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- rdf:value = " El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, solicito que el señor Secretario lea una carta que el señor Ministro de Trabajo envió al Comité de nuestro partido, Honorable señor Alfredo Lorca, quien no ha llegado todavía a la Sala. Creo que el conocimiento de esta comunicación aclararía varias de las situaciones aquí planteadas.
Después de su lectura formularé algunas observaciones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La carta referida tiene fecha de hoy: 15 de abril. Dice así:
"Senador
"Don Alfredo Lorca.
"Presente.
"Estimado Senador:
"Me refiero a su consulta sobre la posible existencia de un compromiso entre los trabajadores de CHILECTRA y el Ministro de Trabajo que suscribe en orden a patrocinar la creación por ley de un Sindicato Unico de los trabajadores de la Empresa.
"1º.-Los trabajadores me han planteado en varias ocasiones esta petición.
"2º.-Mi respuesta ha sido que mientras no se modifique la actual legislación sobre el régimen sindical no es posible ir a una modificación excepcional como sería la planteada.
"3º.-Que si el Congreso aprueba el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo sobre la materia y que establece la libertad sindical, serían los propios trabajadores de CHILECTRA quienes puedan, dentro de ese régimen de libertad, formar su sindicato en la forma que lo estimen conveniente.
"4º.-Les he expuesto que soy partidario de ir a las grandes organizaciones sindicales como son la COMACH (Confederación Marítima de Chile), la Confederación de Trabajadores del Cobre y otras, que permiten un trato más eficiente y responsable entre los grandes grupos de trabajadores y las empresas.
"En el hecho he patrocinado el funcionamiento, por la vía convencional, o sea de acuerdo con las empresas, de organismos que representen a los diversos secto res de trabajadores pertenecientes a estas grandes empresas, como es el caso de ENDESA, ENAP, CAP, IANSA y otras,
"5º.-Con tales antecedentes y criterios he llegado a un acuerdo con los trabajadores de CHILECTRA a fin de que en e) convenio con que se ponga término al actual conflicto colectivo se establezca un organismo de entendimiento entre los diversos grupos de trabajadores y la Empresa al margen de la actual organización sindical que los mismos trabajadores tienen y que mantendría su vigencia. En este organismo estarían representados los sindicatos que libremente quisieran participar en él.
"No existe pues ningún acuerdo de otra naturaleza y el Gobierno ratifica la inconveniencia de que se legisle en forma parcial o excepcional para determinados gremios en contra de la actual legislación sobre la organización sindical.
"Le saluda muy atentamente.
"(Fdo.): Eduardo León Villarreal, Ministro de Trabajo y Previsión Social."
El señor PALMA.-
Como es posible apreciar, y de acuerdo con la tesis que muy claramente sostuvo ayer el Honorable señor Luengo, nos encontramos frente a una disposición legal en vigor que debería variar fundamentalmente para permitir el establecimiento de un sindicato único. Si esto sucede en forma voluntaria, como consecuencia de gestiones realizadas por los trabajadores ante las directivas de las diversas empresas, es problema aparte. Sin embargo,, legislar sobre la materia implicaría grandes cambios en todo el conjunto de la Administración Pública, lo cual demuestra de modo evidente que el problema es mucho más complejo que la situación que estamos tratando ahora.
Si no hay ambiente en la Sala para obrar en tal sentido, no tendré inconveniente alguno en votar solitariamente en esta materia. Pero, en realidad, la Confederación de Trabajadores de CHILECTRA abrirá el camino, en forma muy práctica, para que todo el personal de la empresa pueda el día de mañana, si las condiciones lo permiten, organizarse en un sindicato único. Mientras tanto, este sistema les proporcionará las herramientas para actuar con autoridad frente a la directiva de la empresa y plantear los problemas que a cada instante se debaten en forma separada entre los sindicatos y CHILECTRA.
Por tales razones, estimo que, tal como está redactada la disposición, constituye una medida práctica y eficaz.
Desde otro punto de vista, relacionado con el debate habido en la sesión de ayer, debo destacar que las indicaciones las presentó un grupo representativo de la empresa. En la mañana de hoy conversaron con diversos señores Senadores algunos personeros del sindicato de técnicos, que agrupa a 400 personas, las cuales tienen actitud muy distinta frente a la constitución de un sindicato único. También se han acercado delegados del sindicato profesional de dicha empresa, que también sustenta ideas divergentes al respecto.
Es decir, dentro del personal existen opiniones encontradas respecto de la manera de abordar el problema, como lo dijo ayer el Honorable señor Montes, para que el día de mañana pueda ser realidad el sindicato único. Además, proceder en tal forma equivaldría a modificar sustancialmente lo relativo a la legislación sindical, como lo aclara la carta a que se dio lectura.
Por otra parte, debo rectificar algunos juicios vertidos ayer respecto de las indicaciones del Honorable señor Fuentealba, que, como él señaló, fueron traídas, planteadas y redactadas por el personal de la empresa y se basan en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, inciso primero, 40, 41, 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, D.F.L. 313 de 1956. Deseaba consignar este hecho, porque la oficina respectiva del Senado, con algunas pequeñas modificaciones, elaboró un cuadro sobre el particular, que-pongo a disposición de los señores Senadores y que pido insertar en
-El cuadro cuya inserción se acuerda, la parte pertinente de mi intervención es el siguiente:
CUADRO
El señor PALMA.-
Como se indicó en la sesión anterior, varias- de esas disposiciones son de carácter reglamentario, lo cual facilita adoptar una actitud que permita a las propias organizaciones, ya sea la confederación, el sindicato único o la unión de sindicatos, resolver en definitiva el problema que constituyen varios de los artículos que aprobamos unánimemente en las Comisiones a petición del personal, como lo di a conocer oportunamente.
"