. . " 1PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA SUSCRITO ENTRE CHILE Y ECUADOR, EN LA CIUDAD DE QUITO, EL 26 DE FEBRERO DE 1969. \nCon motivo del Mensaje, informes y dem\u00E1s antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de acuerdo: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Apru\u00E9base el Convenio de Cooperaci\u00F3n T\u00E9cnica celebrado entre los Gobiernos de Chile y Ecuador, suscrito en Quinto el 26 de febrero de 1969.\". \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Julio Mercado Manes.- Eduardo Mena Arroyo. \nTexto del Mensaje de su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nCiudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \nDando cumplimiento a la \"Declaraci\u00F3n Conjunta\" de 1962, formulada por los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y Ecuador, se concert\u00F3 en Quito el d\u00EDa 26 de febrero \u00FAltimo, con ocasi\u00F3n de la visita de nuestro Canciller, se\u00F1or Gabriel Vald\u00E9s, un Convenio de Cooperaci\u00F3n T\u00E9cnica destinado a servir de fundamento al intercambio y transferencia rec\u00EDproca de experiencias y conocimientos cient\u00EDficos y t\u00E9cnicos entre expertos y personal nacional de arabos pa\u00EDses. \nEn t\u00E9rminos generales, este Convenio de Cooperaci\u00F3n T\u00E9cnica est\u00E1; concebido, en cuanto a su estructura, en forma an\u00E1loga a los suscritos por Chile con algunos pa\u00EDses industrializados, como el reciente con la Rep\u00FAblica Federal de Alemania, pero aqu\u00ED surge la diferencia que deriva del hecho de que nuestro pa\u00EDs es, en este caso, el de m\u00E1s alta industrializaci\u00F3n y, por tanto, le corresponder\u00E1 ahora desempe\u00F1ar un papel distinto. \nDe lo expresado se deduce que el Convenio que someto a Vuestras Se\u00F1or\u00EDas es de aquellos-que se denominan \"B\u00E1sicos\", dentro de cuyo \"marco\" las Parte Contratantes celebrar\u00E1n los Acuerdos Complementarios espec\u00EDficos, dentro del \u00E1mbito de los sectores t\u00E9cnico, econ\u00F3mico, cient\u00EDfico y social. \nEl art\u00EDculo II se\u00F1ala diversos caminos que puede adoptar la cooperaci\u00F3n rec\u00EDproca chileno-ecuatoriana, indicando, por v\u00EDa de ejemplo, las siguientes: \n1.- Creaci\u00F3n de centros de entrenamiento y capacitaci\u00F3n, talleres, plantas, empresas modelos, centros de investigaci\u00F3n y laboratorios; \n2.- Env\u00EDo de expertos y equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios, para poner en marcha los proyectos; \n3.- Otorgamiento de becas para capacitaci\u00F3n de personal y, \n4.- Entrenamiento de personal nacional para transferir a \u00E9stos la tecnolog\u00EDa de los expertos del otro pa\u00EDs. \nConforme a su art\u00EDculo III y como ocurre en esta clase de Convenios, el pa\u00EDs que proporciona la asistencia t\u00E9cnica sufraga los sueldos, vi\u00E1ticos, transporte y dem\u00E1s gastos de los expertos que deban efectuarse fuera del territorio del pa\u00EDs beneficiario. \nEn cambio, seg\u00FAn su art\u00EDculo IV, al Gobierno receptor de la asistencia t\u00E9cnica le corresponde cubrir los gastos de la puesta en marcha, funcionamiento y mantenci\u00F3n, de los proyectos, incluso los costos de transporte y seguro de los equipos e implementos desde el puerto de desembarco en su territorio. Por cierto, tambi\u00E9n es de cargo del beneficiario de la asistencia poner a disposici\u00F3n de la otra Parte Contratante el personal nacional que sea necesario. \nIgualmente y del mismo modo que en otros Convenios de esta naturaleza, los art\u00EDculos V y siguientes liberan de todo derecho, gravamen aduanero o impuesto, la internaci\u00F3n de los equipos, maquinarias y accesorios que requiera el cumplimiento de los Acuerdos Complementarios; y tambi\u00E9n se liberan los muebles, autom\u00F3vil y efectos personales de los expertos y sus familias. \nEn consecuencia, y de conformidad con lo prescrito en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en solicitar de Vuestras Se\u00F1or\u00EDas la aprobaci\u00F3n del siguiente \n \nProyecto de acuerdo: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Apru\u00E9base el Convenio de Cooperaci\u00F3n T\u00E9cnica celebrado entre los Gobiernos de Chile y Ecuador, suscrito en Quito el 26 de febrero de 1969.\" \nSantiago, 10 de junio de 1969. \n(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Gabriel Vald\u00E9s S. \n \nTEXTO DEL CONVENIO \n \nEl Gobierno de la Rep\u00FAblica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00FAblica del Ecuador. \nConsiderando: \nQue el 21 de agosto de 1962, los se\u00F1ores Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y Ecuador firmaron en esta ciudad una Declaraci\u00F3n Conjunta sobre cooperaci\u00F3n econ\u00F3mica, t\u00E9cnica y cient\u00EDfica para el desarrollo econ\u00F3mico y social; \nQue es deseo de los dos Gobiernos estrechar e intensificar las cordiales relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos; \nQue existe un com\u00FAn inter\u00E9s en el fomento del desarrollo econ\u00F3mico, social, t\u00E9cnico y cient\u00EDfico de sus Estados, y \nReconociendo las ventajas resultantes de una cooperaci\u00F3n t\u00E9cnica y cient\u00EDfica m\u00E1s amplia y la conveniencia de establecer l\u00EDneas generales y directrices para encauzarlo, \nACUERDAN celebrar el siguiente Convenio B\u00E1sico de Cooperaci\u00F3n T\u00E9cnica: \n \nArt\u00EDculo I \n \n1.- Las Partes Contratantes, de conformidad con las especificaciones del presente Convenio, establecer\u00E1n proyectos de cooperaci\u00F3n t\u00E9cnica internacional, orientados hacia los sectores del desarrollo econ\u00F3mico, social, t\u00E9cnico y cient\u00EDfico. \n2.- Las Partes Contratantes concertar\u00E1n Acuerdos Complementarios respecto de los proyectos a que se refiere el p\u00E1rrafo anterior, sobre la base y en cumplimiento del presente Convenio, que le servir\u00E1 de marco. \n \nArt\u00EDculo II \n \nLos Acuerdos a que se refiere el p\u00E1rrafo 2) del art\u00EDculo anterior podr\u00E1n prever, en especial: \na) La creaci\u00F3n de centros de entrenamiento y capacitaci\u00F3n, talleres, plantas, empresas modelos, centros de investigaci\u00F3n y laboratorios; \nb) El env\u00EDo de expertos y equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos; \nc) La capacitaci\u00F3n de personal nacional de las Partes Contratantes, mediante el otorgamiento de becas por los Gobiernos, capacitaci\u00F3n que podr\u00E1 tener lugar en Chile o Ecuador, respectivamente; y \nd) El entrenamiento del personal asignado como contraparte de los expertos en cada uno de los pa\u00EDses. \n \nArt\u00EDculo III \n \nEn relaci\u00F3n con los proyectos a que se refiere el Art\u00EDculo I del presente Convenio, el Gobierno que preste la asistencia sufragar\u00E1: \na) Los sueldos de los expertos; \nb) Los gastos de transporte y vi\u00E1ticos de estas mismas personas desde su lugar de residencia hasta el pa\u00EDs que act\u00FAe como beneficiario de la Asistencia T\u00E9cnica; \nc) El valor C.I.F. hasta el puerto de destino en el pa\u00EDs beneficiario, los equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios a que se refiere el literal b) del Art\u00EDculo anterior, as\u00ED como los gastos de transporte desde el lugar de su ocupaci\u00F3n hasta el punto de salida en el pa\u00EDs beneficiario de esos equipos, m\u00E1quinas, instrumentos y accesorios que deben ser devueltos al t\u00E9rmino de su empleo; y \nd) Los dem\u00E1s gastos que deban efectuarse fuera del territorio del pa\u00EDs beneficiario. \n \nArt\u00EDculo IV \n \nEn relaci\u00F3n con los proyectos a que s\u00E9 refiere el Art\u00EDculo I del presente Convenio, el pa\u00EDs beneficiario de la Asistencia T\u00E9cnica se compromete a: \nFacilitar los terrenos, oficinas y otros locales y suministrar los muebles y dem\u00E1s elementos materiales necesarios para su desarrollo y que sean convenidos en los Acuerdos Complementarios; \nPagar a los expertos una asignaci\u00F3n mensual en moneda nacio-nal que no exceda de la remuneraci\u00F3n mensual que se pague a funcionarios de an\u00E1loga jerarqu\u00EDa en el pa\u00EDs beneficiario de la asistencia; \nSufragar vi\u00E1ticos adecuados y gastos de pasajes y movilizaci\u00F3n en que incurran los expertos cuando, con ocasi\u00F3n del cumplimiento de sus misiones, deban efectuar viajes dentro del pa\u00EDs beneficiario; \nPoner a disposici\u00F3n de los expertos, los servicios del personal nacional que fueren necesarios para, la buena marcha de los proyectos; \nSufragar los gastos de funcionamiento de los proyectos y, cuando corresponda, los gastos de desembarque y los costos de seguro y transporte de los suministros a que se refiere la letra b) del Art\u00EDculo II de presente Convenio, desde el puerto de desembarque hasta el lugar del destino, ambos del pa\u00EDs beneficiario; y \nf)\tPagar los gastos de transporte de los expertos desde el lugar donde hayan desempe\u00F1ado sus funciones hasta su pa\u00EDs de origen al t\u00E9rmino de las mismas. \n \nArt\u00EDculo V \n \nEl Gobierno del pa\u00EDs beneficiario de la cooperaci\u00F3n t\u00E9cnica procurar\u00E1 que, transcurrido un t\u00E9rmino prudencial que se determinar\u00E1 en cada Acuerdo Complementario, los expertos extranjeros sean reemplazados por el personal nacional que act\u00FAe como contraparte y asegurar\u00E1 la continuidad del proyecto. \n \nArt\u00EDculo VI \n \nEl Gobierno del pa\u00EDs beneficiario autorizar\u00E1 la internaci\u00F3n de los bienes a que se refiere la letra b) del Art\u00EDculo II de este Convenio, eximi\u00E9ndolo del pago de todo derecho aduanero y tributario en general, de toda prohibici\u00F3n y restricci\u00F3n sobre la importaci\u00F3n y de toda otra clase de grav\u00E1menes fiscales. \n \nArt\u00EDculo VII \n \n1.- El Gobierno del pa\u00EDs beneficiario eximir\u00E1 de todos los derechos aduaneros y otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importaci\u00F3n y exportaci\u00F3n, as\u00ED como de cualquiera otra clase de grav\u00E1menes fiscales, a los muebles y efectos personales internados por los expertos y los miembros de sus familias, al iniciar aqu\u00E9llos el desempe\u00F1o de sus misiones. Esta liberaci\u00F3n se extiende a un autom\u00F3vil por cada experto, siempre que su misi\u00F3n tenga una duraci\u00F3n m\u00EDnima prevista de un a\u00F1o. En lo que concierne a la transferencia del autom\u00F3vil o a su exportaci\u00F3n al t\u00E9rmino de la permanencia de cada experto, ella queda sometida a las disposiciones que el Gobierno del respectivo pa\u00EDs aplique sobre la materia a los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados. \n2.- El Gobierno del pa\u00EDs beneficiario aplicar\u00E1 a los expertos y a los miembros de sus familias, a sus bienes, fondos, haberes y sueldos, las disposiciones de que se benefician los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados. \n \nArt\u00EDculo VIII \n \nLas Partes Contratantes determinar\u00E1n, en cada Acuerdo Complementario, las modalidades con que ser\u00E1 transferida la propiedad de los suministros mencionados en la letra b) del Art\u00EDculo II del presente Convenio, a menos que tal transferencia sea improcedente o no se prevea en casos espec\u00EDficos. \n \nArt\u00EDculo IX \n \nEl Gobierno del pa\u00EDs beneficiario conceder\u00E1, en todo momento, exoneraci\u00F3n de derechos y de otros impuestos a las autorizaciones que necesiten los expertos y los miembros de sus familias para entrar y salir del pa\u00EDs. \n \nArt\u00EDculo X \n \n1.- Las Partes Contratantes establecer\u00E1n, mediante un Acuerdo Complementario, el procedimiento objetivo para la selecci\u00F3n conjunta de las personas que hayan de recibir las becas que se otorguen de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio. \n2.- Con anterioridad al env\u00EDo de un experto, el Gobierno que preste la asistencia recabar\u00E1 la aprobaci\u00F3n del Gobierno del pa\u00EDs beneficiario respecto de tal env\u00EDo. Si, en el plazo de un mes, contado desde la recepci\u00F3n de la consulta en el Ministerio de Relaciones Exteriores del pa\u00EDs beneficiario, \u00E9ste no hubiere formulado objeciones, se entender\u00E1 que la candidatura ha sido aprobada. \n \nArt\u00EDculo XI \n \nLos aportes a que se refieren los Art\u00EDculos III y IV del presente Convenio podr\u00E1n ser disminuidos proporcionalmente cuando una Tercera fuente Asistencial concurra a su fmandamiento total o parcial. \n \nArt\u00EDculo XII \n \n1.- El presente Convenio entrar\u00E1 en vigencia una vez cumplidos los tr\u00E1mites constitucionales y legales correspondientes en cada uno de los pa\u00EDses y comunicado dicho cumplimiento a la otra Parte. La fecha de entrada en vigencia ser\u00E1 la de recepci\u00F3n de la \u00FAltima de tales comunicaciones. \n2.- El presente Convenio tendr\u00E1 una vigencia indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes Contratantes denunciarlo por escrito con tres meses a lo menos de anticipaci\u00F3n a la fecha en que desee ponerle t\u00E9rmino. \n3.- A\u00FAn cuando el presente Convenio haya expirado en su vigencia, sus cl\u00E1usulas continuar\u00E1n aplic\u00E1ndose a los proyectos ya comenzados, hasta su conclusi\u00F3n. \nHecho en Quito, a los veintis\u00E9is d\u00EDas del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, en dos ejemplares en \u00A1espa\u00F1ol, siendo los dos textos igualmente v\u00E1lidos y aut\u00E9nticos. \n(Fdo.): Gabriel Vald\u00E9s, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. -Rogelio Valdivieso Eguiguren, Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador. \nDeclaraci\u00F3n Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y del Ecuador. \nLos Ministros de Relaciones Exteriores de la Rep\u00FAblica de Chile, Gabriel Vald\u00E9s Subercaseaux, y de la Rep\u00FAblica del Ecuador, Rogelio Valdivieso Eguiguren, despu\u00E9s de conversaciones cordiales y francas, inspiradas en la tradicional amistad que vincula a los dos pa\u00EDses, en la filosof\u00EDa y en los principios que informan el orden jur\u00EDdico internacional, resolvieron suscribir la siguiente Declaraci\u00F3n Conjunta: \nLa igualdad jur\u00EDdica de los Estados es norma fundamental de la cual emana el respeto a la personalidad, a la integridad territorial y a la independencia pol\u00EDtica de cada uno de ellos. Por lo mismo, ninguna potencia puede arrogarse la representaci\u00F3n de la Comunidad Internacional. \nLas violaciones del principio de no intervenci\u00F3n merecen el m\u00E1s en\u00E9rgico repudio, porque atentan de manera grave contra el derecho inalienable de cada entidad internacional para elegir su sistema pol\u00EDtico, econ\u00F3mico y social y para conformar su identidad nacional, libre de toda presi\u00F3n e ingerencia externas. \nLas controversias entre los Estados deben solucionarse por medios pac\u00EDficos y jur\u00EDdicos, sin acudir al uso o a. la amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol\u00EDtica de cualquier Estado. El ejercicio de cualquier forma de coerci\u00F3n en las relaciones entre los Estados es incompatible con la paz. \nEs indispensable una creciente y efectiva participaci\u00F3n del pueblo en la vida pol\u00EDtica, econ\u00F3mica y cultural de los Estados, as\u00ED como en los beneficios del progreso. El afianzamiento de las instituciones propias de la democracia representativa y el respeto y la promoci\u00F3n de los derechos de la persona humana constituyen el camino m\u00E1s adecuado para ello. \nTodos los pueblos y naciones tienen el derecho de alcanzar su pleno desarrollo y el de disponer de sus propias riquezas y recursos naturales. La Declaraci\u00F3n de Santiago de 1952 y todos los convenios y resoluciones emanados del Sistema Tripartito del Pac\u00EDfico Sur tienen plena validez; la defensa solidaria de los recursos ictiol\u00F3gicos y el fortalecimiento del r\u00E9gimen tripartito a fin de que cumpla, cada vez con mayor eficacia, los altos prop\u00F3sitos que le inspiran son obligaciones irrecusables de nuestros Gobiernos y pueblos. \nEs imperativa la obligaci\u00F3n de los Estados de cooperar entre s\u00ED para crear en el seno de la Comunidad Internacional las apropiadas condiciones de estabilidad econ\u00F3mica y social que permitan el logro de la justicia y, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, del bienestar del hombre. En consecuencia, los- Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y del Ecuador: \n-Ponen de manifiesto su invariable convencimiento de que la cooperaci\u00F3n econ\u00F3mica internacional debe ser modificada para ajustarse a las crecientes necesidades de los pa\u00EDses en desarrollo, sin condiciones que impliquen manejo externo de la econom\u00EDa de los Estados1 receptores. \n \nAdem\u00E1s, dicha asistencia no puede ser un sustituto del derecho de obtener precios y tratamientos m\u00E1s justos y remunerativos para las exportaciones de los productos latinoamericanos; \n-Declaran su acuerdo con la realizaci\u00F3n de la pr\u00F3xima reuni\u00F3n de CECLA, a la cual asignan gran importancia como la oportunidad m\u00E1s adecuada que los pa\u00EDses latinoamericanos tienen para expresar de manera coordinada y conjunta sus planteamientos respecto del problema de su desarrollo, en defensa de sus leg\u00EDtimos intereses. Esta reuni\u00F3n debe' consolidar un sistema latinoamericano que exprese los principios y objetivos de nuestros pueblos; \n-Reafirman su respaldo al proceso de integraci\u00F3n econ\u00F3mica de Latinoam\u00E9rica. y, en particular, de la subregional andina; \n-Manifiestan que en la integraci\u00F3n subregional se debe poner especial \u00E9nfasis en impulsar el desarrollo industrial y agropecuario, en armonizar las pol\u00EDticas econ\u00F3micas e incrementar el comercio, a fin de acelerar en forma equitativa el desarrollo de todos y cada uno de los pa\u00EDses; \n-Reconocen que, para cumplir con el principio de equidad, los pa\u00EDses de menor grado de desarrollo econ\u00F3mico relativo necesitan y merecen tratamientos preferenciales y eficaces que les permitan expandir en forma efectiva e inmediata sus exportaciones e instalar en sus territorios complejos industriales orientados al mercado ampliado, de volumen y caracter\u00EDsticas tales que les asegure un m\u00E1s acelerado crecimiento econ\u00F3mico; \n-Declaran que las conversaciones efectuadas en torno a la subregi\u00F3n andina revelan la coincidencia de ambos Gobiernos en cuanto al Acuerdo elaborado en Cartagena, como base sobre la que habr\u00E1n de introducirse los ajustes necesarios para que incluya los principios de esta Declaraci\u00F3n y asegure el proceso integracionista, para el cual ha constituido un avance significativo el di\u00E1logo de expertos chilenos y ecuatorianos sostenido en esta oportunidad. \n-Insisten en la conveniencia de estimular la colaboraci\u00F3n de sus respectivos sectores empresariales, a trav\u00E9s del esfuerzo conjunto, mediante la formaci\u00F3n de empresas mixtas, el intercambio de experiencias y de personas. \n-Ratifican la necesidad de impulsar, facilitar y diversificar el comercio rec\u00EDproco, sobre la base de la ventaja mutua con beneficio principal de productores y consumidores, de acuerdo con el grado de desarrollo de los dos pa\u00EDses; \n-Reconocen la necesidad de corregir deficiencias administrativas y mejorar los mecanismos de pagos, para permitir un mayor aprovechamiento de las concesiones que se han otorgado y se otorguen mutuamente; \n-En orden a fortalecer y ampliar las relaciones entre los dos pa\u00EDses, convienen en establecer instrumentos adecuados y \u00E1giles de cooperaci\u00F3n econ\u00F3mica y t\u00E9cnica, principalmente en lo que concierne a la planificaci\u00F3n, al desarrollo industrial y agropecuario y a la cooperaci\u00F3n t\u00E9cnica para programas espec\u00EDficos; \n-En el mareo de la integraci\u00F3n subregional y de las relaciones bilaterales, convienen en impulsar los programas de car\u00E1cter binacional y multinacional encaminados a mejorar y hacer m\u00E1s eficaces los medios de transporte y comunicaci\u00F3n entre los dos pa\u00EDses y a promover entendimientos equitativos entre empresas y organismos, para llevar a cabo tales prop\u00F3sitos, en el af\u00E1n de solucionar las deficiencias estructurales principalmente en el pa\u00EDs de menor desarrollo. \nGuayaquil, a 27 de febrero de 1969. \n(Fdo.): Gabriel Vald\u00E9s Subercaseaux, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.- Rogelio Valdivieso Egvliguren, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador. \n \n " . . . . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA SUSCRITO ENTRE CHILE Y ECUADOR, EN LA CIUDAD DE QUITO, EL 26 DE FEBRERO DE 1969."^^ . "1"^^ .