. . . " El se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la indicaci\u00F3n renovada persigue la sanci\u00F3n de un precepto absolutamente indispensable en el r\u00E9gimen interno de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad, que en el futuro ser\u00E1 manejada en su integridad por la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \nYa no se trata de velar s\u00F3lo por los intereses de los trabajadores, cuyos derechos han sido normalmente vulnerados por las empresas mediante el artificio y el fraude de acudir a contratistas para dejar de cumplir las obligaciones estipuladas en los convenios colectivos; m\u00E1s que eso, existe el inter\u00E9s de precaver el abuso de las instituciones del sector p\u00FAblico que trasladan grandes ingresos a particulares favorecidos por contrataciones, subcontrataciones u otras intervenciones semejantes. \nNo hay peligro alguno de que esta norma cree un entorpecimiento real y efectivo en la administraci\u00F3n de la empresa, porque est\u00E1 prevista la intervenci\u00F3n correctiva, para cualquier inconveniente al respecto, de la Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos, de Gas y Servicios de Telecomunicaciones. Este organismo oficial, distinto y ajeno al directorio de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad, calificar\u00E1 la conveniencia o necesidad de que la empresa, en casos excepcionales, pueda acudir a la intervenci\u00F3n de contratistas o subcontratistas. \n El Gobierno no puede poner en duda la rectitud de un servicio de su dependencia, porque, si alguna objeci\u00F3n le mereciera, bastar\u00EDa con que adoptara las medidas directas para corregir la situaci\u00F3n, en vez de renunciar a un resguardo que la experiencia aconseja mantener. \nPienso que, si la ley general establece sanciones y multas, tiene el defecto de no fijar un mecanismo de acci\u00F3n inmediata. \nSi los empresarios particulares, antes de entregar a los contratistas o subcontratistas algunas de las faenas que les son propias, pudieran acudir a un organismo oficial que resolviera las dificultades, si \u00E9stas no desaparecieran del todo, por lo menos podr\u00EDan ser obviadas en gran parte. \nDe lo que se trata es de resguardar el inter\u00E9s p\u00FAblico. Extraordinarios negocios, de utilidades cuantios\u00EDsimas, se pueden dar por la v\u00EDa oficial con la entrega de estos contratos o subcontratos. Al respecto, tenemos una experiencia que alg\u00FAn d\u00EDa ser\u00E1 sistematizada y que nos permite anticipar que los mayores esc\u00E1ndalos y los fraudes m\u00E1s considerables al inter\u00E9s p\u00FAblico se realizan por la v\u00EDa de entregar a los contratistas o subcontratistas determinadas operaciones que les aseguran utilidades desproporcionadas que debe soportar el sector p\u00FAblico y, a trav\u00E9s de \u00E9l, todos los chilenos. \nA mi juicio, el precepto deber\u00EDa ser aprobado casi sin discusi\u00F3n, porque, repito, c\u00F3mo puede el Gobierno pensar que la Superintendencia mencionada ha de poner obst\u00E1culos a una empresa del sector p\u00FAblico para realizar trabajos cuando se justifique, acudir a grupos especializados que laboran a menor costo y que, por lo tanto, justifican su intervenci\u00F3n. \nTermino mis observaciones, porque el tiempo est\u00E1 por agotarse, con el objeto de que la indicaci\u00F3n se pueda votar de inmediato, si no hay otro Senador que intervenga. \n " . . . . . . .