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- rdf:value = " El señor PALMA.-
Como es posible apreciar, y de acuerdo con la tesis que muy claramente sostuvo ayer el Honorable señor Luengo, nos encontramos frente a una disposición legal en vigor que debería variar fundamentalmente para permitir el establecimiento de un sindicato único. Si esto sucede en forma voluntaria, como consecuencia de gestiones realizadas por los trabajadores ante las directivas de las diversas empresas, es problema aparte. Sin embargo,, legislar sobre la materia implicaría grandes cambios en todo el conjunto de la Administración Pública, lo cual demuestra de modo evidente que el problema es mucho más complejo que la situación que estamos tratando ahora.
Si no hay ambiente en la Sala para obrar en tal sentido, no tendré inconveniente alguno en votar solitariamente en esta materia. Pero, en realidad, la Confederación de Trabajadores de CHILECTRA abrirá el camino, en forma muy práctica, para que todo el personal de la empresa pueda el día de mañana, si las condiciones lo permiten, organizarse en un sindicato único. Mientras tanto, este sistema les proporcionará las herramientas para actuar con autoridad frente a la directiva de la empresa y plantear los problemas que a cada instante se debaten en forma separada entre los sindicatos y CHILECTRA.
Por tales razones, estimo que, tal como está redactada la disposición, constituye una medida práctica y eficaz.
Desde otro punto de vista, relacionado con el debate habido en la sesión de ayer, debo destacar que las indicaciones las presentó un grupo representativo de la empresa. En la mañana de hoy conversaron con diversos señores Senadores algunos personeros del sindicato de técnicos, que agrupa a 400 personas, las cuales tienen actitud muy distinta frente a la constitución de un sindicato único. También se han acercado delegados del sindicato profesional de dicha empresa, que también sustenta ideas divergentes al respecto.
Es decir, dentro del personal existen opiniones encontradas respecto de la manera de abordar el problema, como lo dijo ayer el Honorable señor Montes, para que el día de mañana pueda ser realidad el sindicato único. Además, proceder en tal forma equivaldría a modificar sustancialmente lo relativo a la legislación sindical, como lo aclara la carta a que se dio lectura.
Por otra parte, debo rectificar algunos juicios vertidos ayer respecto de las indicaciones del Honorable señor Fuentealba, que, como él señaló, fueron traídas, planteadas y redactadas por el personal de la empresa y se basan en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, inciso primero, 40, 41, 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, D.F.L. 313 de 1956. Deseaba consignar este hecho, porque la oficina respectiva del Senado, con algunas pequeñas modificaciones, elaboró un cuadro sobre el particular, que-pongo a disposición de los señores Senadores y que pido insertar en
-El cuadro cuya inserción se acuerda, la parte pertinente de mi intervención es el siguiente:
CUADRO
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