-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590477/seccion/akn590477-po1-ds8-ds10-ds13
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590477/seccion/akn590477-po1-ds8-ds10-ds13-sp16
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/279
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2836
- rdf:value = "
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, tengo a la mano un informe de 20 de abril del año en curso, dirigido por el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, relacionado con la indicación que se vota en estos instantes.
Textualmente, ese informe dice:
"Sobre el particular, el Superintendente ha tenido oportunidad de manifestar reiteradamente que es inconveniente toda esta legislación que, para alterar el régimen de seguridad social, cambia artificial y discriminadamente la calidad jurídica del trabajador.
"Todas las leyes especiales que han dado calidad de empleados a ciertos sectores de obreros, han venido a crear nuevos sectores privilegiados dentro de la masa de trabajadores, y han venido a agravar la distorsión en los regímenes de seguros sociales.
"Además, este cambio arbitrario de calidad jurídica ha influido negativamente en el régimen financiero del Servicio de Seguro Social, ya que los obreros que pasan a ser empleados son, por regla general, los de más altas remuneraciones. Se sustrae así a los sectores que contribuyen a financiar el régimen del Servicio de Seguro Social, manteniendo, en cambio, a los sectores de más bajos ingresos. Esto constituye la negación de buen sistema de seguro social.
"Por otra parte, la disposición es vaga, y sus dos incisos contienen disposiciones que se contradicen.
"En suma, la norma proyectada es inconveniente."
Este parecer no es sólo la opinión del técnico más caracterizado en materia de seguridad social que existe en el país, de la autoridad que mantiene el control superior del sistema de previsión social chileno, el Superintendente del ramo, sino, además, la de un profesor universitario, don Carlos Briones, hombre cuyas ideas de política social son suficientemente conocidas como de avanzada, puesto que él es de militancia socialista.
En virtud de los argumentos expuestos, voto que no, y ruego insertar en la versión de mis palabras el documento a que me he referido y que haré llegar a la Mesa.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Oportunamente, se solicitará el acuerdo respectivo.
-El documento cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente:
Memorándum.
Del Superintendente de Seguridad Social.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Materia: Indicación formulada a proyecto de ley sobre compra de acciones de la Compañía Chilena de Electricidad.
Da calidad de empleados particulares a los obreros que indica:
1.- El tenor de la indicación es el siguiente:
Los obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o control de motores o maquinarias, de recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios que tengan relación con la generación o mantención del servicio, tendrán para todos los efectos legales la calidad de empleados particulares.
La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.
2.- Sobre el particular, el Superintendente ha tenido oportunidad de manifestar reiteradamente que es inconveniente toda esta legislación que, para alterar el régimen de seguridad social, cambia artificial y discriminadamente la calidad jurídica del trabajador.
Todas las leyes especiales que han dado calidad de empleados a ciertos sectores de obreros, han venido a crear nuevos sectores privilegiados dentro de la masa de trabajadores, y han venido a agravar la distorsión en los regímenes de seguros sociales.
3.- Además, este cambio arbitrario de calidad jurídica ha influido negativamente en el régimen financiero del Servicio de Seguro Social, ya que los obreros que pasan a ser empleados son, por regla general, los de más altas remuneraciones. Se sustrae, así, a los sectores que contribuyen a financiar el régimen del Servicio de Seguro Social, manteniendo, en cambio, a los sectores de más bajos ingresos. Esto constituye la negación de buen sistema de seguro social.
4.- Por otra parte, la disposición es vaga, y sus dos incisos contienen disposiciones que se contradicen.
5.- En suma, la norma proyectada es inconveniente.
Santiago, 20 de abril de 1970.- (Fdo.) : Carlos Briones."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590477
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590477/seccion/akn590477-po1-ds8-ds10