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- rdf:value = " GARANTIA DEL ESTADO PARA ADQUISICION DE ACCIONES DE CHILECTRA POR CORFO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar discutiendo el proyecto de ley de la Cámara de Diputados relativo a la compra de acciones de la Compañía Chilena de Electricidad, con segundo informe de las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda, unidas. En la sesión de ayer quedó pendiente el artículo 12,
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 10 de agosto de 1965.
Informes de Comisiones:
Economía y Hacienda, unidas, sesión 45º, en 27 de enero de 1970. Economía y Hacienda, unidas, (segundo), sesión 63º, en 7 de abril de 1970.
Discusión:
Sesiones 48ª, en 3 de febrero de 1970 (se aprueba en general); 64», en 8 de abril de 1970; 65ª, en 14 de abril de 1970.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra sobre el artículo 12.
Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez; a continuación, el Honorable señor Montes.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, me parece que antes de entrar al debate, el que, personalmente, considero agotado, valdría la pena saber por qué no se realizó la reunión de Comités en que pudo haberse producido acuerdo unánime para sancionar la idea expresada ayer por diversos Honorables colegas de Izquierda, de dar paso al sindicato único de la Compañía Chilena de Electricidad. No sé si aún podría producirse ese acuerdo. Lo contrario querría decir que el partido de Gobierno no comparte la idea y que el Comité de la Democracia Cristiana se habría negado a concurrir a una reunión tendiente a alterar, por unanimidad, el texto del artículo 12, de modo que en él se creara, en vez de la Confederación de Trabajadores, el Sindicato Unico de CHILECTRA.
De ser así, tal negativa significaría, a mi juicio, una inconsecuencia, si se considera que el Ministro de Trabajo, señor León, estaría conteste en aceptar esa aspiración básica de los sindicatos de la Compañía.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Deseo contestarle de inmediato, señor Senador.
Como ayer se informó, para modificar un acuerdo de Comisión se requiere unanimidad de los Comités. Hice las averiguaciones del caso y de ellas resultó que no había unanimidad, por lo que no era necesario citar a reunión. No habría reportado ningún beneficio hacerlo.
El señor GUMUCIO.-
¿Podría saberse quién se opuso?
El señor RODRIGUEZ.-
No he terminado, señor Presidente.
Agradezco su información, y como sé que Su Señoría no está obligado a señalar los Comités opositores, quiero hacer presente que estaban de acuerdo en la enmienda todos los Comités de Izquierda, en general: el Radical, el Comunista, el Socialista y el que integran los Senadores de la Unión Socialista Popular, los del MA-PU y los Honorables señores Tarud y Luengo. En consecuencia, por eliminación se concluye que sólo dos Comités se habrían opuesto: el Nacional y el de la Democracia Cristiana. Como no se trata de ocultar nada, y, en el fondo, existe compromiso del Ejecutivo sobre la materia, que afecta fundamentalmente al partido de Gobierno, sería útil que el Comité Demócrata Cristiano explicara por qué no está de acuerdo con esa idea. ¿Para qué dar vueltas al asunto?
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite?
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
El Honorable señor Montes estaba inscrito con anterioridad a Su Señoría.
El señor MONTES.-
Hablaré después, señor Presidente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, solicito que el señor Secretario lea una carta que el señor Ministro de Trabajo envió al Comité de nuestro partido, Honorable señor Alfredo Lorca, quien no ha llegado todavía a la Sala. Creo que el conocimiento de esta comunicación aclararía varias de las situaciones aquí planteadas.
Después de su lectura formularé algunas observaciones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La carta referida tiene fecha de hoy: 15 de abril. Dice así:
"Senador
"Don Alfredo Lorca.
"Presente.
"Estimado Senador:
"Me refiero a su consulta sobre la posible existencia de un compromiso entre los trabajadores de CHILECTRA y el Ministro de Trabajo que suscribe en orden a patrocinar la creación por ley de un Sindicato Unico de los trabajadores de la Empresa.
"1º.-Los trabajadores me han planteado en varias ocasiones esta petición.
"2º.-Mi respuesta ha sido que mientras no se modifique la actual legislación sobre el régimen sindical no es posible ir a una modificación excepcional como sería la planteada.
"3º.-Que si el Congreso aprueba el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo sobre la materia y que establece la libertad sindical, serían los propios trabajadores de CHILECTRA quienes puedan, dentro de ese régimen de libertad, formar su sindicato en la forma que lo estimen conveniente.
"4º.-Les he expuesto que soy partidario de ir a las grandes organizaciones sindicales como son la COMACH (Confederación Marítima de Chile), la Confederación de Trabajadores del Cobre y otras, que permiten un trato más eficiente y responsable entre los grandes grupos de trabajadores y las empresas.
"En el hecho he patrocinado el funcionamiento, por la vía convencional, o sea de acuerdo con las empresas, de organismos que representen a los diversos secto res de trabajadores pertenecientes a estas grandes empresas, como es el caso de ENDESA, ENAP, CAP, IANSA y otras,
"5º.-Con tales antecedentes y criterios he llegado a un acuerdo con los trabajadores de CHILECTRA a fin de que en e) convenio con que se ponga término al actual conflicto colectivo se establezca un organismo de entendimiento entre los diversos grupos de trabajadores y la Empresa al margen de la actual organización sindical que los mismos trabajadores tienen y que mantendría su vigencia. En este organismo estarían representados los sindicatos que libremente quisieran participar en él.
"No existe pues ningún acuerdo de otra naturaleza y el Gobierno ratifica la inconveniencia de que se legisle en forma parcial o excepcional para determinados gremios en contra de la actual legislación sobre la organización sindical.
"Le saluda muy atentamente.
"(Fdo.): Eduardo León Villarreal, Ministro de Trabajo y Previsión Social."
El señor PALMA.-
Como es posible apreciar, y de acuerdo con la tesis que muy claramente sostuvo ayer el Honorable señor Luengo, nos encontramos frente a una disposición legal en vigor que debería variar fundamentalmente para permitir el establecimiento de un sindicato único. Si esto sucede en forma voluntaria, como consecuencia de gestiones realizadas por los trabajadores ante las directivas de las diversas empresas, es problema aparte. Sin embargo,, legislar sobre la materia implicaría grandes cambios en todo el conjunto de la Administración Pública, lo cual demuestra de modo evidente que el problema es mucho más complejo que la situación que estamos tratando ahora.
Si no hay ambiente en la Sala para obrar en tal sentido, no tendré inconveniente alguno en votar solitariamente en esta materia. Pero, en realidad, la Confederación de Trabajadores de CHILECTRA abrirá el camino, en forma muy práctica, para que todo el personal de la empresa pueda el día de mañana, si las condiciones lo permiten, organizarse en un sindicato único. Mientras tanto, este sistema les proporcionará las herramientas para actuar con autoridad frente a la directiva de la empresa y plantear los problemas que a cada instante se debaten en forma separada entre los sindicatos y CHILECTRA.
Por tales razones, estimo que, tal como está redactada la disposición, constituye una medida práctica y eficaz.
Desde otro punto de vista, relacionado con el debate habido en la sesión de ayer, debo destacar que las indicaciones las presentó un grupo representativo de la empresa. En la mañana de hoy conversaron con diversos señores Senadores algunos personeros del sindicato de técnicos, que agrupa a 400 personas, las cuales tienen actitud muy distinta frente a la constitución de un sindicato único. También se han acercado delegados del sindicato profesional de dicha empresa, que también sustenta ideas divergentes al respecto.
Es decir, dentro del personal existen opiniones encontradas respecto de la manera de abordar el problema, como lo dijo ayer el Honorable señor Montes, para que el día de mañana pueda ser realidad el sindicato único. Además, proceder en tal forma equivaldría a modificar sustancialmente lo relativo a la legislación sindical, como lo aclara la carta a que se dio lectura.
Por otra parte, debo rectificar algunos juicios vertidos ayer respecto de las indicaciones del Honorable señor Fuentealba, que, como él señaló, fueron traídas, planteadas y redactadas por el personal de la empresa y se basan en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, inciso primero, 40, 41, 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, D.F.L. 313 de 1956. Deseaba consignar este hecho, porque la oficina respectiva del Senado, con algunas pequeñas modificaciones, elaboró un cuadro sobre el particular, que-pongo a disposición de los señores Senadores y que pido insertar en
-El cuadro cuya inserción se acuerda, la parte pertinente de mi intervención es el siguiente:
CUADRO
El señor PALMA.-
Como se indicó en la sesión anterior, varias- de esas disposiciones son de carácter reglamentario, lo cual facilita adoptar una actitud que permita a las propias organizaciones, ya sea la confederación, el sindicato único o la unión de sindicatos, resolver en definitiva el problema que constituyen varios de los artículos que aprobamos unánimemente en las Comisiones a petición del personal, como lo di a conocer oportunamente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO.-
Deploro que los temores expresados ayer por el Honorable señor Luengo se hayan visto confirmados a tan corto plazo. El señor Senador manifestó sus dudas acerca de si en realidad existía un compromiso del Ministro del Trabajo con los trabajadores de CHILECTRA para establecer el sindicato único. Ahora hemos comprobado que esa promesa no existía en la forma que nosotros pensábamos.
También debo lamentar el texto de la carta del señor Ministro, pues en su primer párrafo expresa que si el Congreso Nacional aprobara el proyecto de libertad sindical, no habría inconveniente para constituir el sindicato único. Al respecto, es interesante dar a conocer los alcances de esa iniciativa. Se trata de la teoría del ex Ministro William Thayer de que en una misma empresa puedan existir varios sindicatos. Esta idea fue rechazada por todos los sectores populares, y dentro de la Democracia Cristiana hubo una corriente muy poderosa que, desde el primer momento, sobre la base de aspectos doctrinarios, se opuso a dicha teoría y sostuvo que debía terminarse con las diferencias entre empleados y obreros. La manera de lograr tal objetivo es el sindicato único. Por eso, combatir esta última organización se contradice con el pensamiento sustentado en esa oportunidad.
He reiterado esos principios por estimarlos fundamentales, ahora que el señor Ministro del Trabajo se niega a patrocinar un proyecto que haga una excepción con CHILECTRA, a fin de constituir un sindicato único.
A mi juicio, el procedimiento no ofrece inconveniente alguno y el precedente llevaría en lo futuro a la fundación de otros sindicatos de ese carácter. Por lo tanto, obrar en esa forma es plausible y en ningún caso presenta aspectos negativos.
Por tales consideraciones, yo, por lo menos -no sé si alguno de los señores Senadores cambiará de opinión durante el debate-, mantendré mi opinión y votaré en contra del artículo, por ser partidario del sindicato único, como la manera más eficaz de que los trabajadores puedan luchar por la defensa de sus derechos dentro de la empresa.
El señor MONTES.-
En el día de ayer expresamos en forma clara y categórica nuestra opinión sobre la disposición en debate. Al mismo tiempo, manifestamos que, si de las palabras de los diversos señores Senadores que intervinieron acerca del problema se desprendía una idea favorable a la creación del sindicato único de los trabajadores de CHILECTRA, podríamos, sobre la base de la unanimidad de los Comités, como lo exige el Reglamento, modificar de inmediato el artículo 12, para organizar a los trabajadores en un sindicato único.
Entre ayer y hoy, quedó demostrado que no existía uniformidad de criterios al respecto, por lo menos en cuanto a la unanimidad de los Comités parlamentarios. Tal actitud hizo fracasar las gestiones iniciadas por el señor Vicepresidente del Senado, lo cual, como el mismo lo manifestó, hizo inútil una reunión de Comités, por razones obvias.
Queremos dejar muy en claro este problema. La Democracia Cristiana no participa de tal idea. En cuanto al Comité Nacional, todavía no hemos escuchado su opinión acerca de la materia, pero presumo que el Honorable señor Bulnes Sanfuentes lo hará, ya que ha solicitado la palabra.
No hay acuerdo para efectuar la enmienda. Por eso, tenemos interés en aclarar las cosas, a fin de que cada cual sepa a qué atenerse respecto de las posiciones de las distintas fuerzas políticas.
Por otra parte, debo advertir que no entiendo exactamente el predicamento del señor Ministro sobre la materia. El Honorable señor Gumucio ha dado una interpretación que considero correcta, pero dicho Secretario de Estado, en el oficio dirigido al Comité Demócrata Cristiano, se refiere al establecimiento del régimen de libertad sindical antes de proceder a la organización de los sindicatos únicos. Y lo dice como si en este instante tuviera el convencimiento de que en el plano sindical no se da tal condición. Lamentablemente, no aclara qué entiende por régimen de libertad para proceder a la consagración legal y jurídica de las organizaciones únicas de los trabajadores. Tal como lo señaló el Honorable señor Gumucio, el señor Ministro entiende por régimen de libertad en el plano sindical aquel donde impera la voluntariedad; es decir, la posibilidad de que en una industria los trabajadores puedan formar varias organizaciones, no una sola. En el fondo, dicha política tiende a atomizar, como lo dijimos ayer, la actual organización de los trabajadores, finalidad distinta y diametralmente opuesta a la que deseamos lograr: la creación de grandes organizaciones, que podrán denominarse sindicatos únicos o como los trabajadores estimen conveniente. Se trata de la misma organización sindical. En consecuencia, llegamos forzosamente a la conclusión -en el caso de que nuestra interpretación de la nota del señor Ministro sea correcta -de que no habrá acuerdo entre las organizaciones de trabajadores, en este caso de CHILECTRA, y el señor Ministro del Trabajo, quien patrocina una solución totalmente diferente, que camina por senderos opuestos.
Tengo en mi poder un proyecto de estatuto elaborado para la creación del sindicato único de los trabajadores de la empresa mencionada. En algunas de sus breves consideraciones iniciales, señala lo siguiente: "Desde el año 1967 a la fecha, los cinco sindicatos de empleados y de obreros de CHILECTRA se han pronunciado en sus asambleas de manera favorable para ir a la creación de un Sindicato Unico en la empresa, que represente a todos los trabajadores que en ella laboran. Para este efecto, se nombró una comisión encargada de elaborar un proyecto de Estatutos que, habiendo cumplido su misión, entrega su trabajo a conocimiento de todos los trabajadores para que cada uno lo estudie y pueda aportar al Congreso Constituyente que deberá realizarse para ser sancionado, ideas o sugerencias que permitan mejorarlo.
"Se esbozan en él algunas ideas básicas que, a nuestro juicio, permitirán modificar sustancialmente la actual estructura sindical con que nos regimos, ya que, en la práctica, ésta se ha demostrado ineficaz para unificar y organizar los esfuerzos de la clase trabajadora en pos de sus finalidades económicas, sociales, culturales, etcétera.
"En este proyecto de estatutos se ha tenido presente la urgente necesidad de:
"a) Unificar las dispersadas fuerzas de los trabajadores de esta empresa, que, en su mayor parte, están afiliadas en los seis sindicatos existentes, sin que, separadamente, como se hallan, puedan realizar una labor más completa y efectiva en beneficio del conjunto.
"b) Impulsar actividades educativas,, culturales y sociales en favor de los asociados y sus familiares, lo que será posible por la concentración de los fondos sindicales.
"c) Darse una organización sindical de nuevo tipo, más dinámica y democrática, en que estén representados todos los sectores que laboran en la empresa y que interprete la expresión de voluntad de todos los trabajadores a través de la elección directa de sus dirigentes en todos los niveles de su estructura.
"d) Dar al movimiento organizado de los trabajadores de CHILECTRA la fuerza necesaria para la obtención de las reivindicaciones a que se aspira y la defensa, afianzamiento y superación de las ya obtenidas, especialmente en estos momentos en que en el Congreso Nacional se encuentra un proyecto de ley que traspasa esta Empresa a la CORFO; y
"e) Superar, definitivamente, la arbitraria diferencia entre empleados y obreros que, soportando ambos iguales o similares problemas, se ven, dada esta situación, en cierta medida entorpecidos para resolverlos más eficazmente."
En seguida se consigna el texto del proyecto de estatutos. Pero yo he querido leer sólo ésta primera parte introductoria para señalar el significado de esta nueva idea y lo que prevemos ocurrirá.
Aquí podrá aprobarse el artículo 12, si existe mayoría para ello; pero los Senadores comunistas anunciamos nuestros votos en contra de la idea de crear la Confederación, pues, como lo señalamos ayer, estimamos que un organismo de esa naturaleza entrabará, más que facilitará, la lucha del personal de CHILECTRA por lograr sus postulados, entre los cuales está el sindicato único, anhelo con el cual estamos absolutamente concordes.
Cualquiera que sea el resultado de la votación que se tomará en seguida -si desaparecen todos estos artículos o se aprueban algunos de ellos-, nada impedirá, en mi opinión, que de todas maneras la fuerza y la organización de los propios trabajadores puedan romper las trabas, las barreras, las incomprensiones y los obstáculos que se oponen a la consecución de una finalidad absolutamente clara, de evidente beneficio tanto para los trabajadores de la empresa como para los de todo el país. Por este motivo, considero que la nota del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social y la opinión del Gobierno en cuanto a este problema, que, entiendo, se expresa en la exposición de aquél, si bien tienen importancia para resolver o no resolver el problema en este instante, en definitiva carecen de mayor trascendencia, pues la situación deberá ser resuelta mediante la opinión organizada, combatiente y mayoritaria del personal de CHILECTRA.
Porque, para terminar, nos hacemos la siguiente reflexión: el problema más importante para los trabajadores no es que determinadas organizaciones suyas sean o no sean sancionadas jurídicamente. Tenemos, por ejemplo, el caso de los empleados públicos y del magisterio del país, los cuales, desde el punto de vista legal, no pueden organizarse. Sin embargo, no por esa prohibición es menos válida en los hechos, en la realidad, la actuación de sus organizaciones, que han librado batallas -muchas de ellas victoriosas- y logrado avances en la satisfacción de sus reivindicaciones sin que un precepto legal las haya autorizado jurídicamente. Por este motivo, para nosotros -repito-, este asunto no es lo más importante en último término, y por eso tampoco nos asusta el criterio del Ministro del Trabajo y Previsión Social. No nos asombra su opinión. Sí nos habría provocado extrañeza que el señor Ministro hubiese dicho lo contrario: "Estamos de acuerdo con la organización única y nos parece que el Senado debe aprobar una disposición de esta naturaleza". Conocemos el criterio del Gobierno sobre este particular y por eso no nos hacíamos ilusiones. Insistimos en la idea del sindicato único, porque serán los propios trabajadores de CHILECTRA, empleados y obreros, y, en general, los trabajadores organizados de todo el país, quienes impondrán, a través de su lucha, la solución de sus problemas y la consagración de los objetivos que plantean.
Finalmente, debemos manifestar que si no se aprueba el sindicato único para el personal de CHILECTRA en este momento, por oposición de algunos partidos, los Senadores de estas bancas votaremos negativamente este conjunto de artículos, por estimar que, más que favorecer, entraban el proceso unitario a que están abocados los trabajadores de la institución.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, hasta el día de hoy el Comité del Partido Nacional era el Honorable señor Víctor García, quien también se había preocupado de este proyecto en sus trámites de Comisión y de Sala; pero el señor Senador debió ausentarse para viajar a la agrupación que representa y me solicitó hacer presentes las razones por las cuales se negó a otorgar su acuerdo para introducir en esta iniciativa la idea del sindicato único.
La primera de ellas, que ya se ha dado en repetidas oportunidades en la Sala, es que nuestra legislación del trabajo establece un régimen sindical que está muy lejos de consagrar la libertad de organización, si bien establece ciertos rudimentos en tal sentido. Digo que está muy lejos de consagrar la libertad sindical, porque todos sabemos que cuando se constituye un sindicato industrial con veinticinco obreros, el resto del personal de la empresa, cualquiera que sea su número, no puede formar otra organización de esta naturaleza y entra automáticamente a integrarse en aquel sindicato. Sin embargo, existe un principio de libertad sindical, porque distintos sectores de una misma empresa pueden constituir sindicatos profesionales.
No se ve razón de ninguna especie para que la legislación mantenga un régimen sindical respecto del conjunto de los trabajadores del país y cree una modalidad especial para, la Compañía Chilena de Electricidad. En el debate no se ha hecho valer ningún motivo de orden particular que pudiera justificar, para CHILECTRA, una modalidad que se aparte del régimen normal de sindicatos en Chile.
Si ha de modificarse la legislación que impera en nuestro país sobre esta materia, debe hacerse para el conjunto de los trabajadores, con un estudio muy maduro, y no en las últimas horas o en los últimos minutos de la discusión de un proyecto que, evidentemente, no tiene por finalidad abordar ese objetivo.
La segunda razón que tuvo el Honorable señor García para oponerse a la idea, es la consideración de que en la Compañía Chilena de Electricidad funcionan con toda normalidad varios sindicatos -entiendo que son cinco, y pueden ser más- y que los representantes de ellos, tal como hicieron presente su opinión al Honorable señor Palma, también manifestaron al señor Senador su opinión en el sentido de que eran contrarios al sindicato único y deseaban mantener sus propias organizaciones. Nosotros respetamos el sentir de esa gente, aunque sea minoritario, porque el régimen democrático no se caracteriza tanto por el predominio de la mayoría como por el respeto a la minoría. No se ve ningún motivo para despojar a las minorías que pueden existir en la Compañía Chilena de Electricidad de un derecho que asiste a las demás, en otras empresas.
En seguida, es perfectamente posible, dentro de la legislación vigente, que por voluntad de los propios trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad se llegue a formar el sindicato único. Ni la ley ni el Código del Trabajo lo impiden. Este último se limita a no forzar a los trabajadores a ingresar a una organización única.
Además, es necesario tener presente que este proyecto, tal como está concebido, avanza bastante en el camino de la restricción de la libertad sindical, porque crea la Confederación de los Trabajadores de CHILECTRA, de la cual, por ministerio de la ley, deberán formar parte todos los sindicatos existentes, en la empresa. Es decir, para la defensa de los intereses comunes, de los grandes intereses gremiales, los sindicatos actuarán por medio de la Confederación; pero en aquellas materias que no sean de tal índole, en que un sector de empleados o de obreros pueda tener intereses particulares distintos de los de la generalidad del personal, funcionarán los sindicatos en forma separada, como hasta ahora lo han hecho.
Por lo demás, debo expresar francamente, como me gusta decir las cosas, que nosotros no somos partidarios de llegar más lejos en la restricción de la libertad sindical. En general, tratamos de mantener todas las libertades, mientras ello es posible. A nuestro juicio -no deseo entrar al fondo del problema, que es muy complejo-, no se ve razón de ninguna especie 'para llegar necesariamente al sindicato único. Y menos aceptables serán para nosotros estas organizaciones únicas mientras los sindicatos sigan desviándose de sus objetivos principales, que son los de carácter gremial, para participar, de una u otra manera, en actividades políticas. Si ellos se concentraran exclusivamente en sus finalidades gremiales, tal vez podría llegar a aceptarse la idea del sindicato único como normal general; pero -repito- mientras se aparten de tales objetivos, se hace más justificable el que algunos sectores de empleados y obreros deseen formar sindicatos distintos, consagrados a la finalidad original, y no vinculados de manera alguna a la política.
Por estos motivos, el Honorable señor García se opuso a la discusión de esta nueva idea en la iniciativa en debate. Yo con-cuerdo en forma absoluta con el criterio de Su Señoría, que me he limitado a exponer.
El señor LUENGO.-
Me parece que en el debate habido en esta sesión y, en particular, con la nota enviada por el Ministro de Trabajo y Previsión Social, ha quedado en claro, tal como lo señaló el Honorable señor Gumucio, que yo estaba en la razón ayer, cuando manifestaba mis dudas acerca de la posibilidad de que mediante un compromiso con ese representante del Gobierno se pudiera llegar a la constitución del sindicato único en la Compañía Chilena de Electricidad.
La carta que en el día de hoy envió el señor Ministro al Comité Demócrata Cristiano, y a la cual se dio lectura en la Sala, establece en forma clara y terminante, en primer lugar, que no ha contraído ningún compromiso con el personal de CHILEC-TRA y, en segundo término, que, para llegar al sindicato único, es necesaria una condición a mi juicio inaceptable. Estima el señor Ministro que para ello sería previo aprobar una disposición amplia sobre libertad sindical.
Considero que vale la pena decir algunas palabras sobre esta materia que, aunque no es el tema principal del debate, ha sido tocada por varios señores Senadores, en particular por el Honorable señor Bulnes. "Libertad sindical" suena muy agradable al oído y pareciera ser lo más democrático, por permitir que en una misma empresa puedan constituirse cuantos sindicatos deseen los trabajadores. Pero la verdad es que se trata sólo de una cortina de humo para esconder, en mi opinión, una maniobra destinada a impedir que los trabajadores defiendan con eficacia sus derechos. No veo qué ventajas podrían obtener los obreros y empleados de una empresa con formar varios sindicatos, pues la experiencia demuestra que, si existe uno solo, es una organización gremial fuerte, en condiciones de dialogar de igual a igual con el empresario y, en consecuencia, de obtener las reivindicaciones económicas que reclama.
La única finalidad que me guía es mi afán de defender a los trabajadores, y me parece obrar bien cuando sigo este camino, que, por lo demás, he seguido toda mi vida. Por eso, no tengo dudas sobre este particular y soy partidario de establecer el sindicato único, ojalá en todas las empresas.
Ayer decía que, en mi opinión, no estaba muy claro que en CHILECTRA se obtendría la creación del sindicato único. Y agregaba, en cierto sentido, con un criterio de abogado, que si no podíamos conseguir el desiderátum, como lo es para nosotros la implantación del gremio único, al menos deberíamos aprobar por ahora estas disposiciones relativas a la Confederación, idea que no sé si fue solicitada por todos o sólo por algunos de los trabajadores, porque conmigo no han hablado; porque es algo muy cercano al sindicato único, porque en el futuro cada organización gremial, al plantearse un pliego de peticiones, no podrá actuar por su cuenta y riesgo ni adoptar acuerdos por sí misma, como sucede en la actualidad. Si existe una Confederación reconocida por ley, será ella, desde luego, la que adopte la resolución final sobre los planteamientos del personal de CHILECTRA, tal como en la actualidad sucede con la Confederación de Trabajadores del Cobre, donde existen varios sindicatos confederados. Cuando se produce un conflicto, la Confederación lleva adelante las negociaciones.
A mi juicio, es un error no aprobar en este momento las disposiciones que crean la Confederación de Trabajadores de CHILECTRA, sin perjuicio de que más adelante podamos llegar a establecer normas que permitan la constitución del sindicato único en todas las empresas, tanto del Estado como particulares.
En realidad, no concuerdo en la opinión del Honorable señor Montes de que la creación o reconocimiento por ley de la Confederación de Trabajadores de CHILECTRA perjudique la lucha del personal por llegar al sindicato único. Por el contrario, estimo que ellos están muy conscientes de que lo mejor es el sindicato único. En consecuencia, aun cuando hoy día se apruebe la Confederación, seguirán luchando en forma colectiva, no sólo ellos, sino los obreros de cualquier otra empresa, con el objeto de llegar a la formación de ese tipo de sindicato en todas las instituciones, sean estatales o particulares.
Ahora con mayor razón defiendo la tesis que sostuve ayer, por cuanto existe la seguridad de que no se llegará a formar el sindicato único en CHILECTRA, porque el señor Ministro no reconoce la existencia de ningún compromiso y porque las condiciones que él impone no serán aceptadas por los trabajadores, y menos por los parlamentarios de Izquierda cuando se discuta en la Sala un posible proyecto de ley sobre el particular. En consecuencia, junto con desechar la idea de que en esta ocasión se llegará al sindicato único de CHILECTRA, debemos aprobar la de la Confederación, pues en todo caso significará un avance para los trabajadores y la posibilidad de fortalecer su posición en esa compañía. Mientras tanto, se continuará en la lucha para llegar a la constitución del sindicato único.
Reitero que votaré a favor de las disposiciones que crean la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad y limitaré mi voto, como lo expresé ayer, sólo a los artículos 12 y 13, pues los demás son absolutamente reglamentarios.
El señor LORCA.-
En verdad, señor Presidente, el debate sobre estos artículos se ha extendido demasiado, pero ha servido para clarificar algunos puntos. Estimo que en las discusiones del Senado, donde la gente es responsable, es muy fácil esclarecer las cosas. Por eso, en esta oportunidad, deseo recordar cómo se inició el debate de este problema.
En verdad, las indicaciones sobre la Confederación las presentó el Honorable señor Fuentealba, a las Comisiones Unidas. Allí se debatieron y, además, fueron revisadas, si se me permite la expresión, por los propios trabajadores, quienes colaboraron con el Secretario de dichas Comisiones en la redacción de los artículos, que son iguales a los del Estatuto de la Confederación de Trabajadores del Cobre. No digo que la copia sea perfecta; es posible que haya faltado una que otra disposición, pero los artículos 12 a 21 reproducen los del Estatuto de la Confederación de Trabajadores del Cobre, dirigida por distinguidos hombres de Izquierda, socialistas y comunistas. Supongo que en ella hay democracia y se respeta la dignidad de los trabajadores. En mi concepto, se respeta, porque también hay democratacristianos; no sólo comunistas y socialistas. Y estos preceptos se copiaron en forma textual para defender las reivindicaciones de los trabajadores.
La señora CAMPUSANO.-
¡No tanto! No es una panacea la Confederación de Trabajadores del Cobre.
El señor LORCA.-
Quiero agregar otras observaciones para terminar mi pensamiento.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor LORCA.-
Puedo probar de manera concreta-tengo aquí las actas de las Comisiones Unidas- que los artículos son idénticos.
Los Senadores señores Valente, comunista, Chadwick, socialista -me parece que estuvo presente en las Comisiones-, Gumucio, hoy día mapucista, y el que habla, pusimos en duda si efectivamente dichos artículos eran copia fiel de las normas del Estatuto de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Sobre el particular, el señor Secretario de las Comisiones Unidas respondió que eran reproducción textual del mencionado estatuto. Debo hacer presente qué esa Confederación es una palanca revolucionaria de los trabajadores.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor LORCA.-
A pesar de eso, el Senador Miranda, que compartía mi modesto pensamiento, y el que habla consideramos que no se necesitaba de una ley para crear dicho organismo; sino sólo de un reglamento. Pero la voz de alarma de algunos Senadores de avanzada dijo en las Comisiones Unidas: "Si es la opinión de los trabajadores, no podemos ser más papistas que el Papa. Aprobémosla".
Esa es la historia. Senadores comunistas, radicales, democratacristianos y socialista votamos estos artículos, porque representaban el punto de vista de los trabajadores. No obstante, teníamos la duda de si esto no era más propio de un reglamento que de una ley.
Ahora bien, frente al deseo de establecer el sindicato único mediante una ley, puedo decir, basado en mi modesta experiencia, por haber observado la lucha de los trabajadores de CHILECTRA, que han cumplido jornadas heroicas y conquistado reivindicaciones fundamentales, y que han actuado unidos para presentar pliegos de peticiones, para afrontar huelgas, para defender sus conquistas sociales. Y nunca necesitaron el sindicato único. Como bien dijo el Honorable señor Montes: cuando creyeron conveniente constituir el sindicato único, se reunieron, nombraron comisiones, redactaron estatutos y se pusieron en camino de lograr su objetivo.
Así como puede haber discusión respecto de la libertad sindical, también algunos discrepamos de que se vayan a producir divisiones en industrias que serán del Estado, porque la Compañía Chilena de Electricidad será estatal, ya que dependerá de la CORFO. Y, por cierto, los trabajadores tendrán sindicatos. No veo por qué se piensa que ese organismo del Estado dividirá a los trabajadores en su lucha sindical. Creo que no será así. No los dividieron ni los capitalistas ni los reaccionarios...
El señor GUMUCIO.-
¡Según el Gobierno!
El señor LORCA.-
El Gobierno democratacristiano es de avanzada. Su Señoría perteneció a él durante cinco años y estará de acuerdo en que es de avanzada.
El señor GUMUCIO.-
La Organización Internacional del Trabajo ha resuelto que los empleados del sector fiscal pueden sindicarse. ¡Por algo será!
El señor LORCA.-
Estamos de acuerdo. Una cosa es organizarse en un sindicato y otra es obligar por ley a formar un sindicato único, en circunstancias de que los trabajadores no lo desean, sobre todo en empresas del Estado. Y en este caso se trata de una entidad estatal donde tendrán influencia el Gobierno y los trabajadores.
El Honorable señor Montes tiene razón cuando afirma que los personales de CHILECTRA no necesitan de este instrumento legal. Así lo han demostrado en la lucha sindical para la obtención de sus reivindicaciones. Cuando ellos quieran, formarán el sindicato único.
Pero lo más importante del debate, a mi juicio, es la comunicación del señor Ministro del Trabajo, quien realmente se ha preocupado de la situación de los trabajadores en la medida de su capacidad y de su esfuerzo, de acuerdo con la línea del Gobierno. En su parte fundamental dice esa nota que el señor Ministro es partidario de todas las confederaciones de trabajadores. Ha sido colaborador e impulsor de la Confederación de Trabajadores del Cobre y de la Confederación Marítima de Chile. También existen confederaciones en ENDESA, ENAP, CAP y IANSA. Todos los trabajadores de estas empresas, cuando han necesitado luchar por sus conquistas sociales, han llegado unidos a la huelga, no han tenido problemas.
Si el señor Ministro ha enviado esta nota es porque algunos Senadores dijeron aquí que él tenía el compromiso de establecer el sindicato único. Lo que ha dicho es que dará su apoyo -así lo declaró al conversar con los obreros sobre los pliegos de peticiones, y así lo manifiesta en su carta- para que la empresa, que será del Estado, y los trabajadores, unidos, creen la confederación. Eso fue lo que planteó el personal al concurrir a las Comisiones. Quiero insistir en este punto. Porque si algunos parlamentarios o trabajadores, expresando sus opiniones democráticamente, quieren que rechacemos estos artículos y que los gremios de la Compañía Chilena de Electricidad queden sin nada, allá ellos. Concuerdo con el Honorable señor Luengo en que es mejor aprobar los artículos que establecen la Confederación de Trabajadores, porque si no sucede así quedarán tal como estaban antes: divididos en seis sindicatos y luchando por la formación de una agrupación gremial única.
Por último, debo hacer hincapié en que los Senadores democratacristianos no tenemos problemas de partido para votar estos artículos, a fin de que haya o no haya legislación sobre la materia.
El señor MIRANDA.-
Ayer expresé muy pocas palabras acerca de estos artículos.
En primer lugar, deseo esclarecer que ellos fueron propuestos a petición de un grupo de empleados de CHILECTRA. Con posterioridad, sobre todo en el día de hoy, ha quedado perfectamente en claro que la mayoría de los empleados de la Compañía Chilena de Electricidad no son partidarios de la Confederación. Ello por una razón muy simple: desde 1967 vienen bregando con éxito por constituir un sindicato único. En la actualidad, luchan por un pliego de peticiones. Están unidos y han avanzado considerable camino en la conquista definitiva del sindicato único, fórmula que nosotros aceptamos como mejor, más válida y eficiente para la defensa de los derechos de los trabajadores. En consecuencia, nos parece lógico, si los propios empleados y obreros de CHILECTRA ya se han aunado y están luchando en sus cinco agrupaciones gremiales por la formación de un solo sindicato, no crear por ley la Confederación de Trabajadores de CHILECTRA, sobre todo cuando la práctica nos demostrará que en corto plazo, cualquiera que sea la posición del señor Ministro del Trabajo, tendrán éxito en sus afanes de lucha y, por lo mismo, en breve constituirán un sindicato único.
De ahí, pues, que, no obstante haber votado favorablemente en las Comisiones, por las razones dadas aquí, la creación por ley de la Confederación de Trabajadores de CHILECTRA, ahora, con mayores antecedentes, conociendo la situación existente entre los trabajadores de dicha compañía, nos pronunciemos negativamente sobre la constitución por ley de ella, pues no significará ningún aliciente en la lucha de los trabajadores, sino que, por el contrario, sólo perjudicará el logro de lo ya conseguido en orden a decidir de manera democrática entre los cinco sindicatos la constitución del sindicato único.
En cuanto a los otros artículos, con mayor razón los votamos en contra, por contener materias reglamentarias propias de una confederación, y no de un sindicato único, que se dará su propia estructura, su propia organización y sus propias facultades.
Por eso, a sabiendas de lo que actualmente está ocurriendo en CHILECTRA, de la lucha que están librando los empleados y obreros de esa compañía, y en la seguridad de su éxito, nosotros confiamos en la formación del sindicato único. Por lo tanto, preferimos no interferir de manera alguna en esta lucha de los trabajadores, pues el establecimiento de la Confederación podría significar un retroceso en el avance ya logrados por ellos.
Por lo expuesto, votaremos en contra de los artículos que reglamentan la referida Confederación.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, debo una explicación al Senado; en especial, después de las palabras del Honorable señor Lorca. Me incorporé a las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda, unidas, después que éstas habían escuchado a los trabajadores de CHILECTRA. En estas condiciones, tuve por cierta la información de que todos los trabajadores de la empresa, unánimemente, habían pedido crear la Confederación de los Trabajadores. Los hechos, ya suficientemente conocidos por el Senado, desmienten tal información y colocan el debate en un terreno absolutamente distinto de aquel en que se desarrolló en las Comisiones Unidas.
Deseo agregar -el Honorable señor Lorca no puede dejar de recordarlo- que tuve dudas e insistentes vacilaciones respecto da este cuerpo de artículos. Inclusive, me pareció que la nomenclatura empleada para crear una confederación no correspondía al significado natural y obvio que ese término expresa, pues sólo abarcaba a los trabajadores de CHILECTRA, en circunstancias de que en el país existe una considerable masa de obreros y empleados que laboran en actividades análogas, sino idénticas, como en la ENDESA y en otras empresas de electricidad.
Además, pensé en la conveniencia del sindicato único, porque la situación de CHILECTRA es muy distinta de la existente en la gran minería del cobre. Las diferencias están a la vista: esta última industria está organizada en diversas empresas cuyas sedes de labores se ubican en lugares muy distantes. Una de ellas es la Braden -hoy día, Sociedad Minera "El Teniente"-; otra, "El Salvador", y una tercera, la de Chuquicamata.
En estas condiciones, entender que el régimen propio de los trabajadores del cobre, que están sometidos a esa modalidad de organización, debe extenderse mecánicamente a quienes laboran en una sola empresa llamada Compañía Chilena de Electricidad, significa, naturalmente, violentar los términos de la cuestión.
Asimismo, debo formular una reserva en cuanto a la afirmación de que sólo se han transcrito a este proyecto de ley preceptos contenidos en los Estatutos de la Confederación de los Trabajadores del Cobre. En realidad, ese cuerpo de normas no traduce la simple voluntad de los trabajadores: ha sido promulgado por el Ejecutivo en virtud de facultades delegadas. Es efectivo que el Gobierno conversó con los obreros y empleados del cobre. También lo es que se han efectuado aproximaciones. Pero en ningún caso es verdad que los actuales Estatutos de la Confederación de Trabajadores del Cobre constituyan la expresión prístina e inobjetable de la voluntad de los asalariados.
Coincido con lo expresado por los Senadores socialistas y comunistas en el sentido de que la actual lucha de los trabajadores de CHILECTRA por obtenerla creación de un sindicato único corresponde a la realidad, pues ellos desempeñan sus labores en, una sola empresa y están comprometidos en un interés común. Nosotros, al crear una confederación para ese personal, haciendo inequívoca mención a los diversos sindicatos existentes, pondríamos un obstáculo que no es nuestra voluntad, ni mucho menos, elevar.
Por ello, anuncio mi voto contrario a estos preceptos, y hago presente que, si los aprobé en las Comisiones Unidas, fue por la circunstancia de error que ya mencioné.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto los artículos 11 al 21.
El señor LUENGO.-
Pronunciémonos primero sobre los artículos 12 y 13, señor Presidente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación los artículos 12 y 13.
- (Durante la votación).
El señor MONTES.-
Deploro seguir ocupando tiempo en esta materia, pero queremos, al fundar nuestro voto, ratificar por última vez nuestra opinión sobre el problema.
Hace unos momentos, vimos al Partido Nacional expresar clara y categóricamente su negativa a la posibilidad de crear en CHILECTRA un sindicato único. Las palabras del Honorable señor Bulnes tienen el mérito de constituir una opinión franca y abierta. Para nosotros lo anterior es importante, porque así la opinión pública y los propios trabajadores conocerán la posición de cada cual acerca de la materia.
No podemos concordar con la apreciación del Honorable señor Bulnes respecto de la noción de libertad sindical. Según las palabras del señor Senador, la libertad sindical estaría destinada a dividir la organización de los trabajadores, a fin de facilitar una más acabada explotación de ellos por parte de patrones y empresarios, precisamente lo que deseamos evitar.
No queremos transar en esta materia. Preferimos que los propios asalariados decidan y manifiesten su criterio en cuanto a la organización que los agrupe. Ellos, mediante sus dirigentes responsables y de manera oficial, nos han hecho llegar su opinión. Es evidente que puede haber grupos y sectores que discrepen de esa posición.
Reitero: hemos procedido basándonos en la opinión responsable de los trabajadores. Por ello, deseamos suprimir estos artículos, ya que, en último término, representan obstáculos. La norma contenida en. el artículo 12 es extraordinariamente restrictiva respecto de las diversas organizaciones, como lo señaló el Honorable señor Chadwick, de trabajadores que desempeñan labores similares en el país. Por lo tanto, no sólo podría formarse una confederación, sino varias, considerando la respectiva especialidad de esos personales.
Por estas razones, los Senadores comunistas votamos en contra de los artículos 12 y 13.
El señor VALENZUELA.-
En este momento debemos pronunciarnos acerca de si los trabajadores de CHILECTRA se agruparán en una organización que unifique a los diversos sindicatos existentes en la empresa o que no haya ley sobre la materia. Juzgo conveniente legislar para este personal, a fin de que posean una organización central que represente a los distintos sindicatos.
La creación de un sindicato único en las diferentes empresas implica una enmienda a la legislación general del trabajo en esta materia. Estimamos que el actual no es el momento de asumir la responsabilidad de manifestar nuestro criterio definitivo al respecto.
Personalmente, soy partidario de la organización sindical única, porque constituye la mejor manera de beneficiar a los trabajadores. Por otra parte, debemos comprender que en esta materia existen intereses contrapuestos. Por ejemplo, ¿son iguales los de los sindicatos de técnicos y los de los integrados por obreros? ¿Lucharán en igualdad de condiciones, por intereses idénticos, en eventos muy dispares, como son los que deben defender los distintos sectores asalariados?
Estimo que debemos estudiar en profundidad esta materia y cautelar el verdadero y real interés de los trabajadores cuando se enmiende la actual legislación laboral en cuanto a la organización sindical. En ese momento, cada uno de nosotros y nuestro partido expondrá el criterio que corresponda.
Abocados al problema a que me referí al principio, me pronuncio a favor de la existencia de la confederación de sindicatos de los trabajadores.
Voto que sí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En mi intervención anterior, no pretendí entrar al fondo de un problema tan complejo como el de la libertad sindical. Pero a lo menos creo haber expuesto con una relativa claridad las ideas generales que nos inclinan a ser contrarios al propósito de seguir restringiendo en mayor grado aún esa libertad.
Señalé que los distintos sectores de trabajadores suelen tener pensamientos e intereses diferentes y que la restricción de la libertad sindical mediante la erección del sindicato único favorece la desviación de los organismos gremiales hacia la política, que es el verdadero cáncer del sindicalismo chileno.
Mantengo y reafirmo estos conceptos.
Considero que en la actualidad gran parte de las elecciones en los sindicatos se realizan por consideraciones políticas, y que muchos de ellos son organismos para-políticos, cooperadores de los partidos políticos. No se justifica en absoluto restringir la libertad de aquellos trabajadores que quieren concentrarse en una labor propiamente gremial y que no desean formar parte de tales organizaciones, muchas veces adversas a sus ideas políticas.
De estas palabras, a la suposición de intenciones expresada por el Honorable señor Montes, hay un verdadero abismo. Su Señoría sostuvo' que mi intervención ha puesto en evidencia que somos partidarios de dividir a los asalariados para favorecer su explotación, por las empresas. Nada más lejos de nuestro ánimo. Somos contrarios a la tiranía sindical y a la explotación de los trabajadores en favor de determinados intereses políticos.
Por estar de acuerdo con la creación de la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, y no del sindicato único, voto afirmativamente estos artículos.
El señor RODRIGUEZ.-
Votamos en contra estas normas por las razones qué di en esta sesión y también en la de ayer.
Si queremos cautelar la correcta aplicación del principio de la democracia y de la libertad sindical, es preferible, contrariamente a lo expuesto por el Honorable señor Valenzuela, que los propios trabajadores de CHILECTRA decidan su destino sindical.
A la luz de la información proporcionada por los señores Senadores miembros de las Comisiones Unidas, es evidente que se han formulado dos proposiciones en la materia. La primera, presentada de manera acelerada -yo diría precipitada y no consultada a las bases- por el Honorable señor Fuentealba -repito, de buena fe-, proponía crear una confederación de sindicatos de CHILECTRA.
Por otra parte, no es argumento serio lo sostenido por el Honorable señor Lorca en el sentido de que esta legislación es buena porque se ha copiado exactamente de algunas normas aisladas de los Estatutos de la Confederación de Trabajadores del Cobre.
Es muy posible que, si aplicamos al caso de CHILECTRA modalidades específicas de otro gremio -por ejemplo, las de los sindicatos del cobre-, se planteen situaciones artificiales.
Por lo tanto, me parece inconveniente para el legislador, por una parte, y para los dirigentes sindicales, por la otra, actuar con sentido mecanicista y copiar las normas que rigen a una confederación de sindicatos para aplicarlas a una organización que tiene modalidades propias, condiciones de trabajo específicas y una realidad laboral distinta.
Hay ciertos principios básicos de la organización sindical que pueden ser comunes. Sin embargo, considero absurdo aplicar a un organismo, en términos aislados, disposiciones que forman parte de un todo orgánico.
Por eso, rechazo las afirmaciones del Honorable señor Lorca de que es positivo y legítimo haber copiado algunas disposiciones del Estatuto de la Confederación de los Trabajadores del Cobre. Para mí, lo importante es que los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, como aquí se dijo, han aprendido las lecciones de la lucha social. Ellos entienden cada día mejor cómo es de indispensable, aconsejable y útil formar una sola gran entidad sindical que los represente en su conjunto.
Por otra parte, discrepo del criterio expresado por el Honorable señor Valenzuela, un tanto conservador, cuando sostuvo que en CHILECTRA habría opiniones encontradas por la existencia de técnicos y obreros. A mi juicio, no por el hecho de que algunos usen cuello y corbata, sean de los sectores medios o de otros, se crean, por una deformación de la conciencia de clase, grupos privilegiados. En el fondo, su misma calidad de explotados del sistema los lleva a atrincherarse en una sólida y poderosa organización sindical.
La clase obrera está tomando conciencia de que el sindicato único es una herramienta positiva. Y, más allá de las palabras, el ejemplo lo da el sector patronal: los agricultores y los terratenientes se agrupan en la Sociedad Nacional de Agricultura; los señores de la producción y del comercio, en la Confederación de la Producción y del Comercio; los hombres de la banca, en la Asociación de Banqueros. Es decir, el sector capitalista y empresarial tiene poderosos instrumentos y una gran barricada defensiva de sus sistemas e intereses; en cambio, desea seccionar las filas de los explotados, de los trabajadores. Y esto, que es un juego de la vida, lo han comprendido los compañeros de CHILECTRA y los de muchos otros gremios importantes.
En mi opinión, al sostener esta posición de principios, estamos ayudando a los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad.
Por las razones expuestas, preferimos que no quede consagrada la idea de la confederación -resistida por una parte importante del gremio- y que no prospere la intención de formar el sindicato, único, a fin de que sean las fuerzas sociales y gremiales de CHILECTRA quienes decidan su destino bajo los principios de la democracia y la libertad sindical.
Deploro estar impedido de votar, pues mantengo un pareo con el Honorable señor García.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, en la sesión de ayer me referí latamente al problema de la confederación de los sindicatos de CHILECTRA.
Debo destacar que no está claro el pensamiento mayoritario de los trabajadores de esa compañía. No sabemos con exactitud si prefieren la confederación de sindicatos o la formación del sindicato único. Por eso, algunos Senadores -particularmente, el que habla- hemos vertido nuestras opiniones sobre la base del criterio que sostenemos ante las luchas de los trabajadores, sin tener antecedentes específicos en lo relativo a la forma como se ha planteado el problema dentro de la Compañía Chilena de Electricidad.
Ayer estuvimos a punto de votar las disposiciones que en este momento ocupan la atención del Senado. Se afirmó que ellas debían ser rechazadas, porque el señor Ministro del Trabajo había contraído el compromiso de posibilitar la formación del sindicato único. Esta razón, muy fuerte y poderosa, casi impulsó al Senado a tomar una decisión, que podría haber sido unánime.
Personalmente manifesté mis dudas sobre el particular. Sostuve que, tal vez, era posible que el compromiso no se consumara, lo que me inducía a considerar más conveniente pronunciarse por la idea de la confederación, mientras no hubiera seguridad en lo relativo al sindicato único. Hoy día hemos confirmado que esta última idea no prosperará y que el señor Ministro de Trabajo no está dispuesto a facilitar la constitución del sindicato único.
No obstante estar demostrado que no existe la razón que se daba ayer para rechazar esos preceptos, todavía subsiste el propósito de desecharlos. En realidad, no entiendo claramente el problema.
No deseo que en lo futuro alguien pueda interpretar mal mi proceder, que siempre es honesto y correcto. Deploro estar en discrepancia en esta oportunidad con el resto de los señores Senadores de Izquierda. Sin embargo, estimo, que, actuando en forma consecuente y lógica, sobre la base de lo que he sostenido acerca de estos artículos, debo votar favorablemente.
-Se rechazan los artículos 12 y 13 (15 votos contra 10 y un pareo), y con la misma votación se desechan los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Han llegado a la Mesa dos indicaciones renovadas. La primera, signada con el número 12, lo fue por los Honorables señores Chadwick, Valente, Acuña, Baltra, Campusano, Altamirano, Silva Ulloa, Luengo, Juliet, Teitelboim, Miranda, Montes, Contreras, Corvalan, Aguirre Doolan, Rodríguez y Sule, y tiende a consignar el siguiente artículo nuevo:
"Los trabajos que deba realizar la Compañía Chilena de Electricidad que se constituya de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, se ejecutarán por administración, eliminando la intervención de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la empresa.
"Los trabajos mencionados en el inciso anterior serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas que la Compañía deba normalmente ejecutar o atender, en conformidad a las normas vigentes. La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Servicios de Telecomunicaciones velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos cuando constituyan una labor especializada a personas ajenas a la Empresa."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción). -
Señor Presidente, en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Economía y Comercio del Senado, el Gobierno hizo presente su disconformidad con la indicación en debate, por dos razones.
En primer lugar, porque una mala interpretación de su texto podría llevar a CHILECTRA a una posición desventajosa en cuanto a la administración eficiente que hoy día debe tener, como cualquier empresa que desarrolla sus actividades en el país, en el sentido de obligar a mantener equipos de técnicos o ingenieros o a la contratación de personal permanente para enfrentar tareas aisladas que la compañía pueda verse obligada a realizar.
Estimamos muy inconveniente introducir tal idea en la administración racional, eficiente y económica que debe tener dicha compañía, la cual, dejando de lado el criterio de que las empresas estatales tienen que ser diferentes, antieconómicas e irracionales, debe estar sujeta a los mismos conceptos de tipo empresarial eficientes y activos con que debe manejarse todo organismo de esa naturaleza. Ello nos obligaría al gasto innecesario de mantener personal y equipos técnicos, lo que recargaría los costos sin razón alguna. Aun en el caso de que se le dé una interpretación restrictiva -o sea, relativa a las tareas habituales que realizan las compañías-, estamos en presencia de una indicación absolutamente inútil, desde el momento en que la ley 16.757 legisló en términos generales respecto de esta situación.
El citado cuerpo legal, publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 1968, establece:
"Artículo 1º.- Los trabajos inherentes a la producción principal y permanente de una industria, o de reparación o mantención habituales de sus equipos y que no sean de los tratados en los incisos 2º y 3º de este artículo, no podrán ser ejecutados a través de contratistas o concesionarios.
"Sin embargo la disposición del inciso anterior no se aplicará cuando los referidos trabajos constituyan una labor especializada, que se encomiende a una empresa o industria establecida que pague patente como tal, cuyo giro principal sea, precisamente, ejecutar tales labores o manufacturar elementos, partes, piezas, o repuestos por orden de terceros.
"No se aplicará esta disposición a la actividad de la construcción.
"Artículo 2º.- Las infracciones al artículo 1º serán sancionadas por la Inspección del Trabajo...", etcétera. Luego se consignan todos los procedimientos de sanción..
En consecuencia, la prohibición a las empresas de ocupar contratistas o sub-contratistas para lo que se llama "labores habituales o permanentes de la empresa" está sancionada por la ley 16.757. Por eso, es inútil establecer una norma especial para este caso.
El Gobierno rechaza absoluta y categóricamente -por estimar inconveniente introducir en las empresas del Estado un elemento de irracionalidad e ineficiencia en su manejo- la pretensión de que labores como la construcción de centrales, por ejemplo, no puedan realizarse mediante el procedimiento de contrataciones o subcontrataciones -inclusive, en este caso procedería la norma ya sancionada por el legislador-, pues no se trata de tareas habituales de la compañía, sino de obras de inversión en determinado plazo, que se realizan cada cierto tiempo, lo que hace innecesario mantener personal permanente y equipos técnicos.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, la indicación renovada persigue la sanción de un precepto absolutamente indispensable en el régimen interno de la Compañía Chilena de Electricidad, que en el futuro será manejada en su integridad por la Corporación de Fomento de la Producción.
Ya no se trata de velar sólo por los intereses de los trabajadores, cuyos derechos han sido normalmente vulnerados por las empresas mediante el artificio y el fraude de acudir a contratistas para dejar de cumplir las obligaciones estipuladas en los convenios colectivos; más que eso, existe el interés de precaver el abuso de las instituciones del sector público que trasladan grandes ingresos a particulares favorecidos por contrataciones, subcontrataciones u otras intervenciones semejantes.
No hay peligro alguno de que esta norma cree un entorpecimiento real y efectivo en la administración de la empresa, porque está prevista la intervención correctiva, para cualquier inconveniente al respecto, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Servicios de Telecomunicaciones. Este organismo oficial, distinto y ajeno al directorio de la Compañía Chilena de Electricidad, calificará la conveniencia o necesidad de que la empresa, en casos excepcionales, pueda acudir a la intervención de contratistas o subcontratistas.
El Gobierno no puede poner en duda la rectitud de un servicio de su dependencia, porque, si alguna objeción le mereciera, bastaría con que adoptara las medidas directas para corregir la situación, en vez de renunciar a un resguardo que la experiencia aconseja mantener.
Pienso que, si la ley general establece sanciones y multas, tiene el defecto de no fijar un mecanismo de acción inmediata.
Si los empresarios particulares, antes de entregar a los contratistas o subcontratistas algunas de las faenas que les son propias, pudieran acudir a un organismo oficial que resolviera las dificultades, si éstas no desaparecieran del todo, por lo menos podrían ser obviadas en gran parte.
De lo que se trata es de resguardar el interés público. Extraordinarios negocios, de utilidades cuantiosísimas, se pueden dar por la vía oficial con la entrega de estos contratos o subcontratos. Al respecto, tenemos una experiencia que algún día será sistematizada y que nos permite anticipar que los mayores escándalos y los fraudes más considerables al interés público se realizan por la vía de entregar a los contratistas o subcontratistas determinadas operaciones que les aseguran utilidades desproporcionadas que debe soportar el sector público y, a través de él, todos los chilenos.
A mi juicio, el precepto debería ser aprobado casi sin discusión, porque, repito, cómo puede el Gobierno pensar que la Superintendencia mencionada ha de poner obstáculos a una empresa del sector público para realizar trabajos cuando se justifique, acudir a grupos especializados que laboran a menor costo y que, por lo tanto, justifican su intervención.
Termino mis observaciones, porque el tiempo está por agotarse, con el objeto de que la indicación se pueda votar de inmediato, si no hay otro Senador que intervenga.
La señora CAMPUSANO.-
Primeramente, quiero que la Mesa solicite la anuencia de la Sala para prorrogar la hora hasta el despacho total del proyecto, o sea, hasta votar las dos indicaciones renovadas.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día hasta el término de la votación de las dos indicaciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Siempre que se imponga un límite.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
¿Podría ser un cuarto de hora?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sí, señor Presidente;
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día por quince minutos.
Acordado.
La señora CAMPUSANO.-
Compartimos la inquietud de los trabajadores por dejar establecido en la ley que la empresa no trabaje con contratistas debido al conocimiento que tenemos de las actividades de tales personas en las empresas de las zonas mineras del cobre. En efecto, no obstante lo dispuesto en el artículo a que hizo mención el señor Ministro en las actividades cupreras y del hierro los contratistas constituyen una manga de ladrones que explotan a los trabajadores: han paralizado faenas enteras, como sucedió en Desvío Norte, razón por la cual mil y tantos mineros fueron echados a la calle. Estos se opusieron hasta el último, diciendo, que allí había minerales; sin embargo, no hubo caso: el mineral fue cerrado por la compañía -no recuerdo si fue la Santa Bárbara o la Santa Fe-, y ahora hay una cáfila de contratistas, regalones del régimen, que están ganando gran cantidad de dinero a costa de la explotación de esos trabajadores, ya que los han vuelto a contratar con salarios inferiores. Además, en ese lugar se corre el peligro de que los sindicatos sean disueltos y, consecuencialmente, que los trabajadores pierdan las reivindicaciones ganadas a lo largo de muchos años.
Por estas consideraciones, estimo justo que los trabajadores de CHILECTRA se pongan en guardia y defiendan sus derechos, porque con seguridad, tarde o temprano, no obstante que la compañía Chilena de Electricidad sea una empresa estatal, se entregará el trabajo a los contratistas, con lo cual las conquistas logradas por aquéllos irán al canasto de los papeles, y los empleados y obreros serán explotados por esta manga de contratistas.
Votaremos afirmativamente la indicación.
El señor SILVA ULLOA.-
Concuerdo en lo expresado por el Honorable señor Chadwick en cuanto a que la indicación renovada tiende a evitar la realización de trabajos de la Compañía Chilena de Electricidad por medio de los contratistas.
Es efectivo que existe una dolorosa experiencia en el cobre y en otras industrias, incluso de carácter estatal. Tal es el caso de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la cual encarga la reparación de los carros a diferentes contratistas, en circunstancias de que el artículo 1º de la ley 16.757 dispone que los trabajos inherentes a la producción principal y permanente de una industria, o de reparación o mantención habitual de sus equipos, no podrá hacerse por ese medio.
Un ejemplo es el de la Empresa Metalúrgica Aconcagua, con domicilio en la ciudad de Los Andes, que repara equipo para la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Más de sesenta trabajadores de esa firma no perciben desde el mes de enero sus remuneraciones. Igualmente esa empresa contratista adeuda al Servicio de Seguro Social y a la Caja de Previsión de Empleados Particulares una suma superior a los 500 mil escudos, pues prácticamente se encuentra en quiebra. En estos instantes, los trabajadores están desesperados, pues no tienen con qué mantenerse ni tampoco se les ha resuelto su problema previsional.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).
-¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor SILVA ULLOA.-
Con mucho gusto.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
En realidad, no hay discrepancia alguna entre el punto de vista del Gobierno y el expresado por la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Chadwick y Silva Ulloa en cuanto a que los actuales trabajos de CHILECTRA -reparación, instalación de líneas, mantención de sus equipos, es decir, lo que es propio de su labor habitual, según lo define la ley Nº 16.757- sean ejecutados por su propio personal y no por contratistas o subcontratistas.
Lo que deseo dejar esclarecido en el debate -«no califico la intención del Honorable señor Silva Ulloa, pues el nivel en que hemos trabajado demuestra que todos tratamos de cautelar el interés nacional- es que no veo la razón de discriminar respecto de una empresa del Estado con relación a su manejo. Pongamos el ejemplo de las centrales hidroeléctricas. En estos momentos ENDESA está construyendo la de El Toro. Asimilemos esta situación a la de otra central que quisiera construir CHILECTRA. En el caso de El Toro, las obras se están haciendo por contrato. Conforme a esta disposición, en cambio, CHILECTRA, para efectuar una obra similar, debería tener un "staff" de ingenieros y trabajadores en forma permanente, en circunstancias de que esas obras se ejecutan cada tres, cuatro o diez años, de acuerdo con las necesidades del país.
Quiero que la situación descrita quede clara, porque, por desgracia, la disposición es muy amplia: habla de que los trabajos mencionados en el inciso anterior serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas que la Compañía deba normalmente ejecutar o atender, y montar una central hidroeléctrica es una instalación eléctrica.
De manera que, si aclaramos bien los términos del debate, no tendremos dificultad en dilucidar el problema.
El señor CHADWICK.-
Está aclarado en el inciso segundo.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción). -
No lo aclara, señor Senador. Allí se habla de que los trabajos mencionados serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas, término éste que implica la instalación de energía eléctrica, que también la compañía debe ejecutar y atender normalmente.
El señor CHADWICK.-
No, señor Ministro. La frase es más extensa.
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No puede concederla, pues, a su vez, está haciendo uso de una.
Puede continuar el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Lo expresado por el señor Ministro queda claramente resuelto en el inciso segundo del artículo propuesto, que dice: "Los trabajos mencionados en el inciso anterior serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas que la Compañía deba normalmente ejecutar o atender."
"Normalmente", quiere decir que hay periodicidad continua, no como sucede en el caso de la construcción de una planta eléctrica, que puede realizarse en un período de cuatro o cinco años o no efectuarse nunca. De manera que lo demás es hilar demasiado delgado.
Después continúa el inciso:
"La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Servicios de Telecomunicaciones Velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos cuando constituyan una labor especializada a personas ajenas a la Empresa."
De manera que existe la garantía de que la Superintendencia, en casos determinados, podrá autorizar para que esos trabajos puedan ser realizados por personas ajenas a CHILECTRA. En consecuencia, no tengo ninguna; de las dudas manifestadas por el señor Ministro, pues creo que el propósito del artículo es claro: evitar que trabajos permanentes y normales de la Empresa sean realizados por contratistas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Concuerdo con el principio que se trata de establecer en la indicación; sin embargo, debo hacer presente que ya está consignado, con carácter general, en la ley citada por el señor Ministro respecto de todas las empresas públicas y particulares.
La norma propuesta en la indicación resultaría mucho menos efectiva que atenerse a la ley general, porque la indicación se limita a establecer la prohibición, sin sancionarla de manera alguna. Si se infringe el precepto, no habría sanción que aplicar. Y como lógicamente el presidente o quien sea el representante legal de la compañía no es acusable ante el Senado, no habría forma de hacer efectiva su responsabilidad. En cambio, si nos atenemos a la ley general, allí se encuentra establecida la sanción. Si se aprueba este artículo, tácitamente quedará derogada la ley general, pues la disposición especial prevalece sobre la general, dejando a ésta sin aplicación en el caso a que se refiere aquélla. Por lo tanto, la prohibición que aquí se establece es menos efectiva que la norma de carácter general.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Advierto a los señores Senadores que restan siete minutos para tratar y votar las dos indicaciones renovadas.
El señor CHADWICK.-
Ha sido del todo necesario introducir un régimen especial para CHILECTRA, pues se trata de una empresa que se incorporará al sector público. Por lo tanto, las multas no van a afligir a sus administradores: las soportará la compañía. Por el contrario, es indispensable crear un organismo de control y una responsabilidad de tipo administrativo, ya que los directores serán representantes de la Corporación de Fomento de la Producción.
Se propone esta disposición, precisamente, porque el sistema de multas actual no es operante ni el más aconsejable.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Entiendo que CHILECTRA será una empresa autónoma, no sometida ni al Estatuto Administrativo ni al de los empleados semifiscales; y que simplemente va a haber una prohibición que puede ser infringida sin que haya sanción. Es decir, de la falta no quedará rastro siquiera. Aplicando la ley general, en definitiva, será el Estado quien deba pagar la multa; pero quedará en evidencia la infracción cometida por ese representante legal, quien se cuidará de hacerlo nuevamente.
La disposición actual es bastante más eficaz que la propuesta en la indicación.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
He pedido la palabra sólo para señalar la ambigüedad de los términos en que está redactada la indicación. Se habla de los trabajos que debe realizar la Compañía Chilena de Electricidad "que se constituya de acuerdo a las disposiciones de la presente ley". Sin embargo, esta norma se está aplicando a un ente inexistente, pues mediante esta ley no se constituye en Chile ninguna Compañía Chilena de Electricidad.
Acabo de expresar al Honorable señor Gumucio que en un debate más amplio se podría demostrar a los trabajadores que la disposición propuesta, como lo ha señalado el Honorable señor Bulnes, es peor que la existente, pues carece de un mecanismo de sanciones, de manera que la infracción no estaría afecta a ellas. Sin embargo, en la legislación vigente pueden aplicarse sanciones a quienes infrinjan las normas sobre el particular.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, sólo restan cinco minutos para terminar la prórroga acordada, y como aún queda una indicación renovada por tratar, pediría aplazar en una hora o en un cuarto de hora más el término del Orden del Día, a fin de despachar hoy el proyecto en debate.
El señor JULIET.-
No hay acuerdo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No hay acuerdo, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Apuremos el debate, entonces.
El señor CHADWICK.-
Quiero hacer una observación ante lo que acaban de expresar el Honorable señor Bulnes y el señor Ministro de Economía: la responsabilidad administrativa y política es muy clara respecto de la conducta de los directores representantes de la Corporación de Fomento de la Producción. Es absolutamente cierto que ellos actúan en una empresa constituida como sociedad anónima con todas las responsabilidades del ejercicio de un mandato que recibe desde la CORFO, llamados a aplicar una política que comienza con la obligación de cumplir la ley. Si se apartaran de las obligaciones impuestas por los preceptos legales, asumirían las correspondientes responsabilidades.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se trata de una responsabilidad teórica, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Es la responsabilidad administrativa y política que incluso alcanza al Ministro del ramo.
En cuanto a la objeción del señor Ministro de Economía respecto de la forma como se ha redactado el inciso primero, debo decir que el sentido de la disposición es perfectamente claro y ha sido incorporado a un proyecto de ley que regula la transferencia de las acciones desde el sector privado al público.
La Compañía Chilena de Electricidad se constituirá de acuerdo con una disposición ya aprobada que, según entiendo, faculta al Ejecutivo para dictar un nuevo estatuto. Por lo tanto, la indicación está bien redactada en cuanto hace referencia a una nueva organización. Es el estatuto de la sociedad que será dictado por el Presidente de la República el que constituirá la esencia del mecanismo social de mi referencia.
En consecuencia, no encuentro atendibles las objeciones hechas a la indicación renovada.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente, me parece extraordinariamente útil que quede consignada esta prohibición en la ley, ya que se ha visto en otras indicaciones del Ejecutivo que se desea derogar este tipo de disposiciones. Así ocurre, por ejemplo, en el veto al proyecto que establece diversas normas en beneficio del personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, que pronto deberemos tratar.
En la página 22 del boletín, donde se incluyen las observaciones del Ejecutivo, aparece el siguiente artículo;
"Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales' o propias de la Institución. No obstante, a funcionarios fiscales de Instituciones Descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto fundado".
A mi juicio, si en la ley en proyecto no se consigna una disposición taxativa y no se aprueba esta indicación renovada, CHILECTRA podrá contratar todos los servicios a honorarios qué desee. Por tal motivo, creo que el precepto debe ser aprobado.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PALMA.-
Señor Presidente, esta materia la discutimos largamente en las Comisiones, y por eso no he querido participar en el debate.
Sin embargo, estimo necesario justificar en alguna forma las razones por las cuales votaré negativamente. No se trata de que sea enemigo de que el personal que habitualmente realiza labores para la empresa tenga el mismo estatuto que los demás trabajadores de la misma. Nos encontramos frente a una situación distinta de lo que dice relación a las empresas privadas.
En primer lugar, deseo destacar que esta compañía pasará a ser pública, perteneciente al Estado, de manera que sus actuaciones en todos estos aspectos deberá obedecer a una política general sobre la materia. No podrán argüirse, entonces, las razones que aquí se dieron, en cuanto a que las empresas mineras privadas usan de contratistas para imponer condiciones distintas a los trabajadores. La situación de la empresa pública debe ser y es inevitablemente diferente de la privada, aparte que debe obedecer a la política general del Gobierno.
En segundo lugar, en estos instantes votamos un precepto que tiene mucha importancia en cuanto a la empresa pública. No debemos dar a ésta rigidez excesiva por medio de las disposiciones legales, porque precisamente en este punto y en el exceso de detalles en que incurrimos reside que estas empresas aparezcan ante la opinión pública como ineficientes y de mayor costo que las privadas.
En la actualidad, uno de los temas más discutidos en todo el mundo es lo concerniente a la administración de las empresas. Se han publicado numerosos libros sobre el particular. Inclusive, tengo entendido que en estos instantes se celebra en Ginebra una conferencia sobre este asunto, a la que concurren especialistas de todo el mundo, a fin de buscar la forma más eficiente para administrar las empresas.
Una de las condiciones fundamentales para que una empresa sea expedita, consiste en que ésta sea manejada por un equipo capaz. Además, debe tener una orientación política adecuada y no estar sujeta a esquemas rígidos que le impidan trabajar de manera expedita.
En mi opinión, ante el surgimiento de una nueva empresa nacionalizada, no debemos caer en las exageraciones que han restado eficiencia a muchas entidades estatales.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, los Senadores socialistas aprobaremos esta disposición, porque aquí no se trata de una simple diferencia de palabras o de conceptos, como pareciera deducirse de las expresiones del señor Ministro de Economía.
En general, todas estas grandes empresas, llámense del cobre, del salitre, ferrocarriles, ENDESA o ENAP, tienden a entregar trabajos propios de ellas a contratistas o subcontratistas particulares. ¿Por qué lo hacen? Por dos motivos muy simples y sencillos. Primero, porque ello permite el enriquecimiento de esas personas del sector privado. En segundo lugar, porque mediante este mecanismo se roban remuneraciones a obreros y empleados, pues esos contratistas o subcontratistas pagan estipendios muy inferiores a los de esas grandes empresas, cuyas organizaciones sindicales defienden a los trabajadores. Además, aquellos les roban sus imposiciones, es decir no cumplen con las leyes sociales. Por lo tanto, ésta es una forma indirecta de fomentar el robo a los asalariados.
Por las razones expuestas votaremos a favor de la indicación renovada y en contra de lo expresado por el señor Ministro.
El señor OLGUIN.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con el precepto en votación y lo votaré favorablemente. Siento que no se pueda extender a las empresas de la gran minería del cobre, porque creo que es allí donde se han producido las mayores irregularidades en cuanto a la actuación de contratistas y subcontratistas.
Por ejemplo, en Chuquicamata, donde conocemos bien la realidad laboral, numerosos trabajos que debiera realizar la empresa se entregan tradicionalmente a contratistas, como la recolección de piedras que contienen minerales o residuos de la torta, el arriendo de vehículos para los funcionarios de la empresa, todo lo cual ha significado pingües ganancias para muchos contratistas y el enriquecimiento de muchos extraños a las faenas del cobre, aparte que continuamente observamos otras irregularidades en el trato con los trabajadores.
Repito: siento que la disposición no sea más amplia y no afecte a las empresas de la gran minería del cobre. No obstante ello, la votaré favorablemente.
El señor FUENTEALBA.-
También votaré favorablemente, por las razones que se han dado y atendiendo muy especialmente al hecho de que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, un organismo estatal, como la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Servicios de Telecomunicaciones, velará por lo dispuesto en este artículo y autorizará excepciones cuando lo estime conveniente.
Voto que sí.
-Se aprueba la indicación (15 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 1 pareo).
El señor ALTAMIRANO.-
Queda otra indicación renovada por tratar, señor Presidente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No hubo acuerdo para ello, de manera que queda pendiente para la próxima sesión.
El señor ALTAMIRANO.-
No hay acuerdo para abrir debate, pero sí para votar lisa y llanamente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No hubo acuerdo, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué no recaba de nuevo el acuerdo, a fin de votar solamente?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Honorable colega, el Senador que se opuso no se encuentra en estos momentos en la Sala.
"
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