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- rdf:value = " GARANTIA DEL ESTADO PARA ADQUISICION DE ACCIONES DE CHILECTRA POR CORFO.El señor EGAS (Prosecretario). -
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley de la Cámara que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 10 de agosto de 1965.
Informes de Comisiones:
Economía y Hacienda, unidas, sesión 45ª, en 27 de enero de 1970.
Economía y Hacienda, unidas (segundo), sesión 63ª, en 7 de abril de 1970.
Discusión:
Sesiones 48ª, en 3 de febrero de 1970 (se aprueba en general) ; 64ª, en 8 de abril de 1970; 65ª, en 7 de abril de 1970; 66ª, en 15 de abril de 1970.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Sólo está pendiente la indicación renovada por los Honorables señores Chadwick, Valente, Acuña, Silva Ulloa, Baltra, Campusano, Luengo, Teitelboim, Juliet, Miranda, Montes, Contreras, Corvalán, Aguirre, Rodríguez y Sule, para agregar el siguiente artículo:
"Los obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o control de motores o maquinarias, de recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios que tengan relación con la generación, distribución o mantención del servicio, tendrán para todos los efectos legales la calidad de empleados.
"La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Deseo dejar constancia de que la razón que nos llevó a votar en contra de esta norma en las Comisiones Unidas y nos mueve a abstenernos en la Sala, es que ella, a semejanza de muchas otras ya aprobadas, acelera el proceso de desfinanciamiento que afecta al Servicio de Seguro Social, por cuanto significa una disminución de sus recursos, al desvincularse de él los imponentes de más altas rentas. De este modo, el Servicio no puede cumplir en debida forma sus prestaciones, como jubilaciones, montepíos y otras.
Confío en que, después de votarse esta disposición, se abra paso en Chile la idea de reformar totalmente el régimen de seguridad social, a fin de establecer, como algunos esperamos, un sistema único.
El señor CONTRERAS.-
Los Senadores comunistas votaremos favorablemente esta indicación.
Si bien es cierto que, al trasladar a diversos sectores de imponentes a la Caja
de Empleados Particulares, disminuyen los ingresos del Servicio de Seguro Social, ello nos permite apreciar la necesidad de modificar algunas disposiciones del régimen previsional de los obreros, ya que las enmiendas introducidas, especialmente en la ley 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, han resultado, como se dice vulgarmente, "peor el remedio que la enfermedad". Por eso, durante la discusión general y particular de ese proyecto, combatimos decididamente la organización de las mutualidades, en razón de los trastornos que ellas acarrean respecto del pago de los beneficios a los trabajadores.
En esta oportunidad, quiero hacer resaltar el hecho de que en materia de previsión se están cometiendo serias anomalías, especialmente en lo relativo a las pensiones que se otorgan por accidentes del trabajo y vejez, de acuerdo con la ley 10.383. El Servicio de Seguro Social estableció la incompatibilidad de ambas pensiones; pero, aun cuando la ley no consignó el efecto retroactivo, ese organismo previsional ha estado anulando una de las pensiones concedidas con anterioridad a la promulgación de la ley 16.744, lo que me parece una verdadera monstruosidad, un abuso incalificable.
Por otra parte, el decreto 109, reglamentario de esa ley, en su artículo 49 estatuyó las normas por las cuales debe regirse la Comisión de Medicina Curativa. Después de dos años de vigencia de la ley -no sé si por negligencia, maldad o ignorancia-, todas las pensiones acordadas por dicha comisión han sido devueltas a la provincia de Antofagasta. La razón dada para justificar tal actitud es que la Comisión estaba mal constituida. Y yo me pregunto: ¿quién es el responsable de ello? ¿Por qué los obreros deben pagar las consecuencias de la ignorancia o indolencia de los funcionarios encargados de administrar la previsión en Chile?
Como las pensiones en referencia no se han otorgado durante dos años, la devolución de los expedientes respectivos a la Comisión Mixta Provincial determinará que los trabajadores deban esperar dos años más. Esto significa que la mayoría de los afectados estará bajo tierra cuando se decida cancelar sus pensiones.
Aprovecho esta oportunidad, además, para decir a las personas encargadas de administrar la previsión en el país -al Director del Servicio Nacional de Salud, a la Directora del Servicio de Seguro Social y al Superintendente de Seguridad Social- que lo anterior constituye un abuso manifiesto y que lo menos que pueden hacer, si los informes técnicos de las Comisiones mencionadas han sido favorables, es pagar las pensiones. Ahora, si alguien, por ignorancia, cometió el error de no consultar a un representante del Servicio de Seguro Social o de las mutualidades, que ese funcionario o el servicio respectivo cargue con la responsabilidad; pero en ningún caso deben pagar lo obreros las consecuencias.
Daremos nuestros votos favorables a la indicación por estimar que los trabajadores están siendo mejor atendidos en la Caja de Empleados Particulares que en el Seguro Social, no obstante las deficiencias que se anotan en algunas de sus reparticiones, especialmente en el Departamento de Accidentes del Trabajo. En realidad, no sé cómo calificar su actuación ni qué actitud se podría adoptar a su respecto.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, tengo a la mano un informe de 20 de abril del año en curso, dirigido por el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, relacionado con la indicación que se vota en estos instantes.
Textualmente, ese informe dice:
"Sobre el particular, el Superintendente ha tenido oportunidad de manifestar reiteradamente que es inconveniente toda esta legislación que, para alterar el régimen de seguridad social, cambia artificial y discriminadamente la calidad jurídica del trabajador.
"Todas las leyes especiales que han dado calidad de empleados a ciertos sectores de obreros, han venido a crear nuevos sectores privilegiados dentro de la masa de trabajadores, y han venido a agravar la distorsión en los regímenes de seguros sociales.
"Además, este cambio arbitrario de calidad jurídica ha influido negativamente en el régimen financiero del Servicio de Seguro Social, ya que los obreros que pasan a ser empleados son, por regla general, los de más altas remuneraciones. Se sustrae así a los sectores que contribuyen a financiar el régimen del Servicio de Seguro Social, manteniendo, en cambio, a los sectores de más bajos ingresos. Esto constituye la negación de buen sistema de seguro social.
"Por otra parte, la disposición es vaga, y sus dos incisos contienen disposiciones que se contradicen.
"En suma, la norma proyectada es inconveniente."
Este parecer no es sólo la opinión del técnico más caracterizado en materia de seguridad social que existe en el país, de la autoridad que mantiene el control superior del sistema de previsión social chileno, el Superintendente del ramo, sino, además, la de un profesor universitario, don Carlos Briones, hombre cuyas ideas de política social son suficientemente conocidas como de avanzada, puesto que él es de militancia socialista.
En virtud de los argumentos expuestos, voto que no, y ruego insertar en la versión de mis palabras el documento a que me he referido y que haré llegar a la Mesa.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Oportunamente, se solicitará el acuerdo respectivo.
-El documento cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente:
Memorándum.
Del Superintendente de Seguridad Social.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Materia: Indicación formulada a proyecto de ley sobre compra de acciones de la Compañía Chilena de Electricidad.
Da calidad de empleados particulares a los obreros que indica:
1.- El tenor de la indicación es el siguiente:
Los obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o control de motores o maquinarias, de recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios que tengan relación con la generación o mantención del servicio, tendrán para todos los efectos legales la calidad de empleados particulares.
La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.
2.- Sobre el particular, el Superintendente ha tenido oportunidad de manifestar reiteradamente que es inconveniente toda esta legislación que, para alterar el régimen de seguridad social, cambia artificial y discriminadamente la calidad jurídica del trabajador.
Todas las leyes especiales que han dado calidad de empleados a ciertos sectores de obreros, han venido a crear nuevos sectores privilegiados dentro de la masa de trabajadores, y han venido a agravar la distorsión en los regímenes de seguros sociales.
3.- Además, este cambio arbitrario de calidad jurídica ha influido negativamente en el régimen financiero del Servicio de Seguro Social, ya que los obreros que pasan a ser empleados son, por regla general, los de más altas remuneraciones. Se sustrae, así, a los sectores que contribuyen a financiar el régimen del Servicio de Seguro Social, manteniendo, en cambio, a los sectores de más bajos ingresos. Esto constituye la negación de buen sistema de seguro social.
4.- Por otra parte, la disposición es vaga, y sus dos incisos contienen disposiciones que se contradicen.
5.- En suma, la norma proyectada es inconveniente.
Santiago, 20 de abril de 1970.- (Fdo.) : Carlos Briones."
El señor CHADWICK-
Hemos renovado la indicación que el Senado está aprobando en estos instantes, a plena conciencia de que se trata de enmendar una injusticia y de poner las cosas en su lugar. Los obreros que tienen a su cargo la operación o control de motores o maquinarias, la recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos en la Compañía Chilena de Electricidad, así como los que, directa o indirectamente ejecutan trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios en dicha firma, son especialistas que han adquirido conocimientos que exceden en mucho el mero esfuerzo físico y, por lo tanto, deben ser calificados, con justicia, como empleados.
Ha habido razones de distinta índole para postergar esa calificación. No obstante -repito-, cada uno de esos especialistas tiene responsabilidades que no se les podrían dar si no fueran, como he dicho, personas que han adquirido, mediante la experiencia o la realización de cursos especiales, un dominio técnico de la labor que ejecutan. Por lo tanto, las observaciones generales formuladas hace un instante no tienen cabida en este caso.
En cuanto al fondo del problema, los Senadores de estas bancas hemos estado denunciando constantemente la absurda diferencia que se hace en Chile entre obreros y empleados. Pensamos que estas categorías, creadas por el Código del Trabajo hace ya más de cuarenta años, deberían desaparecer. Hay estudios detenidos sobre la materia. Incluso en la Universidad se han hecho trabajos dedicados exclusivamente a dilucidarla. Todos ellos concuerdan en el carácter artificial, arbitrario y profundamente injusto de esta separación.
Es cierto que el Servicio de Seguro Social está desfinanciado; pero el propio Superintendente sabe que la verdadera causa no reside ahí, que son otros los factores que determinan este resultado: entre ellos, la evasión permanente de ciertos sectores patronales en el cumplimiento de las leyes sociales y, en seguida, el pesado déficit que mantiene en sus cuentas el propio Fisco chileno con ese instituto de previsión.
Por estas consideraciones, afirmando nuestra iniciativa, votamos favorablemente la indicación.
El señor LUENGO.-
Respeto mucho la opinión del señor Briones en materia de seguridad social, porque es el Superintendente del ramo y porque le reconozco versación sobre ella, aparte respetarlo por ser mi amigo; pero en esta oportunidad no concuerdo con su criterio, expuesto en el memorándum leído por el Honorable señor Aylwin.
Expresa el señor Briones que se trata de alterar indiscriminadamente el régimen de seguridad social, en circunstancias de que mediante la indicación propuesta sólo se pretende dar la calidad de empleados particulares a determinados obreros.
Creo que no existe discriminación en la materia específica a que se ha referido el señor Briones. La indicación que el Senado vota en estos instantes regula la condición jurídica de los obreros que desempeñan cargos en los cuales, evidentemente, prevalece el trabajo intelectual por sobre el manual, que es la norma que consigna actualmente el Código del Trabajo para hacer la distinción entre obreros y empleados. Se trata de personas encargadas de la operación o control de maquinarias o motores, o sea, de gente que, más que un esfuerzo físico, realiza una labor intelectual. Por lo tanto, como es evidente, son empleados y no obreros.
Luego después, el señor Briones agrega en el documento mencionado que se ha producido un desfinanciamiento en el Servicio de Seguro Social, y que ello ha ocurrido, precisamente, porque los obreros de altos ingresos se trasladan de ese organismo a otros institutos previsionales.
Si ésa es la situación, si en algo han influido algunas disposiciones legales que hemos aprobado para dar la calidad de empleados a personas que antes eran obreros, creo que es bastante lamentable; pero, en realidad, no cabía al Senado, o al Congreso, en general, otra actitud que reconocer a aquellas personas que desempeñan labores que involucran mayor esfuerzo intelectual la calidad de empleados.
Por consiguiente, las razones contrarias a esta disposición no son suficientes. Voto favorablemente la indicación renovada.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, contribuí a renovar la indicación que estamos votando, convencido de que la situación creada respecto del personal de la Compañía Chilena de Electricidad obedece a una aplicación restrictiva de la ley 15.944, de 12 de diciembre de 1964.
Soy autor del proyecto que dio origen a la mencionada ley, la cual dispone que tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñan profesionalmente en las actividades del ramo eléctrico.
La indicación no hace sino ratificar lo ya prescrito en la ley 15.944, que no se ha cumplido oportunamente.
En cuanto al fondo del problema, a mi juicio, regula arcaico el sistema que utiliza el Código del Trabajo para determinar quiénes son obreros y quiénes empleados, al decir ' que los primeros son aquellos en cuya labor prevalece el trabajo físico, y los segundos, aquellos en cuyas tareas predomina el trabajo intelectual. Con ello desconoce la esencia del ser humano, porque, por modesto que sea el trabajo realizado por una persona, siempre aplica en él la inteligencia. Por ejemplo, el barredor, si carece de inteligencia, con toda seguridad barrerá donde no es necesario y dejará de hacerlo donde se necesita. Por eso, creo que la disposición del Código es totalmente anacrónica, y la hemos estado combatiendo, no para desfinanciar al Servicio de Seguro Social, sino para hacer justicia a los trabajadores, patrocinando proyectos que corrijan esa discriminación.
Voto afirmativamente.
-Se aprueba la indicación (18 votos contra 6, 3 abstenciones y 4 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Aylwin pidió incorporar en la versión de su discurso un documento emanado de la Superintendencia de Seguridad Social.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala se aprobará la inserción.
Aprobada.
Terminada la discusión del proyecto en este trámite.
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