. . . " El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n El art\u00EDculo queda como sigue: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n y lib\u00E9rase del pago de derechos de internaci\u00F3n, almacenaje y, en general, de todo derecho o contribuci\u00F3n que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de las obligaciones de dep\u00F3sito en el Banco Central de Chile, de un autom\u00F3vil marca \"Chevrolet\", modelo del a\u00F1o 1969, motor N\u00BA 386066, serie N\u00BA 133699 B, destinado a la Asamblea Cristiana de Valpara\u00EDso, instituci\u00F3n con personalidad jur\u00EDdica N\u00BA 2.589, de 10 de mayo de 1955, y de las siguientes especies que le fueron donadas seg\u00FAn consta de certificado extendido ante Notario en San Jos\u00E9 de Costa Rica: \n\"a) Un proyector para diapositivos; \n \"b) Un generador de 110 voltios; \n\"c) Un regulador de corriente; \n\"d) 300 diapositivos b\u00EDblicos; \n\"e) Un juego de tubos de repuesto para proyector de cine; \n\"f) Un convertidor de 12-16 voltios a 110 voltios; \n\"g) Un \u00F3rgano electr\u00F3nico, y \n\"h) Una grabadora marca Sony. \n\"Si dentro del plazo de cinco a\u00F1os, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este art\u00EDculo fueren enajenadas a cualquier t\u00EDtulo o fueren destinadas a fines distintos de los se\u00F1alados, se aplicar\u00E1n las sanciones establecidas para la infracci\u00F3n de lo dispuesto en la letra e) del art\u00EDculo 197 del D.F.L. N\u00BA 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.\" \n \n " . .