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Lo expresado por el señor Ministro queda claramente resuelto en el inciso segundo del artículo propuesto, que dice: "Los trabajos mencionados en el inciso anterior serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas que la Compañía deba normalmente ejecutar o atender."
"Normalmente", quiere decir que hay periodicidad continua, no como sucede en el caso de la construcción de una planta eléctrica, que puede realizarse en un período de cuatro o cinco años o no efectuarse nunca. De manera que lo demás es hilar demasiado delgado.
Después continúa el inciso:
"La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Servicios de Telecomunicaciones Velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos cuando constituyan una labor especializada a personas ajenas a la Empresa."
De manera que existe la garantía de que la Superintendencia, en casos determinados, podrá autorizar para que esos trabajos puedan ser realizados por personas ajenas a CHILECTRA. En consecuencia, no tengo ninguna; de las dudas manifestadas por el señor Ministro, pues creo que el propósito del artículo es claro: evitar que trabajos permanentes y normales de la Empresa sean realizados por contratistas.
"
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