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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, la indicación renovada persigue la sanción de un precepto absolutamente indispensable en el régimen interno de la Compañía Chilena de Electricidad, que en el futuro será manejada en su integridad por la Corporación de Fomento de la Producción.
Ya no se trata de velar sólo por los intereses de los trabajadores, cuyos derechos han sido normalmente vulnerados por las empresas mediante el artificio y el fraude de acudir a contratistas para dejar de cumplir las obligaciones estipuladas en los convenios colectivos; más que eso, existe el interés de precaver el abuso de las instituciones del sector público que trasladan grandes ingresos a particulares favorecidos por contrataciones, subcontrataciones u otras intervenciones semejantes.
No hay peligro alguno de que esta norma cree un entorpecimiento real y efectivo en la administración de la empresa, porque está prevista la intervención correctiva, para cualquier inconveniente al respecto, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Servicios de Telecomunicaciones. Este organismo oficial, distinto y ajeno al directorio de la Compañía Chilena de Electricidad, calificará la conveniencia o necesidad de que la empresa, en casos excepcionales, pueda acudir a la intervención de contratistas o subcontratistas.
El Gobierno no puede poner en duda la rectitud de un servicio de su dependencia, porque, si alguna objeción le mereciera, bastaría con que adoptara las medidas directas para corregir la situación, en vez de renunciar a un resguardo que la experiencia aconseja mantener.
Pienso que, si la ley general establece sanciones y multas, tiene el defecto de no fijar un mecanismo de acción inmediata.
Si los empresarios particulares, antes de entregar a los contratistas o subcontratistas algunas de las faenas que les son propias, pudieran acudir a un organismo oficial que resolviera las dificultades, si éstas no desaparecieran del todo, por lo menos podrían ser obviadas en gran parte.
De lo que se trata es de resguardar el interés público. Extraordinarios negocios, de utilidades cuantiosísimas, se pueden dar por la vía oficial con la entrega de estos contratos o subcontratos. Al respecto, tenemos una experiencia que algún día será sistematizada y que nos permite anticipar que los mayores escándalos y los fraudes más considerables al interés público se realizan por la vía de entregar a los contratistas o subcontratistas determinadas operaciones que les aseguran utilidades desproporcionadas que debe soportar el sector público y, a través de él, todos los chilenos.
A mi juicio, el precepto debería ser aprobado casi sin discusión, porque, repito, cómo puede el Gobierno pensar que la Superintendencia mencionada ha de poner obstáculos a una empresa del sector público para realizar trabajos cuando se justifique, acudir a grupos especializados que laboran a menor costo y que, por lo tanto, justifican su intervención.
Termino mis observaciones, porque el tiempo está por agotarse, con el objeto de que la indicación se pueda votar de inmediato, si no hay otro Senador que intervenga.
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