. " El se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Lo expresado por el se\u00F1or Ministro queda claramente resuelto en el inciso segundo del art\u00EDculo propuesto, que dice: \"Los trabajos mencionados en el inciso anterior ser\u00E1n aquellos relativos a instalaciones el\u00E9ctricas que la Compa\u00F1\u00EDa deba normalmente ejecutar o atender.\" \n\"Normalmente\", quiere decir que hay periodicidad continua, no como sucede en el caso de la construcci\u00F3n de una planta el\u00E9ctrica, que puede realizarse en un per\u00EDodo de cuatro o cinco a\u00F1os o no efectuarse nunca. De manera que lo dem\u00E1s es hilar demasiado delgado. \nDespu\u00E9s contin\u00FAa el inciso: \n\"La Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos, de Gas y Servicios de Telecomunicaciones Velar\u00E1 por el cumplimiento de esta disposici\u00F3n y podr\u00E1, en casos calificados, autorizar a la Compa\u00F1\u00EDa para que encomiende dichos trabajos cuando constituyan una labor especializada a personas ajenas a la Empresa.\" \nDe manera que existe la garant\u00EDa de que la Superintendencia, en casos determinados, podr\u00E1 autorizar para que esos trabajos puedan ser realizados por personas ajenas a CHILECTRA. En consecuencia, no tengo ninguna; de las dudas manifestadas por el se\u00F1or Ministro, pues creo que el prop\u00F3sito del art\u00EDculo es claro: evitar que trabajos permanentes y normales de la Empresa sean realizados por contratistas. \n " . . . . . . . .