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    • rdf:value = " El señor MONTES.- En el día de ayer expresamos en forma clara y categórica nuestra opinión sobre la disposición en debate. Al mismo tiempo, manifestamos que, si de las palabras de los diversos señores Senadores que intervinieron acerca del problema se desprendía una idea favorable a la creación del sindicato único de los trabajadores de CHILECTRA, podríamos, sobre la base de la unanimidad de los Comités, como lo exige el Reglamento, modificar de inmediato el artículo 12, para organizar a los trabajadores en un sindicato único. Entre ayer y hoy, quedó demostrado que no existía uniformidad de criterios al respecto, por lo menos en cuanto a la unanimidad de los Comités parlamentarios. Tal actitud hizo fracasar las gestiones iniciadas por el señor Vicepresidente del Senado, lo cual, como el mismo lo manifestó, hizo inútil una reunión de Comités, por razones obvias. Queremos dejar muy en claro este problema. La Democracia Cristiana no participa de tal idea. En cuanto al Comité Nacional, todavía no hemos escuchado su opinión acerca de la materia, pero presumo que el Honorable señor Bulnes Sanfuentes lo hará, ya que ha solicitado la palabra. No hay acuerdo para efectuar la enmienda. Por eso, tenemos interés en aclarar las cosas, a fin de que cada cual sepa a qué atenerse respecto de las posiciones de las distintas fuerzas políticas. Por otra parte, debo advertir que no entiendo exactamente el predicamento del señor Ministro sobre la materia. El Honorable señor Gumucio ha dado una interpretación que considero correcta, pero dicho Secretario de Estado, en el oficio dirigido al Comité Demócrata Cristiano, se refiere al establecimiento del régimen de libertad sindical antes de proceder a la organización de los sindicatos únicos. Y lo dice como si en este instante tuviera el convencimiento de que en el plano sindical no se da tal condición. Lamentablemente, no aclara qué entiende por régimen de libertad para proceder a la consagración legal y jurídica de las organizaciones únicas de los trabajadores. Tal como lo señaló el Honorable señor Gumucio, el señor Ministro entiende por régimen de libertad en el plano sindical aquel donde impera la voluntariedad; es decir, la posibilidad de que en una industria los trabajadores puedan formar varias organizaciones, no una sola. En el fondo, dicha política tiende a atomizar, como lo dijimos ayer, la actual organización de los trabajadores, finalidad distinta y diametralmente opuesta a la que deseamos lograr: la creación de grandes organizaciones, que podrán denominarse sindicatos únicos o como los trabajadores estimen conveniente. Se trata de la misma organización sindical. En consecuencia, llegamos forzosamente a la conclusión -en el caso de que nuestra interpretación de la nota del señor Ministro sea correcta -de que no habrá acuerdo entre las organizaciones de trabajadores, en este caso de CHILECTRA, y el señor Ministro del Trabajo, quien patrocina una solución totalmente diferente, que camina por senderos opuestos. Tengo en mi poder un proyecto de estatuto elaborado para la creación del sindicato único de los trabajadores de la empresa mencionada. En algunas de sus breves consideraciones iniciales, señala lo siguiente: "Desde el año 1967 a la fecha, los cinco sindicatos de empleados y de obreros de CHILECTRA se han pronunciado en sus asambleas de manera favorable para ir a la creación de un Sindicato Unico en la empresa, que represente a todos los trabajadores que en ella laboran. Para este efecto, se nombró una comisión encargada de elaborar un proyecto de Estatutos que, habiendo cumplido su misión, entrega su trabajo a conocimiento de todos los trabajadores para que cada uno lo estudie y pueda aportar al Congreso Constituyente que deberá realizarse para ser sancionado, ideas o sugerencias que permitan mejorarlo. "Se esbozan en él algunas ideas básicas que, a nuestro juicio, permitirán modificar sustancialmente la actual estructura sindical con que nos regimos, ya que, en la práctica, ésta se ha demostrado ineficaz para unificar y organizar los esfuerzos de la clase trabajadora en pos de sus finalidades económicas, sociales, culturales, etcétera. "En este proyecto de estatutos se ha tenido presente la urgente necesidad de: "a) Unificar las dispersadas fuerzas de los trabajadores de esta empresa, que, en su mayor parte, están afiliadas en los seis sindicatos existentes, sin que, separadamente, como se hallan, puedan realizar una labor más completa y efectiva en beneficio del conjunto. "b) Impulsar actividades educativas,, culturales y sociales en favor de los asociados y sus familiares, lo que será posible por la concentración de los fondos sindicales. "c) Darse una organización sindical de nuevo tipo, más dinámica y democrática, en que estén representados todos los sectores que laboran en la empresa y que interprete la expresión de voluntad de todos los trabajadores a través de la elección directa de sus dirigentes en todos los niveles de su estructura. "d) Dar al movimiento organizado de los trabajadores de CHILECTRA la fuerza necesaria para la obtención de las reivindicaciones a que se aspira y la defensa, afianzamiento y superación de las ya obtenidas, especialmente en estos momentos en que en el Congreso Nacional se encuentra un proyecto de ley que traspasa esta Empresa a la CORFO; y "e) Superar, definitivamente, la arbitraria diferencia entre empleados y obreros que, soportando ambos iguales o similares problemas, se ven, dada esta situación, en cierta medida entorpecidos para resolverlos más eficazmente." En seguida se consigna el texto del proyecto de estatutos. Pero yo he querido leer sólo ésta primera parte introductoria para señalar el significado de esta nueva idea y lo que prevemos ocurrirá. Aquí podrá aprobarse el artículo 12, si existe mayoría para ello; pero los Senadores comunistas anunciamos nuestros votos en contra de la idea de crear la Confederación, pues, como lo señalamos ayer, estimamos que un organismo de esa naturaleza entrabará, más que facilitará, la lucha del personal de CHILECTRA por lograr sus postulados, entre los cuales está el sindicato único, anhelo con el cual estamos absolutamente concordes. Cualquiera que sea el resultado de la votación que se tomará en seguida -si desaparecen todos estos artículos o se aprueban algunos de ellos-, nada impedirá, en mi opinión, que de todas maneras la fuerza y la organización de los propios trabajadores puedan romper las trabas, las barreras, las incomprensiones y los obstáculos que se oponen a la consecución de una finalidad absolutamente clara, de evidente beneficio tanto para los trabajadores de la empresa como para los de todo el país. Por este motivo, considero que la nota del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social y la opinión del Gobierno en cuanto a este problema, que, entiendo, se expresa en la exposición de aquél, si bien tienen importancia para resolver o no resolver el problema en este instante, en definitiva carecen de mayor trascendencia, pues la situación deberá ser resuelta mediante la opinión organizada, combatiente y mayoritaria del personal de CHILECTRA. Porque, para terminar, nos hacemos la siguiente reflexión: el problema más importante para los trabajadores no es que determinadas organizaciones suyas sean o no sean sancionadas jurídicamente. Tenemos, por ejemplo, el caso de los empleados públicos y del magisterio del país, los cuales, desde el punto de vista legal, no pueden organizarse. Sin embargo, no por esa prohibición es menos válida en los hechos, en la realidad, la actuación de sus organizaciones, que han librado batallas -muchas de ellas victoriosas- y logrado avances en la satisfacción de sus reivindicaciones sin que un precepto legal las haya autorizado jurídicamente. Por este motivo, para nosotros -repito-, este asunto no es lo más importante en último término, y por eso tampoco nos asusta el criterio del Ministro del Trabajo y Previsión Social. No nos asombra su opinión. Sí nos habría provocado extrañeza que el señor Ministro hubiese dicho lo contrario: "Estamos de acuerdo con la organización única y nos parece que el Senado debe aprobar una disposición de esta naturaleza". Conocemos el criterio del Gobierno sobre este particular y por eso no nos hacíamos ilusiones. Insistimos en la idea del sindicato único, porque serán los propios trabajadores de CHILECTRA, empleados y obreros, y, en general, los trabajadores organizados de todo el país, quienes impondrán, a través de su lucha, la solución de sus problemas y la consagración de los objetivos que plantean. Finalmente, debemos manifestar que si no se aprueba el sindicato único para el personal de CHILECTRA en este momento, por oposición de algunos partidos, los Senadores de estas bancas votaremos negativamente este conjunto de artículos, por estimar que, más que favorecer, entraban el proceso unitario a que están abocados los trabajadores de la institución. "
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