REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 309ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 67ª, en martes 21 de abril de 1970. Ordinaria. (De 16.11 a 20.4). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE, Y AMERICO ACUÑA ROSAS, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. Pág. I.- ASISTENCIA 3695 II.- APERTURA DE LA SESION 3695 III.- TRAMITACION DE ACTAS 3695 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 3695 Proyecto sobre Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua. Trámite a Comisiones Unidas. (Preferencia) 3697 y 3698 Huelga de los obreros del salitre 3697 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre garantía del Estado para adquisición de acciones de CHILECTRA por CORFO (queda despachado) 3698 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que beneficia al personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud (quedan despachadas) 3703 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Creación del Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua. Calificación de urgencia ... 3715 Publicación de discursos 3716 VII.- INCIDENTES: Petición de oficios (se anuncian) 3716 Huelga de los trabajadores de IANSA. Oficios (observaciones del señor Acuña) Cierre del diario "La Unión", de Valparaíso (observaciones del señor Ibáñez) 3731 Características publicitarias de la campaña presidencial del señor Jorge Alessandri Rodríguez (observaciones del señor Altamirano) 3740 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua 3758 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de título gratuito de dominio en terrenos fiscales 3762 3.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones al proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Lumaco 3783 4.- Moción del señor Miranda con la que inicia un proyecto de ley sobre afiliación de los quinquenios al Servicio de Seguro Social 3785 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo; Aguirre Doolan, Humberto Altamirano Orrego, Carlos Aylwin Azocar, Patricio Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Morales Adriasola, Raúl Noemi Huerta, Alejandro Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Sule Candía, Anselmo Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrió, además, el señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.11, en presencia de 13 señores Senadores. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 65a, que no ha sido observada. El acta de la sesión 66a, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los cuatro primeros incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, los siguientes asuntos: 1) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico suscrito entre Chile y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (Senado, segundo trámite, pendiente en Comisión de Relaciones Exteriores, boletín Nº 23.574). 2) Proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos (Senado, segundo trámite, pendiente en Comisión de Gobierno, boletín Nº 24.530). -Se manda agregarlos a sus antecedentes. 3) El que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de determinados terrenos ubicados en la comuna de El Tabo, con el objeto de concederlos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y al Ministerio del Interior (Cámara, primer trámite), y 4) El que crea el Colegio de Publicistas (Cámara, primer trámite). Con el último concede el patrocinio constitucional e incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, el proyecto! de ley iniciado en moción del Honorable Senador señor Prado, pendiente en la actualidad en la Honorable Cámara de Diputados, que crea la Corporación del Valle del Aconcagua. -Se manda archivarlos. Oficios. Dos de la Honorable Cámara de Diputados, con los que ésta comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1) El que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua (véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, 2) El que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de título gratuito de dominio en terrenos fiscales (véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. Uno de la Excelentísima Corte Suprema, con el que ésta agradece las condolencias enviadas con motivo del fallecimiento de don Eduardo González Ginouvés. -Se manda archivarlo. Doce de los señores Ministros del Interior, de Justicia, de Obras Públicas y Transportes, y del Trabajo y Previsión Social, y de los señores Contralor General de la República y Director de Obras Sanitarias, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señora Campusano (1), y señores Baltra (2), Hamilton (3), Jerez (4), Morales Adriasola (5), Ochagavia (6), Teitelboim (7), Valente (8) y Valenzuela (9): 1) Mejoramiento del servicio de agua potable en Vallenar. 2) Instalación de agua potable en Quilaco. 3) Mejoramiento del servicio de agua potable en Punta Arenas. 4) Necesidades de Quirihue y Chillán. Instalación de alcantarillado en Yungay. 5) Mejoramiento del servicio de agua potable en Punta Arenas. 6) Propuesta para construir el ferrocarril metropolitano. 7) Actuaciones de las Sociedades EMPART. 8) Investigación en administración del puerto de Antofagasta. Informe del Notario de Illapel. Cumplimiento de leyes sociales por empresa del ferrocarril de Antofagasta a Bolivia. Televisión para Iquique. 9) Pavimentación de caminos en O'Higgins y Colchagua. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que éste remite copia de una comunicación enviada por el Embajador de Chile ante la República Federal de Alemania, sobre creación del grupo parlamentario germano-latinoamericano. -Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. Informe. Uno de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones, en segundo tramite, formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos (véase en los Anexos, documento 3). -Queda para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Miranda, con la que inicia un proyecto de ley que establece que los pirquineros estarán sometidos al régimen del Servicio de Seguro Social (véase en los Anexos, documento 4). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA. TRAMITE A COMISIONES UNIDAS. El señor SILVA ULLOA.- Se acaba de resolver que el proyecto de la Cámara sobre creación del Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua pase a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda. Pido que esta iniciativa, cuya urgencia es imperiosa, sea tratada por ambas Comisiones, unidas. Por otra parte, según se nos ha informado, está por llegar un oficio del Presidente de la República en que hace presente la urgencia para este proyecto. Si no fuera posible incorporarlo a la Cuenta y calificar de "suma" la urgencia, solicito que oportunamente se recabe el acuerdo de los Comités, en ese sentido, que estimo será unánime. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Los Honorables señores Olguín y Carmona me formularon la misma petición, señor Senador. La Mesa no puede proponer la calificación de la urgencia mientras no llegue el oficio respectivo. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En esa oportunidad, daremos nuestro asentimiento con mucha simpatía, señor Senador. El señor SILVA ULLOA.- Muchas gracias, Honorable colega. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para que las Comisiones de Gobierno y de Hacienda discutan unidas el proyecto en referencia. Acordado. El señor CONTRERAS.- Precisamente, mi intervención obedece al propósito de referirme a la resolución adoptada. En estos instantes hay una comisión de Iquique que espera un pronunciamiento definitivo del Congreso sobre la materia. Es conveniente que el Senado asuma la misma actitud que la Cámara, que despachó el proyecto con mucha celeridad, y acuerde la "suma" urgencia. HUELGA DE LOS OBREROS DEL SALITRE. El señor CONTRERAS.- Por otra parte, es de conocimiento de los señores Senadores que en las provincias de Tarapacá y Antofagasta el conflicto gremial de los trabajadores del salitre se prolonga por más de cuarenta días. Pero aún no se adoptan las medidas necesarias destinadas a apremiar a la Anglo-Lautaro con el propósito de resolver este problema, que afecta a más de veinte mil personas, las cuales están sufriendo toda clase de privaciones. Los Senadores comunistas solicitamos reunir a los Comités, a fin de pedir la intervención del Presidente de la República destinada a buscar; una solución al conflicto. De lo contrario, las provincias señaladas seguirán sufriendo el verdadero flagelo que les impone la huelga iniciada por los trabajadores del salitre. A nuestro juicio, en la solución del paro deben participar el Ejecutivo y el Congreso, aun cuando nosotros, por la naturaleza de nuestras funciones, no podamos intervenir directamente. En todo caso, estimo que sí podemos llevar a cabo una gestión, oficiosa. Repito: es conveniente citar a una reunión de Comités a fin de ayudar a la solución de este conflicto, ya que su planteamiento en la Sala significaría un prolongado debate. El señor NOEMI (Vicepresidente).- La Mesa hará las consultas pertinentes para citar a una reunión de Comités con ese objeto. CREACION DEL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA. PREFERENCIA. El señor VALENTE.- El Honorable señor Contreras dio a conocer el pensamiento de los Senadores comunistas sobre el proyecto que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisa-gua. Asimismo, nos pronunciaremos por la suma urgencia en el momento oportuno. Sin embargo, como el Ejecutivo no ha enviado el oficio en que declara la urgencia, solicito a la Mesa y a los presidentes de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno que citen a reunión para iniciar el estudio del proyecto en lo posible mañana en la mañana, con el objeto de despacharlo cuanto antes e incluirlo en la tabla de la sesión del martes próximo. El señor NOEMI (Vicepresidente).- La Mesa trasmitirá la petición de Su Señoría a los presidentes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda. El señor ALTAMIRANO.- Los socialistas nos sumamos a la solicitud de los Senadores comunistas. El señor ACUÑA.- Los Senadores radicales también concordamos en el mismo predicamento. Además, quiero hacer presente que hemos hablado con una comisión especial que vino desde Iquique y que está interesada en el pronto despacho de esta iniciativa. Por eso, adherimos a cualquier petición destinada a acelerar su tramitación, a fin de resolver los problemas cuya pronta solución está pidiendo la zona norte del país. V.- ORDEN DEL DIA. GARANTIA DEL ESTADO PARA ADQUISICION DE ACCIONES DE CHILECTRA POR CORFO. El señor EGAS (Prosecretario). -Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley de la Cámara que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 31ª, en 10 de agosto de 1965. Informes de Comisiones: Economía y Hacienda, unidas, sesión 45ª, en 27 de enero de 1970. Economía y Hacienda, unidas (segundo), sesión 63ª, en 7 de abril de 1970. Discusión: Sesiones 48ª, en 3 de febrero de 1970 (se aprueba en general) ; 64ª, en 8 de abril de 1970; 65ª, en 7 de abril de 1970; 66ª, en 15 de abril de 1970. El señor EGAS (Prosecretario).- Sólo está pendiente la indicación renovada por los Honorables señores Chadwick, Valente, Acuña, Silva Ulloa, Baltra, Campusano, Luengo, Teitelboim, Juliet, Miranda, Montes, Contreras, Corvalán, Aguirre, Rodríguez y Sule, para agregar el siguiente artículo: "Los obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o control de motores o maquinarias, de recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios que tengan relación con la generación, distribución o mantención del servicio, tendrán para todos los efectos legales la calidad de empleados. "La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos." El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor PALMA.- Deseo dejar constancia de que la razón que nos llevó a votar en contra de esta norma en las Comisiones Unidas y nos mueve a abstenernos en la Sala, es que ella, a semejanza de muchas otras ya aprobadas, acelera el proceso de desfinanciamiento que afecta al Servicio de Seguro Social, por cuanto significa una disminución de sus recursos, al desvincularse de él los imponentes de más altas rentas. De este modo, el Servicio no puede cumplir en debida forma sus prestaciones, como jubilaciones, montepíos y otras. Confío en que, después de votarse esta disposición, se abra paso en Chile la idea de reformar totalmente el régimen de seguridad social, a fin de establecer, como algunos esperamos, un sistema único. El señor CONTRERAS.- Los Senadores comunistas votaremos favorablemente esta indicación. Si bien es cierto que, al trasladar a diversos sectores de imponentes a la Caja de Empleados Particulares, disminuyen los ingresos del Servicio de Seguro Social, ello nos permite apreciar la necesidad de modificar algunas disposiciones del régimen previsional de los obreros, ya que las enmiendas introducidas, especialmente en la ley 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, han resultado, como se dice vulgarmente, "peor el remedio que la enfermedad". Por eso, durante la discusión general y particular de ese proyecto, combatimos decididamente la organización de las mutualidades, en razón de los trastornos que ellas acarrean respecto del pago de los beneficios a los trabajadores. En esta oportunidad, quiero hacer resaltar el hecho de que en materia de previsión se están cometiendo serias anomalías, especialmente en lo relativo a las pensiones que se otorgan por accidentes del trabajo y vejez, de acuerdo con la ley 10.383. El Servicio de Seguro Social estableció la incompatibilidad de ambas pensiones; pero, aun cuando la ley no consignó el efecto retroactivo, ese organismo previsional ha estado anulando una de las pensiones concedidas con anterioridad a la promulgación de la ley 16.744, lo que me parece una verdadera monstruosidad, un abuso incalificable. Por otra parte, el decreto 109, reglamentario de esa ley, en su artículo 49 estatuyó las normas por las cuales debe regirse la Comisión de Medicina Curativa. Después de dos años de vigencia de la ley -no sé si por negligencia, maldad o ignorancia-, todas las pensiones acordadas por dicha comisión han sido devueltas a la provincia de Antofagasta. La razón dada para justificar tal actitud es que la Comisión estaba mal constituida. Y yo me pregunto: ¿quién es el responsable de ello? ¿Por qué los obreros deben pagar las consecuencias de la ignorancia o indolencia de los funcionarios encargados de administrar la previsión en Chile? Como las pensiones en referencia no se han otorgado durante dos años, la devolución de los expedientes respectivos a la Comisión Mixta Provincial determinará que los trabajadores deban esperar dos años más. Esto significa que la mayoría de los afectados estará bajo tierra cuando se decida cancelar sus pensiones. Aprovecho esta oportunidad, además, para decir a las personas encargadas de administrar la previsión en el país -al Director del Servicio Nacional de Salud, a la Directora del Servicio de Seguro Social y al Superintendente de Seguridad Social- que lo anterior constituye un abuso manifiesto y que lo menos que pueden hacer, si los informes técnicos de las Comisiones mencionadas han sido favorables, es pagar las pensiones. Ahora, si alguien, por ignorancia, cometió el error de no consultar a un representante del Servicio de Seguro Social o de las mutualidades, que ese funcionario o el servicio respectivo cargue con la responsabilidad; pero en ningún caso deben pagar lo obreros las consecuencias. Daremos nuestros votos favorables a la indicación por estimar que los trabajadores están siendo mejor atendidos en la Caja de Empleados Particulares que en el Seguro Social, no obstante las deficiencias que se anotan en algunas de sus reparticiones, especialmente en el Departamento de Accidentes del Trabajo. En realidad, no sé cómo calificar su actuación ni qué actitud se podría adoptar a su respecto. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, tengo a la mano un informe de 20 de abril del año en curso, dirigido por el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, relacionado con la indicación que se vota en estos instantes. Textualmente, ese informe dice: "Sobre el particular, el Superintendente ha tenido oportunidad de manifestar reiteradamente que es inconveniente toda esta legislación que, para alterar el régimen de seguridad social, cambia artificial y discriminadamente la calidad jurídica del trabajador. "Todas las leyes especiales que han dado calidad de empleados a ciertos sectores de obreros, han venido a crear nuevos sectores privilegiados dentro de la masa de trabajadores, y han venido a agravar la distorsión en los regímenes de seguros sociales. "Además, este cambio arbitrario de calidad jurídica ha influido negativamente en el régimen financiero del Servicio de Seguro Social, ya que los obreros que pasan a ser empleados son, por regla general, los de más altas remuneraciones. Se sustrae así a los sectores que contribuyen a financiar el régimen del Servicio de Seguro Social, manteniendo, en cambio, a los sectores de más bajos ingresos. Esto constituye la negación de buen sistema de seguro social. "Por otra parte, la disposición es vaga, y sus dos incisos contienen disposiciones que se contradicen. "En suma, la norma proyectada es inconveniente." Este parecer no es sólo la opinión del técnico más caracterizado en materia de seguridad social que existe en el país, de la autoridad que mantiene el control superior del sistema de previsión social chileno, el Superintendente del ramo, sino, además, la de un profesor universitario, don Carlos Briones, hombre cuyas ideas de política social son suficientemente conocidas como de avanzada, puesto que él es de militancia socialista. En virtud de los argumentos expuestos, voto que no, y ruego insertar en la versión de mis palabras el documento a que me he referido y que haré llegar a la Mesa. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Oportunamente, se solicitará el acuerdo respectivo. -El documento cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente: Memorándum. Del Superintendente de Seguridad Social. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. Materia: Indicación formulada a proyecto de ley sobre compra de acciones de la Compañía Chilena de Electricidad. Da calidad de empleados particulares a los obreros que indica: 1.- El tenor de la indicación es el siguiente: Los obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o control de motores o maquinarias, de recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios que tengan relación con la generación o mantención del servicio, tendrán para todos los efectos legales la calidad de empleados particulares. La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos. 2.- Sobre el particular, el Superintendente ha tenido oportunidad de manifestar reiteradamente que es inconveniente toda esta legislación que, para alterar el régimen de seguridad social, cambia artificial y discriminadamente la calidad jurídica del trabajador. Todas las leyes especiales que han dado calidad de empleados a ciertos sectores de obreros, han venido a crear nuevos sectores privilegiados dentro de la masa de trabajadores, y han venido a agravar la distorsión en los regímenes de seguros sociales. 3.- Además, este cambio arbitrario de calidad jurídica ha influido negativamente en el régimen financiero del Servicio de Seguro Social, ya que los obreros que pasan a ser empleados son, por regla general, los de más altas remuneraciones. Se sustrae, así, a los sectores que contribuyen a financiar el régimen del Servicio de Seguro Social, manteniendo, en cambio, a los sectores de más bajos ingresos. Esto constituye la negación de buen sistema de seguro social. 4.- Por otra parte, la disposición es vaga, y sus dos incisos contienen disposiciones que se contradicen. 5.- En suma, la norma proyectada es inconveniente. Santiago, 20 de abril de 1970.- (Fdo.) : Carlos Briones." El señor CHADWICK- Hemos renovado la indicación que el Senado está aprobando en estos instantes, a plena conciencia de que se trata de enmendar una injusticia y de poner las cosas en su lugar. Los obreros que tienen a su cargo la operación o control de motores o maquinarias, la recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos en la Compañía Chilena de Electricidad, así como los que, directa o indirectamente ejecutan trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios en dicha firma, son especialistas que han adquirido conocimientos que exceden en mucho el mero esfuerzo físico y, por lo tanto, deben ser calificados, con justicia, como empleados. Ha habido razones de distinta índole para postergar esa calificación. No obstante -repito-, cada uno de esos especialistas tiene responsabilidades que no se les podrían dar si no fueran, como he dicho, personas que han adquirido, mediante la experiencia o la realización de cursos especiales, un dominio técnico de la labor que ejecutan. Por lo tanto, las observaciones generales formuladas hace un instante no tienen cabida en este caso. En cuanto al fondo del problema, los Senadores de estas bancas hemos estado denunciando constantemente la absurda diferencia que se hace en Chile entre obreros y empleados. Pensamos que estas categorías, creadas por el Código del Trabajo hace ya más de cuarenta años, deberían desaparecer. Hay estudios detenidos sobre la materia. Incluso en la Universidad se han hecho trabajos dedicados exclusivamente a dilucidarla. Todos ellos concuerdan en el carácter artificial, arbitrario y profundamente injusto de esta separación. Es cierto que el Servicio de Seguro Social está desfinanciado; pero el propio Superintendente sabe que la verdadera causa no reside ahí, que son otros los factores que determinan este resultado: entre ellos, la evasión permanente de ciertos sectores patronales en el cumplimiento de las leyes sociales y, en seguida, el pesado déficit que mantiene en sus cuentas el propio Fisco chileno con ese instituto de previsión. Por estas consideraciones, afirmando nuestra iniciativa, votamos favorablemente la indicación. El señor LUENGO.- Respeto mucho la opinión del señor Briones en materia de seguridad social, porque es el Superintendente del ramo y porque le reconozco versación sobre ella, aparte respetarlo por ser mi amigo; pero en esta oportunidad no concuerdo con su criterio, expuesto en el memorándum leído por el Honorable señor Aylwin. Expresa el señor Briones que se trata de alterar indiscriminadamente el régimen de seguridad social, en circunstancias de que mediante la indicación propuesta sólo se pretende dar la calidad de empleados particulares a determinados obreros. Creo que no existe discriminación en la materia específica a que se ha referido el señor Briones. La indicación que el Senado vota en estos instantes regula la condición jurídica de los obreros que desempeñan cargos en los cuales, evidentemente, prevalece el trabajo intelectual por sobre el manual, que es la norma que consigna actualmente el Código del Trabajo para hacer la distinción entre obreros y empleados. Se trata de personas encargadas de la operación o control de maquinarias o motores, o sea, de gente que, más que un esfuerzo físico, realiza una labor intelectual. Por lo tanto, como es evidente, son empleados y no obreros. Luego después, el señor Briones agrega en el documento mencionado que se ha producido un desfinanciamiento en el Servicio de Seguro Social, y que ello ha ocurrido, precisamente, porque los obreros de altos ingresos se trasladan de ese organismo a otros institutos previsionales. Si ésa es la situación, si en algo han influido algunas disposiciones legales que hemos aprobado para dar la calidad de empleados a personas que antes eran obreros, creo que es bastante lamentable; pero, en realidad, no cabía al Senado, o al Congreso, en general, otra actitud que reconocer a aquellas personas que desempeñan labores que involucran mayor esfuerzo intelectual la calidad de empleados. Por consiguiente, las razones contrarias a esta disposición no son suficientes. Voto favorablemente la indicación renovada. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, contribuí a renovar la indicación que estamos votando, convencido de que la situación creada respecto del personal de la Compañía Chilena de Electricidad obedece a una aplicación restrictiva de la ley 15.944, de 12 de diciembre de 1964. Soy autor del proyecto que dio origen a la mencionada ley, la cual dispone que tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñan profesionalmente en las actividades del ramo eléctrico. La indicación no hace sino ratificar lo ya prescrito en la ley 15.944, que no se ha cumplido oportunamente. En cuanto al fondo del problema, a mi juicio, regula arcaico el sistema que utiliza el Código del Trabajo para determinar quiénes son obreros y quiénes empleados, al decir ' que los primeros son aquellos en cuya labor prevalece el trabajo físico, y los segundos, aquellos en cuyas tareas predomina el trabajo intelectual. Con ello desconoce la esencia del ser humano, porque, por modesto que sea el trabajo realizado por una persona, siempre aplica en él la inteligencia. Por ejemplo, el barredor, si carece de inteligencia, con toda seguridad barrerá donde no es necesario y dejará de hacerlo donde se necesita. Por eso, creo que la disposición del Código es totalmente anacrónica, y la hemos estado combatiendo, no para desfinanciar al Servicio de Seguro Social, sino para hacer justicia a los trabajadores, patrocinando proyectos que corrijan esa discriminación. Voto afirmativamente. -Se aprueba la indicación (18 votos contra 6, 3 abstenciones y 4 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- El Honorable señor Aylwin pidió incorporar en la versión de su discurso un documento emanado de la Superintendencia de Seguridad Social. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala se aprobará la inserción. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto en este trámite. BENEFICIOS PARA PERSONAL A CONTRATA Y A JORNAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que establece normas para el personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Salud Pública, unidas. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 29º, en 23 de diciembre de 1969. Observaciones en segundo trámite, sesión 60ª, en 2 de abril de 1970. Informes de Comisiones: Hacienda y Salud, unidas, sesión 33ª, en 31 de diciembre de 1969. Hacienda y Salud, unidas (veto), sesión 65º, en 14 de abril de 1970. Discusión: Sesión 34º, en 6 de enero de 1970 (se aprueba en segundo trámite). El señor FIGUEROA (Secretario).- Suscriben el informe los Honorables señores Palma (presidente), Lorca, Miranda y Valente, por la Comisión de Hacienda, y los Honorables señora Carrera y señores Morales, Noemi, Olguín y Valenzuela, por la de Salud Pública. El Ejecutivo propone suprimir los artículos 3º y 4º. La Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en mantener ambos preceptos. Por su parte, las Comisiones Unidas también proponen rechazar la observación e insistir. El señor JULIET.- ¡Rechacemos el veto! El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe. Acordado. El señor FUENTEALBA.- Me parece que podríamos dar por aprobadas todas las proposiciones unánimes de las Comisiones Unidas. El señor VALENTE.- Siempre que su criterio sea coincidente con el de la Cámara de Diputados. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán los acuerdos tomados por unanimidad en las Comisiones, cuando correspondan al mismo predicamento adoptado por la Cámara. Acordado. El señor CHADWICK.- Con insistencia, si corresponde. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones recomiendan aprobar la observación recaída en el artículo 5º. La Cámara adoptó igual pronunciamiento. En consecuencia, en conformidad al procedimiento genera], queda aprobada la observación. Respecto de la observación al artículo 7º, las Comisiones recomiendan rechazarla e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional. Por su parte, la Cámara también rechazó e insistió. Por lo tanto el Senado rechaza e insiste. En cuanto al artículo 8º, las Comisiones recomiendan aprobar la observación; sin embargo la Cámara de Diputados la rechazó e insistió. El Ejecutivo veta la totalidad del artículo. Por lo tanto, si se aprueba el veto, como recomiendan las Comisiones, no habría ley al respecto. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor VALENTE.- El artículo vetado por el Ejecutivo establece que el personal de la planta directiva, profesional y técnica del Servicio Nacional de Salud se regirá por lo dispuesto en la parte final del artículo 143 del Estatuto Administrativo, esto es, hace extensivo a los profesionales de dichas plantas el horario semanal de 33 horas. En las Comisiones, se produjo un doble empate. Por tal razón, se aprobó el veto del Ejecutivo, que rechaza el artículo. Los Senadores comunistas estuvimos por mantener el artículo y rechazar el veto, al igual que la Cámara de Diputados. Para ello tomamos en cuenta el compromiso contraído por el Ejecutivo con el personal de la salud, compromiso que se consigna en un documento de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud y de la Federación de Profesionales y Técnicos del mismo Servicio. Leeré algunos párrafos de ese documento. Dice uno de ellos: "En primer lugar, queremos manifestar que la mencionada disposición, que dice relación con la nivelación de la jornada de trabajo de seis grupos profesionales pertenecientes a la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, en 33 horas semanales, fue largamente discutida durante siete meses con el Supremo Gobierno en la Comisión Gobierno-Gremio, formada con respaldo del Presidente de la República, quien lo ratificó así en forma personal a la Directiva gremial en agosto de 1969. En dicha Comisión se estudió seria y responsablemente la naturaleza del problema y las vías de solución por el trámite legal. Se procedió en seguida a analizar los alcances de la disposición, llegando a redactar un texto satisfactorio para las tres partes que lo suscribieron, ratificado en tres oportunidades en documentos firmados por el entonces Subsecretario de Salud, Dr. Patricio Silva, avalado por el señor Presidente de la República. En el último de ellos se lee "estoy en condiciones de ratificar y debidamente autorizado los compromisos firmados". Agrega el documento más adelante: "Dentro de muchos antecedentes analizados queremos reiterar algunos: la inmensa mayoría de los profesionales afectados ocupan dentro del Servicio Nacional de Salud cargos de jerarquía, con responsabilidades dentro de la Institución que incluso no reúnen otras profesiones, por trascender la acción individual y proyectarse hacia grupos humanos, instituciones, bienes y capitales. "Así por ejemplo, tenemos a los Educadores Sanitarios a quienes se les exige el título universitario de Profesores de Estado y son responsables directos de una acción especializada que según los organismos internacionales es básica en cualquier programa de Salubridad, cual es el fomento de la Salud. "Los Administradores de Hospital, que son responsables de la administración y mantención de bienes, instrumentales; prácticamente de ellos depende la marcha de los establecimientos. "Contadores, responsables directos del capital que se utiliza en el aparato de salud. "Estadísticos, de quienes depende la marcha del Ministerio de Salud, pues toda planificación de acciones sociales depende de la cuantificación de los problemas, fijación de prioridades, etcétera. "Ópticos, quienes abastecen al país de un producto vital y altamente especializado: el lente. Podríamos continuar; pero creemos que basta para demostrar que sobre estos profesionales recae gran parte del peso de la mantención de la Salud Pública y son justamente ellos los que se encuentran discriminados en relación al resto. "Se ha argumentado que esto tendría implicancia hacia el resto de la Administración Pública; sin embargo el propio Director General del Servicio Nacional de Salud, Dr. Patricio Silva, demostró en el Parlamento que no era así al establecer que el artículo original se refiere exclusivamente al Servicio Nacional de Salud, y fue más allá: en un documentado informe entregado a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados demostró que la disposición no sólo es compromiso Gobierno-Gremio y por lo tanto de justicia gremial, sino que, desde un punto de vista técnico, es una medida necesaria para la racionalización del Servicio en que está empeñado el Director General en Comisiones con el Gremio." La lectura de esta nota, que refleja el compromiso suscrito en tres oportunidades y ratificado por el Presidente de la República, por el Subsecretario de Salud y por el Director General del Servicio Nacional de Salud, nos ha puesto en disposición de insistir en la aprobación del artículo 8° y de rechazar el veto, por creer que debe prevalecer en la voluntad de la mayoría de los señores Senadores el planteamiento hecho por el personal del Servicio Nacional de Salud, tanto más cuanto que existe un compromiso contraído por el Ejecutivo con el gremio en reiteradas oportunidades. Los Senadores comunistas votaremos contra el veto y por la mantención del artículo 8º. . -Se rechaza la observación (22 votos contra 6, 1 abstención y 2 pareos). - (Aplausos en tribunas y galerías). El señor NOEMI (Vicepresidente).- Advierto a tribunas y galerías que les está prohibido hacer manifestaciones. Si le parece a la Sala, con la misma votación anterior, se insistirá en el texto primitivo. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad al acuerdo del Senado, queda rechazada la observación al artículo 9º y aprobada la que recae sobre el artículo 10. Por la misma razón, se rechazan las observaciones a los artículos 11 y 17 y se insiste en el punto de vista primitivo del Congreso, criterio que tanto la Cámara como las Comisiones recomiendan adoptar. En cuanto a los artículos nuevos, queda aprobado el signado con la letra A). Respecto del artículo B), la Cámara lo aprobó, pero las Comisiones proponen rechazarlo. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará. Rechazado. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo nuevo signado con la letra C) fue rechazado por la Cámara. Las Comisiones recomiendan aprobarlo. El señor VALENTE.- La resolución del Senado no surte efecto. El señor VALENZUELA.- Que se vote. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación el artículo C). -(Durante la votación). El señor VALENTE.- Este precepto fue rechazado por la Cámara de Diputados, de manera que el pronunciamiento del Senado no tiene mayor importancia, pues no habrá ley sobre la materia. Sin embargo, creo oportuno hacer presente el pensamiento de los Senadores comunistas frente a esta disposición, que concede para 1970, con cargo a los recursos que consigna la ley de Presupuestos del presente año, una subvención de Eº 3.000.000 a la institución Caritas Chile, con el objeto de que la utilice especialmente en el pago de fletes por concepto de alimentos, medicamentos y otros, provenientes del extranjero, destinados a asilos de ancianos, huérfanos, inválidos o enfermos mentales que se encuentren bajo su tuición. En las Comisiones Unidas manifestamos que no nos oponíamos en absoluto a que el beneficio llegara a las personas mencionadas en el artículo, pero que sí éramos contrarios al gasto planteado, debido a que no se expresaba ni demostraba con claridad por parte del Ejecutivo y del Ministerio de Hacienda el destino de esos recursos. En las propias Comisiones no se habían entregado los antecedentes del caso. Nosotros rechazamos una subvención tan alta dirigida sólo a pagar los fletes de los artículos donados por Caritas Chile. En consecuencia, nuestra posición queda bien clara: estamos en contra de la subvención planteada, por estimarla excesiva y porque no se establece con claridad si ella cubre o excede el gasto del flete, ya que no llegaron los antecedentes requeridos reiteradamente al Ministro de Hacienda ; pero no somos contrarios a que el beneficio llegue a las personas señaladas en la letra C). Voto que no. El señor PALMA.- Nosotros votaremos favorablemente dicho aporte a Caritas Chile, porque, de acuerdo con los convenios existentes con ella, el Gobierno chileno debe subvencionar todos los servicios internos que demanda el reparto de los bienes y donaciones y pagar los fletes de los productos desde el puerto de origen hasta Valparaíso. Esta norma se ha establecido todos los años. La no aprobación del presente artículo hará imposible la distribución y entrega de los donativos, que, como aquí se ha dicho, sirven para atender asilos de ancianos, de niños, etcétera. Por último, debo hacer notar que lo que ahora ocurre es un poco extraño y discriminatorio, porque a otras entidades internacionales, como Auxilio Evangélico y otras, se les aprobó oportunamente el aporte que el Gobierno chileno debía hacer. El convenio suscrito entre Cáritas y nuestro país es similar al de la entidad recién señalada. Por las razones expuestas, voto a favor de la disposición, ya que de otra forma, en la práctica, cualesquiera que sean las razones que se den, los servicios no se podrán prestar y los bienes no serán recibidos por los beneficiados. El señor JULIET.- ¿Para qué votamos si ya el precepto fue rechazado por la Cámara? Con ello sólo se pierde tiempo. El señor FUENTEALBA.- Es para dejar constancia de los distintos puntos de vista. El señor MORALES ADRIASOLA.- Aunque estoy pareado, quiero dejar constancia de mi voto en las Comisiones Unidas y de mi opinión sobre esta materia. Todos los sectores que expresaron su criterio en el organismo técnico de estudio estuvieron de acuerdo en financiar los fletes de Caritas, especialmente porque los productos se destinan a los asilos de ancianos, inválidos y huérfanos que se encuentran bajo su tuición. Nadie fue contrario a esta disposición. El Honorable señor Palma estaba presente cuando discutimos el artículo y podrá confirmar lo que digo. Sin embargo, el precepto envuelve, en el fondo y en la forma, una subvención, pues está mal redactado. Si el Ejecutivo hubiese propuesto financiar específicamente los fletes, justificando en términos reales el gasto en el rubro correspondiente, evidentemente el artículo habría sido aprobado y despachado. Pero, como está redactado ambiguamente, se podría considerar que es una subvención de tipo general, y no sólo para financiar la materia específica del artículo. El artículo C) dispone que se destinan Eº 3.000.000 con cargo al Presupuesto Nacional, con el objeto de que Caritas los use especialmente en el pago de fletes por concepto de alimentos, medicamentos y otros. Si el dinero sólo se destinara a cancelar los fletes, la disposición diría "exclusivamente al pago de fletes". Como dice "especialmente", la regla general para girar los Eº 3.000.000 queda a disposición del Ejecutivo, lo cual puede prestarse, desgraciadamente, para procedimientos equívocos en la distribución de los productos. No se puede aprobar la disposición en términos tan generales. Para reafirmar mi posición, puedo citar la experiencia de la forma en que se han distribuido las especies donadas en provincias. Muchas veces -y excúsenme los Honorables colegas de Gobierno- los alimentos y aportes de Caritas Chile se han entregado por las gobernaciones o por determinadas parroquias. Y en época electoral, las autoridades o personas con cierta representación en las comunas pueden presionar al electorado con la distribución de los alimentos. En consecuencia, nos parece inconveniente esta subvención, ya que estamos en un período preelectoral. Ojalá lo antes posible, debido al rechazo evidente del artículo, el Gobierno envíe una disposición clara y específica para financiar el flete de los alimentos destinados a los fines que el artículo señala. El señor IBAÑEZ.- En reiteradas oportunidades he expresado mi posición adversa a este tipo de disposiciones, no porque esté en contra de la labor de Caritas -creo que puede ser extraordinariamente útil para el país-, sino por la connotación política que ellas tienen. Año tras año he reclamado el envío de un proyecto por el Gobierno, para regularizar la situación de Caritas y para que las donaciones recibidas desde el exterior beneficien a los chilenos, sin obtener de ellos dividendos políticos de ninguna especie, en favor de partido alguno. Hasta la fecha no he podido conseguirlo, y cada vez que se discute este tipo de disposiciones, el asunto se aborda mediante indicaciones o vetos, como el que en estos momentos votamos, sin entrar al problema de fondo. En consecuencia, reitero mi criterio anterior en cuanto a que votaré con sumo agrado iniciativas que favorezcan a Caritas, a fin de que haya un cuerpo legal que permita tener la seguridad de que los recursos que se entregan generosamente al país no se utilizan con finalidades políticas. Mientras ello no suceda, votaré en contra. "Voto que no. El señor BALLESTEROS.- Su Señoría no lo hizo cuando era Gobierno. La señora CARRERA.- Soy miembro de las Comisiones y en ellas voté por rechazar esta observación. En primer lugar, no se proporcionó ningún antecedente acerca de la cantidad de alimentos y medicinas que se recibiría desde el extranjero. Tal como dijo el Honorable señor Morales, se solicitó la cantidad de Eº 3.000.000 para el pago "especialmente" de fletes, y no "exclusivamente", como debió hacerse. En realidad, la cantidad parece excesiva. Además, no se dio ninguna explicación ni detalle respecto de las donaciones. Por otra parte, a los socialistas nos parece una desgracia que Chile tenga tanta necesidad de estas erogaciones; pero, como realmente ello ocurre, debo dejar en claro que votaríamos a favor si el precepto señalara que el dinero se destinará exclusivamente al pago de fletes, porque en esos términos habría la garantía de mayor seriedad. El señor OLGUIN.- Señor Presidente, en las Comisiones nos pareció clara la falta de conocimiento que teníamos los Senadores sobre lo que es Caritas, sus funciones y la tarea que desarrolla en el país. Por tal razón, pedí a la Dirección Nacional de Caritas un informe sobre el particular. Lo tengo a la mano, y él me dilucida alguna de esas interrogantes. Legalmente, Caritas es la federación de las instituciones que trabajan en el campo de la actividad caritativa y de asistencia social de la Iglesia Católica en Chile. En tal carácter, le ha correspondido procurar la coordinación de la acción caritativa de las diferentes instituciones y su promoción, a fin de alcanzar el desarrollo integral del hombre. Entre las tareas que realiza, está la Cruzada del Servicio Voluntario de Caritas, que en 1969 preparó a 900 jóvenes en educación de párvulos, educación para el hogar, nutrición y salud, primeros auxilios y artesanía. También puedo citar el Instituto Chileno de Colonias y Campamentos, que fomenta la creación de campamentos de vacaciones infantiles, juveniles y familiares, y que en el período de 1969-1970 ha favorecido a 3.100 niños; la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores, que agrupa a casi todas las instituciones de esta índole que, con carácter privado, favorecen a los niños chilenos; el Departamento Médico, con 400 policlínicas y 20 hospitales del sector privado, a los que procura ayudar con elementos quirúrgicos y medicinas, y el Departamento de Ayuda Alimentaria, que es el que nos preocupa. Desde el año 1956, Cáritas ha actuado como uno de los intermediarios reconocidos oficialmente por el Gobierno chileno para la entrega de alimentos que el pueblo norteamericano envía al de Chile. Ello significa que, durante trece años -hasta 1969-, Caritas desarrolló los siguientes programas: de Sequía, en el Norte Chico; "Plan Cordillera", en el interior de la provincia de Antofagasta; de Salud; de Escuelas; de Asilos; y de Temporada, que atiende a niños en colonias y campamentos. El programa del año 1969, en cuanto a alimentos, significó la traída de 15 millones 500 mil kilogramos, por valor de 48 millones de escudos. Representó para el Fisco chileno un gasto de 3 millones de escudos en fletes, es decir una cantidad promedia de 200 pesos por kilo. De esos 3 millones de escudos recibidos en 1969, Caritas dio cuenta detallada -como del dinero recibido en años anteriores- a la Contraloría General de la República. Y en el curso de esos trece años, la Contraloría no ha formulado reparo alguno al respecto. A mi juicio, es importante la tarea que realiza Caritas, aun cuando no creo que sea una solución para los problemas chilenos. Pero no cabe duda de que, atendido el volumen de alimentos que trae y la cantidad que por ellos se paga en fletes, éstos no resultan muy elevados por kilo. Si a ello se agrega que se rinde cuenta oportunamente a la Contraloría y que no ha habido reparos de ese organismo, debemos concluir que la tarea ha sido bien realizada. Por esta razón, voto afirmativamente. -Se rechaza el artículo signado con la letra C) por 16 votos contra 13. El señor FIGUEROA (Secretario).- Letra D). La Cámara rechazó este artículo. Las Comisiones recomiendan aprobarlo. Se encuentra en igual situación que el anterior: no hay ley sobre la materia. El señor NOEMI (Vicepresidente).- No surte efecto el acuerdo del Senado. Si le parece a la Sala, con la misma votación... El señor VALENZUELA.- ¿Me permite, señor Presidente? Seré muy breve. Los Senadores democratacristianos deploramos profundamente que haya pasado inadvertida en la Cámara la importancia del artículo D) agregado por el Ejecutivo, pues por él se trataba de dar solución a los problemas que afectan en la actualidad, en todo Chile, la contratación por honorarios de profesores en los liceos nocturnos y vespertinos. La falta de personal docente ha motivado un movimiento de extraordinaria envergadura en todos esos establecimientos educacionales, particularmente en los de las provincias más apartadas de la capital. En los lugares cercanos a Santiago, el problema se resuelve de manera relativamente fácil, ya que pueden contratarse por las horas necesarias profesores residentes en la provincia de Santiago; pero en las ciudades más lejanas la dificultad es muy seria, y el Ministerio de Educación, en vista del rechazo de este veto aditivo, está tratando de subsanarla. Lo mismo ocurre en cuanto a la provisión de cargos por personas especialistas en educación que deben estudiar planificación educacional y otras materias de alto interés técnico y científico en otras ramas de la Administración. De ahí que hayamos querido dejar constancia de la forma inconveniente en que la Cámara consideró este veto: sin estudiarlo a fondo, perjudicando en gran medida a los establecimientos educacionales, y en especial a los estudiantes vespertinos Por las razones expuestas, los Senadores democratacristianos votamos a favor de la disposición. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, con la misma votación anterior, se rechazaría... El señor CHADWICK-¿Me permite, señor Presidente? Una disposición similar fue rechazada en la ley de Presupuestos, por razones que es necesario recordar, aunque sea en forma somera. Los servicios públicos, no sólo los de educación, sino todos los que constituyen la estructura básica de la Administración del Estado, deben sujetarse, en una política relativamente prudente y racional, a las limitaciones de las plantas de funcionarios. En éstas deben estar quienes realizan labores habituales o propias de la "Administración, ascender cuando les corresponda -por mérito o antigüedad- y ganar las remuneraciones que deba pagárseles equitativamente, teniendo en cuenta lo que perciben otros funcionarios de igual categoría. Todo ellos se vulnera con el sistema sencillísimo de contratar a honorarios a profesionales técnicos o expertos, sin ninguna regulación que evite el privilegio o el abuso, sin control alguno respecto del sentido de equidad que debe prevalecer en una Administración tan onerosa como lo es la del Estado. Por tales razones, hemos votado siempre en contra de esta disposición: cuando se discutía el proyecto de ley de Presupuestos y esta vez, en que ha sido eliminada en virtud del cambio experimentado en la mayoría de la Cámara de Diputados, que hasta el 21 de mayo de 1969 le había permitido insistir. Ahora la Cámara -repito- ha rechazado este veto aditivo, seguramente por las mismas razones que acabo de expresar. En ningún caso se trata de una medida destinada a resolver el problema particular de los profesores, sino que se intenta aplicar a todos los servicios públicos, como se desprende de la simple lectura del veto en referencia. Por eso voto que no. -Se rechaza el artículo, con la misma votación anterior. El señor FIGUEROA (Secretario).- En cuanto a la letra E), la Cámara de Diputados aprobó la observación, e igual procedimiento recomiendan las Comisiones. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Queda, en consecuencia, aprobada, de conformidad con el acuerdo adoptado... La señora CARRERA.- Con nuestra abstención. Pido la palabra. El señor JULIET.- Tengo entendido que el acuerdo a que se refiere el señor Presidente incide sólo en las resoluciones adoptadas por unanimidad en las Comisiones y que coinciden con los acuerdos tomados por la Cámara. Me llamaría mucho la atención -si me permite la Mesa usar de la palabra- que nuestras Comisiones hubieran aprobado por unanimidad una disposición que reza como lo que voy a leer: "Decláranse liberadas de responsabilidad administrativa y patrimonial a las personas que han servido el cargo de Director General de Salud en cualquier calidad respecto de los fondos remitidos a establecimientos del Servicio Nacional de Salud sujetos a rendición de cuenta,". .. Las Comisiones no han debido aprobar ese salvoconducto, esa liberación de responsabilidad patrimonial respecto de inversiones que haya hecho... El señor VALENTE.- No fue unánime la votación, señor Senador. El señor JULIET.- Por eso estoy levantando mi voz. ¿No fue unánime la votación? El señor FIGUEROA (Secretario).- Hubo un voto negativo y una abstención. El señor JULIET.- No se produjo, pues, la unanimidad. El señor CHADWICK.- Pido votación separada en este artículo. El señor JULIET.- Señor Presidente, el tema se presta a un pequeño debate. Me parece gravísimo liberar de toda responsabilidad patrimonial, acerca de inversiones de fondos fiscales, a un funcionario llamado a custodiar esos fondos, a velar por su correcta inversión; y ello anticipadamente, sin saber cómo ha llevado a cabo su gestión y sin conocer los informes que se hayan emitido sobre el particular. Creo que jamás ha sido aprobada una disposición de esta índole, a menos que se nos hayan proporcionado antecedentes claros y precisos de investigaciones hechas al respecto. El señor GARCIA.- Son dos preceptos distintos los de la letra E): el primer inciso reglamenta quién es o ha de ser responsable del manejo del dinero; y el segundo es la disposición a que se ha referido el Honorable señor Juliet. Esos incisos debieran votarse separadamente, porque tratan de materias distintas entre sí. Algunos señores Senadores pueden estar de acuerdo con uno de ellos y en desacuerdo con el otro. En consecuencia, pido, aun cuando no sé si me está permitido hacerlo, por estar pareado, votarlos en forma separada. El señor CHADWICK.- Lo mismo he solicitado, señor Presidente. El señor JULIET.- He oído con mucho interés la observación del Honorable señor García. Respecto del inciso primero, debo decirle que el mandante no pierde su responsabilidad por los actos del mandatario. El señor LUENGO.- De eso trata el inciso primero. El señor JULIET.- Así, pues, mis observaciones son valederas tanto para el primer inciso como para el segundo. La Corporación no está habilitada para otorgar liberación total de responsabilidad, tanto a los mandatarios -en este caso, los Directores Generales de Salud- cuanto a otras personas llamadas a fiscalizar los fondos. El señor VALENTE.- Es una amnistía. El señor JULIET.- En efecto, eso equivale a una amnistía. El señor LUENGO.- Señor Presidente, tal como se acaba de expresar en la Sala, el precepto en debate equivale, en el fondo, a una amnistía, porque pretende liberar a los Directores Generales de cierta responsabilidad que les afectaría, y no sólo en el inciso primero, sino también en el que sigue, en donde se declara "liberadas de responsabilidad administrativa y patrimonial a las personas que han' servido el cargo de Director General de Salud en cualquier calidad respecto de los fondos remitidos a establecimientos del Servicio Nacional de Salud sujetos a rendición de cuenta,". . . Esto, sin perjuicio de dejar expresa constancia en la norma de que tal "irresponsabilidad" no alcanza a los directores de los establecimientos que recibieron los fondos que les mandó el Director General. Se hace, pues, una discriminación que no se justificaría, aun cuando, en mi opinión, tampoco hay razón para liberar de responsabilidad al Director. El inciso primero exime de cargos al Director, pero no a aquellas personas en quienes este haya delegado una facultad que él sólo puede delegar, de acuerdo con la ley orgánica del Servicio Nacional de Salud, en determinados funcionarios, que deben ser de su entera confianza. Esa disposición es absolutamente anormal, no tiene precedente. A mi juicio, no debemos aceptarla. El señor OLGUIN.- Señor Presidente, advierto que en las Comisiones me declaré inhabilitado para pronunciarme sobre este precepto, por haber sido director de hospital antes de asumir el cargo de parlamentario. El señor JULIET.- Lo dice el informe. El señor OLGUIN.- Lamentablemente, en el informe se expresa también que todavía soy director de hospital, lo que no es exacto. El señor CHADWICK.- A Su Señoría no le afecta ninguna inhabilidad. El precepto no lo favorecía. El señor OLGUIN.- Sin embargo, quisiera aclarar un poco las cosas. Se trata de un problema que afecta al Director General de Salud y a quienes lo hayan sido en los últimos tiempos. Sabemos de las dificultades de fondos, de presupuesto, que habitualmente afronta el Servicio, y que tienen, por ende, los médicos directores de Zonas de Salud y de Areas de Salud. Es común que se produzcan transgresiones reglamentarias y legales por parte del Director del Servicio Nacional de Salud, apremiado por circunstancias extraordinarias que permanentemente se producen dentro de ese organismo. Muchas veces, ante la solicitud de un Director de hospital de una zona apartada del país, que carece, en un momento, determinado, de los recursos necesarios para pagar subsidios a obreros enfermos, surge la ineludible necesidad de remitir fondos a dicha región. En tal caso el Director del Ser-Vicio los envía y delega en el jefe del hospital y directores zonales la responsabilidad de su distribución y manejo. Tal situación se produce en forma habitual. Al respecto, debo manifestar mi plena confianza en la honorabilidad de los médicos que se desempeñan como directores de establecimientos hospitalarios a lo largo de todo el país. En numerosas ocasiones deben de haber incurrido en irregularidades, pero estoy seguro de que siempre lo han hecho en beneficio de los enfermos y del establecimiento a su cargo. A mi juicio, la disposición, infortunadamente, es limitada. Sus alcances debieran ser más amplios, pues no sólo el Director General tendría que ser liberado de dicha responsabilidad, sino también quienes están al frente de un hospital. Recuerdo el caso del ex Director doctor Fricke, a quien la Contraloría formuló reparos por un monto cercano a 300 mil escudos. Este alto funcionario falleció y, en la actualidad, su viuda debe responder ante la Contraloría por esos fondos, lo cual es absolutamente anormal e injusto. Por tales razones, considero acertada la disposición. El señor JULIET.- Hay que dictar normas específicas para cada caso. El señor OLGUIN.- Además -repito-, es conveniente hacerla extensiva a los directores de hospitales, quienes con frecuencia deben afrontar situaciones de angustia económica y presupuestaria que obligan a atropellar disposiciones reglamentarias para manejar eficientemente los hospitales. La señora CARRERA.- El problema planteado por el Honorable señor Olguin se ajusta perfectamente a la experiencia de la mayoría de los médicos chilenos. Todos sabemos que el Servicio Nacional de Salud cuenta con un presupuesto exiguo, motivo por el cual carece de recursos para una serie de necesidades, como medicamentos y subsidios. Por ello, los directores de hospital incurren muchas veces en irregularidades, las cuales, desde el punto de vista moral, no son reprobables. Por lo tanto, la disposición en debate debería hacerse efectiva, pero después de un mejor estudio. Personalmente, me abstuve, por estimar que se ha cometido una injusticia respecto de los directores generales de Salud que han desempeñado ese cargo anteriormente. También considero injusto lo sucedido con la viuda del doctor Fricke. Sin embargo, estimo conveniente estudiar el precepto con mayor detenimiento y hacer extensivos sus alcances -como lo dijo el Honorable señor Olguin- a todos los directores de hospital. Por tales razones, en estos momentos votaremos en contra de la disposición, pero pediremos al Ministerio de Salud que envíe otra, a fin de estudiarla con más profundidad y minuciosidad. El señor LUENGO.- He escuchado con mucha atención las explicaciones dadas por el Honorable señor Olguin acerca de los problemas que deben afrontar los directores de hospital y el Director del Servicio Nacional de Salud. Aun cuando estimo atendibles sus argumentos, de ninguna manera justifican ellos una disposición tan amplia y general, pues por medio de ella se libera de responsabilidad, en forma general, a todos los directores generales del servicio. Más todavía: el Honorable colega propone incluir a todos los directores de hospital. La señora CARRERA.- Yo también lo propuse. El señor LUENGO.- Y la Honorable señora Carrera adhiere a tal predicamento. Personalmente, prestaría mi apoyo a una disposición que liberara de responsabilidad a dichos funcionarios, siempre y cuando sepamos claramente los motivos que fundamentan un precepto de esta naturaleza. No podemos aprobar una norma tan amplia, a pesar de que sus efectos serán retroactivos, pues en lo futuro un director de hospital o cualquier funcionario que deba disponer de fondos, podría, so pretexto de angustia económica, cuya efectividad reconozco, hacer mal uso de ellos, con la esperanza de que en el día de mañana no faltará un parlamentario que proponga un nuevo artículo que los libere de responsabilidad. Considero dramático el problema que afecta a la viuda del doctor Fricke, la cual seguramente debe de estar tramitando un montepío para poder vivir. A mi juicio, podríamos mencionar esta situación en el nuevo estudio que se realizará. El señor JULIET.- Efectivamente. El señor LUENGO.- Es decir, lo liberaríamos de responsabilidad, pero en pleno conocimiento de los cargos imputados por la Contraloría. Tal vez podríamos aprobar una disposición en tal sentido. Lo mismo podría ocurrir en el caso de algunos directores de hospital; pero no podemos votar favorablemente el artículo en la forma como está redactado. El señor SILVA ULLOA.- En verdad, no es posible aprobar el artículo en la forma propuesta por el Ejecutivo, por las razones expuestas, en especial por el Honorable señor Juliet. Sin embargo, es indudable que en el Servicio Nacional de Salud existe un problema cuya solución es indispensable abordar. En una repartición que dispone de un presupuesto cercano a los 100 millones de escudos, suma que debe de aumentar con sus ingresos propios, no puede ser responsable únicamente el Director General. Ello es materialmente imposible, por lo cual es necesario buscar otra solución. Al respecto, recuerdo lo que acontece en las tesorerías comunales. Estos organismos no pueden obtener los beneficios previsionales por existir reparos de la Contraloría a diversos decretos cursados por municipalidades para resolver problemas que debían ser encarados de inmediato. Después de conocer en profundidad los problemas a que se refiere el inciso segundo del artículo y el monto de los recursos que, de acuerdo con la técnica presupuestaria, han sido mal invertidos en el Servicio Nacional de Salud, no habría inconveniente, a mi juicio, para conceder en cada caso la amnistía que se propone. El señor JULIET.- Y en conocimiento de los reparos formulados. El señor SILVA ULLOA.- Exactamente, señor Senador. En cuanto al inciso primero, es indispensable dictar normas que entreguen la responsabilidad, en el aspecto económico, a un grupo de funcionarios del Servicio Nacional de Salud, pues aquélla no puede radicar exclusivamente en el Director General. De otro modo, las personas que ocupan ese cargo tendrían que estar preocupadas únicamente de los problemas de recursos de la institución, y no dispondrían del tiempo necesario para desempeñar funciones meramente directivas. Aquélla no es función del Director General. Sus deberes son de carácter técnico y relacionados con el cumplimiento de las finalidades del Servicio. Por tales razones, votaré contra el artículo, pero debo manifestar que contribuiré con mi modesto aporte en caso de que el Ejecutivo envíe una iniciativa destinada a resolver los problemas expuestos. El señor VALENTE.- En las Comisiones se dieron a conocer algunos de los casos que afectaban a directores generales sujetos a reparos por parte de la Contraloría General de la República. Sus miembros, después de estudiar los antecedentes respectivos, acordaron rechazar el precepto, con el compromiso de estudiar un nuevo proyecto que el Ejecutivo podría enviar a la brevedad, o bien una iniciativa patrocinada por los señores Senadores, después del 21 de mayo. La principal razón para votar en contra de esta norma fue que se trataba de liberar de responsabilidad administrativa por rendiciones de cuentas a la Contraloría General, que no se habían hecho desde hace más de 10 años. Es decir, algunos directores de hospitales no han proporcionado, durante todo ese período, un detalle de la forma como han empleado dichos recursos. A nuestro juicio, ello es bastante grave y demuestra no sólo desorden administrativo, sino también cierta irresponsabilidad frente a sus tareas, deberes y compromisos. Por eso, concordamos con la opinión mayoritaria de los señores Senadores de rechazar el artículo, con el compromiso formal de estudiar una nueva proposición que consigne los casos especiales aquí expuestos, a fin de darles una solución adecuada. Votamos que no. El señor GUMUCIO.- Tal como está redactada la disposición, concede una amnistía demasiado amplia. Sin embargo, debemos considerar ciertos aspectos que, para mí, revisten mucha importancia. Dada la misión de los jefes de hospital, quienes se encuentran restringidos por presupuestos miserables con los cuales deben resolver problemas humanos, la excesiva rigidez de carácter contable y el hecho de estar sometidos a revisiones por parte de la Contraloría, torna insensibles a veces a muchos de ellos. Es natural que un jefe de servicio que esté en antecedentes de que su actuación en beneficio de la gente modesta lo enfrenta a la posibilidad de que la Contraloría lo sancione por incorrección en el manejo de los fondos del hospital, se atendrá estrictamente a los aspectos burocráticos y se deshumanizará. Tal situación se observa en muchos servicios que deben prestar asistencia social, pues sus jefes, por temor a ser sancionados por el organismo contralor, no favorecen a las personas de más modestos recursos. Personalmente, tengo larga experiencia en lo atinente a esta última situación. No niego que la Contraloría realiza un importante papel, pero cuando efectúa una investigación, se atiene estrictamente a la ley y no a consideraciones de aspecto humano. Por tales razones, no obstante advertir el carácter amplio de la disposición, como conozco perfectamente la trágica situación de los hospitales chilenos, los cuales carecen de los recursos indispensables para afrontar necesidades fundamentales no consideradas en los correspondientes ítem de sus presupuestos, motivo por el cual las personas responsables deben atropellar sus disposiciones, porque su primera misión es cumplir con deberes humanitarios, votaré favorablemente el artículo. El señor PALMA.- Además de las razones expuestas por el Honorable señor Gumucio, votaré a favor del precepto por estimar que con ello sentamos un precedente necesario. La disposición en debate libera de responsabilidad administrativa y patrimonial a altos funcionarios respecto de aquellos fondos remitidos a establecimientos que se encuentran bajo su tuición. Por eso, el Director del Servicio Nacional de Salud es responsable en su totalidad del rendimiento de los recursos invertidos, por ejemplo, por los directores de los hospitales de Puerto Aisén y Paihuano. En la práctica, ello es inaceptable. Además, se trata de una antigua e inútil disposición que no responde a los tiempos actuales. Cuando se piensa que el Servicio Nacional de Salud cuenta aproximadamente con 60 mil funcionarios y un presupuesto superior a 2 mil millones de escudos, es indudable que no puede recaer en el Jefe Superior del Servicio la obligación de rendir cuenta detallada de esa cantidad ni de ese número de funcionarios, ni hacerlo el único responsable. Realmente, esto no es posible desde el punto de vista material. El señor LUENGO.- El problema se produce en todos los servicios. El señor PALMA.- No es el caso de todos los servicios, Honorable colega, porque en los de Salubridad, particularmente,... El señor LUENGO.- Por lo menos, sucede en numerosas reparticiones. El señor PALMA.-... es necesario resolver con urgencia problemas de tipo humanó, como señalaba el Honorable señor Gumucio, para lo cual algunos funcionarios, con mucha frecuencia, incurren en lo que corrientemente se llama malversación de fondos. En efecto, muchas veces los directores de hospital, para mantener en funcionamiento los centros asistenciales, se ven en la necesidad de tomar recursos de otros ítem de los presupuestos y sólo con posterioridad tienen ocasión de dar cuenta al organismo respectivo. En consecuencia, en la práctica, nos encontramos ante una legislación anticuada que no podemos mantener en vigencia, amén de los casos particulares que se han mencionado. Por estos motivos, para sentar un sano principio de responsabilidad individual, y también porque, en mi concepto, los directores de hospital y todos los altos funcionarios son personas destacadas dentro de la Administración y con autoridad moral para manejar los fondos y las instituciones que se les confían, votaré favorablemente esta observación. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 10 votos por la negativa, 9 por la afirmativa, 1 abstención y 2 pareos. El señor NOEMI (Vicepresidente).- La abstención influye en el resultado. Debe repetirse la votación. -(Durante la votación). El señor OLGUIN.- Como el artículo, en la forma propuesta por el Ejecutivo, libera de responsabilidad sólo a quienes se hayan desempeñado como Director General de Salud, y no así a los directores de hospital, me parece que no estoy inhabilitado para votar. A mi juicio, el problema de la responsabilidad funcionaría, del personal del Servicio Nacional de Salud, en el aspecto económico, es extraordinariamente grave. El Honorable señor Gumucio ha manifestado con claridad su opinión, que también comparto, en el sentido de que estos funcionarios se van burocratizando y deshumanizando al verse entrabados por disposiciones legales como la vigente. No es posible que el Director General de Salud sea legalmente responsable, en mi opinión, por lo que sucede en todos los hospitales de Chile. Por estas razones, voto favorablemente la observación. El señor IBAÑEZ.- El precepto sometido a nuestra consideración es un tanto desusado por la amplitud de su alcance y por la vaguedad de la exención que plantea. Nosotros no tendríamos inconveniente alguno en hacernos cargo de casos específicos, pues comprendemos que puede darse la situación de que se produzcan delegaciones en las cuales no recaiga ninguna responsabilidad en la persona que delega; pero eximir permanentemente de responsabilidad al director de un servicio por el hecho de entregar facultades a sus subalternos, me parece un principio inadmisible. Precisamente, la posibilidad de delegar atribuciones implica la responsabilidad del delegante, pues en caso contrario la manera más expedita de vulnerar impunemente disposiciones legales en vigencia consistiría en permitir que adoptasen decisiones los funcionarios subalternos. No me parece admisible, por ello, un precepto de esta amplitud. Insisto: con todo gusto estaríamos dispuestos -porque se me informa que habría ciertos casos específicos que se pretende resolver mediante esta observación- a estudiar con el mayor interés cualquier norma tendiente a solucionar situaciones particulares y a darle nuestra aprobación; pero nos parece profundamente inconveniente el principio que envuelve el veto que se nos plantea. Por las razones expuestas, voto negativamente. -Se rechaza la observación (13 votos por la negativa, 10 por la afirmativa, 1 abstención y 2 pareos). El señor NOEMI (Vicepresidente).- Terminada la discusión del proyecto. Terminado el Orden del Día. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. CREACION DE COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA. INCLUSION EN LA CUENTA, CALIFICACION DE URGENCIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Ha llegado a la Mesa un acuerdo de los Comités Parlamentarios para incorporar en la Cuenta de hoy un mensaje del Ejecutivo mediante el cual hace presente la urgencia para el proyecto que crea un Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua. Corresponde calificar la urgencia. El señor SILVA ULLOA.- Que se califique de "suma". El señor CARMONA.- Suma urgencia, señor Presidente. La señora CARRERA.- Suma urgencia. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se calificará de "suma" la urgencia. Acordado. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Acuña para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por el Honorable señor Aguirre Doolan en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 15 de abril en curso. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para insertar en el texto de sus observaciones un memorándum de los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica Civil en el que hacen presente la situación que les ha originado la aplicación de la ley Nº 16.752 (1 1/2 página tamaño oficio a espacio seguido). -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Noemi para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Lorca en Incidentes de la sesión ordinaria del 15 de abril en curso. -Se aprueba. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que continúe presidiendo durante la hora de Incidentes el Honorable señor Acuña. Acordado. Se suspende la sesión por 20 minutos. -Se suspendió a las 17.49. -Se reanudó a las 18.12. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Prosecretario).- Se han recibido diversas peticiones de oficios. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En conformidad al Reglamento, se enviarán dichos oficios en nombre de los señores Senadores que los han solicitado. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Acuña: FONDOS PARA OBRAS DE ADELANTO COMUNAL EN VALDIVIA. "Al señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar, pidiendo que esa Secretaría de Estado despache con urgencia a Valdivia los fondos provenientes de la ley Nº 14.822 y que ascienden a la suma de Eº 500.000. "Debe señalarse al señor Ministro que la Municipalidad de Valdivia requiere con urgencia de esos recursos, a fin de no entorpecer el desarrollo de diversas obras de adelanto comunal. Por otra parte, el alcalde de esa comuna ha manifestado que el señor Ministro de Hacienda había prometido en principio enviar esos dineros en la segunda quincena del mes en curso." LOCAL PARA ESCUELA Nº 49, de LLANQUIHUE. "Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la urgente necesidad de la construcción del edificio para la Escuela Nº 49, de la ciudad de Llanquihue, aprovechando los terrenos destinados para ello por la Corporación de Servicios Habitacionales." AMPLIACION DE INTERNADO DE ESCUELA Nº 71, DE FUTRONO (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la necesidad de considerar a la brevedad posible la ampliación del local de la Escuela Nº 71, de Futrono, provincia y departamento de Valdivia, que fuera proyectada para un máximo de 250 alumnos, ya que en la actualidad aun cuando alberga a más de 400 educandos, deja un gran número de niños sin matrícula por la estrechez del local. "Igualmente, solicito que se considere la posibilidad de ampliar el internado de la misma Escuela Nº 71, de Futrono, que atiende una extensa zona agrícola precordillerana, ya que por falta de capacidad del actual, quedan muchos niños sin poder educarse." CREACION DE CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA EN LICEO NOCTURNO DE VALDIVIA. "Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la necesidad urgente de crear dos Primeros Años Medios y un Tercer Año Medio, en el Liceo Nocturno de Valdivia, atendiendo a que en la actualidad más de cien educandos han quedado sin matrícula para dichos cursos." OFICINA DE REGISTRO CIVIL PARA CORRAL (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Justicia, haciéndole presente la necesidad de dotar a la ciudad de Corral de los servicios de Registro Civil e Identificación, pues su población, carente de recursos, debe actualmente trasladarse a la ciudad de Valdivia para hacer cualquier trámite." LOCAL PARA TENENCIA DE CARABINEROS DE LLANQUIHUE. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole informe sobre la fecha de iniciación, cabida de la obra y monto del presupuesto de la misma, en la construcción del local para la Tenencia de Carabineros de la ciudad de Llanquihue, departamento de Puerto Varas." GIMNASIO CUBIERTO PARA LLANQUIHUE. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la necesidad de estudiar y programar para fecha próxima la construcción de un gimnasio cubierto en la ciudad de Llanquihue, departamento de Puerto Varas, atendiendo a que en dicha ciudad no existe ningún recinto cerrado en donde las juventudes puedan practicar deportes y a que, con lo crudo de los inviernos, las prácticas de los mismos quedan interrumpidas." PUENTE SOBRE RIO MAULLIN (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de construir el puente sobre el río Maullín, obra que está siendo muy postergada y es urgentemente reclamada por las autoridades y vecinos de la ciudad.de Llanquihue, en el departamento de Puerto Varas." REPARACION DE PUENTE LEUFUCADE, EN MALALHUE (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de renovar totalmente el puente carretero sobre el río Leufucade, en el sector de Malalhue, departamento de Panguipulli, en la provincia de Valdivia, pues actualmente, debido a su pésimo estado, constituye un real peligro para quienes deben cruzarlo." REPARACION DE CAMINOS EN VALDIVIA. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de dar pronta y total solución al problema del camino de La Unión, a Santa Rosa Chica, en el departamento de La Unión, provincia de Valdivia, el cual está cortado en más de cuatro kilómetros y no permite la movilización de la producción agropecuaria de una vasta y rica zona inmediata al lago Raneo. Igualmente, deseo que se haga presente al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes la urgente necesidad de dotar de los elementos y fondos necesarios para la eficaz conservación de los caminos del departamento de La Unión, que serán sometidos a duro trabajo en la temporada más cruda del invierno, debido al transporte de remolachas a la nueva planta IANSA, de Rapaco." PUENTE SOBRE RIO CHIRRE, EN RIO BUENO (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de reconstruir el puente sobre el Río Chirre, en el departamento de Río Bueno, que está siendo postergado durante años, en circunstancias de que se trata de una vía de amplio tránsito de productos ganaderos y agropecuarios. "El puente indicado está prácticamente intransitable y es un peligro para quienes deben obligatoriamente pasar por él para llegar hasta Río Bueno." OFICINA DE SERVICIO DE SEGURO SOCIAL EN LLANQUIHUE. "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, haciéndole presente la urgente necesidad de que se dote a la ciudad de Llanqmhue, departamento de Puerto Varas, de una oficina del Servicio de Seguro Social, cuya creación fue ofrecida para el mes de marzo próximo pasado sin que hasta la fecha se haya realizado, lo que ocasiona múltiples contratiempos a los imponentes que deben viajar a Puerto Varas cuando necesitan hacer cualquier tramitación." Del señor Contreras: SITUACION DE COLEGIOS MEDIOS COMUNES, DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, recabando una pronta definición respecto del futuro de los colegios medios comunes de la ciudad de Arica, teniendo en cuenta que el Plan de Integración Educacional finaliza legalmente en el año en curso. "Los Consejos Generales de Profesores de los colegios medios comunes de Arica han realizado un estudio analítico del problema, y, luego de estudiar las posibilidades reales de dichos planteles referentes a presupuesto, condiciones de locales, aumento de matrículas, planes y programad, calificación del profesorado, administración, etcétera, han solicitado la transformación gradual de uno de los colegios medios comunes en Centro de Enseñanza Media Humanística-Científica. Con fecha reciente se ha elevado un memorándum al señor Ministro, el cual, en su parte sustantiva, expresa que se requiere "con la urgencia que el caso impone, un pronunciamiento definitivo sobre el destino de los colegios dependientes del Plan de Integración Educacional de Arica, para el año 1971, la transformación progresiva de uno de los colegios medios en un Centro de Enseñanza Media y la transformación del otro en un Centro de Enseñanza Básica, dependiente de la Dirección de Educación Secundaria."." NUEVO OCTAVO AÑO DE EDUCACION BASICA PAKA ESCUELA SUPERIOR DE HOMBRES Nº 9, DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Educación Pública, informándole sobre la petición formulada por el Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Superior de Hombres Nº 9, de Antofagasta, en el sentido de que se disponga la urgente creación del curso Octavo Año B de educación general básica en ese establecimiento. Hay 41 alumnos matriculados y se cuenta con salas de clases y material escolar para tal objeto. El Centro de Padres hace notar su preocupación por la situación de sus hijos, que, estando ya matriculados, carecen de curso, pues su creación fue omitida en la nómina publicada este mes. "En atención a la gravedad del problema, se solicita a esa Secretaría de Estado que disponga las medidas necesarias para el funcionamiento de dicho curso a la brevedad posible." NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A LEY DE CONTINUIDAD DE LA PREVISION. "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, poniendo en su conocimiento la petición formulada por el Consejo Provincial de Magallanes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, en el sentido de que se patrocine un proyecto o se formule una indicación para otorgar nuevo plazo para acogerse a la ley de continuidad de la previsión. El Consejo Provincial de ANEF destaca el hecho de que numerosos trabajadores fiscales y particulares tienen desafiliaciones en su previsión y no pudieron acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986, por no tener la edad necesaria a la época de su vigencia." Del señor Jerez: TERCER AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA EN LICEO NOCTURNO DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "En una de mis recientes giras por la zona que represento en el Parlamento, me impuse del problema que afecta al Liceo Nocturno de la ciudad de Chillán, por falta de un Tercer Año de Enseñanza Media. "En efecto, el año recién pasado existían tres 2ºs. años de Enseñanza Media en dicho colegio, y el 90% de los egresados de estos cursos pasó a tercer año. "En obstante, ese Ministerio autorizó solamente dos 3ºs para el año en curso, lo que originó un problema al quedar, por esta causa, 30 alumnos sin matrícula. "En atención a lo expuesto, se hace necesario buscar una pronta solución a la situación planteada, con el objeto de que estos alumnos no pierdan el año escolar. Por esta razón, ruego al señor Ministro se sirva prestar su alta consideración, a fin de que se estudie la creación de un 3er. año de Enseñanza Media en el Liceo Nocturno antes mencionado, a la brevedad posible. "Agradeceré a V. S. se sirva informarme lo que resuelva al respecto." AUMENTO DE DOTACION EN TENENCIA DE COELEMU (CONCEPCION). "Al señor Director General de Carabineros, en los siguientes términos: "Debo referirme a la falta de medios para combatir la delincuencia en la comuna de Coelemu. "La Tenencia de Carabineros de dicha localidad sólo cuenta con una dotación de once hombres, con los cuales no alcanza a cubrir un buen servicio de población, toda vez que salen sólo dos al turno nocturno, lo que es insuficiente para vigilar un radio que cuenta, más o menos; con ocho mil habitantes. Esta escasez de personal de Carabineros es la causa de que la comuna esté prácticamente en manos de la delincuencia en forma alarmante, ya que se han cometido numerosos robos de consideración. A esta situación se suma el gran clandestinaje en la venta de bebidas alcohólicas. "Ante lo representado, debo hacer notar también que es de suma necesidad que a dicha Tenencia, además del aumento de personal, se la dote de un vehículo que permita mayor movilización a los carabineros en sus funciones de vigilancia de la población y sus alrededores. "Agradeceré al señor Director se sirva informarme sobre lo que se resuelva al respecto." LOCOMOCION PARA HABITANTES DE CALETA "EL SOLDADO", DE TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al señor Subsecretario de Transportes, en los términos siguientes: "Me referiré a la situación de los pescadores de la caleta "El Soldado", del puerto de Talcahuano, debido a la falta absoluta de locomoción que existe entre este punto y dicho puerto, como también de San Vicente. "Los pescadores deben transportar sus productos en sacos y al hombro por carecer de todo tipo de locomoción desde dicha caleta a los puertos más arriba indicados, en donde expenden sus mercaderías. Esta gente, en repetidas ocasiones, ha hecho presente a las autoridades tal situación, pero hasta la fecha no se ven posibilidades de solución. Aún más, manifiestan que con la iniciación de las clases, se hace sentir más agudo este problema, por cuanto los niños, que son numerosos y que estudian, tienen las dificultades que es de suponer para asistir a las escuelas, las cuales quedan bastante retiradas. "Esta falta de locomoción, con la llégamela del invierno, crea trastornos a esos pobladores, por cuanto en muchas oportunidades no pueden salir de la caleta por tierra ni mucho menos por mar. "Por lo anteriormente expuesto, solicito al señor Subsecretario se sirva tener a bien estudiar, a la brevedad que le sea posible, esta situación para resolver un problema en que, como se ha expuesto, es de importancia y urgencia. "Ruego al señor Subsecretario se sirva informarme lo que se resuelva sobre el particular." REPARACION DE PUENTE CARRETERO ENTRE PORTEZUELO Y RANQUIL (ÑUBLE Y CONCEPCION). "Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Cúmpleme poner en su conocimiento el mal estado en que se encuentra el puente carretero que une las comunas de Portezuelo a Ranquil, por cuanto, debido a su extenso uso, presenta varias grietas y trozos de fierro que hacen peligrar el movimiento de vehículos, pues tiene 800 metros de largo y fue construido en 1923. Esta situación se ha representado por la prensa, pero hasta ahora no se ha visto que se haya hecho algo para su reparación. "Ruego al señor Director estudiar la posibilidad de que dicho viaducto sea reparado y se evite así un accidente que cualquier día puede ocurrir con graves consecuencias." REPARACION DE PUENTE PARRALITO (ÑUBLE). "Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Como será de su conocimiento por las publicaciones que se ha hecho en la prensa, el puente Parralito, que une a la población del mismo nombre con el centro de la ciudad de San Carlos, provincia de Ñuble, se encuentra en pésimo estado, casi intransitable para los peatones y, también para los vehículos que deben dar la vuelta por el llamado puente de Fierro. Se hace de suma necesidad una pronta reparación de dicho puente, pues se trata de una vía de comunicación cuya regularizaron debe encararse en forma definitiva. "Ante tal circunstancia, ruego al señor Director prestar su valiosa consideración que el caso requiere -ya que se trata de un populoso barrio de gran movimiento- a fin de disponer que a la brevedad posible se proceda a los trabajos de reparación del puente, toda vez que está próxima la llegada del invierno, temporada en la cual la situación se pondrá más dificultosa. Ruego que se sirva informarme de las medidas adoptadas sobre el particular". Del señor Montes: PROBLEMAS DE SINDICATO DEPARTAMENTAL DE OBREROS DE LA CONSTRUCCION DE CONCEPCION. "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, pidiéndole que se sirva disponer una pronta solución a lo solicitado al Ministerio del ramo por el Sindicato Departamental de Obreros de la Construcción de Concepción, en el sentido de que se envíe a la zona un inspector ampliamente facultado para investigar las denuncias formuladas por el citado Sindicato, o, en su defecto, que disponga una adecuada intervención de la Inspección Provincial correspondiente, a fin de resolver los problemas denunciados." PROBLEMA LABORAL DE LANCHEROS DE TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al señor Director General del Trabajo, en los siguientes términos: "El Sindicato Profesional de Lancheros de Talcahuano me ha manifestado su preocupación por la disminución de trabajo que están experimentando sus asociados desde hace algún tiempo, con motivo de la mecanización del Puerto. "Me agregaron que el reglamento respectivo no es claro, y ellos se sienten frustrados, ya que día a día están viendo con amargura que tienen menos trabajo. "Concretamente, y con el fin de encontrar solución a este problema, el Sindicato Profesional de Lancheros de Talcahuano, solicita que, cuando se produzcan vacantes en cualquier Gremio o Sindicato Marítimo con mayores fuentes de trabajo en la Zona, éstas sean cubiertas por sus asociados. "Ruego al señor Director informarme Jo que se resuelva sobre el particular." Del señor Morales Adriasola: CREACION DE NUEVO LICEO EN PUERTO NATALES (MAGALLANES). "Al Ministerio de Educación Pública, con el objeto de que proporcione un informe respecto del problema educacional originado en Puerto Natales, provincia de Magallanes, con motivo de la creación de un liceo por iniciativa de autoridades ajenas a la educación y sin participación -en los estudios previos- del profesorado de la Escuela Consolidada de esa ciudad que, desde hace diecisiete años, viene atendiendo la enseñanza media de ese departamento." Del señor Silva Ulloa: POSTERGACION REINGRESO DE PROFESOR A INSTITUTO COMERCIAL DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole se sirva informar qué razones han justificado el incumplimiento de la Circular Nº 10 de la Unidad de Racionalización y Distribución Docente del Ministerio a su cargo, de fecha 16 de febrero de 1970, en relación con el reingreso del personal docente del Instituto Comercial de Iquique, procedimiento que ha significado la postergación del profesor don Rigoberto Pizarro Prado." EDIFICIO PARA ESCUELA DE POBLACION 13 DE NOVIEMBRE, DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se sirva informar si en el programa del presente año se dispone la construcción del local para la Escuela de la Población "13 de Noviembre", de Iquique y, que, en caso afirmativo, se sirva indicar la fecha de iniciación y término de las obras y monto del presupuesto." ANTECEDENTES SOBRE INFORME EMITIDO POR INSPECTOR DEL TRABAJO (TARAPACA). "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, solicitándole se sirva enviar copia del informe emitido por el Inspector del Trabajo señor Enrique Escubort, de la Inspección Provincial de Antofagasta, de la visita efectuada al empleador don Guillermo Villarroel en relación con reclamo presentado por don Alberto Alfredo Estay." AGUA POTABLE PARA POBLACION 18 DE SEPTIEMBRE Y PLAN REGULADOR, EN PICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole se sirva informar si en el programa del presente año figura la prolongación de la red de agua potable a la población "18 de Septiembre", de Pica, provincia de Tarapacá, materia sobre la que envió oficio Nº 7070, de 19 de noviembre de 1969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por otra parte, solicito informe sobre el estado en que se encuentra la aprobación del plano regulador de Pica." INFORMES SOBRE FONDOS PARA ALCANTARILLADO (TARAPACA). "Ruego enviar oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole que se sirva informar sobre el monto de fondos asignados a la provincia de Tarapacá para alcantarillado y el programa que se cumplirá en el presente año." REUBICACION DE PROFESOR EN INSTITUTO COMERCIAL DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Contralor General de la República, solicitándole se sirva informar en su" oportunidad sobre la resolución adoptada o que se adopte en relación con el reclamo formulado por don Rigoberto Pizarro Prado, el 5 de abril de 1970, relacionado con su reubicación como profesor del Instituto Comercial de Iquique." Del señor Sule: ATENCION MEDICA EN POSTA DE SAN VICENTE DE PUCALAN (COLCHAGUA). "Al señor Director General del Servicio Nacional de Salud para que, si lo tiene a bien, se sirva arbitrar los medios tendientes a dar atención médica a la localidad de San Vicente de Pucalán, provincia de Colchagua, mediante la visita, aunque sea dos veces al mes, de un médico del hospital más cercano y preste servicios en la Posta de San Vicente de Pucalán." Del señor Valente: TELEFONO PUBLICO PARA TOCONAO (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos: "El pueblo de Toconao, ubicado al interior de Calama, no tiene otro medio de comunicación y de contacto con ésta que un transmisor de radio que opera diariamente una hora: de 7 a 8 de la noche. "Esta situación mantiene a dicho pueblo y a otros de los alrededores -como Socaire, Peine, etcétera- en un verdadero abandono y aislamiento. "La necesidad de un teléfono público que funcione a cualquier hora del día es urgente. Su instalación no es excesivamente costosa con relación al beneficio de todo orden que traerá a los habitantes, especialmente en situaciones de emergencia. "Ese teléfono puede quedar instalado en el retén de Carabineros, ubicado a la entrada del pueblo, como una manera de mantenerlo en servicio en forma permanente, a cualquier hora del día o de la noche." PROBLEMA EDUCACIONAL EN SAN PEDRO DE ATACAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "Días atrás recorrí el departamento de El Loa y pude verificar, en San Pedro de Atacama, un hecho que perjudica notablemente a la población escolar de los pueblos del interior de ese departamento y, consecuencialmente, a los padres, que, por razones económicas se ven impedidos de enviar a sus hijos a la escuela. "Existe en San Pedro de Atacama una excelente escuela: la Nº 5. Actualmente funciona con seis cursos -del 1º al 6º- y no ha sido creado el séptimo año, pese a que el Ministerio del ramo resolvió en forma favorable su creación y dio la seguridad de que en 1970 funcionaría sin inconvenientes. "Ante esa seguridad, los profesores recibieron matrícula para el séptimo año, pero, al no recibirse hasta ahora instrucciones de su creación, debió cancelarse la matrícula y algunos alumnos tuvieron que trasladarse a Calama a continuar sus estudios, con gran sacrificio de sus padres, que son modestos agricultores de la región. Otros alumnos no pudieron continuar sus estudios por falta de medios económicos y debieron incorporarse a las faenas agrícolas o pastoriles, ayudando a sus padres. "El magnífico internado no se aprovecha.- La escuela cuenta con un excelente internado, que está sin utilización, porque no se ha otorgado recursos para la alimentación de 70 estudiantes de ambos sexos, de acuerdo con el decreto que otorga estas becas de alimentación. Los catres, colchones, veladores y todo el material de los dormitorios se encuentran en bodegas de la escuela sin ser utilizados, por la falta de presupuesto para dar alimento a los alumnos internos. Existe, además, falta de mobiliario para el comedor y la cocina. "Falta de profesores.- La escuela sólo cuenta con tres profesores para atender una matrícula de 180 alumnos. Faltan tres más y un cuarto maestro, si se pone en marcha el séptimo año. La designación de estos cuatro profesores es indispensable, ya que los tres en funciones tienen un recargo de trabajo que no permite un rendimiento en la actividad escolar. "Talleres sin elementos.- Hay dos magníficos talleres para la complementación de la enseñanza: el de economía doméstica y el de carpintería. Ambos carecen de los elementos y herramientas necesarios para su funcionamiento. "Escuela Internado Regional que no cumple funciones.- La construcción de esa hermosa y cómoda escuela, con internado, se hizo con el propósito de concentrar en ella a los estudiantes de los pueblos cercanos a San Pedro de Atacama, como Toconao, Peine, Socaire, Séquitor, etcétera, finalidad ésta muy plausible y de acuerdo con la realidad geográfica de la zona. Por estas razones, el aprovechamiento del internado, su habilitación completa, la destinación de recursos para la alimentación de los internos, son medidas que deben ser resueltas a corto plazo, con el objeto de que se cumplan las finalidades tenidas en cuenta cuando se construyó ese buen edificio." PAVIMENTACION DE CAMINO DE CALAMA A SAN PEDRO DE ATACAMA Y TOCONAO (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, -en los siguientes términos: "La necesidad, de terminar la pavimentación del camino que une Calama con San Pedro de Atacama y este pueblo con Toco-nao es de mucha urgencia. Desde Calama a San Pedro hay un tránsito diario de vehículos que deben recorrer una distancia de 103 kilómetros, de los cuales tan sólo están pavimentados alrededor de 50; el resto es de muy mala calidad, con curvas muy angostas y una calamina que pone en peligro permanentemente la vida de las personas que deben hacer ese recorrido obligado. "Por otra parte, un gran número de turistas visita San Pedro de Atacama para conocer el Museo del Padre Le Paige y disfrutar de las bondades del clima y de la tranquilidad de esa región. "La destinación de fondos para terminar la pavimentación de ese camino es de urgencia, por lo que ruego al señor Ministro informarme acerca de la posibilidad de que con el presupuesto del presente año se complete tal pavimentación y se habilite dicho camino, de mucha importancia para los pueblos del interior de Calama." NECESIDADES DE TOCONAO (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, en los siguientes términos: "Hace algunos días visité el pueblo de Toconao, en el departamento El Loa, provincia de Antofagasta. En una reunión efectuada con la Junta de Vecinos de ese pueblo fui informado de algunas de las aspiraciones de los habitantes de ese pueblo, las que pueden sintetizarse en los siguientes puntos: "1.- Regadío.- No se está cumpliendo en toda su integridad el Plan Vilaco, que consiste en aprovechar las aguas del río del mismo nombre para el regadío de la zona. Con el agua disponible, actualmente se están regando alrededor de 42 hectáreas. El río Vilaco tiene, en períodos de sequía, 50 litros por segundo, según aforos practicados por técnicos del Departamento de Riego. Su caudal llega a 100 litros por segundo. "La canalización de dicho caudal mediante tuberías y canal abierto permitiría aprovechar esas aguas, sumarlas al actual caudal disponible y aumentar la superficie de riego en 70 hectáreas, lo que significa más que duplicar el territorio agrícola aprovechable. "El costo de esa obra se estima en unos 80 mil escudos, que pueden ser entregados por el Instituto CORFO Norte, del presupuesto destinado a obras agrícolas en los pueblos del interior de la provincia de Antofagasta. "2.- Instalación de turbina para energía eléctrica.- Aprovechando, también, la canalización del río Vilaco y la caída de agua de la Cantera, es posible instalar una turbina que permitiría generar energía para los pueblos de todo el sector, dándoles alumbrado barato y permitiendo electrificar algunas faenas. "3.- Puente en sector Atite y Jere.- Es indispensable la construcción de un puente en el sector ubicado entre Atite y Jere. Se había iniciado la construcción de esa vía, pero se paralizó, por falta de fondos. Con tal objeto, puede solicitarse, además, un aporte a INCONOR. "Ese paso es indispensable, tanto para el tránsito de animales y peatones, como para el tendido de la aducción de agua." TITULOS DE DOMINIO PARA AGRICULTORES DE SOCAIRE (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: "Numerosos pequeños agricultores del pueblo de Socaire, ubicado al interior del departamento El Loa, aún no reciben los títulos de dominio del predio que trabajan desde hace muchos años. "Un caso es el de la señora María Santos Plaza Mora, quien hasta ahora no ha recibido el decreto de título de dominio. "Agradeceré al señor Ministro disponer que se me envíen las copias de los decretos correspondientes a esos títulos de dominio, como también el de doña María Santos Plaza Mora, de Socaire." NUEVO HOSPITAL PARA SAN PEDRO DE ATACAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos: "Ha quedado resuelto en el Ministerio del ramo, según mis informaciones, la construcción del nuevo hospital para San Pedro de Atacama en un terreno ubicado frente a la Plaza de Armas de esa ciudad. "En mi reciente visita a ese pueblo se me pidió acelerar la iniciación de tal obra, lo que cumplo con solicitar al señor Ministro informarme sobre la fecha de iniciación de los trabajos, costo de la obra y dependencias que se proyectan construir. "Igualmente, agradeceré disponer que se consulte disponga, para la atención de los pueblos del interior de Calama, la construcción de una policlínica ambulante que, bien dotada de medicamentos, recorra los pueblos cordilleranos y precordilleranos atendiendo la salud de los adultos y niños que viven en esos lugares." ESCRITURA DE COMPRAVENTA PARA POBLADORES DE CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "Las familias que viven en la población 21 de mayo de la ciudad de Calama adquirieron los terrenos en que construyeron sus viviendas al señor Ernesto Núñez Toro. "Los compradores pagaron los terrenos por intermedio del Banco de Crédito e Inversiones de esa ciudad. "Sin embargo, hasta la fecha, el señor Núñez no ha hecho entrega a los compradores de las escrituras de compraventa, de manera que los afectados no han podido inscribir sus propiedades en el Conservador de Bienes Raíces de Calama. "Los vecinos de esa Población se sienten, con justa razón, perjudicados por la falta de seriedad del vendedor, que mantiene igual predicamento con otras poblaciones levantadas en terrenos que fueron de su propiedad. "En efecto, las familias que constituyen las poblaciones 23 de Marzo, Olguín y Alemania, están en la misma situación que las familias de la población 21 de Mayo. Es decir, han pagado el valor de los terrenos y cumplido oportunamente con sus obligaciones, pero el señor Ernesto Núñez Toro mantiene su negativa a otorgarles las escrituras de compraventa, con lo cual, junto con burlar los intereses de los pobladores, parece no haber dado cumplimiento al pago de transferencia de esos terrenos en Impuestos Internos. "Por estas razones, agradeceré al señor Ministro disponer que los organismos dependientes de su Cartera notifiquen al señor Núñez Toro para que proceda a regularizar de inmediato la situación de los pobladores que han pagado el valor de los terrenos que ocupan." NOMINA SOBRE TITULOS DE DOMINIO DE HABITANTES DE POBLACIONES DE CALAMA. (TARAPACA). "Al señor Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda, solicitándole: "1.- La nómina de las familias que recibirán títulos de dominio gratuito en la población Guillermo López, de Calama; 2.- La nómina de las familias que recibirán título de dominio en la población Carlos Ibáñez, de esa misma ciudad." El señor NOEMI (Vicepresidente).- El primer turno de Incidentes corresponde al Comité Comunista, que cedió su tiempo al Comité Radical. Ofrezco la palabra. El señor ACUÑA.- Pido la palabra, señor Presidente. HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE IANSA. OFICIOS. El señor ACUÑA.- Deseo referirme a un problema de extraordinaria trascendencia que está afectando a un numeroso grupo de trabajadores de Chile con repercusión notoria en diversos aspectos de nuestra economía: el conflicto que aflige a los obreros y empleados de la Confederación de Trabajadores de IANSA. Las plantas de dicha industria, como es de conocimiento público, están ubicadas en Llanquihue, Valdivia, Rapaco, Los Angeles, Linares y Cocharcas, esta última en Ñuble. Estas cinco refinerías, distribuidas a lo largo del país, tienen una planta permanente de dos mil cuatrocientos setenta y cinco trabajadores y una de personal de temporada que alcanza aproximadamente a dos mil personas. Es decir, los asalariados afectados en forma directa por el conflicto ascienden a casi cuatro mil. Al respecto, debe tomarse en cuenta que las personas que trabajan en las faenas de extracción de la remolacha -tarea que ya debió haberse iniciado, a fin de entregar el producto a las diversas plantas a comienzos de abril- son cerca de veinte mil. Asimismo, la huelga afecta a aproximadamente siete mil productores de todos los niveles. El paro, votado favorablemente por el 92% de los trabajadores que concurrieron al pronunciamiento, y que comenzó el día nueve de abril en curso, tiene aspectos muy curiosos. En primer lugar, los personales, con un sentido de responsabilidad extraordinario, esperaron y aún ampliaron todas las fechas de vencimiento de plazos para declarar la huelga. Procedieron de esa manera, además, conscientes de que se trata del primer conflicto de esta índole que se produce en los 16 años de vida de IANSA. Dada la importancia del problema y las graves consecuencias para los trabajadores afectados y las entidades vinculadas a la explotación de la remolacha, quiero exponer los puntos fundamentales del pliego de peticiones de la Confederación de Trabajadores de IANSA, organismo que agrupa a los 10 sindicatos integrantes de las cinco plantas señaladas. La gerencia de la empresa ha demostrado, extraordinaria falta de interés ante la solicitud del personal. También me referiré a ciertas operaciones y manejos de IANSA notoriamente negativos y perjudiciales para esta empresa estatal, para la economía del país y, en forma directa, para quienes laboran en ella y desean obtener remuneraciones más adecuadas y justas que las actuales. El 10 de diciembre los obreros, y empleados, en su pliego de peticiones, solicitaron lo siguiente: "1) Que los sueldos y salarios de evaluación del personal permanente, sean reajustados según la siguiente escala: "A) Empleados: "De 1ª a 4ª categoría, 100% del alza del costo de la vida; de 5ª a 6ª categoría, se aumenten en 42%; de 7ª a 8ª categoría, se aumenten en 43,35% ; de 9ª a Posición de Ingreso, de 10ª categoría, se aumenten en 45%. "B) Operarios: "De 1ª a 3ª categoría, se aumenten en 45% ; de 4ª a 5ª categoría, se aumenten en 50% ; de 6ª a 7ª categoría, se aumenten en 55%. "Que el personal de temporada en actual servicio y que se contrate en el futuro tenga, en cuanto a los obreros, un mínimo equivalente a la 7ª categoría de obreros permanentes y, en cuanto a los empleados, un mínimo equivalente a la Posición de Ingreso de 10ª categoría. "2) Que la bonificación compensatoria del alza del costo de la vida sea equivalente a un sueldo o salario, con un mínimo de Eº 1.000 y un máximo de Eº 2.500, márgenes que en el futuro se reajustarán según sea el aumento del costo de la vida. "3) Que la indemnización por años de servicios establecida en actas anteriores se pague sin tope de años ni de número de funcionarios por retiro voluntario, tomando como base para calcular su monto el promedio ganado en los meses del año en que se produce la separación o renuncia. "4) Que el porcentaje de aumento por antigüedad se eleve, del 3%, al 5%, y que el trabajador que permanezca 5 años sin ascender de categoría en el cargo goce la renta de la categoría superior, eliminándose los cargos atípicos. Que este beneficio tenga un tope de dos categorías. "5) Que todas las horas extraordinarias se paguen con un recargo de 100%. "6) Que el trabajo nocturno, para todos los trabajadores de la industria, entre las 22 y las 6 horas, se pague con una bonificación de 100% del sueldo, incluyendo el trabajo en horas extraordinarias. '7) Que la industria pague a todos sus trabajadores el monto bruto de la asignación familiar que determine la Caja de Previsión de Empleados Particulares, corriendo la misma suerte los reajustes, reliquidaciones o repartos que dentro del curso de cada año haga la misma institución de previsión. "8) Que cada asignación de escolaridad establecida en actas anteriores y cuyo monto se fijó en una asignación familiar de empleado se aumente a 25% del sueldo vital, Escala "A" de Santiago, manteniéndose las demás condiciones que regulan leste beneficio. "9) Que el aporte de la industria para la fiesta de Navidad partir de 1970 y en reemplazo del aporte total que actualmente se hace, igual al 25% de un sueldo vital mensual, Escala "A" de Santiago, por cada carga familiar en edad de recibir juguetes, llegando esta hasta los 14 años. "10) Que la industria aumente su aporte al Fondo de Vacaciones en un 4,165%. "11) Que al personal que la industria no le proporcione casa se le pague 250 kw. bimensuales de luz, además de una asignación mensual de un sueldo vitad, Escala, "A" de Santiago, para el personal casado y medio sueldo vital para el soltero. "12) a) Que el aporte que hace la industria al Centro de Bienestar se aumenta en un 50% y que asigne un funcionario por Planta, para la mejor atención de cada Centro. b) Que para el personal de temporada se aumenten las consultas y recetas médicas al 90% de su valor, y el aguinaldo de natalidad y la cuota mortuoria a un sueldo vital, Escala "A" del departamento de Santiago. "13) Que la cuota determinada en el artículo B-10 del Acta de 1969, se pague cuando el trabajador sea declarado irrecuperable para el trabajo. "14) Que la Asignación de Zona en Llanquihue y Rapaco -petición extraordinariamente justa- sea igual a la del sector público y se haga extensiva a la Provincia de Bío Bío. Asimismo que este beneficio se pague al personal de Rapaco con retroactividad. "15) Que el Gimnasio Techado para Llanquihue, obtenido por Anexo al Acta de Avenimiento de 1965, se construya durante el año 1970. "16) Que la industria haga un aporte del 0,2% de todos los sueldos y salarios base mensuales, para el funcionamiento de la Escuela Sindical de CONSIA. "17) Que la Industria adquiera para uso permanente de la Confederación un furgón "carry-all". Asimismo, que para ambos Sindicatos de cada Planta se entregue un vehículo a su entera disposición, con carácter de permanente. "18) Que para poder organizar el Congreso Nacional de Sindicatos, se le dé permiso, dos semanas antes, al Directorio Ejecutivo de CONSIA, en las mismas condiciones que rigen los permisos acordados en Acta de Avenimiento de 1969. "19) Que los beneficios obtenidos por Actas de Avenimiento y los que se obtengan en el futuro se extiendan retroactivamente' a todo el personal, sea contratado directa o indirectamente por la industria. "20) Qué el monto a repartir del Incentivo de Producción, una vez deducidos los descuentos correspondientes, sea por partes iguales para todos los trabajadores. "21) Que entren a funcionar los Comités Técnicos y Administrativos de Evaluación de Tareas. "22) Que se derogue la Resolución Nº 2851 de 1969 de la Gerencia General, y "23) Que se constituyan los Tribunales Paritarios de Despidos por Planta, considerando las indicaciones y observaciones hechas por CONSIA." Este pliego de peticiones fue experimentando posteriormente una serie de alternativas, en las diversas reuniones celebradas con la gerencia de la empresa, la Vicepresidencia de CORFO, e inclusive, el Ministro del Trabajo. Es interesante conocer la situación del conflicto con fecha 20 de marzo de 1970. Después de la última conversación directa con el presidente de la industria y de que la empresa hizo su primer ofrecimiento de 36,3% como reajuste global, los trabajadores resolvieron no insistir en 11 puntos de un total de 23 que contenía el pliego, como manera de demostrar su buena disposición para llegar a entendimiento directo. Entre estos 11 puntos, se encontraba el de mayor incidencia, "asignación de luz y de casa", según lo reconoció el propio gerente general de IANSA. Los 11 puntos descartados son los que siguen: horas extraordinarias; asignación familiar; asignación de escolaridad; asignación de luz y de casa; asignación de zona; gimnasio techado para Llanquihue; aporte para la escuela sindical de la Confederación de los Sindicatos de Trabajadores de IANSA; vehículo para la Confederación y para los sindicatos de cada planta; permiso para el Directorio Ejecutivo de CONSIA; extensión de beneficio para todo el personal; y comités técnicos y administrativos de evaluación de tareas. Todos estos puntos, según la valorización del pliego hecha por la propia empresa, representan 32,546% de reajuste. Esta es una demostración más que suficiente de la voluntad de los trabajadores para buscar un arreglo º directo, si se considera que el primer ofrecimiento de la gerencia sólo significó un 7% más que el alza del costo de la vida registrado en 1969. De los 12 puntos restantes, en 6 hubo acuerdo, ya que los trabajadores demostraron su espíritu para evitar el conflicto y aceptaron los ofrecimientos de la empresa, aun cuando en su mayoría no daban satisfacción al 100% de sus aspiraciones. Los puntos sobre los cuales hubo acuerdo eran los siguientes: 2) Bonificación compensatoria; 6) bonificación de turno nocturno; 9) aporte de Navidad; 10) fondo de vacaciones; 12) bienestar social personal de temporada, en el cual había que considerar, en primer lugar, el aguinaldo de natalidad y, en segundo término, la cuota mortuoria por carga familiar; 13) cuota mortuoria. La cuota determinada en el artículo B-10 del acta de 1969, según se establecía, debería pagarse cuando el trabajador fuera declarado irrecuperable para el trabajo. Todos estos puntos acordados ya con la Empresa, en este tremendo ir y venir de conversaciones planteadas con mucha dificultad -es preciso reconocerlo y decirlo aquí en el Senado: la gerencia de IANSA mostró una insensibilidad permanente y actuó en forma reticente frente a la conveniencia de buscar soluciones-- significan, en porcentajes, un mejoramiento de 9,638%, desglosado de la siguiente manera: 2.- Bonificación compensatoria 4,42 % 6.- Bonificación de turno nocturno 1,54 % 9.- Aporte de Navidad 1,39 % 10.- Fondo de vacaciones 1,43 12.- Bienestar social personal de temporada 0,858% 13.- Cuota mortuoria, sin incidencia en este instante. En total, representan 9,638% Ahora bien, los 6 puntos restantes de este memorándum, sobre los que no existe acuerdo a la fecha y que constituyen la base misma del conflicto -afecta, como he dicho, a cerca de cuatro mil trabajadores, casi dos mil permanentes y dos mil de temporada-, respecto de algunos de los cuales la Empresa hasta este momento no ha hecho ofrecimiento alguno a los trabajadores, son los siguientes: Punto 1º.- Que los sueldos y salarios de evaluación del personal permanente sean reajustados de acuerdo con la siguiente escala: A) Empleados: Los de la 1ª a 4ª categorías, en 100% del alza del costo de la vida; los de 5ª a 6ª categorías, en 42%; los de 7ª a 8ª categorías, en 43,35%, y los de 9ª a posición de ingreso de 10ª categoría, en 45%. B) Operarios: Los de 1ª a 3ª categorías, en 45%; los de 4ª a 5ª categorías, en 50%, y los de 6ª a 7ª categorías, en 55%. Que el personal de temporada en actual servicio y que se contrate en lo futuro tenga, en cuanto a los obreros, un mínimum equivalente a la 5ª categoría de obreros permanentes; y en cuanto a los empleados, un mínimo equivalente a la posición de ingreso de 10ª categoría. Punto 3ª.- Que la indemnización por años de servicios establecida en actas anteriores se pague sin tope de años ni de número de funcionarios por retiro voluntario, tomando como base para calcular su monto el promedio ganado en los meses del año en que se produce la separación o renuncia. Punto 4º.- Que el porcentaje de aumento por antigüedad se eleve de 3% a 5%, y que el trabajador que permanezca 5 años sin ascender de categoría en el cargo goce de la renta de la categoría superior, eliminándose los cargos atípicos; que este beneficio tenga un tope de dos categorías. Punto 20.- Que el monto por repartir del incentivo de producción, una vez deducidos los descuentos correspondientes, sea por partes iguales para todos los trabajadores. Punto 22.- Que se derogue la resolución Nº 2851, de 1969, de la Gerencia General. Punto 23.- Que se constituyan los tribunales paritarios de despidos por planta, considerando las indicaciones y observaciones hechas por CONSIA. La numeración anterior corresponde a la misma que se consigna en el primitivo pliego de peticiones. De estos 6 puntos, sólo tres son económicos, es decir, le significan mayor costo a la Empresa, y sólo respecto de tres, incluido uno no económico, se han hecho ofrecimientos, a saber: 1.- Reajuste de 30% de los sueldos y jornales de evaluación; 3.- Indemnización por años de servicios: subirla de 12 a 13 meses, y 20.- Incentivo de producción: variar su distribución actual, de 30% fijo y 70% proporcional a sueldos y jornales, a 39% y 65%, respectivamente. Este punto es sin costo para la Empresa, ya que los dineros que hay que distribuir pertenecen a los propios trabajadores. Estos ofrecimientos, porcentualmente -es importante dar las cifras para hacer las comparaciones-, significan lo siguiente: 1.- Reajuste de sueldos y salarios 27,69% 3.- Indemnización por años de servicios 0,30% 20.- Incentivo de producción, sin costo. Todo lo anterior representa un total de 27,99% Sobre los 3 puntos restantes no se han hecho ofrecimientos, a pesar de ser dos de ellos sin costo para la Empresa. Estos 3 puntos son los siguientes: Reajuste de sueldos y salarios Bonificación compensatoria Indemnización por años de servicios ... Bonificación de turno nocturno Aporte de Navidad .. .... .... .. Fondo de vacaciones .. 27,69% 4,42 (aceptado) 0,30 1,54 (aceptado) 1,39. (aceptado) 1,43. (aceptado) 0,858 (aceptado) (Aceptado, porque es una distribución) Bienestar social personal de temporada Cuota mortuoria, sin costo Incentivo de producción, sin costo. Lo anterior señala un total, en el aumento de las remuneraciones, de 37,628%. Ahora bien, habiéndose descartado para lo futuro 11 puntos de un total de 23 que contenía el pliego, y habiéndose llegado a acuerdo en otros 6, quedan pendientes de discusión 6 más, los cuales pueden llevar, como es natural, a que se continúe prolongando la huelga frente a la insensibilidad y a la falta de inquietud y responsabilidad demostrada por los ejecutivos para buscar una solución definitiva. Las posiciones de la Empresa y de los trabajadores en estos 6 puntos son las siguientes: Reajuste de sueldos y salarios: la Empresa ofrece 27,69%, parejo, sin discriminación, y se solicita 39,80%, según una escala; Indemnización por años de servicios: la Empresa ofrece 0,30!%, y se pide 14,14%; 4.- Aumentos por antigüedad; 22.- Derogación de la resolución número 2851, sin costo, y 23.- Tribunales paritarios de despidos, también sin costo. En síntesis, sumados los 6 puntos sobre los que existe acuerdo y los tres respecto de los cuales la Empresa ha hecho ofrecimientos, pero que los trabajadores no han aceptado por ser mínimos con relación a sus pretensiones, se puede concluir lo siguiente: Aumento por antigüedad: la Empresa no ofrece nada y se solicita 2,49%; Incentivo de producción: se pide solamente una redistribución, por tratarse de un fondo que pertenece a los propios trabajadores; Derogación de la resolución Nº 2.851: no tiene incidencia económica, y Tribunales paritarios de despidos: tampoco tienen significación económica, pero sí un profundo sentido de justicia social. En total, la Empresa ofrece 27,99%, frente al 56,43% que solicitan los trabajadores. En consecuencia, al término de las conversaciones directas con la Empresa, después de cuatro meses de haber presentado este pliego de peticiones, aún existe una diferencia de 28,44%. Es conveniente dejar establecido, en estos instantes, que la Confederación siempre estuvo dispuesta a buscar solución a este conflicto que nunca quisieron los trabajadores. Se puede decir, de acuerdo con lo que piden los trabajadores, que actualmente la diferencia es del 14% del total de las remuneraciones. El señor IBAÑEZ.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Senador? El señor ACUÑA.- Con la venia de la Mesa, con todo gusto. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. CIERRE DEL DIARIO "LA UNION", DE VALPARAISO. El señor IBAÑEZ.- Sólo deseo precisar brevemente algunos conceptos que vertí en la sesión del miércoles 25 de marzo, cuando al referirme al escándalo del diario "La Unión", de Valparaíso, fui interrumpido con relación a ciertos sucesos que han tenido lugar en el canal 4 de televisión de esa ciudad. En aquella oportunidad dije que había sido visitado por el director de dicho canal y por el rector de la Universidad Católica. Más adelante, en el debate que se produjo al analizar este tema, expresé que los diferentes ofrecimientos que me habían hecho para dar acceso, a ese canal de televisión al Partido Nacional y a las demás colectividades políticas de Valparaíso incluían el haberme mostrado la programación del canal para formular las observaciones que aquél me pudiera merecer. Quiero dejar en claro que ese ofrecimiento y la presentación de la programación del canal no lo hizo el rector de la Universidad, sino el director del canal de televisión. El rector se limitó a expresarme su preocupación por el hecho de que, debido a un conflicto que tenía con los industriales de la ciudad, había disminuido el número de la contratación de avisos de ese canal. Los detalles de la programación y otros que me fueron dados a conocer por funcionarios del canal mencionado correspondieron a la visita que me hizo su director y no el rector de la universidad. Esa es la aclaración que deseaba hacer respecto de este tema. Al mismo tiempo, y volviendo al diario "La Unión, quiero manifestar que la Oficina de Informaciones del Senado me ha entregado la nómina de las deudas que las diversas empresas periodísticas del país tienen pendientes en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Mediante esta información oficial, me ha sido posible establecer que el mencionado periódico ha quedado adeudando la sideral suma de 2.030 millones de pesos por concepto de valores impagos e imposiciones morosas al personal que trabaja en sus talleres. Señalo este hecho porque viene a corroborar el carácter de escándalo que tiene todo lo sucedido en el diario "La Unión", de Valparaíso. Además, aprovecho la oportunidad para informar a la opinión pública que en esa lista de deudores morosos figura el diario "La Nación", con 1.500 millones de pesos adeudados. Pero esta es una suma realmente de poca monta, si se la compara con el convenio que hizo ese diario en noviembre de 1969 por las imposiciones que adeudaba a esa fecha y que ascendían a 11.225.713.000 pesos. Tal convenio, por esa suma realmente inconcebible, no ha sido cumplido por el diario "La Nación". Según el informe que se me ha entregado, el periódico en referencia adeuda, en consecuencia, el total del monto de dicho convenio, que, como digo, asciende a más de 11.000 millones de pesos, además de las imposiciones correspondientes al período posterior a la firma del convenio, que tampoco ha cancelado, que suman otros 1.500 millones de pesos. Pongo de relieve estos hechos porque si en "La Nación" existiera un átomo de decencia, por lo menos debería suspender las lecciones de moral pública en que diariamente se solaza, enseñando o intentando enseñar a los ciudadanos el cumplimiento de sus deberes, en circunstancias de que el propio diario es incapaz de cumplir el más elemental de sus deberes sociales: pagar las imposiciones a los obreros y empleados que trabajan en sus talleres. Es cuanto quería decir. Agradezco al Honorable señor Acuña la interrupción que me concedió, y aprovecho para decir que el resto del tiempo del Comité Nacional ha sido cedido al Comité Radical. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Advierto a Su Señoría que el Comité Nacional debe ceder su tiempo por escrito. El señor IBASEZ.- Se hará de inmediato, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Acuña. HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE IANSA. OFICIOS. El señor ACUÑA.- Continuando con mi intervención, quiero en seguida, después de señalar toda la tramitación del pliego de peticiones y el resultado de las conversaciones producidas, dar a conocer algunos otros antecedentes relativos al conflicto mismo y a ciertos aspectos económicos, del manejo y de la política de IANSA. Sin duda, los personales de IANSA son colaboradores de ella en el sentido más amplio. Al usarse la expresión "colaboradores de la empresa" en algunas publicaciones hechas por los trabajadores, no se ha hecho con el fin de impresionar favorablemente a la opinión pública, sino, fundamentalmente, porque siempre se han considerado como tales, hecho que, en la práctica, lo han demostrado en forma permanente de una u otra manera. Tal colaboración ha significado fuertes economías a la Empresa -como más adelante podrá comprobarse-, contrariamente a otros sectores que en nada la han ayudado, pero que siempre han recibido mejor trato de parte de IANSA. Para comprobar este aserto, los propios trabajadores han confeccionado un estudio, en el cual se deja establecido lo siguiente": "Para demostrarlo, basta tan sólo hacer una relación entre costos de mano de obra y los altos índices de producción alcanzados por efecto de una mayor productividad de los trabajadores. "A través de este estudio, hemos podido establecer que la Empresa, aprovechando muy bien nuestra experiencia, capacidad laboral y el mayor esfuerzo a que constantemente nos somete, ha logrado elevar considerablemente los índices de producción de azúcar, sin necesidad de tener que contratar, proporcionalmente, un mayor número de empleados y obreros; hecho que ha sido posible gracias a la eficiente productividad de sus colaboradores más inmediatos. "Conviene dejar establecido, además, que en esta relación hemos ponderado debidamente los efectos de la automatización que se ha introducido en el proceso, que en cualquier caso no puede considerarse como el factor decisivo en el mejoramiento de los índices de producción de azúcar, porque bien sabemos que mientras el trabajador no se esfuerce y esmere en su desempeño,, difícilmente pueden lograrse resultados satisfactorios, cualesquiera que sean los cambios mecánicos. No podemos olvidar, por último, que el hombre hace a la máquina y no la máquina al hombre. "Por lo demás, en nuestro caso, y a pesar de lo complejos que han resultado todos estos cambios, la Empresa ni siquiera ha necesitado contratar personal especializado o extranjero para operar estos nuevos equipos, como generalmente ocurre en otras industrias. Este solo hecho es una demostración más que suficiente de economías, producto de nuestra eficiencia y capacidad. "Pero veamos en números y porcentajes la relación que existe entre producción de azúcar, productividad y mano de obra para que mejor se comprenda lo que hemos estado afirmando. "En 1964, con 20.748 hombres-mes, se produjeron 99.693 toneladas de azúcar, alcanzando la productividad de cada hombre-mes a 4,80 toneladas. "En 1969, en cambio, con 25.008 hombres-mes -apenas 4.260 más que en 1964- se produjeron 175.723 toneladas de azúcar -76.030 toneladas más que en 1964- habiendo aumentado la productividad de cada hombre-mes, en consecuencia, a 7,03 toneladas. "Es decir, en un lapso de apenas cinco años, cada trabajador le está produciendo mensualmente a la empresa 2,23 toneladas más de azúcar, en relación a lo que producía en 1964. "Estas cifras, ahora, llevadas a porcentajes, y considerando un valor base 100 para el año 1964, llegamos a los siguientes aumentos porcentuales: producción de azúcar, 176,26% productividad, 146,46%, y mano de obra, 120,531%. "En otras palabras, como consecuencia de un mayor rendimiento de la productividad de los trabajadores -que alcanza al 46,46:%-, la Empresa ha logrado mejorar los índices de producción de azúcar en un 76,26%, para lo cual ha necesitado aumentar los costos por mano de obra en un 20,53%, solamente. "La diferencia, entonces, entre producción de azúcar y mano de obra es la economía que IANSA ha logrado a costa de sus trabajadores, por efecto, única y exclusivamente, de una mayor productividad o rendimiento. "Cabe hacerse una pregunta, entonces: ¿Los trabajadores de IANSA tienen o no derecho a exigir un mejor trato en relación con otros sectores, en cuanto a reajustes o mejoramientos en general?" Aparte lo anterior, es importante analizar, como lo hacen los trabajadores, la incidencias de las remuneraciones sobre la venta total de los productos. Dicen los trabajadores en su estudio: "Los puntos analizados anteriormente sirven de base, también, para demostrar que la incidencia de remuneraciones sobre venta total de productos es mínima en IANSA, en relación con otras empresas nacionales, y con mayor razón respecto de las extranjeras. En efecto, para nadie es desconocido que en la mayoría de las empresas en Chile las remuneraciones que se pagan a los trabajadores tienen una incidencia mínima del 16;%, llegando, incluso, en algunos casos, al 22% o más. "Conforme a los antecedentes que la propia industria nos entregara sobre venta total de productos y sueldos y salarios pagados desde el año 1962 a la fecha, hemos comprobado que el rubro Remuneraciones ha disminuido su incidencia en un 4,3%, según el siguiente cuadro: Valor total Total Incidencia venta productos remuneraciones remuneraciones Año (Eº) pagadas (Eº) (%) 1962 13.117.200 1.997.600 15,3 1964 52.150.200 5.121.200 9,8 1967 141.458.200 17.514.200 12,3 1969 272.477.500 35.488.200 11,0 "Ahora, para mantener al menos el porcentaje de incidencia del año 1969, considerando un valor total por venta de productos para 1970 de Eº 437.000.000, aproximadamente, es necesario que el costo de remuneraciones suba Eº 49.330.000, para lo cual el reajuste directo de sueldos y jornales debe ser de un 39% promedio, como mínimo. "Entonces, ¿se puede considerar que nuestra petición de reajuste es exagerada; que no tenemos bases para luchar hasta las últimas consecuencias por nuestras pretensiones, cuando la escala de sueldos y jornales que planteamos en el pliego, , según la valorización de la propia Empresa, significa un 39,80% promedio?" El señor NOEMI (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo del Comité Radical. Su Señoría puede continuar en el tiempo del Comité Nacional. El señor ACUÑA.- El otro aspecto que es importante considerar en todo el proceso de IANSA es el relativo a la política discriminatoria en materia de reajustes de sueldos y salarios. Al respecto dicen los trabajadores: "El afán discriminatorio de la Empresa, ya demostrado a través de los reajustes de remuneraciones, lo ha puesto en práctica también en los mejoramientos de sueldos y salarios; porque, aunque parezca extraño e improcedente, Gerencia General, por simples resoluciones, ha ido elevando el nivel de ingreso de las altas categorías, año a año, sin que para ello hayan mediado actas de avenimiento o gestión alguna de la Confederación. Y para hacerlo, se ha valido de todo tipo de artimañas, como otorgar bonificaciones especiales y subdividir las altas categorías, sistema este último que también ha puesto en práctica en las bajas categorías, pero para disminuir sus rentas. "Por esta razón, al solicitar en nuestro pliego de peticiones un reajuste escalonado, no pretendemos otra cosa que regularizar la curva de sueldos y jornales, sobre una base de mayor justicia para las bajas, categorías, que son las más deterioradas." Todo este cúmulo de situaciones anormales e injustas ha configurado un cuadro de discriminaciones odiosas e injustificadas como el que a continuación resumiré, y que fue preparado por los propios trabajadores: En las altas categorías de empleados, en 1964, la primera tenía una renta mensual de Eº 2.060,58; en 1969, de 7.981,22 escudos. En las categorías intermedias y bajas de empleados, podemos dar el siguiente ejemplo: En 1964, la quinta categoría tenía una renta mensual de Eº 934,54; en 1969, de Eº 3.054,19. Respecto de las categorías de obreros, en 1964 la primera tenía un salario de Eº 9,15 diarios, y en 1969, de Eº 31,98; y la última categoría, es decir, la octava, llega en 1969 a un salario de Eº 12,58. En relación con estos antecedentes, los trabajadores continúan diciendo: "Es decir, mientras una de las altas categorías de empleados -la 3ª- superaba el valor base 100 del año 1964 en 302,9 puntos máximo, una de las categorías intermedias -la 6ª- sólo lo hacía en 236,4 y la 6ª de obreros, en 270,05 puntos. "Ahora, si consideramos los mejoramientos mínimos de cada uno de estos cuadros, tenemos que en las altas categorías -la 4ª- superó el valor base en 280,6 puntos; en las intermedias y bajas -la 10ª- sólo lo superó en 209,3; y en el caso de los obreros -la 4ª- en 249,42 puntos. "Finalmente, esto significa que la categoría mejor reajustada por Gerencia -por simple resolución, se desprende- tuvo un aumento de 302,9 puntos en un lapso de 5 años, mientras que la que ha tenido peores reajustes -la 10ª de empleados- sólo se vio mejorada en 209,3 puntos; es decir, 100 puntos de diferencia, hecho que habla muy claro de la injusticia que ha estado cometiendo la Empresa con las bajas categorías, precisamente donde se encasilla la mayor parte de los trabajadores. "Insistimos: ¿puede considerarse que nuestra petición de reajuste escalonado es injusta, que no tenemos bases para pedir?" En cuanto a las diferencias de rentas entre IANSA y demás filiales de CORFO, cabe hacer presente que cuando, me referí a las rentas de las categorías más altas -digamos a los niveles ejecutivos de la Empresa- lo hacía respecto de sus remuneraciones bases. Por ejemplo, cuando se habla de "Gerencia", se le asigna una renta actual de Eº 7.413; pero resulta que con los aguinaldos, bonificaciones y otros incentivos, esa renta se eleva a casi 20.000 escudos, que es la renta real que percibe la Gerencia de IANSA. A este respecto los trabajadores dicen: "Debemos reconocer en este punto que los trabajadores de IANSA, hasta hace aproximadamente 3 meses, habíamos sido engañados por la Empresa al hacernos creer que éramos los mejores rentados de todas las filiales de la CORFO; en un 15;% al menos respecto de la que más se nos aproximaba. "Pero este engaño, que había influido poderosamente en el ánimo de todo el personal, también había llegado a las esferas de Gobierno, donde se nos consideraba como los privilegiados de CORFO, ignorando, desde luego, la real situación socio-económica en que hemos tenido que vivir, y que de no lograr que se nos haga justicia en este pliego de peticiones, tendremos que seguir tan mal como siempre, con la agravante de tener que ir empeorando cada día más a causa de la política de reajustes que en nuestro caso aplica la Empresa, tal como lo hemos demostrado en los cuadros anteriores. "A raíz de este conflicto, sin embargo, nos vimos obligados a estudiar detenidamente este problema, habiendo llegado a la conclusión final de que IANSA no es la que mejor paga a sus trabajadores, sino que, muy por el contrario, es la que tiene los peores sueldos y jornales, de evaluación, y una de las más bajas rentas totales, considerando beneficios económicos fijos y estables en todas las filiales de CORFO." Para demostrar lo anterior, los trabajadores han elaborado cuadros comparativos de las rentas de las diversas filiales, cuya inserción solicito en esta parte de mi intervención, pues lo considero importante para formar conciencia al respecto. Los cuadros cuya inserción se acuerda más adelante son los siguientes: SUELDOS DE EVALUACION Categoría IANSA PETROQUIMICA ENAP ENDESA S.C.T. SEAM Pos. Ing. . .. .. Eº 478 Eº 490 Eº 645 Eº 478 Eº 661 Eº 655 1.147 1.570 1.583 1.445 1.479 1.535 1.710 2.610 2.654 2.130 2.108 2.465 2.548 5.080. 4.989 4.095 - 4.470 7.413 8.180 8.040 ? 6.770 6.450 Sólo el Gerente de IANSA tiene un sueldo de evaluación superior al S. C. T. y al SEAM. Por categoría determinaremos ahora la diferencia de renta mensual que existe entre IANSA y la filial con más alto sueldo de evaluación. Filial con más alto Diferencia Categoría IANSA sueldo de evaluación mensual Pos. Ing Nº 478 Eº 661 (S. C. T.) Nº 183 Octava 1.147 1.583 (ENAP) 436 Quinta 1.710 2.610 (PETROQ.) 900 Tercera 2.548 5.080 (PETROQ.) 2.532 Gerente .. 7.413 8.180 (PETROQ.) 767 JORNALES DE EVALUACION Categoría IANSA ENAP ENDESA SCAM Octava Nº 382 Eº 499 Eº 521 Eº 750 Quinta 522 998 575 ? Tercera 726 1.622 767 ? Primera 972 2.333 1.217 2.100 Las diferencias mensuales que existen entre IANSA y la filial con más alto jornal de evaluación, son: Filial con más alto Diferencia Categoría IANSA jornal de evaluación mensual Octava Eº 382 Eº 750 (SEAM) Eº 368 Quinta . .. 522 998 (ENAP) 476 Tercera 726 1.622 (ENAP) 896 Primera 972 2.333 (ENAP) 1.361 Remuneraciones totales empleados, sin considerar antigüedad ni incentivos o bonos de producción. En este cuadro comparativo se consideran los siguientes rubros: Sueldos de evaluación; Bonificación de título; Bonificación de 1ª a 5ª categorías; Gratificación; Bonificación firma acta de avenimiento, y Bono o fondo de vacaciones. Todos estos beneficios tienen el carácter de fijos o permanentes y constituyen, básicamente, las remuneraciones totales que se pagan en cada una de las filiales que se indican, considerando similitud de cargos con IANSA. Categoría IANSA PETRO- ENAP ENDESA S.C.T. QUIMICA Pos. Ing. .. .. .. Eº 756 Eº 735 Eº 1.151 Eº 1.135 Eº 993 Octava 1.816 2.355 2.709 2.923 2.219 Quinta 2.770 3.915 4.361 4.197 3.372 Tercera 5.077 7.620 8.438 7.832 - Gerente 14.773 12.270 13.494 ? 10.833 En este cuadro, el Gerente de IANSA supera a todas las demás filiales. Ahora, veamos la diferencia mensual que existe entre IANSA y la filial con con másº alta remuneración total: Filial con más alta Diferencia Categoría IANSA remuneración total mensual Post. Ing Eº 756 Eº 1.151 (ENAP) Eº 395 Octava 1.816 2.923 (ENDESA) 1.107 Quinta ., . . 2.770 4.361 (ENAP) 1.591 Tercera 5.077 8.438 (ENAP) 3.361 Gerente 14.773 14.773 (IANSA) - La conclusión a que se puede llegar respecto de estos cuadros comparativos es que IANSA paga los jornales más bajos, considerando las remuneraciones totales. Determinaremos ahora las diferencias mensuales por categorías existentes entre IANSA y ENAP, filial que tiene las más altas remuneraciones totales en el caso de los obreros. En la octava categoría, un obrero de la IANSA gana Eº 606, contra Eº 886 del de la ENAP, con lo cual se produce una diferencia de Eº 280 mensuales. En la quinta categoría, la diferencia asciende a Eº 867, pues las rentas son de Eº 826 y Eº 1.693, respectivamente. En la tercera, el obrero de la "IANSA gana Eº 1.149, contra Eº 2.705 del de la ENAP, produciéndose una desigualdad de Eº 1.556. En la primera, la diferencia mensual es de Eº 2.342, ya que las remuneraciones son de Eº 1.539 y Eº 3.881, respectivamente. Con todos estos antecedentes, se puede demostrar claramente que, en realidad, los trabajadores de la IANSA no son los mejor rentados, ni mucho menos, porque, aun considerando el incentivo de producción y no tomándolo en cuenta para las demás filiales, de todas maneras los sueldos y salarios de las últimas los superan largamente, por una razón muy sea-cilla: sus rentas bases son ostensiblemente más altas que las de IANSA. Aparte los antecedentes mencionados, que permiten tomar cabal conciencia de la justicia que asiste a los trabajadores de IANSA, quiero expresar con relación al punto que ha sido tan fundamentalmente cuestionado, y que incide en un determinado porcentaje de reajuste, que la poli" tica económica de esa empresa deja mucho que desear. Inclusive, a mi juicio, algunos antecedentes que daré pueden dar motivó para realizar una investigación a fondo en esa entidad. Pareciera que a los ejecutivos no les preocupara el futuro ni el destino de la Empresa. En efecto, en medio de la huelga, algunos de ellos han dicho a los trabajadores que no importa que el conflicto dure hasta diciembre de 1970 o enero de 1971, porque ellos pueden hacer otra cosa o, en último caso, la situación puede obviarse a través de medidas que el Gobierno puede llevar a cabo. En estos momentos, cuando se discute un pliego de peticiones que recibió un no rotundo y la diferencia cuestionada asciende a cerca de 11 millones de escudos, debo decir que en 1969 la IANSA dejó de percibir un ingreso que legítimamente le correspondía, y que según cálculos efectuados ascendería a 13 millones 760 mil escudos. ¿Por qué digo esto? Por una razón muy sencilla: el precio del azúcar fue reajustado al público en abril de 1969; pero resulta que en los meses anteriores se produjo una mayor demanda del producto por parte de las empresas distribuidoras, llámense CODINA, Grace o Gibbs, cuyas adquisiciones normalmente ascienden a doce mil toneladas mensuales. Sin embargo -cosa extraordinariamente paradójica e insólita- en enero de 1969, los pedidos subieron a quince mil toneladas, en febrero a dieciséis mil quinientas y en marzo a veintitrés mil. En abril se comenzó a aplicar el reajuste de precios, lo que permitió a las compañías distribuidoras percibir una utilidad extra ascendente a Eº 13.760.000, los cuales debió haber obtenido la IANSA si se hubiera actuado con seriedad, pues el alza del precio del azúcar era inevitable. ¡En los tres meses mencionados se produce un aumento total de 17 mil toneladas de azúcar respecto del volumen normal de ventas de la IANSA. Y mientras en marzo las compañías distribuidoras compran veintitrés mil toneladas, en abril adquieren siete mil, y en mayo, seis mil quinientas. O sea, se produjo un proceso especulativo de acaparamiento en beneficio de poderosos consorcios y monopolios nacionales y en perjuicio del interés nacional, en especial de la política de la IANSA y directamente en contra de los trabajadores, que pudieron haber obtenido con ese dinero un aumento que es de justicia, ya que ellos son la palanca que la ha puesto en marcha y la llevan hacia adelante. En marzo de 1969 el precio de venta base fábrica era de Eº 1,47 el kilo. En abril subió a Eº 1,94, produciéndose una diferencia de Eº 0,47 por kilo, que multiplicados por las 17 mil toneladas representan 8 millones de escudos. Si a ello agregamos qué en diciembre de 1969 hubo una nueva venta excesiva de 10 mil toneladas por encima del promedio de venta mensual, y que en enero el valor del kilo de azúcar subió a Eº 2,52, llegamos a la conclusión de que nuevamente se produjo una diferencia de precio a favor de las empresas y monopolios distribuidores, que les significó una utilidad adicional de Eº 5.820.000, que sumados a los Eº 8.000.000 anteriores, nos da aproximadamente la cifra de 13.760.000 escudos que di hace algunos instantes. Además de estos graves manejos, hay otros. Se ha denunciado la diferencia existente en las altas categorías, en los puestos ejecutivos, lo que ha llevado prácticamente a formar, inclusive en Santiago, donde se encuentra una planta administrativa anexa a la gerencia, un círculo de trabajadores que están en buenas condiciones y que son, en la práctica, enemigos de los que están agrupados en la Confederación que integran los diez sindicatos pertenecientes a plantas de Cocharcas, en Ñuble, de Linares, de Los Angeles, de Rapaco, en la provincia de Valdivia, y la de Llanquihue. Pero eso no es todo. Hace algunos días se denunció por un órgano de prensa, y me ha sido ratificado por los propios trabajadores, que en la IANSA se producen hechos muy anormales, ya que hay personas que perciben altas remuneraciones sin que jamás se las haya visto trabajar en la Empresa. Por ejemplo, se cita el caso de un señor Octavio Cavada, quien aparece como Jefe de Información y Difusión de la IANSA. Este caballero ganaba el año pasado Eº 6.464,82, y con el reajuste de 33% obtenido en 1970, su sueldo asciende este año a Eº 8.598,21. Además, recibe Eº 14,75 por beneficio de almuerzo y movilización, aparte 3 sueldos y medio por incentivo de producción. Según todos los antecedentes, no se le ha visto nunca trabajar en la IANSA; sin embargo, aparece recibiendo tal incentivo. Es curioso cómo se repiten los nombres. Hace un par de años, cuando era miembro de la Cámara Baja, los Diputados radicales iniciamos una acusación al Ministro de Economía, por una serie de irregularidades cometidas en la Empresa de Comercio Agrícola y otros organismos, como el CONCI, que han estado succionando el dinero del erario, sin haber dado ninguna utilidad al país. Resulta que en uno de los sumarios que entregó la Contraloría General de la República aparece el mismo señor Octavio Cavada, que hoy está en la IANSA. En esa oportunidad estaba instalado en la ECA, a cargo de un organismo de relaciones públicas, formado ex profeso para darle ese puesto, percibiendo altas rentas mensuales y celebrando contratos de publicidad que jamás se vieron, en circunstancias de que nunca, según testimonio de una serie de funcionarios, se le había visto en esa empresa. En consecuencia, es evidente que hay un proceso muy grave de irregularidades, de manejos que no son los más convenientes para el destino de una empresa que en estos momentos enfrenta una situación muy delicada, porque está perdiendo colocaciones en el mercado de venta, las cuales están siendo absorbidas por la CRAV en medio de la indiferencia más absoluta de los ejecutivos de la IANSA. Además, es lamentable que en el Consejo de la IANSA nunca se haya dado cabida, por derecho propio, a un representante de los trabajadores. Son dos mil y tantas personas que no tienen voz, ni presencia ni opinión en un consejo en que naturalmente ellos podrían ser parte importantísima para la orientación de la Empresa, debido a su experiencia, capacidad e idoneidad en el desempeño de sus funciones. Por tales razones, es indispensable efectuar una investigación de todas las anomalías planteadas, porque están afectando a la política del azúcar en Chile. En estos momentos, también recuerdo otro de los sucesos denunciados. Ocurre el hecho insólito de que 18% del volumen total del presupuesto de la IANSA se está utilizando en gastos de financiamiento. Esta es una cantidad extraordinariamente elevada, aparte que podría invertirse en otras funciones de producción si el Ejecutivo se interesara en solucionar los problemas de financiamiento y de presupuestos de explotación de esa industria. En 1969, los gastos financieros gravan ron en 231,56 pesos el costo de producción de cada kilo de azúcar. Indudablemente ello tiene consecuencias negativas, ya que incide muy fuertemente en el precio del azúcar nacional, sin dejar de reconocer que pese a ello es uno de los más bajos del mundo. Hace algunos instantes, expresé que entre los aspectos negativos más importantes de la huelga está el hecho de que hay 20 mil trabajadores que laboran en las faenas de extracción de remolacha y que en la actualidad no pueden ser contratados. Se trata de gente que trabaja ocasionalmente y que gran parte del año se encuentra cesante, pero que podría ocuparse en la explotación de la remolacha. En la actualidad, no pueden ser contratados porque no hay posibilidades de entregar el producto a la IANSA, que se encuentra en una huelga provocada no por los trabajadores, sino por la insensibilidad de los ejecutivos de dicha empresa. Además, se encuentran afectados 7 mil agricultores, entre los cuales hay pequeños y medianos; centenares de pequeños agricultores que laboran fundamentalmente la remolacha por las múltiples consecuencias que tiene para mejorar la tierra, en la lechería, en la engorda, en el aprovechamiento de la cosecha y las hojas de la remolacha. En la IANSA hay 1.465 trabajadores permanentes y dos mil más de temporada. También dije -y lo repito- que se están, perdiendo los mercados de ventas al no poder comerciarse la producción. Además, debo reiterar que la IANSA dejó de ganar 5% del volumen total de las ventas, como consecuencia de esa política consistente en entregar cantidades alzadas de producto, durante ciertos meses claves del año, a los grandes consorcios distribuidores. El conflicto podría haberse arreglado con la quinta parte de lo que se dejó de ganar y que benefició a los consorcios y a las compañías distribuidoras. Sin perjuicio de ampliar en otra oportunidad estas palabras con el resultado de otras investigaciones que estoy haciendo, termino manifestando mi profunda inquietud por la forma como se está conduciendo esa empresa nacional y deplorando que el Gobierno no haya demostrado mayor interés en buscar una solución al problema, a este conflicto que la Confederación de Trabajadores de IANSA no quiso provocar. Es ésta la primera huelga colectiva en la historia de la empresa, cuya Confederación de Trabajadores está integrada por elementos de extraordinaria capacidad, la mayor parte de los cuales laboran en IANSA desde el nacimiento de ésta y que le han entregado cariño y colaboración extraordinarios para llevar adelante el proceso de producción de azúcar nacional basado en la remolacha sacarina. Solicito oficiar en mi nombre al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, que ha tenido intervención muy esporádica en este problema, y al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, pues él preside el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, de la que son filiales en que este organismo está representado y tiene gran participación, la IANSA, el ¿EAM, la Empresa Nacional de Petróleo, la ENDESA y otras empresas, las cuales, naturalmente, quedan supeditadas a dicho Secretario de Estado, a fin de pedirles una pronta solución al conflicto, de modo que esta huelga termine en breve plazo, en beneficio de los trabajadores afectados y de la economía nacional en todos los aspectos en que ella incide y que he planteado. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre, de conformidad con el Reglamento. En cuanto al documento que el señor Senador ha pedido insertar en el texto de su intervención, le ruego hacerlo llegar a la Mesa, la que en el momento oportuno recabará de la Sala el acuerdo pertinente. En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra. El señor ALTAMIRANO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. CARACTERÍSTICAS PUBLICITARIAS DE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL DEL SEÑOR JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, lamento, no lo niego, referirme en los términos en que lo haré al gigantesco fraude publicitario montado por las fuerzas reaccionarias en torno de la postulación presidencial del señor Alessandri, y a la conducta descaradamente demagógica asumida por él a pesar de su repetida y justa condenación de tales procedimientos. Digo que lo lamento, porque el señor Alessandri ha vertido conceptos relativamente favorables hacia mi persona, a pesar de mis duras críticas formuladas tanto a su gestión de mandatario como a su posición ideológica. Pero, contrariamente a lo que él mismo me supusiera en oportunidad anterior, no actúo en la vida política por resentimientos mezquinos o por odios, sino por una profunda y honesta convicción nacida hace muchos años. Masoquismo y sadismo. El señor Alessandri, actuando conforme a su particular temperamento, fustiga implacablemente a todos aquellos que de una o de otra manera han intervenido en la vida política de este país. Sólo por generosa 'Condescendencia omite a su padre. Todos los demás son politiqueros, demagogos, ruines, ambiciosos, ineptos y zánganos. Sólo él no lo es. Aún más, deja expresa constancia de que sus conceptos también alcanzan a las colectividades políticas afines a su pensamiento. Incluso amigos y parientes caen bajo su furia condenatoria. Sin embargo, tanto el "sadismo" del señor Alessandri como el aparente "masoquismo" de sus partidarios, tienen justificación muy clara. El señor Alessandri, para representar a cabalidad el papel de hombre "independiente", necesita aparecer distante de las fuerzas reaccionarias que lo apoyan. Sabe que un político, expresión genuina como lo es él, de los intereses de la ideología reaccionaria, no podría pretender, ni remotamente, triunfar en una elección presidencial, sí se presentara con su verdadero rostro. Para este fin, necesita de un maquillaje físico e intelectual y requiere destruir toda prueba visible de los infinitos vínculos que lo unen a los poderosos intereses de la plutocracia. Por su parte, el masoquismo de sus parciales también obedece a un objetivo preciso. Ellos saben perfectamente que la cacareada independencia del señor Alessandri es un mito, pero un mito indispensable para ganar una elección presidencial. El señor Alessandri los representa política, económica y socialmente. De esto no cabe la menor duda. Y así, la Derecha no tiene por qué dar la cara. Basta que dé su dinero Negocio político-comercial. Para nadie es un misterio que la campaña presidencial en la cual se encuentra empeñada la plutocracia tradicional, apoyada por los nuevos grupos económicos surgidos a la sombra del Gobierno del señor Frei, está en un simple negocio político-comercial. El negocio más rentable para los capitalistas es mantener el Gobierno. Al amparo del Poder, especuladores, banqueros, dueños de empresas de seguros, grandes importadores, beneficiarios de prebendas administrativas, empresas monopólicas, constructores de obras fiscales y usufructuarios de suculentos contratos leyes ganan inmensas utilidades. Este, como tal negocio político-comercial, debe ser tratado ciñéndose estrictamente a las reglas de la publicidad mercantil. Se trata de vender un producto. No importa el gasto. Colocada la mercadería y ganada la elección, se recuperará fácilmente el dinero invertido. En Estados Unidos se han escrito numerosos y conocidos libros acerca de las técnicas empleadas para ganar una batalla electoral; por ejemplo, el libro de White "Cómo se hace un Presidente" o el de Joe Mcginnis "Cómo se promueve a un Presidente". Estas técnicas fueron ya utilizadas por Eduardo Frei. Ahora lo son por Jorge Alessandri. Tales técnicas aconsejan como objetivo estratégico fundamental disfrazar al candidato de "independiente". Para reforzar, esta imagen, el señor Alessandri, hijo de un viejo y consumado actor de la "demagogia" y de la "politiquería" nacional, recurre a los más audaces trucos, aun cuando éstos muchas veces lo hagan caer en flagrantes contradicciones. Es así como el candidato reaccionario, junto con criticar a los partidos políticos y a los políticos, los llama -sin embargo- a colaborar en su hipotético, Gobierno y, lo que es más, incluso llama a socialistas y comunistas. Sólo le faltó decir: MIR. Nos preguntamos: si para el señor Alessandri los partidos políticos y la conducta "politiquera" y "demagógica" de los políticos son la causa única de la dramática crisis por que atraviesa el país, ¿por qué los llama? ¿En qué quedamos? ¿Su Gobierno será o no será político? ¿O acaso es ésta una trampa más aconsejada por sus agentes publicitarios para hacerlo aparecer como un hombre "apolítico", ubicado más allá del bien y del mal y colocado por encima de las grandes y violentas pugnas de clase? Esta es una repugnante superchería marcada por la más grosera "demagogia" y por una deleznable actitud "politiquera". Pero este no es todo el problema. ¿Cómo piensa el señor Alessandri poder gobernar en idílica paz social con capitalistas y socialistas, reaccionarios y revolucionarios? ¿Podría un socialista ser, por ejemplo, Ministro de Hacienda de un Gobierno conservador como lo sería el del señor Alessandri? O, a la inversa, ¿aceptaría el señor Alessandri ser Ministro de Hacienda de una república socialista? Ni lo uno ni lo otro es posible. En consecuencia, debemos concluir que estamos frente a un consumado "demagogo" que, para lograr su objetivo, cual es el Poder, oculta su verdadera filiación política, aparenta renunciar a sus posiciones ideológicas, denigra a sus propios partidarios, e incluso se permite insinuar críticas a los grupos financieros a los cuales representó por más de veinte años como Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril y, más tarde, como Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio. Empresa publicitaria. La empresa publicitaria alessandrista necesita desvanecer ciertas "imágenes negativas" proyectadas por la persona del candidato y, en cambio, crear y fortalecer otras, positivas. Veamos cuáles son esas imágenes negativas. La primera, que Alessandri es el candidato de los ricos; la segunda, su avanzada edad; y la tercera, que su Gobierno importaría una abierta regresión al pasado. Esas tres imágenes, hay que ocultarlas. El propio señor Alessandri se encarga de ello y exclama, iracundo: "¡Es una inepcia afirmar que soy el candidato de los ricos!" O bien se disculpa, cuando dice: "Existen hombres más viejos y conservan, sin embargo, su lucidez mental"; o cuando expresa: "Mienten descaradamente los que afirman que mi Gobierno importará una vuelta al pasado". Lamentablemente para el señor Alessandri, su protesta no logra prevalecer. Las apariencias lo acusan. Aunque la mona se vista de seda, mona se queda. El señor Alessandri tiene setenta y cinco años y no los puede disimular. Es el candidato de los ricos y nada sacará con negarlo. Su Gobierno significaría una dramática regresión histórica. Veamos ahora cuáles son las imágenes "positivas" que necesita proyectar. Primera: con Alessandri habrá autoridad. Segunda: Alessandri impondrá austeridad y honestidad. Y tercera: Alessandri terminará con la politiquería y la demagogia. La candidatura plutocrática valoriza, con justa razón, estos conceptos. Chile quiere honestidad y autoridad en el ejercicio del mando supremo de la Nación. Este es un hecho irrebatible. Por eso, el señor Alessandri insiste en condenar el desorden. "Es menester un Gobierno autoritario", dice. Tales ideas serían justas, siempre que se enfocaran desde el punto de vista de las fuerzas interesadas en una transformación revolucionaria de la sociedad. Es efectivo que los regímenes reformistas, como el que ha dominado en Chile desde hace largas décadas, han dado origen a una situación cada vez más caótica, en que los distintos grupos de presión actúan sobre los Poderes Públicos orientando su política en direcciones contradictorias, dando así la impresión -y más que la impresión la certeza- de estar destituidos de una verdadera autoridad que mande y ordene. Los reaccionarios, lógicamente, tratan de aprovecharse de esta situación, la cual es repudiada por la inmensa mayoría de la ciudadanía, y ofrecen sustituirla por un "régimen de autoridad". Existen una autoridad que oprime y una autoridad que libera; una autoridad ejercida para mantener las viejas estructuras y una autoridad destinada a liquidar dichas estructuras y establecer una nueva sociedad. Nos preguntamos: "¿Qué autoridad podría aplicar un Gobierno conservador que no fuera aquella destinada a aplastar todo intento de transformación radical del sistema?" Esta autoridad deviene inevitablemente en represión y, por su propia lógica interna, en represión violenta. No es ésta la autoridad que quiere el pueblo de Chile. Todo lo contrario. La autoridad que echan de menos trabajadores, obreros y campesinos, es la autoridad necesaria-para provocar las grandes transformaciones estructurales; la autoridad que castigue al poderoso; que sea capaz de poner en cintura a los latifundistas; que sancione sin contemplaciones a la Anaconda cuando se atreve a sabotear la economía nacional; que obligue a los empleadores inescrupulosos a cumplir con las leyes del trabajo; que denuncie implacablemente a los políticos corruptos, a los especuladores, a los agiotistas, a los gestores administrativos, a los traficantes del patrimonio público, a los aprovechadores, a los funcionarios deshonestos; una autoridad capaz de movilizar a todo el pueblo en una gran empresa de superación colectiva. Autoridad, sí, pero no para mantener un orden social inhumano basado en la violencia institucionalizada. Autoridad, sí, pero para desafiar sin temores a los bastardos intereses que obstruyen la construcción de la nueva sociedad. No dudamos: un pueblo sólo puede progresar cuando existe autoridad en las altas jerarquías del Mando, disciplina en el trabajo y una gran voluntad de superación colectiva. En Cuba, Fidel Castro ha llamado al pueblo a conquistar una meta casi imposible: producir 10 millones de toneladas de azúcar. Tarea de gigantes. Tarea absolutamente utópica en un país burgués. Los reaccionarios contestaron que en Cuba existe un Gobierno totalitario. Nada más falso. Un pueblo solo logra dar cima a un objetivo de tan colosal significación histórica y de tan profunda trascendencia interna e internacional, precisamente porque tiene ilimitada confianza en la honestidad de sus líderes y en las bondades del régimen socialista. El obrero cubano sabe que cuando a él se le están pidiendo horas extraordinarias de trabajo para cortar más y más caña, cuando se le solicita renunciar a domingos y festivos, junto a él, igual que él, día y noche, Fidel Castro, figura mundial del pensamiento y del movimiento revolucionario, también está cortando caña, y más allá está el Presidente de la República, Osvaldo Dorticós. Sólo realidades como ésta, hechas carne y hueso en la conciencia de un pueblo, pueden infundirle mística y sentido histórico. También el señor Alessandri habla de imponer austeridad. No hay duda. El país la necesita. Y hoy más que nunca. Pero, ¿qué clase de austeridad? La única clase de austeridad que puede exigir un régimen capitalista, fundado como lo está en el estímulo irrestricto al lucro privado, es aquella que produzca mayores utilidades para los ricos, quienes teóricamente podrán así ahorrar e invertir más. Para los pobres, a la inversa, en el sistema capitalista es su propia pobreza, su austeridad, condición sine qua non para la subsistencia y el desarrollo del sistema. Por último, el candidato Alessandri se pronuncia en contra de la politiquería y la demagogia. También estamos de acuerdo en la necesidad de erradicar estos vicios. No está bien que los partidos políticos o los parlamentarios se entiendan a espaldas del pueblo para defender intereses subalternos o para conseguir determinadas canonjías. Pero tampoco el pueblo quiere que este juego politiquero parlamentarista sea simplemente sustituido por oscuras presiones de camarillas financieras que en la trastienda gubernativa transen sus negociados en perjuicio de los verdaderos intereses nacionales. El pueblo abomina de la politiquería parlamentaria, pero también repudia a los gestores empresariales que, en el secreto del despacho presidencial, compran privilegios y prebendas. Y este vicio es de la esencia en un régimen capitalista y presidencialista como el propugnado por el señor Alessandri. El no desea una institución parlamentaria diferente, como lo pretende la Unidad Popular. Sólo quiere cambiar la camiseta política de los actuales parlamentarios. La candidatura millonaria alessandrista agita esos conceptos en épocas electoral, pero no los aplicó cuando fue Gobierno ni los aplicará si volviera a serlo. Y no se trata de simples especulaciones personales, sino sólo de hacer memoria. En el Gobierno de los gerentes se especuló con la moneda como jamás se había hecho antes. Se permitió el criminal negociado de los bonos y pagarés dólares y, para justificar una burda reforma agraria, se pagaron precios exorbitantes por expropiaciones de tierras, como fueron, entre otros muchos, los casos del fundo La Esmeralda, Panguilemo Norte, Ruca-Raqui, Hijuela Punta de Parra, fundo Rihue y fundo Paicaví. Se transfirieron, a precios irrisorios, a capitalistas privados, bienes púbicos, como Radio Corporación. En cambio, el Estado se hizo cargo de grandes intereses particulares que se encontraban en quiebra, Se permitieron utilidades gigantescas a unas pocas empresas de la construcción. Se salvó de la bancarrota a amigos y parciales en el salitre y en el carbón. Se autorizó una proliferación industrial automotriz antieconómica donde 15 a 20 marcas de presuntas armadurías de automóviles gastaron millones de millones de dólares en importaciones: suntuarias para ricos y "snobs". Se bonificó vergonzosamente la fuga de dólares al mantener un cambio subsidiado. Los viajes turísticos a Europa fueron subvencionados por todo el pueblo de Chile, por medio de un dólar preferencial; en cambio, cuando se produjo la bancarrota del comercio exterior, el Estado -es decir, todos nosotros- pasó a ser responsable de las cuantiosas diferencias de cambio derivadas de las deudas contraídas en el exterior por los grandes empresarios. Pensamientos del señor Alessandri. Los propagandistas de la candidatura plutocrática, con impudicia digna de mejor causa, han discurrido la ridicula idea de publicar "pensamientos" atribuidos al candidato derechista. Hasta ahora, los "pensamientos" de un pensador, sea científico, escritor, filósofo o estadista, correspondían a ideas efectivamente expresadas en obras, estudios, ensayos o discursos, pero jamás se había recurrido a un procedimiento tan descarado como el de fabricar pensamientos "en serie", como quien manda confeccionar camisas. Cada día, los "sastres intelectuales" del señor Alessandri se encargan de fabricarle pensamientos a la medida de su cerebro. Opiniones y declaraciones del señor Alessandri. A continuación, nos referiremos, con toda concreción exigida por la brevedad del tiempo de que disponemos, a algunas de las opiniones vertidas por el señor Alessandri en discursos públicos, conferencias de prensa y en un programa de televisión. Para los efectos de un mejor ordenamiento de ellas, las dividiremos en cuatro clases: opiniones simplistas, opiniones continuistas, opiniones falsas y opiniones contradictorias. Opiniones simplistas. En una conferencia de prensa realizada en la ciudad de Los Ángeles, que después fue reproducida en el diario "El Mercurio", el señor Alessandri, al ser interrogado por un periodista acerca de "cuál es su fórmula de despegue para el país", con-testó: "Hablar menos y trabajar más". Aceptable respuesta desde un punto de vista propagandístico y demagógico. Vergonzosa contestación en quien tiene la obligación intelectual y moral de referirse, con un mínimo de seriedad, a problemas tan graves como el consultado… Se han escrito innumerables tratados, estudios, ensayos y artículos por los más grandes y famosos economistas, sociólogos, científicos, políticos y estadistas sobre una materia tan vasta y compleja. Hasta ahora no existe una sola respuesta satisfactoria. Sin embargo, el señor Alessandri resuelve el enigma de una plumada. ¡Vaya el oráculo de Delfos que nos ha aparecido! Politiquería y demagogia. En todas sus intervenciones, el candidato de la reacción ha insistido en que, a su juicio, la causa del "retraso económico" y de la "tremenda crisis política y moral" está en la "politiquería y la demagogia". ¡Qué desparpajo tiene el candidato de la reacción para sacarle el cuerpo al bulto! Refugiándose sólo en dos conceptos, tan elementales e infantiles, pretende darnos una interpretación científica sobre un largo y accidentado período de la historia social y política chilena. Tal vez dicha contestación, por ser "demagógica", tenga valor electoral. Si se persiguen exclusivamente votos, con el pretexto de atacar la politiquería y la demagogia, continuará haciéndose politiquería y demagogia. Gasto público. Como remedio para los graves problemas que afectan a las finanzas públicas, el candidato del Partido Nacional propone simplemente disminuir el gasto público. ¿Cómo hacerlo? ¿Cuáles gastos? Nada dice. ¿Los gastos en remuneraciones o los gigantescos gastos en subsidios a la empresa privada? Silencio del señor Alessandri. Sólo se satisface con el enunciado demagógico. Entrar en mayores explicaciones le sería difícil. Así gana adeptos y no se crea adversarios. Para todos, la idea de disminuir el gasto público es simpática. Pero, repetimos, el problema es cómo y cuáles gastos. "Haré lo que se me ocurra". Consultado el candidato de los ricos por el diario "Ultimas Noticias", de 14 de enero, acerca de cuál podría ser su posible Gabinete, contestó: "Es un asunto que estudiaré a su debido tiempo; total, haré lo que se me ocurra". Tal frasecita refleja, en gran medida, toda la filosofía, si así pudiera llamarse, del señor Alessandri. El hará lo que se le ocurra. Lo que no se explica es por qué tanto el Partido Nacional como su comando publicitario se empeñan en convencer al país de que la única candidatura con un programa "estudiado", "serio" y "profundamente rectificador" es ella. En primer lugar, desconocemos la existencia de tal programa. Pero ése no es el problema. Si el señor Alessandri "hará lo que se le ocurra", ¿qué importancia podría tener ese hipotético programa? Todavía más: ¿qué significación pueden tener sus declaraciones y promesas, si, en definitiva, "hará lo que se le ocurra"? Esa corta respuesta revela el carácter mágico y providencial, atribuido deliberadamente por sus propagandistas a este nuevo "Santón de Lourdes", inventado por los grandes inversionistas nacionales e internacionales. Infortunadamente para los diez millones de chilenos, "lo que se le ocurra" a don Jorge Alessandri los afectaría dramáticamente, en el caso muy hipotético de triunfar en la próxima elección. No está de más recordar que "lo que se le ocurrió" en su anterior Administración fue gobernar con los gerentes, endeudar al país en cerca de 1.500 millones de dólares, masacrar a los trabajadores en la población José María Caro, imponer a los mineros del carbón una; huelga de más de tres meses, de duración, mantener una de las altas tasas inflacionarias de la historia de Chile y reducir, en cambió, la tasa de crecimiento a uno de los más bajos índices de América Latina,-sólo superado por Haití y Uruguay. "Soy muy impulsivo". Consultado el señor Alessandri, en el único programa de televisión al cual asistió, acerca de por qué no acepta concurrir junto a los otros dos candidatos presidenciales, contestó que tenía "un carácter muy combativo y muy impulsivo y que seguramente no podría contenerse si escuchaba una afirmación inexacta". Esta respuesta oscila entre lo trágico y lo cómico. Cómico, porque realmente mueve a risa que el señor Alessandri, a los 75 años, sea "tan impulsivo", y es grotesco imaginar a ese caballero levantándose y emprendiéndolas a puntapiés y a "combos" en contra de los otros dos candidatos, señores Allende y Tomic, porque sus respuestas pudieran no agradarle. Trágico, porque la verdad es que el señor Alessandri no se encuentra en condiciones de salud ni intelectuales para debatir con ellos los problemas nacionales. Opiniones continuistas. La demagogia empleada por don Jorge Alessandri lo ha obligado a incurrir en afirmaciones absurdas, las cuales, de ser ciertas, demostrarían el carácter "continuista" de su hipotético Gobierno. Ello, por lo demás, nada tendría de nuevo. Los socialistas siempre hemos denunciado la evidente colusión existente entre la Derecha alessandrista y la Derecha freísta. Las aparentes discrepancias en foros y discursos son únicamente. "un tongo". Tanto en el reparto de los negocios como en las votaciones parlamentarias importantes, se entienden perfectamente. Las gigantescas subvenciones y prebendas concedidas a grandes industriales, comerciantes y diarios alessandristas, las otorga graciosamente el Gobierno freísta. En cualquier directorio de una firma importante, llámese banco, empresa textil, monopolio manufacturero, sociedad importadora o actividad constructora, conviven fraternalmente antiguos "momios" alessandristas y nuevos "momios" freístas. Debido a esta circunstancia, el señor Alessandri, no pudiendo, por una parte, sino reconocer esta realidad, y por otra, para ocultar el carácter regresivo de su candidatura ha declarado iracundo, en numerosos discursos públicos, lo siguiente: "Mienten descaradamente los que me presentan como enemigo de la reforma agraria. La reforma agraria se mantendrá". Pero aún ha ido más lejos. También ha insistido en que "nada tienen que temer los asentados en mi futuro Gobierno. Si sus componentes desean este mismo sistema de propiedad, yo los respeto, porque el mundo no se detiene". Y ha añadido: "Mantendré los asentamientos cuando cumplan con la finalidad de dar bienestar". No cabe duda sobre la audacia y demagogia implícitas en las afirmaciones alessandristas. Ni siquiera los democratacristianos han concebido la institución del asentamiento como definitiva, sino como fase transitoria en el proceso de entrega de la tierra al campesino. El señor Alessandri va más lejos que la ley y el Gobierno, pues deja entregada la mantención de dicha nueva y justa forma de propiedad a la voluntad de los propios asentados. No objetamos esas novedosas declaraciones del candidato de los latifundistas. Lo que sí nos parece repudiable es el indisimulado carácter politiquero de ellas. Hasta hace pocas semanas, el señor Alessandri condenaba la reforma agraria y, en especial, el sistema de asentamientos. Pero ahora nos enfrentamos con un nuevo Emiliano Zapata de la guerrilla campesina. Mientras tanto, "El Mercurio" de fecha 13 de este mes informa sobre una reunión a la cual concurrieron los más poderosos gremios latifundistas, quienes proclamaron su abierto repudio a la reforma agraria freísta, especialmente a los asentamientos. En esa información mercurial se expresa textualmente: "También usaron de la palabra don Manuel Valdés, Domingo Duran" -hermano del Senador Julio Durán- "y Benjamín Matte", -sobrino de Jorge Alessandri- "los cuales se instaron a seguir férreamente unidos para luchar por una causa justa. Enfáticamente declararon que si la CORA procedía a tomar posesión de los predios, los empresarios agrícolas juntos con sus esposas se unirían a los campesinos tras las barricadas y que; si eran desalojados de esas tierras, tendría que ser matándonos uno a uno hasta que nadie quedara en pie". Dramática y sangrienta advertencia de los líderes del latifundio chileno. Comprendemos su terrible aflicción cuando sepan que al frente y en defensa de la reforma agraria y de los asentamientos se encuentra, no los perversos "agitadores socialistas" ni menos los "maleantes miristas", sino don Jorge Alessandri, nuevo líder de los campesinos chilenos. También el señor Alessandri aplaudió, en el mencionado programa de televisión, los últimos convenios del Gobierno freísta con la Anaconda y prometió respetarlos, en el caso de asumir la Presidencia. ¿Si el señor Alessandri está de acuerdo en lo sustancial con la reforma agraria, con los asentamientos, con la llamada chilenización del cobre, con la promoción popular, el Plan Habitacional y la política internacional, en qué discrepa con el actual Gobierno? ¿Sólo en cuestiones subalternas? ¿No será que está preparando el camino para un entendimiento político-electoral con el señor Freí, dado el inmenso e inminente peligro que representa la candidatura de Salvador Allende? Opiniones falsas. "No soy persecutor". "No habrá persecución contra los funcionarios públicos", manifestó el señor Alessandri en información publicada en "El Mercurio" de 13 del mes en curso. Falso. En su Gobierno anterior despidió a miles de funcionarios y persiguió implacablemente a quienes no eran sus partidarios. Por lo demás, en esa misma concentración se fue de lengua y agregó: "No respetaré a los que se han entregado a la cobarde tarea de estar calumniándome y estar sembrando entre los ciudadanos el temor". Quedan notificados los funcionarios públicos: ¡Ay del que haya pronunciado una palabra contra el señor Alessandri o asustado a algunos de sus ancianos partidarios! "No tengo ambiciones políticas" "Jamás he tenido ambiciones políticas", dijo en televisión y lo repite en todos sus discursos públicos. Falso. Un hombre que ha sido presidente de la Caja Hipotecaria, Diputado, Senador, Ministro de Estado, Presidente de la República y opta por segunda vez a tal cargo, no puede afirmar, tan suelto de cuerpo, tamaña mentira. La mayor parte de su vida ha ocupado cargos políticos, y ha vivido de ellos, pero se atreve a decir que no los desea. Si esta afirmación tuviera algunos visos de verdad, deberíamos concluir que el candidato señor Alessandri padece de una "debilidad crónica", pues jamás ha querido lo que siempre ha hecho: política. "No quiere, no debe ni puede", pero inevitablemente, sin excepción, ha terminado por "salvar al país". Lógicamente, en esta obra de benefactor nacional no ha salido perjudicado, pues su patrimonio se ha acrecentado enormemente y, en la actualidad, goza de una suculenta jubilación parlamentaria. Parece que, junto con salvar al país, de paso, y tal vez sin quererlo, ha salvado también su patrimonio. "No soy el candidato de los ricos". "Es una inepcia afirmar que soy el candidato de los ricos", exclamó airado el señor Alessandri en el programa de televisión, y lo repitió en todos sus discursos políticos. Lo que sí constituye una inepcia y una ofensa grave a la verdad, es sostener lo contrario. El señor Alessandri es el candidato de los ricos. Basta ver quiénes son sus principales sostenedores. Sobre todo, preguntarse quién financia esta campaña millonaria. Un cálculo aproximado, que solicito insertar en esta parte de mi intervención, demuestra cómo el señor Ales-sándri ha gastado y gasta no menos de 12 millones de escudos mensuales para vender su producto político electoral. Esta cifra necesariamente se duplicará en los tres últimos meses. Más de ciento treinta mil millones de pesos le costará la campaña a la plutocracia chilena. Quinientos cincuenta millones de pesos diarios. Trescientos ochenta mil pesos por minuto gasta la candidatura reaccionaria. Insisto: ¿quién da estas sumas estratosféricas? ¿Puede ser independiente de los grandes intereses financieros y monopólicos un candidato comprometido en cantidades tan gigantescas de dinero? El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Oportunamente se recabará el acuerdo necesario, señor Senador. -El documento que más adelante se acuerda insertar es el siguiente: "Costo promedio mensual de la candidatura Alessandri. "1) Radios de Santiago: cadenas parciales, microprogramas, pensamientos, programas periodísticos, retransmisiones de discursos, micro entrevistas, etc Eº 2.500.000 "2) Radios de provincias, igual anterior Santiago 1.200.000 "3) Lienzos a través de todo el país 8.000 a Eº 40 c/u 320.000 "4) Rayado calles y paredes a nivel nacional 150.000 "5) Prensa Santiago (discursos, adhesiones, etc.) 3.000.000 "6) Prensa provincias 1.200.000 "7) Arriendo locales y personal: 300 país a Eº 2.000 c/u 600.000 "8) Vehículos, camionetas, movilización, camiones, micros 120.000 "9) Propaganda anticomunista 100.000 "10) Agencia noticias SEPA (Sprovera, Otero, Kittsteiner) 150.000 "11) Publicidad directa, adhesiones, circulares, cartas 180.000 "12) Encuestas y mediciones opinión pública 120.000 "13) Asesores publicitarios del Comando 100.000 "14) Arriendo equipos, radios y TV. (Vtr., grabaciones) 50.000 "15) Arte y producción agencias Andes y Storandt 200.000 "16) Giras y movilización (LAN-LADECO-FF. CC.- AVIONETAS) 1.200.000 "17) Pago "público" actos Eº 30 y Eº 50 (10.000 personas) 300.000 "18) Equipos radiales, escenografía, tarimas, etc 50.000 "19) Comidas, reuniones, cócteles políticos 200.000 TOTAL APROXIMADO Eº 11.840.000.' "No hago la campaña del terror". El señor ALTAMIRANO.- "Yo no he hecho la campaña del terror. La hizo el señor Frei", dijo Alessandri en la televisión. Pero esto es falso. Toda su propaganda está basada en crear el terror frente al seguro triunfo de Salvador Allende. Basta leer la prensa reaccionaria y escuchar los programas de radio financiados por la candidatura alessandrista para combrobar esta realidad. Su comando ha repartido por todo Chile carteles con la siguiente leyenda: "Adelante con los comunistas, vote por Allende" o "Unidad Popular sí, control comunista no". ¿Qué se pretende con esta propaganda basada en la explotación de la vieja y gastada monserga del terror comunista? ¿No la ha visto el señor Alessandri? ¿No la ha aprobado? No. El señor Alessandri no hace la campaña del terror. La hacen sus partidarios y propagandistas. Esto, en buen romance, se llama hipocresía. Por lo demás, en mal pie quedan los dirigentes del Partido Nacional, el mismo diario "El Mercurio" y los publicistas del señor Alessandri, quienes diariamente magnifican acontecimientos de ordinaria ocurrencia en un proceso electoral. Con justa razón el diario "El Mercurio", en editorial publicado el 15 de este mes, sin referirse por supuesto a la ingratitud de su candidato, y bajo el título "Cadena de la Violencia", se queja: "Y ahora, cuando la violencia está en marcha, a lo único que atinan los ocultistas es a condenar a la prensa que ilumina el fenómeno". Ya sabe el "ocultista" Alessandri. Existe, según "El Mercurio", un terrible clima de violencia y no debe ser ocultado. "El capitalismo produce más". "El capitalismo produce más, pero distribuye menos. Al revés de lo que hoy ocurre en los regímenes socialistas que, si bien reparten con más justicia, no hay duda de que producen menos". Frase dicha' por el señor Alessandri. Debemos confesar que no dejan de sorprendernos sus progresos culturales. Ahora reconoce que el socialismo distribuye con mayor justicia. Por lo menos, le concede una importante virtud. Basado en esta afirmación, el candidato de la Derecha, al igual que los comunitaritas democratacristianos, pretende encontrar una ecuación de compromiso entre producción capitalista y distribución socialista. Según él, las dos grandes potencias representantes del capitalismo y del socialismo, Estados Unidos y la Unión Soviética, estarían próximas a encontrar una fórmula de convergencia. Esa afirmación del señor Alessandri, hecha, sin duda, con el ánimo de resaltar su imagen de "independiente" y "hombre sin prejuicios", ha motivado la indignación de su principal vocero publicitario, "El Mercurio". Dicho diario, en un artículo aparecido en la página editorial el 14 de este mes, titulado "Liberalismo y Comunismo", expresa: "En nuestros días uno de los ejemplos más perniciosos al respecto es la ilusión de que poco a poco la ideología burguesa y la ideología socialista se aproximan", y concluye: "En consecuencia, suponer que el liberalismo y el comunismo dejarán de oponerse de manera irreductible es por lo menos una ilusión". Concordamos con "El Mercurio". No hay entendimiento posible entre capitalismo y socialismo. El capitalismo está llamado inevitablemente a desaparecer y a ser suplantado por el socialismo, porque, contrariamente a lo que afirma el señor Alessandri, el socialismo no sólo distribuye mejor, sino que también produce más. Los regímenes capitalistas occidentales, incluso los existentes en países tan altamente industrializados como Estados Unidos, Alemania, Inglaterra y Francia, exhiben tasas de crecimiento notablemente inferiores a las de los países socialistas. La Unión Soviética ha progresado a un ritmo promedio superior a 6 % anual "per cápita". Alemania Democrática, Rumania y Corea lo han hecho a 10% y 12% anual. El mundo capitalista de Europa occidental jamás ha superado tasas equivalentes a 4%. Y para qué recordar el caso de las sociedades capitalistas latinoamericanas, cuyo ritmo de desarrollo promueve la conmiseración universal. Por lo demás, el mismo señor Alesssandri reconoció ese hecho en el discurso de iniciación de su campaña el 10 de enero pasado. En esa ocasión sostuvo, refiriéndose a la URSS: "Por grandes y justas que sean las críticas a tan inhumano sistema, el stalinista, no puede desconocerse que, por medio de él, logró un rápido y portentoso desarrollo económico para su país". "Rápido y portentoso" fue el desarrollo de la URSS; palabras textuales del señor Alessandri. Es cierto que él lo atribuye al régimen "despótico y sangriento" instaurado por Stalin. Pero el hecho concreto, el desarrollo "rápido" y "portentoso", no lo niega. En cuanto a los métodos empleados por Stalin, jamás los socialistas los hemos justificado. Aún más, los condenamos categóricamente. Pero pensamos que ellos no fueron, ni con mucho, la causa determinante de la alta productividad lograda por el socialismo soviético. En síntesis: el socialismo produce más y distribuye mejor que el capitalismo. Este ha llegado al final de una etapa histórica e, inevitablemente, será suplantado por la sociedad socialista. "He dialogado con los trabajadores". "Soy el mandatario que más ha dialogado con los trabajadores". Declaración hecha por el señor Alessandri en el programa de televisión del señor Igor Entrala. Falso. En la Administración de Alessandri, como en todos los Gobiernos reaccionarios, se cometieron sangrientas masacres. Durante su Gobierno se inició la táctica de prolongar en forma artificial las huelgas, llevando a la desesperación a los trabajadores y obligándolos a soportar crueles sacrificios. Ejemplos: las huelgas del carbón, de los trabajadores de la Salud, del magisterio, de los ferroviarios, la primera huelga médica de Chile y tantas otras. ¡A esto llama dialogar el señor Alessandri! "Orden en las finanzas". "Estableceré orden en las finanzas del país". Falso. En el anterior Gobierno alessandrista se produjo un fenomenal descalabro económico al desvalorizarse la moneda, de la noche a la mañana, en un porcentaje superior a 66%, lo cual permitió fantásticas ganancias a determinados especuladores, especialmente a la gran minería del cobre, que obtuvo utilidades cercanas a treinta millones de dólares. La inflación alcanzó un ritmo promedio de 24,5% anual, superior al de cualquier Administración anterior, y al concluir el último año de su gestión llegó a 45%. La tasa de desarrollo fue una de las más bajas de nuestra historia. Se despilfarraron millones de millones en importaciones suntuarias y en viajes turísticos. Se endeudó al país en una cifra jamás antes conocida. "Opiniones contradictorias". Múltiples podrían ser los ejemplos sobre opiniones flagrantemente contradictorias manifestadas por el señor Alessandri en su costosa y millonaria propaganda político-comercial. Primero: el candidato derechista, para ganar el favor de los reaccionarios desilusionados de la gestión del señor Frei, fundamenta gran parte de su argumentación en la crítica al actual Gobierno; pero, como hemos visto, en lo esencial concuerda con éste: convenios del cobre, reforma agraria, asentamientos, política internacional, subsidios a los monopolios, utilización de créditos externos, necesidad de inversión extranjera, etcétera. Sólo discrepa en el manejo sectario y partidista de la Administración Pública. Crítica justa, pero que no basta para presentarse como el gran rectificador de los vicios de un régimen. Segundo: vitupera permanentemente a los partidos políticos y a los políticos mismos por los serios y profundos vicios que les atribuye en su conducta. En la intervención pública que tuvo en Quillota el 14 de abril, expresó textualmente: "... pero los chilenos ya se percataron de que la única clase privilegiada que va quedando en el país está constituida por los políticos y sus secuaces". Lo impúdico de esta afirmación reside en que sólo tres días antes, en la televisión, llamó expresamente a los "políticos y sus secuaces" a colaborar en su Gobierno, y no se dirigió sólo a los reaccionarios, sino también a los políticos socialistas y comunistas. El señor Alessandri no se detiene ante ningún obstáculo, por demagógico que sea, si con ello gana votos. En la televisión, en conformidad a la orden de sus publicistas, debía fortalecer la imagen de "independiente". Para eso fue necesario colocar en igual situación al Partido Nacional y a socialistas y comunistas, llamándolos a todos a colaborar. En cambio, en Quillota prefirió aprovecharse del sentimiento antipolítico existente en el país, y aun cuando acababa de llamar a los políticos, a pesar de ser él un político, no obstante tener un padre, hermanos y cuñados políticos, todos de gran influencia en la cosa pública del país, en un prodigioso y desvergonzado desdoblamiento de su personalidad, las emprendió contra "los políticos y sus secuaces". Pero esto no es todo. En ese mismo discurso añadió: "... lo que Chile quiere, en cambio, es un hombre que gobierne sin camarillas ni partidos". Pues bien, él gobernó con camarillas plutocráticas y con partidos políticos, y ahora, incluso, llama a participar en su Administración a todos los partidos políticos. ¿Quién lo entiende? ¿Cómo se puede mentir tanto ? Tercero: "No hago campaña del terror". ¿Quién, entonces, permite y financia la campaña del terror hecha por sus corifeos? Cuarto: "Haré una seria y profunda reforma de los regímenes previsionales para terminar con los privilegios irritantes que existen en esta materia". Pero resulta que él es uno de los principales beneficiarios dé este sistema. A manera de justificación, se ha argumentado que otros parlamentarios también gozarían de estas franquicias. Pero ése no es el caso. El señor Alessandri es quien ha criticado tales regímenes. A mayor abundamiento, él es un hombre rico y solo, de modo qué bien pudo mantener una mediana consecuencia entre lo dicho y lo hecho, absteniéndose de acogerse a un sistema que condena y que, si bien significa un importante ingreso para un ciudadano común, para él es una gota en- un balde de agua. Conclusión. Con lo expuesto se demuestra cómo nos encontramos frente a un gigantesco negocio político-comercial, a través del cual la vieja reacción chilena pretende recuperar el poder pleno. Para esto han utilizado la imagen de un hombre anciano. Saben perfectamente que su candidato no se encuentra en condiciones de asumir en plenitud el ejercicio del Mando Supremo de la nación. Pero esto no les importa. Sólo les interesa ganar el 4 de septiembre. Lograda la victoria, arreglarían la carga por el camino. En cambio, si persiste la caída vertical en la presunta popularidad del señor Alessandri, buscarán el entendimiento con el señor Freí, e incluso recurrirían a caminos más tortuosos. Pero perder el poder, jamás. Por último, solicito insertar en el texto de mi discurso un cuadro comparativo en el cual puede apreciarse cómo opera técnica y científicamente una firma comercial publicitaria, en el mundo capitalista, cuando trata de "reflotar" un producto comercial o político pasado de moda. Es el caso de las bebidas Bilz y Pap y del señor Alessandri. Se trata de un documento de más o menos dos páginas y media, en el que por una parte se observa la técnica publicitaria empleada para esas bebidas de fantasía, y por otra, la utilizada por la candidatura del señor Alessandri. El señor ACUÑA (Presidente accidental) .º-La petición de Su Señoría queda pendiente para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión. -El documento que más adelante se acuerda insertar es el siguiente: Bilz y Pap. Se bebe. Ventajas. Color y sabor diferentes. 1) Es dulce (a los chilenos les gusta lo dulce). 2) Pertenece a la CCU., compañía mo-nopólica, lo que facilita la distribución. Jorge Alessandri. Candidato. Representa a'un sector de gran poder económico que lo apoya. Cuando fue presidente creó los medios políticos para volver al poder. Desventajas, Existían y estaban gastadas. El envase era poco atractivo. 1) Físicamente deteriorado. Aspecto de anciano. Su salud podría resentirse. 2) Está ligado a la Derecha (al chile no rio le agrada la Derecha). Promesa básica (descripción del producto). Son bebidas gaseosas refrescantes he- Es un hombre de 75 años que tiene una chas a base de extractos (bebidas de imagen de capacidad de mando, fantasía). Objetivos que debe, tener la estrategia publicitaria. 1) 2) 3) 4) 5) Se debe remozar el envase. Se lo debe presentar como un producto casi nuevo. Se debe usar la palabra "fantasía" en el sentido de lo "fantástico" y no en el sentido de lo artificial. Dirigirlo a la juventud. Se debe acentuar su calidad refrescante. Se debe dar la sensación de que Jorge Alessandri es un ser providencial - omnipotente. De esta manera se borra la desventaja "físicamente deteriorado". Se lo debe presentar como un candidato "independiente" con el objeto de borrar la desventaja "ligado a la Derecha". Se deben emplear los adjetivos de "austeridad", "apolítico" y "autoridad" para borrar las desventajas "físicamente deteriorado" y "ligado a la Derecha". 1) Estrategia, publicitaria. Slogan (frases "Viva en un mundo de fantasía, ahora". Con este slogan se cumple con usar la palabra "fantasía" en el sentido de lo "fantástico" y provocar la adhesión inmediata: "ahora". publicitarias). í) "Alessandri volverá". Con este slogan se materializa la idea de "providencial" y "omnipotencia". 2) "Chile lo necesita". Con este slogan se materializa la idea de "incorporar a todos los chilenos mayores de 21 años"; se borra su ligazón con los intereses económicos, puesto que sería Chile y no esos intereses quien lo necesita; se refuerzan las ideas de "apolítico". Ilustración. Se "muestran en primer plano los nuevos envases (cumple con objetivos: nuevo envase, producto casi nuevo) y detrás una muchacha joven y bonita (cumple con objetivos: dirigido a la juventud, acentuar su" calidad refrescante). Las ilustraciones se reducirán al mínimo. Se usarán fotografías de años anteriores. Cuando se hagan retratos se usarán lentes de focal larga (teleobjetivos) puesto que éstos reducen los defectos. Fundamentalmente las ilustraciones no llevarán su cara sino su firma. Este es el caso de "de los pensamientos de Jorge Alessandri". Cine y televisión. Se muestran escenas donde aparecen alegres jóvenes en lugares de diversión (cumplir con objetivo "fantasía"). Disfrutando de la bebida (cumplir con objetivo "resfrescante"). En cine se utilizará el noticiario "EMELCO" como método de propaganda indirecta, este noticiario dará a las apariciones del candidato el carácter de noticia. Se le filmará siempre de lejos. Las apariciones en TV. se reducirán al mínimo, pues en este medio no se puede eliminar las desventajas. Radio. Jingle (melodía) con todos los ritmos nuevos, muy alegres y que alabe al producto (cumple con objetivos "remozar imagen" y "dirigido a la juventud". 1) "Citas del pensamiento de Jorge Alessandri que ilustren objetivos de: providencial-omnipotencia; de autoridad; de "independencia"; de "apolítico", etc. Estos pensamientos deben ir precedidos de una marcha que debe dar la sensación de marcialidad, de empuje para cumplir con objetivos: "Remozar su aspecto". La lectura debe ser dicha por un locutor con voz joven y firme, lo que cumple con el fin "Remozar su as-' pecto". 2) Programas periodísticos. En espacios arrendados que den una imagen de objetividad y consoliden objetivos: "Autoridad", "Apolítico", "Austeridad" e "Independencia". El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Restan quince minutos al Comité Mixto. Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. ! MODIFICACION DE DECRETO SOBRE TARIFAS DE AGUA POTABLE EN LA ZONA NORTE. OFICIO. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, los diversos decretos supremos que en los últimos tiempos han establecido tarifados de agua potable para el país, con las finalidades de que la mayor cantidad posible de usuarios alcance a disponer de este indispensable elemento en proporción a las disponibilidades de la región o localidad, de que él no se despilfarre y de que la" comunidad contribuya a financiar las obras de captación, aducción y distribución del líquido, han hecho discriminaciones y no se aplican tarifas normales en las diversas localidades. Por el contrario, el tarifado según cada caso particular, especialmente en la zona norte del país, es restrictivo, prohibitivo o sancionador de los consumos y de los excesos. Por eso, tales decretos forman grupos de ciudades, pueblos o localidades con características comunes respecto de sus disponibilidades de agua. Así, el primer grujo (letra a) del Decreto N° 661, de 3 de agosto de 1968, lo forman la generalidad de las ciudades del país que tienen recursos normales y permanentes; el segundo lo forman localidades con recursos pobres, y, finalmente, el tercero está constituido por poblados con recursos extremadamente escasos. Cada uno de estos grupos tiene sus tarifas propias de consumo y de exceso, destinadas a regular el consumo corriente o a restringir, prohibir o sancionar el excesivo. El tarifado así establecido, por lógica, debiera estar en relación con lo que, en cada caso, resulte un consumo legítimo o excesivo, según las disponibilidades de la localidad. El concepto de "exceso" debe ser elástico y, en todo caso, debe asegurarse a cada tipo de consumidor un abastecimiento justo a precios normales. Sólo el consumo inmoderado podría estar sujeto a tarifas prohibitivas o sancionadoras. No se trata de condenar a los pueblos descritos -fundamentalmente los de la zona norte- a mantenerse en un estado de extremo subdesarrollo en materia de disponibilidad de agua potable, porque el desiderátum es que todos dispongan de este elemento en forma normal y suficiente para toda clase de menesteres, sino de reconocer que, por no haber materialmente mayor disponibilidad, debe protegerse a todos contra la eventual voracidad de algunos,, a fin de repartir equitativamente el agua, evitar su pérdida y poner coto a su despilfarro. Ocurre que con el transcurso del tiempo, sea por la acción de los Poderes Públicos, el esfuerzo de los vecinos o de los organismos locales, determinadas regiones salen de esta especie de extremo subdesarrollo en cuanto a captación y distribución de agua. Este es el caso de Arica, donde, a raíz de su extraordinaria explosión demográfica, y gracias a los recursos de la Junta de Adelanto, se ha logrado aprovechar grandes fuentes de abastecimiento del interior del Valle de Azapa y distribuirlas con modernas tuberías plásticas, hasta quedar en condiciones de ofrecer a todos los usuarios un suministro suficiente para las necesidades particulares e industriales de la ciudad. En consecuencia, resulta absurdo que, para los efectos de la fijación de tarifas reguladoras del consumo de agua potable, en los decretos números 475 y 661, de 5 de junio de 1966 y 3 de agosto de 1968 respectivamente, se considere a Arica entre las ciudades con abastecimiento deficitario. No se justifica, pues, que Arica, que superó hace varios años una situación cercana a la descrita, que actualmente goza de un suministro, si no óptimo, patente en la presión de sus cañerías y en la regularidad de su aprovechamiento, salvo en algunos barrios o con ocasión de desperfectos dada la gran extensión de sus poblaciones, esté sujeta a tarifas altamente restrictiva del consumo de agua, limitativas del desarrollo educacional, industrial y turístico que tanto busca y que el país necesita,, en circunstancias de que el Gobierno, por medio de todos sus organismos, está abocado a ese desarrollo múltiple. Tales tarifas deben ser del mismo monto de las que se aplican en las zonas de abastecimiento y disponibilidades normales, sin castigar consumos que en otras localidades con déficit resulta ecuánime desalentar. El mencionado decreto Nº 665 fija para la generalidad de las ciudades del país valores mínimos bimestrales, de acuerdo con los respectivos diámetros, valores equivalentes al 50% de los que deben cancelar los consumidores ariqueños. Por otra parte, para determinar el consumo de exceso en Arica se considera una cantidad menor de metros cúbicos que en el resto del país, y la tarifa, también, tiene un recargo de 100%: un escudo en el país, con excepción de Arica, donde llega a 2 escudos. La situación reseñada afecta a las Universidades de Chile y del Norte, a los hoteles y, en general, a todos los consumidores, y hace necesaria la modificación del decreto Nº 665 de 3 de agosto de 1968, a fin de sacar a Arica de la letra b) del artículo l9 e incorporarla a la letra a) del mismo artículo, única forma de hacer justicia a sus habitantes. Mantener el actual estado de cosas significa restringir arbitrariamente el consumo de agua potable; que los ariqueños estén condenados a usar este vital elemento sólo para beber y en la preparación de los alimentos, y que bañarse o el mantenimiento de áreas verdes constituya un lujo del que deben prescindir por razones de carácter económico. Ruego comunicar mis observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, las considere y ordene la modificación del decreto Nº 665, tantas veces citado, y no sólo resuelva la situación de Arica, sino también la de todas las ciudades de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, ya que lo señalado respecto de este problema tiene aplicación en toda la zona norte. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por el señor Senador, en conformidad al Reglamento. REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS. OFICIOS. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, por acuerdo unánime de la Subcomisión de Presupuestos que estudió la partida correspondiente al Ministerio de Educación, y después de oír al Honorable señor Ignacio Palma y al Ministro del ramo, que tuvieron expresiones claras y rotundas para reconocer que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos era un servicio no sólo postergado, sino menospreciado, a pesar de cumplir una labor de alto nivel cultural, se acordó oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República para que incluyera en la convocatoria a sesiones extraordinaria del Congreso Nacional un proyecto de reestructuración de ese servicio. No obstante el tiempo transcurrido, nada se ha hecho por cumplir el acuerdo y petición de nuestra Comisión Mixta. El señor Ministro de Educación Pública, que ha aceptado e impulsado reestructuraciones en la Subsecretaría y en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, o ha creado situaciones especiales para el Centro de Perfeccionamiento del Magisterio, no ha podido resolver el problema de la Biblioteca Nacional, de los dieciocho Museos, de las dieciocho Bibliotecas Públicas, del Archivo Nacional, que con una planta directiva, profesional y técnica de sólo 16 personas, que corresponden a seis organismo de los sesenta y dos que integran la Dirección, debe cumplir sus altas funciones. Es interesante destacar que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tiene 130 funcionarios en la planta directiva, profesional y técnica, y el Centro de Perfeccionamiento del Magisterio, alrededor de 170 empleados en la misma planta. Los científicos, los bibliotecarios y los técnicos de los Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos no pertenecen a la planta directiva, profesional y técnica. ¿Cómo podrían pertenecer a dicha planta si el total de funcionarios del servicio de planta corresponde sólo al 31% de las personas que laboran allí y el 69% lo constituye personal contratado y sin posibilidades de ascenso? La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que en el año 1943 tenía 190 funcionarios en la planta, a pesar del crecimiento de sus servicios, que abarcan desde Arica a Isla de Pascua y Magallanes, a partir de 1955 se ha reducido a 177 empleados, incluyendo los auxiliares, y hasta el presente continúa en ese número. El Gobierno, que dice servir a la cultura, no se ha preocupado de corregir una situación que tanto los representantes gremiales como la propia Dirección han representado con tanta justicia; que hasta el señor Ministro de Educación Pública y el Honorable señor Palma la han tenido que reconocer. ¡Cómo podrían ignorarla, si hay museos que cuentan con un director y un portero, y bibliotecas en las mismas condiciones, hasta el extremo de que si enferma, en provincias, uno de esos dos funcionarios, las tareas especializadas de uno tiene que realizarlas el otro! Para probar nuestra afirmación, bastaría señalar el caso del Museo de Temuco, sin director ni secretaria, y en manos de un portero casi todo el año pasado, porque los titulares de esos cargos, que ganaban 800 y 580 escudos mensuales, respectivamente, renunciaron por las bajas rentas. El Gobierno tardó siete meses en autorizar la ocupación de las vacantes. Los Jefes de Sección del Ministerio de Educación tienen 4º categoría directiva, con una renta bruta total de Eº 5.345,07; los de la Biblioteca Nacional, con treinta años de servicio, 5º categoría administrativa, con renta de Eº 2.211 mensuales. La comparación de las rentas justifica plenamente la aptitud adoptada por el personal de ese servicio. A la Biblioteca Nacional se ingresa con una remuneración casi equivalente al sueldo vital y, por eso, los bibliotecarios no se interesan en incorporarse a ella. Este desinterés representa un deterioro para un servicio que tiene 156 años de existencia. Debo mencionar el caso que significa la pluralidad de escalafones, donde los directivos, en número mínimo de cinco, están en la planta directiva, y los demás, en la planta administrativa, desde la 5º categoría, hasta el grado l9, como sucede en los museos de provincia. En las bibliotecas públicas de provincia, y los contratos para los encargados de ellas oscilan entre el grado 3º y el grado 7º, o sea, rentas que van de W 1.116,00 para abajo. Hay escalafones que no se mueven, y los funcionarios vegetan en ellos, esperando los cinco años para recibir treinta escudos del grado superior. El grado 6º es el máximo de los auxiliares del servicio, mientras que en algunos Ministerios, donde no tienen las exigencias de un alto nivel de cultura que han de tener en la Biblioteca Nacional, en las bibliotecas de provincia y en los museos, tienen grado 2º. Nadie podría sostener que este es un tratamiento justo. Reconozco la calidad del personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, los esfuerzos que hacen para mantener un servicio que ahora, con la reforma educacional, exige bibliotecas que atiendan a un número de lectores cada vez mayor. El año pasado, estos pocos funcionarios atendieron a más de 1.500.000 personas. Este hecho, para el Gobierno, cuando se trata de hacer declaraciones, cuenta; cuando se trata de respetar y dar dignidad a los que realizan estos servicios, al parecer, no interesa. Deseo que lo que se acordó en la Comisión Mixta de Presupuestos se convierta en realidad y, por eso, solicito que mis observaciones se comuniquen a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Educación Pública. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría al señor Ministro de Educación y al Presidente de la República. Habiendo llegado el término del tiempo del Comité Mixto, se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.4. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Créase el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados Departamentos y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona. Le corresponderá en especial: a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los Departamentos indicados; b) Preparar y proponer al Presidente de la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos Departamentos, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional; c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado; d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región. El Comité ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte. No obstante, el Director de la Oficina de Planificación Regional de Tarapacá, ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado Instituto con derecho a voz. Artículo 2º.- El Comité estará integrado de la siguiente manera: 1.- El Intendente de la provincia, quien lo presidirá; 2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los Departamentos de Iquique y Pisagua; 3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá; 4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte; 5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional; 6.- Un representante del Banco Central; 7.- Un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los Departamentos; 8.- Un representante de la Central Única de Trabajadores, y 9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada Departamento. Los empates serán decididos por el Intendente de la provincia. Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el reglamento. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá será la Secretaría Técnica del Comité. Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique y el Presidente de la República dictará las normas necesarias para su instalación y funcionamiento. Artículo 5°.- Antes del 1º de julio de cada año, el Comité Programador de Inversiones someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones a que se refiere la letra b) del artículo l9, de la presente ley. El programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del Sector Público en la región, para el año siguiente y el financiamiento de dichas inversiones, con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administración del Estado. Artículo 6º.- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el Decreto aprobatorio del programa de inversiones en los Departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de enero de cada año. Artículo 7°.- A partir del 1º de febrero de cada año, el Presidente de la República, por Decreto Supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, los fondos a que se refiere el artículo 89 de la presente ley, de conformidad al Programa de inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el programa de inversiones. Artículo 8º.- La Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá contemplar en el Presupuesto de capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9° de la presente ley. Artículo 9º.- El ítem a que se refiere el artículo 8º de la presente ley, contendrá para 1970 una asignación de E1º 20.000.000. En los años siguientes, esta asignación se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de Eº 20.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los hoteles, residenciales o albergues que desarrollen actividades en los Departamentos de Iquique y Pisagua, como, asimismo, en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a las recaudaciones de dichos tributos. Igualmente incrementarán este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo. Artículo 10.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el Decreto aprobatorio del programa de inversiones, señalado en el artículo 69, se especificará el destino que se dará a dichos saldos. Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º, todos los gastos de cualquier naturaleza que demande la ejecución de las obras financiadas con los fondos señalados en esta ley. Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 2º? de la ley N° 12.937: "Los comerciantes instalados o que se instalen en los Departamentos de Iquique y Pisagua, podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del presente artículo, acogidas a las franquicias que por la presente ley se establecen, para ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que el presente artículo establece. Respecto de los vehículos motorizados de cualquiera especie, esta franquicia se referirá exclusivamente a sus repuestos, partes y piezas. El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente, el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior y sus infractores serán responsables del delito de fraude aduanero". Artículo 12.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley W 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley N° 17.267, lo siguiente: "De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales". Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley Nº 16.528 lo siguiente: "La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente". Artículo 13.- Autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libérase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera,- que se utilicen en la construcción de hoteles, moteles, hosterías, balnearios, campings, museos y otros establecimientos dedicados al turismo, en los departamentos de Iquique y Pisagua, y siempre que no existan en el país en calidad adecuada y cantidad suficiente y con el acuerdo favorable del representante de la Corporación de Fomento de la Producción en el Comité. De iguales franquicias y con la misma limitación gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso anterior. Estas franquicias se concederán previo informe favorable, además, del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá. Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley. Artículo 14.- Amplíase el artículo 11 de la ley Nº 12.937, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 16.894, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los departamentos de Iquique y Pisagua. Artículo 15.- Agréganse los siguientes incisos a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039 incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073 de diciembre de 1968: "Las mercancías a que hace mención el inciso anterior quedarán afectas al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad-valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25%, ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del Decreto de Hacienda N° 2772, de 1943." Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969: "En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas." Artículo 17.- Reemplázase el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969, por el siguiente: "Las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa. Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa Zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley N° 12.120 y sus modificaciones posteriores". Artículo 18.- En el artículo 10 de la ley N° 16.894 reemplázase la expresión "31 de diciembre de 1970" por "31 de diciembre de 1971". Artículo transitorio.- Para el año 1970, la suma de E° 20.000.000, a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, se reducirá en tantos duodécimos como meses de dicho año hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a su presentación en el Congreso Nacional.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Julio Mercado.- Eduardo Mena A. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DICTA NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULO GRATUITO DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para extender la aplicación del D.F.L. RRA. Nº 8, de 63, a las provincias de Tarapacá y Antofagasta y para efectuar, mediante decreto supremo fundado, las modificaciones que deban introducirse de acuerdo a las particularíctades de las zonas en que se aplicará. Artículo 2º.- Suprímese la obligación de reducir a escritura pública el decreto supremo que otorga título gratuito de dominio en predios fiscales urbanos o rurales. El decreto supremo que otorgue el título se notificará personalmente al beneficiario por la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales que corresponda. Si éste no fuere habido, circunstancia que acreditará el funcionario a cargo de la diligencia, se entenderá hecha la notificación con la entrega de copia del Decreto Supremo a una persona adulta que resida en el predio. En el plazo de 90 días, contado desde la notificación, el interesado deberá aceptar el título de dominio y las obligaciones y prohibiciones contenidas en el decreto. La aceptación podrá efectuarse por instrumento otorgado ante Oficial del Registro Civil o funcionario de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, con el mérito de la copia autorizada del decreto de título y de la aceptación, requerirá del Conservador de Bienes Raíces respectivo, la inscripción de dominio en favor del beneficiario. Junto con practicar la inscripción, el Conservador de Bienes Raíces deberá archivar copia del decreto y de la aceptación. Si en el plazo señalado en el inciso anterior, el interesado no manifestare su voluntad de aceptar el título de dominio, el Presidente de la República podrá derogar, sin más trámite, el decreto que lo otorga. Artículo 3º.- Los predios rústicos o urbanos que en el régimen de sociedad conyugal, obtuviere el marido del Fisco, a título gratuito, ingresarán al haber de la sociedad conyugal, a menos de existir una separación de hecho, que tenga más de un año de duración y ésta fuere acreditada suficientemente por el interesado, ante la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. La circunstancia de existir esta separación de hecho será determinada por el Presidente de la República con el mérito de la prueba rendida, sin ulterior recursos, y se dejará constancia de ella en el título respectivo. La mujer casada se considerará separada de bienes, en los términos del artículo 150 del Código Civil, para la adquisición a título gratuito, administración y disposición de bienes raíces fiscales rústicos o urbanos. Artículo 4°.- Las personas a quienes el Fisco otorgue título gratuito de dominio sobre un predio rústico, tendrán la obligación de efectuar una explotación personal. Respecto de las transferencias a título oneroso, regirá la legislación vigente. En casos calificados, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales podrá autorizarlas para realizar una explotación directa. La obligación contenida en este artículo se extenderá por el período que dure la prohibición de enajenar el inmueble. La contravención a lo dispuesto en este artículo, calificada y certificada por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, facultará al Presidente de la República para caducar el título sin más trámite, debiendo el asignatario restituir el predio. Declarada la caducidad, el Director de Tierras y Bienes Nacionales designará un funcionario para que, con copia autorizada del decreto respectivo, requiera del Conservador de Bienes Raíces competente la cancelación de la inscripción en favor del asignatario y la posterior inscripción de dominio del predio a nombre del Fisco. En caso de caducidad del título, el asignatario no tendrá derecho a indemnización de ninguna especie y las mejoras que hubiere introducido en el inmueble quedarán a beneficio fiscal. Con todo, podrá la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales autorizar al interesado para retirar los materiales que puedan separarse sin detrimento del precio. La caducidad no afectará la validez de los derechos reales constituidos en favor de terceros. ¡Artículo 5°.- En los casos en que las leyes exijan el otorgamiento de título provisorio de dominio o radicaciones como requisito previo para el título definitivo de dominio sobre inmuebles fiscales, estos títulos provisorios o radicaciones se otorgarán sin más autorización por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Artículo 6º.- Las Municipalidades deberán pronunciarse en el plazo de 60 días, contado desde que se reciban los antecedentes, sobre los planes de loteos de terrenos fiscales que, en conformidad a las disposiciones legales, ¡a Dirección de Tierras y Bienes Nacionales les remita para su aprobación. Si transcurriere este término sin que la Municipalidad se pronunciare sobre el plano de loteamiento, se podrá prescindir de esta aprobación. Si la Municipalidad, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, rechazare el plano, deberá expresar en su acuerdo los fundamentos de orden técnico que ha tenido en consideración. Los planos de loteamiento que se refieren a poblaciones ya construidas en terrenos fiscales, que de acuerdo a un informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales no fuere posible modificar en cuanto a la cabida de los sitios y a otras particularidades debido a situaciones de hecho, no se ajustarán a las disposiciones que rigen para las viviendas económicas, y las Municipalidades podrán aprobarlos sin sujeción a las leyes y reglamentos sobre urbanización. Los arrendamientos y los títulos de dominio sobre sitios fiscales que no provengan de la división de un predio de mayor extensión, se concederán sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 1º? del D.F.L. N° 165, de 1960. Tampoco se sujetarán a esa disposición las concesiones que afecten a sitios provenientes de la división de otro comprendido en un plano de loteo legalmente' aprobado, siempre que se respeten las dimensiones mínimas que rigen para las viviendas económicas y las que determinen las ordenanzas locales de construcción y urbanización. Artículo 7°.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo fundado, extienda la aplicación del D.P.L. Nº 65, de 1960, y del artículo 21 del D.F.L. N° 153, de 1932, a otras provincias o regiones del país. Artículo 8º.- No podrán otorgarse a título gratuito ni transferirse a título oneroso a particulares, predios rústicos fiscales que excedan de 20 hectáreas de riego básicas, calculadas de acuerdo con el artículo 172 de la ley Nº 16.640, salvo en la provincia de Magallanes, donde los predios no podrán exceder en su capacidad talajera a 4.000 ovejunos de esquila adultos o de 400 vacunos, y en las de Aisén, donde el límite será la unidad económica máxima establecida en el D.F.L. RRA. N° 15, de 1963 y su Reglamento. Tampoco podrá otorgarse título gratuito ni venderse terrenos fiscales rústicos a las personas que sean dueñas de predios que, junto con los que soliciten en venta o cesión gratuita, excedan del máximo establecido en el inciso anterior. La norma establecida en los incisos precedentes no se aplicará a la transferencia a título gratuito u oneroso de tierras fiscales para usos no agrícolas o ganaderos, los que quedarán sometidos a las disposiciones legales vigentes en lo que respecta a su enajenación. Para los efectos de este artículo corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales efectuar la conversión de la superficie de terrenos en hectáreas de riego básicas, tanto de los terrenos fiscales como de aquellos de propiedad del peticionario. Tratándose de personas casadas, se considerarán para los efectos del inciso segundo, los predios que pertenezcan a la sociedad conyugal o a cualquiera de los cónyuges, conjunta o separadamente, aún cuando estén separados de bienes. Artículo 9º-En todos aquellos casos en que las leyes exijan declaración jurada sobre el cumplimiento de algún requisito a los peticionarios de títulos gratuitos, postulantes a compras o arrendamiento de inmuebles fiscales, ésta podrá formularse, exenta de impuestos y derechos, ante el funcionario de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, que tendrá el carácter de Ministro de Fe para estos efectos, expresamente autorizado por el Jefe Superior del Servicio. Artículo 10.- En caso de fallecer la persona que tiene título provisorio de dominio del inmueble concedido por el Fisco, o que teniendo título definitivo no hubiere alcanzado a inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces competente, podrá otorgarse un nuevo título a los herederos o cónyuge del causante, observándose el siguiente orden de preferencia: 1.- El cónyuge sobreviviente que, al tiempo del fallecimiento del causante, estuviere explotando personalmente la pequeña propiedad rústica o colaborando con su trabajo personal a la explotación de ella, siempre que la pequeña propiedad rústica perteneciese en todo o en parte a la sociedad conyugal o el cónyuge sobreviviente tuviere parte en la herencia del causante. A falta de cónyuge sobreviviente que esté en la situación del inciso primero podrá otorgarse un nuevo título a la conviviente que esté explotando personalmente la propiedad rústica o que haya colaborado a lo menos desde un año antes al fallecimiento del causante y hubiere vivido con éste en el predio. La interesada deberá acreditar que se encuentra en la situación de impetrar este derecho ante la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, quien apreciará la prueba en conciencia. 2.- El hijo legítimo, natural o adoptivo, mayor de edad, que al tiempo del fallecimiento del causante estuviere explotando personalmente la pequeña propiedad rústica o colaborando con su trabajo personal a la explotación de ella. Entre varios con igual derecho, será preferido el que la haya explotado personalmente; entre varios hijos con igual preferencia, será preferido el que sea jefe de familia y, si concurrieren dos o más, el de mayor edad. 3.- El hijo legítimo, natural o adoptivo, mayor de edad que trabajare personalmente en otras tierras al tiempo del fallecimiento del causante. Entre varios hijos con igual preferencia, será preferido el que sea jefe de familia y, si concurrieren dos o más, el de mayor edad. 4.- Los demás herederos que estuvieren explotando personalmente la pequeña propiedad rústica o colaborando con su trabajo personal a la explotación al tiempo del fallecimiento del causante. Entre varios con igual derecho, será preferido el que la haya explotado personalmente. En igualdad de circunstancias, constituirá preferencia la proximidad de parentesco, después, el ser jefe de familia y, en último término, la mayor edad. 5.- Las reglas anteriores no se aplicarán en el caso de que el interesado fallezca soltero, ya que preferirá a sus herederos, la conviviente del causante que le sobreviva y que haya trabajado con él en la pequeña propiedad rústica. Tratándose de concesiones de sitios, se aplicarán las reglas anteriores, sustituyéndose la exigencia de explotación del predio por la circunstancia de vivir el heredero o cónyuge en el sitio que se otorga. Para los efectos de este artículo, la calidad de herederos se hará valer ante el Presidente de la República, quien resolverá sin ulterior recurso. Los descendientes del causante podrán acreditar esta calidad con la posesión notoria de dicho estado. Artículo 11.- Cuando, vencido el plazo de arrendamientos de inmuebles fiscales, continúe el arrendatario ocupando la propiedad con autorización expresa de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, se considerará prorrogado el contrato en iguales términos hasta por el plazo máximo de un año. Artículo 12.- Los bienes raíces que pertenezcan al fisco, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil, podrán ser administrados y transferidos, en conformidad a la ley, sin necesidad de inscripción previa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 336, de 1953: a) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Minas, Aguas y Comercio, Archiveros, los empleados públicos y, en general, todos aquellos funcionarios que puedan contribuir, en razón de sus cargos, al cumplimiento de las funciones que correspondan al Ministerio de Tierras y Colonización y a sus servicios dependientes, estarán obligados a proporcionar gratuitamente los documentos, copias de instrumentos públicos, inscripciones, informes y "demás datos o antecedentes que obren en su poder y que les sean requeridos. Los Conservadores indicados en el inciso anterior remitirán a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, en duplicado, copias de las inscripciones que afecten a bienes fiscales y de las anotaciones y cancelaciones de las mismas." b) Reemplázase el artículo 4º, por el siguiente: "No se podrá inscribir el dominio de predios rurales cuyo avalúo sea superior a veinte sueldos vitales anuales para empleados particulares de la industria y el comercio del departamento de Santiago, ni se podrá inscribir el dominio de bienes urbanos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 58 y 101 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, sin informe favorable de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. El Conservador de Bienes Raíces remitirá oportunamente las respectivas solicitudes para este trámite. La contravención a este artículo acarreará la nulidad de la inscripción, la que deberá ser cancelada por el Conservador respectivo sin necesidad de efectuarse tramitación judicial alguna y bastando para ello el solo requerimiento de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los Conservadores de Bienes Raíces que contravengan esta disposición serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales." c) Reemplázase el artículo 26, por el siguiente: "El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o la infracción a la prohibiciones establecidas en la presente ley, en sus reglamentos, en el decreto, resolución o contrato respectivo, será causal suficiente para dejar sin efecto, caducar, terminar o resolver de manera anticipada e inmediatamente, la concesión o contrato de bienes raíces fiscales, en forma administrativa y sin responsabilidad alguna para el Fisco. Corresponderá exclusivamente a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales determinar, en cada caso, la concurrencia de los hechos o circunstancias del incumplimiento o infracción a que se refiere el inciso anterior. La restitución material del predio se hará sin forma de juicio, a cuyo efecto el Director, el Jefe del Departamento de Bienes Nacionales o el Jefe de Oficina en quien se delegue esta facultad, ordenará notificar administrativamente al ocupante o concesionario para que proceda a efectuar dicha entrega dentro de 15 días contados de la fecha de la notificación. Si hubiere siembras o frutos pendientes, o cuando la ley autorice retirar mejoras, podrá concederse un plazo prudencial superior al indicado en el inciso anterior. Vencidos estos plazos podrá requerirse al Intendente o Gobernador que corresponda el auxilio de la fuerza pública para obtener la restitución del inmueble." d) Reemplázase, en el artículo 32, la expresión "trescientos mil pesos" por: "cinco sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago". Artículo 14.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del D.FL. Nº 336, de 1953, el Presidente de la República, por intermedio de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y mediante resolución fundada, podrá excluir de la enajenación bienes muebles provenientes de herencias deferidas al Fisco, destinándolos a Servicios Públicos del Estado o a las instituciones a que se refiere el artículo 59 del mismo cuerpo legal. Cuando el Fisco se reservare algunos de los bienes hereditarios para los fines indicados en el inciso anterior, la recompensa que, de acuerdo a su valor corresponda, se calculará sobre la base de la tasación comercial que para estos efectos practique la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Artículo 15.- La demolición de edificios o construcciones fiscales será autorizada a solicitud de la Secretaría de Estado respectiva, por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales mediante resolución sujeta al trámite de toma de razón. El Director de Tierras y Bienes Nacionales podrá autorizar la demolición de edificios o construcciones fiscales, sin esperar la tramitación de la resolución, cuando exista urgente necesidad para ello por amenazar ruina el edificio o construcción o por otra circunstancia calificada. La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales podrá autorizar la utilización de determinados materiales que se obtengan de estas demoliciones en la construcción o reparación de edificios fiscales ubicados en la respectiva provincia, cuando así lo solicite el Intendente, o destinarlos al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para la operación sitio en la misma provincia. En los casos señalados en los dos incisos anteriores, el Intendente que corresponda levantará acta e inventariará los materiales útiles que se obtengan y destinen, remitiendo copia de dichos documentos a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República. La demolición de escuelas y hospitales, para construir en los terre- nos respectivos esta misma clase de edificios, podrá efectuarse por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o por la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, según corresponda, mediante las bases que se establecerán en cada caso. Las demás demoliciones se realizarán por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a menos que concurran las circunstancias señaladas en el inciso segundo. En tal caso, se podrá disponer la demolición por otro servicio público. Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo ocupante, concesionario o adquirente de bienes raíces fiscales, a cualquier título, estará obligado, con el solo requerimiento de la autoridad competente, a permitir la constitución y ejercicio de servidumbres legales y ceder gratuitamente al Fisco los terrenos que se requieran para obras de interés general o local, siempre que no afecte a más del 20% del total de la cabida del predio. No podrá ejercerse acción alguna que tienda a dilatar o impedir la constitución del gravamen o la cesión gratuita a que se refiere el inciso anterior. La obligación que establece este artículo pasará a terceros adqui-rentes a cualquier título de los referidos inmuebles, hasta por un plazo de 10 años, contado desde la primera inscripción del título. Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, gratuitamente, las mejoras de propiedad fiscal ubicadas en los inmuebles sobre los cuales se hubiere concedido o se fuere a conceder títulos gratuitos de dominio, siempre que esas mejoras fueren construcciones o materiales de construcción de tipo habitacional. Artículo 18.- La donación de cualquiera clase de bienes que se haga al Fisco será aceptada mediante una resolución de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, sujeta al trámite de toma de razón, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación. Tratándose de bienes raíces, corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales estudiar y calificar los títulos de dominio del donante y redactar la escritura pública de donación, que será suscrita en representación del Fisco por el Director de Tierras y Bienes Nacionales o por el funcionario de dicho Servicio que aquél designe. Cuando las donaciones consistan en una parte de un predio rústico, se necesitará informe favorable fundado del delegado zonal de la Corporación de la Reforma Agraria o del Servicio Agrícola y Ganadero, en su caso. Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades, a las Instituciones y Empresas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas en que el Estado tenga aporte de capital o representación, para donar toda clase de bienes al Fisco. Artículo 20.- Las personas que pretendan donar bienes raíces al Fisco, sólo deberán acompañar los títulos que obren en su poder y, en su defecto, indicarán la inscripción de dominio del inmueble. Corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales solicitar de acuerdo con el artículo 39 del D.F.L. Nº 336, de 1953, copias de las inscripciones y demás documentos que se requieran para el estudio de los títulos. Si el donante se desistiere o no diere curso a la oferta formulada, deberá pagar los gastos en que se hubiere incurrido, los que serán determinados por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales mediante una resolución. En este caso se le hará entrega de todos los documentos que se hubieren acumulado a su solicitud, previo pago de los gastos determinados en la forma indicada en el inciso anterior, los que deberá cancelar aun cuando no retire la documentación. Artículo 21.- Si, a juicio de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, los títulos de dominio de un inmueble que se ofrece donar al Fisco no estuvieren lo suficientemente completos, la donación se someterá al procedimiento que se señala en los artículos siguientes. Artículo 22.- El Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del departamento en que estuviere situado el inmueble, a solicitud de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, ordenará la publicación en extracto de la oferta de donación, individualizando el terreno que se desea donar, la inscripción de dominio, si la hubiere, y el nombre, apellido, profesión y domicilio de quien hace la oferta. El aviso se publicará por dos veces en un periódico de la ciudad asiento del Juzgado o en uno de la capital de la provincia, del lugar donde esté ubicado el inmueble, si en aquél no hubiere, siendo de cargo fiscal el costo que demanden estas publicaciones, sin perjuicio del derecho a reintegró en caso de desistimiento del donante. Artículo 23.- Los terceros que aleguen dominio o algún otro derecho sobre el inmueble, materia de la donación, podrán formular oposición dentro del término de treinta días hábiles, contados desde la última publicación. La oposición transformará la gestión en contenciosa y se tramitará como incidente. Si, a juicio del Tribunal, la oposición tuviere fundamento plausible, se declarará inaplicable el procedimiento especial contemplado en la presente ley. La resolución que así lo declarare será apelable en ambos efectos y gozará de preferencia para su vista y fallo. La sentencia de segunda instancia no será susceptible de recurso alguno. Si el Tribunal estimare que la oposición no tiene fundamento plausible, la desechará. La resolución que se dicte con tal objeto será apelable en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su vista y fallo. La sentencia de segunda instancia no será susceptible de recurso alguno. Serán de cargo del Fisco las costas iniciales y demás gastos que origine el procedimiento señalado en los incisos precedentes, sin perjuicio del reembolso de éstas, en el evento de ser condenado el opositor por resolución del Juez de la causa. La persona que desee .donar podrá desistirse en cualquier momento de la gestión judicial a que se refiere la presente ley y su desistimiento será acogido sin más trámite, previo reembolso al Fisco de las costas judiciales y demás gastos en que éste haya debido incurrir hasta el momento del desistimiento, lo que será determinado por el Tribunal por resolución inapelable. El Fisco tendrá un plazo de sesenta días para presentar al Tribunal la tasación de sus gastos. Artículo 24.- Si no se formulare oposición dentro del término señalado en el artículo anterior, o ella fuere desestimada por sentencia firme, lo que se acreditará mediante un certificado expedido por el Secretario del Tribunal, la propiedad donada, una vez inscrita a nombre del Fisco en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, no podrá ser objeto de acciones reivindicatorías por causa anterior a la donación. Dicho certificado deberá insertarse en la escritura pública de donación. Artículo 25.- Las acciones o derechos que, de acuerdo a las normas del Código Civil, pudieren corresponderá al titular del derecho de dominio o de otros derechos sobre el inmueble donado, podrán ser ejercidas en contra del donante como si actualmente lo poseyese, con el objeto de que se le indemnice, en la parte correspondiente a su derecho. El donante no podrá ejercer ninguna acción en contra del Fisco como consecuencia de las prestaciones a que se pueda ver obligado. Artículo 26.- Las donaciones que se hagan al Fisco deberán ser puras y simples. Podrán, sin embargo, aceptarse en determinados casos, donaciones modales sin cláusula resolutoria y siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública determinada. Artículo 27.- Autorízase al Director de Tierras y Bienes Nacionales para delegar determinadas atribuciones en Jefes de Departamentos, Jefes Zonales o Jefes de Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales, del Servicio, sin perjuicio de su responsabilidad. Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República, a propuesta del Director de Tierras y Bienes Nacionales, para nombrar en el último grado del Escalafón de Inspectores de Bienes Nacionales, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, a funcionarios pertenecientes a la Planta Administrativa que tengan, a lo menos, 15 años de servicios y hayan desempeñado funciones de Inspector de Bienes Nacionales, calificadas por el Director del Servicio, aunque no estén en posesión de los títulos exigidos por la ley. Estos funcionarios podrán continuar ascendiendo en el Escalafón de Inspectores de Bienes Nacionales y gozarán de todos los derechos inherentes a los cargos en que fueren designados o ascendieren. Artículo 29.- Créase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, el Escalafón de Dibujantes, formado por los siguientes cargos: 1 cargo, 6º Categoría, Dibujante Jefe. 1 cargo, Grado 4º, Dibujante. 1 cargo, Grado 5º, Dibujante. 3 cargos, Grado 6°, Dibujante. 2 cargos, Grado 7º, Dibujante. 2 cargos, Grado 8º, Dibujante. Artículo 30.- Para ser designado en el cargo de Dibujante Jefe se requerirá estar en posesión del título profesional universitario de Arquitecto, otorgado por la Universidad de Chile o alguna Universidad reconocida por el Estado, o ser egresado de alguna Escuela Universitaria que otorgue dicho título. Artículo 31.- Para desempeñar el cargo de Dibujante se requerirá estar en posesión del título de Dibujante Técnico otorgado por la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado o alguna Universidad reconocida por el Estado. Artículo 32.- El Presidente de la República encasillará en la nueva Planta de Dibujantes al personal que desempeñe o haya desempeñado durante el año 1967, funciones de auxiliar especializado de los arquitectos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales aunque no reúnan los requisitos establecidos en los artículos anteriores y sin sujeción a los artículos 19 y 20 del D.F.L. N° 338, de 1960. El personal encasillado de acuerdo con este artículo conservará los derechos que se establecen en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960. El encasillamiento se hará de acuerdo con las mayores remuneraciones que hubieren estado recibiendo y, en igualdad de condiciones, en relación con la idoneidad de los empleados, certificada por el Jefe del Departamento de Mensura. Artículo 33.- El personal que se encasille de acuerdo con el artículo anterior gozará de todos los derechos a los cargos en que fueren designados y podrá seguir ascendiendo dentro de este Escalafón hasta el grado 4°, aun cuando no reúna los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y en la presente ley. Artículo 34.- El mayor gasto que demande la creación de los cargos señalados en el artículo 29 se financiará con el producto del derecho que se establece a continuación. Los adquirentes a título oneroso, de lotes de terrenos fiscales ubicados en las provincias de Aisén y Magallanes, en conformidad con el D.F.L. RRA. Nº 15, de 1963, y a la ley N° 13.908, respectivamente, deberán pagar un derecho por los gastos de mensura y confección del plano del lote, equivalente al 2% del avalúo fiscal para el pago de las contribuciones de bienes raíces vigente a la fecha del decreto respectivo. Este derecho será a beneficio fiscal y deberá acreditarse su cancelación para dar curso al decreto de venta. Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198 de la ley Nº 16.640, el Ministerio de Tierras y Colonización y sus servicios dependientes pertenecerán al Sector Agrícola. Artículo 36.- La jornada de trabajo del personal del Ministerio de Tierras y Colonización y servicios dependientes se realizará los cinco primeros días de la semana con el número de horas semanales de trabajo que determinan los artículos 143 y 380 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 37.- Cuando la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales careciere de abogados suficientes para prestar la debida asistencia jurídica gratuita de acuerdo con la legislación vigente, a los propietarios de la pequeña propiedad rústica, circunstancia que calificará el Director de Tierras y Bienes Nacionales, el Intendente respectivo, a petición de aquél, podrá disponer que abogados de otros servicios públicos de la provincia colaboren en esta labor con la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales. Para los efectos señalados en el inciso anterior, el Intendente designará, por resolución fundada, los abogados que, sin perjuicio de las funciones propias de sus cargos, deberán colaborar con la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en esta asistencia jurídica gratuita, pudiendo a la vez, si se estima conveniente y necesario, delegárseles el poder a que se refiere el artículo 3º del D.F.L. N° 6, de 1968. En la realización de este trabajo los abogados quedarán sometidos al control y supervigilancia de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales a través de su Oficina competente, la que anualmente emitirá un informe en que se ponderará la labor de estos profesionales, el que servirá como antecedente para sus calificaciones de acuerdo con el Estatuto Administrativo. Artículo 38.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar la totalidad de los derechos que poseen particulares sobre el bien raíz ubicado en la ciudad de Santiago, comuna de Ñuñoa, calle Rengo Nº 761, derechos que alcanzan al 50% de la propiedad y que se encuentran inscritos a fojas 13.881, Nº 16.490, del Registro de Propiedad de 1962 y a fojas 18.640, N° 20.262, del Registro de Propiedad de 1964, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La expropiación señalada en el inciso primero de este artículo se hará por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, quien deberá destinar la totalidad del inmueble a la Asociación de Empleados de dicho Ministerio, para el funcionamiento de una clínica médico-quirúrgica. El solo hecho de que la clínica deje de prestar sus servicios o que cambie de domicilio, autorizará al Ministerio de Tierras y Colonización para dejar sin efecto la destinación, en mérito del solo informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. El gasto que demande la expropiación individualizada anteriormente será de cargo al ítem Compra de Terrenos y Edificios, del Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Autorízase a la Municipalidad de Temuco para transferir en pública subasta, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, el predio ubicado en la calle Manuel Montt Nºs 1057/ 87, de dicha ciudad, que le fue transferido gratuitamente por la ley Nº 11.207, de 11 de septiembre de 1953, modificada por las leyes Nºs 12.390 y 13.915. El producto de la venta de dicho predio, lo destinará la Municipalidad de Temuco a la construcción de un edificio para el Museo Araucano de Temuco. Artículo 39.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.241, de 21 de agosto de 1963: A) Sustituyese el artículo 1°, por el siguiente: "Artículo l1º.- Autorízase al Presidente de la República para disponer de los inmuebles que el Fisco haya adquirido o adquiera en virtud de sucesión por causa de muerte, en la siguiente forma: a) Destinándolos a Servicios Públicos o concediendo su uso, a título gratuito, a instituciones del Estado que gocen de autonomía respecto del Fisco, a las Municipalidades, y a las Corporaciones y Fundaciones que no persigan fines de lucro, en las condiciones previstas en el artículo 5º, inciso final del D.F.L. Nº 336, de 1953, y mientras se construyen o habilitan otros edificios para esos fines; b) Cuando existen motivos fundados, transfiriéndolos en venta directa a instituciones del Estado que gocen de autonomía con respecto al Fisco, o a las personas naturales que lo estén ocupando, siempre que no sean propietarios de otro bien raíz, lo que se acreditará mediante declaración jurada. El precio no será inferior a la tasación comercial que practique al efecto el Servicio de Impuestos Internos y se pagará en el plazo que fije el Presidente de la República, el que no podrá exceder de 10 años. Las partes podrán convenir un reajuste del saldo de precio no superior al 50% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor calculado por la Dirección de Estadística y Censos. Tratándose de predios agrícolas, éstos podrán venderse a las personas que los ocupen y cultiven. Los inmuebles que se vendan de acuerdo con lo establecido en este artículo, no podrán gravarse ni enajenarse durante el plazo de cinco años, contados desde la correspondiente inscripción de dominio. Los Conservadores de Bienes Raíces estarán, en todo caso, obligados a inscribir de oficio esta prohibición. No regirá dicha prohibición respecto del Fisco, Banco del Estado de Chile, Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Corporación de la Reforma Agraria y otras instituciones en las cuales el Estado tenga participación o representación. c) Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal para los efectos de la contribución territorial fuere inferior a un sueldo vital anual para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago, otorgando título gratuito de dominio en favor de las personas que los ocupen. En los demás casos, enajenándolos en pública subasta ante la Junta de Almoneda respectiva. El producto de las enajenaciones se distribuirá entre el denunciante, si procediere otorgarle un galardón, y las instituciones que las leyes vigentes determinan, en la forma y monto que en ellas se establece con preferencia en las provincias donde haya vivido o estén ubicados los bienes del causante." B) Derógase el artículo 2º transitorio. Artículo 40.- Los predios inscritos, reinscritos o adjudicados en conformidad a las normas establecidas en el D.F.L. Nº 6, de 1968, y sus modificaciones, no requerirán, en la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral, de la aprobación y reconocimiento de sus títulos de dominio de parte del Fisco. Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 6, de 1968: a) Agrégase a continuación del inciso decimosegundo del artículo 11, el siguiente inciso nuevo: "Si de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente se negare lugar a la demanda, por ser el oponente dueño exclusivo del inmueble, y si se hubiere acreditado en el procedimiento judicial que el solicitante o patrocinado del Departamento de Títulos cumplía los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 6y, el Presidente de la República podrá expropiar los terrenos, cuando existieren motivos fundados y calificados, declarándose desde ya la utilidad pública de ellos. Las condiciones de la expropiación, forma de pago, así como la transferencia de los terrenos al poseedor, se harán en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 11 del D.F.L. Nº 5, de 1968." b) Agrégase al artículo 19, el siguiente inciso final: "Los notarios no podrán autorizar y los Conservadores de Bienes Raíces no podrán inscribir los actos y contratos en virtud de los cuales se divida el inmueble, sin que se acredite que se ha concedido la autorización a que se refiere el presente artículo." c) Reemplázase el artículo 22, por el siguiente: "Artículo 22.- Inscrito, reinscrito o adjudicado un predio en conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del presente texto legal, si talleciere uno de los cónyuges, el inmueble perteneciente en todo o en parte al cónyuge fallecido, a la sociedad conyugal o a uno y otra, será administrado por el cónyuge sobreviviente a título de -administrador pro-indiviso, siempre que lo explote personalmente o haya colaborado con su trabajo personal a la explotación. En el caso de que haya lugar a la administración pro-indiviso del cónyuge sobreviviente, el inmuebles se mantendrá en común, excluyéndose de la partición de los bienes hereditarios y de los de la sociedad conyugal disuelta por la muerte del causante, hasta que se solicite la partición por el mismo cónyuge sobreviviente o por cualesquiera de los comuneros señalados en los números 2P y 39 del artículo siguiente. Para que estos últimos puedan solicitar la partición y liquidación, es necesario que todos los hijos del causante hayan llegado a la mayor edad. En caso de insolvencia, de administración fraudulenta o de actos repetidos de administración descuidada por parte del cónyuge administrador, a petición de cualquiera de los comuneros, podrá el Juez poner término al régimen de indivisión que establece el inciso primero. El juicio respectivo se tramitará breve y sumariamente. Si la administración del cónyuge-sobreviviente cesare por cualquiera causa, podrá pedirse la liquidación de la comunidad. Lo dispuesto en el inciso primero no impide a los comuneros, durante la indivisión, transferir entre ellos a cualquier título sus cuotas en el dominio común ni convenir, de acuerdo con el cónyuge sobreviviente, lo que estimen más adecuado acerca de la administración y disposición del inmueble común." d) Sustitúyse el inciso primero del artículo 23, por los que a continuación se indican: "En la liquidación de la sociedad conyugal y en la participación de bienes dejados por uno de los cónyuges, la propiedad que perteneciese al causante o a la sociedad conyugal o a uno y otra, se adjudicará a un solo comunero, observándose el siguiente orden de preferencia: 1°.- El cónyuge sobreviviente que, al tiempo del fallecimiento del causante, estuviere explotando personalmente el predio o colaborando con su trabajo personal a la explotación, siempre que el inmueble perteneciese en todo o en parte a la sociedad conyugal o el cónyuge sobreviviente tuviere parte en la herencia del causante. 2°.- El hijo legítimo, natural o adoptivo, mayor de edad, que al tiempo del fallecimiento del causante estuviere explotando personalmente el predio o colaborando con su trabajo personal a la explotación de él. Entre varios con igual derecho, será preferido el que lo haya explotado personalmente; en igualdad de circunstancias, el hijo legítimo excluirá al natural y éste al adoptivo; entre varios hijos con igual preferencia, será preferido el que sea jefe de familia y, si concurrieren dos o más, el de mayor edad. 3°.- El hijo legítimo, natural o adoptivo, mayor de edad, que trabajare personalmente en otras tierras al tiempo del fallecimiento del causante. El hijo legítimo excluirá al natural y éste al adoptivo; entre varios hijos con igual preferencia, será preferido el que sea jefe de familia y, si concurrieren dos o más, el de mayor edad. 4°.- Los demás herederos que estuviesen explotando personalmente el inmueble o colaborando con su trabajo personal a la explotación al tiempo del fallecimiento del causante. Entre varios con igual derecho, será preferido el que lo haya explotado personalmente. En igualdad de circunstancias, constituirá preferencia la proximidad de parentesco, después, el ser jefe de familia y, en último término, la mayor edad. 5°.- Las reglas anteriores no se aplicarán en el caso de que el interesado fallezca soltero, ya que preferirá a sus herederos, la conviviente del causante que le sobreviva y que haya trabajado con él en la pequeña propiedad rústica. Las preferencias a que se refieren los números 2º, 3º y 49 no podrán invocarse cuando el titular del derecho de adjudicación preferente hubiere interrumpido la explotación o el trabajo personal durante más de cuatro años consecutivos, contados desde la fecha de la muerte del causante. No obstante lo dispuesto en las reglas anteriores, el Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar la adjudicación del predio en copropiedad a los comuneros, cuando así lo soliciten y lo hubiesen explotado personalmente, siempre que con ello no se perjudique el derecho de adjudicación preferente que este artículo reconoce a dichas personas o cuando éstas renuncien fehacientemente a dicho derecho. Si no hubiese herederos con derechos de adjudicación preferente conforme a las normas anteriores, o sí, habiéndolos, renunciasen al mismo, el inmueble se adjudicará en la forma determinada en las reglas 1º y 2º del artículo 1.337 del Código Civil." e) Reemplázase en el actual inciso segundo del artículo 23, la frase "el inciso precedente" por "los incisos precedentes" y en el actual inciso último la alusión al inciso "segundo" por "quinto". f) Agréganse al artículo 23, los siguientes incisos finales: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, el adjudicatario preferente del inmueble, salvo las excepciones que en dicho artículo se establecen, no podrá gravarlo ni enajenarlo mientras no haya solucionado el total de los alcances. El derecho de adjudicación preferente que establece el presente artículo podrá ejercer sobre más de un inmueble siempre que la suma de sus avalúos, para los efectos de la contribución territorial, no exceda de veinte sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago." g) Reemplázase el artículo 24, por el siguiente: "Artículo 24.- La voluntad del testador prevalecerá sobre las disposiciones relativas a la adjudicación preferente de la pequeña propiedad rústica, sin perjuicio de su indivisibilidad, cuando el causante sea propietario exclusivo de la pequeña propiedad rústica y dispusiere de ella en favor de alguna de las personas a que se refieren los números 19 a 39 del artículo 23, siempre que dichas personas cumplan, en su caso, con los requisitos allí señalados. En esa eventualidad, se aplicarán las - reglas relativas al pago de los alcances señalados en el artículo siguiente." h) Agrégase al artículo 40 el siguiente inciso: "Si la propiedad no estuviere enrolada, para los efectos del impuesto territorial, o fuere difícil establecer el avalúo proporcional, se considerará como valor comercial el que se indique en el informe elaborado por el Departamento de Mensura de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales o por la Oficina o Delegación respectiva, de dicha, Dirección." i) Sustitúyense en los artículos 14; incisos segundo y quinto, 16, inciso primero, 17 y 18, del D.F.L. Nº 6, de 1968, los términos "cinco años" por "dos años". I j) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 26 la frase "en el inciso anterior" por "en el presente artículo". Artículo 42.- Todo concesionario, a cualquier título de terrenos fiscales deberá permitir trabajos de investigaciones arqueológicas por parte de los servicios públicos o instituciones particulares autorizados por el Gobernador del departamento respectivo, previo informe favorable del Ministerio que corresponda. Si estos trabajos irrogaren perjuicios a los concesionarios, se les indemnizará en la forma que determine el Reglamento, debiendo el Ministerio del Interior consultar fondos para este objeto, los que se pondrán a disposición, del Gobernador que corresponda. Artículo 43.- Otórgase un nuevo plazo de 120 días, contado desde la fecha de esta ley, al Presidente de la República para dictar los decretos supremos a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 38 de la ley N° 16.441. El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, estos decretos reglamentarios, siempre que fundadamente se acredite que las necesidades sociales, económicas o urbanísticas del departamento de Isla de Pascua así lo requieran. Artículo 44.- El Presidente de la República podrá reservar terrenos en los sectores urbanos y rurales de la Isla de Pascua, para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes. En casos calificados, podrán concederse en arrendamiento a personas naturales o jurídicas estos terrenos, siempre que los destinen a estos objetivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 16.441 y sus Reglamentos. Artículo 45.- En las causas civiles y criminales que tengan por objeto la reivindicación, fijación de cabidas o deslindes, recuperación de la posesión material de inmuebles rústicos o cualquiera otra causa de pedir que pueda significar la ampliación de la cabida o la fijación de nuevos deslindes de terrenos de particulares, será requisito previo el pronunciamiento de la sentencia, el informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, siempre que los terrenos materia del litigio se encuentren ocupados a cualquier título por personas que en el juicio tengan la calidad de demandados o querellados y que por vía de alegación o defensa, con o sin patrocinio de abogado, hayan manifestado que los terrenos que ocupan son fiscales. Si las causas a que se refiere el inciso anterior se siguieren en rebeldía del demandado y los terrenos materia del litigio no se encontraren inscritos en el Registro de Propiedad del competente Conservador de Bienes Raíces, el Juez, de oficio, solicitará de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales el mencionado informe. Si la Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales estableciere de una manera categórica que los terrenos materia del litigio son fiscales o nacionales de uso público, conjuntamente con enviar el respectivo informe al Juez que conociere del negocio, oficiará de inmediato al Consejo de Defensa del Estado con el objeto de que éste tome las medidas que el caso aconseje en resguardo del interés del Estado. El Consejo podrá hacerse parte en estos procedimientos en cualquier estado del juicio. El informe a que se refiere el inciso primero de este artículo podrá ser decretado por el Juez, de oficio o a petición de parte, y tendrá el carácter de trámite o diligencia esencial para los efectos contemplados en la causal 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y 12º del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 46.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos que sean necesarios para perfeccionar y adecuar loteos o poblaciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, y asimismo los terrenos sobre los que se hubieren construido viviendas de emergencia y los que sean necesarios para instalar a pobladores que deban erradicarse de inmuebles fiscales, nacionales de uso público o particulares, por no ser aptos para edificar habitaciones definitivas por razones sanitarias, urbanísticas o de seguridad que se señalarán en el decreto de expropiación. La indemnización por estas expropiaciones tratándose de predios rústicos se calculará, respecto del casco del suelo, según su avalúo fiscal para los efectos del impuesto territorial. Las mejoras se tasarán por su valor comercial a la fecha de la expropiación, pudiendo el expropiado reclamar del valor que se fije para estas mejoras ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda. Respecto de los demás bienes raíces la indemnización se determinará equitativamente teniendo como base el avalúo fiscal vigente a la fecha de la expropiación, sin perjuicio del derecho de los expropiados de reclamar del monto de la indemnización ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda. El pago de la indemnización se hará con un 10% al contado y el saldo en 15 cuotas anuales iguales, con un interés del 5% más el reajuste correspondiente al 70% de la variación del índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Se podrá tomar posesión material de los terrenos expropiados una vez consignada la cuota al contado, señalada en el decreto de expropiación, en la Tesorería Comunal correspondiente. Hecha esta consignación el Intendente otorgará la fuerza pública para los efectos de tomar posesión material de lo expropiado. En los terrenos que se expropien en conformidad a los incisos precedentes se podrá otorgar títulos de dominio por el Ministerio de Tierras y Colonización de acuerdo con las leyes vigentes. Los beneficiados con estos títulos deberán obligarse a pagar al Fisco la parte proporcional del monto de la expropiación en relación con el terreno que se les asigne en 15 cuotas anuales iguales y más el interés y reajuste que se señala en el inciso anterior. Asimismo, decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar en la misma forma y condición indicada en el inciso segundo, los terrenos que sean necesarios para formar colonias de veraneos, camping y caletas de pescadores. Estas expropiaciones se efectuarán a través del Ministerio de Tierras y Colonización. Los títulos de dominio quedarán saneados por el solo efecto de la expropiación. Para los efectos del pago de la cuota al contado de estas expropiaciones el Ministerio de Tierras y Colonización podrá girar, a través de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, sobre una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería General de la República y que se formará con los fondos que los particulares interesados consignen para tal objeto. En todos aquellos casos que corresponda determinar parcialmente el avalúo para los efectos de la contribución territorial o cuando el predio careciere de avalúo, corresponderá determinarlo al Servicio de Impuestos Internos a requerimiento de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. No obstante lo anterior, mientras se haga esta determinación el avalúo será hecho por la propia Dirección de Tierras y Bienes Nacionales para los efectos de la consignación de la cuota al contado y tomar posesión del predio expropiado. No procederá reclamo alguno contra esta determinación. Una vez hecha la determinación por el Servicio de Impuestos Internos se procederá a efectuar los ajustes que correspondan. Artículo 47.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos y construcciones que forman los Pabellones "Rodríguez" y "Pizarro", construidos a raíz del terremoto del año 1939, ubicados en la ciudad de Chillan, comuna del mismo nombre. Las viviendas a que se refiere el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes a un precio no superior a su avalúo fiscal y en un plazo no inferior a quince años. Los saldos de precio correspondientes no estarán afectos a reajuste alguno. Artículo 48.- Reemplázanse en los artículos 30, inciso primero, 31, inciso segundo y 42, incisos primero y segundo, del D.F.L. Nº 5, de 1968, las palabras "cinco años" por "dos años". Artículo 49.- Agrégase al artículo 18 del D.F.L. Nº 65, de 1960, el siguiente inciso: "Los predios a que se refiere este artículo podrán ser vendidos a sus ocupantes por el Presidente de la República, a través del Ministerio respectivo, en la forma y condiciones que fije el Reglamento. También podrán ser vendidos a sus ocupantes los predios rústicos fiscales, cuando los interesados no reunieren los requisitos para ser beneficiados con título gratuito en conformidad a alguna disposición legal." Artículo 50.- Las resoluciones administrativas que se \ dicten en virtud de las normas establecidas en los D.F.L. Nºs. 5 y 6, ambos de 17 de enero de 1968, estarán exentas del trámite de toma de razón. Artículo 51.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, mediante venta directa, terrenos fiscales situados en zonas declaradas industriales, o que se declaren en el futuro, por decreto del Ministerio de Tierras y Colonización. Este decreto deberá referirse a un plano de loteamiento aprobado en conformidad a las normas legales vigentes, y se conformará, en todo caso, al Plano Regulador correspondiente. Los terrenos que se vendan de acuerdo con este artículo deberán destinarse exclusivamente a la instalación de industrias. El precio de venta no podrá ser inferior al avalúo fiscal vigente del terreno para los efectos de la contribución territorial, y se pagará en el plazo y condiciones que fije el Ministerio de Tierras y Colonización. Previamente al decreto que disponga la venta será necesario un informe favorable a esta enajenación de la Oficina de Planificación Nacional, en el que deberá señalarse además, la cabida de terreno necesario para la industria. Artículo 52.- Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos y lagos que constituyan bienes nacionales de uso público, deberán facilitar el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. El incumplimiento de la obligación contenida en el inciso anterior dará derecho a cualquiera persona para solicitar del Consejo Regional de Turismo respectivo que establezca una servidumbre de tránsito que permita llegar a esos lugares. Estas vías de acceso serán determinadas por el Consejo Regional de Turismo, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos. En el evento de que no se produjere acuerdo o los afectados no asistieren a la audiencia, el Consejo Regional de Turismo quedará facultado para determinar esa servidumbre. En contra de la resolución del Consejo Regional de Turismo no procederá recurso alguno, quedando facultado el Intendente respectivo para hacer uso de la fuerza pública a objeto de dar cumplimiento a la fijación de la servidumbre. Artículo 53.- El monto de la indemnización de las expropiaciones a que se refieren los artículos 38 y 47 de la presente ley se determinará teniendo como base el avalúo fiscal vigente a la fecha de la expropiación de los respectivos inmuebles, sin perjuicio del derecho de los expropiados de reclamar de este monto ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda. Se podrá tomar posesión material de los inmuebles expropiados una vez que se consignen los valores de indemnización fijados en los respectivos decretos de expropiación, ante el Tribunal indicado precedentemente. Artículo 54.- Decláranse Parque Nacional el Valle del Encanto, en la comuna de Punitaqui, el bosque petrificado de Pichasca, en la comuna de Samo Alto, los sectores de belleza autóctona llamados "Las Palmas de Cocalán", en la comuna de Las Cabras y "El Bollenar de las Nieves", en la comuna de Rengo, y los bosques de pino araucaria del fundo "Raleo", en la comuna de Santa Bárbara, del Departamento de La Laja. Artículo 55.- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales loteará los terrenos de la parte alta del balneario de Tongoy. Estos terrenos se rematarán en pública subasta y los fondos serán consignados en una cuenta especial de la cual sólo podrá girar la Municipalidad de Ovalle para destinarlos al mejoramiento y adelanto de las poblaciones de pescadores y residentes. Cada subastador podrá rematar un solo sitio. Artículo 56.- Los ocupantes de terrenos fiscales en caminos públicos en desuso, con autorización de Intendentes y Gobernadores, que ya hayan construido sus viviendas, podrán solicitar el título gratuito del inmueble a través del Director de Tierras y Bienes Nacionales, quien de inmediato dará su curso favorable exigiendo sólo la presentación de dicha autorización escrita, con el informe del Jefe respectivo de Vialidad. Artículo 57.- A solicitud de los interesados, los Intendentes y Gobernadores podrán ordenar con auxilio de' la fuerza pública, si fuere necesario, la reapertura de caminos y senderos cuyo uso sea necesario, que particulares propietarios o no, hayan cerrado. De la resolución de los Intendentes y Gobernadores podrá reclamarse por los afectados ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, en juicio sumario; pero tal reclamación no impedirá que entretanto se cumpla lo ordenado por la autoridad administrativa, sin que la autoridad judicial pueda enervar lo resuelto por estas autoridades, sino por la sentencia de término ejecutoriada recaída en la reclamación. Artículo 58.- Agrégase el siguiente artículo al D.F.L. RRA. Nº 15, de 1963, que tendrá el Nº 55: "Artículo 55.- Facúltase al Presidente de la República para conceder títulos gratuitos de dominio y vender terrenos fiscales de acuerdo con las normas contenidas en los Títulos II y IV de la presente ley, que se señalarán en el decreto reglamentario correspondiente, a personas naturales chilenas, sin que necesiten reunir el requisito de ocupación al cultivo previo del terreno en el primer caso, ni tener la calidad de arrendario para el segundo. Sólo podrán impetrar estos beneficios los chilenos que hubieren sido ocupantes de terrenos que pasaron a pertenecer a la República Argentina como consecuencia del fallo arbitral recaído en el litigio sobare parte del territorio situado en la zona de Palena; los chilenos que se repatríen de otras regiones de la República Argentina y los ocupantes que deban erradicarse de terrenos fiscales situados en áreas declaradas. Reservas Forestales y Parques Nacionales. Autorízase asimismo al Presidente de la República para permuta terrenos rústicos fiscales situados en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena de la provincia de Chiloé, por terrenos de colonos que hubieren quedado comprendidos dentro de Parques Nacionales y Reservas Forestales situados en la provincia de Aisén, depártamento, de Palena, de la provincia de Chiloé. Estas permutas se efectuarán entre terrenos equivalentes en cuanto a precio y se estará para este efecto a los correspondientes avalúos para el pago del impuesto territorial, y en su defecto, por la tasación que con este objeto efectúe el Servicie de Impuestos Internos." Artículo 59.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos situados en la hoya o desembocadura del río Maipo que de acuerdo con los artículos 654, 655 y 656 del Código Civil, accedan a los predios riberanos, y que estén destinados a cultivos agrícolas u ocupados con fines habitacionales por terceras personas. Se aplicará a estas expropiaciones lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley. Artículo 60.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos de los señores Gustavo y Carlos Prochelle e hijos, ubicados en el sector de Cutipay y Niebla, comuna de Valdivia. Los terrenos serán transferidos a sus actuales ocupantes y la expropiación se sujetará al artículo 46 de la presente ley. Esta expropiación se hará a través del Ministerio de Tierras y Colonización. Los títulos de dominio quedarán saneados por el solo efecto de la expropiación. Artículo 61.- Agréganse en el artículo 1º, inciso primero, de la ley Nº 16.283, después de la frase "al 30 de junio de 1964", las palabras "sin más trámite", seguidas de una coma. Artículo 62.- Los arrendatarios y ocupantes del Mercado Municipal de Temuco mantendrán igual derecho en el nuevo edificio del Mercado Municipal que levantará, en convenio con el Municipio local, la Corporación de Mejoramiento Urbano. Artículo 63.- Decláranse de utilidad pública e interés social y autorízase al Presidente de la República para expropiar total o parcial mente los predios rústicos ubicados en la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral donde se hayan producido cuestiones legales relacionadas con el dominio o posesión de la tierra con los ocupantes y siempre que la ocupación tenga a lo menos tres años a la fecha del decreto de expropiación. No se aplicará esta facultad si existe juicio pendiente sobre el dominio o posesión de la tierra, cuando el propietario hubiere iniciado el juicio dentro de los seis meses siguientes a la iniciación de la ocupación. Si el predio rústico que deba expropiarse en conformidad a las disposiciones del presente artículo tuviere una superficie superior a 80 hectáreas de riego básicas, determinadas de conformidad al artículo 172 de la ley Nº 16.640, el decreto que ordene la expropiación deberá dictarse previo informe favorable del Consejo Nacional Agrario. El informe de la Corporación de la Reforma Agraria deberá ser comunicado al Ministerio de Tierras y Colonización dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que fuere solicitado. Si el informe de la Corporación fuere desfavorable o no fuere emitido dentro del plazo señalado en el inciso precedente, se entenderá que la Corporación de la Reforma Agraria deberá continuar los trámites de la expropiación del predio de que se trate en conformidad a las disposiciones de la ley N° 16.640. La indemnización por la expropiación a favor del dueño del predio expropiado será equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras introducidas por el propietario que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. Estas mejoras serán determinadas y tasadas por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en el valor que tengan al momento del decreto de expropiación. De la determinación y tasaciones efectuadas por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales conforme al inciso anterior podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de notificación de la resolución que apruebe la correspondiente tasación. La indemnización se pagará con el 1% al contado y el saldo en 30 cuotas anuales iguales. El 70% del valor de cada cuota del saldo de la indemnización se reajustará a la fecha de su pago en proporción a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor, calculado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a aquel en que el Fisco tomó posesión material del predio expropiado y el mes calendario anterior a aquel en que venza la respectiva cuota. Cada cuota devengará un interés del 3% anual que se calculará sobre su monto y sobre el 50% de su reajuste. Los intereses se pagarán conjuntamente con las respectivas cuotas. Las expropiaciones serán decretadas por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización y en lo que no estuvieren reguladas por el presente artículo, regirá lo establecido en las disposiciones permanentes de la ley Nº 16.640, correspondiendo a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales las facultades y deberes que en ellas se señalan a la Corporación de la Reforma Agraria. Artículo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que a través del Ministerio de Tierras y Colonización proceda a perfeccionar las expropiaciones que hubieren sido decretadas por ese Ministerio y que no se encontraban perfeccionadas a la fecha de vigencia de la ley Nº 16.640 y respecto de las cuales no se haya aplicado el artículo 29 transitorio del mismo texto legal. Los decretos respectivos deberán en todo caso ser dictados en conformidad a las disposiciones del artículo 63 de la presente ley.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Julio Mercado I.- Eduardo Mena A. 3 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUMACO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos. Os hacemos presente que la Honorable Cámara de Diputados ha aprobado estas observaciones, y que la unanimidad de vuestra Comisión, formada por los Honorables Senadores señores Aguirre, Bulnes, Lorca y Montes, las aceptó, también, en su integridad. En consecuencia, nos limitaremos a explicar, a continuación, las observaciones en informe: El artículo 1º obligaba a la Corporación de la Vivienda a destinar los recursos necesarios para la construcción de una población en la localidad dé Lumaco, en la provincia de Malleco. El Ejecutivo ha formulado observación para que el Ministerio de la Vivienda considere, preferentemente, dentro de sus planes y programas, la construcción de una población para imponentes de las instituciones de previsión regidas por el artículo 48 del D.F.L. Nº 2, de 1959, o para los ahorros del Plan de Ahorro Popular, en la ya mencionada localidad de Lumaco. Según el oficio respectivo, la nueva redacción permite que la finalidad de la norma aprobada por el Congreso se realice por las respectivas Corporaciones de] sector vivienda dentro de sus programas de inversiones elaborados anualmente por el Ministerio del ramo. Además, se especifica el grupo socioeconómico que se propone favorecer con esa iniciativa. El artículo 59 establece que la Dirección de Obras Sanitarias y la Dirección de Pavimentación Urbana procedan a la construcción de la red de alcantarillado del pueblo de Lumaco y a la pavimentación de calzadas y aceras, con cargo al Presupuesto General. Por la vía de la observación se sustituye este artículo con el propósito de perfeccionarlo. El artículo 11 desafectaba de su calidad de bien nacional de uso público a determinado terreno ubicado en Lumaco y disponía su transferencia, a título gratuito, a la Municipalidad del mismo nombre. Se ha formulado observación para agregar un nuevo inciso a este precepto a fin de que el respectivo terreno se destine a campo deportivo. En esta forma se le otorga expresamente a la disposición aprobada por el Congreso Nacional una finalidad específica y de indudable interés para los habitantes de la comuna. En seguida, se consultan dos artículos nuevos: El primero faculta al Ministerio de Hacienda "para girar a nombre de la Confederación Nacional de Municipalidades, y con cargo a la participación de la contribución mobiliaria que corresponde a las Municipalidades del país la suma de doscientos mil escudos", con el objeto de que la citada Confederación destine dichos fondos a la adquisición y alhajamiento de un inmueble para su sede. Se hizo presente en la Comisión que la redacción de este artículo contiene evidentemente un error de transcripción en el que se habría incurrido en el oficio de observaciones, ya que se hace referencia a la "contribución mobiliaria que corresponde a la Municipalidad del país", en vez de decir "contribución inmobiliaria". En este entendido la Comisión acordó aprobar el precepto propuesto por el Ejecutivo. El último tiene por objeto agregar al inciso primero del artículo único de la ley Nº 16.415, modificada por la ley. N° 16.992, después de "desahucio" la frase "y de feriado legal". De acuerdo con lo expresado por el Ejecutivo, esta enmienda tiene por finalidad agregar a los beneficios concedidos al personal de empleados y obreros de la Municipalidad de Providencia por las leyes citadas -que reconocieron a dicho personal diversos años de servicios- que dicho derecho fuera también considerado para los efectos del feriado legal. En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Gobierno ha tenido a bien aprobar todas las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos, y, por unanimidad, os recomienda adoptar idéntico temperamento. Sala de la Comisión, a 14 de abril de 1970. Acordada en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre, Bulnes y Montes. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 4 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MIRANDA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LOS PIRQUINEROS ESTARAN SOMETIDOS AL REGIMEN DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. 1.- Exposición de motivos. Existe un importante sector de trabajadores mineros que, por la especial forma de contratación a que es sometido, derivada de las modalidades existentes y de su régimen de trabajo, queda al margen de las normas de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social. Este sector es el de los llamados pirquineros. Son pirquineros los trabajadores de las minas que celebran contrato de pirquén, que es una convención por la cual el dueño, arrendatario poseedor o cesionario de una pertenencia minera entrega la explotación parcial o total de ésta a una o más personas denominadas pirquineros, para que éstos, por su cuenta y riesgo, la exploten haciéndose dueños de los minerales que extraigan, pagando al dueño una regalía consistente en un porcentaje del valor de los minerales o de su valor de venta. En nuestra legislación, no existen disposiciones que se refieran específicamente al contrato de pirquén, lo que ha dado lugar a variados problemas de interpretación para diferenciarlos de otros contratos con los cuales tiene semejanza, tales como el arrendamiento, la compraventa, la aparcería, la sociedad y el contrato de trabajo. En todo caso, las características aceptadas del contrato de pirquén son: a) la explotación de un yacimiento minero, y b) la regalía o porcentaje de los minerales extraídos o de su valor, que el pirquinero se obliga a pagar al piquineante como contrapartida de dicha explotación. Se trataría, así, de contrato innominado en el cual no existe vínculo de dependencia entre el dueño de la mina y el pirquinero. Por esta razón, no se ha aplicado a estos trabajadores la legislación laboral ni tampoco la ley Nº 10.383 sobre seguro social obligatorio. Esta anómala situación da lugar a los más variados abusos por parte de los dueños y arrendatarios de las minas, ya que la mayoría de las veces el llamado contrato de pirquén es un contrato de trabajo desnaturalizado, en que la regalía que el pirquinero debe pagar al dueño de la mina es de un monto tal que el beneficio que queda al pirquinero no supera el valor del salario que se paga a los obreros mineros, con el agravante que el pirquinero afronta los riesgos de la explotación. Por otra parte y por la naturaleza y circunstancias del trabajo a pirquén, estos trabajadores no se interesan por el régimen de seguro que, para los independientes, se contempla en la ley Nº 10.383, entre otras razones, porque dicho régimen para independientes no establece el beneficio de asignación familiar. Por estas consideraciones y especialmente porque con el desarrollo actual de la seguridad social resulta ineludible dar protección a este sector de trabajadores, se propone el proyecto de ley de que se trata, a fin de acoger a estos trabajadores al régimen de seguro social que para los obreros apatronados establecen la ley Nº 10.383 y demás disposiciones complementarias, con las modificaciones que en el mismo proyecto se indican, y obligando al dueño, arrendatario o cesionario de la mina al pago de aportes al Servicio de Seguro Social. En cuanto al costo y financiamiento del proyecto, se ha considerado que los pirquineros que quedarían acogidos en el régimen que la ley establece son aproximadamente 5.700, y que la remuneración total anual (calculada sobre la base del salario mínimo industrial que es igual a E° 360 mensuales) asciende a Eº 24.624.000. Aplicando a esta suma la de las tasas de cotizaciones y aportes que deben hacerse en el Servicio de Seguro Social (52,9%), se obtiene que los ingresos necesarios para el financiamiento del proyecto son del orden de Eº 13.027.000 anuales, que se obtendrán así: a) cotización del pirquinero, del 15% sobre su renta Eº 3.694.000 b) aporte del propietario, poseedor o arrendatario de la mina (19,1% de la renta imp.) 4.702.000 c) aporte directo del Estado (5%) 1.231.000 Total... Eº 9.627.000 El saldo, es decir, E° 3.400.000 podrían financiarse con un bajo impuesto adicional que grave la producción de la gran minería del cobre. De acuerdo con estas consideraciones, se propone el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Los pirquineros estarán sometidos al régimen del Servicio de Seguro Social y tendrán derecho a todos los beneficios que establecen la ley Nº 10.383, y los decretos con fuerza de ley Nºs. 243 y 245 y sus modificaciones, con las modalidades especiales que la presente ley establece. Articuló 2º.- Para los efectos del artículo anterior, el Servicio de Seguro Social, se financiará, además, con los siguientes recursos: a) Una imposición del 15% de la renta personal del pirquinero, de cargo de éste; b) Un aporte de los dueños, arrendatarios, usufructuarios o manifestantes de la respectiva pertenencia minera, del 19,1% de esta renta; y c) Un aporte del Estado equivalente al 5% de la misma renta. Artículo 3°.- Las imposiciones y aportes establecidos en las letras b) y c) serán retenidas, en la misma forma que el impuesto, por los compradores de minerales, quienes deberán enterarlos en el Servicio de Seguro Social, dentro de los diez días siguientes a su recepción. Artículo 4°.- El total de los recursos indicados en el artículo 3º se distribuirá, previa deducción del 5% para gastos de administración, proporcionalmente a las imposiciones e impuestos que cada ley establece. Artículo 5°.- Los pirquineros acogidos a la presente ley efectuarán sus imposiciones sobre el salario mínimo industrial. No obstante podrán aumentar su renta imponible por una declaración que deberán efectuar en el mes de enero de cada año, en un porcentaje no superior al 10% anual, sin perjuicio del aumento que resulte del reajuste del salario mínimo. Artículo 6°.- Los pirquineros gozarán del beneficio de asignación familiar en iguales condiciones que los demás asegurados del Servicio de Seguro Social, la que será pagada directamente por el Servicio. Artículo 7°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, los pirquineros afectos a este régimen no tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 5º, 6° y 7° del decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953'. (Fdo.) : Hugo Miranda Ramírez.