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Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley de la Cámara que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 10 de agosto de 1965.
Informes de Comisiones:
Economía y Hacienda, unidas, sesión 45ª, en 27 de enero de 1970.
Economía y Hacienda, unidas (segundo), sesión 63ª, en 7 de abril de 1970.
Discusión:
Sesiones 48ª, en 3 de febrero de 1970 (se aprueba en general) ; 64ª, en 8 de abril de 1970; 65ª, en 7 de abril de 1970; 66ª, en 15 de abril de 1970.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Sólo está pendiente la indicación renovada por los Honorables señores Chadwick, Valente, Acuña, Silva Ulloa, Baltra, Campusano, Luengo, Teitelboim, Juliet, Miranda, Montes, Contreras, Corvalán, Aguirre, Rodríguez y Sule, para agregar el siguiente artículo:
"Los obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o control de motores o maquinarias, de recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios que tengan relación con la generación, distribución o mantención del servicio, tendrán para todos los efectos legales la calidad de empleados.
"La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos."
"
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