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- rdf:value = " 1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUMACO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Julio Mercado luanes.- Eduardo Mena Arroyo.
Texto de las observaciones del Ejecutivo. Nº 334
Santiago, 11 de marzo de 1970.
Por oficio Nº 432, remitido con fecha 10 de febrero del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos y contempla al mismo tiempo, entre otras disposiciones, la que determina la inversión de fondos por la Corporación de la Vivienda y la que establece que, con cargo al Presupuesto General la Dirección de Obras Sanitarias y la Dirección de Pavimentación Urbana, procederán a la construcción de la red de alcantarillado del pueblo de Lumaco y a la pavimentación de calzadas y aceras.
El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación.
Artículo 1º
El artículo 1º establece que la Corporación de la Vivienda deberá invertir las sumas necesarias para la construcción de una población de no menos de treinta viviendas en la localidad de Lumaco, de la comuna del mismo nombre. Esta disposición no debe ser mantenida en la forma que ha sido aprobada, ya que las Corporaciones del Sector Vivienda tienen un programa de inversiones que se establece anualmente conformé a los planes y programas elaborados por el Ministerio del ramo, por lo que una norma aislada como la de esté artículo resultaría sin respaldo presupuestario especial para su cumplimiento. Por otra parte, no se especifica en la disposición a qué grupo socio-económico se favorecerá con dichas viviendas. En efecto, se estima que deberían ser los imponentes de Cajas de Previsión o los ahorrantes de Plan de Ahorro Popular.
Por tanto, se propone sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 1°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo considerará dentro de sus planes y programas, en forma preferente, la construcción, a través de los organismos competentes, de una población de no menos de treinta viviendas, sea para imponentes de alguna o algunas de las Instituciones de Previsión regidas por el artículo 48 del D.F.L. Nº 2, de 1959, o para ahorrantes del Plan de Ahorro Popular, en la localidad de Lumaco, de la comuna del mismo nombre."
Artículo 5º
Este artículo establece que con cargo al Presupuesto General la Dirección de Obras Sanitarias y la Dirección de Pavimentación Urbana, procederán a la construcción de la red de alcantarillado del pueblo de Lumaco y a la pavimentación de calzadas y aceras.
El artículo en referencia merece objeciones, por cuanto la Dirección de Pavimentación Urbana que menciona, actualmente no existe, pues /habiendo sido un servicio fiscal dependiente de la Dirección General de Obras Urbanas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, que creó la Corporación de Obras Urbanas, dispuso la fusión de este Servicio y otros para formar parte de dicha empresa autónoma del Estado. Por lo tanto, no procedería citar los servicios con denominaciones inexistentes. Además, no corresponde determinar los recursos necesarios para la ejecución de las obras "con cargo al Presupuesto General", ya que la Corporación de Obras Urbanas, como institución autónoma, tiene presupuesto propio.
Cabe agregar, que la comuna de Lumaco se encuentra acogida a las disposiciones de la Ley Nº 8.946, sobre pavimentación comunal y, conforme al régimen de ella, se han ejecutado obras de pavimentación y formulado las cuentas respectivas a los vecinos. En consecuencia, sólo se trataría de ampliar dichos trabajos.
Por tanto, se propone sustituir este artículo por el siguiente:
"Artículo 5º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes considerará dentro de sus facultades, planes y programas, en forma preferente, la construcción de la red de alcantarillado para el pueblo de Lumaco. i En la misma forma señalada en el inciso precedente, la Corporación de Obras Urbanas considerará dentro de sus programas la ampliación de trabajos de pavimentación de calzadas y aceras en la expresada localidad."
Artículo 11
Por el artículo del rubro se desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un terreno de diez mil metros cuadrados de superficie, ubicado en el pueblo de Lumaco y se transfiere, a título gratuito, a la Municipalidad del mismo nombre.
Su texto no indica el destino del terreno, pero, según lo informado por el Intendente de Malleco, será para un campo deportivo que tendrá cancha de fútbol, pues reúne los requisitos necesarios para ello. La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, manifiesta su conformidad a esta transferencia, dada la finalidad que se persigue y que al efecto ha sido expresada por el Intendente mencionado.
Por tanto, se propone agregar a continuación del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:
"El terreno a que se refiere el inciso anterior se destinará a un Campo Deportivo que constará de una cancha de fútbol."
Artículo nuevo.
El Gobierno ha estimado necesario proponer a continuación el siguiente artículo, que tiene por finalidad proporcionar fondos para contribuir a la adquisición y alhajamiento de un bien raíz que se destinará a la sede de la Confederación Nacional de Municipalidades:
"Artículo...- Facúltase al Ministerio de Hacienda para girar a nombre de la Confederación Nacional de Municipalidades, y con cargo a la participación de la contribución mobiliaria que corresponde a las Municipalidades del país, la suma de doscientos mil escudos.
Los fondos a que se refiere el inciso precedente serán destinados por la Confederación Nacional de Municipalidades a la adquisición y alhaja-miento de un bien raíz para su sede, debiendo rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República, tan pronto realice la inversión en los objetivos señalados."
Artículo nuevo.
Las leyes Nºs. 16.415 y 16.992 regularizaron la situación del personal de empleados y obreros de la Municipalidad de Providencia que, con anterioridad, laboraban en las concesiones de los servicios de aseo y jardines.
No obstante lo anterior, no se agregó entre los beneficios que con ello obtuvieron que el reconocimiento de los años fuera considerado para el feriado legal, Esta situación ha hecho que los obreros que de acuerdo con las citadas leyes tienen más de veinte años de servicios municipales, aspiren al derecho que por este concepto les asistiría.
El Gobierno no tiene inconveniente en acceder a tan justa petición, y
Por tanto, se propone a continuación el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Agrégase al inciso primero del artículo único de la ley Nº 16.415, modificada por la ley Nº 16.992, la siguiente frase después de la palabra "desahucio" "y de feriado legal" y reemplázase la "y" que hay después de la palabra "quinquenios" por una "coma" (",")."
Saluda atentamente a V. E.,
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro del Interior.
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