en Antofagasta. Tarifas de electricidad en Iquique y Pica. Paralización de faenas en mina Enchufe. 22) Pavimentación de calles en Santa Cruz. Categoría de Escuela de Puquillay Alto. Reparación de puentes en Codegua. 23) Asesoría a trabajadores de Industria Ortega. Postergación de remate en Industria Ortega. 24) Instalación de planta de ácido sulfúrico en Iquique. Carnet a obreros matarifes. Construcción de Escuela Técnica en Antofagasta. Designación de Inspector del Trabajo en Arica. Escasez de elementos en Hospital de Iquique. Construcción de casa de menores en Arica. Cumplimiento de ley 15.575, sobre repartición de utilidades a trabajadores. Detención de obreros en zona norte. Instalación de plantas mineras en Arica. Costo de vehículos importados según ley 16.426. Creación de Escuela Nacional de la Madera. Otorgamiento de patentes a carnicerías de Iquique. Reclamo de ilegalidad de acuerdo de Municipalidad de Arica. Otorgamiento de préstamos a obreros municipales. Entrega de sitios en población de Antofagasta. Pavimentación de calles en población de Iquique. Distribución de viviendas en población de Arica. Expropiación de predio por CORMU en Arica. Otorgamiento de nuevos permisos a tripulantes de Iquique. Franquicias de ley Nº 16.426 a taxistas. Pago de participación de utilidades a obreros de Arica. Revisión de contabilidad a Industria Salinera de Iquique. 25) Problemas laborales de obreros agrícolas de San Vicente de Tagua-Tagua.- Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Contralor General de la República, con el que comunica que, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 13.609, y a petición de la Oficina de Informaciones del Senado, ha procedido a sancionar al Gerente General de la Sociedad Química y Minera de Chile S. A. -Se manda archivarlo. Informes. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la legislación vigente sobre Derecho de Autor (véase en los Anexos, documento 2). Cinco de la Comisión de Defensa Nacional, recaídos en igual número de Mensajes en que se solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas: A Vicealmirante, el Contralmirante don Guillermo Barros González. A .Contralmirante, los Capitanes de Navio señores Oscar Buzeta Muñoz y Pablo Weber Munich. A Capitán de Navio, los Capitanes de Fragata señores Víctor Valenzuela Peña y Ricardo Ramírez Peradotto. -Quedan para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Pablo, con la que inicia un proyecto de ley que denomina Alcalde Graciano Barrón Montenegro a la actual calle Comercio de la localidad de Coihueco (véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Gobierno. Una del Honorable Senador señor Allende, con la que inicia un proyecto de ley que declara presuntivamente muerto a don José del Carmen Barrientos Barrientes (véase en los Anexos, documento 4). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una del Honorable Senador señor José Musalem, con la que inicia un proyectó de ley que hace aplicable la ley 17.160 a los subsidios pagados en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 10.662 y en el Decreto Supremo Nº 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (véase en los Anexos, documento 5). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Comunicaciones. Una del Jefe de la Junta Militar de Gobierno de Nigeria, en la que agradece la comunicación remitida por el Senado con motivo del término del conflicto bélico que afectó a ese país. Una de don Jorge Alessandri Rodríguez, con la que agradece la nota remitida por él Senado con motivo del fallecimiento de don Arturo Alessandri Rodríguez. -Se manda archivarlas. Presentación. Una de doña Eulalia Nafrías vda. de Zarate, en la que solicita copia autorizada de los documentos que indica. -Se accede a lo solicitado. SANCION AL GERENTE DE LA SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S. A. El señor PABLO (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, solicito dar lectura a la comunicación del señor Contralor General de la República, de la que acaba de darse cuenta, en la que informa que, en virtud de lo dispuesto en la ley 13.609, y a petición de la Oficina de Informaciones del Senado, ha procedido a sancionar al Gerente de la Sociedad Química y Minera de Chile, Sociedad Anónima. El señor PABLO (Presidente).- Se le dará lectura, señor Senador. El señor FIGUEROA (Secretario). - Dice el oficio del señor Contralor, dirigido al señor Presidente del Senado: "Santiago, 18 de marzo de 1970. "Cumplo en remitirle copia de la resolución Nº 152, de 18 de marzo de 1970, de esta Contraloría General, que aplica una medida de 15 días de sueldo a don Pedro Santa María Santa Cruz, Gerente General de la Sociedad Química y Minera de Chile S. A., para su conocimiento y los fines que procedan. "Saluda atentamente a US. "Héctor Humeres M., "Contralor General de la República." El señor PABLO (Presidente).- Terminada la Cuenta... El señor CHADWICK.- Perdón, señor Presidente. Debería leerse el documento adjunto a la comunicación del señor Contralor. De lo contrario, ésta no se entiende. El señor VALENTE.- Evidentemente. Es lo que interesa. El señor BALLESTEROS.- La parte resolutiva. El señor CHADWICK.- No. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿El señor Senador se refiere a la resolución Nº 152? El señor CHADWICK.- Sí, señor. El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice como sigue: "TENIENDO PRESENTE: "Que por dictamen Nº 40.958, de 1969, y a requerimiento de la Oficina de Informaciones del Honorable Senado, se concluyó que la Sociedad Química y Minera de Chile S. A. se encuentra afecta a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 13.609, en su calidad de empresa en que el Estado tiene aportes de capital. "Que por oficio Nº 5.332, de 22 de enero de 1970, y en virtud de lo expuesto por la Oficina de Informaciones del H. Senado en su oficio Nº 2.403, de 16 de enero del año en curso, se instó a dicha Sociedad para que proporcionara los antecedentes que le requirió aquella Oficina, relativos al número de funcionarios de los diez grados más altos del escalafón y la renta total mensual de cada uno de ellos, incluyendo al personal a contrata, de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo y de la Compañía Salitrera Anglo Lautaro, respectivamente, bajo apercibimiento de derecho. "Que como expresara esa Sociedad en respuesta al oficio de la Oficina de Informaciones del H. Senado, "esta vez son antecedentes diferentes de los que fueron solicitados antes", y que motivaron la dic-tación de la resolución de esta Contraloría General Nº 16, de 8 de enero de 1970. "Que el oficio Nº 5.332, de 22 de enero, junto con instar a la Sociedad Química y Minera de Chile a que proporcionara los antecedentes, le señaló un plazo de diez días, contados desde su recepción, para que acatara el mandato legal que pesa sobre ella. "Que por oficio Nº 2.431, de 19 de febrero, la Oficina de Informaciones del H. Senado da cuenta del hecho "de haberse cumplido ya el término fijado para la remisión de los datos solicitados, sin que se hayan recibido en esa Oficina", por lo que requiere que se impartan "las instrucciones pertinentes a fin de que se haga efectiva la medida disciplinaria que, para estos eventos, consulta el artículo 5º de la Ley Nº 13.609, de 28 de octubre de 1959". "VISTOS: "Los artículos 5º de la Ley Nº 13.609, de 1959; 136, letra c) del D.F.L. Nº 256, de 1953; 1º, 5º, inciso 2º, y 8º, inciso 1º, de la Ley Nº 10.336, de 1964, "RESUELVO: "Nº 152.- Aplícase al Gerente General de la Sociedad Química y Minera de Chile, S. A., señor Pedro Santa María Santa Cruz, una multa de quince días de sueldo, con el recargo del 10% de la Ley Nº 8.737, y demás recargos legales que correspondieren, la cual deberá enterarse en la Tesorería Provincial de Santiago dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de notificación de este acto, debiendo acreditarse su pago dentro de ese mismo término ante esta Contraloría General. "Tómese razón, dese cuenta a la Oficina de Informaciones del H. Senado y notifíquese." "Fdo.: Héctor Humeres Maguan, Contralor General de la República. "Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento"." V.- ORDEN DEL DIA. LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde, en primer lugar, estudiar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Hacienda, que libera del pago de derechos de internación a especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Acuña, Lorca, Ochagavía y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un solo articulo, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Advierto al Senado que esta iniciativa ha sido objeto, de varias indicaciones, las que deberán ser tratadas de inmediato. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 45ª en 27 de enero de 1970. Informe, de Comisión: Hacienda, sesión 53ª, en 11 de febrero de 1970. -Se aprueba en general el proyecto. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Honorable señor Pablo ha formulado indicación para agregar el siguiente artículo al proyecto en debate: "Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies: "a) Una ambulancia marca "Volkswagen", modelo 271.011 del año 1970, equipada, adquirida por los Sindicatos Industrial y Profesional de Empleados de "FANALOZA" (Fábrica Nacional de Loza de Penco S. A.) a la empresa Volkswagenwerk Aktiengesellschaft de Wolfsburg, Alemania, para el transporte de sus asociados enfermos. "b) Una camioneta pick up marca "Chevrolet", modelo del año 1969, con toldo (camper), motor V-8 serie Nº CE 1498 B 860894, donada a la Sociedad Bíblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades eclesiásticas y sociales por The Baptist Bible Fellowship de los Estados Unidos de N. A. "c) Una camioneta pick up marca "Ford", modelo del año 1968, con toldo (camper), serie Nº F10YR Co2 886, donada al kindergarten "El Lucero" de la Sociedad Bíblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades, por The Baptist Bible Fellowship de los Estados Unidos de N. A. "Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas." En seguida, hay una indicación formulada por el Honorable señor Valente para consignar el siguiente artículo nuevo. "Condónase la deuda por pavimentación girada bajó el Nº F. C. 164 al Club Deportivo Academia de Educación Física, de Iquique. Esta condonación incluye el valor del pavimento, sus intereses y multas". Hay otra indicación, presentada por el Honorable señor Ballesteros, para consignar el siguiente artículo: "Autorízase la internación y libérase de pagos de derechos de internación, de almacenaje, de embarque y desembarque, derechos consulares, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772 de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, como, asimismo, de las obligaciones de depósito que estuvieren vigentes, del automóvil Chevrolet, año 1969, Motor Nº 386066, Serie Nº 133699 B, destinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso, con Personería Jurídica Nº 2589 del 10 de mayo de 1955. "Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la Ley, las especies a que ella se refiere fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto al específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales libera esta Ley, quedando solidariamente responsables de su reintegro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos." El señor GARCIA.- ¿A quién favorece esa indicación? El señor FIGUEROA (Secretario).- De acuerdo con el texto, a la Asamblea Cristiana de Valparaíso. El señor BALLESTEROS.- O sea, la misma entidad respecto de la cual legisla el proyecto original. Es la única indicación procedente. El señor LUENGO.- ¿Cuántas son las indicaciones ? El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, hay otra del Honorable señor Aguirre Doolan, para consignar lo siguiente: "Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por intermedio de las Aduanas, asi como de los depósitos previos de importación, a las maquinarias, incluyendo máquinas componedoras, prensas Offset, y tres vehículos de distribución, destinados a renovar los equipos de impresión y talleres del Diario "La Discusión" de Chillan. "Las importaciones que se efectúen en conformidad al inciso primero del presente artículo no podrán en conjunto tener un valor superior a US$ 100.000. "El Diario "La Discusión", de Chillán, pagará las tarifas de transmisión que determine la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), rebajados en un 75%. "Sí dentro del plazo de cinco años contados desde la vigencia de esta Ley, las especies a que se refiere el inciso primero fueren enajenadas a cualquier, título o se les diere un destino distinto al especificado, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos." El señor PABLO (Presidente).- A pesar de que reglamentariamente estas indicaciones deberían votarse de inmediato, propongo a la Sala enviar el proyecto a Comisión. El señor GARCIA.- Muy bien.' El señor VALENTE.- De acuerdo. El señor CHADWICK.- No. Quiero que la Mesa se pronuncie previamente sobre la admisibilidad de las indicaciones. Sé que ello corresponde a una facultad privativa del señor Presidente; pero pido que la Mesa resuelva al respecto, pues deseo conocer un criterio estable sobre la materia. De otro modo,... El señor LUENGO.- Eso es difícil, Honorable Senador. El señor CHADWICK.- el Reglamento serviría como simple arbitrio del señor Presidente. Este proyecto de ley tiene un fin específico y único, que no admite la extensión a otras instituciones, ni aun a la misma en otros casos. No puede generalizarse. Por eso, solicito que el señor Presidente fije su criterio sobre este punto, a fin de saber si cada vez que nos llegue una iniciativa con estas características se admitirán o rechazarán las indicaciones que tengan por objeto extender su alcance. El señor RODRIGUEZ.- ¿ Cuál es su criterio? El señor PABLO (Presidente).- Mi criterio lo daré a conocer en forma oportuna. La Mesa se reserva su derecho para el momento en que la iniciativa, se someta a la discusión particular. El señor CHADWICK.- En el hecho, el criterio lo está manifestando al expresar su decisión de que las indicaciones sigan su curso. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa puede ejercer después la facultad que le asiste. Además, también tiene atribuciones en este aspecto el presidente de la Comisión respectiva. El señor CONTRERAS.- Nosotros apoyaremos la idea de que estas indicaciones, junto con el proyecto, vayan a Comisión. No nos pronunciamos acerca del contenido ni de los beneficiarios de las diferentes indicaciones formuladas. Es imposible formarse un juicio con la sola lectura de los textos por el señor Secretario. El hecho de que la iniciativa vuelva a Comisión para reestudiarla y formamos un criterio, nos permitirá, en una sesión próxima, pronunciarnos sobre el proyecto en particular y sobre las instituciones favorecidas. El señor RODRIGUEZ.- ¿ Me permite una pregunta, señor Presidente? Cuando se trató la ley de Presupuestos, si no me equivoco, el señor Presidente declaró procedentes o improcedentes diversas indicaciones, antes de discutirse por la Comisión respectiva. ¿Por qué Su Señoría no ejerce la misma facultad ahora? Me parece que el Honorable señor Chadwick tiene razón. El señor PABLO (Presidente).- El Presidente tiene una facultad que le otorga el Reglamento y que puede ejercer cuando lo estima oportuno. El señor RODRIGUEZ.- ! O sea, es un criterio oportunista. . ! El señor VALENZUELA.- No es oportunista: es oportuno. El señor BALLESTEROS.- Las indicaciones formuladas al proyecto, que figura en Fácil Despacho, deben ser votadas en esta sesión, de manera que el señor Presidente está sugiriendo un tratamiento de excepción. Yo estaría de acuerdo en ello, ya que se trata de numerosas indicaciones cuyo alcance no entendemos en este instante. Es decir, aceptaría la proposición de la Mesa siempre que el proyecto figurara en tabla el martes próximo y pudiera tratarse en la Sala con informe de la Comisión respectiva o sin él. El señor PABLO (Presidente).- La iniciativa que nos ocupa no figura en Fácil Despacho, sino en el Orden del Día. La tabla de Fácil Despacho se anuncia el día miércoles. No puede anunciarse hoy. Si la Comisión despacha oportunamente la iniciativa -espero que así lo haga-, se le dará preferencia en la tabla. El señor LUENGO.- Solicito fijar plazo para presentar indicaciones. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se concedería plazo hasta mañana al mediodía. El señor LUENGO.- Hasta las seis de la tarde, pues mañana hay sesión. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordaría. El señor CHADWICK.- Con mi voto en contra, porque es absolutamente absurdo. Se están admitiendo indicaciones a un proyecto que resuelve un asunto particular y concreto que no admite extensión. El señor PABLO (Presidente).- Acordado, con el voto contrario de Su Señoría. El señor LUENGO.- Es conveniente que el Presidente fije su criterio al respecto. MODIFICACION DE LEGISLACION SOBRE DERECHO DE AUTOR. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde, en seguida, discutir el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), García, Bulnes Sanfuentes, Juliet, Sule, Luengo, Noemi e Isla, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con numerosas modificaciones. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Sule. El señor SULE.- Me ha pedido una interrupción el Honorable señor Fuentealba. El señor PABLO (Presidente).- Con la venia del Honorable señor Sule, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, diversos Senadores hemos conversado respecto de la tramitación de esta iniciativa y parece existir consenso unánime en el sentido de no tratarla en esta oportunidad, porque el informe se repartió sólo hace algunos instantes. Se trata de un proyecto bastante dilatado y denso, el cual, como lo piensa la Comisión, seguramente será objeto de muchas observaciones, tanto de parte de los señores Senadores como de los sectores interesados. Por eso, sería conveniente fijar un plazo de por lo menos quince días para empezar la discusión, a fin de que los Honorables colegas tengan oportunidad de estudiar la iniciativa. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en los términos propuestos por el Honorable señor Fuentealba. Acordado. Transcurrido el plazo, la Mesa colocará el proyecto en el primer lugar de la tabla, salvo que hubiere otras materias con urgencia. Se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA -Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16.35 y prestó su acuerdo para ascender, en las Fuerzas Armadas, a los señores Guillermo Barros González, Oscar Buzeta Muñoz, Pablo E. Weber Munich,-Víctor E. Valenzuela Peña y Ricardo Ramírez Peradotto. -Se reanudó la sesión pública a las 16.39. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, SEÑOR SERGIO OSSA PRETOT. El señor PABLO (Presidente).- Continúa la sesión pública. El señor FIGUEROA (Secretario).- En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 173 del Reglamento del Senado, corresponde fijar el día en que la Corporación comenzará a tratar la acusación entablada por la Cámara de Diputados en contra del Ministro de Defensa Nacional, señor Sergio Ossa Pretot. El señor PABLO (Presidente).- Reglamentariamente, el conocimiento de la acusación no puede iniciarse antes del cuarto día ni después del sexto siguiente a aquel en que se dé cuenta del oficio de la Cámara, a lo cual se ha procedido en esta sesión. Propongo iniciar el conocimiento de la acusación el martes próximo, que es el cuarto día hábil. El señor MONTES.- No estoy seguro de que el Reglamento señale como obligatorio el procedimiento por seguir en esta materia. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 173 del Reglamento dice: "La fijación de día se hará en la misma sesión en que se dé cuenta dé la acusación. Si la sesión es ordinaria, la resolución correspondiente se adoptará en el Tiempo de Votaciones de primera hora, y dentro de la Cuenta, si la sesión es extraordinaria o especial. "Si el Congreso está en receso, la fijación de día la hará el Presidente". Por su parte, el artículo 174 establece: "El Senado o el Presidente, en su caso, fijarán como día inicial para comenzar a tratar de la acusación alguno de los comprendidos entre el cuarto y el sexto día hábil, ambos inclusive, que sigan a aquel en que se haya dado cuenta de ella o en que la haya recibido el Presidente". El señor PABLO (Presidente).- El cuarto día hábil corresponde al martes de la semana venidera. Es decir, la acusación puede comenzar a tratarse el martes, miércoles o jueves de la próxima semana. El señor MONTES.- Sugiero al Senado que el tratamiento de la acusación no se inicie el martes, sino el jueves de la próxima semana, a fin de votarla al día siguiente. El señor PABLO (Presidente).- En ese caso, como las sesiones deben ser ininterrumpidas, la Sala debería sesionar jueves, viernes y sábado. De todas maneras, la Mesa no tiene ningún inconveniente en que se proceda en esos términos. El señor MONTES.- Estimo que no tardaremos cuatro días en resolver el problema. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará el día jueves de la semana venidera para iniciar el estudio de la acusación. El señor LORCA.- ¿Qué motivo tiene Su Señoría para oponerse a la proposición del señor Presidente? El señor MONTES.- Por una razón de orden político. El señor LUENGO.- Además, quedarían sin efecto las sesiones ordinarias del martes y miércoles de la semana próxima. El señor MONTES.- Aun después de haber escuchado las palabras del señor Ministro de Defensa acerca del problema, que interpretamos como la opinión del Gobierno, no descartamos la posibilidad de que, en el tiempo que resta, antes de iniciarse el conocimiento de la acusación, se pueda encontrar un procedimiento para superar la situación creada. Aun cuando nosotros planteamos nuestros puntos de vista en la Cámara acerca de la materia, pensamos que el problema estriba principalmente, tal como ocurrió hace poco con la acusación entablada contra el Ministro del Trabajo, en resolver la situación que afecta, en este caso, a los jubilados de las Fuerzas Armadas. No nos interesa sancionar al señor Ministro de Defensa Nacional. Preferimos aprovechar, si es que nuestra idea prospera, algún tipo de gestión o iniciativa tendiente a encontrar una solución que satisfaga a los interesados. Por este motivo, proponemos no adelantar el tratamiento de la acusación, sino por el contrario, utilizar el máximo de tiempo posible a fin de tratar de superar la situación planteada. El señor PABLO (Presidente).- Se han formulado dos proposiciones. Por desgracia, sólo se destinan diez minutos después del Orden del Día al Tiempo de Votaciones. En consecuencia, debo someter a votación una de las dos indicaciones presentadas. El señor BALTRA.- ¿Por qué no se resuelve esta materia en una sesión de Comités? El señor PABLO (Presidente).- Reglamentariamente es la Sala quien debe determinar hoy el día en que debe comenzar el conocimiento de la acusación. En votación la proposición del Honorable señor Montes. Si es rechazada, se entenderá que la acusación comenzará a tratarse el día martes de la próxima semana. - (Durante la votación). El señor BALTRA.- ¿Cuándo se votaría, señor Presidente? El señor PABLO (Presidente).- El viernes o el sábado. -Se aprueba (14 votos contra 8). El señor PABLO (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, el Senado queda citado a sesiones especiales diarias, de 4 a 7 de la tarde, desde el jueves de la semana venidera, hasta el término de la acusación. HOMENAJE A LA MEMOBIA DE DON ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Baltra. El señor BALTRA.- Señor Presidente, los Senadores radicales me han conferido el honroso encargo de representarlos en el homenaje que esta Alta Corporación rinde hoy al eminente jurista y catedrático don Arturo Alessandri Rodríguez. Para hacerlo, tuvieron tal vez en cuenta que, primero, fui su alumno y, más tarde, su colega en la Universidad de Chile. El señor Alessandri vivió para el Derecho. Fue la razón principal de su existencia. Abogado notable, jurisconsulto insigne, maestro extraordinario. De su fecunda obra hay testimonio en sus libros, donde brilla su espíritu creador, su análisis lúcido y penetrante, su rigurosa metodología cartesiana, su lógica de acero. En ellos vació, generoso, su indiscutible sabiduría y su rica experiencia. Por sus escritos, don Arturo Alessandri Rodríguez merece figurar entre los grandes artífices de la ciencia jurídica moderna, en lo que respecta, sobre todo, al Derecho Civil. Recibió, asimiló y enriqueció los principios y el método que en Francia impusieron tratadistas y profesores como Píamol, Ripert, Capitant y otros de análoga jerarquía científica. Por sus obras y su sapiencia, don Arturo Alessandri conquistó nombradía en Chile, América y Europa. Es y seguirá siendo una autoridad reconocida. Como alguien dijo con acierto, el señor Alessandri está incorporado al acervo universal "de los forjadores del Derecho" y su nombre acrecienta "la tradición jurídica chilena abierta por Bello". Los profesionales, los estudiantes y los estudiosos no pueden prescindir de sus obras, que, por lo demás, han sido comentadas en todas las revistas especializadas del extranjero. Como culminación de este reconocimiento, la Universidad de París, muy parca en sus distinciones, le otorgó, en 1952, el título de Doctor Honoris Causa. Sin ser parlamentario, don Arturo Alessandri fue, sin embargo, legislador. Es el inspirador de las innovaciones más fundamentales introducidas a nuestro Código Civil, que, según él mismo decía, "es marcadamente individualista y en ciertas materias adopta, aunque sea ingrato decirlo, un criterio poco humano". Suyas son las reformas que tendieron a suprimir la discriminación jurídica de que era víctima la mujer y que no se compadecía, por cierto, con el papel cada vez mayor que ella desempeña en las distintas esferas de la actividad económica nacional. La mujer había salido ya muchos años a ofrecer su aporte dé trabajo y de esfuerzo en las profesiones, la empresa, las fábricas y las oficinas, pero, no obstante, se conservaban en nuestro Código disposiciones que eran reflejo de la sociedad semicolonial de la primera mitad del siglo XIX. Gracias a don Arturo Alessandri, se creó la institución de los bienes reservados de la mujer casada, o sea, de aquellos bienes que la mujer obtiene con su trabajo y que debe, por tanto, administrar con independencia. Fue lo que hicieron el decreto-ley 328, del año 1925, y la ley 5.521, de 1934. Ambos textos constituyeron algo así como el prólogo de la reforma que consagró la ley 10.271, de abril de 1952, que reprodujo casi sin alteración el proyecto del Instituto de Estudios Legislativos, que presidía y animaba don Arturo Alessandri Rodríguez. Entre las innovaciones más resistidas y criticadas, estuvo la que obligó al marido a obtener la autorización de la mujer para enajenar y gravar los bienes raíces pertenecientes a la sociedad conyugal. Como dijo el señor Alessandri, no les era fácil a los maridos, que durante los noventa y cinco años de vigencia del Código Civil habían administrado esos bienes "como si fueran señores feudales, resignarse a perder parte de sus derechos". Y anotaba una verdad de plena validez en las sociedades que, como la nuestra, requieren de un proceso de transformación y de cambio: si los Poderes Públicos "persisten en cerrar los ojos ante la evidencia, se niegan a incorporar en las leyes las nuevas instituciones o a modificar las existentes de acuerdo con el progreso y la evolución humana, se producirá, tarde o temprano, lo que un autor ha denominado tan acertadamente la revuelta de los hechos contra el derecho y, a veces, el trastorno político, como a menudo se ha visto". Desde muy joven don Arturo Alessandri ejerció la cátedra universitaria. Era en 1919 y aún no cumplía los 24 años. Enseñar correspondía a una profunda vocación de la personalidad del señor Alessandri. Así lo dijo en una de sus conferencias: "Uno de los grandes placeres de mi vida lo ha constituido el hacer clases. Ello no fue nunca para mí una carga ni una obligación, sino un placer. Más que eso, un deleite infinito". Sus lecciones fueron siempre las más concurridas por los mejores alumnos. Todos le temían por su exigencia en el estudio, pero lo respetaban por su indiscutible calidad de maestro y de hombre justo. Aún no contaba 30 años cuando sus colegas lo eligieron, en 1925, para servir el Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Abandonó la Universidad en 1927 a causa de circunstancias políticas que acarrearon el quebranto de su organización legal. Restablecida la normalidad, el señor Alessandri volvió a ella y, de nuevo, en 1933, fue designado Decano, hasta que en 1944 dejó la cátedra por discrepancias con el Consejo Universitario. Años más tarde, dictó en la Escuela de Derecho un ciclo de conferencias. "En este recinto" -dijo- "hice clases durante mucho tiempo y cuando era joven. Desde aquel entonces han transcurrido muchos años y han sucedido muchas cosas que conviene olvidar y que yo, por mi parte, he olvidado". Pero la obra del Decano Alessandri no puede olvidarse, ya que dejó tras de sí un valioso legado de bienes morales, intelectuales y aun materiales de que hasta ahora disfruta la comunidad universitaria, y en especial la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. La antigua enseñanza exegética, consistente en la mera explicación y comentario del articulado de los Códigos, se reemplazó definitivamente por la exposición sistemática de los principios y las doctrinas que inspiran las instituciones y normas jurídicas. Aparte eso, modernizó los planes y programas, con el propósito de asegurar la competencia, aptitud y eficiencia profesional de quienes reciben allí sus Licenciaturas. Además, el señor Alessandri hizo posible que la Facultad y la Escuela de Derecho de Santiago contaran con hogar propio. Muchos fuimos testigos de cuánto hizo por conseguirlo y de la atención personal que prestó a la construcción del edificio en que, desde 1937, funciona ese centro de estudios superiores. Nada más justo que esa Escuela lleve el nombre del Decano y Profesor Arturo Alessandri Rodríguez. Los Senadores radicales pedimos oficiar en tal sentido al Rector de la Universidad de Chile, en la certeza de que nuestra petición merece ser acogida. Cuando en 1952 la Facultad lo designó Miembro Académico, el señor Alessandri, profundamente emocionado, dijo en su discurso de incorporación: "Vuelvo así al seno de esta Casa por cuyo progreso y prestigio tanto he luchado y a la que presté mis mejores desvelos y energías". Es bueno, pues, que su nombre quede materialmente grabado en ella como signo de gratitud y ejemplo. No tuvo el señor Alessandri afiliación política. Mas, en su juventud, militó en nuestras filas. La Asamblea de Rancagua lo designó delegado a la V Convención Nacional del radicalismo, que tuvo lugar en Concepción durante septiembre de 1919. Razones de salud le impidieron asistir, pero hay un telegrama del señor Alessandri en que, junto con excusarse, formula votos "por el progreso y prosperidad de la causa radical, a la cual está vinculado el engrandecimiento de la República". En apariencia, don Arturo Alessandri Rodríguez era duro, terco, lejano, frío e intelectualizado. Pero ésa no era sino la corteza con que, por lo general, el hombre de estudio preserva su ser íntimo y sus sentimientos. De verdad, era singularmente noble y humano; estaba presto a ayudar, sobre todo a los jóvenes, en sus inicios de la lucha por la vida. A este respecto, me permitiré relatar un episodio que, por razones obvias, jamás podré olvidar. Era 1935. Un joven de 22 años, de la clase media provinciana, había terminado sus estudios en la Universidad. Huérfano de padre, pobre, sin relaciones, privado de amigos influyentes, adverso a la ideología de quienes entonces gobernaban, era presa de gran inquietud y angustia en cuanto a su porvenir. Realmente, no sabía qué hacer. En esas circunstancias, don Arturo Alessandri Rodríguez, Decano y Vicerrector en ejercicio, espontáneamente lo llamó a su despacho y, sin tener en cuenta otro antecedente que el de sus méritos como alumno universitario, le dijo que eligiera entre enviarlo a Francia, por dos años, para perfeccionarse en la Universidad de París; ingresar a la magistratura, para cuyo efecto le prometía que sería designado Juez de Santiago, o dedicarse a la cátedra y nombrársele Director de la Escuela de Economía, recién creada. Aquel joven le contestó que, de acuerdo con su vocación, elegía lo último. Ha querido el azar de las circunstancias que ese joven del año 1935, ya encanecido, pueda hoy, desde su sillón en el Senado, rendir a don Arturo Alessandri Rodríguez, no sólo el homenaje de sus colegas de partido, sino también el de su gratitud personal, imperecedera, por la mano que generosamente le tendió cuando empezó a abrirse paso en el áspero camino de la vida. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio a que se refirió el Honorable señor Baltra, en nombre de los Senadores radicales. Acordado. El señor AYLWIN.- Señor Presidente: Don Arturo Alessandri Rodríguez, a quien recordamos esta tarde, destacó especialmente como jurista y catedrático. Profesor de Derecho Civil desde muy joven, sus clases merecieron el calificativo de magistrales, por su versación y claridad. A su gran concentración al estudio, unía el don inestimable de asimilar y sistematizar los conocimientos dentro de un orden lógico del cual fluían naturalmente las conclusiones. Gracias a esto, sus lecciones impactaban la mente del alumno con la facilidad de una fotografía, por la nitidez de sus conceptos y la certeza de sus juicios. Para enseñar, hay que saber de verdad -lo que exige mucho estudio- y tener una mente ordenada, capaz de jerarquizar los conocimientos en conjuntos orgánicos fácilmente asimilables. Don Arturo Alessandri sabía de veras su materia y poseía como pocos la aptitud de clarificar las ideas. Esa virtud, factor principalísimo de su inigualado prestigio como profesor, fue también la clave de su éxito en el foro. El valor ilustrativo y la fuerza persuasiva de su alegatos' derivaban sobre todo de la maestría con que planteaba el problema y llegaba a su meollo, despejándolo de lo accidental o subalterno que podía oscurecerlo. Como cultor del Derecho Civil, estas mismas cualidades le sirvieron en su labor de tratadista, dando a sus libros tanta utilidad como atractivo. Desde su memoria de prueba sobre "La Compraventa y la Promesa de Venta" -en la que el despliegue de erudición no le impide formular en cada punto controvertible conclusiones claras y definidas- hasta el modelo de precisión que son su "Tratado práctico de las capitulaciones matrimoniales, de la sociedad conyugal y de los bienes reservados de la mujer casada", su "Tratado práctico de la capacidad de la mujer casada, de la mujer divorciada perpetuamente y de la mujer separada de bienes" y su tratado "De la responsabilidad extracontractual en el Derecho Civil chileno", toda su obra está caracterizada por este sello, que la hace comparable a las mejores creaciones de los grandes juristas franceses. El prestigio de estos libros trascendió las fronteras nacionales y valió a su autor el título de Profesor Honoris Causa en la Facultad de Derecho de la Universidad de París. Su fama como profesor lo llevó a las funciones de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Casa de Bello, cargo que sirvió largo tiempo con extraordinario brillo, dedicación y eficiencia. Su labor como Decano fue orientada por el afán de mejorar al máximo nivel los estudios de Derecho. A ese fin confluyeron tanto sus iniciativas creadoras como su severidad personal, la disciplina que logró entre profesores y alumnos, el progreso que impulsó en la investigación científica y en los métodos de enseñanza, y el empeño que puso en dotar a la Escuela de Derecho de Santiago de un espléndido local y de los demás medios necesarios. Llegó a querer a su Escuela con cariño paternal. Desde tempranas horas se paseaba cada día por sus aulas y dependencias, cuidando de su aseo, conservación y embellecimiento. El Decano Alessandri entendió que la misión de un universitario no se agota en el seno de su Escuela, en la investigación y en la enseñanza, sino que debe proyectarse en la sociedad mediante el aporte de su versación científica, para colaborar al progreso colectivo. De ahí que fuera uno de los impulsores de la creación del Instituto Chileno de Estudios Legislativos, corporación que presidió durante muchos años y en la que el trabajo voluntario y desinteresado de los mejores profesores de nuestras universidades, en un esfuerzo tesonero, disciplinado y entusiasta, permitió elaborar las más importantes reformas que ha experimentado nuestra vieja legislación civil en diversos proyectos de ley que el Congreso Nacional aprobó casi sin modificaciones. Su prestigio en el foro y su vocación profesional lo llevaron al Consejo General del Colegio de Abogados, del cual fue durante muchos períodos uno de sus más activos miembros y presidente por espacio de cuatro años. En el trato con estudiantes y colegas, don Arturo Alessandri Rodríguez tenía fama de excesivamente duro, severo y exigente. Quienes colaboramos con él o fuimos sus amigos llegamos a saber que, para comprenderlo, era preciso superar la reacción adversa que de primera suscitaba su áspera caparazón de autoritarismo y suficiencia. En el fondo, su personalidad trasuntaba la concepción romana del derecho y del deber, en la que se había formado y a la que profesaba real fidelidad. De allí que su exigencia con los demás empezara por la exigencia consigo mismo. Tenía cierto orgullo en ser siempre el primero en cumplir con sus deberes. De allí que, como examinador, fuera severo, pero no arbitrario, y el temor que inspiraba a los alumnos resultara contrapesado por la confianza que merecía por su claridad para preguntar y su justicia para calificar. Siendo Vicerrector de la Universidad de Chile, dispuso que en todas las escuelas universitarias los profesores firmaran libro de asistencia a clases. Como en alguna Facultad la medida fuera considerada desdorosa para los catedráticos, el Vicerrector recordó que en la Escuela de Derecho siempre se había firmado libro de asistencia por todos los profesores, entre ellos Ministros de Estado, parlamentarios y altos magistrados, quienes nunca lo consideraron lesivo para su dignidad, "porque lo deshonroso no es someterse a exigencias de buen orden, sino eludir el cumplimiento de los propios deberes". Por su fecunda y eficaz labor como jurista y universitario, don Arturo Alessandri Rodríguez merece el homenaje que se le rinde esta tarde en el Senado. Al adherir a él, los Senadores democratacristianos hacemos llegar a su familia las expresiones de nuestra sentida condolencia. El señor DURAN.- Honorable Senado: Hacer un análisis de la personalidad de Arturo Alessandri Rodríguez es traer al recuerdo de esta Alta Corporación, en una apretada síntesis, la vida ejemplar de un hombre que, tanto en el foro como en la cátedra, destacó por su hombría y brillo. En esta Sala se ha hecho un recuerdo de sus sobresalientes condiciones de jurista. Para quienes tuvimos el alto honor de ser sus alumnos, lo que más resalta y da relieve imperecedero es la figura del maestro. Me atrevo a afirmar -por cierto sin el deseo de ofender el recuerdo de ningún maestro- qué para muchos de nosotros Arturo Alessandri Rodríguez fue el prototipo del maestro; era de una justicia, yo diría, a veces implacable. Es cierto que, en relación con tal principio, los conceptos evolucionan; pero frente a él se tenía la certeza de que su alma no sería presionada por ningún otro valor que no fuera el real y el auténtico. Era de apariencia dura, rígida y hasta inflexible. Estas características suyas daban a toda su acción de catedrático una definición muy especial en la comparación que sus alumnos hacíamos. En algunas ocasiones, suele entenderse que es muy buen maestro aquel que busca, con criterio blando, la posibilidad de un acercamiento que transforme al profesor en un igual; y en una democracia eso no debe ser así, porque la democracia debe tener el énfasis de las jerarquías. Arturo Alessandri sabía muy bien que su deber de maestro lo obligaba a desempeñarse siempre en tales funciones. Lo vimos preocupado de la enseñanza no sólo en el orden espiritual. Alessandri era un hombre dedicado a la Escuela de Derecho, y en ella, hasta de los problemas más ínfimos. La amaba como a su segundo hogar. Era capaz de entender, el lenguaje, muchas veces injusto, que, como un fluir de la juventud, arranca de ella misma cuando se transforma en masa. Recuerdo haber llegado a la Escuela de Derecho, como alumno del Primer Año, en un instante en que se planteaba un proceso de huelga. Como siempre, la muchachada se movía en torno de ideales que, muchas veces, ni siquiera se entienden bien. A los que veníamos llegando se nos dijo que había que luchar por una reforma universitaria y por la salida del Decano, de un decano muy rígido, duro e inhumano. Y para caracterizar la imputación del descontento, se hacía la silueta de un Alessandri que en el andar de los años, dentro de la Escuela, se iría derrumbando por el ejemplo generoso de su vida. Al levantar mi voz en nombre de la Democracia Radical, quiero señalar esta tarde un hecho que, en mi concepto, lo destaca y define: en los comentarios de los Tribunales y, en general, en los de la ciudadanía, siempre oí que la abogacía daba una característica muy especial y, a veces, hasta negativa a los hombres que ejercían tan noble profesión: un poco de dejación y un mucho de impuntualidad. En los cinco años de Derecho Civil Comparado y Profundizado que hacía el señor Alessandri, observé una característica que, en algunas ocasiones, provocó sonrisas. El señor Alessandri llegaba minutos antes de las 8, hora en que se iniciaba la clase; esperaba la primera campanada del reloj que anunciaba el término de aquel plazo y pedía a un alumno poner llave a la puerta. Uno podía llegar un segundo atrasado: era suficiente para no entrar a clases. Se podrá decir que la resolución del maestro era excesiva; pero, innegablemente, su determinación tajante fue creando en quienes fuimos sus alumnos sentido de la responsabilidad, indispensable en los que ejercen la abogacía. Con fundamento se dice que los juicios, más que en el fondo mismo, se ganan o pierden en el procedimiento. Precisamente, es en el Derecho Procesal donde la puntualidad es tan importante que basta un segundo para que se pierda una acción o se deteriore una excepción planteada. Esta tarde estamos rindiendo un homenaje a un hombre cuyo recuerdo es capaz de destruir los grandes mitos: el insensible, el acusado de duro, el antisocial, era, como aquí se ha expresado, un hombre generoso. Ninguna frase o idea confirma mejor este aserto que el recuerdo elocuente y elegante hecho en este hemiciclo por el Senador señor Baltra. Entre muchos, el Honorable colega fue uno de los que pudieron conocer a Arturo Alessandri Rodríguez en su valía real. El homenaje que le ha rendido con su palabra viva evita que insistamos en destacar sus características, pues ya han sido señaladas. Rindo, pues, este homenaje reverente a un hombre que, si bien no actuó en la vida política o partidaria, puede ser señalado, dentro de la convivencia democrática, como un personaje ejemplar para las nuevas generaciones. No descansó jamás. Aun pasados los 74 años de edad, seguía al frente de su prestigioso estudio profesional. Era una mezcla de artista, de músico, de jurista, de maestro. Era una personalidad sobresaliente de nuestro medio democrático. Vayan nuestras palabras de condolencias hacia su familia, que tendrá como compensación de su pena el saber que el nombre de su antepasado ilustre será siempre un nombre señero en la vida de la República. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Señor Presidente, Honorables colegas: En nombre del Partido Nacional, me corresponde esta tarde rendir un homenaje a la memoria del más ilustre de los abogados y profesores de Derecho de que haya recuerdo en nuestro país. Son muchas, tan variadas y múltiples las actividades y las facetas de la recia personalidad de don Arturo Alessandri Rodríguez, que, para cumplir el encargo en debida forma, he tenido que resistir a la emocionante tentación de referirme a diversos aspectos de su vida pública y del ejercicio de su profesión. ¡Cómo olvidar su carácter de tratadista y no referirme a las innumerables obras de derecho que sirven de texto de estudio y de consulta a los abogados de nuestro país y de América! ¡Cuánto se puede decir de sus obras sobre las capitulaciones matrimoniales; la capacidad de la mujer casada, la compraventa, la responsabilidad extra contractual o, mejor, de la obra de sus 20 años, sobre la precedencia del matrimonio civil al religioso! Ya algunos Honorables colegas han hecho referencia esta tarde al desempeño de su cátedra de Derecho Civil en la Universidad de Chile. Fue el impulsor del sistema de estudiar derecho y no leyes: primero hay que enseñar la ciencia y después su aplicación positiva en el país. Los que oímos sus clases con sus centelleantes adjetivos para calificar las distintas doctrinas, no podemos olvidar fácilmente sus teorías sobre tantos preceptos de nuestros Códigos. Un día descubría los dos tipos de acciones que nacían en la responsabilidad extra contractual, y otro, fustigaba equivocaciones y sostenía que la teoría de la causa en las obligaciones era falsa, inútil y no correspondía a una verdad científica. ¡ Y cuánto se podría decir y qué discursos pronunciar, si uno examinara su labor de Decano, su concepto de la disciplina y de la autoridad, su ejemplo inmaculado para quienes se sometieron a la justicia rígida y humana de las comisiones de exámenes que él presidió por tantos años! Con sentimientos de hondo afecto, recuerdo los momentos cruciales para nosotros, los alumnos, cuando esperábamos con comprensión sus observaciones y decisiones. Fácil sería poder relatar cómo todo este inmenso caudal de conocimientos, vertido a lo largo de tantos años, formó enorme número de profesionales que lo distinguieron con su afecto. No es raro entonces que obtuviera las más altas distinciones en el extranjero y que coronara su carrera -como aquí se ha dicho- con el título de Profesor Honoris Causa de la Universidad de la Sorbona. Para hacer una semblanza de su vida, sería también necesario poner de relieve su honda preocupación por los problemas legales del país. El Instituto de Estudios Legislativos, que él presidió, preparó los proyectos que más tarde, convertidos en ley, modernizaron nuestros Códigos. Esta obra ha quedado inconclusa; y el mejor homenaje que podría rendirse a su memoria, será continuar la tarea y renovar todo el sistema notarial, los procedimientos penales, la creación de los jueces de paz, la adaptación en Chile de los modernos sistemas de las personas jurídicas, acerca de su creación, división, fusión y transformación; los sistemas de Registro Conservatorio de la Propiedad. Son todos problemas candentes que sólo se pueden abordar a través de instituciones como las que formó y animó el espíritu de Arturo Alessandri. Pero únicamente quiero referirme al ejercicio de su profesión, tan mal comprendida, despreciada y, por algunos, tan mal desempeñada. En la raíz de la vida de Alessandri, por sobre todo hay un abogado, un gran abogado, dándole a esta palabra su verdadero sentido y significado. Muchos acreditan con un título haber hecho estudios de leyes; pero ser abogado no es eso: ser abogado es tener la conciencia de una vocación de cooperación para que se haga justicia y para que exista la libertad. No es un medio de obtener el lucro. No es que se desdeñe tal propósito. Sería torpe decirlo. Pero no es la función principal. Nuestra profesión es un conjunto de estudios, sentimientos, experiencias, conocimiento de los hombres y de sus pasiones y un afán de servir la causa más noble, dentro de la vida colectiva, que es buscar los medios para dar a cada uno lo que le corresponde o mucho más de lo que aparentemente se recibe, pues con ello se logra alcanzar la plenitud de la realización. Todas las profesiones tienen algo de conciencia y otro tanto de técnica, pero sólo en una lo que se hace es nada más que obra de la conciencia. Hacer justicia o pedir que se haga constituye la tarea más noble, más espiritual, más inefable del hombre. No hace mucho, un alto funcionario público, respondiendo en una entrevista, al ser interrogado acerca de por qué siendo abogado no ejercía, contestó que lo hizo durante tres meses y le asustó el sentido utilitario que tenía la profesión; que siempre para defender a alguien se tenía que recurrir a la mentira, y que no había duda de que ésta era la profesión de la mentira. Evidentemente, la persona que así contestaba no era abogado; no había entendido la maravillosa alternativa del hombre de estar resolviendo a solas un problema moral, sin tener otro bagaje que el sentimiento de sus convicciones, para buscar con ellas la justicia, tener el aliento para sostenerla y el noble estímulo para anteponerla al interés propio. Quien no tenga esas condiciones no tiene el alma de la toga de que hablaba uno de los más ilustres abogados contemporáneos, don Angel Ossorio y Gallardo, cuyos textos me han servido de guía al rendir este homenaje. Los que conocimos al señor Alessandri, los que alternamos con él en el ejercicio de la profesión, sentimos como se nos señalaba ese duro camino en nuestra actividad. Por eso, con mis palabras no solamente estoy examinando hechos pasados: estoy sintiendo que, después de su muerte, la influencia del Decano Alessandri continúa, para que se entienda que es una grave equivocación no comprender que, en el tumulto de las pasiones, quien no tiene fuerza interior para dominar el engaño y la mentira no es abogado. Por eso Alessandri continúa prestándole un servicio al país, pues está señalando el rumbo y la meta que deben tener los jóvenes colegas que, por falta de educación adecuada, no han sabido comprender que los instrumentos que la Universidad pone en sus manos no tienen ningún valor si el que los maneja no está inspirado en estos ideales, porque el finó bisturí puede servir tanto para cometer un crimen como para realizar la más necesaria, oportuna y acabada intervención quirúrgica, la que muchas veces también se hace con generosidad y nobleza. Su autoridad y disciplina no eran contrarias a su inmenso sentido humano. A este respecto, oí con mucha emoción lo dicho por el Honorable señor Baltra, pues antes de entrar a la Sala, un colega de mi época, al saber que hoy se rendía este homenaje, me pidió señalar lo que a él le sucedió, que es un caso muy parecido y similar. Lo voy a relatar, porque es un hecho que retrata la personalidad del hombre a quien rendimos homenaje esta tarde. Me expresó ese colega que cuando quiso obtener la licenciatura, no tuvo medios para costear su memoria. El Decano Alessandri, de su peculio, le costeó la impresión de la prueba, pero le puso dos condiciones : que nadie lo supiera y que, cuando el futuro profesional fuera un hombre formado, no se olvidara a la vez de ayudar a algún joven estudiante que no tuviera manera de cumplir con los requisitos necesarios para continuar sus estudios. Para desarrollar la profesión, no sólo se necesitan las condiciones superiores que ya he señalado, sino, además, de un alto concepto de la solidaridad humana y de una acentuada sensibilidad, porque la profesión también es un arte. Y ahí está la explicación de la afición extraordinaria del señor Alessandri por la música y por las artes; su ayuda increíble y desconocida para crear en Chile la Orquesta Filarmónica; su cooperación para el desarrollo de las actividades líricas en nuestro país, y su preocupación por fomentar entre sus colegas el ejercicio y la práctica de las más nobles inquietudes artísticas, para lograr esa sensibilidad indispensable en el ejercicio de su carrera. Como abogado, el señor Alessandri mantuvo lo fundamental de la profesión, que era la libertad, y siguió en esto las enseñanzas de Raymond Poincaré, ex Presidente de Francia, que al celebrar el centenario del restablecimiento de la Orden de los Abogados en ese país, dijo: "En ninguna parte es más completa la libertad que en el Foro. La disciplina profesional es leve para los ciudadanos de su dignidad y apenas añade nada a los deberes que una conciencia un poco delicada se traza a sí misma. "Es el hombre libre en toda la extensión de la palabra. Sólo pesan sobre él servidumbres voluntarias. Ninguna autoridad exterior detiene su actividad individual; a nadie da cuenta de su opinión, de sus palabras ni de sus actos, no tiene de tejas abajo otro Señor que el Derecho". Por eso, al rendir al señor Alessandri el más sincero, sentido y emocionado homenaje que yo puedo expresar dentro de mis modestos recursos, con admiración digo que no tuvo él otro Señor ni otra autoridad para sus actos de hombre libre, sin tacha y sin miedo, que la majestad del Derecho. He dicho. El señor PABLO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a una indicación que ha llegado a la Mesa. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para publicar "in extenso" el homenaje rendido a la memoria de don Arturo Alessandri Rodríguez. -Se aprueba. El señor PABLO (Presidente).- Solicito autorización de la Sala para que el Honorable señor García presida la hora de Incidentes. Acordado. Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 17.32. -Se reanudó a las 17.53. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor GARCIA (Presidente accidental).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor GARCIA (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Acuña: RECTIFICACION DE POLITICA CREDITICIA BANCARIA. "Al señor Ministro de Hacienda, representándole una vez más el grave malestar que se observa en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue en relación con la política crediticia imperante. "En efecto, las diversas organizaciones de la agricultura, el comercio y la industria se quejan con fundamento de que los márgenes de crédito que han imperado en las instituciones bancarias de las tres provincias no guardan relación con las necesidades de la zona, y que son de los más bajos del país. Esta afirmación se basa en estadísticas y muestreos de todo el territorio, provincia por provincia, y, por consiguiente, se hace necesario una rectificación de la política seguida al efecto por parte del Banco Central, institución que regula en gran parte el crédito bancario." ANTECEDENTES SOBRE CAMINO SAN CARLOS VARIANTE UBILLE (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se proporcionen todos los antecedentes relativos al camino denominado San Carlos Variante Ubille, en la provincia de Llanquihue. "Debe hacerse presente que en los primeros meses del año 1969 se ejecutaron trabajos de movimiento de tierra y alcantarillas por un valor de Eº 156.000. Según tengo entendido, se consulta, además, la perfilación y ripiadura de ese camino, aun cuando no se ha indicado fecha de iniciación de estas últimas obras." RENOVACION DE INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y FONDOS PARA ALCANTARILLADO DE PANGUIPULLI (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que se destinen los fondos necesarios para ampliar y modernizar las instalaciones de agua potable de la localidad de Panguipulli, provincia de Valdivia. Esas instalaciones se hicieron cuando la población llegaba a dos mil personas, en circunstancias de que actualmente viven más de diez mil. "Debe insistirse, asimismo, en la ejecución de los estudios y destinación de fondos que permitan dotar de alcantarillado a Panguipulli, que, pese a ser cabecera de departamento, carece de tal servicio. En 1965, la Ilustre Municipalidad de Panguipulli inició contactos con la Dirección de Obras Sanitarias, acordándose que la Corporación aportara un tercio del valor total de las faenas. Fue así como inició su campaña con un aporte de Eº 25.000, que se entregó a la Dirección de Obras Sanitarias. Sin embargo, al verse la total indolencia de la autoridad sanitaria por dar solución al problema, esa Municipalidad no entregó más aportes. Incluso ha hecho gestiones para obtener la devolución de esos Eº 25.000, sin obtener un resultado satisfactorio. Por tal motivo, debe pedirse al señor Ministro una solución urgente y la devolución de esos fondos." PASARELA SOBRE RIO RAHUE (OSORNO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que dicha Secretaría de Estado tenga a bien informar a la brevedad posible acerca de la fecha en que se comenzará a construir la pasarela sobre el río Rahue, en la ciudad de Osorno, destinada a permitir el tránsito de peatones entre las poblaciones Rahue y Ovejería. Cabe hacer presente que para este efecto hay un aporte de la Ilustre Municipalidad de Osorno y que, según informaciones proporcionadas por el Intendente de Osorno, dicha obra se comenzaría a construir en enero, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. "Es corriente señalar, asimismo, que urge esta obra, dado que en forma totalmente incontrolada se están usando como vía de tránsito las cañerías de agua potable que atraviesan el río a varios metros de altura, con el consiguiente peligro para las vidas de quienes lo hacen y el natural perjuicio que ello puede involucrar al sistema de redes de agua potable que se alzan en este sector." ANTEPROYECTO SOBRE CUARTEL DE CUERPO DE BOMBEROS DE SAN PABLO (OSORNO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que la Dirección de Arquitectura entregue un completo detalle sobre el anteproyecto y financiamiento del nuevo cuartel para el Cuerpo de Bomberos de San Pablo, en la provincia de Osorno. "Debe hacerse presente al señor Ministro que en la actualidad esa benemérita institución carece de un local adecuado para el desarrollo de sus actividades en bien de la comunidad y que es urgente y necesario disponer que en el presente año se inicien los trabajos respectivos." Del señor Allende: RETEN PARA POBLACIONES DE SANTIAGO. "Al señor Ministro del Interior, a fin de solicitarle disponer que la Dirección General de Carabineros resuelva la instalación de un retén que atienda a las poblaciones Santa Adriana, Clara Estrella y La Victoria de esta capital, indispensable para la seguridad de los pobladores." ALMACEN REGULADOR EN POBLACION SANTA ADRIANA, DE SANTIAGO. "Al señor Ministro de Economía y Comercio, pidiéndole que disponga que por intermedio de DIRINCO se estudie la posibilidad de instalar un almacén regulador en la población Santa Adriana, para paliar la alarmante especulación que se hace con los modestos pobladores, en la venta de los artículos de primera necesidad." DESIGNACION DE JUEZ LETRADO EN JUZGADO DE MAULLIN (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Justicia, para que informe sobre la designación de Juez Letrado en el Juzgado de Maullín, provincia de Llanquihue, cargo que se encuentra acéfalo desde hace tiempo. Ello implica serios trastornos para el normal trámite de los procesos, con evidente perjuicio de las personas que deben concurrir a ese tribunal" ALCANTARILLADO EN POBLACION FLORENTINA, DE SANTIAGO. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole adopte las medidas que sean necesarias, a fin de que se considere la pronta terminación de las obras de alcantarillado de la población Florentina, de Las Barrancas, de esta capital. INSTALACION DE TURBINA EN FUTALEUFU (CHILOE). "A la Dirección General de Servicios Eléctricos y Gas, a fin de que se estudie la redestinación de la turbina que se encuentra en Lonquimay, provincia de Malleco, que por razones de carácter técnico no fue posible instalar allí, de manera que se acceda a la petición de las autoridades y totalidad de organizaciones de Futaleufú, provincia de Chiloé, que han solicitado su instalación en ese lugar, para que beneficie a esa apartada región del país." Del señor Baltra: PAVIMENTACION DE CALLES EN VILLARRICA (CAUTIN). "Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, solicitando, en nombre de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, que se dé cumplimiento a la brevedad posible a los planes de pavimentación y otras obras ofrecidas en el Plan de Adelanto para dicha comuna. "La conveniencia de que se efectúen esas obras de adelanto, importantísimas para la zona en esta época del año, es obvia, por las condiciones climáticas reinantes, propicias para realizar trabajos de esa índole." De la señora Campusano: PROBLEMA LABORAL EN FUNDO LOS CONDORES, DE LOS VELOS (COQUIMBO). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, haciéndole presente, para que se le dé solución, un problema que afecta gravemente a los trabajadores del fundo "Los Cóndores", de la Compañía Gente Grande, de la comuna de Los Vilos. "Los campesinos de ese fundo están siendo víctimas de despidos totalmente injustificados, que no tienen ninguna razón y que, por lo mismo, constituyen una franca violación de la legislación laboral. Por otra parte, a estos trabajadores se les sigue adeudando el pago de vacaciones. "Por lo tanto, considerando la gravedad de estos hechos, pido al señor Ministro adoptar las medidas pertinentes que pongan fin a la situación expuesta." AMBULANCIA PARA POLICLINICA DE POBLACION LA VICTORIA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Salud Pública, haciéndole ver la urgente necesidad de dotar de una ambulancia a la policlínica que funciona en la población La Victoria, de Santiago. "Cuando la policlínica de esa población fue instalada, disponía de un vehículo que, sin ser precisamente una ambulancia, prestaba valiosos servicios a los pobladores. Posteriormente, y sin conocerse las causas, éste fue retirado. "Por lo tanto, estimando de la más alta justicia dotar de ambulancia a la policlínica de esa extensa población, pido al señor Ministro atender favorablemente a esta petición." TRASPASO DE EDIFICIO DE POBLACION LA VICTORIA A LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de pedirle que el terreno y local ubicados en calle Raúl Fuica Nº 4745, población La Victoria, de Santiago, sean traspasados a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. "Esta propiedad pertenece al Servicio Nacional de Salud. Provisionalmente, se encuentra ocupada por un retén de Carabineros, el que el día 15 de marzo del año en curso recibirá su edificio definitivo en esa población. "Considerando lo expuesto y la urgente necesidad de tener un jardín infantil en la población La Victoria, como asimismo haciéndome eco de una solicitud de los pobladores, pido al señor Ministro considerar favorablemente esta petición." De la señora Carrera: REITERACION DE OFICIO. "Al Ministerio de Relaciones Exteriores, reiterando lo solicitado por el Honorable Senado por oficio Nº 7.768, de 20 de enero de 1970." Del señor Contreras: PRODUCCION DE ABONO DE LA SOCIEDAD CHILENA DE FERTILIZANTES DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA) Y DE IQUIQUE (TARAPACA). "A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura, a fin de que se sirvan informar acerca de las medidas que se piensa adoptar con relación a la producción de abono de la Sociedad Chilena de Fertilizantes, que opera en Mejillones e Iquique. "Según informan los trabajadores, al no ampliarse el mercado interno del abono y de no adoptarse medidas proteccionistas, se corre el riesgo de paralizar la industria. En efecto, a la fecha existen en las bodegas del Banco del Estado 15.000 toneladas de abono -7.000 en cancha en Mejillones y 3.500 en Iquique- de modo que apenas restaría por producir 1.400 toneladas para completar la venta del año. "Por otra parte, existen diversos problemas de operación en la industria que merecen atención de las autoridades gubernativas, en especial porque la explotación de las covaderas nortinas constituye una importante fuente de trabajo y los abonos fosfatados tienen especial significación para la agricultura nacional." PROBLEMA HABITACIONAL DE RECTOR DEL LICEO DE TALTAL (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de lograr una solución al problema habitacional del Rector del Liceo de Taltal. "Con fecha 26 de noviembre de 1969, el Rector suplente del establecimiento en referencia envió al señor Ministro el oficio Nº 97, en el que expone detalladamente el problema que sufre el Rector del Liceo de Taltal, originado por la escasez de viviendas que afecta a esa localidad. Al mismo tiempo, en ese documento se propone una solución. "Considerando de la mayor justicia resolver a la brevedad el problema habitacional del Rector del Liceo de Taltal, pido al señor Ministro considerar favorablemente la petición que se le hizo en el oficio citado." INCLUSION DE ESCUELA INDUSTRIAL DE TALTAL EN PROGRAMA DE ALIMENTACION (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar acerca de las posibilidades de acoger y resolver favorablemente la petición formulada por la Dirección de la Escuela Industrial de Taltal a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en el sentido de que la citada escuela sea incluida en el Programa Alimentación 1970, con un total de 150 raciones diarias completas, destinadas a beneficiar con alimentación gratuita a los estudiantes del plantel, provenientes de distintos lugares alejados de esa zona." LOCAL PARA ESCUELA CONSOLIDADA "MIGUEL DAVILA" (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Educación Públi-fin de que se sirva informar acerca de las medidas adoptadas respecto de la construcción de un nuevo local destinado a la Escuela Consolidada de Experimentación Miguel Dávila, en cuanto al lugar en que se efectuarán dichas obras y sobre la fecha de iniciación de las mismas. ALCANTARILLADO PARA POBLACION PAPIC, DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se sirva adoptar las medidas necesarias para resolver a la brevedad posible, el problema de alcantarillado en la población Papic, de Antofagasta. "Los vecinos de dicha población han manifestado a este Senador' su profunda inquietud y descontento por el hecho de que aún no se llame a propuestas públicas para iniciar dichas obras, a pesar de que ellos entregaron oportunamente el aporte que les correspondía para financiarlas." CONTRATACION DEFINITIVA DE TRABAJABORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, EN TARAPACA. "Al señor Ministro de Obras Públicas, para exponer la situación que afecta a varios trabajadores de diversas dependencias de ese Ministerio, en la provincia de Tarapacá, que han sido contratados a trato hace cerca de un año y desempeñan las más diversas tareas, incluso de oficinas, a fin de que se sirva intervenir para su contratación definitiva. "Obran en poder de la Dirección de Vialidad antecedentes concretos de personas que sé encuentran en esa situación y que, con toda justicia, solicitan ser incorporados a la planta del Ministerio." INCUMPLIMIENTO DE LEYES PREVISIONALES POR PARTE DE EMPRESA CEMSA, DE TALTAL. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y, por su intermedio, a la señorita Directora del Servicio de Seguro Social, a fin de denunciarles el incumplimiento de las leyes previsionales por parte de la empresa CIMSA (Compañía Industrial y Maderera S. A.) que mantiene impagos de imposiciones previsionales al Servicio de Seguro Social a sus obreros en Taltal." TRANSFERENCIA DE VIVIENDAS A DEUDOS DE VICTIMAS DE ACCIDENTE. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo y por su intermedio al Vicepresidente de CORHABIT en relación con el cumplimiento de la ley Nº 17.077, que, entre otros beneficios, concedió a los familiares de las víctimas fallecidas en el accidente de 5 de septiembre de 1967, en Chuquicamata, viviendas que deben serles concedidas gratuitamente. "Ha transcurrido más de un año desde la publicación de la referida ley y hasta el momento CORHABIT no ha tomado ninguna medida para asegurar la transferencia de las habitaciones a las personas favorecidas. Es más, según me consta por conversación sostenida en Antofagasta el día 23 de marzo con el señor Fiscal de CORHABIT, a esa delegación provincial no ha llegado ninguna instrucción y ni siquiera se conocía cabalmente la obligación legal. "Por otra parte, según ha informado el señor Gerente General de la Compañía de Cobre Chuquicamata S. A. en comunicación del 10 de marzo de 1970 a la Oficina de Informaciones del Senado, esa Compañía "dio oportuno y cabal cumplimiento a las obligaciones que emanaban de la referida ley, por medio del sistema contemplado en su artículo 11, esto es, pagando directamente a los beneficiarios las indemnizaciones correspondientes y a la Corporación de la Vivienda el valor de las habitaciones económicas que ésta debe transferirles gratuitamente. "Se hace indispensable, por lo tanto, tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la ley y poner término a una situación que constituye una burla a un grupo de modestos ciudadanos." CALCULO DE JUBILACIONES DE OBREROS MUNICIPALES DE ANTOFAGASTA. "Al señor Contralor General de la República, a fin de que se pronuncie acerca de la forma de calcular las jubilaciones de los obreros municipales, en especial en lo referente a la consideración para el cálculo de las sumas pagadas por concepto de asignación de zona y quinquenios. "Según manifiestan los obreros municipales de Antofagasta, la Caja de Previsión respectiva se niega a considerar la asignación de zona y los quinquenios dentro del cálculo, al mismo tiempo que manifiesta, ya desde hace un año, que existiría una consulta sobre el particular formulada ante la Contraloría General de la República." IRREGULARIDADES EN MUNICIPALIDAD DE TALTAL (ANTOFAGASTA). "Al señor Contralor General de la República, a fin de pedirle que sean designados Inspectores en Visita de la Contraloría General para que investiguen las denuncias sobre irregularidades producidas en la Municipalidad de Taltal, formuladas por los señores Regidores Claudio Gómez Layana, Miguel Peña Calderón y Gustavo Méndez Araya. "Los citados ediles presentaron una denuncia sobre irregularidades en la Municipalidad de Taltal ante la Oficina Zonal de Antofagasta.de la Contraloría con fecha 2 de octubre de 1969. La denuncia contiene cargos muy graves debidamente fundamentados, que dicen relación con la falta de inventarios y la pérdida de especies; con el desmantelamiento de vehículos que no han sido dados de baja por acuerdo municipal; con la no utilización por la Municipalidad de un radio transmisor que fue adquirido en 1961 y oportunamente cancelado, y con la negligencia en la operación de la planta telefónica adquirida en 1963, y que en la actualidad se encuentra abandonada. "Con fecha 14 de octubre de 1969, la Oficina Zonal Antofagasta manifestó que no disponía de Inspectores, por lo cual efectuaría la correspondiente visita inspectiva cuando lo estimara conveniente. "Han transcurrido ya cinco meses y a pesar de la gravedad de las denuncias, todavía no se realiza la inspección solicitada." BENEFICIOS PARA DEUDOS DE VICTIMAS DE ACCIDENTE OCURRIDO EN 1967, EN CHUQUICAMATA (ANTOFAGASTA). "Al Servicio de Seguro Social, reclamando el cumplimiento de la ley Nº 17.077, aplicable a los deudos de las víctimas del accidente ocurrido en Chuquicamata el 5 de septiembre de 1967. "Hasta el momento, dichas personas solamente reciben las pensiones por accidentes del trabajo ordinarias, a pesar de que, como ha comprobado la Superintendencia de Seguridad Social, "los patrones estarían dando cumplimiento a su obligación", circunstancia que en todo caso debería ser comprobada por el Servicio de Seguro Social. "Cabe señalar que la Superintendencia de Seguridad Social por oficios Nº 1.971, de 30 de agosto de 1969, y 264, de 4 de febrero de este año, ha impartido instrucciones al Servicio de Seguro Social para que conceda los beneficios, a pesar de lo cual -según pude comprobar en mi reciente visita a Calama- ni siquiera se han impartido instrucciones a la Agencia Local competente para iniciar los trámites del caso. "La circunstancia de que la ley Nº 17.077, luego de una larga tramitación, haya entrado en vigencia el 15 de enero de 1969, o sea hace más de un año, y todavía no se le dé cumplimiento, constituye, ciertamente, una anomalía que debe ser remediada a la brevedad." JUBILACIONES DE OBREROS MUNICIPALES DE ANTOFAGASTA. "Al señor Superintendente de Seguridad Social, a fin de que se pronuncie acerca de la forma de calcular las jubilaciones de los obreros municipales, en especial en lo referente a la consideración para el cálculo de las sumas pagadas por concepto de asignación de zona y quinquenios. "Según manifiestan los obreros municipales de Antofagasta, la Caja de Previsión respectiva no considera la asignación de zona ni los quinquenios dentro del cálculo, con lo cual se deja sin incluir una parte considerable de la renta imponible y se causa un perjuicio serio a los trabajadores." te caso reviste verdadera gravedad y que su esclarecimiento se hace indispensable, así como el exigir y hacer efectiva la responsabilidad de la empresa, pues lo contrario significaría que la inseguridad de la vida de los ciudadanos se daría incluso cuando se está desempeñando el trabajo diario, en el interior de locales bien determinados. En este caso, un obrero honrado, padre de cinco hijos, el mayor de los cuales sólo tiene 11 años, ha desaparecido mientras trabajaba, sin que los jefes de la empresa ni las autoridades de Carabineros e Investigaciones hayan podido encontrar explicación al hecho ni se haya ubicado el cadáver del mecánico presuntamente muerto." De los señores Corvalán y Teitelboim: ESCLARECIMIENTO DE MUERTE DE MECANICO DE COMPAÑIA MINERA ANDINA, DE RIO BLANCO (ACONCAGUA). "Al señor Ministro del Interior, representándole la necesidad de tomar las medidas necesarias para el esclarecimiento de la desaparición y presunta muerte del mecánico de la Compañía Minera Andina de Río Blanco, Manuel Jesús Rivera Ulloa, quien el día 21 de diciembre de 1969, encontrándose dentro de las faenas de Saladillo y habiendo marcado su tarjeta de entrada, desapareció, sin que hasta ahora la compañía haya entregado explicación alguna a su familia. Las denuncias formuladas a Carabineros de Río Blanco y a Investigaciones de Los Andes -esta última con parte 68 de 24 de enero de 1970- no han tenido resultado alguno, lo que no puede sino resultar extraño, dada la circunstancia del desaparecimiento en el interior de una empresa bien determinada, cuando el mecánico Rivera Ulloa estaba desempeñando sus funciones habituales. Los Senadores suscritos estiman que es- Del señor Durán: ENTREGA DE VIVIENDAS Y ESCRITURAS A POBLADORES DE ANGOL (MALLECO). "A la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, a fin de solicitar informes respecto de una operación de compra hecha a la CORVI de 52 casas en Angol. Según denuncias reiteradas de los ocupantes, aún no les han entregado las escrituras para poder inscribir dichas propiedades. "En la misma ciudad de Angol hay otra población de 48 casas que tampoco ha sido entregada a los imponentes, pese a que desde hace tiempo se encuentran terminadas." Del señor Gumucio: INCIDENTES ENTRE COOPERATIVA CAMPESINA Y SOCIEDAD BIMA, EN HORNOPIREN, RIO NEGRO. "Al señor Ministro del Interior, solicitándole informes de Carabineros sobre las incidencias habidas entre la cooperativa campesina y la Sociedad Bima en la localidad de Hornopirén (Río Negro) y sobre la detención de Juan Antonio y Daniel Paillán ocurrida en enero, después de la reunión de la cooperativa. Del señor Jerez: PROBLEMAS DE LA ESCUELA Nº 43 DE TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "En mi reciente gira por las provincias «que represento en el Parlamento, el Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Edificación de Vivienda ""Los Cóndores" Talcahuano Ltda., en representación de la Cooperativa, Junta de Vecinos, Centro de Madres, Centro de Padres y Apoderados, Microcentros y Boy Scouts de la Villa "Los Cóndores", me entregó un memorándum, en el cual detallan los graves problemas por que atraviesa la Escuela Pública Nº 43, principal plantel educacional con que cuentan los educandos del grupo habitacional mencionado, que son los siguientes: "1.- Estado actual del establecimiento: en asamblea efectuada el martes 13 de los corrientes, el Consejo en referencia acordó hacer un recorrido por las dependencias de la Escuela 43 y se pudo comprobar que el 60% de los vidrios han sido removidos o destruidos, y que los cercos de deslindes prácticamente no existen, ya que han sido destruidos o robados, lo que ha traído como consecuencia que en la actualidad dicho establecimiento albergue vagos y delincuentes que han establecido allí su centro de operaciones. "2.- Colación de los alumnos: esta fue suspendida en 1968, debido a irregularidades en su distribución. Al respecto, el Consejo estima que debe efectuarse una investigación, con el fin de fijar responsabilidades y no perjudicar a los alumnos con la suspensión de este beneficio. "3.- Planta de profesores: desde hace bastante tiempo, la Dirección del establecimiento está subrogada por una directora suplente y la planta de profesores está incompleta, lo que ha traído como consecuencia que los alumnos que de allí egresan son rechazados en otros establecimientos educacionales por sus bajos índices de conocimientos. "4.- Creación de un 8º Año: dado el gran número de postulantes al 8º Año, el Consejo de Administración de la Sociedad manifiesta que es de suma urgencia adoptar las medidas tendientes a crear un nuevo 8º Año para así absorber a todos los postulantes de la Villa Los Cóndores, de Talcahuano, que deben ingresar a este curso. "5.- Auxiliar: entre las dependencias de la escuela citada, existe una casa para cuidador. En la actualidad este cargo está siendo servido por una persona que fue desautorizada por la Dirección del establecimiento. "Por lo expuesto anteriormente, ruego al señor Ministro se sirva considerar estos problemas y adoptar las medidas tendientes a que se les dé pronta solución, rogándole informarme lo que al respecto se resuelva." AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA SECTOR NORTE DE AVENIDA O'HIGGINS, DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Director de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Los habitantes del sector norte de la Avenida O'Higgins, de Chillán -todo el tramo comprendido hasta el kilómetro 2- han manifestado su interés por que se les dote de una red de agua potable y alcantarillado, ya que actualmente para abastecerse del vital elemento, sólo poseen norias y pozos -los cuales, la mayoría de las veces, son conductores de gérmenes nocivos para el organismo-, y cuentan además con pozos sépticos, que son focos de infección. "Ahora bien, en conocimiento de que la Ferretera Ñuble construirá una población en el sector mencionado -la cual, como es de suponer, constará de dichos elementos-, creo que es el momento adecuado para dotar a los antiguos habitantes del sector norte de la Avenida O'Higgins, de Chillán, de agua potable y alcantarillado, prolongando las redes que se instalen en la nueva población a través de todo el sector, abasteciendo así a un núcleo compacto de personas. "En estas circunstancias, solicito al señor Director que tenga a bien considerar esta petición, de la cual me hago partícipe, por el deseo de ayudar a estos sufridos pobladores. "Ruego al señor Director informarme lo que se resuelva al respecto." ALCANTARILLADO PARA POBLACION MAR-DONES, DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al Director de Servicios Sanitarios de la Dirección General de Obras Urbanas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "La Junta de Vecinos de la Población Mardones, ubicada en la ciudad de Chillan, provincia de Ñuble, sufre un serio problema por la falta de red de alcantarillado, pese a que el barrio cuenta con agua potable. Esta situación se hace más notoria por cuanto nuevos grupos habitacionales que en esa comuna se han construido han sido atendidos de preferencia en este sentido, y otros barrios adyacentes, como Santa Elvira y Chillancito, ya han obtenido también red de alcantarillado. "Para mayor consideración de su clamor en conseguir red de alcantarillado, están de acuerdo en hacer los aportes económicos para las obras que este tipo de trabajo exige. "Ruego al señor Director disponer los estudios del caso, a fin de buscar a la brevedad una solución a dicho problema, de suma importancia para una población. "Agradeceré informarme lo que se resuelva sobre el particular." REPARACION DE ALCANTARILLAS EN CAMINO DE ÑIPAS (CONCEPCION). "Al Director de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Los pobladores de Ñipas se encuentran preocupados, ya que, pese a las reclamaciones que han hecho a las autoridades, aún no se efectúan las reparaciones de varias alcantarillas que cruzan el camino público, encontrándose varias de ellas en peligroso estado, en especial la de Velenunque, cercana al retén de Carabineros. "Por lo expuesto, y a fin de evitar que en cualquier momento ocurra un accidente debido al mal estado de las alcantarillas -en especial, como se ha dicho, la de Velenunque-, solicito al señor Director que se sirva disponer que dentro de lo posible, a la mayor brevedad, se dé comienzo a las obras de reparación mencionadas. "Ruego al señor Director informarme lo que se resuelva sobre el particular." AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA QUIRIHUE (ÑUBLE). "Al señor Director de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Los habitantes del pueblo de Quirihue sufren dos graves problemas que los afecta en forma permanente Estos son el agua potable y el alcantarillado. "Los habitantes de Quirihue cuentan con escasa cantidad de agua para sus mínimas necesidades, sin que hasta la fecha se les haya solucionado este problema, pese a sus reclamos ante las autoridades. Carecen de este vital elemento, a pesar de que se pierde gran cantidad de agua en el lugar de la captación denominado "El Guanaco". "El problema de alcantarillado, de suma importancia para la población, ha sido representado reiteradamente, sin que hasta ahora se haya dado solución. El número de habitantes es cada día mayor, por lo que urge que la red de alcantarillado sea una realidad cuanto antes. De lo contrario, existe la posibilidad de epidemias por la proliferación de pozos negros, los que en la actualidad no se revisan, en circunstancias de que deben ser desinfectados cada cierto tiempo. "Ante esta grave situación, ruego al señor Director se sirva estudiar la solución de estos problemas, que tienen muy preocupados a la población de Quirihue. "Espero se sirva informarme sobre la solución que se dará a estos problemas." REPARACION DE CAMINOS EN QUIRIHUE (ÑUBLE). "Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Es de suma necesidad el arreglo de todos los caminos que llevan de Quirihue a los distintos sectores de campesinos, ya que casi todos están en muy malas condiciones. Estos son: Quirihue-Chanco-La Achira; Quirihue - Cobquecura-Quebrada Honda al Durazno; Quirihue-Culenco; Quirihue-Las Delicias; Quirihue-San Carlos por Pichimávida; Quirihue-San Carlos por Llohué; Quirihue a Ninhue por el Colquén. "Todos estos caminos son de intenso movimiento, ya que los pequeños agricultores los usan para sacar sus productos a Quirihue y a otras localidades. "Por lo anteriormente expuesto, ruego al señor Director disponer que estos caminos sean arreglados en esta época de verano, más propicia para esta clase de trabajos. "Le ruego informarme lo que se resuelva." CONSTRUCCION DE CAMINO ENTRE TREHUACO Y BOCA ITATA (ÑUBLE). "Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Debo referirme a la construcción del camino que une Trehueco con Boca Itata. "He tenido conocimiento por el Presidente del Comité Pro Adelanto de Boca Itata, informado por el Jefe de Vialidad de Quirihue, que la construcción de dicho camino estaba ya en trámite según oficio Nº 77, providencia Nº 3.370 de esa Dirección de Vialidad y que, según oficio Nº 104, de 21 de noviembre de 1969 sobre informe del camino Nº 52-B-Trehuaco-B-Boca Itata, el valor estimativo de éste era de Eº 140.167,72. "Aparte esta información, no se ha sabido nada más, y hasta ahora no se ha dado principio a ningún trabajo, atraso éste que perjudica enormemente a los pequeños agricultores, campesinos y pescadores de ese lugar que no pueden mandar sus productos a los centros de distribución de la provincia por las pésimas condiciones en que se encuentra el camino actual. "Ante esta situación, solicito al señor Director se sirva informarme a qué se debe que aún no se dé principio a la construcción del camino en referencia." CAMINO ENTRE CALETAS "LA PLAYA" Y "LOS MORROS" (CONCEPCION). "Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Haciéndome eco de las reiteradas peticiones que han formulado los pobladores de la Caleta del Medio, ubicada frente al pueblo de Dichato, a fin de que se conecte la caleta "La Playa" con la caleta "Los Morros", en el departamento de Tomé, me permito interceder su favor ante esa Dirección, pidiendo se estudie la ejecución de esa obra que vendría a mejorar totalmente el camino, acortando a la vez el trayecto a Las Vegas. "Me he impuesto también de que el Ingeniero Provincial subrogante con asiento en Concepción, ofició recientemente a esa Dirección, Departamento de Estudios, pidiendo la expropiación de una faja de terreno de 1.132 metros de longitud, con una superficie de 2.264 metros cuadrados de terrenos rústicos, de propiedad del señor Antonio Fernández, para la construcción de una variante que uniría la caleta "La Playa" con la caleta "Los Morros", antes mencionadas, mejorando totalmente curvas y pendientes de que adolece el trazado actual, con lo que, además, se acortaría el trayecto a Las Vegas -otro punto de conexión con el camino- en más o menos 4.000 metros, y por ello, dada la importancia que reviste para los pequeños propietarios y pescadores de la región la construcción de dicha variante, ruego al señor Director su valiosa consideración y apoyo para que tal proposición sea aprobada. "Agradeceré al señor Director se sirva informarme lo que sobre el particular se resuelva como resultado del estudio que se hará al respecto." REPARACION DE PUENTES ENTRE COBQUECURA Y TAUCU (ÑUBLE). "Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Debo referirme al mal estado en que se encuentran los cinco puentes que existen entre el trayecto del camino de Cobquecura a la localidad de Taucú. "Es conocida la afluencia de centenares de vehículos que a diario, sobre todo los domingos y festivos, se dirigen a las playas, repartiéndose sus ocupantes -que acuden de Chillán, Concepción y de tantos otros lugares- entre la Iglesia de Piedra, Mure y Taucú, La Rinconada o estero Betancourt. Ellos protestan por el mal estado de los puentes de Cobquecura a Taucú, principalmente de la estructura superior, que está totalmente destruida, del puente largo de Taucú y el puente sobre el estero Betancourt, que fue desmantelado y sin las barandas. Por otra parte, en todos estos puentes el terraplén ha bajado mucho y los vehículos deben pasar con sumo cuidado, dados los hoyos existentes. "Todos estos males se evitarían si se mejoran los caminos de acceso, facilitando con ello la afluencia de visitantes que acuden a esas costas, como también de los agricultores de la zona. "En estas circunstancias, solicito al señor Director se sirva disponer que a la brevedad se proceda a reparar el puente largo de Taucú y el que está sobre el estero Betancourt, como el relleno de los hoyos de todos los puentes mencionados. "Ruego al señor Director informarme lo que se resuelva sobre el particular." AMPLIACION Y REPARACION DE LICEO SUPERIOR DE HOMBRES DE LEBU (ARAUCO). "Al señor presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en los siguientes términos: "En mi reciente gira por la provincia de Arauco y en conversación sostenida con el Cuerpo de Profesores, Padres y Apoderados del Liceo Superior de Hombres de Lebu, me hicieron presente su profunda preocupación ante la paralización de los trabajos de reparación y ampliación que se estaban ejecutando en el establecimiento educacional en referencia. "Asimismo, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales estaba construyendo en dicho local un pabellón de servicios higiénicos y dos laboratorios, con un plazo que vencería el 30 de septiembre de 1969. En octubre de ese mismo año, se paralizaron estas obras, faltando aún las dos terceras partes para su total terminación. "Ante esta situación, ruego al señor presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales adoptar las medidas que el caso requiere, a fin de que a la mayor brevedad se reanuden dichas faenas y se dé término a los trabajos en referencia. De no ser así, los mayores perjudicados vendrían a ser los alumnos, pues se ha comprobado que al educarse en locales que no cuentan con el mínimo de comodidades se obtiene un bajo índice de conocimientos. "Le ruego informarme lo que al respecto se resuelva." CONSTRUCCION DE ESCUELA PUBLICA EN SIPAS (CONCEPCION). "Al señor Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en los siguientes términos: "Entre los vecinos del populoso sector de Chudal, Los Pinos y Orilla Itata, de la localidad de Ñipas, existe verdadera alarma por la lentitud con que se efectúa la construcción de la escuela de este sector, más aún si se considera que ya está por empezar el año escolar en los establecimientos educacionales del país. "Ante esta situación, ruego al señor presidente considerar este problema, para que se someta a estudio la manera de que las obras de construcción de la mencionada escuela se apresuren al máximo, evitando con ello el perjuicio de atraso que se acarrearía al numeroso núcleo de niños que esperan tener pronto dicho establecimiento. "Agradeceré al señor Presidente informarme sobre el particular." POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS EN TANILVORO (ÑUBLE). " "Al señor Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, en los siguientes términos: "Debo referirme a la falta de posta de primeros auxilios en la localidad de Tanilvoro, comuna de Coihueco, departamento de Chillán, de la provincia de Ñuble. "Tanilvoro cuenta con un terreno donado al Servicio Nacional de Salud para que se construya una posta de primeros auxilios, y, pese a que hace un año se informó que se construiría el citado establecimiento asistencial, aún no hay nada concreto al respecto. "Actualmente, los enfermos deben ser trasladados al hospital de Chillán, que dista más de 50 kilómetros, y hasta ahora son numerosas las desgracias que han ocurrido en Tanilvoro, donde no se cuenta siquiera con un practicante o auxiliar de enfermería. "Por lo anteriormente expuesto, ruege al señor Presidente estudiar las medidas que el caso requiera, para que se construya a la brevedad una posta de primeros auxilios en la localidad en referencia. "luego informarme lo que se resuelva sobre el particular." Del señor Luengo: MUELLE Y LANCHA PARA QUEULE (CAUTIN). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole se sirva tener a bien considerar la posibilidad de que la medida tomada por ese Ministerio de trasladar la lancha que servía al pueblo de Queule al lugar denominado Pocoyán, comuna de Temuco, provincia de Cautín, sea dejada sin efecto, ya que, sin desconocer la necesidad de que Pocoyán tenga también una lancha, no es menos cierto que para Queule es de imprescindible necesidad contar con ese medio de transporte de pasajeros y carga, pues el río Boldo, que es el que se cruza con la lancha, tiene un ancho de aproximadamente 200 metros y una profundidad imposible de surcar en otra forma. Por otra parte, hay que hacer presente que el pueblo de Queule luchó por varios años para obtener que finalmente se lo dotara de la lancha en referencia, y sus habitantes desconocen las razones que se han tenido en cuenta para proceder al traslado. "Además, se está solicitando desde Queule la construcción definitiva de los muelles. En una oportunidad, se compró la madera necesaria para tal efecto, pero permaneció tanto tiempo en el lugar sin que las obras se ejecutaran, que la madera fue robada por desconocidos. "Ruego al señor Ministro tenga( a bien informarme de lo que al respecto ordene." Del señor Montes: INVESTIGACION SOBRE MUERTE DE CIUDADANO DE MOLINA (TALCA). "Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva ordenar una investigación o sumario para determinar las causas exactas de la muerte de don Juan Cornejo. "En la madrugada del 23 de febrero último, en la localidad El Bolsico, ubicada al interior de Molina, hacia la cordillera, se descubrió el cadáver de Juan Cornejo, de 72 años de edad. Hasta el momento no se han esclarecido las causas de la muerte. Se estima fundadamente que Juan Cornejo fue asesinado. "El inmueble donde habitaba Juan Cornejo se incendió, pero las llamas comenzaron por la parte superior de la vivienda. Al acudir los vecinos comprobaron que Cornejo se encontraba sin vida en el interior de su casa y mostraba heridas visibles. El informe del Instituto Médico Legal de Talca establece que Juan Cornejo no murió por efecto del incendio, sino asesinado. "Por las informaciones que obran en poder del Senador que suscribe, detectives de Talca a cargo de la investigación no han resuelto aún el problema. Esto se debe, sobre todo, a que en el instante en que ocurrieron los sucesos, los carabineros del retén de El Bolsico redactaron un parte estableciendo que la muerte se había producido por asfixia, en circunstancias de que Cornejo presentaba heridas profundas. Cabe destacar que los vecinos afirman que los carabineros se encontraban en esos momentos en estado de intemperancia. "Por lo tanto, se ruega al señor Ministro ordenar la investigación correspondiente sobre las causas que originaron la muerte de Juan Cornejo." LOCAL PARA ESCUELA Nº 26 DE NIÑAS, DE CORONEL (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación Pública, informándole que la Escuela Nº 26 de Niñas, de Coronel, que funciona actualmente en un edificio arrendado al señor Vicente Acevedo, se encuentra en condiciones de insalubridad tales que no cuenta siquiera con servicios higiénicos para atender a las aproximadamente 300 niñas que estudian en ella. "El Centro de Padres y Apoderados y el Senador suscrito desean saber si es posible arrendar un local que se encuentre en mejores condiciones o incluir a la escuela afectada en el Plan de Construcciones de Edificios Escolares." CONSTRUCCION DE ESCUELA PUBLICA EN FUNDO "BUENA FE" (CONCEPCION)., "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva disponer una favorable y pronta atención a la solicitud formulada al Director Departamental de Educación Primaria y Normal de Tomé por los habitantes de lo localidad de Pinumávida, en el sentido de que en el fundo "Buena Fe", ubicado en la misma zona, se construya una escuela rural que atienda a la población escolar del lugar. Estos niños, cuyo número alcanza a 65, con edades que fluctúan entre los 7 y 15 años, no cuentan con otra escuela que la de "La Hermita", situada a 8 kilómetros. "Cabe destacarse que el dueño del fundo "Buena Fe" está de acuerdo encender los terrenos que sean necesarios para la construcción de la escuela." Del señor Morales Adriasola: NUEVO EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 14, DE PUERTO AISEN (AISEN). "Al Ministerio de Educación Pública, con el objeto de insistir en la necesidad de iniciar en forma inmediata la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Nº 14 de Puerto Aisén, por cuanto el local que ocupaba fue clausurado, a causa de su estado insalubre, en el mes de noviembre de 1969." Del señor Musalem: APLICACION DE LEY SOBRE ABONO DE DIVIDENDOS EN OPERACIONES HIPOTECARIAS. "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a fin de que imparta las instrucciones relativas al cumplimiento de la aplicación de la ley Nº 17.227, basado en los antecedentes que señalo: "El Congreso despachó la ley Nº 17.227, de 3 de noviembre de 1969, modificatoria de la ley Nº 14.140, de 21 de octubre de 1960, en lo referente al abono de los dividendos pagados antes de firmarse la escritura de compraventa. En el artículo 4º de la letra B), donde se agregan los artículos 4º y 5º transitorios a la ley Nº 14.140, se establece el efecto retroactivo de las normas establecidas en el artículo 1? de la esta ley Nº 17.227, que reemplaza el 1º de la ley Nº 14.140. "Sin embargo, aun cuando el espíritu del legislador al despachar esta iniciativa en los términos en que la ley aparece es claro, la Caja de Previsión de Empleados Particulares está aplicando el sistema antiguo, que señalaba la ley Nº 14.140, para los dividendos pagados con anterioridad al 3 de noviembre en los casos de operaciones aún no escrituradas en esa fecha. "Es corriente que las leyes despachadas por el Congreso sean integral y debidamente interpretadas de acuerdo con la intención del legislador durante todo el proceso de su tramitación. Cuando la aplicación se restringe más allá de este espíritu y aun de la letra de la ley, tal cual se entendió al despacharla, la ciudadanía comienza a perder la fe en la ley y, lo que es más grave, en la democracia y sus órganos representativos. "Deseo expresarle la gran preocupación existente por esta materia y solicitarle, al mismo tiempo, que, interpretando este anhelo, se busque la forma para que la ley en referencia sea aplicada de tal modo que cumpla los objetivos para los cuales fue publicada; es decir, que el abono de los dividendos pagados con anterioridad a la extensión de la escritura de compraventa incremente el pago de la deuda con efecto retroactivo y que alcance a todas aquellas operaciones hipotecarias que se escrituren con posterioridad al 3 de noviembre de 1969, fecha en que se publicó la ley Nº 17.227, sin hacer distinción entre los dividendos anteriores al 3 de noviembre y los posteriores." Del señor Ochagavía: NUEVO FURGON PARA CARCEL DE CASTRO (CHILOE). "Al señor Ministro de Justicia, a fin de instruir al Servicio de Prisiones para que a la brevedad envíe un furgón a la cárcel de Castro, provincia de Chiloé, ya que el actualmente en servicio en esa localidad está inservible." INFORME TECNICO SOBRE FERROCARRIL METROPOLITANO. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de no resolver sobre la propuesta del ferrocarril metropolitano hasta no pedir informes al Instituto de Ingenieros de Chile, organismo técnico independiente del más alto nivel." Del señor Pablo: PAVIMENTACION DE CALLES DE CHILLAN, PORTEZUELO Y ÑIPAS (ÑUBLE). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que se sirva dar cumplimiento a los compromisos de pavimentación acordados para las localidades de Chillán, Portezuelo y Ñipas, que están sin realizarse y que reclaman su urgente definición." Del señor Papic: FUNCIONAMIENTO DE GABINETE PSICOTECNICO EN MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS (VALDIVIA). "Al señor Ministro del Interior, con el fin de que se autorice a la Ilustre Municipalidad de Los Lagos, para que en ella funcione el Gabinete Psicotécnico, cuya oficina y equipo se encuentran debidamente dispuestos para este efecto, con beneficios notorios para la región." DESCARGUE DE IMPORTACION TRIGUERA POR PUERTO DE CORRAL (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que en la próxima importación de trigo destinada al abastecimiento de la industria molinera del sur del país pueda ser considerada la descarga de algunas partidas de este cereal en el puerto de Corra], pues ello contribuirá, durante la temporada, a proporcionar trabajo a un gran porcentaje de personas que permanecen inactivas." Del señor Silva Ulloa: INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole se sirva informar cuáles serán las condiciones en que seguirá funcionando la industria automotriz instalada en Arica, debido a que instituciones que representan a los trabajadores y a los industriales han comunicado al infrascrito que se habría ordenado la paralización de las armadurías." NOMBRAMIENTO DE OFICIAL DE PRESUPUESTO DE LICEO COEDUCACIONAL DE HOMBRES DE CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole nombramiento de Oficial de Presupuesto del Liceo Coeducacional de Hombres de Calama, debido a que la habilitación, recaudación y otras funciones económicas están abandonadas, ocasionando serios problemas al liceo." NUEVO AEROPUERTO DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole se sirva informar si están terminados los estudios para la construcción del nuevo aeropuerto de Iquique, cuándo se llamará a propuestas para la construcción y fecha estimada de terminación de las obras." PAGOS PENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA EN TESORERIAS PROVINCIALES DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA. "A la Tesorería General de la República, a fin de solicitarle un informe de los pagos pendientes que hay en las Tesorerías Provinciales de Tarapacá y Antofagasta, por cuenta del Ministerio de Educación Pública, a la fecha." Del señor Sule; NUEVO EDIFICIO Y ELEVACION A CATEGORIA DE TENENCIA DE RETEN DE PLACOLA (COLCHAGUA). "Al señor Ministro del Interior, solicitándole se interese en la petición formulada por los habitantes de la comuna de Placilla, provincia de Colchagua, de dotar a esta comuna de un nuevo edificio para el Retén de Carabineros, en los terrenos cedidos por la I. Municipalidad de Placilla con ese objeto; como asimismo, contemplar la posibilidad de aumentar de categoría, de Retén a Tenencia, a esta plaza." PAVIMENTACION DE CAMINO ENTRE PEUMO Y LAS CABRAS (O'HIGGINS). "Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la necesidad de pavimentar el camino Peumo-Las Cabras, en la provincia de O'Higgins, cuyos recursos fueron consultados en el presupuesto de 1969. "El Senador suscrito, al igual que los habitantes de esta zona de la provincia, esperan una pronta solución a este grave problema, debido a la falta de un buen camino que comunique a estas dos comunas tan distantes entre sí. "Se solicita información al respecto, para hacerla llegar a los interesados." REPARACION DE CAMINOS EN PLACILLA (COLCHAGUA). "Al Ministro de Obras Públicas, dándole a conocer la inquietud de los habitantes de la comuna de Placilla, provincia de Colchagua, a fin de obtener una pronta reparación de los caminos: La Tuna, sector La Dehesa, y El Camarón. Este último necesita habilitación de acceso a la ribera del río Tinguiririca. "Se solicita información al respecto, para hacerla llegar a los interesados." PROBLEMA DE AGUA POTABLE Y ALCAN-TARILLADO DE PLACILLA (COLCHAGUA). "Al Ministro de Obras Públicas, dándole a conocer la inquietud de los habitantes de la comuna de Placilla, provincia de Colchagua, tendiente a que se les dé solución al grave problema de agua potable y alcantarillado que se presenta en esta comuna. "El Senador suscrito, al igual que los habitantes de la comuna, espera una pronta solución, más aún, cuando los presupuestos ya están aprobados desde el año 1968." AMPLIACION DE ELECTRIFICACION DE PLACOLA (COLCHAGUA). "A la Dirección de Servicios Eléctricos y Gas, dándole a conocer el problema de los habitantes de la comuna de Placilla, especialmente en el sector La Tuna, debido a la falta de luz eléctrica. "Una delegación de vecinos de esta comuna de la provincia de Colchagua se hizo presente en la oficina del Senador suscrito, a fin de lograr se les ayude a ampliar la red de energía eléctrica. "La Municipalidad y todos los vecinos de la comuna están sumamente interesados en obtener la solución al problema antes mencionado y esperan una respuesta de las autoridades correspondientes. "Se solicita información al respecto, para hacerla llegar a los interesados." Del señor Teitelboim: LUZ ELECTRICA PARA ESTACION COLINA (SANTIAGO). "Al señor Ministro del Interior, representándole la necesidad de atender a las reiteradas peticiones de los vecinos de Estación Colina, de la comuna de Colina, en el sentido de que se materialice la ayuda prometida por el ex Ministro del Interior don Bernardo Leighton, para la extensión de la luz eléctrica e instalaciones de ese servicio en la localidad, ubicada en una comuna afectada por la sequía." ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCION DE NUEVA ESCUELA QUICAVI, DE POBLACION MIGUEL DAVILA. "Al señor Ministro de Educación, solicitándole información acerca del actual estado de los planes de construcción de un edificio para reemplazar el actual local de emergencia de la Escuela Quicaví, en la población Miguel. Dávila, en el sentido de si se incluyó esa obra en el Presupuesto de 1970 y si se decidió definitivamente él lugar para ese nuevo local, así como el plazo que se habría fijado para el término del edificio y su entrada en funcionamiento." DESTINO DE FONDOS PROVENIENTES DEL PAGO DE CARNET ESCOLAR. "Al señor Ministro de Educación, solicitándole información acerca del destino actual y distribución o inversión de los fondos percibidos por concepto del pago de carnet escolar hecho por los estudiantes de establecimientos dependientes de ese Ministerio." CONSTRUCCION DE POZO EN POBLACION "CARRETERA SAN MARTIN", EN COLINA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, representándole las peticiones reiteradas de los vecinos de la población Carretera San Martín, formada por familias de areneros de la comuna de Colina, en el sentido de que se vaya a la pronta construcción de un pozo profundo, para aliviar la actual escasez de agua potable, derivada de la sequía que ha afectado en forma especial a ese sector. Estiman los pobladores que se trata de una obra de urgente necesidad, cuya materialización no debería postergarse." EXPROPIACION DE FUNDO SANTA ELENA, DE COLINA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Agricultura, representándole el anhelo expresado en forma reiterada por los trabajadores agrícolas del fundo Santa Elena de Colina y sus familiares, en el sentido de que se vaya a la pronta expropiación de ese predio y su entrega a los campesinos. Esta petición la basan en el hecho de encontrarse claramente mal explotado y a la circunstancia de que su dueño, el señor Oscar Bucher, no cumpliría con las leyes sociales, burlando las disposiciones sobre despido, con el expediente de dejar sin trabajo en forma paulatina a todos sus antiguos inquilinos. De acuerdo con la información que dan los campesinos, la Corporación de la Reforma Agraria habría visitado el predio y estaría en condiciones de decidir su expropiación." AVALUO DE CASAS DE VILLA LAS DUNAS, DE SAN ANTONIO (SANTIAGO). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, representándole el deseo expresado en forma reiterada por los pobladores de Villa Las Dunas de San Antonio, imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en el sentido de que se aclare el problema de los avalúos de esas propiedades, que estiman alzado a márgenes de tipo comercial, en circunstancias de que la Caja cumple una función social. Concretamente, solicitan se aclare lo siguiente: "1.- Establecer si la Caja, por intermedio de su organismo técnico respectivo, recibió conforme las casas asignadas, en cuanto a la calidad de la construcción y las especificaciones a que se sometió la CORVI al construirlas; "2.- Si el avalúo que se establece en definitiva corresponde, a la inversión real y no contiene alteraciones derivadas de criterios comerciales, que según los imponentes, no son propios de la naturaleza de las funciones de una caja de previsión." OBRAS DE AGUA POTABLE PARA COMUNA DE COLINA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Salud Pública, representándole las peticiones reiteradas de los vecinos de Estación Colina, comuna de Colina, en el sentido de que se vaya a la urgente reanudación de las obras de instalación de agua potable, hoy paralizadas, hasta su funcionamiento, incluidas conexiones, las que forman parte del Plan BID." PROBLEMA HABITACIONAL DE CAMPESINOS EN COLINA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, representándole el problema habitacional que afecta a 28 familias de trabajadores agrícolas del Asentamiento Lo Pinto, del ex fundo del mismo nombre de la comuna de Colina. Esos trabajadores están solicitando que se les incluya en la Operación Sitio respectiva, a fin de adquirir sitios y elementos que les permitan solucionar el problema actual." ENTREGA DE SITIOS A POBLADORES DE COMITE ESPERANZA DE ESTACION COLINA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, representándole la necesidad de que se atienda a las peticiones de las 142 familias sin casa, agrupadas en el Comité Esperanza de Estación Colina, comuna de Colina, que están aspirando a que se les entreguen sitios. De esas familias, 120 tendrían ya predios designados y cumplirían con los requisitos exigidos para operaciones sitio, pero la entrega se ha seguido retrasando. Los interesados han reiterado" la necesidad de una entrega pronta, a fin de alcanzar a realizar trabajos antes del invierno." FISCALIZACION DE: PRECIOS POR DIRINCO Y COBRO DE TARIFAS DE LOCOMOCION COLECTIVA EN COMUNA DE COLINA (SANTIAGO). "A los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Obras Públicas y Transportes, representándoles las peticiones formuladas por pobladores y vecinos de diversos sectores de la comuna de Colina, en el sentido de que la DIRINCO realice una mejor y más efectiva fiscalización de precios de artículos de primera necesidad, y, además, para que se resuelva el problema del cobro de tarifas de la locomoción colectiva. "En la actualidad, tratándose de una comuna de población trabajadora y modesta, se debe cancelar Eº 1,80 por viajes de 8 ó 10 cuadras, pues no existe una gradación de valores de pasajes. Esto se agrega a las deficiencias propias de la locomoción a esa comuna." TITULOS DE DOMINIO PARA POBLADORES DE COLINA (SANTIAGO). "A los señores Ministros de Tierras y Colonización y de Vivienda y Urbanismo, representándoles las inquietudes de las 90 familias que constituyen la población "Cantera", de Colina, por establecer la calidad jurídica de los sitios que ocupan sus viviendas y regularizar la situación legal hasta la entrega de títulos de dominio a cada familia. Según las noticias de los pobladores, los predios habrían sido objeto de una clonación no formalizada de un particular, por lo cual se habría hecho difícil una regularización del problema de dominio. Dicen también ignorar el origen del plano que existiría del conjunto de sitios en que se alzan las viviendas." Del señor Valente: EXPROPIACION DE TERRENOS PARA CAMPOS DEPORTIVOS EN PARCA Y MAMIÑA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos: "Los vecinos de Parca y Mamiña, al interior del departamento de Iquique, han informado al suscrito que, por intermedio de la Intendencia de Tarapacá, se estaría proyectando o haciendo efectiva la expropiación de terrenos para habilitarlos como campos deportivos. "Los terrenos que estarían afectados por esta expropiación pertenecen a pequeños agricultores de esa región que siembran, en pequeñas cuotas, alfalfa, maíz, trigo y papas, más que para la venta, para el consumo de los propios campesinos. "Señalan que no habría inconvenientes en la construcción de campos deportivos y en la habilitación de terrenos para este objeto, si para ello se utilizaran terrenos eriazos, sin cultivos, de propiedad fiscal, que pueden ser habilitados en mejores condiciones para las finalidades manifestadas por la Intendencia. "Ruego informarme sobre el particular, y de ser efectiva esta expropiación, que ella se haga en los términos propuestos en la presente, sin perjudicar a los pequeños campesinos y agricultores de la zona." ALZA DE TARIFAS DE ENERGIA ELECTRICA EN ANTOFAGASTA. "A los señores Ministros del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "Diversas organizaciones de Antofagasta han solicitado al suscrito hacer llegar a ese Ministerio la protesta por la desmesurada alza de las tarifas eléctricas solicitadas por ENDESA. "Al mismo tiempo, las organizaciones de pobladores, industriales, Central Unica de Trabajadores, comerciantes, pequeños industriales y artesanos, etc., manifiestan su extrañeza por la aprobación de estas tarifas, lo que perjudicará el desarrollo de las actividades industriales y constituirá un golpe a los estrechos presupuestos de los asalariados. "El alza, en los términos planteados por ENDESA y acogidos por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, es altamente lesiva para la zona, situación que mueve al suscrito a solicitar la anulación de esa alza y la fijación de una tarifa más de acuerdo con la realidad económica de los habitantes de Antofagasta y de las posibilidades de desarrollo industrial de la zona. "Por tanto, el suscrito ruega al señor Ministro se sirva disponer que se realice un nuevo estudio de estas tarifas, fijando una tabla de valores que no perjudique los intereses de esa provincia y de sus habitantes." EXENCION DE IMPUESTO A ESPECTACULOS PARA SOCIEDAD MUTUALISTA "LA CRUZ HUMANITARIA", DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos: "La Sociedad Mutualista "La Cruz Humanitaria" de Tocopilla ha enviado al señor Ministro una solicitud pidiendo ser liberada del pago de impuestos y derechos que gravan los espectáculos públicos organizados por dicha Institución, para acumular fondos que le permitan desarrollar su labor social en mejores condiciones económicas. "La Cruz Humanitaria" es una Institución benéfica, altruista, que no persigue fines de lucro y se dedica a prestar ayuda a los enfermos hospitalizados, sin recursos, a los lisiados y a las personas que necesiten apoyo económico y moral en los momentos de aflicción. Adquiere los medicamentos para enfermos en mala situación económica; posee siete sillas de ruedas que mantiene en poder de los enfermos que las necesitan; realizan visitas periódicas a los hospitales y casas de salud o asilos de ancianos. "Toda esta labor la costean con los recursos que pueden reunir, ya sea con aportes personales de colaboradores o con recitales, fiestas, espectáculos públicos, funciones de cine o de teatro, etc. "En virtud de estas actividades, la directiva de esta Sociedad Mutualista ha solicitado al señor Ministro de Hacienda la colaboración para: 1.- Liberar a esta Institución de los impuestos y gravámenes que afecten a los espectáculos públicos que realice para el cumplimiento de sus fines, y 2.- Obtener la autorización para realizar dos rifas anuales, con el respaldo legal y el apoyo de las autoridades. "Esta Sociedad tiene personalidad jurídica aprobada por Decreto Nº 1.540, de 20 de mayo de 1966, publicada en el Diario Oficial del 18 de junio del mismo año." LEGISLACION SOBRE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "El país ha conocido la opinión del Ministro de Economía con relación al futuro de la industria automotriz nacional. En reiteradas declaraciones ha manifestado su opinión de corregir toda la legislación vigente sobre la materia, proyectar la instalación de una sola industria automotriz para lo cual el Ministro y el Gobierno se orientan a llamar a propuestas públicas a los poderosos consorcios automotrices extranjeros para que, sobre la base de la más favorable proposición, se instalen en el país como una industria monopolística en manos del capital internacional. "En repetidas ocasiones hemos expresado al Ministro nuestra disconformidad con la política automotriz que está planteando el Gobierno por intermedio del Ministerio de Economía y de la Comisión Automotriz de la CORFO. Le hemos expresado que se está haciendo un grave daño al país y al futuro de esta industria al buscar soluciones políticas y electorales para esta actividad industrial fundamental para nuestra economía; le hemos expresado la verdadera anarquía en materia de política automotriz y la ninguna línea económica que exhibe el Gobierno en esta materia. "A seis meses del término del período presidencial del actual Gobierno el Ministro de Economía busca con singular empeño la dictación de una ley sobre industria automotriz que pueda dejar honda huella en el futuro de esta industria, en el sentido de no preservarse el derecho de los trabajadores y el interés en forjar una industria automotriz sólida, estatal, amplia y poderosa. "Por supuesto que las opiniones del Ministro y del Gobierno no resguardan, a nuestro juicio, el interés del país. El Movimiento de Unidad Popular tiene otros proyectos para la ampliación y desarrollo de la industria automotriz que son antagónicos en sus aspectos fundamentales y vitales a los del Gobierno. "En este predicamento es que me permito solicitar al señor Ministro que no se innove en la legislación de la industria automotriz, no se tomen medidas de traslado, limitación o cierre de las empresas en trabajo, ni se adopten determinaciones a espaldas de los trabajadores de estas empresas porque tales actitudes pueden perjudicar la política que trazara el Gobierno de la Unidad Popular con relación a esta fundamental actividad industrial del país." REMUNERACIONES DE PERSONAL PARADOCENTE EN ZONA NORTE. "Al señor Ministro de Educación Pública y al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "He sido informado por las diferentes organizaciones que agrupan al personal paradocente del Ministerio de Educación Pública, de que se empezó a dar cumplimiento al encasillamiento y al pago de los nuevos sueldos de la escala paradocente a contar del mes de enero del año en curso. "Sin embargo, se me asegura que estas remuneraciones no han sido pagadas, en la- zona norte, con la gratificación de zona correspondiente, lo que ha disminuido la remuneración del personal, perjudicando sus intereses. "Agradeceré al señor Ministro y a] señor Contralor General se sirvan disponer que se dé cumplimiento a estos pagos adeudados a fin de que el personal paradocente pueda regularizar su situación económica." SUMARIO CONTRA PROFESOR SEÑOR GONZALO CHANDIA. "Al señor Ministro de Educación Pública y al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "En el año 1966, el profesor don Gonzalo Chandía Trigo, debió radicarse en Iquique con motivo de un grave accidente del tránsito que costó la vida a cinco personas y dejó inválidas otras tantas. Entre las que sufrieron graves heridas estaba la hermana del profesor señor Chandía y su esposo, ambos profesores en el Campamento Alianza de la Oficina Salitrera Victoria. "El profesor Chandía Trigo ejerció entre 1960 y 1964 en la Escuela Superior de Niñas Nº 341 de Lo Valledor Norte. Posteriormente, y con un permiso de seis meses sin goce de sueldo, incursionó en la actividad particular de la que tuvo que retirarse a raíz del accidente que comento. "Radicado en Iquique no pudo obtener nombramiento como profesor debido a que había alrededor de 200 profesores sin nombramiento. "Viajó en 1968 a Arica y merced a sus antecedentes obtuvo que se le nombrara en el Colegio Medio de Niñas de esa ciudad para servir 6 Cátedras (3 de Ciencias y 3 de Educación Musical). En enero de 1969, mientras realizaba un curso de perfeccionamiento, recibió un oficio de la Contraloria General de la República en el que le manifestaban que su nombramiento había sido rechazado por tener una sanción administrativa que lo inhabilitaba para ejercer la profesión durante seis años. "Sorprendido por esta notificación se dirigió a Santiago y recién conoció los cargos que se le habían hecho ya que no declaró en el sumario porque las citaciones le fueron dirigidas al Correo Central de Santiago. "En agosto de 1969 el señor Chandía recibió el oficio Nº 50.217 con la Referencia 10.431 contestando una petición de reapertura del sumario. No se ha resuelto aún esta petición. "Por estas razones, agradeceré a usted se sirva disponer que se informe al suscrito la situación en que se encuentra el profesor señor Chandía, los cargos que se le han formulado y su posibilidad de ser nombrado como profesor." REPARACION DE INTERNADO DE LICEO DE HOMBRES Nº 1, DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "El señor Vicerrector del Liceo de Hombres Nº 1 de Antofagasta ha puesto en conocimiento de los padres y apoderados, por circular Nº 83, del 30 de diciembre pasado, que debido al estado de sumo deterioro en que se encuentran las dependencias del internado de ese liceo, no podrán ser recibidos los alumnos internos durante 1970. Señala el señor Vicerrector que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales está ejecutando las reparaciones generales del edificio del liceo y del internado, pero ha manifestado que no estarán listas para el comienzo del año escolar debiendo continuar estas reparaciones a través del año. "La situación planteada por el Vicerrector y por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales ha creado un gravísimo problema a los padres cuyos hijos estudiantes gozaban de su calidad de internos, ya que no tienen su residencia en Antofagasta. "En efecto, hacen uso de su calidad de alumnos internos 15 estudiantes de María Elena y Pedro de Valdivia; 14 de Calama y Chuquicamata; 2 de Tocopilla; 2 de Chañaral; 3 de Taltal; 2 de Vallenar; 1 de Huasco; 3 de Copiapó; 2 de Antofagasta y 11 de Mejillones. En total son 55 alumnos internos. "Los padres de estos - estudiantes son trabajadores de escasa renta. Si no funciona el internado, es posible que la inmensa mayoría de estos jóvenes no puedan continuar sus estudios por la imposibilidad de sus padres de costearles la estadía en Antofagasta, que significa una suma superior a 500 escudos mensuales. "Por estas razones, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se aceleren los trabajos más esenciales de reparación del Internado del Liceo Nº 1 de Hombres de Antofagasta, y si ello no es posible, que se vea la posibilidad de que el Ministerio arriende por el año 1970 un local adecuado donde albergar a estos estudiantes que provienen de lugares muy alejados de Antofagasta." ESCUELA NOCTURNA PARA OFICINA SALITRERA VICTORIA, DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "Un grupo de obreros del Campamento Alianza, de la Oficina Salitrera Victoria de Iquique, solicitó al suscrito en su reciente visita a ese centro minero la creación de una escuela nocturna anexa a la escuela diurna que funciona en dicho Campamento Alianza. "Los obreros demostraron su interés por perfeccionar algunos de sus conocimientos, y otros, para continuar sus estudios interrumpidos hace años por la necesidad de trabajar a temprana edad. "El anhelo de estos trabajadores y su espíritu de superación es un ejemplo que puede ser seguido por numerosos otros obreros o asalariados si se les dan los medios materiales y facilidades para que puedan estudiar y mejorar sus conocimientos. "Agradeceré al señor Ministro se sirva acoger esta petición y disponer la creación de las plazas de profesores para que se inicien las actividades de dicha escuela nocturna a la brevedad." INFORMES SOBRE JUICIO PENDIENTE EN CONTRA DE EMPRESA PESQUERA PUNTA ANGAMOS (TARAPACA). "Al señor Ministro de Justicia y al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: "En un accidente ocurrido en una goleta pesquera de la Empresa Pesquera "Punta Angamos" perdió la vida el tripulante de esa embarcación don Santiago Eralio Araya Verasay. La empresa negó el pago de los beneficios a la señora madre del fallecido señora Teresa Verasay Meneses, domiciliada en Tocopilla. Fue necesario tomar los servicios del abogado señor Mario del Valle, de Iquique, que inició juicio en contra de la firma mencionada. "La demanda se presentó en el Juzgado del Trabajo de Iquique, pero hasta la fecha no se conoce un pronunciamiento no obstante que el señor abogado informó a la señora Verasay que el juicio estaba para fallo en octubre del año 1967. "Agradeceré al señor Ministro y al señor Presidente se sirvan informar al suscrito si el juicio se falló y con qué resultado, pues la señora Verasay me informa que aún no recibe pago alguno de la Empresa y el abogado Del Valle dejó la demanda por haberse trasladado a Arica." REAJUSTE DE PENSIONES DE IMPONENTES JUBILADOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. "A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes, del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, en los siguientes términos: "El 19 de diciembre de 1969 fue promulgada la ley Nº 17.259 que dispuso que el Ministerio de Obras Públicas debe reajustar las concurrencias fiscales que percibe el personal imponente del Servicio de Seguro Social jubilado por la ley 15.840. "La ley establece esta reajustabilidad con carácter retroactivo y en el porcentaje determinado para los aumentos de las pensiones del Servicio de Seguro Social. "A noventa días de la promulgación de esta ley, el personal favorecido no ha percibido este reajuste, lo que perjudica a sus intereses si se considera la continua desvalorización monetaria. Por otra parte, al personal jubilado de acuerdo con la ley Nº 15.840 se le suprimió el pago del reajuste de la concurrencia fiscal desde julio de 1969 de manera que se adeuda este beneficio a los afectados durante nueve meses. "Agradeceré a los señores Ministros se sirvan disponer el pronto pago de estos reajustes a fin de que estos pensionados puedan regularizar sus remuneraciones." AGUA POTABLE PARA POBLACION INDEPENDENCIA DE CHILE, DE CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, en los siguientes términos: "La Población Independencia de Chile, de Calama, atraviesa por una situación bastante crítica al no tener suministro de agua potable. "La Municipalidad de esa ciudad colocó la red de cañerías con sus correspondientes instalaciones. Sin embargo, el problema se crea por la falta de agua, situación que solamente puede ser resuelta mediante el aumento de las captaciones y por intermedio de la Dirección de Obras Sanitarias de ese Ministerio. "Agradeceré al señor Ministro su especial interés por dar solución a este gravísimo problema que no ha sido resuelto a través de los años. En esa población viven numerosos niños, lo que agrava mucho más la situación de los pobladores de la Población Independencia de Chile, de Calama." PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A PERSONAL FERROVIARIO DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "La Junta Zonal Ferroviaria de Iquique, que agrupa al personal ferroviario que trabaja entre Iquique y Pueblo Hundido, ha informado al suscrito la determinación de la Empresa de pagar las horas extraordinarias sin considerar la gratificación de zona. "Antes de haberse modificado la forma de pago de este beneficio, el cálculo de la hora se hacía sobre la base de 20% del sueldo diario, considerando en el cálculo la gratificación de zona que percibe este personal. Ahora, la hora extraordinaria de los ferroviarios de esta zona se paga sin la gratificación zonal que perciben sobre sus sueldos. "Por estas razones, agradeceré al señor Ministro se sirva informarme las razones que ha tenido la Dirección General de los Ferrocarriles del Estado para innovar en estos beneficios y perjudicar al personal rebajándoles el valor de las horas extraordinarias." DECRETO QUE CONCEDE TITULO DE DOMINIO EN POBLACION CERRO DE LA CRUZ, DE ARICA. "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, solicitándole una copia autorizada del decreto que concede título de dominio por el sitio Nº 11 de la Manzana "J" de la Población Cerro de la Cruz, a don Leonel Caqueo. "La población está ubicada en la ciudad de Arica." SUPRESION DE FRANQUICIAS ADUANERAS A INDUSTRIA DE ARICA. "A los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, en los siguientes términos: "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se aplique a la Industria de Complementación Electrónica de Arica INCESA, las disposiciones del artículo 190 de la ley 16.617, esto es, la supresión de las franquicias tributarias y aduaneras, mientras no cumpla con el pago del 10% de participación de utilidades a su personal de obreros y empleados establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley 15.575. "Esta empresa adeuda este beneficio a su personal desde el año 1968. "El Inspector del Trabajo de Arica ha transcrito al Sindicato la información de que en los dos años de actividad en Arica esta empresa ha declarado pérdidas, lo que se contradice con el enorme volumen de producción y venta registrado en iguales períodos. "Por tanto, ruego al señor Ministro se sirva disponer la aplicación de las medidas correspondientes y verificar los libros y balances de la industria INCESA, para establecer el real resultado de sus actividades industriales y comerciales." PREVISION PARA COMERCIANTES MINORISTAS. INCLUSION DE PROYECTO EN ACTUAL LEGISLATURA. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "La Federación Provincial de Tarapacá del Comercio Minorista, de Iquique, celebró con fecha 29 de enero recién pasado un ampliado para tratar diversos temas relacionados con los aspectos tributarios y previsionales. "Entre los puntos debatidos y los acuerdos adoptados están los referentes a la necesidad de sustituir el actual régimen tributario por el impuesto único al capital y al pronto despacho por el Congreso Nacional de la Ley de Previsión Social para este numeroso gremio. "En relación con este último punto, el señor Ministro está en conocimiento que el proyecto de ley sobre previsión social para los comerciantes minoristas presentado por el suscrito y acogido por el gremio a través del país, ha sido aprobado por la Cámara de Diputados en su primer informe incontrándose, en la actualidad, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social en segundo informe. El proyecto, de gran trascendencia y necesidad para este importante y numeroso gremio, ha sido postergado en su tramitación lo que ha perjudicado grandemente a los futuros beneficiarios. Es necesario que el Gobierno incluya el proyecto en la convocatoria extraordinaria, a fin de que la Cámara de Diputados pueda despacharlo en su segundo informe y para que luego, el Senado pueda tratarlo en segundo trámite constitucional. "El señor Ministro conoce la situación de los comerciantes minoristas que, junto a los pescadores artesanales, son los dos grandes conglomerados de trabajadores ausentes de los beneficios de la previsión social. Mi proyecto se encuentra en trámite hace casi 8 años y no es posible encontrar una explicación justificable a esta increíble postergación de un proyecto de claro contenido social y de beneficios impostergables para el comercio minorista de Chile. "Por esta razón y en nombre de más de 350 mil futuros beneficiados por esta ley de previsión social, me permito solicitar al señor Ministro se sirva incluir el proyecto mencionado en la tabla de las materias que pueden tratar la Cámara de Diputados y el Senado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones." FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD EN ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Salud Pública en los siguientes términos: "La Federación de Trabajadores de la Salud, de Arica, ha hecho llegar al suscrito la copia de un memorándum en el que entrega importantes informaciones relacionadas con la marcha del Servicio Nacional de Salud, la situación de los funcionarios y, particularmente, con lo que acontece a dicho Servicio y a su personal en Arica. "Por estimarlo de mucho interés y con el propósito de que el señor Ministro adopte las medidas que más convengan, me permito resumir el contenido de dicho memorándum en los puntos siguientes: 1.- Insuficiencia de recursos.- No existen recursos físicos, humanos, económicos ni materiales suficientes que permitan cumplir, sino parcialmente, con los programas de salud cuyas metas han sido fijadas para satisfacer la demanda de los usuarios del Servicio. Generalmente los recursos se agotan al promediar el octavo o noveno mes del año. Las deudas aumentan y solventarlas se hace difícil. Los recursos se limitan cada vez más y se produce escasez de todo. Los problemas se van solucionando apenas con paliativos mediante iniciativas y esfuerzos personales a niveles locales. La política de "parches" se ha hecho tradicional en el Servicio. 2.- Aspecto Administrativo y Económico.- En la dirección, orientación y estructura del Servicio Nacional de Salud, la responsabilidad administrativa y económica está entregada virtualmente al Director General y a los Directores Zonales, de Aéreas Hospitalarias y Establecimientos. El análisis desapasionado de esta situación, sin que ello signifique menoscabo a la capacidad profesional ni a su dignidad, se concluye en que, para atender aspectos administrativos generalmente intrascendentes, se ocupan profesionales médicos que bien pueden desempeñarse profesional-mente en la atención de enfermos. Se conoce el déficit de médicos, de modo que una medida tendiente a corregir la situación que se' anota permitiría incorporar a estos médicos a la atención de enfermos. Lo mismo acontece con otros técnicos y profesionales, tales como enfermeras, asistentes sociales, matronas, dentistas, que en lugar de ejercer su profesión se dedican a actividades de orden administrativo. 3.- Competencia con el Servicio Nacional de Salud.- Están en vigencia las leyes sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Fueron dictadas con el fin de mejorar la atención de los pacientes y tonificar económicamente el Servicio, captando un mayor número de usuarios de los beneficios de la ley 10.383. "Sin embargo, en virtud de estas leyes se han creado mutuales de accidentes con fines de lucro y con evidente perjuicio para el SNS. Tampoco esta legislación ha mejorado la atención de los enfermos acogidos a sus disposiciones. Lo mismo acontece con la ley de Medicina Curativa que, en su aplicación práctica, deja en desventaja a los imponentes del Servicio de Seguro Social, otorgándoles un trato discriminatorio, atentando a su dignidad humana, con relación a los beneficios que esta misma ley otorga a otros sectores. 4.- Stuación del personal del Servicio. -No se respeta la antigüedad y los méritos, y los escalafones se confeccionan con indisimulados favoritismos políticos." No existen las relaciones humanas, pues constantemente se atropella la dignidad funcionaría. La atención médica para el personal del Servicio o no existe o es sencillamente mala. Las salas-cunas y jardines infantiles que existen en el Servicio gracias a la lucha de su personal, están mal acondicionados y les faltan los elementos primordiales para una buena atención. No se otorgan los feriados legales al personal que actúa y desempeña labores que ponen en peligro su salud con riesgo de contagios; este problema debe ser resuelto sin demora. A los funcionarios que hacen turnos permanentes se les ha suspendido el pago de las horas extraordinarias como también al personal que hace uso de su feriado legal, o licencia médica. También es este un problema que debe resolverse con premura. El personal del Servicio que ha cumplido sus requisitos para acogerse a retiro no tiene interés en jubilar debido a las bajas pensiones que recibiría. El personal que ha jubilado generalmente vuelve a trabajar como sereno, en actividades pesadas y en labores nocturnas con el propósito de mejorar su baja pensión, aún con peligro evidente para su salud. En el desempeño de sus labores existe una verdadera anarquía en la designación de funcionarios para las distintas actividades. En efecto, hay personal, que no está capacitado para desarrollar determinada actividad, despreciándose, en cambio, a personal más capacitado, con mayor preparación en labores intrascendentes. 5.- Problemas del Hospital de Arica.- Considerando a los residentes y a la población flotante, Arica tiene cerca de 100 mil habitantes. Esta explosión demográfica ha reducido la capacidad hospitalaria; faltan camas para hospitalizar enfermos; este déficit se observa en la mayoría de los servicios pero se agudiza en "maternidad" y "cirugía", en los cuales debe darse de alta precozmente a los enfermos para ocupar de inmediato las camas con enfermos más graves. Se ha proyectado la ampliación del Hospital doctor Juan Noé, instalándose un Servicio de urgencia y policlínicas, lo que es positivo. Sin embargo, esta ampliación comprende la construcción y la instalación de servicios administrativos y oficinas, pero no se ha impulsado la construcción de nuevas salas para dotar al Hospital de más camas. Tanto la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios como la Junta de Adelanto de Arica han postergado la ejecución de los trabajos destinados a ampliar el Hospital doctor Juan Noé y aumentar el número de camas que permitan la atención de los pacientes sin someterlos a una peligrosa espera para su hospitalización ni darlos de alta antes de su mejoría total y evitar también las bochornosas colas de enfermos que concurren diariamente desde las cinco de la madrugada, con el fin de obtener una ficha de atención médica. "Todas estas observaciones están contenidas en el interesante memorándum elaborado por el personal del Servicio, organizado en la Federación de Trabajadores de la Salud, de Arica. "Pongo estos antecedentes en conocimiento del señor Ministro rogándole su interés por la solución de lo planteado." REBAJA DE COSTOS DE INSTALACION DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN POBLACION "CHANGO LOPEZ", DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de la Vivienda, en los siguientes términos: "Ese Ministerio informó al suscrito, acogiendo su petición formulada por intermedio del Senado, que los vecinos de la Población "Chango López", de Antofagasta estaban acogidos al descuento del 50% sobre los costos de las obras de alcantarillado por tratarse de una población antigua. El oficio en que el señor Ministro me informaba sobre este asunto es el Nº 2.208 del 24 de octubre pasado. "Con ese documento la Junta de Vecinos se entrevistó con el Delegado de la Corporación de Obras Urbanas en esa ciudad y le pidió hacer efectivo el descuento o la rebaja del 50% señalado en el citado Oficio. "Sin embargo, el delegado de la Corporación en Antofagasta manifestó a la Junta de Vecinos que la población no se había acogido a su calidad de población antigua por lo que cada vecino debía pagar la totalidad de los costos de la urbanización, en lo. que se refiere a la instalación de agua y alcantarillado. "Por el contrario, no solamente les informaron a los dirigentes de la Junta de Vecinos de no estar acogidos a la rebaja del 50%, sino que fueron notificados de que el costo de las obras había subido de 640 escudos a 810 escudos correspondientes al aporte de cada vecino. "Los vecinos habían llegado a un compromiso con la administración de agua potable y alcantarillado para pagar sus cuotas en mensualidades, considerando la petición de rebaja del 50%. Sin embargo, el Delegado del Ministerio de la Vivienda en Antofagasta desconoce estos compromisos, exige pagos mayores y no otorga ninguna facilidad para que los pobladores paguen sus aportes. "Ruego al señor Ministro se sirva disponer que se proceda a rebajar en un 50% los costos de instalación de agua potable y alcantarillado a los vecinos de la población "Chango López" de Antofagasta y se cumplan los plazos convenidos con los delegados de la Dirección de Obras Sanitarias en lo que respecta al pago de la instalación de agua y alcantarillado." COBRO DE CONTRIBUCIONES EN POBLACION "CORVALLIS", DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "La Población "Corvallis", de Antofagasta, fue construida por la Corporación de la Vivienda y entregada a sus ocupantes en tres etapas, en los años 1962, 1963 y 1964. Se amortiza en un plazo de 30 años. "Al ser entregada la población las viviendas tenían un avalúo de Eº 4.500, el que ha subido en la actualidad a Eº 15.000, no obstante las amortizaciones y dividendos pagados por los adjudicatarios. "Desde 1964 estas viviendas fueron enroladas y sus adquirentes comenzaron a pagar las contribuciones de bienes raíces. "Sin embargo, parece existir un error en el cobro de estas contribuciones, debido a que las poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda están exentas del pago de contribuciones de bienes raíces en la parte fiscal, generalmente por 15 años. Por otra parte, existe una ley que exime del pago de contribuciones de bienes raíces a las viviendas de avalúo inferior a Eº 5.000 del año 1965, reajustándose al valor exento en el índice de precios al consumidor, anualmente. En esta situación parecen estar las viviendas de la Población "Corvallis", por lo que ruego al señor Ministro se sirva disponer que se corrija el cobro de contribuciones de bienes raíces a esta población que debe estar acogida al D.F.L. Nº 2, tanto por la calidad de las viviendas como por la superficie construida. "Los vecinos han planteado esta situación a las autoridades provinciales, las que han quedado en estudiar el problema sin que hasta ahora haya una solución adecuada al problema. "Agradeceré al señor Ministro su información sobre el particular a fin de regularizar la situación de los adjudicatarios de estas viviendas que, al parecer, están pagando un gravamen que no les corresponde. "Asimismo, enviar oficio al señor Ministro de Hacienda para que Impuestos Internos proceda a anular los roles, sin perjuicio del envío al Ministro de Vivienda y Urbanismo." VENTA DE TERRENOS A CAJA BANCARIA DE PENSIONES DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "La Caja Bancaria de Pensiones resolvió el año pasado construir una población de 16 casas para los imponentes de Arica. "La Caja dispuso de los fondos y concluyó el proyecto y los planos. Simultáneamente con ello, solicitó a la Corporación de Mejoramiento Urbano, de Arica, la venta de los terrenos previamente fijados, a fin de hacer realidad esta obra. "He solicitado reiteradamente a la Caja Bancaria de Pensiones que me informe la fecha en que se iniciará la construcción de las 16 viviendas, pero me informa, desde hace casi un año, que no puede decidir la fecha debido a que la Corporación de Mejoramiento Urbano no ha dado curso a su solicitud de venta de los terrenos. "La actitud de este organismo dependiente de ese Ministerio causa daño a los imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones, ya que mientras más demore esa construcción más alto es el costo de las casas y los dividendos de amortización de sus valores. Por otra parte, se atrasa el adelanto de un sector de Arica que dispone de los terrenos urbanizados para efectuar con celeridad esta construcción. "Ruego al señor Ministro se sirva disponer que CORMU resuelva a la brevedad posible esta venta de terrenos a la Caja Bancaria de Pensiones." INFORMES DE PRESTACIONES SOBRE PRODUCTOS IMPORTADOS. "Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "Hace algún tiempo solicité al señor Contralor General de la República una investigación respecto de la inversión de los fondos provenientes de la prestación que afecta a diversos productos importados en virtud de la ley Nº 12.858. No he tenido información del resultado de esta investigación. "Recientemente, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ha procedido a fijar las nuevas prestaciones para el año 1970, estableciendo una prestación tan elevada que supera en algunos casos al costo mismo de la mercadería importada. Esta situación constituye una flagrante trasgresión de las disposiciones legales, ya que la aplicación de una prestación tan elevada anula en la práctica la operabilidad de la ley Nº 12.858. "Ruego al señor Contralor se sirva disponer se me informe de la investigación solicitada y, además, se establezca si el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción tiene o no tiene limitación para fijar estas prestaciones en cuanto a los costos de importación de los productos alimenticios internados al amparo de la ley Nº 12.858." PERSONALIDAD JURIDICA PARA COOPERATIVA "OBISPO LABBE LTDA.", DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "El artículo 6º de la ley Nº 16.391 dispuso la transferencia del sitio y mejoras del "cité" "Las Camaradas", de Iquique, a sus ocupantes. Se condicionó la construcción de nuevas viviendas a, la constitución por parte de los beneficiados, de una Cooperativa de Viviendas. "El Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en un principio, estimó innecesaria e inconveniente la constitución de esta Cooperativa, por lo que esa Contraloria General, acogiendo una petición del suscrito, dictaminó que la constitución de ese organismo legal es perentoria de acuerdo con la citada disposición legal. "El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción acogió el dictamen. Los interesados constituyeron la Cooperativa de Viviendas "Obispo Labbé Ltda.". Debieron modificar varias veces los estatutos y cumplir numerosos requisitos, según exigencias y reparos de la División de Cooperativas del mencionado Ministerio. "Tanto el directorio como los socios han agotado las gestiones para dar cumplimiento estricto a las peticiones de la División de Cooperativas, pero a pesar de ello este organismo continúa postergando la dictación del decreto que otorgue la personalidad jurídica y tiene, en los hechos, paralizada la organización de la mencionada Cooperativa. "Estimo que no hay justificación alguna para que se niegue a las personas interesadas en construir sus viviendas por el sistema cooperativo, la constitución de su organismo. Más aún, cada vez que se cumple un requisito o todos los exigidos, se renuevan las peticiones y las exigencias, prolongando indefinidamente un trámite fácil y expedito. El trámite dura ya tres años. "Agradeceré al señor Contralor General se sirva disponer que el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fije en forma definitiva los requisitos que a su juicio aún falta cumplir y, cumplidos, legalice la Cooperativa de Viviendas "Obispo Labbé Ltda.", de Iquique." El señor GARCIA (Presidente accidental).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El segundo turno corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El tercero corresponde al Comité Mixto. Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio. VIOLACION DE NORMAS LEGALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL. OFICIO. El señor GUMUCIO.- Yo no tenía conocimiento de cómo se distribuirían los turnos de los diferentes Comités en la hora de Incidentes una vez terminado el receso del Senado en esta legislatura extraordinaria. Por tal razón, no he traído preparado nada especial en esta ocasión, a pesar de que intervendré aunque sea brevemente sobre un tema que considero de actualidad y sobre el cual me extenderé en forma más amplia en otra sesión. El señor GARCIA (Presidente accidental).- De acuerdo con la distribución de los tiempos, Su Señoría dispone de diez minutos. El señor GUMUCIO.- ¿Por qué, señor Presidente? El señor GARCIA (Presidente accidental).- .Para poder disponer de todo el tiempo del Comité Mixto deberían haberle cedido la parte que les corresponde los Comités que lo integran: la Unión Socialista Popular, el Comité Social Demócrata y el Honorable señor Durán. El señor GUMUCIO.- Yo represento al Comité Social Demócrata, de manera que me corresponde el tiempo de los tres Senadores que lo componen. El señor GARCIA (Presidente accidental).- En ese caso, Su Señoría tiene quince minutos. El señor GUMUCIO.- Muchas gracias, señor Presidente. En todo caso, seré muy breve ya que, como he dicho, en una ocasión futura me extenderé más latamente sobre el tema. No cabe duda de que durante el receso del Senado la campaña presidencial tomó un auge que nadie puede desconocer. Lo grave son los síntomas y el nivel a que ella se empieza a llevar. A mi juicio, no es éste el momento de entrar a discutir las bondades de la vía electoral en un régimen democrático. Algunos sectores enjuician dicha vía sosteniendo que dentro del sistema capitalista vigente ella constituye una farsa en que minorías privilegiadas que detentan el poder económico logran conservarlo basándose en la influencia que les da el dinero, el manejo de los monopolios y otras actividades afines que el mismo sistema permite. La Izquierda chilena no comparte algunos de estos argumentos contrarios a la vía electoral, pero sin perjuicio de ello ha hecho declaraciones públicas en el sentido de que concurre a las elecciones como cualquiera otra fuerza política en Chile. Naturalmente, no considera que sea ése el único camino y el definitivo, sino que se trata de un medio que permite expresarse a las grandes masas, siempre que se respeten las reglas del juego y se permita la libre expresión de las ideas. Los sectores de Derecha sacralizan la vía electoral como algo básico en un sistema democrático puro. Sin embargo, la acción de esos mismos sectores políticos en todas las campañas -en ésta es posible comprobarlo en forma clara-, mediante la aplicación de ciertos métodos, está desprestigiando, precisamente, la llamada vía electoral. A mi juicio, el primero de tales métodos consiste en burlar la ley. Todas las iniciativas sobre la materia aprobadas por el Congreso -la ley que limitó el plazo para la publicidad y otras similares, por ejemplo- quedan anuladas mediante las artimañas empleadas para iniciar antes del plazo señalado por la ley una propaganda que requiere de cajas electorales poderosísimas que sólo los sectores monopólicos, las minorías privilegiadas a que hacía mención, pueden darse el lujo de mantener. Desde hace uno o dos meses -cualquiera de mis Honorables colegas que revise la prensa, especialmente el diario "El Mercurio", podrá comprobar mi denuncia- se ha venido atropellando día a día la ley de Elecciones mediante anuncios de evidente publicidad electoral y de crónicas pagadas por las secretarías de las respectivas candidaturas. Insisto en que cualquiera que lea el diario "El Mercurio" podrá comprobar la clara infracción a las normas vigentes sobre la materia. Considero oportuno, ahora que estamos empezando la campaña presidencial, oficiar a la Dirección del Registro Electoral para que estudie todo lo que ha publicado la prensa en esta materia e informe al Senado del carácter de esa propaganda: si viola o no viola la ley vigente. El señor GARCIA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado en nombre del señor Senador... El señor MONTES.- Y en nombre del Comité Comunista, señor Presidente. El señor GARCIA (Presidente accidental).-... y en nombre del Comité Comunista. El señor GUMUCIO.- Por lo general, dadas nuestras obligaciones, no disponemos de tiempo para oír las audiciones de radio. Sin embargo, he tenido algunos días libres y pude oír algunos espacios. Ochenta o noventa por ciento de ellos tienen neto carácter de publicidad electoral. Algunos llegan al descaro de presentarse como avisos electorales. Esta es una situación que también debe ser comprobada por la autoridad respectiva para que desde ahora se le ponga coto, pues, como digo, es violatoria de la ley vigente. Además de lo anterior, también se ejercen presiones indebidas, a mi juicio condenables, respecto de algunas instituciones. Sobre el particular, citaré un caso bien preciso, como es el del Canal 4 de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso, que con objetividad dio tribuna a los sectores que representan a cada una de las tres candidaturas en pugna. Algunas de esas audiciones no le gustaron al sector empresarial -por desgracia, no he traído a esta sesión el documento que guardé para probar esta afirmación, pero lo traeré en una próxima oportunidad-, y la Cámara de Comercio de Valparaíso dio a conocer a todos sus socios una comunicación recibida del señor Fontaine, presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio, en que pide a los empresarios que no hagan publicidad en el mencionado canal de televisión, porque transmite programas que afectarían a la empresa privada, al régimen democrático y al orden establecido. Naturalmente, al orden en la forma como ellos lo entienden. A raíz de esto se produjo una crisis económica en ese canal universitario que lo ha llevado casi a la bancarrota. Vale decir, no se quieren aceptar las reglas del juego democrático que permite el diálogo amplio y la discusión de las ideas, y se buscan los caminos más torcidos para presionar e impedir el acceso de todas las ideas a los medios de comunicación. Además de lo anterior, aunque de menos importancia, está el aspecto relativo al rayado de las murallas. Comprendo que esta modalidad, que también es ilegal, es respetable cuando constituye la expresión de un fervor popular, de un fervor juvenal. Pero, ¿cómo hacen el rayado de murallas algunas candidaturas? Mediante empresas pagadas por metros de paredes pintadas. Y en esto sucede una cosa curiosa. ¿A quiénes se sanciona por el rayado de murallas? ¿Quiénes van a parar donde el juez de policía local? Precisamente los más débiles, no los más poderosos, quienes tienen buenos padrinos. Tuve oportunidad de conocer el extraño caso de un muchacho que en junio de 1969 pintó un letrero en el que pedía la nacionalización del cobre, y que por estos días fue condenado a pagar una multa de 1.500 escudos, en circunstancias de que en el pueblo en que él vive no hay muralla que no esté, rayada con los nombres de los candidatos señores Alessandri y Tomic. Vale decir, se trata de un juez de policía local tan ciego que no ve lo que sucede a su alrededor, que no aplica sanciones a todos los culpables, sino sólo a un pobre muchacho que pintó un letrero a favor de la nacionalización del cobre. Ese fue su delito. Es este tipo de métodos el que nos está llevando a lo que la Derecha llama el "violentismo". Creo que existe "violentismo" cuando se dispone de dinero en abundancia y se van cerrando todas las vías de publicidad, de difusión pública. Eso atenta contra la vía electoral.. Mucho más eficaces argumentos en contra del sistema eleccionario que los esgrimidos a veces por extremistas de Izquierda son este tipo de maniobras y presiones que, a mi juicio, violan de modo fundamental la legislación vigente. Elias sí que van en contra del sistema electoral. Por desgracia, no pude traer los documentos que tenía para exhibir ante el Senado, pero insisto en que más adelante abordaré el tema en forma más detallada y mostraré las pruebas a la Sala.. Por ahora, sólo deseaba hacer un llamado para señalar hacia dónde se está conduciendo la campaña electoral que vivimos, Nada más, señor Presidente. El señor GARCIA (Presidente accidental).- El siguiente turno corresponde al Comité Comunista, que dispone de 35 minutos. Tiene la palabra el Honorable señor Montes. INCIDENTES EN CONCEPCION Y LOTA DURANTE VISITA DE CANDIDATO PRESIDENCIAL DON JORGE ALESSANDRI. El señor MONTES.- Con motivo de una visita a Concepción del personero de la Derecha, don Jorge Alessandri, se ha organizado una campaña anticomunista y antimarxista que se desarrolla a todo vapor en la prensa y órganos publicitarios del país, por lo menos en aquellos que controla ese sector político chileno. Hoy a mediodía, en el diario "La Segunda", apareció una declaración del Partido Nacional -a la cual no daré lectura, por cierto-, donde expresa el pensamiento de la época de las cavernas, propio de esa colectividad política, para referirse al Partido Comunista, para interpretar su actitud y tergiversar de manera aviesa y grosera las posiciones políticas de nuestro partido. Sin embargo, me detendré en un párrafo relativo al problema creado por la visita del personero de la Derecha a la provincia de Concepción, que textualmente dice: "Fueron grupos armados del Partido Comunista los que realizaron los cobardes ataques a las personas que pacíficamente habían asistido a la proclamación del candidato independiente, muchas de ellas mujeres". Estas líneas se refieren a lo ocurrido en Lota y constituyen una mentira, una tergiversación y una calumnia hecha por gentes que algunos consideran responsables, pues ocupan cargos directivos en el Partido Nacional. No obstante ello, hablan después de que no hay que dejarse llevar por la pasión y que es necesario observar las normas democráticas, a las cuales dan una interpretación muy sui géneris. ¿Qué ocurrió en realidad en Concepción? Al respecto, citaré lo señalado por el diario "La Tarde", de Talcahuano -no se trata, como se sabe, de un diario comunista, ni mucho menos-, que publicó una relación de los hechos presenciados por un reportero de ese periódico en la ciudad de Concepción. En su edición del 21 de marzo, dice: "La concentración del candidato independiente Jorge Alesasndri en Concepción mostró un singular número que protagonizaron jóvenes fiducianos exportados desde la capital, que formaron una cadena humana compacta, detrás de los manifestantes para protegerlos". Esta "policía propia" de Alessandri actuó, en muchas oportunidades, de común acuerdo con la policía. Jóvenes armados de palos, matones de profesión y carabineros, dialogaron sobre la mejor manera de caer sobre los extremistas que efectuaban contramanifestaciones en la plaza Perú". Se trata de la comprobación directa de un periódico de esa zona que observó un número indeterminado de gente llevada desde Santiago por el señor Alessandri, los cuales estaban armados. Los matones y los jóvenes fiducianos actuaron allí de la manera que condena en su declaración el Partido Nacional, en la cual atribuye los hechos a militantes de nuestra colectividad. En seguida, el periodista mencionado relata los incidentes de la siguiente manera: "Si Pedro Castillo Cubillos, reportero del diario "La Patria", de Concepción, no tuviera excelentes reflejos, ahora tendría el ojo izquierdo morado. Un grupo de matones de FIDUCIA, que vinieron de Santiago con el señor Alessandri, lo rodearon cuando llegaba a la empresa donde trabaja y aludiendo a su condición de militante del Movimiento de Izquierda Unitaria (MAPU), le lanzaron un puñete que el periodista alcanzó a esquivar. "-Tú andabas en Lota y Coronel azuzando a los mineros. Con balas te vamos a enseñar", le dijeron. "Castillo viajó a la zona minera para trabajar cubriendo las informaciones de la visita del candidato allá. "Entre insultos y amenazas los afuerinos se fueron. Entonces Castillo dijo: "Y yo que pensaba que eran detectives... Hacía como 45 minutos que me andaban siguiendo". Lo anterior es un testimonio de los hechos acaecidos en Concepción. La Federación Minera formuló una declaración que apareció hoy en el diario "El Siglo". También emitió una el Comando Comunal de la Unidad Popular de Lota, en la cual, además de los sucesos mencionados, se refiere a la significación de la candidatura del señor Alessandri y expresa: "Esta política estuvo siempre orientada a castigar el bolsillo y el bienestar de los obreros y empleados, pequeños comerciantes o industriales, a través de la congelación de sueldos y salarios, a las alzas desorbitadas del costo de la vida, como asimismo con el cierre de las minas de Lirquén y Plegarias; la eliminación del ferrocarril de Arauco a Carampangue; ¡a reducción de jornadas en Lota y Coronel, que significaron que miles de trabajadores y sus familias se vieran golpeados criminalmente por el flagelo de la cesantía". Más adelante, los lotinos declaran: "Tampoco la memoria del pueblo es frágil, como para olvidar las masacres y salvajes apaleos de que fueron víctimas los trabajadores, pobladores y jóvenes, durante el gobierno de Alessandri, a través de todo el país". También las Juventudes Comunistas formularon una declaración, que dice: "Fueron los representantes del Partido Nacional, de la Democracia Radical y la comitiva que encabezó el repudiado candidato del imperialismo y la reacción, quienes trajeron la violencia a esta zona. No es otra cosa que violencia y provocación el que Alessandri llegue "acompañado" de los más reconocidos enemigos de nuestro pueblo. Es violencia declarada la llegada de 50 nazis (fiducianos), 200 matones y un destacamento policial del Grupo Móvil armado de metralletas, y más de un centenar de policías de Investigaciones, incluidos carabineros de civil". Queremos destacar que para la candidatura de la Derecha, Concepción constituye una provincia clave. En el tren nocturno del miércoles viajaron a esa zona equipos de periodistas de los diarios y emisoras de la Derecha y grupos de expertos con el fin de examinar en el terreno cuál era la real situación de esa candidatura en la provincia. Fueron hacia ella con muchas esperanzas, que después se transformaron en catástrofe. Alessandri ya fue Presidente de Chile. Los trabajadores no lo están juzgando a priori, como han señalado algunas crónicas de diarios, radioemisoras y programas de televisión, sino por lo que hizo, por lo que él representa. Ellos lo hacen de manera objetiva, porque la experiencia vivida durante el gobierno del ex Mandatario no se ha borrado. Se la recuerda y se sabe qué realizó desde la Presidencia de la República, en especial en determinadas regiones del país. En este caso, en la zona del carbón, en la zona minera de la provincia de Concepción. A comienzos del período presidencial del señor Alessandri me correspondió, como Diputado por la provincia, participar en las gestiones realizadas por los trabajadores ante el cierre de la mina de Lirquén, donde trabajaban 1.200 obreros, la cual fue paralizada, lisa y llanamente, por el Jefe del Estado. En esa época se desempeñaba como Ministro del Interior el señor Enrique Ortúzar y ocupaba la Cartera de Trabajo don Eduardo Gomién, quien formaba parte del directorio de los minerales de Lota y Schwager, en calidad de gerente. Como es natural, los cesantes de Lirquén, que viven aún en ese pueblo o han obtenido trabajo en otros lugares de la provincia, inclusive en Lota y Coronel, no pueden olvidar lo que esa medida significó para ellos y sus familias, como tampoco las consecuencias de los 96 días de la llamada "huelga larga", situación recordada en numerosas oportunidades después de la triste experiencia del señor Alessandri en la zona. Este conflicto ocurrió en 1960, cuando promediaba el gobierno de ese Mandatario. Los trabajadores no olvidan que fue necesario evacuar a los niños de los mineros, que sumaban muchos miles, y enviarlos a familias proletarias, que los recibieron en otras regiones del país -también en la capital- para alimentarlos y sostenerlos mientras sus padres mantenían su movimiento, que el señor Alessandri pretendió romper con tozudez e inconciencia incomparables. Tampoco olvidarán los mineros que cuando su movimiento cumplía 60 días sobrevino el terremoto de 1960, que destruyó sus viviendas y los dejó en la calle. Después de esa catástrofe, el Presidente de la República visitó la zona del carbón. Recuerdo que en esa oportunidad estaba yo en la Municipalidad de Coronel en espera de su llegada. Sin embargo, el Mandatario no se detuvo frente a esa Corporación, y se limitó a reafirmar que nadie quebraría su mano para conceder un aumento de salarios superior a 10%, lo cual constituía la gran receta de su política económica para frenar la inflación y salvar al país, según él, de la catástrofe que se cerniría sobre nuestra patria si los trabajadores lograban un centavo más del miserable porcentaje que en 1960 ofrecía como reajuste a los trabajadores. Cuando aún no se enfriaban los cadáveres de las víctimas del terremoto en la zona del carbón y en cuya sepultación participábamos, el señor Alessandri manifestó en Coronel que no concedería mayor reajuste que el ofrecido. No se refirió a la situación que afrontaban esos miles y miles de trabajadores ni a los sufrimientos provocados por tantos días de huelga ni al latigazo telúrico que los azotó, sino simplemente, en la forma fría en que, según algunos, acostumbra y con el criterio de gerente que lo caracteriza, se limitó a expresar que sostendría su política económica consistente en no conceder nada a los trabajadores del carbón. La política del ex Mandatario produjo cesantía en la zona. Como se ha dicho, paralizó minerales y actuó en la forma que he señalado. Su gobierno significó mayor sufrimiento, más hambre y miseria para la zona carbonífera. ¿Qué pretendían los gerentes que acompañaban al señor Alessandri en su visita a la región? ¿Que los obreros lanzaran a su paso pétalos de rosa, como acostumbra decir nuestro compañero César Godoy Urrutia? ¿Acaso no es democrático que el pueblo salga a la calle en la forma como lo hizo? Porque no fueron bandas armadas ni grupos previamente preparados quienes realizaron las manifestaciones. En Lota, la Derecha comprobó, en medio de su pánico, que era la gran masa, la mayoría del pueblo, los trabajadores con sus mujeres y niños quienes estaban en la calle expresando su repudio por la visita de quien fue Presidente de la República y durante cuyo gobierno la aplicación de una siniestra política les causó tantos dolores. En la edición de "El Mercurio" de hoy, el señor Bulnes Sanfuentes, representante de esa zona ante el Senado, hizo una declaración en la cual, entre otras afirmaciones, expresa que "los actos de violencia ocurridos en Lota y Coronel fueron ejecutados -de acuerdo a informes fidedignos - por gente de fuera; los detectives han reconocido entre ellos a varios elementos del norte y a unos de Valparaíso. En total era un grupo de unas 200 personas, muy bien entrenadas para esta labor". ¡Falta a la verdad el Honorable señor Bulnes Sanfuentes! Los datos que le han dado se refieren seguramente a FIDUCIA y a matones que él, probablemente, alquiló en Santiago para llevarlos a la zona del carbón, donde también se le conoce y repudia. Su Señoría falta a la verdad al señalar tales hechos, porque ellos sucedieron en otra forma. Más adelante, el señor Senador nacional expresa lo siguiente en su declaración: "El Intendente de Concepción, Alfonso Urrejola, al ser solicitada su colaboración telefónicamente por el Diputado Ruiz-Esquide, contestó que nos dirigiéramos al Gobernador de Tomé, sabiendo que éste no contaba con medios para este tipo de emergencias. Nuevos llamados telefónicos consiguieron por fin la autorización para que acudiera el Grupo Móvil, pero éste a pesar de su buena voluntad sólo pudo llegar a las 11.30 de la noche, cuando llevábamos casi dos horas sitiados en la casa del doctor Núñez y nos quedaban sólo tres balas; en esos momentos sentimos correr la voz entre los asaltantes que era el momento propicio para iniciar el ataque final. El Grupo Móvil actuó valiente y eficazmente y nos hizo salir de la casa trasladándonos posteriormente a Concepción en su propio bus". ¡Una versión tipo James Bond del señor Francisco Bulnes! Los hechos fueron distintos. ¿Qué ocurrió en Tomé? El mismo diario "La Patria" expresa, en un reportaje realizado al día siguiente de los sucesos: "Al término de la proclamación unos ciento cincuenta jóvenes de los partidos de la Unidad Popular realizaron ruidosas manifestaciones callejeras. Los manifestantes se apostaron frente a la sede del Partido Nacional para lanzar sus consignas contrarias a Alessandri y favorables a Salvador Allende. Sorpresivamente, desde uno de los ventanales de la segunda planta, se hicieron varios disparos al aire, presumiblemente con la intención de intimidar a los "allendistas". Bastó esto para enardecer los ánimos. Los jóvenes manifestantes apedrearon el local quebrando los cristales de sus ventanas e incluso se lanzó a su interior una bomba, presumiblemente lacrimógena, que no estalló". Ahí está descrito lo que ocurrió: manifestaciones por medio de gritos, rechiflas y desfiles callejeros; disparos desde el interior del local del Partido Nacional, que, naturalmente, significaron vuelco en la situación, cambio de las intenciones de algunos, de las acciones de otros, para responder de manera adecuada a los hechos. Pero no sólo "La Patria", de Concepción; no sólo "La Tarde", de Talcahuano; no sólo la Unidad Popular; no sólo los Partidos Comunista y Socialista han formulado declaraciones acerca de tales hechos. Aquí, en mi mano, tengo la declaración que el Consejo Provincial del Partido Demócrata Cristiano entregó para su publicación: "La visita del candidato presidencial de la derecha, don Jorge Alessandri, ha provocado violenta reacción de la opinión pública y de los trabajadores de la provincia de Concepción, que ven en él al representante de los más retardatarios intereses. "Pretender llegar, con la tradicional soberbia derechista, hasta los minerales de Lota y Coronel, para tratar de mostrar un seudoapoyo popular, significa una muestra incalificable de cinismo político. Los mineros del carbón saben perfectamente quién los ha explotado secularmente, conocen quién durante años y años estableció allí la más denigrante muestra de atropello a la dignidad de los seres humanos, saben y sienten que sus intereses, su lucha y sus esperanzas no son ni los intereses, ni la lucha ni los afanes "de la compañía". Y ellos saben también que el candidato de la "Compañía" tiene un nombre y no podrán olvidar jamás la trágica huelga de 1960, en que sus hijos caían desvanecidos por el hambre, sus mujeres salían a la calle a implorar la caridad pública ante la indiferencia rotunda del señor Alessandri y su política de libre empresa. "Esta reacción es lógica. Es además, el golpe llamado a abrir los ojos a quienes han sido engañados por el mito que pretende hacer creer qué un hipotético gobierno de derecha será un gobierno de paz y de tranquilidad". Sin embargo, la Secretaría de don Jorge Alessandri señala en el diario "El Mercurio": "En forma concertada, comunistas, socialistas, miristas y democratacristianos han organizado una campaña de ataques físicos y de falsedades, con elementos locales y otros que viajaron especialmente de Santiago desde comienzos de la semana, en el intento de amedrentar a la ciudadanía e impedir el desarrollo de la gira del candidato independiente". Por otra parte, los señores Enrique Ortúzar Escobar, "momio" autor de la "ley Mordaza", y Eduardo Boetsch, expresan, en el número 2º de una declaración del Movimiento Alessandrista: "La democracia de que hacen alarde las fuerzas de la llamada "Unidad Popular", controladas totalmente por el marxismo, es una burda farsa, ya que si ahora, al iniciarse la campaña bajo un estado todavía de derecho, cometen el vandalismo político terrorista y totalitario que ha causado alarma pública, la ciudadanía podrá imaginarse lo que significará la atroz y criminal dictadura que instaurarían si llegaran al poder". Esos son los términos en que se expresa la desesperación derechista, que culmina en una declaración de la Comisión Política de la Legión Alessandrista, que en su número 4º señala -me basta leer esto- como acuerdo: "Organizar a lo largo del país cuadros de defensa para repeler los ataques, agresiones y atentados contra las personas que las bandas criminales del Partido Comunista están desatando en el país". El cuadro pintado por la Derecha es el que "El Mercurio", en sucesivos editoriales, trata de crear y de presentar ante la opinión pública como una realidad, cuando expresa: "En todo caso los acontecimientos que comentamos son una señal de alarma que ha de preocupar al Gobierno y a la opinión pública. El país no se encuentra ante desbordes sorpresivos e incontrolados sino frente a una maquinaria política y propagandística que se propone sofocar la libertad ciudadana mediante el terror". Es el "ritornello" derechista, con el que tratan de superar lo que para ellos ha significado la catástrofe política probablemente más estruendosa de la campaña alessandrista; es su intento de desarrollar una mucho más vasta campaña que tenga como centro el anticomunismo, a fin de poder crear las condiciones que les permitan mejorar las perspectivas electorales del señor Alessandri, que hasta hace poco les parecían muy anchas. Y ahora no vacilan en iniciar el conocido juego sucio, característico de la Derecha, al observar cómo cada día se limitan precisamente tales posibilidades, ante el avance de la candidatura de la Izquierda chilena. Toda la maniobra orquestada por la Derecha y por su prensa pretende demostrar, en una de sus formas del anticomunismo, que la Unidad Popular es buena pero sin comunismo. En efecto, los carteles que ellos pegan en algunas calles del país dicen: "Unidad Popular, sí; control comunista, no". Se pretende hacer creer que la Unidad Popular sólo es una estrategia de los comunistas para alcanzar el Poder y actuar, en seguida, en contra de sus aliados y de todo el mundo. Se habla también, en el lenguaje de la Derecha, del "terror rojo", de "hordas que provocan la destrucción", de "muchedumbres incontroladas". Viejas y nuevas formas orquestadas por los conocidos de siempre buscan desacreditar el movimiento popular, derrotar a la Izquierda unida, lograr la victoria de la Derecha. Es el fruto, por una parte, de la desesperación nacida, como lo señalaba, de la evidencia del desarrollo que adquiere la candidatura popular, y, por otro lado, de que la candidatura de la Derecha no encuentra ya, a estas alturas, el cauce de crecimiento que se imaginó, pues, como lo he dicho, no fueron grupos ni una minoría los que actuaron en Lota y Coronel; fue el pueblo el que salió a la calle a repudiar la presencia de quien fue su verdugo; fue aquélla una manifestación, a nuestro juicio democrática, del pensamiento popular, expresada allí con el pueblo en la calle. ¿Quién puede medir cuándo surge la violencia y quién la provoca, cuando gente que viaja desde Santiago, los "fiducia-nos" y los matones arrendados, actúa de la manera como allí lo hizo, como fue comprobado por periodistas de Concepción y Talcahuano y publicado en los diarios de esas ciudades? La actitud de la gente respondió a la provocación que significaba la presencia de los explotadores más caracterizados de la zona; fue una demostración masiva y justa de los trabajadores del carbón, de los habitantes de la región minera. El señor Alessandri dijo en uno de sus discursos: "He encontrado en esta provincia un clima de coerción que no se manifiesta en ninguna otra con las características que me ha sido dado presenciar en ésta. Pero les recuerdo que no deben dejarse intimidar, porque la votación es secreta, y que, por muchas amenazas que reciban, vuestro voto lo vais a marcar dentro de la cámara secreta y, en consecuencia, allí de nada valdrán las amenazas. Por eso, tengo confianza. Esperen. En ese instante podréis determinar vuestros actos libremente, de acuerdo con la conciencia de cada cual, y al votar por mí se romperán las cadenas a que os tienen sometidos la politiquería y la demagogia". El señor Alessandri acostumbra hablar así, o a que le escriban así. La verdad de las cosas es que expresa un pensamiento, el de su fe en el sufragio, que no es, en e1 fondo, el de la Derecha chilena, y que tampoco coincide con la posición, en el transcurso del tiempo, de sus personeros más caracterizados. A este respecto, sólo quiero recordar lo que en la Convención Nacional del Partido Conservador de 1933 dijo don Héctor Rodríguez de la Sotta. Y puedo citar otros casos para demostrar lo que señalo. El señor IBAÑEZ.- ¿Me concedería una interrupción en seguida, señor Senador? El señor MONTES.- Por desgracia, casi no tengo tiempo siquiera para terminar de leer... El señor IBAÑEZ.- Quisiera dar respuesta, aunque fuera en cinco minutos, a ciertas aseveraciones que ha hecho Su Señoría. El señor MONTES.- Expresaba el señor Héctor Rodríguez de la Sotta: "De lo dicho" -se refería a la importancia del sufragio universal- "se desprende claramente cuan absurdo es el sufragio universal, la mayor imbecilidad que han inventado los hombres..." "Debemos, pues, reaccionar franca y valientemente contra la gran superchería del sufragio universal, y contra el sufragio universal singular, luchar por el sufragio restringido y plural, restringido a los más capaces, y en la medida de su capacidad... He aquí la única, sana, racional y verdadera democracia". Gran discurso el del señor Héctor Rodríguez de la Sotta, expresando el pensamiento del Partido Conservador, que apoya al señor Jorge Alessandri en su campaña electoral, porque aunque se dice que los conservadores han desaparecido, ello también es una falacia, una mentira más. El Partido Conservador continúa vivito y coleando, unido al Partido Liberal y a algunos "nazis" sueltos de este país, en el hoy llamado Partido Nacional, que es la base política principal sobre la cual se sustenta la candidatura reaccionaria del derechista Jorge Alessandri. Pero tal pensamiento, expresado en convenciones y, durante mucho tiempo, en el debate público por los personeros de la Derecha... El señor TEITELBOIM.- Y por el candidato a la Presidencia de la República del Partido Conservador. El señor MONTES.- ... y por el candidato a la Presidencia de la República del Partido Conservador, según me apunta el Honorable señor Teitelboim, por táctica política ha sido necesario esconderlo, "camuflarlo", para no mostrar el verdadero rostro; para no aparecer lanzando sobre el movimiento popular todos esos adjetivos que han creado y que han extraído del diccionario al hacer sus declaraciones; para ocultar su verdadero perfil, la real personalidad de la Derecha chilena. E señor Héctor Rodríguez de la Stota... El señor IBAÑEZ.- ¿Me permitiría una brevísima interrupción, señor Senador? El señor MONTES.- Su Señoría tendrá oportunidad de intervenir más adelante. El señor TEITELBOIM.- La tuvo en el tiempo de Incidentes de hoy. El señor MONTES.- El señor Héctor Rodríguez de la Sotta mostró en aquella ocasión una "perla", de la cual es necesario dejar testimonio. Dijo: "Sin duda que es una gran desgracia que haya un reducido número de ricos frente a una muchedumbre de pobres; pero es también una gran desgracia que haya un reducido número de hombres inteligentes, frente a una muchedumbre de necios. Y a nadie, hasta ahora, se le ha ocurrido protestar de esta desgracia. "Que haya pocos ricos y muchos pobres es un hecho natural inevitable, que existirá mientras el mundo sea mundo. Está dentro del plan providencial que así sea y todos nuestros esfuerzos por evitarlo resultarían infructuosos. Y si esos esfuerzos llegaran a fructificar alteraríamos de tal manera el orden natural, que la humanidad quedaría condenada a desaparecer. "Porque, si todos fuéramos ricos o por lo menos gozáramos de un relativo bienestar, ¿quién se prestaría para hacer los trabajos más duros y humildes de la escala económica?, ¿quién segaría la mies bajó el sol abrasador" -¡arrestos de poeta también, Honorable Senador!- "y quién bajaría a la entraña hosca de la tierra, para arrancar a la mina su tesoro?"La humanidad llena de bienestar se moriría de hambre y pagaría así su rebelión contra el castigo divino que la condenó a ganar el pan con el sudor de su frente", lo que parece que sólo rige para los pobres y no para los ricos. El señor IBAÑEZ.- ¿Es un discurso de Fidel Castro llamando a las huestes cubanas a cortar caña...? El señor MONTES.- Lo afirmaba ese personero conservador, pariente político suyo, Honorable señor Pedro Ibáñez. "Y este contraste, al parecer injusto y doloroso, de la abundancia de los ricos y la estrechez de los pobres, que para los socialistas no tiene sentido, lo tiene, y profundo, para nosotros los cristianos," -se atreve a decir-... El señor IBAÑEZ.- En eso está equivocado: para los socialistas, ello tiene gran sentido. El señor MONTES.-.. "de la misma manera que lo tienen el dolor y la muerte". Como puede apreciar el señor Senador, sus antepasados, que no lo son tanto,... El señor IBAÑEZ.- Piensan como los socialistas de hoy. El señor MONTES.-... hablaban, por lo menos, con un lenguaje más franco. Su Señoría, en cambio, oculta su verdadero pensamiento. El señor IBAÑEZ.- Permítame expresarle... El señor MONTES.- Su Señoría -estoy absolutamente convencido de ello- está de acuerdo con ese juicio del ex Partido Conservador, que es, además, el fondo del pensamiento de la candidatura de Jorge Alessandri, de la candidatura derechista, que pretende, precisamente, imponer estas posiciones tan trogloditas, tan cavernarias en la vida política del país. Por eso, ¿cómo puede llamar a escándalo el hecho de que mineros, pobladores estudiantes expresen en la calle su repudio al personero de este pensamiento, de esta filosofía, de esta orientación política, en la campaña eleccionaria en actual desarrollo? El señor IBAÑEZ.- Frente a miles y miles que le expresan su adhesión, Honorable Senador. El señor MONTES.- Si Su Señoría hubiera estado en las ciudades por donde pasó el señor Alessandri, dentro de la provincia de Concepción, probablemente, en el fondo de su corazón habría sentido latir la duda, por lo menos, . . . El señor TEITELBOIM.- ¡De ninguna manera…! El señor MONTES.-... si es que su corazón se puede conmover ante algo. No tengo la seguridad de eso. El señor IBAÑEZ.- Me habría conmovido ante la adhesión del pueblo no obstante las amenazas de los comunistas. El señor MONTES.- En verdad, la actitud del pueblo significa que la visita del señor Alessandri a la ciudad de Concepción ha sido una catástrofe de proporciones, que el Partido Nacional probablemente está analizando y que se vislumbra, precisamente, en el histerismo por acusar a otros con el objeto de opacar o de encubrir el significado político del desastre que para su campaña tiene lo ocurrido en la zona del carbón. El señor IBAÑEZ.- Estamos sumamente contentos por la inmensa adhesión brindada al señor Alessandri, a pesar de los ataques de que ha sido víctima. El señor MONTES.- ¿Cuánto tiempo me resta, señor Presidente? El señor GARCIA (Presidente accidental).- Un minuto, Honorable Senador. El señor MONTES.- No me es posible, entonces, otorgar al Honorable señor Ibáñez la interrupción que me había solicitado. El señor IBAÑEZ.- Es una lástima. El señor MONTES.- Supongo que en otra oportunidad Su Señoría podrá hacer uso de la palabra. Deseábamos dar a conocer otros antecedentes que nos parecían de interés, lo que esperamos hacer en otra oportunidad. Baste lo señalado hasta ahora para establecer que lo expresado por la candidatura derechista tocando las campanas a rebato en el país, no es verdad. La forma como ellos interpretan los hechos ocurridos en la ciudad de Concepción, simplemente, constituye una infamia y una mentira. El señor GARCIA (Presidente accidental).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 18.39. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE LIBERA DE DERECHOS LOS ELEMENTOS DESTINADOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y ESTABLECE UN IMPUESTO EN SU BENEFICIO. Santiago, 3 de septiembre de 1969. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- La adquisición o internación de vehículos, bombas, accesorios, repuestos y toda clase de materiales destinados a la extinción de incendios que efectúen los Cuerpos de Bomberos del país, estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquier naturaleza y no estará afecta a la obligación de enterar depósitos previos de importación. Las donaciones que a cualquier título se hagan a dichas instituciones de utilidad pública estarán liberadas de insinuaciones y de todo impuesto o derecho. Artículo 2º.- Declárase que los Cuerpos de Bomberos de la República están exentos de la obligación de pagar la tasa del 3% con que el artículo 41 de la ley Nº 17.073 grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación. Artículo 3º.- Adiciónase como sigue el texto de la letra b) del artículo 190 de la ley Nº 16.464: "Las importaciones que realicen los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma, las empresas del Estado y los Cuerpos de Bomberos;". Artículo 4º.- Los Cuerpos de Bomberos del país pagarán los serví-cios de los Agentes Generales de Aduana con las rebajas establecidas en el inciso primero del artículo 220 de la ley Nº 14.464 en favor de los organismos fiscales, semifiscales y otros. Artículo 5º.- Exímese a los Cuerpos de Bomberos del país de la obligación de pagar los impuestos establecidos en los Títulos I y II de la ley Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por la ley Nº 16.617. Artículo 6º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 12.027, por el siguiente: "Establécese en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la República con personalidad jurídica una contribución adicional anual de un medio por mil (1/2%0) sobre el avalúo de los bienes raíces urbanos y rurales de todas las comunas del país afectos o no a impuestos, aun cuando en dichos bienes raíces existan construcciones afectas a los planes habitacionales o al D.F.L. Nº 2. En este último caso, la contribución adicional se pagará sobre el valor del terreno y sobre el mayor valor que se le asigne, para los efectos de esta ley, a la vivienda construida o que se construya bajo el régimen del citado D.F.L. Nº 2 o de los planes habitacionales. Artículo 7º.- Auméntase la representación bomberil establecida en el artículo 4º de la ley Nº 12.027 con un representante de los Consejos Provinciales de los Cuerpos de Bomberos del norte del país y con uno de los del sur. Artículo 8º.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar a los Cuerpos de Bomberos del país que acrediten tener deudas o saldos de precio pendientes por concepto de importación de material extintor de incendios y que hayan sufrido recargo en moneda legal por variación del tipo de cambio fijado al autorizarse tales importaciones, subvenciones extraordinarias hasta por el monto de dichas diferencias de cambio. Artículo 9º.- Declárase para todos los efectos legales que los Cuerpos de Bomberos del país son servicios de utilidad pública y modifícase el artículo 368 del Código del Trabajo intercalando a continuación de la palabra "Municipalidades" las siguientes: "a los Cuerpos de Bomberos del país.".". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Julio Mercado.- Eduardo Mena A. 2 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE DERECHO DE AUTOR. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de emitir su primer informe acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor. Vuestra Comisión dedicó 9 sesiones al estudio de esta materia, las que se celebraron entre el 25 de noviembre de 1969 y el 21 de enero de 1970, con un total aproximado de 30 horas de trabajo. A ellas concurrieron el señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez; el Asesor Jurídico Jefe del Ministerio, don Adolfo Azolas Ciriani, y el Abogado de dicha Secretaría de Estado, don Luis Grez Zuloaga. En el curso del estudio del proyecto, la Comisión conoció las opiniones que aquél merecía a las siguientes entidades, representadas por las personas que se indican: 1.- Sociedad de Escultores, por don Samuel Román; 2.- Sociedad de Autores Teatrales de Chile (SATCH), por don Arturo Moya Grau, don Eugenio Retes y Son Clodomiro Figueroa; 3.- Departamento del Pequeño Derecho de Autor, de la Universidad de Chile, por don Fernando Guerrero; 4.- Asociación de Radiodifusoras de Chile (ARCHI), por don Jorge Quinteros Tricot; 5.- Asociación Nacional de Compositores, por don Juan Lemann y por don Juan Amenábar; 6.- Corporación de Autores y Compositores de Chile, por don José Goles Radnic y doña Clara Solovera; 7.- Profesionales Diseñadores, por don Carlos Garretón Señoret: 8.- Departamento de Diseño de la Universidad de Chile, por don Fernando Caracci y por don Rodrigo Donoso; 9.- Federación de Trabajadores del Espectáculo, por don Caupoli-cán Montoya, y 10.- Sindicato de Actores de Radio y Televisión, por don Héctor Lillo. Sin excepción, los representantes de las mencionadas entidades manifestaron su opinión favorable, en términos generales, a la iniciativa de ley en estudio, y reconocieron la necesidad de sustituir la legislación vigente, por su carácter anacrónico y por la insuficiencia de sus normas en relación con las situaciones que plantea al derecho de autor el gran adelanto de los medios de comunicación y difusión. No obstante, varias de las entidades manifestaron sus reservas sobre aspectos parciales del proyecto y sugirieron a la Comisión algunas modificaciones. Vuestra Comisión consideró la totalidad de dichas observaciones, adoptando respecto de ellas las decisiones que, en los casos más importantes, se especifican más adelante. Algunas de las observaciones a que acabamos de referirnos recibieron el respaldo internacional a través de la Confederación Internacional de las Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), cuyo Consejo Panamericano hizo llegar un estudio acerca de los aspectos más relevantes del proyecto. Discusión General. La legislación nacional sobre propiedad intelectual está contenida en el Decreto Ley Nº 345, de 17 de marzo de 1925, el que ha sido objeto de una sola modificación hasta el presente, introducida por la Ley Nº 9.549, de 21 de enero de 1950. Complementa esta legislación la Ley Nº 5.563, de 10 de enero de 1935, cuyos artículos 14, 24, 25 y 26 regulan el llamado pequeño derecho de autor. Rigen en esta última materia el Reglamento Nº 1.070, aprobado por el H. Consejo de la Universidad de Chile el 16 de mayo de 1951, modificado por Decreto Nº 3.386, del mismo Consejo, de 22 de octubre de 1954. El proyecto en estudio, que viene a reemplazar, según el texto despachado por la Honorable Cámara, sólo al Decreto Ley Nº 345 antes mencionado, tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo, recibido en la Honorable Cámara el 30 de diciembre de 1968. El Ejecutivo justifica su iniciativa expresando, en lo esencial, que el avance técnico producido en las últimas décadas en materia de medios de comunicación y difusión obliga a revisar las normas legales sobre protección del derecho de autor. Esta necesidad se acentúa en el caso nacional por los vacíos e imperfecciones de que adolece nuestra legislación, en relación con los modernos principios que consagra el derecho comparado y el conjunto de las Convenciones Internacionales pertinentes, a muchas de las cuales, pese a su importancia, Chile no ha adherido. En el plano de la protección internacional del derecho de autor, nuestro país sólo ha ratificado el Tratado de Montevideo de 1889, la Convención de Buenos Aires de 1910, la Convención de Washington de 1946 y la Convención Universal suscrita en Ginebra en 1952. En cambio no ha adherido a la Convención de Berna de 1886 ni a la Convención de Roma, sobre derechos conexos, de 1961. En estas circunstancias, se ha producido una virtual indefensión del autor y, principalmente, del artista frente a los utilizadores comerciales de la obra o interpretación artística, los que normalmente asumen la forma de importantes empresas. Nuestra legislación ha quedado retrasada en el campo internacional en relación con el proceso expansivo de la esfera de protección en materia intelectual, en donde puede comprobarse una clara tendencia a asimilar las normas protectoras con aquellas propias del derecho laboral. El proyecto en estudio, manteniendo algunos de los principios jurídicos fundamentales del Decreto Ley Nº 345, introduce una serie de innovaciones, las más importantes de las cuales son las siguientes: Se concede el derecho de autor al que crea una obra de la inteligencia, por el solo hecho de la creación, desvinculando su adquisición del hecho material de su inscripción en un Registro; Se reconoce al creador de la obra un derecho moral, en virtud del cual y en forma exclusiva tendrá siempre las facultades de reivindicar la paternidad de la obra, mantener su integridad, mantener su carácter anónimo o seudónimo y mantenerla inédita; Se reglamentan los contratos de edición y de representación, estableciendo standards mínimos de protección al autor; Se establece el llamado "droit de suite" (derecho de persecusión), que permite al autor de una obra plástica obtener un porcentaje del mayor precio qué adquiera la obra que vende, y Se establecen y regulan los llamados "derechos conexos" del derecho de autor, que otorgan una retribución patrimonial por el uso comercial de sus interpretaciones o fonogramas, a los artistas, intérpretes y ejecutantes y a los productores de fonogramas, respectivamente, como asimismo a otros titulares que la ley señala. La Cámara despachó la iniciativa en estudio el 4 de junio de 1969, con un total de 109 artículos, distribuidos en la siguiente forma: TITULO I Derecho de autor. Capítulo I: Naturaleza y objeto de la protección. (Artículos 1º a 5º). Capítulo II: Sujetos del derecho. (Artículos 6º a 9º). Capítulo III: Duración de la protección. (Artículos 10 a 13). Capítulo IV: Derecho moral. (Artículo 14 a 16) Capitulo V: Derecho patrimonial, su ejercicio y limitaciones. (Artículos 17 a 51). Capítulo VI: Contrato de edición. (Artículos 52 a 59). Capítulo VII: Contrato de representación. (Artículo 60 a 68). TITULO II Derechos conexos. Capítulo I: Artistas, intérpretes y ejecutantes. (Artículos 69 y 70). "Capítulo II: Productores de fonogramas. (Artículos 71 y 72). Capítulo III: Organismos de radiodifusión. (Artículo 73). Capítulo IV: Otros titulares. (Artículo 74). Capítulo V: Duración de la protección de los derechos conexos, su ejercicio y limitaciones. (Artículos 75 a 78). TITULO III Transferencia de los derechos. (Artículo 79 a 81). TITULO IV Disposiciones generales Capítulo I: Registro. (Artículo 82 a 88). Capítulo II: Contravenciones y sanciones. (Artículos 89 a 99). Capítulo III: Disposiciones generales. (Artículos 100 a 105). TITULO V Departamento de Derechos Intelectuales. (Artículo 106). TITULO VI Disposiciones finales. (Artículo 107 a 109). En el curso del debate se puso de relieve la necesidad de extender la modificación del sistema sobre propiedad intelectual a las normas relativas al pequeño derecho de autor. A este respecto, el señor Ministro de Educación Pública explicó que, pese a reconocer la necesidad de innovar también en esta materia, se había prescindido de incluirla en el proyecto hasta que se diera a conocer la opinión de la Universidad de Chile sobre el particular. Fundada en la suma de los antecedentes que se le proporcionaron y luego de conocer la opinión unánimemente favorable de los sectores interesados, vuestra Comisión aprobó en general, también por unanimidad, el proyecto de ley en informe. El señor Bulnes concurrió a esta aprobación bajo reserva de que se incluyera en el proyecto la modificación de las normas vigentes sobre pequeño derecho de autor. Discusión particular. No corresponde a esta Comisión entrar en disquisiciones doctrinarias acerca de la naturaleza y concepto del derecho de autor. Tanto más difícil se haría ello si se atiende a la diversidad de opiniones que existe entre los autores y a las diferentes soluciones que se encuentran en el derecho comparado. Acotemos, sin embargo, que a la luz de lo establecido en el Nº 11 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 584 del Código Civil, en nuestro Derecho debería concluirse que el derecho de autor es una forma específica del derecho de propiedad. Por lo demás, el Decreto-Ley Nº 345, vigente, se denomina, precisamente, "De propiedad intelectual". No obstante, las modificaciones que por esta ley se introducen a la legislación vigente sobrepasan en doble forma esa concepción civilista. En primer término, se reconoce como atributo del derecho de autor un conjunto de facultades de orden meramente moral y enteramente desligadas de la suerte que, en el aspecto patrimonial, pueda correr el derecho de autor, En seguida, el carácter claramente protector de las nuevas disposiciones, especialmente la irrenunciabilidad de los derechos que se conceden, aleja la institución del campo propio del derecho privado y la asimila cada vez más al régimen tutelar propio del derecho del trabajo. Desde otro ángulo, la inclusión en el proyecto de los llamados derechos conexos del derecho de autor da a la nueva legislación una amplitud que torna impropia la denominación de "propiedad intelectual", o aún la de "derecho de autor", ya que aquellos son de naturaleza, titulares y alcances distintos. En realidad la nueva ley está referida a un conjunto de derechos que, en general, podrían denominarse "derechos intelectuales^ el más importante de los cuales es el "derecho de autor". Estas afirmaciones encuentran su ratificación en la relación que sigue, acerca del contenido particular del proyecto y las decisiones adoptadas por la Comisión. El artículo 1º del proyecto, con el cual ge inicia el Título I sobre "Derecho de autor" señala, además, el ámbito de aplicación de la ley. De sus dos primeros incisos se desprende que la ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación, adquiere el autor de una obra de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, y además, los derechos conexos que la misma ley determina y que están reglamentados en su Título II. Establecen también que el derecho de autor comprende atributos de orden patrimonial y de orden moral. El precepto innova sustancialmente en lo que se refiere a la constitución del derecho de autor, ya que conforme al Decreto-Ley Nº 345 dicha constitución dependía de la inscripción de la obra en el Registro de Propiedad Intelectual y del cumplimiento de las demás formalidades señaladas en ese texto. A partir de ahora, el derecho nace por el solo hecho de la creación de la obra, adquiriendo el autor, a partir de entonces, todos los atributos que la ley le otorga. Con la abstención de el señor Luengo, la Comisión estimó inconveniente referirse en forma específica a las obras de carácter científico como objeto de protección en virtud del derecho de autor. Por su naturaleza, el hallazgo científico debe ceder en beneficio general, Jo que no priva a su descubridor o creador, ni de los derechos que la ley le otorga al exponerlo a través de obras escritas, o reproducirlo en otra forma protegida por la ley, ni de las ventajas que provengan de las patentes industriales que protejan innovaciones tecnológicas. El inciso tercero del artículo 1º, que prescribía que el derecho moral es perpetuo e inalienable, fue suprimido por estar ya contemplada la idea, con más propiedad:, en el artículo 16. El resto del ¡artículo fue aprobado con modificaciones de redacción. El artículo 2º, aprobado con ligeras modificaciones, especifica que la ley ampara los derechos de todos los autores chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Respecto de los autores extranjeros no domiciliados en el país, la protección será la que le reconozca las Convenciones ratificadas por Chile. Termina expresando que los autores apatridas se considerarán como nacionales del país en que estuvieren domiciliados. El artículo 3º especifica el objeto protegido por el derecho de autor, esto es, la obra a través de la cual se exterioriza la idea creadora. Para ese efecto, hace una enumeración no taxativa, que comprende, entre otras obras, los libros y similares, las conferencias y discursos, las obras dramáticas, las composiciones musicales, la fotografía, las obras cinematográficas, las pinturas y esculturas. La Comisión aprobó con ligeras modificaciones de redacción este artículo y acordó dejar constancia de que el Nº 12, que se refiere a "las esculturas y las obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentran incorporadas", comprende desde luego los diseños o modelos para muebles y otros trabajos similares que cumplan con la condición establecida en el numeral. El artículo 4º del proyecto fue sustituido por otro que se limita a especificar que el título de la obra forma parte de la misma -lo que supone que está también protegido por la ley- y que deberá ser siempre mencionado junto con el nombre del autor en caso de utilización pública de aquélla. Agrega el precepto que no se podrá utilizar el título de una obra u otro que pueda manifiestamente inducir a engaño o confusión, para individualizar otra obra del mismo género. Esta sustitución fue estimada necesaria han atención a que el texto de la Honorable Cámara establecía una norma restrictiva, en cuanto a títulos de obras, de aparente carácter objetivo pero de muy difícil aplicación. El artículo 5º es de carácter definitorio para los efectos de la aplicación de la ley, ya que especifica el concepto de distintos tipos de obras o actividades protegidas por la ley. Fue aprobado con modificaciones de redacción, acordándose dejar constancia que la letra k), relativa al productor de fonogramas, es de carácter amplio y comprende tanto al fabricante como al productor de fonogramas, según el caso. La modificación de redacción introducida a la letra m) tuvo por objeto comprender en la definición contenida en ella a los "video-tapes" y productos similares. Los artículos 6º a 9º determinan quiénes son los sujetos del derecho de autor. Las modificaciones de redacción introducidas a estos artículos vienen a dejar claramente establecido que la titularidad; del derecho puede presentar las siguientes modalidades: a), existe un titular original del derecho de autor, el que crea la obra, y puede existir un titular secundario del mismo derecho, el que la adquiera a cualquier título. En consecuencia, la simple expresión "titular del derecho de autora está referida a ambos; y b) se puede ser titular del derecho de autor de una obra original, la primigenia, como también de una obra derivada, surgente de la adaptación, traducción o transformación de la obra original. Los artículos 10, 12 y 13 regulan la duración de la protección, es decir, señalan los plazos de vigencia del derecho de autor. En resumen, se establece lo siguiente: a) el derecho de autor dura toda la vida del que crea la obra, más otros 50 años contados desde la fecha de su fallecimiento, a menos que el sucesor fuere el Fisco, caso en el cual la obra pasa al dominio público; b) en el caso de obras en colaboración, el plazo de 50 años se cuenta desde la muerte del último de los co-autores, y c) en caso de obras de autor no conocido (anónimas o seudónimas), la protección dura por un plazo de 50 años a contar de la primera publicación; pero si el autor se da a conocer antes de vencido ese plazo, el derecho dura por el tiempo que señala la letra a). El artículo 11 señala obras que pertenecen al dominio público. En su encabezamiento se suprimió la frase relativa a aque ellas pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona, por ser ello inherente a ese tipo de dominio intelectual. Los artículos 14, 15 y 16 establecen y reglamentan el derecho moral que detenta el titular original del derecho de autor. Los dos primeros de estos artículos fueron virtualmente sustituidos, a fin de precisar el concepto del derecho moral. Este corresponde, exclusivamente, al autor de la obra, es inalienable e irrenunciable y se conserva cualquiera que sea la forma y título a que se ceda la obra por acto entre vivos. En caso de fallecimiento del autor, el derecho moral se transmite a aquella persona que el autor señale por acto testamentario o, a falta de éste, a las personas que el artículo 15 señala, estableciendo un orden de sucesión especial. Las facultades que confiere el derecho moral, establecidas en el artículo 14, son las siguientes: 1) El derecho a reivindicar la paternidad de la obra, que supone el derecho a la paternidad de la misma, es decir, a asociar el nombre a la publicación de la obra; 2) El derecho a la integridad de la obra, como facultad para impedir que ella sea deformada, mutilada o modificada en cualquier forma. La Comisión sustituyó el numeral respectivo, que sujetaba el ejercicio de esta facultad a la circunstancia de que se causare perjuicio al honor o reputación del autor con la modificación, por estimar que introducía un elemento subjetivo de difícil valoración; 3) El derecho a lo inédito, como facultad para no publicar la obra; 4) El derecho a autorizar la terminación de la obra inconclusa, y 5} El derecho a mantener el anonimato o a publicar bajo seudónimo la obra. El Capítulo V del Título I del proyecto de la Honorable Cámara regula "in extenso" el derecho patrimonial, su ejercicio y limitaciones. Al comenzar el estudio de esta parte, la Comisión comprobó que era necesaria una mayor precisión de los conceptos y una reordenación de las disposiciones. Para este efecto, subdividió el Capítulo en cuatro párrafos, denominados, respectivamente, "Del derecho patrimonial en general", "Normas especiales", "Excepciones a las normas anteriores" y "Excepciones al derecho de autor". El nuevo párrafo 1º comprende los artículos 17 a 23. El artículo que figuraba como. 17 en el proyecto de la Cámara y que definía lo que se entiende por "publicación", fue suprimido, consultándose la idea en él contenida como letra o), nueva, del artículo 5º. Como artículo 17, nuevo, se aprobó uno que especifica las facultades que, en virtud del derecho patrimonial, puede ejercer el titular del derecho de autor. Estas facultades son esencialmente tres: 1) La de utilizar, el autor, directa y personalmente, la obra de su creación; 2) La de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella, y 3) La de autorizar la utilización de la obra por terceros. Las precisiones contenidas en el artículo nuevo recién citado y el contexto del Capítulo, aconsejaron la supresión, por innecesario, del artículo 18 del proyecto. En su lugar, se consultó una disposición que, refundiendo los artículos 20 y 22 del proyecto, especifica las formas en que puede utilizarse la obra, sea directamente por el titular del derecho de autor, sea por quienes estuvieren autorizados por él para hacerlo. Dichas formas son la publicación mediante la edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación o cualquier otro medio de comunicación al público; la reproducción de la obra; la adaptación de ella a otro género y la ejecución pública por alguno de los medios conocidos o por conocerse. Se agregó al artículo 19, que sienta el principio básico de que nadie puede utilizar públicamente una obra del dominio privado sin previa autorización del titular del derecho de autor, un inciso que establece la sanción por la infracción correspondiente. El artículo 21 del proyecto de la Cámara, que especificaba los derechos que adquiere, en virtud de una autorización concedida por el titular del derecho de autor, la persona en favor de la cual se otorgaba dicha autorización, fue sustituido por otro que señala qué se entiende por autorización, esto es, el permiso otorgado, en cualquier forma contractual, para utilizar la obra de alguno de los medos y por alguno de los medios que la ley establece. La nueva disposición señala también el contenido esencial de las estipulaciones respectivas. A continuación, se consultó un artículo nuevo, basado en el actual artículo 14 de la ley Nº 5.563, para incorporar en esta parte el pequeño derecho de autor, al que se ha agregado los derechos conexos. Expresa la disposición que los titulares de los derechos de autor, sin perjuicio de los beneficios patrimoniales que puedan percibir mediante la utilización directa de la obra o en virtud de autorizaciones concedidas a terceros, tendrán también derecho a una remuneración, que se fijará contractual-mente o en la forma que establezca el Reglamento, a cuyo pago estarán obligados los propietarios, concesionarios, arrendatarios o personas que tengan en explotación salas de espectáculos, locales públicos o estaciones de radiodifusión o de televisión, en que se representen o ejecuten obras teatrales o piezas musicales, o fonogramas, de autores nacionales o extranjeros. Similar derecho se otorga, en lo pertinente, a los titulares de derechos conexos, a que se refiere el Título II de la ley. El artículo 23 del proyecto de la Cámara, según el cual las autorizaciones para el uso de una obra, no confieren el uso exclusivo de la misma, fue sustituido por otro que limita las norma a las obras literarias o musicales y que deja abierta la posibilidad de pacto en contrario. En seguida, se aprobó con modificaciones de redacción el artículo 24, dejándose constancia de que la liquidación a que hubiere lugar en el caso de obras producidas en colaboración ha de efectuarse conforme a las reglas generales. El Párrafo 2º de este Capítulo V contiene un conjunto de normas especiales respecto a la forma de ejercer los derechos patrimoniales según la naturaleza de la obra y el carácter singular o plural de sus autores. El artículo 25 regula el caso de las antologías, crestomatías y otras compilaciones análogas y de las enciclopedias, diccionarios o obras similares, situaciones ambas en que el derecho corresponde al organizador. Se refiere también a la radicación del derecho de publicación en el caso de diarios, revistas y otras publicaciones análogas, estableciendo las siguientes reglas: a) se consideran transferidos a la empresa periodística, por el plazo de cinco años, los derechos de publicación de las producciones aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo; pero los autores retienen los demás derechos que la ley ampara; b) si esas producciones son utilizadas por una empresa periodística distinta de la empleadora, aquélla, debe pagar a los autores el honorario que establece el arancel del Colegio de Periodistas; c) si la producción proviene de una persona no sujeta a contrato de trabajo, la empresa adquiere igualmente el derecho a publicar, siempre que lo haga dentro de los noventa días contados desde la entrega.) Transcurrido este plazo, el autor podrá disponer libremente de ella. La Comisión, que aprobó este artículo con varias modificaciones de redacción, estimó también necesario completarlo, agregando una letra d), nueva, que regula en forma similar a la establecida respecto del personal sujeto a contrato en las empresas periodísticas, la situación de este mismo personal respecto de las estaciones de radio y televisión. Los artículos 26 a 34 regulan en forma minuciosa el ejercicio del derecho de autor en el caso de las obras cinematográficas. Estableciendo la norma básica, expresa el primero de esos artículos que el derecho de autor corresponde al productor de la obra cinematográfica, es decir, como señala el artículo 27, a la persona, natural o jurídica, que toma la iniciativa y asume la responsabilidad de realizarla. La presunción que a este respecto contiene el último de los artículos citados fue suprimida por innecesaria. El artículo 28, acatando la realidad de que la obra cinematográfica es, por esencia, una obra en colaboración, fue sustituido por otro que, aparte especificar quiénes tienen la calidad de autores de la obra, señala en términos más precisos a quiénes se presume co-autores. En seguida, se aprobó con modificaciones de redacción el artículo 29 que, atendido el carácter de obra colectiva que tiene la cinematográfica, niega el derecho del autor a oponerse a la utilización de su parte. De acuerdo con el artículo 30 y en virtud de ser el productor el titular del derecho de autor, el contrato entre éste y los autores de la obra cinematográfica importa la cesión en su favor de todos los derechos sobre aquélla. Se agregó a este artículo un inciso que establece que será de cargo exclusivo y directo de las empresas que se encargan de la distribución de películas extranjeras, el pago de todos los derechos de autor y conexos a que dé origen la respectiva obra cinematográfica. Con ello, se procura poner término a la anómala situación existente hoy día, en cuanto al pago de esos derechos recae en el exhibidor por partida doble: primero, porque la empresa distribuidora no acepta se deduzcan esos derechos de la renta de arrendamiento de la película cinematográfica, y en seguida, porque como representante del titular del derecho de autor de la obra cinematográfica, la distribuidora cobra aparte los derechos causados. Los artículos 31 a 34 contienen normas de detalle y fueron aprobados sin modificaciones de importancia. Los artículos 35 y 36 regulan el ejercicio del derecho de autor en el caso de la fotografía. Se sustituyó el inciso primero del artículo 35, sentando en términos más amplios el derecho exclusivo del fotógrafo de gozar y disponer de sus obras, con la sola excepción de aquéllas hechas en virtud de un contrato. El artículos 37 introduce en la legislación nacional la institución conocida en el derecho francés como "droit de suite" (derecho de persecución). De acuerdo con el proyecto de la Honorable Cámara, el autor de una pintura, escultura, boceto o dibujo tendrá, a contar de la vigencia de la ley, el derecho inalienable de percibir un 10% sobre el mayor valor efectivo que obtenga el que la compró, al revender el ejemplar original. Este derecho se ejercitará en cada una de las sucesivas ventas de la obra, y corresponderá no sólo al autor sino también a sus herederos o legatarios, pero sólo por el plazo de protección de la obra. Esta disposición fue ampliamente debatida por la Comisión, la que aprobó la idea contenida en ella con el voto en contra del señor García, a juicio del cual la norma será virtualmente inaplicable debido a la dificultad para establecer los precios originales y sucesivos de la obra. El precepto aprobado por la Comisión difiere del de la Cámara en los siguientes aspectos: lº) El derecho sólo se otorga a los autores nacionales; 2º) El porcentaje se reduce a un 5%; 3º) Se hace aplicable sólo a las ventas hechas en pública subasta o a través de comerciantes establecidos; 49) Se hace recaer en el autor el peso de la prueba del precio original o anterior, y 5º) Se niega el derecho a los herederos, legatarios o cesionarios. El artículo 38 del proyecto de la Honorable Cámara señala las facultades que por el hecho de adquirir una pintura, escultura u otra obra plástica, tiene el adquirente, como asimismo las facultades que conserva el autor. La Comisión sustituyó el inciso primero de esta disposición por otro que, en forma más genérica, veda toda utilización de la obra con fines de lucro por parte del adquirente. Los artículos 39, 40 y 41 pasaron a formar parte del Párrafo 4º del Capítulo V, en la forma que más adelante especificaremos. Los artículos 42 a 51 integran el Párrafo 3º y se refieren a situaciones en las que pese a utilizarse obras protegidas, dicha utilización no origina derechos patrimoniales por la naturaleza especial que reviste. Tal es el caso de la utilización de fragmentos de obras ajenas protegidas en obras de carácter cultural, científico o didáctico (artículo 42) o el uso de fotografías con igual propósito (artículo 43). En el primer caso, la Comisión desechó la idea de incluir entre estas excepciones la reproducción, para fines de estudio e investigación, de una obra protegida y publicada que no se encuentre en el comercio, cuando se efectúe una sola reproducción manuscrita, mecanografiada o fotografiada, por la imposibilidad del control pertinente. En el segunde caso, rechazó igualmente la libre reproducción de fotografías publicadas en diarios y que se refieran a personalidades o hechos de actualidad. Este último rechazo se fundó en la circunstancia de parecer lícito reservar para el respectivo diario o publicación periódica la exclusividad de fotografías de especial importancia. Se rechazaron los artículos 44, por innecesario, y 45, relativo a la reproducción de los comentarios periodísticos sobre sucesos de actualidad, materia consultada parcialmente en la nueva letra d) del artículo 25. El artículo 46 coloca entre las excepciones a que venimos refiriéndonos, la publicación, con fines de información, de conferencias y discursos. El artículo 47 se refiere, para igual propósito, a la anotación personal por parte de aquéllos a quienes van dirigidas, de las lecciones dictadas en Universidades, colegios y escuelas. Ambas disposiciones fueron aprobadas con modificaciones de redacción. El artículo 48, que la Comisión sustituyó por otro de corte más estricto y que comprende ideas repetidas en el artículo 78 del proyecto, establece que en los establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio y similares, podrán utilizarse fonogramas o partituras libremente y sin pago de remuneración, siempre que lo sea para efectuar demostraciones a la clientela y que la utilización se haga dentro del propio local o de la sección del establecimiento destinada a ese objeto. Por último, el artículo 49 permite la libre reproducción de obras de arquitectura por medio de la fotografía o medios análogos y su reproducción en diarios, revistas y textos escolares, y el artículo 51 establece similar norma respecto de los monumentos que adornen plazas, avenidas y lugares públicos. El artículo 50, que establecía entre las excepciones la fotografía o reproducción de obras artísticas pertenecientes a museos públicos, fue rechazado por la Comisión por estimarse que esa utilización de tales obras podría ser una fuente de ingresos para el respectivo museo. El Párrafo 4º y final del Capítulo V, según se dijo, quedó integrado por los artículos 39, 40 y 41, que contienen casos en que no existe derecho de autor. Tal es la situación de las sentencias judiciales y de los documentos oficiales (artículo 39) o de las obras de arquitectura - en relación con el derecho del que encarga la obra a introducirle modificaciones- (artículo 40). El artículo 41, sustituido por la Comisión a fin de evitar la repetición parcial del mismo en el artículo 77 del proyecto, expresa que para los efectos de la ley no se considera comunicación ni ejecución pública de la obra su utilización en el núcleo familiar o en establecimientos educacionales o de beneficencia o en instituciones similares, siempre que la utilización se haga sin fines de lucro. Los Capítulos VI y VII vienen a llenar un vacío inadmisible de nuestra legislación, al reglamentar, respectivamente, los contratos de edición y de representación. Acogiendo pautas del derecho comparado y de la costumbre jurídica, se crea la figura del contrato de edición como uno de carácter bilateral, más o menos solemne, aleatorio y oneroso. De acuerdo con el artículo 52 del proyecto de la Honorable Cámara, por el contrato de edición el autor o, con más precisión, el titular del derecho de autor, promete entregar o entrega la obra al editor y éste se obliga a publicarla, mediante su impresión gráfica, tomando a su cargo los gastos que ello ocasione y a poner en venta los ejemplares correspondientes. Al celebrar esta convención, el titular del derecho de autor ejerce el derecho patrimonial que le corresponde por todo el plazo de protección legal, limitándose a ceder al editor la facultad de publicar la obra, pero reteniendo los demás derechos a que hubiere lugar, como los de adaptación y representación. Esto no significa que no pueda extender también la negociación a esos derechos, pero en tal caso, no en virtud de un contrato de edición propiamente tal. El editor sólo adquiere, aunque siempre en forma exclusiva, el derecho de hacer la edición, lo que, a la vez, es su obligación principal, derecho que comprende, naturalmente, las facultades de imprimir, publicar y vender los ejemplares de la obra. El contrato de edición deberá otorgarse siempre por instrumento, público o privado, y en este último caso, las firmas deberán ser autorizadas ante Notario. Mientras para el editor el contrato es siempre aleatorio, el autor tendrá siempre, en cambio, derecho a una remuneración. Esta podrá consistir o en una suma alzada o en una participación sobre el producto de la venta. En este último caso, de acuerdo con la modificación introducida por la Comisión, la participación no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar. El artículo 54 establece normas sobre la obligación de rendir cuenta que contrae el editor y acerca de sus responsabilidades por tal concepto. Los artículos 55 y 56 reglamentan diversas situaciones en las que el autor tiene derecho a dejar sin efecto el contrato de edición, habiendo sido aprobados sin modificaciones. El artículo 57 estatuye respecto de los casos en que se edita una obra de autor desconocido, y que con posterioridad apareciere. Su inciso tercero sanciona al editor que hubiere procedido dé mala fe, con la pérdida de sus derechos y la obligación de indemnizar. Se modificó el inciso para aclarar su sentido. El artículo 58 otorga derecho al editor para obtener el retiro de la circulación de las ediciones fraudulentas. Correlativamente, otorga al autor derecho a la totalidad del precio de cada ejemplar respecto del mayor número de ejemplares que se hubiere editado o reproducido con infracción del contrato. El artículo 59 señala las menciones que deberá contener la edición de toda obra protegida dentro del territorio nacional, con el objeto principal de garantizar el respeto del derecho moral y del derecho patrimonial del autor. Cabe dejar constancia, por último, que el contrato de edición podrá referirse no sólo a obras literarias, sino también a música, fotografías y otras obras que pueden ser publicadas mediante impresión gráfica. Los artículos 60 a 68 reglamentan el contrato de representación. Tratándose de obras que, por su naturaleza, son susceptibles de comunicarse al público en escena, asiste al titular del derecho de autor la facultad patrimonial de pactar su representación, mediante un convenio que consiste, precisamente, en conceder a un empresario el derecho de representarlas en público a cambio de la remuneración que se acuerde. La Comisión sustituyó el artículo 60 de la Honorable Cámara, que define el contrato de representación, por otro cuya redacción es más técnica y protege en mejor forma al autor. A este último respecto, se dispone que la remuneración pactada no podrá ser inferior a los mínimos que señala el artículo 65. Los artículos 61 a 67 reglamentan los derechos y obligaciones de las partes. Fueron aprobados con modificaciones de redacción, aparte precisarse, en el caso de los artículos 65 y 66, que las remuneraciones porcentuales en ellos establecidas son las mínimas admisibles. El artículo 68, aprobado con modificaciones de redacción, hace aplicable las normas del contrato de representación a la ejecución de las obras musicales y a la recitación o lectura de obras literarias en público. Como ya se expresó, el Título II del proyecto crea y reglamenta la institución denominada derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos, denominados también "análogos" o "vecinos" al derecho de autor son, sin embargo, independientes de éste. Su desarrollo y actual importancia están estrechamente ligadas al auge del disco fonográfico y medios similares de publicación y difusión, siendo los más importantes de ellos los que tienen los artistas sobre sus interpretaciones y ejecuciones y los productores fonográficos sobre sus grabaciones. En estos casos, el fundamento del derecho conexo es la existencia de una creación artística distinta de la que realiza el autor de la obra que es interpretada o grabada. Por ello, como expresan Mouchet y Radaelli, "el derecho de los intérpretes, aunque conexo al de los autores de obras literarias y artísticas, no puede ser incluido en este último, si bien deben admitirse -en razón de las analogías y vinculaciones que ambos presentan entre sí- un tratamiento paralelo". En esencia, se causa el derecho por el uso, con fines de lucro, de las ejecuciones o interpretaciones de un artista o de un fonograma. Si la ejecución está, precisamente, registrada en un fonograma, su utilización en emisoras de radio o televisión o en locales públicos, producirá simultáneamente derechos que ceden en beneficio del artista y del productor del fonograma. En ningún caso podría confundirse esa retribución económica con la que, en virtud del pequeño derecho de autor, corresponde al creador de la obra interpretada. Refiriéndose a esta materia, expresa textualmente el Ejecutivo en su Mensaje: "El Título II del proyecto concede protección a los titulares de derechos conexos, reconociéndoles y otorgándoles la protección que la mayoría de los países de cultura avanzada les ofrecen, ya que estima el Gobierno que hay razones de carácter moral que aconsejan incorporar a nuestra legislación tal principio de protección a estos creadores y evitar, en esta forma, el enorme daño que irroga a la cultura general del país el hecho que sus artistas vean fracasados muchos de sus mejores esfuerzos. A modo de ejemplo para V. S., citamos algunas de las legislaciones que contienen estos principios de derecho: La ley N° 11.723 de Argentina, en su artículo 56, protege a los intérpretes. La ley sobre derecho de autor de Colombia Nº 86, de 1946, en su artículo 43 fija normas de protección para estos creadores. La ley de Checoslovaquia sobre derecho de autor en sus artículos 83 al 94 fija normas para los intérpretes, productores de fonogramas y las empresas difusoras de radio y televisión. España protege las obras fonográficas por la ley de propiedad intelectual. Italia en su ley sobre derechos de autor contempla un título completísimo sobre ejercicio de los derechos conexos fijando normas claras y precisas para todos los titulares de este derecho en sus artículos 72 al 85. Alemania Oriental, Alemania Federal, Suecia, Corea, Polonia, Brasil, Uruguay, San Salvador y muchos otros países, contemplan también estas normas en sus legislaciones vigentes. Al contemplar el proyecto estas disposiciones viene a llenar un vacío que existía en nuestra legislación y que afectaba gravemente a estos trabajadores intelectuales, que no tenían protección de ninguna naturaleza; y viene, al mismo tiempo, a modernizar nuestra legislación considerando las disposiciones establecidas en el tratado internacional "Convención de Roma" de 1961, suscrita por Chile, cuya aprobación se encuentra pendiente en la Comisión de Legislación y Justicia del Honorable Senado". En relación con esta materia, el proyecto despachado por la Honorable Cámara ha sido objeto de agudas críticas por parte de algunas entidades autorales, tanto nacionales como extranjeras. Estas críticas obedecerían al hecho de que la reglamentación dada a los derechos conexos sería lesiva para los autores y favorecería a las grandes empresas productoras de fonogramas. A este respecto, el señor Ministro de Educación Pública manifestó reiteradamente en el curso del debate que el propósito central del proyecto y la meta del Gobierno es otorgar la más amplia protección posible al autor y, sin desmedro de ello, al artista, y en caso alguno patrocinar disposiciones que, en algún modo, pudieren constituir una nueva fuente de ventajas para la parte empresarial. Si a ella se otorga también derechos conexos, lo ha sido principalmente porque por su intermedio se obtiene la percepción de nuevos recursos, que se destinarán íntegramente al fomento y protección de la actividad artística nacional y de sus cultores. Atenta a estas críticas y opiniones, vuestra Comisión estudió con particular detenimiento la materia, introduciendo importantes modificaciones que, a su juicio, alejan el peligro de una colisión entre el derecho de autor y los derechos conexos, y al abuso por parte de las empresas productoras de fonogramas. En primer lugar, se modificó el epígrafe del Título II, para establecer desde el comienzo que los derechos conexos son, en cierto modo, secundarios y supeditados, al menos moralmente, al derecho de autor. Dentro de esta misma idea, en el inciso segundo de un artículo nuevo, aprobado como 65, dio acogida a la regla básica establecida en el artículo 1º de la Convención de Roma, expresando que ninguna de las disposiciones de la ley relativas "a los derechos conexos podrá interpretarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho de autor.". El artículo recién citado define los derechos conexos como "los que esta ley otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los demás titulares que ella señala, para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas". Como se comprueba, al igual que el derecho de autor, el derecho conexo otorga al titular facultades de orden moral y de orden patrimonial. El artículo 69, aprobado con modificaciones de redacción, establece el principio básico de que, sin autorización del artista o de su heredero o cesionario, no se puede grabar, reproducir, transmitir o retransmitir por los organismos de radiodifusión o televisión, o utilizar por cualquier otro medio, con fines de lucro, las interpretaciones o ejecuciones personales del artista. El artículo 70 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que establecía una regla especial respecto de los conjuntos artísticos, fue suprimido por estimarse que alteraba en forma innecesaria e inconveniente las normas generales sobre representación. El artículo 71 de ese proyecto establecía el derecho conexo que corresponde a los productores de fonogramas, con una redacción que pareció insuficiente a vuestra Comisión. Por tal motivo, sustituyó la disposición por otra que, basada en los artículos 10 y 12 de la Convención de Roma, establece lo siguiente: "Los productores de fonogramas gozarán del derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. El que utilice, con fines de lucro, un fonograma o una reproducción del mismo para la difusión por radio o televisión o para cualquier otra forma de comunicación al público, estará obligado al pago a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, de una retribución cuyo monto fijará el reglamento. Corresponderá al productor de fonogramas percibir del usuario la remuneración correspondiente, incluida la del artista, intérprete o ejecutante, y repartirla en la siguiente forma, deducidos los gastos de recaudación y distribución: 1°.- En el caso de fonogramas cuyas matrices hubieren sido fijadas en el país con artistas nacionales, corresponderá un 50% al productor del fonograma y un 50% a los artistas que hayan participado en la fijación del mismo, y 2º.- En el caso de fonogramas cuyas matrices provengan del extranjero, corresponderá al productor del mismo un 30%, y el 70% restante se destinará al efecto señalado en el artículo 103. El que utilice, con fines de lucro, un fonograma o una reproducción del mismo, producido en el extranjero para la difusión por radio o televisión o cualquiera otra forma de comunicación al público, estará obligado al pago de un derecho cuyo monto fijará el reglamento, que se destinará al objeto señalado en el artículo 103. Los derechos conexos que, en virtud de un tratado o convenio internacional, correspondan a los artistas, intérpretes o ejecutantes extranjeros, se entenderán comprendidos en el porcentaje que el Nº 2º del inciso tercero otorga al productor del fonograma. El reglamento determinará la forma de distribución de los porcentajes establecidos en el inciso tercero cuando en la grabación haya intervenido más de una persona.". Como se comprueba, el nuevo artículo reglamenta en forma conjunta la remuneración que, en virtud de los derechos conexos de que son titulares, corresponde tanto a los artistas, intérpretes y ejecutantes, cuanto a los productores de fonogramas. La discriminación en cuanto al origen de los fonogramas para determinar los porcentajes de remuneración, está encaminada a fomentar la actividad artística nacional. La destinación que, por refencia al artículo 103, se da a una parte de los derechos devengados, dice relación con el financiamiento de la Corporación Cultural Chilena, que el proyecto aprobado por vuestra Comisión crea en disposiciones posteriores. Otros titulares de derechos conexos son los organismos de radiodifusión y de televisión. El artículo 73, que reglamenta el respectivo derecho, fue sustituido por otro de redacción más precisa, que además da cabida al derecho en los casos en que la radio o la televisión son utilizados en locales a los que tiene libre acceso el público y con el fin de atraer clientela. La Comisión rechazó, por innecesario, el artículo 74 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, sobre protección de los títulos de los medios de comunicación o difusión. El artículo 75 fija en 30 años el plazo de duración de la protección concedida, en virtud de los derechos conexos, a sus respectivos titulares. La Comisión estimó excesivo este plazo, ya que la propia Convención de Roma lo fija en 20 años, motivo por el cual lo redujo a diez. Como consecuencia de la nueva reglamentación contenida en el artículo 71 antes transcrito (que pasó a ser 67), se suprimió el artículo 76 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. Se suprimieron también los artículos 76, 77 y 78, a raíz de las modificaciones introducidas a los artículos 71 (67), 40 (47) y 48 (42) a que ya se hizo referencia. Los artículos 79 y 80 fueron refundidos como nuevo artículo 71, mientras que el artículo 81 fue suprimido para consultar la idea en él contenida en el artículo 83 (73). El Título IV del proyecto contiene diversas materias, agrupadas bajo el epígrafe "Disposiciones Generales", la primera de las cuales es el Registro de la Propiedad Intelectual. El párrafo respectivo innova fundamentalmente, como se expresó, respecto de la significación de la inscripción para los efectos de la adquisición y goce del derecho de autor y, ahora, de los derechos conexos. El artículo 82 fue sustituido por otro que comienza por establecer la institución del Registro, en el que deberán inscribirse los derechos de autor y los derechos conexos que la ley reconoce, entregándose al Reglamento, en igual forma que respecto de la propiedad inmueble, la determinación de los deberes y funciones del Conservador y de la forma y solemnidad de las inscripciones. El artículo 83, sustituido por la Comisión, fija un plazo de 60 días para la inscripción de los actos susceptibles de este trámite. Los artículos siguientes, hasta el 87 inclusive, fueron aprobados, la mayoría con modificaciones de mera redacción o de fácil comprensión a través de su simple lectura. El artículo 88 en cambio, fue rechazado, por estimarse que sienta una regla de dudosa conveniencia en materia de conservación de derechos sobre el seudónimo con que se inscribe un conjunto artístico. Los artículos 89 a 99 configuran las contravenciones, incluso de carácter penal, que pueden producirse en materia de derechos intelectuales y fija las sanciones correspondientes. En esta materia, el proyecto se limita a reproducir las disposiciones pertinentes del D. L. 345, de 1925. Todos ellos fueron aprobados con modificaciones de redacción, a excepción de los artículos 90, 94 y 98, que fueron suprimidos por estimarse adolecían de defectos técnico-legislativos. El artículo 100 del proyecto de la Honorable Cámara prescribía, textualmente: "Las normas de la presente ley que regulan los derechos patrimoniales de los titulares de los derechos de autor y conexos, son supletorias de la voluntad de las partes". Esta disposición fue duramente criticada por la generalidad de las entidades interesadas en el despacho de la ley, las que opinaron que la regla de supletoriedad equivalía a convertir en letra muerta las normas tutelares de la ley, a las cuales los autores deberían renunciar por imposición de la voluntad de su contraparte. La Comisión consideró atendible esta objeción, razón por la cual varió fundamentalmente la redacción del precepto. Conforme al nuevo texto, son irrenunciables los derechos patrimoniales -los de orden moral son inalienables- que la ley otorga a los titulares de los derechos de autor y conexos, especialmente los porcentajes establecidos en los artículos que reglamentan la remuneración en los contratos de edición, representación y derechos conexos de artistas, intérpretes y ejecutantes. De acuerdo con el artículo 101, se faculta al Ministro de Educación Pública para requerir la expropiación del derecho de autor sobre las obras cuya difusión considere de interés nacional y fueren imperativas para la cultura del país, transcurridos cinco años desde que se tuvo conocimiento de su existencia sin que se haya publicado. El artículo fue aprobado sin modificaciones. Los artículos 102, 103 y 104, que se comprenden por su sola lectura, fueron aprobados sin mayores modificaciones. El artículo 105, que reglamenta el ejercicio de los derechos conexos respecto de interpretaciones o grabaciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la ley, pasó a ser artículo 108, transitorio, sin modificaciones. El artículo 106, único del Título V, crea el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente del Ministerio de Educación Pública, llamado a llevar los registros de la propiedad intelectual y a evacuar en forma gratuita consultas legales que los creadores intelectuales soliciten. A continuación de este artículo, la Comisión introdujo un nuevo Título, denominado "Del pequeño derecho de autor". La decisión, adoptada por unanimidad, se fundó en la conveniencia de dar participación a los propios autores en los procedimientos de cobro, administración y distribución de ese derecho, denominado así por oposición al "gran derecho" causado por la representación de las obras teatrales. Hasta el momento y desde 1948, esa función corresponde en forma exclusiva al Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile, cuya gestión ha sido duramente criticada, en varias oportunidades, por los interesados. Vuestra Comisión pudo comprobar, sin embargo, que la mayor parte de esas críticas se fundan o tienen su origen, exclusivamente, en los naturales recelos o desconfianzas que provoca a los autores el verse totalmente excluidos de toda forma de participación en la administración de sus propios intereses. A fin de poner término a esta situación y sin perjuicio de recabar posteriormente la opinión de la Universidad de Chile, que no fue posible conocer con ocasión del primer informe, la Comisión acordó crear una nueva entidad, con personalidad jurídica de Derecho Público, denominada "Consejo del Pequeño Derecho de Autor", que tendrá las atribuciones y funciones que la misma ley señala, y mientras se dicta la nueva reglamentación, las que posee la repartición antes citada de la Universidad de Chile, según lo prescrito en el artículo 109. El Consejo estará integrado por el Decano de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile, que lo presidirá; por un representante del Ministerio de Educación Pública; por un representante de los autores teatrales; por un representante de los compositores nacionales, y por un representante de los usuarios. El artículo 93 establece las facultades y obligaciones del Consejo. Los artículos 94 y 95 constituyen una reproducción debidamente actualizada, de normas contenidas en los artículos 14, 24 y 26 de la ley Nº 5.563, que actualmente regula la materia. El artículo 96 establece que el Consejo atenderá a los gastos de su instalación y funcionamiento con un porcentaje equivalente al 20% de los derechos y multas que perciba, porcentaje que no podrá ser excedido. El artículo 110 reglamenta la restitución de los bienes adquiridos por el Departamento del Pequeño Derecho de Autor con el producto de dicho derecho, a la nueva entidad. Vuestra Comisión debe reconocer que no ha decidido aún una solución justa y conveniente respecto de la situación a que se verá abocado el actual personal del Departamento del Pequeño Derecho de Autor. Obviamente, dicho personal debería pasar a desempeñar sus funciones en el Consejo; pero deberán arbitrarse normas especiales respecto de los que no deseen o no puedan hacerlo. Sobre la base de una idea del Honorable Senador señor García, la Comisión acordó la creación de una corporación autónoma -que al igual que el caso anterior, no tiene el carácter de servicio público- denominada Corporación Cultural Chilena, destinada, en expresión del señor Senador, a ser el "parlamento" de los artistas nacionales. En su Consejo directivo, formado por 21 miembros, figuran los personeros de las entidades culturales más importantes y representativas del país. Su propósito general será el de coordinar e impulsar las iniciativas de creación artística y difusión cultural en todo el ámbito nacional, especialmente en aquellos grupos o lugares más abandonados. El artículo 103 establece los recursos con que se financiarán la instalación, funcionamiento y actividades de la nueva Corporación. Los artículos 107, 108 y 109, últimos del proyecto, fueron aprobados sin mayores modificaciones. En mérito de las consideraciones expuestas vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Ha agregado al epígrafe del Capítulo I, en punto seguido, la palabra "Definiciones". Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1º.- La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios y artísticos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.". Artículo 2º Ha sido aprobado con la sola modificación de intercalar, en su inciso segundo, una coma (,) a continuación de la palabra "ley", y de suprimir la coma que sigue a la palabra "indeterminada". Artículo 3º Ha redactado el Nº 1) en los siguientes términos: "1) Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase;". Ha redactado el Nº 12) en los siguientes términos: "12) Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas;". En el Nº 13) ha intercalado el artículo "las" antes de la palabra "respectivas". Artículo 4º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 4º.- El título de la obra forma parte de ella y deberá ser siempre mencionado junto con el nombre del autor, cuando aquélla sea utilizada públicamente. No podrá utilizarse el título de una obra u otro que pueda manifiestamente inducir a engaño o confusión, para individualizar otra del mismo género.". Ha suprimido el epígrafe "Definiciones" que antecede al artículo 5º. Artículo 5º Ha redactado las letras b), e), g), i), j) y m) en la siguiente forma: "b) Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;". "e) Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica, entendiéndose como tal el que no haya sido inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 8°;" "g) Obra postuma: aquella que haya sido dada a la publicidad sólo después de la muerte de su autor;". "i) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma;". "j) Artista, intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística;". "m) Fonograma: la fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, y las demás fijaciones sonoras sincronizadas con imágenes;". En la letra n) ha reemplazado la coma final (,) por un punto y coma (;) y ha suprimido la conjunción "y" que lo sigue. Ha redactado la letra ñ) en la siguiente forma: "ñ) Retransmisión: la emisión de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro, o la que posteriormente hagan uno u otro de la misma transmisión, y". Ha agregado a continuación la siguiente letra o), nueva: "o) Publicación: la reproducción de la obra en forma tangible y supuesta a disposición del público mediante ejemplares que permitan leerla o conocerla visual o auditivamente.". Artículo 6º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 6°.- Sólo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra.". Artículo 8º Ha suprimido el Nº 2º, redactando el artículo en la siguiente forma: "Artículo 8º.- Se presume que es autor de la obra la persona que figure como tal en el ejemplar que se registra, o aquélla a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el seudónimo con que la obra es dada a la publicidad.". Artículo 9º Ha sido redactado en la siguiente forma: "Artículo 9º.- Es sujeto del derecho de autor de la obra derivada quien hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria protegida con autorización del titular original. En la publicación de la obra derivada deberá figurar el nombre o seudónimo del autor original. Cuando la obra originaria pertenezca al dominio público, el adaptador, traductor o transformador gozará de todos los derechos que esta ley otorga sobre su versión; pero no podrá oponerse a que otros utilicen la misma obra originaria para producir versiones diferentes.". Artículo 10 Ha intercalado una coma (,) a continuación de la palabra "legatario". Artículo 11 Ha suprimido la frase "y pueden por consiguiente ser libremente utilizadas por cualquier persona", y ha intercambiado la ubicación de las letras a) y b). Artículo 12 Ha reemplazado, en el inciso primero, la palabra "colaboración" por la frase "obras en colaboración,". Artículo 14 Ha sustituido el encabezamiento de este artículo por el siguiente: "Artículo 14.- El autor, como titular exclusivo del derecho moral, tiene de por vida las siguientes facultades:". Ha redactado el Nº 1) en la siguiente forma: "1) Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido;". Ha sustituido los Nºs. 2 y 3 por los siguientes: "2) Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación hecha sin su expreso y previo consentimiento; 3) Mantener la obra inédita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87;". Ha suprimido en los Nºs. 4 y 5 las palabras "El de", iniciando con mayúscula las palabras que, respectivamente, las siguen. Artículo 15 Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 15.- El derecho moral es transmisible por causa de muerte. A falta de testamento, el derecho moral se transmite, en el orden aquí indicado, a los descendientes legítimos, al cónyuge, a los ascendientes legítimos y a los descendientes o ascendientes naturales.". Ha reemplazado el epígrafe del Capítulo V, por el siguiente: "Derecho patrimonial, su ejercicio y limitaciones. Párrafo I Del derecho patrimonial en general.". Artículo 17 Ha sido suprimido. La idea contenida en este artículo ha sido consultada como letra o), nueva, del artículo 5º. Como artículo 17, nuevo, ha aprobado el siguiente: "Artículo 17.- El derecho patrimonial confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros.". Artículo 18 Ha sido suprimido. A continuación, ha consultado como artículo 18 los artículos 20 y 22 del proyecto, refundidos y sustituidos por el siguiente: "Artículo 18.- El titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, podrán utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: Publicarla mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición y, en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro; Reproducirla por cualquier procedimiento; Adaptarla a otro género, o utilizarla en cualquier otra forma que entrañe una variación, adaptación o transformación de la obra originaria, incluida la traducción, y Ejecutarla públicamente mediante la emisión por radio o televisión, discos fonográficos, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas u otro soporte material aptos para ser utilizados en aparatos reproductores de sonido y voces, con o sin imágenes, o por cualquier otro medio.". Artículo 19 Ha intercalado a continuación de la palabra "autorización", la palabra "expresa". Ha agregado como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "La infracción de lo dispuesto en este artículo hará incurrir al o los responsables en las sanciones civiles y penales correspondientes.". Artículo 20 Ha pasado a ser artículo 18, refundido con el artículo 22, en la forma antes transcrita. Artículo 21 Ha pasado a ser artículo 20, sustituido por el siguiente: "Artículo 20.- Se entiende por autorización el permiso otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, para utilizar la obra de alguno de los modos y por alguno de los medios que esta ley establece. La autorización deberá precisar los derechos concedidos a la persona autorizada, señalando el plazo de duración, la remuneración y su forma de pago, el número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si son ilimitados, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas limitativas que el titular del derecho de autor imponga. A la persona autorizada no le serán reconocidos derechos mayores que aquellos que figuren en la autorización, salvo los inherentes a la misma según su naturaleza.". Artículo 22 Ha pasado a ser artículo 18, refundido con el artículo 20, en la forma antes transcrita. A continuación, ha consultado como artículo 21, nuevo, el siguiente: "Artículo 21.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todo propietario, concesionario, empresario, arrendatario o persona que tenga en explotación cualquiera sala de espectáculos, local público o estación radiodifusora o de televisión, en que se representen o ejecuten obras teatrales o piezas musicales, o fonogramas de autores nacionales o extranjeros, estarán obligados al pago de una remuneración, que se fijará contractualmente o en. la forma que establezca el Reglamento, a los titulares de los derechos de autor o de derechos conexos, o a sus representantes, de acuerdo con las normas que esta ley contempla.". Artículo 23 Ha pasado a ser artículo 22, sustituido por el siguiente: "Artículo 22.- Las autorizaciones relativas a obras literarias o musicales no confieren el uso exclusivo de la obra, manteniendo el titular la facultad de concederlo, también sin exclusividad, a terceros, salvo pacto en contrario.". Artículo 24 Ha pasado a ser artículo 23. El inciso primero ha sido redactado en la siguiente forma: "Artículo 23.- Las facultades inherentes al derecho patrimonial y los beneficios pecuniarios de la obra en colaboración, corresponden al conjunto de sus coautores.". Ha sustituido, en el inciso segundo, la frase "sin perder por ello" por la palabra "manteniendo". A continuación, ha intercalado el siguiente epígrafe: "Párrafo II Normas especiales.". Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 24. En la letra a) ha intercalado una coma (,) a continuación de la palabra "organizador". En la letra b) ha suprimido la coma (,) que sigue a la palabra "encargo"; ha sustituido por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra "individuales", y ha suprimido la conjunción "y" que figura a continuación de la misma. La letra c) ha sido redactada en los siguientes términos: "c) En diarios, revistas y otras publicaciones análogas: 1) Se consideran transferidos a la empresa periodística por el plazo de cinco años, los derechos de publicación, en sus diarios o revistas, de los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones aportadas por su personal sujeto a contrato de trabajo, reteniendo sus autores los de más derechos que esta ley ampara. La utilización de estos artículos, dibujos, fotografías y demás producciones por una empresa periodística distinta de la empleadora, obligará a aquélla a pagar a su autor o autores el honorario que establece el Arancel del Colegio de Periodistas. Si la producción no estuviere firmada, se presumirá que el honorario corresponde a todos los periodistas de la misma empresa, por iguales partes. Las empresas periodísticas tienen la facultad de introducir las modificaciones que juzguen necesarias, de acuerdo con la índole o finalidad de la empresa; pero en tal caso, si las producciones debieren aparecer firmadas, el autor podrá exigir que se publiquen en forma anónima. 2) Tratándose de producciones que hubieren sido encargadas por la empresa y a los autores de las producciones que difunda, cuando se trate derecho exclusivo para su publicación, siempre que lo haga dentro de los 90 días contados desde la entrega. Transcurrido este plazo, el autor podrá disponer libremente de ellas; y". Ha consultado como letra d), nueva, la siguiente: "d) En estaciones radiodifusoras o de televisión, corresponderán a la empresa y a los autores de las producciones que difunda, cuando se trate de personal sujeto a contrato de trabajo, los mismos derechos que respectivamente establece el Nº 1) de la letra anterior.". Artículo 26 Ha pasado a ser artículo 25. Ha reemplazado la frase "la persona o personas que la hubieren creado" por las palabras "su productor". Artículo 27 Ha pasado a ser artículo 26. Ha suprimido la frase final que comienza con las palabras "Se presume...". Artículo 28 Ha pasado a ser artículo 27, sustituido por el siguiente: "Artículo 27.- Tendrán la calidad de autores de una obra cinematográfica la o las personas naturales que realicen la creación intelectual de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumen coautores de la obra cinematográfica hecha en colaboración, los autores del argumento, de la escenificación, de la adaptación, del guión y de la música especialmente compuesta para la obra, y el director. Si la obra cinematográfica ha sido tomada de una obra o escenificación protegida, los autores de ésta lo serán también de aquélla.". Artículo 29 Ha pasado a ser artículo 28. El inciso primero ha sido redactado en los siguientes términos: "Artículo 28.- Si uno de los autores de la obra cinematográfica deja de participar en su realización, no perderá los derechos que por su contribución le correspondan; pero no podrá oponerse a que se utilice su parte en la terminación de la obra.". Artículo 30 Ha pasado a ser artículo 29. Su inciso único, que ha pasado a ser primero, ha sido redactado en la siguiente forma: "Artículo 29.- El contrato entre los autores de la obra cinematográfica y el productor importa la cesión en favor de éste de todos los derechos sobre aquélla, y lo faculta para proyectarla en público, presentarla por televisión, reproducirla en copias, arrendarla y transferirla, sin perjuicio de los derechos que esta ley reconoce a los autores de las obras utilizadas y demás colaboradores.". Como inciso segundo, nuevo, ha agregado el siguiente: "En los contratos de arrendamiento de películas cinematográficas extranjeras se entenderá siempre que la renta pactada comprende el valor de todos los derechos de autor y conexos a que dé origen la respectiva obra cinematográfica, los que serán de cargo exclusivo del distribuidor.". Artículo 31 Ha pasado a ser artículo 30, con la sola modificación de intercalar una coma (,) a continuación de la palabra "película". Artículo 32 Ha pasado a ser artículo 31. Ha sustituido la frase final que dice "sea en otra producción cinematográfica o televisual", por la siguiente: "hayan convenido su uso exclusivo para la producción cinematográfica". Artículo 33 Ha pasado a ser artículo 32, sin modificaciones. Artículo 34 Ha pasado a ser artículo 33. En el inciso primero, ha cambiado el género de la palabra "utilizados"; ha sustituido por la conjunción "y" la coma (,) que sigue a la palabra "productor"; ha intercalado el pronombre "ello" antes de la palabra "implique", y ha suprimido la preposición "por" que sigue a la palabra "reclamar". En el inciso segundo, ha sustituido la palabra "ocacionadas" por "ocasionadas". Artículo 35 Ha pasado a ser artículo 34. Ha rechazado las letras b) y c) del inciso primero, redactando el mismo en la siguiente forma: "Artículo 34.- Corresponde al fotógrafo el derecho exclusivo de reproducir, exponer, publicar y vender sus fotografías, a excepción de las realizadas en virtud de un contrato, caso en el cual dicho derecho corresponde al que ha encargado la obra.". Artículo 36 Ha pasado a ser artículo 35, sin modificaciones. Artículo 37 Ha pasado a ser artículo 36, sustituido por el siguiente: "Artículo 36.- El autor chileno de una pintura, escultura, dibujo o boceto tendrá, desde la vigencia de esta ley, él derecho inalienable de percibir el' 50 % del mayor valor real que obtenga el que lo adquirió, al vender la obra en subasta pública o a través de un comerciante establecido. El derecho se ejercitará en cada una de las futuras ventas de la obra y corresponderá exclusivamente al autor, y no a sus herederos, legatarios o cesionarios. Corresponderá al autor la prueba del precio original de la obra o de las pagados en las ventas posteriores de la misma.". Artículo 38 Ha pasado a ser artículo 37. El inciso primero ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 37.- La adquisición, a cualquier título, de pinturas, esculturas, dibujos y demás obras de artes plásticas, no faculta tal adquirente para reproducirlas, exhibirlas o publicarlas con fines de lucro.". Artículos 39, 40 y 41 Han pasado a ser artículos 45, 46 y 47, respectivamente, en la forma que más adelante se explicará. A continuación, ha intercalado el siguiente epígrafe: "Párrafo III Excepciones a las normas anteriores.". Artículo 42 Ha pasado a ser artículo 38. Ha suprimido la letra b), redactando el artículo en la siguiente forma: "Artículo 38.- Es lícito, sin remunerar u obtener autorización del autor, reproducir en obras de carácter cultural, científico o didáctico, fragmentos de obras ajenas protegidas, siempre que se mencionen su fuente, título y autor.". Artículo 43 Ha pasado a ser artículo 39. Ha suprimido su inciso segundo. Artículos 44 y 45 Han sido suprimidos. La idea contenida en el último de estos artículos ha sido contemplada en la nueva letra d) del artículo 25, que pasó a ser 24. Artículo 46 Ha pasado a ser artículo 40, redactado en los siguientes términos: "Artículo 40.- Las conferencias y discursos podrán ser publicados con fines de información; pero no en colección separada, completa o parcial, sin permiso del autor.". Artículo 47 Ha pasado a ser artículo 41, redactado en los siguientes términos: ""Artículo 41.- Las lecciones dictadas en universidades, colegios y es-cuelas, podrán ser anotadas o recogidas en cualquier forma por aquéllos a quienes van dirigidas; pero no podrán ser publicadas, total o parcialmente, sin autorización escrita de sus autores.". Artículo 48 Ha pasado a ser artículo 42, sustituido por el siguiente: "Artículo 42.- En los establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión, fonógrafos y otros similares, reproductores de sonido o imágenes, o discos o cintas magnetofónicas, podrán utilizarse fonogramas o partituras libremente y sin pago de remuneraciones, con el exclusivo objeto de efectuar demostraciones a la clientela, siempre que éstas se realicen dentro del propio local o de la sección del establecimiento destinada a este objeto.". Artículo 49 Ha pasado a ser artículo 43. Ha suprimido la frase final que comienza con las palabras "La venta...". Artículo 50 Ha sido suprimido. Artículo 51 Ha pasado a ser artículo 44, sin modificaciones. Ha intercalado el siguiente epígrafe, nuevo: "Párrafo IV Excepciones al derecho de autor.". Como se expresó anteriormente, los artículos 39 y 40 han pasado a ser, respectivamente, artículos 45 y 46. En el primero de ellos ha cambiado el género de la palabra "publicadas" y ha puesto en tercera persona del singular la forma verbal "sean". Como también se expresó, el artículo 41 ha pasado a ser artículo 47, pero sustituido por el siguiente: "Artículo 47.- Para dos efectos de la presente ley no se considera comunicación ni ejecución pública de la obra, inclusive tratándose de fonogramas, su utilización dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia u otras instituciones similares, siempre que esta utilización se efectúe sin ánimo de lucro. En estos casos no se requiere remunerar al autor, ni obtener u autorización.". Artículo 52 Ha pasado a ser artículo 48. Ha reemplazado la frase "el autor promete entregar o entrega la obra" por la siguiente: "el titular del derecho de autor promete entregar o entrega en forma exclusiva la obra". Artículo 53 Ha pasado a ser artículo 49. En el inciso primero, ha reemplazado las palabras "una sola" por el artículo "la". Artículo 54 Ha pasado a ser artículo 50. Su único inciso ha sido desglosado en dos, con la redacción siguiente: "Artículo 50.- Cuando la remuneración convenida consista en una participación sobre él producto de la venta, ésta no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar. En tal caso, el editor deberá rendir cuenta al titular del derecho por lo menos una vez al año, mediante una liquidación completa y documentada en que se mencione el número de ejemplares impresos, el de ejemplares vendidos, el saldo existente en bodegas, librerías, depósitos o en consignación, el número de ejemplares destruidos por caso fortuito o fuerza mayor y el monto de la participación pagada o debida al autor.". Como inciso tercero ha agregado el siguiente, nuevo: "Si el editor no rindiere cuenta en la forma antes especificada, se presumirá vendida la totalidad de la edición y el autor tendrá derecho a exigir el pago del porcentaje correspondiente a dicho total.". Artículos 55 y 56 Han pasado a ser artículos 51 y 52, sin modificaciones. Artículo 57 Ha pasado a ser artículo 53. En el inciso tercero ha suprimido la frase "no regirá lo dispuesto en los incisos precedentes y". Artículo 58 Ha pasado a ser artículo 54. En el inciso primero ha reemplazado la palabra "perseguir" por la frase "exigir judicialmente el retiro de la circulación". En el inciso segundo ha suprimido la coma (,) que sigue a la palabra "reproducido" y ha reemplazado la contracción "al" por "del". Artículo 59 Ha pasado a ser artículo 55. Ha redactado" la letra b) en la siguiente forma: "b) Nombre o seudónimo del autor o autores, y del traductor o coordinador, salvo que hubieren decidido mantenerse en anonimato;". Ha intercalado en la letra c), a continuación de la palabra "nombre", lo siguiente: "o seudónimo". Ha sustituido la letra d) por la siguiente: "d) El año y el lugar de la edición y de las anteriores, en su caso;". Artículo 60 Ha pasado a ser artículo 56, sustituido por el siguiente: "Artículo 56.- El contrato de representación es una convención por la cual el autor de una obra de cualquier género concede a un empresario el derecho de representarla en público, a cambio de la remuneración que ambos acuerden. Esta remuneración no podrá ser inferior a los porcentajes señalados en el artículo 61. El contrato beberá otorgarse por instrumento público o privado. En este último caso las firmas deberán ser autorizadas ante Notario.". Artículo 61 Ha pasado a ser artículo 57, con la sola modificación de reemplazar la palabra "subsiguientes" por "siguientes"., Artículo 62 Ha pasado a ser artículo 58, sin modificaciones. Artículo 63 Ha pasado a ser artículo 59. Su único inciso ha pasado a ser primero, redactado en los siguientes términos: "Artículo 59.- El empresario podrá dejar sin efecto el contrato, perdiendo los anticipos hechos al autor, si la obra dejare de representarse durante las siete primeras funciones por cualquier causa o circunstancia ajena a su voluntad, excepto caso fortuito o fuerza mayor.". Ha agregado como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "Si la obra dejare de representarse por causa imputable al empresario, el autor podrá dejar sin efecto el contrato y demandar indemnización de perjuicios, reteniendo los anticipos que se le hubieren hecho.". Artículo 64 Ha pasado a ser artículo 60. Ha sustituido el Nº 1), por el siguiente: "1) A representar la obra en las condiciones señaladas en el contrato, sin introducir adiciones, cortes o variaciones no consentidas por el autor y a anunciarla al público con su título, nombre del autor y, en su caso, nombre del traductor o adaptador;". Artículo 65 Ha pasado a ser artículo 61. Ha intercalado a continuación de la palabra "contractualmente" la frase "en un porcentaje superior". Artículo 66 Ha pasado a ser artículo 62. Ha sustituido la frase "por radio o televisión, corresponderá al autor percibir" por "televisado corresponderá al autor percibir, como mínimo,". Artículo 67 Ha pasado a ser artículo 63. En el inciso segundo ha puesto en plural la palabra "la" que antecede al sustantivo "representaciones"; ha sustituido el punto seguido (.) que figura a continuación de la palabra "entradas" por una coma (,), y ha reemplazado la frase que la sigue, por la siguiente: "sin perjuicio del derecho del autor para dejar sin efecto el contrato e iniciar las acciones a que hubiere lugar.". Artículo 68 Ha pasado a ser artículo 64, redactado en los siguientes términos: "Artículo 64.- La ejecución de las obras musicales y la recitación o lectura de las obras literarias en público, se regirán por las disposiciones anteriores en cuanto les fueren aplicables.". Ha reemplazado el epígrafe del Título II, por el siguiente: "Derechos conexos al derecho de autor.". Ha agregado como artículo 65, nuevo, el siguiente, antecediendo al artículo 69: Artículo 65.- Son derechos conexos del derecho de autor los que esta ley otorga a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los demás titulares que ella señala, para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas. Ninguna de las disposiciones de esta ley relativa a los derechos conexos podrá interpretarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho de autor.". Artículo 69 Ha pasado a ser artículo 66, redactado en los siguientes términos: "Artículo 66.- Se prohíbe grabar, reproducir, transmitir o retransmitir por los organismos de radiodifusión o televisión, o utilizar por cualquier otro medio, con fines de lucro, las interpretaciones o ejecuciones personales de un artista, sin su autorización, o la de su heredero o cesionario.". Artículo 70 Ha sido suprimido. Artículo 71 Ha pasado a ser artículo 67, sustituido por el siguiente: "Artículo 67.- Los productores de fonogramas gozarán del derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. El que utilice, con fines de lucro, un fonograma o una reproducción del mismo para la difusión por radio o televisión o para cualquiera otra forma de comunicación al público, estará obligado al pago a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores del fonograma de una retribución cuyo monto fijará el Reglamento. Corresponderá al productor del fonograma percibir del usuario la remuneración correspondiente, incluida la del artista, intérprete o ejecutante, y repartirla en la siguiente forma, deducidos los gastos de recaudación y distribución: 1º.- En el caso de fonogramas cuyas matrices hubieren sido fijadas en el país con artistas nacionales, corresponderá un 50% al productor del fonograma y un 50% a los artistas que hayan participado en la fijación del mismo; y 2º.- En el caso de fonograma cuyas matrices provengan del extranjero, corresponderá al productor de los mismos un 30% y el 70% restante se destinará al objeto señalado en el artículo 103. El que utilice, con fines de lucro, un fonograma o una reproducción del mismo, producido en el extranjero, para la difusión por radio o televisión o cualquiera otra forma de comunicación al público, estará obligado al pago de un derecho, cuyo monto fijará el Reglamento, que se destinará al objeto señalado en el artículo 103. Los derechos conexos que, en virtud de un tratado o convenio internacional, correspondan a los artistas, intérpretes o ejecutantes extranjeros, se entenderán comprendidos en el porcentaje que el Nº 2 del inciso tercero otorga al productor del fonograma. El Reglamento determinará la forma de distribución de los porcentajes establecidos en el inciso tercero cuando en la grabación haya intervenido más de una persona.". Artículo 72 Ha pasado a ser artículo 68, sin modificaciones. Artículo 73 Ha pasado a ser artículo 69, sustituido por el siguiente: "Artículo 69.- Los organismos de radiodifusión o de televisión gozarán del derecho de autorizar o prohibir la fijación de sus emisiones y la reproducción de las mismas. La retransmisión de las emisiones de dichos organismos o su comunicación al público en locales a los que éste tenga libre acceso, otorgará a la empresa derecho a una retribución, cuyo monto fijará el Reglamento. Los organismos de radiodifusión o televisión, podrán realizar fijaciones efímeras de interpretaciones o ejecuciones de un artista, con el único fin de utilizarlas en emisión, por el número de veces acordado, quedando obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada.". Artículo 74 Ha sido suprimido, como asimismo el Capítulo IV y el epígrafe respectivo. El Capítulo V ha pasado a ser Capítulo IV, sustituyendo su epígrafe por el siguiente: "Duración de la protección de los derechos conexos.". Artículo 75 Ha pasado a ser artículo 70. Ha reemplazado la palabra "treinta" por "diez" y ha colocado una coma (,) a continuación de la palabra "años". Artículos 76, 77 y 78 Han sido suprimidos. A continuación, ha consultado como artículo 71 las ideas contempladas en los artículos 79 y 80, con la siguiente redacción: "Artículo 71.- Los titulares de los derechos conexos podrán enajenarlos, total o parcialmente, a cualquier título. Dichos derechos son transmisibles por causa de muerte.". Ha suprimido el Título III y los artículos 79, 80 y 81 que lo integran. El Título IV ha pasado a ser Título III. Artículo 82 Ha pasado a ser artículo 72, sustituido por el siguiente: "Articulo 72.- Habrá un Registro de la Propiedad Intelectual, en el que deberán inscribirse los derechos de autor y los derechos conexos que esta ley establece. El Reglamento determinará, en lo demás, los deberes y funciones del Conservador y la forma y solemnidades de las inscripciones.". Artículo 83 Ha pasado a ser artículo 73, sustituido por el siguiente: "Artículo 73.- La transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier título, deberá inscribirse en el Registro dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. La transferencia deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante Notario. También deberá inscribirse, dentro del mismo plazo, la resolución del contrato que originó la transferencia.". Artículo 84 Ha pasado a ser artículo 74, redactado en la siguiente forma: "Artículo 74.- El editor gozará de los derechos que le otorga esta ley sólo previa inscripción del contrato respectivo en el Registro que establece el artículo 72; pero el incumplimiento de esta formalidad no privará al autor de los derechos que en conformidad a esta ley o al contrato le correspondan.". Artículo 85 Ha pasado a ser artículo 75. En su encabezamiento, ha agregado una coma (,) a continuación de la palabra "manuscrito". En la letra e) ha reemplazado por un punto y coma (;) la coma (,) que sigue a la palabra "artículo" y ha suprimido la conjunción "y" que figura a continuación. En la letra f) ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado, a continuación, la conjunción "y". Ha agregado como letra g), nueva, la siguiente: "g) Para las obras musicales será necesaria una partitura escrita; pero en el caso de las obras sinfónicas bastará una reducción para piano. Si se trata de obras con parte de canto, se acompañará la letra.". Artículo 86 Ha pasado a ser artículo 76, redactado en los siguientes términos: "Artículo 76.- La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos, calculados en porcentajes sobre un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago: 1.- Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, 15%; 2.- Obras cinematográficas, 20%; 3.- Contrato de edición, cesiones de derechos, contratos de representación y, en general, cualquiera transferencia, 10%. Corresponderá pagar este valor exclusivamente al editor, al productor de fonogramas c a la persona que adquiera la obra, y 4.- Cualquiera otra inscripción de las contempladas en esta ley, 0,5%. Todos estos derechos serán depositados en una cuenta especial abierta a nombre del Ministerio de Educación Pública, en el Banco del Estado de Chile, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicho Ministerio designe, y serán empleados por esa repartición en actividades culturales.". Artículo 87 Ha pasado a ser artículo 77, sin modificaciones. Artículo 88 Ha sido rechazado. Artículo 89 Ha pasado a ser artículo 78, sin modificaciones. Artículo 90 Ha sido suprimido. Artículo 91 Ha pasado a ser artículo 79, con la sola modificación de reemplazar las palabras "la propiedad intelectual" por la frase "los derechos de autor o los derechos conexos". Artículos 92 y 93 Han pasado a ser artículos 80 y 81, sin modificaciones. Artículo 94 Ha sido suprimido. Artículo 95 Ha pasado a ser artículo 82. Ha sustituido su Nº 2), por el siguiente: "2).- La incautación del producto de la recitación, representación, reproducción o ejecución. Durante la secuela del juicio podrá el Tribunal ordenar, a petición de parte, la suspensión inmediata de la venta, circulación, exhibición, ejecución o representación.". Artículo 96 Ha pasado a ser artículo 83, sin modificaciones. Artículo 97 Ha pasado a ser artículo 84, sustituido por el siguiente: "Artículo 84.- Existirá acción popular para denunciar los delitos sancionados en esta ley. El denunciante tendrá derecho a recibir la mitad de la multa respectiva.". Artículo 98 Ha sido suprimido. Artículo 99 Ha pasado a ser artículo 85, sin modificaciones. Artículo 100 Ha pasado a ser artículo 86, sustituido por el siguiente: "Artículo 86.- Son irrenunciables los derechos patrimoniales que esta ley otorga a los titulares de los derechos de autor y conexos, especialmente los porcentajes establecidos en los artículos 50, 61, 62 y 67.". Artículos 101 y 102 Han pasado a ser artículos 87 y 88, sin modificaciones. Artículo 103 Ha pasado a ser artículo 89, redactado en la siguiente forma: "Artículo 89.- El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las Instituciones semifiscales o autónomas y las demás personas jurídicas estatales serán titulares del derecho de autor respecto de las obras producidas por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos.". Artículo 104 Ha pasado a ser artículo 90, sin modificaciones. Artículo 105 Ha pasado a ser artículo 108 transitorio, sin modificaciones. El Título V ha pasado a ser Título IV. Artículo 106 Ha pasado a ser artículo 91, sin modificaciones. A continuación, ha agregado los siguientes títulos y artículos nuevos: "TITULO V Del pequeño derecho de autor. Artículo 92.- Créase un organismo con personalidad jurídica de derecho público denominado Consejo del Pequeño Derecho de Autor, que tendrá las atribuciones y funciones que le señala esta ley y que estará integrado en la siguiente forma: a) Por el Decano de la Facultad, de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile, quien lo presidirá; b) Por un representante del Ministerio de Educación Pública; c) Por un representante de los autores teatrales; d) Por un representante de los compositores nacionales, y e) Por un representante de los usuarios. Los representantes de los autores y compositores y el de los usuarios serán designados por las respectivas asociaciones autorales o empresariales, en la forma que establezca el Reglamento. Artículo 93.- Corresponderá al Consejo del Pequeño Derecho de Autor: 1º.- Proponer al Presidente de la República, para su dictación, el Arancel del Pequeño Derecho de Autor; 2º.- Fiscalizar, cobrar y distribuir todos los derechos de ejecución pública que correspondan a los autores nacionales y extranjeros, de acuerdo con las disposiciones de esta ley; 3º.- Encargarse del cobro de los demás derechos de ejecución pública que esta ley otorga a los titulares de derechos conexos, cuya administración le sea encomendada por éstos, y 4º.- Adoptar todas las medidas conducentes a la protección y fomento de la labor autoral y de composición musical del país, las que serán puestas en práctica por intermedio del Ministerio de Educación Pública. El Presidente de la República dictará, a proposición del Consejo, las normas estatutarias y reglamentarias relativas a su organización y funcionamiento. Las personas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior tendrán derecho a oponerse, conjunta o separadamente, a los acuerdos del Consejo. La oposición será resuelta por el Ministro de Educación Pública. Artículo 94.- La falta de pago de los derechos a que se refiere el artículo 21 será penada con una multa equivalente a 25 veces el valor del derecho de autor que debió pagarse, sin perjuicio del pago del derecho correspondiente. La reincidencia será castigada, a petición del Consejo, con la suspensión temporal o definitiva del permiso municipal concedido para al funcionamiento del local. Artículo 95.- Los juicios a que dé lugar la aplicación de las normas de este Título se tramitarán en conformidad a las reglas del juicio sumario establecidas en el Título XII del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Será competente para conocer de estos juicios, en primera instancia, al Juez de Letras en lo Civil del domicilio del demandado, que corresponda según la cuantía del asunto, y en segunda, la Corte de Apelaciones respectiva. No obstante, la infracción a lo dispuestp en el artículo 21 de esta ley será resuelta en única instancia por el juez respectivo. La sanción establecida por la reincidencia a que se refiere el artículo 94 será aplicada por el Juzgado respectivo a requerimiento del Consejo, que acreditará la reincidencia con copia autorizada de la sentencia anterior. Artículo 96.- El Consejo atenderá a los gastos de su instalación y funcionamiento con un porcentaje equivalente al 20% de los derechos y multas qué perciba. En ningún caso los gastos de administración y funcionamiento, incluidas las remuneraciones, podrán exceder de dicho porcentaje. El Presidente de la República aprobará anualmente, a proposición del Consejo, el presupuesto de la entidad. TITULO VI De la Corporación Cultural Chilena. Artículo 97.- Créase una corporación autónoma de derecho público denominada Corporación Cultural Chilena, destinada a coordinar e impulsar las iniciativas de creación artística y difusión cultural en todo el ámbito nacional, especialmente en aquellos grupos o lugares más abandonados. Artículo 98.- En el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación Cultural Chilena realizará las siguientes actividades: a) Actuará a través de las entidades y medios humanos y materiales existentes y coordinará su acción, formulando programas conjuntos; b) Promoverá la creación, edición y reproducción de obras nacionales; c) Impulsará el perfeccionamiento profesional de los artistas nacionales, especialmente a través de becas y programas de intercambio, particularmente en el plano latinoamericano; d) Estimulará la realización de conferencias, exposiciones y conciertos, usando, en especial, los medios masivos de comunicación; e) Ayudará, a través de todo el país, al establecimiento de grupos profesionales o aficionados de las diversas manifestaciones artísticas, prestándoles la correspondiente asesoría; f) Facilitará el conocimiento de las expresiones más valiosas del arte universal, y g) Colaborará con las autoridades correspondientes en la formulación de iniciativas o programas de política cultural, y ayudará con medidas concretas a su ejecución. Artículo 99.- La Corporación Cultural Chilena estará dirigida por un Consejo compuesto de 21 miembros que, a excepción de su Presidente, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por las Corporaciones que los hayan nombrado. Habrá, además, un Comité Ejecutivo formado por el Presidente del Consejo, por dos miembros del mismo designados por éste y por el "Secretario Ejecutivo de la Corporación. Corresponderá al Comité Ejecutivo cumplir las finalidades establecidas en el artículo 98 y desempeñar las demás funciones que le asigne el Consejo. Artículo 100.- Integrarán el Consejo: 1.- El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que lo presidirá; 2.- Dos representantes designados por el Presidente de la República; 3.- Un representante del Consejo de Rectores; 4.- Un representante de los Institutos Culturales Municipales, designado por la Confederación de Municipalidades; 5.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores (CUT) ; 6.- Un representante de la Academia de la Lengua; 7.- Un representante de la Sociedad Nacional de Bellas Artes; 8.- Un representante de la Asociación de Pintores y Escultores; 9.- Un representante de la Sociedad de Escritores de Chile; 10.- Un representante de la Asociación Nacional de Compositores Musicales; 11.- Un representante de la Corporación de Autores y Compositores Musicales; 12.- Un representante de la Asociación Orquestal de Chile; 13.- Un representante de la Corporación Cultural de Arte Lírico; 14.- Un representante del Sindicato de Actores Teatrales; 15.- Un representante de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile; 16.- Un representante de las actividades de ballet; 17.- El Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes; 18.- Un periodista de actividades artísticas, designado por él Colegio de Periodistas; 19.- Un representante de la Academia de la Historia, y 20.- Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Artículo 101.- Habrá un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Consejo, y que tendrá las siguientes funciones: a) Preparar las reuniones del Consejo, que sesionará normalmente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la mayoría de sus miembros o lo convoque su Presidente, y ejecutar las decisiones de dicho organismo; b) Mantener las relaciones entre la Corporación Cultural Chilena y las organizaciones representadas en el Consejo, como asimismo las vinculaciones con personas de organismos extranjeros, y c) Presentar a la consideración y decisión del Consejo un proyecto de prioridades en un plan anual de trabajo, de acuerdo con las directivas que imparta el Comité Ejecutivo y las solicitudes de los distintos organismos. Artículo 102.- El Consejo promoverá la creación de comités o grupos de trabajo, tanto en la capital como en provincias, por áreas o materias, en las diversas especialidades culturales. Artículo 103.- La Corporación Cultural Chilena dispondrá de un presupuesto propio para el logro de sus finalidades financiado con los siguientes recursos: 1) Con el producto de los derechos conexos percibidos por la ejecución pública de fonogramas, en conformidad' a lo establecido en el Nº 2º del inciso tercero y en el inciso cuarto del artículo 67; 2) Con el 5% de las cantidades pagadas a artistas extranjeros por sus actuaciones en el país, de cuyo integro será solidariamente responsable el empresario respectivo, y 3) Con las donaciones, erogaciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Artículo 104.- La Corporación Cultural Chilena se regirá por un Reglamento que dictará el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de la misma.". El Título VI ha pasado a ser Título VII, y su epígrafe ha sido reemplazado por el siguiente: "Disposiciones finales y artículos transitorios.". Artículos 107 y 108 Han pasado a ser artículo 105 y 106, sin modificaciones. Artículo 109 Ha pasado a ser artículo 107. En el inciso primero ha reemplazado el guarismo "90" por "180". El inciso segundo ha sido rechazado. A continuación, ha consultado como artículo 108 el artículo 105 del proyecto, sin modificaciones. Por último, ha agregado los siguientes artículos transitorios nuevos: "Artículo 109.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones relativas a la fijación y cobro del Pequeño Derecho de Autor contenidas en la ley Nº 5.563, de 10 de enero de 1935, en el D.F.L. Nº 35/6.331, de 19 de noviembre de 1942 y en el Decreto Universitario Nº 1.070, de 16 de mayo de 1951, y sus modificaciones. Mientras se dicta el referido texto, el Consejo del Pequeño Derecho de Autor tendrá todas las facultades, funciones y atribuciones que correspondían al Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad, dé Chile. Artículo 110.- Facúltase al Rector de la Universidad de Chile para radicar en el dominio del Consejo del Pequeño Derecho de Autor todos los bienes que componen el patrimonio del Departamento del Pequeño Derecho de Autor, con todos sus derechos y obligaciones, así como también los valores y documentos que se encuentren en poder del mismo, el dinero existente en cuentas bancarias pertenecientes a dicho Departamento y los fondos que hubiere recaudado por concepto de derechos de ejecución pública de autores nacionales o extranjeros. Actuarán como Ministros de Fe en la confección del inventario y en el traspaso de estos bienes dos Inspectores de la Contraloría General de la República, designados especialmente por el Jefe de dicho Organismo. Los actos de transferencia de estos bienes estarán exentos de todo impuesto y de toda clase de derechos notariales o de inscripción. Artículo 111.- Dentro del plazo de 90 días de constituida la Corporación Cultural Chilena creada en el Título VI de esta ley, el Comité Ejecutivo de la misma presentará a la consideración de su Consejo un proyecto de reglamento interno de actividades, que se elaborará, dentro de lo posible, en consulta con las Corporaciones representadas en el Consejo.". En mérito de las modificaciones de que os hemos dado cuenta, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión, queda como sigue: Proyecto de ley: "TITULO I Derecho de autor CAPITULO I Naturaleza y Objeto de la Protección. Definiciones. Artículo 1º.- La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios y artísticos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. Artículo 2º.- La presente ley ampara los derechos de todos los autores chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Los derechos de los autores extranjeros no domiciliados en el país, gozarán de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique. Para los efectos de esta ley, los autores apatridas o de nacionalidad indeterminada serán considerados como nacionales del país donde tengan establecido su domicilio. Artículo 3º.- Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 1) Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase; 2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas; 3) Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma; 4) Las composiciones musicales, con o sin texto; 5) Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; 6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; 7) Las fotografías, los grabados y las litografías; 8) Las obras cinematográficas; 9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas, los sistemas de elaboración de mapas y otros trabajos similares; 10) Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia; 11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; 12) Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas; 13) Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías, cuando su autor sea el bocetista, y 14) Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al dominio público. Artículo 4º.- El título de la obra forma parte de ella y deberá ser siempre mencionado junto con el nombre del autor, cuando aquélla sea utilizada públicamente. No podrá utilizarse el título de una obra u otro que pueda manifiestamente inducir a engaño o confusión, para individualizar otra del mismo género. Artículo 5º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: a) Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural; b) Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados; c) Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre; d) Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser éste ignorado; e) Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica, entendiéndose como tal el que no haya sido inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 8º; f) Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público; g) Obra postuma: aquella que haya sido dada a la publicación sólo después de la muerte de su autor; h) Obra originaria: aquella que es primogénitamente creada; i) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma; j) Artista, intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística; k) Productor de fonogramas o productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable por la publicación de fonogramas; 1) Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o de televisión que transmite programas al público; m) Fonograma: la fijación en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, y las demás fijaciones sonoras sincronizadas con imágenes; n) Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctricas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes; ñ) Retransmisión: la emisión de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro, o la que posteriormente hagan uno u otro de la misma transmisión, y o) Publicación: la reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares que permitan leerla o conocerla visual o auditivamente. CAPITULO II Sujetos del Derecho. Artículo 6º.- Sólo corresponde al titular del derecho de autor de cidir sobre la divulgación parcial o total de la obra. Artículo 7º.- Es titular original del derecho el autor de la obra. Es titular secundario del derecho el que la adquiera del autor a cualquier título. Artículo 8º.- Se presume que es autor de la obra la persona que figure como tal en el ejemplar que se registra, o aquélla a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el seudónimo con que la obra es dada a la publicidad. Artículo 9º.- Es sujeto del derecho de autor de la obra derivada quien hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria protegida con autorización del titular original. En la publicación de la obra derivada deberá figurar el nombre o seudónimo del autor original. Cuando la obra originaria pertenezca al dominio público, el adaptador, traductor o transformador gozará de todos los derechos que esta ley otorga sobre su versión; pero no podrá oponerse a que otros utilicen la misma obra originaria para producir versiones diferentes. CAPITULO III Duración de la Protección. Artículo 10.- La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende por cincuenta años más, contados desde la fecha de su fallecimiento, respecto de sus herederos, legatarios o cesionarios. Si el Fisco fuere el heredero o legatario, la obra pasará al dominio público. Artículo 11.- Pertenecen también al dominio público: a) Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido; b) La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico; c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley, y d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2º. Artículo 12.- En caso de obras en colaboración el plazo de cincuenta años correrá desde la muerte del último coautor. Si un colaborador falleciere intestado sin dejar asignatarios forzosos, sus derechos acrecerán los derechos del coautor o coautores. Artículo 13.- La protección de la obra anónima o seudónima dura cincuenta años a contar desde la primera publicación. Si antes su autor se da a conocer, se estará a lo dispuesto en el artículo 10. CAPITULO IV Derecho Moral. Artículo 14.- El autor, como titular exclusivo del derecho moral, tiene de por vida las siguientes facultades: 1) Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido; 2) Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación hecha sin su expreso y previo consentimiento. 3) Mantener la obra inédita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87; 4) Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere, y 5) Exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca al dominio público. Artículo 15.- El derecho moral es transmisible por causa de muerte. A falta de testamento, el derecho moral se transmite, en el orden aquí indicado, a los descendientes legítimos, al cónyuge, a los ascendientes legítimos y a los descendientes o ascendientes naturales. Artículo 16.- Los derechos enumerados en los artículos precedentes son inalienables y es nulo cualquier pacto en contrario. CAPITULO V Derecho patrimonial, su ejercicio y limitaciones. Párrafo I Del derecho patrimonial en general. Artículo 17.- El derecho patrimonial confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros. Artículo 18.- El titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, podrán utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: a) Publicarla mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición y, en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro; c) Adaptarla a otro género, o utilizarla en cualquier otra forma que entrañe una variación, adaptación o transformación de la obra originaria, incluida la traducción, y d) Ejecutarse públicamente mediante la emisión por radio o televisión, discos fonográficos, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas u otro soporte material aptos para ser utilizados en aparatos reproductores de sonido y voces, con o sin imágenes, por cualquier otro medio. Artículo 19.- Nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor. La infracción de lo dispuesto en este artículo hará incurrir a los responsables en las sanciones civiles y penales correspondientes. Artículo 20.- Se entiende por autorización el permiso otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, para utilizar la obra de alguno de los modos y por alguno de los medios que esta ley establece. La autorización deberá precisar los derechos concedidos a la persona autorizada, señalando el plazo de duración, la remuneración y su forma de pago, el número mínimo o máximo de' espectáculos o ejemplares autorizados o si son ilimitados, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas limitativas que el titular del derecho de autor imponga. A la persona autorizada no le serán reconocidos derechos mayores que aquellos que figuren en la autorización, salvo los inherentes a la misma según su naturaleza. Articula 21.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todo propietario, concesionario, empresario, arrendatario o persona que tenga en explotación cualquiera sala de espectáculos, local público estación radiodifusora o de televisión, en que se representen o ejecuten obras teatrales o piezas musicales, o fonogramas de autores nacionales o extranjeros, estarán obligados al pago de una remuneración, que se fijará contractualmente o en la forma que establezca el Reglamento, a los titulares de los derechos de autor o de derechos conexos, o a sus representantes, de acuerdo con las normas que esta ley contempla. Artículo 22.- Las autorizaciones relativas a obras literarias o musicales no confieren el uso exclusivo de la obra, manteniendo el titular la facultad de concederlo, también sin exclusividad, a terceros, salvo pacto en contrario. Artículo 23.- Las facultades inherentes al derecho patrimonial y los beneficios pecuniarios de la obra en colaboración, corresponden al conjunto de sus coautores. Cualquiera de los colaboradores podrá exigir la publicación de la obra. Aquellos que no estén de acuerdo con que se publique, sólo podrán exigir la exclusión de su nombre, manteniendo sus derechos patrimoniales. Párrafo II Normas especiales. Artículo 24.- En el caso de las obras que a continuación se señalan regirán las normas siguientes: a) En antologías, crestomatías y otras compilaciones análogas, el derecho en la compilación corresponde al organizador, quien está obligado a obtener el consentimiento de los titulares del derechos de las obras utilizadas; b) En enciplopedias, diccionarios y otras compilaciones análogas, hechas por encargo del organizador, éste será el titular del derecho, tanto sobre la compilación como sobre los aportes individuales; c) En diarios, revistas y otras publicaciones análogas: 1) Se consideran transferidos a la empresa periodística por el plazo de cinco años, los derechos de publicación, en sus diarios o revistas, de los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones aportadas por su personal sujeto a contrato de trabajo, reteniendo sus autores los demás derechos que esta ley ampara. La utilización de estos artículos, dibujos, fotografías y demás producciones por una empresa periodística distinta de la empleadora, obligará a aquélla a pagar a su autor o autores el honorario que establece el Arancel del Colegio de Periodistas. Si la producción no estuviere firmada, se presumirá que el honorario corresponde a todos los periodistas de la misma empresa, por iguales partes. Las empresas periodísticas tienen la facultad de introducir las modificaciones que juzguen necesarias, de acuerdo con la índole o finalidad de la empresa; pero en tal caso, si las producciones debieren aparecer firmadas, el autor podrá exigir que se publiquen en forma anónima. 2) Tratándose de producciones que hubieren sido encargadas por la empresa a personas no sujetas a contrato de trabajo, aquélla tendrá el derecho exclusivo para su publicación, siempre que lo haga dentro de los 90 días contados desde la entrega. Trancurrido este plazo, el autor podrá disponer libremente de ellas, y d) En estaciones radiodifusoras o de televisión, corresponderán a la empresa y a los autores de las producciones que difunda, cuando se trate de personal sujeto a contrato de trabajo, los mismos derechos que respectivamente establece el Nº 1) de la letra anterior. Artículo 25.- E1 derecho de autor de una obra cinematográfica corresponde a su productor. Artículo 26.- Es productor de una obra cinematográfica la persona, natural o jurídica, que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizarla. Artículo 27.- Tendrán la calidad de autores de una obra cinematográfica la o las personas naturales que realicen la creación intelectual de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumen coautores de la obra cinematográfica hecha en colaboración, los autores del argumento, de la escenificación, de la adaptación, del guión y de la música especialmente compuesta para la obra, y el director. Si la obra cinematográfica ha sido tomada de una obra o escenificación protegida, los autores de ésta lo serán también de aquélla. Artículo 28.- Si uno de los autores de la obra cinematográfica deja de participar en su realización, no perderá los derechos que por su contribución le correspondan; pero no podrá oponerse a que se utilice su parte en la terminación de la obra. Cada uno de los autores de la obra cinematográfica puede explotar libremente, en un género diverso, la parte que constituye su contribución personal. Artículo 29.- El contrato entre los autores de la obra cinematográfica y el productor importa la cesión en favor de éste de todos los derechos sobre aquélla, y lo faculta para proyectarla en público, presentarla por televisión, reproducirla en copias, arrendarla y transferirla, sin perjuicio de los derechos que esta ley reconoce a los autores de las obras utilizadas y demás colaboradores. En los contratos de arrendamiento de películas cinematográficas extranjeras se entenderá siempre que la renta pactada comprende el valor de todos los derechos de autor y conexos a que dé origen la respectiva obra cinematográfica, los que serán de cargo exclusivo del distribuidor. Artículo 30.- El productor cinematográfico está obligado a consignar en la película, para que aparezcan proyectados, su propio nombre o razón social, y los nombres del director, de los autores de la escenificación, de la obra originaria, de la adaptación, del guión, de la música y de la letra de las canciones y de los principales intérpretes. Artículo 31.- Los autores del argumento, de la música, de la letra de las canciones y de la obra que, eventualmente, hubiese sido objeto de adaptación cinematográfica, conservan el derecho de utilizar, por separado, sus respectivas contribuciones, siempre que no hayan) convenido su uso exclusivo para la producción cinematográfica. Artículo 32.- El productor tiene la facultad de modificar las obras que utilice en la producción cinematográfica, en la medida que requiera su adaptación a este arte. Artículo 33.- Si el productor no diere término a la obra cinematográfica dentro de los dos años subsiguientes a la recepción del argumento y entrega de las obras literarias o musicales que hayan de ser utilizadas, los" correspondientes titulares tienen derecho a dejar sin efecto el contrato. En este caso, el autor notificará judicialmente al productor y dispondrá de sus contribuciones a la obra, sin que ello implique renuncia al derecho de reclamar la reparación de los daños y perjuicios que le hubiere causado la dilación. Antes de vencer el plazo señalado en el inciso anterior, el productor podrá recurrir al juez del domicilio del autor para solicitar una prórroga, la que le será concedida si prueba que la dilación se debe a fuerza mayor, caso fortuito o dificultades ocasionadas por la índole de la obra. Artículo 34.- Corresponde al fotógrafo el derecho exclusivo de reproducir, exponer, publicar y vender sus fotografías, a excepción de las realizadas en virtud de un contrato, caso en el cual dicho derecho corresponde al que ha encargado la obra. La cesión del negativo o del medio análogo de reproducción de la fotografía, implica la cesión del derecho exclusivo reconocido en este artículo. Artículo 35.- Para gozar de la protección antedicha, los ejemplares de la fotografía deberán llevar las siguientes indicaciones: 1) Nombre del fotógrafo o de quien le haya encargado el trabajo; 2) El año de reproducción de la fotografía; 3) El nombre del autor de la obra de arte fotografiada, si fuere el caso, y 4) La nota "Prohibida la reproducción". Cuando el ejemplar de la fotografía no lleve dichos datos, podrá ser libremente reproducida. Artículo 36.- El autor chileno de una pintura, escultura, dibujo o boceto tendrá, desde la vigencia de esta ley, el derecho inalienable de percibir el 5% del mayor valor real que obtenga el que lo adquirió, al vender la obra en subasta pública o a través de un comerciante establecido. El derecho se ejercitará en cada una de las futuras ventas de la obra y corresponderá exclusivamente al autor, y no a sus herederos, legatarios o cesionarios. Corresponderá al autor la prueba del precio original de la obra o de los pagados en las ventas posteriores de la misma. Artículo 37.- La adquisición, a cualquier título, de pinturas, esculturas, dibujos y demás obras de artes plásticas, no faculta al adquirente para reproducirlas, exhibirlas o publicarlas con fines de lucro. El autor conserva el derecho de reproducción de la obra, pero no podrá, salvo autorización del propietario del original, ceder o comercializar esas reproducciones. Podrá, asimismo, hacer publicar y exhibir, sin fines lucrativos, las reproducciones de sus obras originales que hubiese transferido, a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia del original. Párrafo III Excepciones a las normas anteriores. Artículo 38.- Es lícito, sin remunerar u obtener autorización del autor, reproducir en obras de carácter cultural, científico o didáctico, fragmentos de obras ajenas protegidas, siempre que se mencionen su fuente, título y autor. Artículo 39.- Será lícita la libre reproducción de fotografías en antologías destinadas a uso didáctico y en las obras científicas o didácticas, pero deberá indicarse el nombre del fotógrafo y el año de publicación, si constan de la fotografía reproducida. Será lícita la reproducción de fotografías publicadas en diarios u otras publicaciones periódicas, si dichas fotografías se refieren a personalidades o hechos de actualidad. Artículo 40.- Las conferencias y discursos podrán ser publicados con fines de información; pero no en colección separada, completa o parcial, sin permiso del autor. Artículo 41.- Las lecciones dictadas en universidades, colegios y escuelas, podrán ser anotadas o recogidas en cualquier forma por aquéllos a quienes van dirigidas; pero no podrán ser publicadas, total o parcialmente, sin autorización escrita de sus autores. Artículo 42.- En los establecimientos comerciales en que se exponga y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión, fonógrafos y otros similares, reproductores de sonido o imágenes, o discos o cintas magnetofónicas, podrán utilizarse fonogramas o partituras libremente y sin pago de remuneración, con el exclusivo, objeto de efectuar demostraciones a la clientela, siempre que éstas se realicen dentro del propio local o de la sección del establecimiento destinada a este objeto. Artículo 43.- La reproducción de obras de arquitectura por medio de la fotografía, el cine, la televisión y cualquier otro procedimiento análogo, así como la publicación de las correspondientes fotografías en diarios, revistas y textos escolares, es libre y no está sujeta a remuneración de derecho de autor. Artículo 44.- Todos los monumentos y, en general, las obras artísticas, que adornen plazas, avenidas y lugares públicos, pueden ser libremente reproducidos, mediante la fotografía, el dibujo o cualquier otro procedimiento, siendo lícita la publicación y venta de las reproducciones. Párrafo IV Excepciones al derecho de autor. Artículo 45.- Quedan excluidas de la protección de la presente ley las sentencias o fallos judiciales o administrativos, los textos legales y, general, cualquier documento público del Estado, tales como decretos, reglamentos, resoluciones, oficios, discursos oficiales de autoridades públicas y otros escritos de la misma naturaleza, cuya reproducción será lícita después de publicados por el Estado y siempre que sea fiel al texto original. Artículo 46.- En las obras de arquitectura el autor no podrá impedir la introducción de modificaciones que el propietario decida realizar, pero podrá oponerse a la mención de su nombre en la fachada del inmueble como autor del proyecto. Artículo 47.- Para los efectos de la presente ley no se considera comunicación ni ejecución pública de la obra, inclusive tratándose de fonogramas, su utilización dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia u otras instituciones similares, siempre que esta utilización se efectúe sin ánimo de lucro. En estos casos no se requiere remunerar al autor, ni obtener su autorización. CAPITULO VI Contrato de Edición. Artículo 48.- Por el contrato de edición el titular del derecho de autor promete entregar o entrega en forma exclusiva la obra al editor y éste se obliga a publicarla, mediante su impresión gráfica, tomando a su cargo los gastos que ella ocasione y a poner en venta los ejemplares correspondientes en cantidad suficiente para hacer llegar la obra al conocimiento efectivo del público. Este contrato deberá otorgarse por instrumento público o privado y, en este último caso, las firmas deberán ser autorizadas ante Notario. Artículo 49.- El editor adquiere únicamente el derecho exclusivo de hacer la edición, derecho que comprende la facultad de imprimir, publicar y vender los ejemplares de la obra. El autor retiene los derechos exclusivos de traducción, presentación en público, adaptación cinematográfica, fonográfica o televisual, y todos los demás de utilización de la obra. El derecho concedido a un editor para publicar varias obras separadas, no comprende la facultad de publicarlas reunidas en un solo volumen y viceversa. Artículo 50.- Cuando la remuneración convenida consista en una participación sobre el producto de la venta, ésta no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar. En tal caso, el editor deberá rendir cuenta al titular del derecho por lo menos una vez al año, mediante una liquidación completa y documentada en que se mencione el número de ejemplares impresos, el de ejemplares vendidos, el saldo existente en bodegas, librerías, depósito o en consignación, el número de ejemplares destruidos por caso fortuito o fuerza mayor y el monto de la participación pagada o debida al autor. Si el editor no rindiere cuenta en la forma antes especificada, se presumirá vendida la totalidad de la edición y el autor tendrá derecho a exigir el pago del porcentaje correspondiente a dicho total. Artículo 51.- El autor tiene el derecho de dejar sin efecto el contrato de edición en los siguientes casos: a) Cuando el editor no cumple con la obligación de editar y publicar la obra dentro del plazo estipulado o, si no se fijó ésta, dentro de un año a contar de la entrega de los originales, y b) Si facultado el editor para publicar más de una edición y, habiéndose agotado los ejemplares para la venta, no procede a publicar una nueva, dentro del plazo de un año contado desde la notificación judicial que se le haga a requerimiento del autor. En los casos en que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento del editor, el autor podrá conservar los anticipos que hubiere recibido de aquél, sin perjuicio del derecho de entablar en su contra las acciones pertinentes. El editor, a su vez, podrá pedir se deje sin efecto el contrato si el autor no entrega la obra dentro del plazo convenido y, si no se fijó éste, dentro de un año a contar desde la fecha del convenio, sin perjuicio del derecho de deducir en su contra las acciones judiciales que correspondan. Artículo 52.- El autor podrá dejar sin efecto el contrato si transcurridos cinco años de estar la edición en venta, el público no hubiere adquirido más del 20% de los ejemplares. En tal caso, el autor deberá adquirir todos los ejemplares no vendidos al editor, al precio de costo. Artículo 53.- Si se editare una obra de autor desconocido y con posterioridad éste apareciere, el editor quedará obligado a abonar al autor el 10% del precio de venta al público de los ejemplares que hubiere vendido, y conservará el derecho de vender el saldo, previo abono del porcentaje indicado u otro que se acuerde con el autor. El autor tiene el derecho preferente de adquirir los ejemplares que estén en poder del editor, con deducción del descuento concedido por éste a los distribuidores y consignatarios. Si el editor hubiere procedido de mala fe, el autor tendrá derecho, además, a la indemnización que corresponda. Artículo 54.- El editor tiene la facultad de exigir judicialmente el retiro de la circulación de las ediciones fraudulentas que pudieren aparecer durante la vigencia del contrato, y aún después de extinguido, mientras no se hubieren agotado los ejemplares de la edición. El autor tiene derecho a la totalidad del precio respecto del mayor número de ejemplares que se hubieren editado o reproducido con infracción del contrato. Artículo 55.- El que edite una obra protegida dentro del territorio nacional, está obligado a consignar en lugar visible, en todos los ejemplares, las siguientes indicaciones: a) Título de la obra; b) Nombre o seudónimo del autor o autores, y del traductor o coordinador, salvo que hubieren decidido mantenerse en anonimato; c) La mención de reserva, con indicación del nombre o seudónimo del titular del derecho de autor y el número de la inscripción en el registro; d) El año y lugar de la edición y de las anteriores, en su caso; e) Nombre y dirección del editor y del impresor; f) Tiraje de la obra, y g) Numeración correlativa de los ejemplares. La omisión de las indicaciones precedentes no priva del ejercido de los derechos que confiere esta ley, pero da lugar a la imposición de una multa de conformidad con el artículo 81 de esta ley y la obligación de subsanar la omisión. CAPITULO VII Contrato de Representación. Artículo 56.- El contrato de representación es una convención por la cual el autor de una obra de cualquier género concede a un empresario el derecho de representarla en público, a cambio de la remuneración que ambos acuerden. Esta remuneración no podrá ser inferior a los porcentajes señalados en el artículo 61. El contrato deberá otorgarse por instrumento público o privado. En este último caso las firmas deberán ser autorizadas ante Notario. Artículo 57-.- El empresario estará obligado a hacer representar en público la obra dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la firma del contrato. Expirado el plazo, legal o convencional, sin que la obra haya sido estrenada, el autor podrá dejar sin efecto el contrato, sin que éste obligado a devolver los anticipos que hubiere recibido. Artículo 58.- En ausencia de estipulaciones contractuales, el empresario adquiere la concesión exclusiva para la representación de la obra sólo durante seis meses a partir de su estreno y, sin exclusividad, por otros seis. Artículo 59.- El empresario podrá dejar sin efecto el contrato, perdiendo los anticipos hechos al autor, si la obra dejare de representarse durante las siete primeras funciones por cualquier causa o circunstancia ajena su voluntad, excepto caso fortuito o fuerza mayor. Si la obra dejare de representarse por causa imputable al empresario, el autor podrá dejar sin efecto el contrato y demandar indemnización de perjuicios, reteniendo los anticipos que se le hubieren hecho. Artículo 60.- El empresario estará obligado: 1) A representar la obra en las condiciones señaladas en el contrato, sin introducir adiciones, cortes o variaciones no consentidas por el autor y a anunciarla al público con su título, nombre del autor y, en su caso,' nombre del traductor o adaptador; 2) A permitir que el autor vigile la representación de la obra, y 3) A mantener los intérpretes principales o los directores de la orquesta y coro, si fueron elegidos de acuerdo con el autor. Artículo 61.- Cuando la remuneración del autor o autores no hubiere sido determinada contractualmente en un porcentaje superior, les corresponderá, en conjunto, el 10% del total del valor de las entradas de cada función, y el día del estreno el 15%, descontados los impuestos que graven las entradas. Artículo 62.- Si el espectáculo fuere además radiodifundido o televisado corresponderá al autor percibir, como mínimo, la remuneración prevista en el artículo anterior y un 5% del precio cobrado por la emisora por la publicidad realizada durante el programa o, si no la hubiere, un 10% de lo que reciba el empresario de la emisora por radiodifundir la representación. Artículo 63.- La participación del autor en los ingresos de la taquilla tiene la calidad de un depósito en poder del empresario a disposición del autor y no será afectada por ningún embargo dictado en contra de los bienes del empresario. Si el empresario, al ser requerido por el autor, no le entregare la participación que mantiene en depósito, la autoridad judicial competente, a solicitud del interesado, ordenará la suspensión de las representaciones de la obra o la retención del producto de las entradas, sin perjuicio del derecho del autor para dejar sin efecto el contrato e iniciar las acciones a que hubiere lugar. Artículo 64.- La ejecución de las obras musicales y la recitación o lectura de las obras literarias en público, se regirán por las disposiciones anteriores en cuanto les fueren aplicables. TITULO III Derechos conexos al derecho de autor. CAPITULO I Artistas, Intérpretes y Ejecutantes. Artículo 65.- Son derechos conexos del derecho de autor los que esta ley otorga a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los demás titulares que ella señala, para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas. Ninguna de las disposiciones de esta ley relativa a los derechos conexos podrá interpretarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho de autor. Artículo 66.- Se prohíbe grabar, reproducir, transmitir o retransmitir por los organismos de radiodifusión o televisión, o utilizar por cualquier otro medio, con fines de lucro, las interpretaciones o ejecuciones personales de un artista, sin su autorización, o la de su heredero o cesionario. CAPITULO II Productores de fonogramas. Artículo 67.- Los productores de fonogramas gozarán del derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. El que utilice, con fines de lucro, un fonograma o una reproducción del mismo para la difusión por radio o televisión o para cualquiera otra forma de comunicación al público, estará obligado al pago a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores del fonograma, de una retribución cuyo monto fijará el Reglamento. Corresponderá al productor del fonograma percibir del usuario la remuneración correspondiente, incluida la del artista, intérprete o ejecutante, y repartirla en la siguiente forma, deducidos los gastos de recaudación y distribución: 1º.- En el caso de fonogramas cuyas matrices hubieren sido fijadas en el país con artistas nacionales, corresponderá un 50% al productor del fonograma y un 50% a los artistas que hayan parcipado en la fijación del mismo, y 29.- En el caso de fonogramas cuyas matrices provengan del extranjero, corresponderá al productor de los mismo un 30%, y el 70% restante se destinará al objeto señalado en el artículo 103. El que utilice, con fines de lucro, un fonograma o una reproducción del mismo, producido en el extranjero, para la difusión por radio o televisión o cualquiera otra forma de comunicación al público, estará obligado al pago de un derecho, cuyo monto fijará el Reglamento, que se destinará al objeto señalado en el artículo 103. Los derechos conexos que, en virtud de un tratado o convenio internacional, correspondan a los artistas, intérpretes o ejecutantes extranjeros, se entenderá comprendidos en el porcentaje que el Nº 29 del inciso tercero otorga al productor del fonograma. El Reglamento determinará la forma de distribución de los porcentajes establecidos en el inciso tercero cuando en la grabación haya intervenido más de una persona. Artículo 68.- El productor de fonogramas, además del título de la obra grabada y el nombre de su autor, deberá mencionar en la etiqueta del disco fonográfico el nombre del intérprete, la marca que lo identifique y el año de publicación. Cuando sea materialmente imposible consignar todas esas indicaciones directamente sobre la reproducción, ellas deberán figurar en el sobre, cubierta, caja o membrete que la acompañará obligatoriamente. CAPITULO III Organismos de Radiodifusión. Artículo 69.- Los organismos de radiodifusión o de televisión gozarán del derecho de autorizar o prohibir la fijación de sus emisiones y la reproducción de las mismas. La retransmisión de las emisiones de dichos organismos o su comunicación al público en locales a los que éste tenga libre acceso, otorgará a la empresa derecho a una retribución, cuyo monto fijará el Reglamento. Los organismos de radiodifusión o televisión podrán realizar fijaciones efímeras de interpretaciones o ejecuciones de un artista, con el único fin de utilizarlas en emisión, por el número de veces acordado, quedando obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada. CAPITULO IV Duración de la protección de los derechos conexos. Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duración de diez años, contados desde el 31 de diciembre del año de la fijación para los fonogramas, de la transmisión para las emisiones de los organismos de radiodifusión y de la realización del espectáculo para las ejecuciones e interpretaciones. Artículo 71.- Los titulares de los derechos conexos podrán enajenarlos, total o parcialmente, a cualquier título. Dichos derechos son transmisibles por causa de muerte. TITULO III Disposiciones generales. CAPITULO I Registro. Artículo 72.- Habrá un Registro de la Propiedad Intelectual, en el deberán inscribirse los derechos de autor1 y los derechos conexos que esta ley establece. El Reglamento determinará, en lo demás, los deberes y funciones del Conservador y la forma y solemnidades de las inscripciones. Artículo 73.- La transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier título, deberá inscribirse en el Registro dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. La transferencia deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante Notario. También deberá inscribirse, dentro del mismo plazo, la resolución del contrato que originó la transferencia. Artículo 74.- El editor gozará de los derechos que le otorga esta ley sólo previa inscripción del contrato respectivo en el Registro que establece el artículo 72; pero el incumplimiento de esta formalidad no privará al autor de los derechos que en conformidad a esta ley o al contrato de correspondan. Artículo 75.- En el momento de inscribirse una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, se depositará un ejemplar manuscrito, impreso o reproducido de acuerdo con las siguientes especificaciones: a) Para las obras de pintura, dibujo, escultura, ingeniería y arquitectura, bastarán los croquis, fotografías o planos del original necesarios para identificarlo con las explicaciones del caso; b) Para las obras cinematográficas, será suficiente depositar una copia del argumento, escenificación y leyenda de la obra; c) Para las obras fotográficas, será suficiente acompañar una copia de la fotografía; d) Para el fonograma, será suficiente depositar la copia del disco o de la cinta magnetofónica que lo contenga; e) Para las interpretaciones y ejecuciones, será suficiente depositar una copia de la fijación. Se dispensa la presentación de esta copia cuando la interpretación o ejecución esté incorporada a un fonograma o a una emisión inscritos de acuerdo a la letra d) o f) del presente artículo; f) Para las emisiones, se depositará una copia de la transmisión radial o televisual. Se dispensa la presentación de esta copia cuando haya sido enviada a la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y g) Para las obras musicales será necesaria una partituta escrita; pero en el caso de las obras sinfónicas bastará una reducción para piano. Si se trata de obras con parte de canto, se acompañará la letra. Artículo 76.- La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos, calculados en porcentajes sobre un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago: 1.- Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, 15% ; 2.- Obras cinematográficas, 20% ; 3.- Contrato de edición, cesiones de derechos, contratos de representación y, en general, cualquiera transferencia, 10%. Corresponderá pagar este valor exclusivamente al editor, al productor de fonogramas o a la persona que adquiera la obra, y 4.- Cualquiera otra inscripción de las contempladas en esta ley, 0,5%. Todos estos derechos serán depositados en una cuenta especial abierta a nombre del Ministerio de Educación Pública, en el Banco del Estado de Chile, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicho Ministerio designe, y serán empleados por esa repartición en actividades culturales. Artículo 77.- Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, se considerarán como una sola pieza: a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y b) Los discos fonográficos y cintas magnetofónicas grabadas, aunque contengan más de una interpretación o ejecución. CAPITULO II. Contravenciones y sanciones. Artículo 78.- Las infracciones o contravenciones a la presente ley y su reglamento serán sancionadas en conformidad a las reglas de este Título. Sólo procederá aplicar las sanciones en los casos de infracción a aquellos derechos que se encuentren debidamente registrados. Artículo 79.- Los delitos de violación de los derechos de autor o los derechos conexos serán penados con multa de dos a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 80.- Los titulares de derechos de autor o conexos que, sin haber registrado la obra en la forma establecida por la presente ley, den a la circulación o a la venta ejemplares en que se anuncie esa propiedad, o en cualquiera otra forma induzcan a error respecto de ella a terceros, serán penados con una multa de un sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago. Igual pena tendrán los que omitan indicar claramente las fuentes, en los casos previstos por la ley. Artículo 81.- El que a sabiendas publicare o exhibiere una obra de dominio público bajo un nombre que no sea el del verdadero autor, será penado con una multa de dos a cuatro sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. El recurrente puede pedir, además, la prohibición de la venta, circulación o exhibición de los ejemplares. Artículo 82.- El Tribunal, al hacer efectiva la indemnización de perjuicios provenientes del delito, puede ordenar, a petición del perjudicado: 1) La entrega a éste, la venta o destrucción: a) De los ejemplares de la obra fabricados o puestos en circulación en contravención a sus derechos, y b) Del material que sirva exclusivamente para la fabricación ilícita de ejemplares de la obra. 2) La incautación del producto de la recitación, representación, reproducción o ejecución. Durante la secuela del juicio podrá el Tribunal ordenar, a petición de parte, la suspensión inmediata de la venta, circulación, exhibición, ejecución o representación. Artículo 83.- El Tribunal puede ordenar, a petición del perjudicado, la publicación de la sentencia, con o sin fundamento, en un diario que éste designe, y a costa del infractor. Artículo 84.- Existirá acción popular para denunciar los delitos sancionados en esta ley. El denunciante tendrá derecho a recibir la mitad de la multa respectiva. ♦ Artículo 85.- En los casos de contravenciones del derecho de autor o conexos, el Juez de Mayor Cuantía en lo Civil que corresponda, en conformidad a las reglas generales, procederá breve y sumariamente. CAPITULO III. Disposiciones generales. Artículo 86.- Son irrenunciables los derechos patrimoniales que esta ley otorga a los titulares de los derechos de autor y conexos, especialmente los porcentajes establecidos en los artículos 50, 61, 62 y 67. Artículo 87.- El Ministro de Educación Pública podrá requerir la expropiación del derecho de autor sobre las obras cuya difusión considere de interés nacional y fueren imperativas para la cultura del país, transcurridos cinco años desde que se tuvo conocimiento de su existencia sin que se haya publicado. El reglamento determinará el procedimiento a que se sujetará la expropiación a que se refiere el presente artículo. Artículo 88.- Las multas impuestas por esta ley incrementarán los fondos que se reciban de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 y se destinarán a los fines establecidos en el mismo. Artículo 89.- El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las Instituciones semifiscales o autónomas y las demás personas jurídicas estatales serán titulares del derecho de autor respecto de las obras producidas por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos. Artículo 90.- Los derechos otorgados por esta ley a los titulares de derechos de autor y conexos, no afectan la protección que les sea reconocida por la Ley de Propiedad Industrial y otras disposiciones-legales vigentes que no se deroguen expresamente. TITULO IV. Departamento de Derechos Intelectuales. Artículo 91.- Créase el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, con la siguiente planta: Planta Directiva, Profesional y Técnica. 1 Conservador de Derechos Intelectuales, Abogado: 3ª Categoría. 1 Jefe de Sección, Abogado: 5ª Categoría. Planta Administrativa. 1 Oficial: 5ª Categoría. 1 Oficial: 6ª Categoría. 1 Oficial: 7ª Categoría. 2 Oficiales: Grado 1º. Planta Auxiliar. 1 Mayordomo: Grado 6º. 1 Auxiliar: Grado 8º. Los gastos que demande esta planta se imputarán al Presupuesto de Gastos Corrientes de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública. TITULO V. Del Pequeño Derecho de Autor. Artículo 92.- Créase un organismo con personalidad jurídica de derecho público denominado Consejo del Pequeño Derecho de Autor, que tendrá las atribuciones y funciones que le señala esta ley y que estará integrado en la siguiente forma: a) Por el Decano de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile, quien lo presidirá; b) Por un representante del Ministerio de Educación Pública; c) Por un representante de los autores teatrales; d) Por un representante de los compositores nacionales, y Por un representante de los usuarios. e) Los representantes de los autores y compositores y de los usuarios serán designados por las respectivas asociaciones autorales o empresa riales, en la forma que establezca el Reglamento. Artículo 93.- Corresponderá al Consejo del Pequeño Derecho de Autor: 1º.- Proponer al Presidente de la República, para su dictación, el Arancel del Pequeño Derecho de Autor; 2º.- Fiscalizar, cobrar y distribuir todos los derechos de ejecución pública que correspondan a los autores nacionales y extranjeros, de acuerdo con las disposiciones de esta ley; 3º.- Encargarse del cobro de los demás derechos de ejecución pública que esta ley otorga a los titulares de derechos conexos, cuya administración le sea encomendada por éstos, y 4º.- Adoptar todas las medidas conducentes a la protección y fomento de la labor autoral y de composición musical del país, las- que serán puestas en práctica por intermedio del Ministerio de Educación Pública. El Presidente de la República dictará, a proposición del Consejo, las normas estatutarias y reglamentarias relativas a su organización y funcionamiento. Las personas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior tendrán derecho a oponerse, conjunta o separadamente, a los acuerdos del Consejo. La oposición será resuelta por el Ministro de Educación Pública. Artículo 94.- La falta de pago de los derechos a que se refiere el artículo 21 será penada con una multa equivalente a 25 veces el valor del derecho de autor que debió pagarse, sin perjuicio del pago del derecho correspondiente. La reincidencia será castigada, a petición del Consejo, con la suspensión temporal o definitiva del permiso municipal concedido para el funcionamiento del local. Artículo 95.- Los juicios a que dé lugar la aplicación de las normas de este Título se tramitarán en conformidad a las reglas del juicio sumario establecidas en el Título XII del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Será competente para conocer de estos juicios, en primera instancia, el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del demandado, que corresponda según la cuantía del asunto, y en segunda, la Corte de Apelaciones respectiva. No obstante, la infracción a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley será resuelta en única instancia por el juez respectivo. La sanción establecida por la reincidencia a que se refiere el artículo 94 será aplicada por el Juzgado respectivo a requerimiento del Consejo, que acreditará la reincidencia con copia autorizada de la sentencia anterior. Artículo 96.- El Consejo atenderá a los gastos de su instalación y funcionamiento con un porcentaje equivalente al 20% de los derechos y multas que perciba. En ningún caso los gastos de administración y funcionamiento, incluidas las remuneraciones, podrán exceder de dicho porcentaje. El Presidente de la República aprobará anualmente, a proposición del Consejo, el presupuesto de la entidad. TITULO VI. De la Corporación Cultural Chilena. Artículo 97.- Créase una corporación autónoma de derecho público denominada Corporación Cultural Chilena, destinada a coordinar e impulsar las iniciativas de creación artística y difusión cultural en todo el ámbito nacional, especialmente en aquellos grupos o lugares más abandonados. Artículo 98.- En el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación Cultural Chilena realizará las siguientes actividades: a) Actuará a través de las entidades y medios humanos y materiales existentes y coordinará su acción, formulando programas conjuntos; b) Promoverá la creación, edición y reproducción de obras nacionales; c) Impulsará el perfeccionamiento profesional de los artistas nacionales, especialmente a través de becas y programas de intercambio, particularmente en el plano latinoamericano; d) Estimulará la realización de conferencias, exposiciones y conciertos, usando, en especial, los medios masivos de comunicación; e) Ayudará, a través de todo el país, al establecimiento de grupos profesionales o aficionados de las diversas manifestaciones artísticas, prestándoles la correspondiente asesoría; f) Facilitará el conocimiento de las expresiones más valiosas del arte universal, y g) Colaborará con las autoridades correspondientes en la formulación de iniciativas o programas de política cultural, y ayudará con medidas concretas a su ejecución. Artículo 99.- La Corporación Cultural Chilena estará dirigida por un Consejo compuesto de 21 miembros que, a excepción de su Presidente, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por las Corporaciones que los hayan nombrado. Habrá, además, un Comité Ejecutivo formado por el Presidente del Consejo, por dos miembros del mismo designados por éste y por el Secretario Ejecutivo de la Corporación. Corresponderá al Comité Ejecutivo cumplir las finalidades establecidas en el artículo 98 y desempeñar las demás funciones que le asigne el Consejo. Artículo 100.- Integrarán el Consejo: 1.- El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que lo presidirá; 2.- Dos representantes designados por el Presidente de la República; 3.- Un representante del Consejo de Rectores; 4.- Un representante de los Institutos Culturales Municipales, designado por la Confederación de Municipalidades; 5.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores (CUT); 6.- Un representante de la Academia de la Lengua; 7.- Un representante de la Sociedad Nacional de Bellas Artes; 8.- Un representante de la Asociación de Pintores y Escultores; 9.- Un representante de la Sociedad de Escritores de Chile; 10.- Un representante de la Asociación Nacional de Compositores Musicales; 11.- Un representante de la Corporación de Autores y Compositores Musicales; 12.- Un representante de la Asociación Orquestal de Chile; 13.- Un representante de la Corporación Cultural de Arte Lírico; 14.- Un representante del Sindicato de Actores Teatrales; 15.- Un representante de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile; 16.- Un representante de las actividades de ballet; 17.- El Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes; 18.- Un periodista de actividades artísticas, designado por el Colegio de Periodistas; 19.- Un representante de la Academia de la Historia, y 20.- Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Artículo 101.- Habrá un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Consejo, y que tendrá las siguientes funciones: a) Preparar las reuniones del Consejo, que sesionará normalmente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la mayoría de sus miembros o lo convoque su Presidente, y ejecutar las decisiones de dicho organismo; b) Mantener las relaciones entre la Corporación Cultural Chilena y las organizaciones representadas en el Consejo, como asimismo las vinculaciones con personas de organismos extranjeros, y c) Presentar a la consideración y decisión del Consejo un proyecto de prioridades en un plan anual de trabajo, de acuerdo con las directivas que imparta el Comité Ejecutivo y las solicitudes de los distintos organismos. Artículo 102.- El Consejo promoverá la creación de comités o grupos de trabajo, tanto en la capital como en provincias, por áreas o materias, en las diversas especialidades culturales. Artículo 103.- La Corporación Cultural Chilena dispondrá de un presupuesto propio para el logro de sus finalidades, financiado con los siguientes recursos: a) Con el producto de los derechos conexos percibidos por la ejecución pública de fonogramas, en conformidad a lo establecido en el Nº 2 del inciso tercero y en el inciso cuarto del artículo 67; b) Con el 5% de las cantidades pagadas a artistas extranjeros por sus actuaciones en el país, de cuyo integro será solidariamente responsable el empresario respectivo, y 3) Con las donaciones, erogaciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Artículo 104.- La Corporación Cultural Chilena se regirá por un Reglamento que dictará el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de la misma. TITULO VII Disposiciones finales y artículos transitorios. Artículo 105.- Deróganse el decreto-ley de Propiedad Intelectual Nº 345, de 17 de marzo de 1925, y la ley Nº 9.549, de 21 de enero de 1950. Artículo 106.- Dentro del plazo de 180 días, el Presidente de la República deberá dictar el reglamento de esta ley. Artículo 107.- La presente ley regirá 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, y los registros que ella contempla serán llevados por el Conservador de Derechos Intelectuales. Artículo 108.- Los titulares de derechos conexos, cuyas interpretaciones o ejecuciones, emisiones y grabaciones hayan sido publicadas en el territorio nacional con anterioridad a la presente ley, para gozar de la protección otorgada por ésta, deberán proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual dentro del plazo de 180 días contado desde su aplicación. Artículo 109.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones relativas a la fijación y cobro del Pequeño Derecho de Autor contenidas en la ley Nº 5.563, de 10 de enero de 1935, en el D.F.L. Nº 35/6.331, de 19 de noviembre de 1952, y en el decreto universitario Nº 1.070, de 16 de mayo de 1951, y sus modificaciones. Mientras se dicta el referido texto, el Consejo del Pequeño Derecho de Autor tendrá todas las facultades, funciones y atribuciones que correspondían al Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile. Artículo 110.- Facúltase al Rector de la Universidad de Chile para radicar en el dominio del Consejo del Pequeño Derecho de Autor todos los bienes que componen el patrimonio del Departamento del Pequeño Derecho de Autor, con todos sus derechos y obligaciones, así como también los valores y documentos que se encuentren en poder del mismo, el dinero existente en cuentas bancarias pertenecientes a dicho Departamento y los fondos que hubiere recaudado por concepto de derechos de ejecución pública de autores nacionales o extranjeros. Actuarán como Ministros de Fe en la confección del inventario y en el traspaso de estos bienes dos Inspectores de la Contraloría General de la República, designados especialmente por el Jefe de dicho Organismo. Los actos de transferencia de estos bienes estarán exentos de todo impuesto y de toda clase de derechos notariales o de inscripción. Artículo 111.- Dentro del plazo de 90 días de constituida la Corporación Cultural Chilena creada en el Título VI de esta ley, el Comité Ejecutivo de la misma presentará a la consideración de su Consejo un proyecto de reglamento interno de actividades, que se elaborará, dentro de lo posible, en consulta con las Corporaciones representadas en el Consejo.". Sala de la Comisión, a 20 de marzo de 1970. Acordado en sesiones de 25 y 27 de noviembre, 2 de diciembre de 1969, y 6, 9, 13, 15, 19 y 21 de enero de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), García (Bulnes), Juliet (Sule), Luengo y Noemi (Isla). (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 3 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA ALCALDE GRACIANO BARRON MONTENEGRO A LA CALLE COMERCIO, DE COIHUECO. Honorable Senado: Recientemente ha fallecido don Graciano Barrón Montenegro, quien fuera Alcalde de la I. Municipalidad de Coihueco desde 1947 hasta 1953. Durante ese período y debido fundamentalmente al impulso y apoyo que él les prestara, se realizaron importantes obras de adelanto comunal y desarrollo social, tales como la instalación de alumbrado a energía eléctrica, trabajos de pavimentación, modernización del Matadero Municipal, reconstrucción de paseos públicos, etc. Asimismo, merece destacarse en forma muy especial su importante contribución a la racionalización de la administración municipal. Estos y muchos otros servicios prestados a la comuna por el ex Alcalde señor Barrón, así como su calidad humana, hicieron que al producirse su muerte surgiera espontáneamente en la ciudadanía el deseo de perpetuar su memoria. Recogiendo este sentir general, la unanimidad de los Regidores de la Municipalidad de Coihueco acordó solicitar se otorgara su nombre a la actual calle Comercio de esa comuna. En mérito a los antecedentes expuestos, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- La calle "Comercio" de la comuna de Coihueco se denominará, en lo sucesivo, "Alcalde Graciano Barrón Montenegro"." (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Santiago, 26 de febrero de 1970. 4 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ALLENDE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA MUERTE PRESUNTA DE DON JOSE DEL CARMEN BARRIENTOS BARRIENTOS. Con fecha 8 de julio de 1969 se produjo un incendio a bordo de la barcaza "Fueguina", de propiedad de la Empresa Nacional del Petróleo, mientras efectuaba maniobras en la bahía de Puerto Percey, de la provincia de Magallanes. En este siniestro se constató el desaparecimiento del Capitán de la barcaza don José Segundino Ruiz Bahamóndez y del jornalero especializado don José del Carmen Barrientos Barrientos, quienes, al momento del incendio, se encontraban a bordo ejecutando labores inherentes a sus funciones. El cadáver del señor Ruiz Bahamóndez apareció posteriormente en las costas de Tierra del Fuego, pero el del señor Barrientos no ha sido encontrado hasta la fecha, a pesar de las intensas búsquedas y del tiempo transcurrido. En los certificados que se acompañan, expedidos por el señor Administrador de la Empresa Nacional del Petróleo en Punta Arenas y por el Capitán de Puerto de Tierra del Fuego, consta lo anteriormente expuesto. Ahora bien, para que los deudos de una persona desaparecida puedan reclamar los derechos que, como herederos, legalmente les correspondan, es indispensable que se le declare presuntivamente muerto. Por eso, con el fin anteriormente expresado, me permito someter a la consideración del Honorable Senado, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Declárase presuntivamente muerto, para todos los efectos legales que procedan, a don José del Carmen Barrientos Barrientos, operario de la Empresa Nacional del Petróleo, desaparecido en el accidente que ocurrió a bordo de la barcaza "Fueguina", el día 8 de julio de 1969, en la bahía de Puerto Percey, provincia de Magallanes". Santiago, marzo de 1970. (Fdo.) : Dr. Salvador Allende Gossens. 5 MOCION DEL HONORABLE SEÑOR MU SALEM, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE HACE APLICABLE LA LEY 17.160 A LOS SUBSIDIOS PAGADOS EN VIRTUD DE LA LEY 10.662 Y DEL DECRETO SUPREMO .N° 68, DE 1965, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. La ley Nº 17.160, publicada en el Diario Oficial del 2 de julio de 1969, dispuso que el período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente comprobado, que no se encontrare cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley Nº 10.383 y 17 de la ley Nº 16.781, daría derecho al trabajador a percibir subsidio por enfermedad, siempre que la licencia médica se prolongare por más de quince días. Por una omisión, quedaron al margen del beneficio establecido por la citada ley los tres días de espera no comprendidos en el pago del subsidio por. enfermedad que contemplan las leyes Nº 10.662 para los obreros marítimos y tripulantes de la Marina Mercante, y el decreto reglamentario Nº 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la ley Nº 15.565, para los obreros imponentes de la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República. Para subsanar este vacío legal, vengo en proponer el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- El beneficio establecido por la ley Nº 17.160 será aplicable a los subsidios que se pagan en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la ley Nº 10.662 y por el artículo 38 del decreto supremo Nº 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley Nº 15.565". (Fdo.): José Musalem Saffie.