
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590476/seccion/akn590476-po1-ds5-ds26
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590476/seccion/akn590476-po1-ds5
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590476
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3580
- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Concuerdo con el principio que se trata de establecer en la indicación; sin embargo, debo hacer presente que ya está consignado, con carácter general, en la ley citada por el señor Ministro respecto de todas las empresas públicas y particulares.
La norma propuesta en la indicación resultaría mucho menos efectiva que atenerse a la ley general, porque la indicación se limita a establecer la prohibición, sin sancionarla de manera alguna. Si se infringe el precepto, no habría sanción que aplicar. Y como lógicamente el presidente o quien sea el representante legal de la compañía no es acusable ante el Senado, no habría forma de hacer efectiva su responsabilidad. En cambio, si nos atenemos a la ley general, allí se encuentra establecida la sanción. Si se aprueba este artículo, tácitamente quedará derogada la ley general, pues la disposición especial prevalece sobre la general, dejando a ésta sin aplicación en el caso a que se refiere aquélla. Por lo tanto, la prohibición que aquí se establece es menos efectiva que la norma de carácter general.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3580
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso