. . . . . . . . . . . . . . . . "GARANTIA DEL ESTADO PARA ADQUISICION DE ACCIONES DE CHILECTRA POR CORFO."^^ . . . . . . . . . . . . " GARANTIA DEL ESTADO PARA ADQUISICION DE ACCIONES DE CHILECTRA POR CORFO.El se\u00F1or EGAS (Prosecretario). - \nCorresponde proseguir la discusi\u00F3n particular del proyecto de ley de la C\u00E1mara que autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para otorgar la garant\u00EDa del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad. \n \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 31\u00AA, en 10 de agosto de 1965. \n \nInformes de Comisiones: \n \nEconom\u00EDa y Hacienda, unidas, sesi\u00F3n 45\u00AA, en 27 de enero de 1970. \nEconom\u00EDa y Hacienda, unidas (segundo), sesi\u00F3n 63\u00AA, en 7 de abril de 1970. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesiones 48\u00AA, en 3 de febrero de 1970 (se aprueba en general) ; 64\u00AA, en 8 de abril de 1970; 65\u00AA, en 7 de abril de 1970; 66\u00AA, en 15 de abril de 1970. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Prosecretario).- \nS\u00F3lo est\u00E1 pendiente la indicaci\u00F3n renovada por los Honorables se\u00F1ores Chadwick, Valente, Acu\u00F1a, Silva Ulloa, Baltra, Campusano, Luengo, Teitelboim, Juliet, Miranda, Montes, Contreras, Corval\u00E1n, Aguirre, Rodr\u00EDguez y Sule, para agregar el siguiente art\u00EDculo: \n\"Los obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operaci\u00F3n o control de motores o maquinarias, de recepci\u00F3n o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcci\u00F3n o reparaci\u00F3n de elementos accesorios que tengan relaci\u00F3n con la generaci\u00F3n, distribuci\u00F3n o mantenci\u00F3n del servicio, tendr\u00E1n para todos los efectos legales la calidad de empleados. \n\"La aplicaci\u00F3n de la presente ley no podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regal\u00EDas o a\u00F1os de servicios, sea que ellos provengan de aplicaci\u00F3n de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.\" \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Deseo dejar constancia de que la raz\u00F3n que nos llev\u00F3 a votar en contra de esta norma en las Comisiones Unidas y nos mueve a abstenernos en la Sala, es que ella, a semejanza de muchas otras ya aprobadas, acelera el proceso de desfinanciamiento que afecta al Servicio de Seguro Social, por cuanto significa una disminuci\u00F3n de sus recursos, al desvincularse de \u00E9l los imponentes de m\u00E1s altas rentas. De este modo, el Servicio no puede cumplir en debida forma sus prestaciones, como jubilaciones, montep\u00EDos y otras. \nConf\u00EDo en que, despu\u00E9s de votarse esta disposici\u00F3n, se abra paso en Chile la idea de reformar totalmente el r\u00E9gimen de seguridad social, a fin de establecer, como algunos esperamos, un sistema \u00FAnico. \n \n \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n \n Los Senadores comunistas votaremos favorablemente esta indicaci\u00F3n. \nSi bien es cierto que, al trasladar a diversos sectores de imponentes a la Caja \nde Empleados Particulares, disminuyen los ingresos del Servicio de Seguro Social, ello nos permite apreciar la necesidad de modificar algunas disposiciones del r\u00E9gimen previsional de los obreros, ya que las enmiendas introducidas, especialmente en la ley 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, han resultado, como se dice vulgarmente, \"peor el remedio que la enfermedad\". Por eso, durante la discusi\u00F3n general y particular de ese proyecto, combatimos decididamente la organizaci\u00F3n de las mutualidades, en raz\u00F3n de los trastornos que ellas acarrean respecto del pago de los beneficios a los trabajadores. \nEn esta oportunidad, quiero hacer resaltar el hecho de que en materia de previsi\u00F3n se est\u00E1n cometiendo serias anomal\u00EDas, especialmente en lo relativo a las pensiones que se otorgan por accidentes del trabajo y vejez, de acuerdo con la ley 10.383. El Servicio de Seguro Social estableci\u00F3 la incompatibilidad de ambas pensiones; pero, aun cuando la ley no consign\u00F3 el efecto retroactivo, ese organismo previsional ha estado anulando una de las pensiones concedidas con anterioridad a la promulgaci\u00F3n de la ley 16.744, lo que me parece una verdadera monstruosidad, un abuso incalificable. \nPor otra parte, el decreto 109, reglamentario de esa ley, en su art\u00EDculo 49 estatuy\u00F3 las normas por las cuales debe regirse la Comisi\u00F3n de Medicina Curativa. Despu\u00E9s de dos a\u00F1os de vigencia de la ley -no s\u00E9 si por negligencia, maldad o ignorancia-, todas las pensiones acordadas por dicha comisi\u00F3n han sido devueltas a la provincia de Antofagasta. La raz\u00F3n dada para justificar tal actitud es que la Comisi\u00F3n estaba mal constituida. Y yo me pregunto: \u00BFqui\u00E9n es el responsable de ello? \u00BFPor qu\u00E9 los obreros deben pagar las consecuencias de la ignorancia o indolencia de los funcionarios encargados de administrar la previsi\u00F3n en Chile? \nComo las pensiones en referencia no se han otorgado durante dos a\u00F1os, la devoluci\u00F3n de los expedientes respectivos a la Comisi\u00F3n Mixta Provincial determinar\u00E1 que los trabajadores deban esperar dos a\u00F1os m\u00E1s. Esto significa que la mayor\u00EDa de los afectados estar\u00E1 bajo tierra cuando se decida cancelar sus pensiones. \nAprovecho esta oportunidad, adem\u00E1s, para decir a las personas encargadas de administrar la previsi\u00F3n en el pa\u00EDs -al Director del Servicio Nacional de Salud, a la Directora del Servicio de Seguro Social y al Superintendente de Seguridad Social- que lo anterior constituye un abuso manifiesto y que lo menos que pueden hacer, si los informes t\u00E9cnicos de las Comisiones mencionadas han sido favorables, es pagar las pensiones. Ahora, si alguien, por ignorancia, cometi\u00F3 el error de no consultar a un representante del Servicio de Seguro Social o de las mutualidades, que ese funcionario o el servicio respectivo cargue con la responsabilidad; pero en ning\u00FAn caso deben pagar lo obreros las consecuencias. \nDaremos nuestros votos favorables a la indicaci\u00F3n por estimar que los trabajadores est\u00E1n siendo mejor atendidos en la Caja de Empleados Particulares que en el Seguro Social, no obstante las deficiencias que se anotan en algunas de sus reparticiones, especialmente en el Departamento de Accidentes del Trabajo. En realidad, no s\u00E9 c\u00F3mo calificar su actuaci\u00F3n ni qu\u00E9 actitud se podr\u00EDa adoptar a su respecto. \n \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, tengo a la mano un informe de 20 de abril del a\u00F1o en curso, dirigido por el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, al se\u00F1or Ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, relacionado con la indicaci\u00F3n que se vota en estos instantes. \nTextualmente, ese informe dice: \n\"Sobre el particular, el Superintendente ha tenido oportunidad de manifestar reiteradamente que es inconveniente toda esta legislaci\u00F3n que, para alterar el r\u00E9gimen de seguridad social, cambia artificial y discriminadamente la calidad jur\u00EDdica del trabajador. \n\"Todas las leyes especiales que han dado calidad de empleados a ciertos sectores de obreros, han venido a crear nuevos sectores privilegiados dentro de la masa de trabajadores, y han venido a agravar la distorsi\u00F3n en los reg\u00EDmenes de seguros sociales. \n\"Adem\u00E1s, este cambio arbitrario de calidad jur\u00EDdica ha influido negativamente en el r\u00E9gimen financiero del Servicio de Seguro Social, ya que los obreros que pasan a ser empleados son, por regla general, los de m\u00E1s altas remuneraciones. Se sustrae as\u00ED a los sectores que contribuyen a financiar el r\u00E9gimen del Servicio de Seguro Social, manteniendo, en cambio, a los sectores de m\u00E1s bajos ingresos. Esto constituye la negaci\u00F3n de buen sistema de seguro social. \n\"Por otra parte, la disposici\u00F3n es vaga, y sus dos incisos contienen disposiciones que se contradicen. \n\"En suma, la norma proyectada es inconveniente.\" \nEste parecer no es s\u00F3lo la opini\u00F3n del t\u00E9cnico m\u00E1s caracterizado en materia de seguridad social que existe en el pa\u00EDs, de la autoridad que mantiene el control superior del sistema de previsi\u00F3n social chileno, el Superintendente del ramo, sino, adem\u00E1s, la de un profesor universitario, don Carlos Briones, hombre cuyas ideas de pol\u00EDtica social son suficientemente conocidas como de avanzada, puesto que \u00E9l es de militancia socialista. \nEn virtud de los argumentos expuestos, voto que no, y ruego insertar en la versi\u00F3n de mis palabras el documento a que me he referido y que har\u00E9 llegar a la Mesa. \n \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n Oportunamente, se solicitar\u00E1 el acuerdo respectivo. \n \n \n \n-El documento cuya inserci\u00F3n se acuerda m\u00E1s adelante es el siguiente: \nMemor\u00E1ndum. \nDel Superintendente de Seguridad Social. \nAl se\u00F1or Ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social. \nMateria: Indicaci\u00F3n formulada a proyecto de ley sobre compra de acciones de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad. \nDa calidad de empleados particulares a los obreros que indica: \n1.- El tenor de la indicaci\u00F3n es el siguiente: \nLos obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operaci\u00F3n o control de motores o maquinarias, de recepci\u00F3n o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcci\u00F3n o reparaci\u00F3n de elementos accesorios que tengan relaci\u00F3n con la generaci\u00F3n o mantenci\u00F3n del servicio, tendr\u00E1n para todos los efectos legales la calidad de empleados particulares. \nLa aplicaci\u00F3n de la presente ley no podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regal\u00EDas o a\u00F1os de servicios, sea que ellos provengan de aplicaci\u00F3n de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos. \n2.- Sobre el particular, el Superintendente ha tenido oportunidad de manifestar reiteradamente que es inconveniente toda esta legislaci\u00F3n que, para alterar el r\u00E9gimen de seguridad social, cambia artificial y discriminadamente la calidad jur\u00EDdica del trabajador. \nTodas las leyes especiales que han dado calidad de empleados a ciertos sectores de obreros, han venido a crear nuevos sectores privilegiados dentro de la masa de trabajadores, y han venido a agravar la distorsi\u00F3n en los reg\u00EDmenes de seguros sociales. \n3.- Adem\u00E1s, este cambio arbitrario de calidad jur\u00EDdica ha influido negativamente en el r\u00E9gimen financiero del Servicio de Seguro Social, ya que los obreros que pasan a ser empleados son, por regla general, los de m\u00E1s altas remuneraciones. Se sustrae, as\u00ED, a los sectores que contribuyen a financiar el r\u00E9gimen del Servicio de Seguro Social, manteniendo, en cambio, a los sectores de m\u00E1s bajos ingresos. Esto constituye la negaci\u00F3n de buen sistema de seguro social. \n4.- Por otra parte, la disposici\u00F3n es vaga, y sus dos incisos contienen disposiciones que se contradicen. \n5.- En suma, la norma proyectada es inconveniente. \nSantiago, 20 de abril de 1970.- (Fdo.) : Carlos Briones.\" \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK- \n \nHemos renovado la indicaci\u00F3n que el Senado est\u00E1 aprobando en estos instantes, a plena conciencia de que se trata de enmendar una injusticia y de poner las cosas en su lugar. Los obreros que tienen a su cargo la operaci\u00F3n o control de motores o maquinarias, la recepci\u00F3n o entrega de materiales, equipos o repuestos en la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad, as\u00ED como los que, directa o indirectamente ejecutan trabajos de construcci\u00F3n o reparaci\u00F3n de elementos accesorios en dicha firma, son especialistas que han adquirido conocimientos que exceden en mucho el mero esfuerzo f\u00EDsico y, por lo tanto, deben ser calificados, con justicia, como empleados. \nHa habido razones de distinta \u00EDndole para postergar esa calificaci\u00F3n. No obstante -repito-, cada uno de esos especialistas tiene responsabilidades que no se les podr\u00EDan dar si no fueran, como he dicho, personas que han adquirido, mediante la experiencia o la realizaci\u00F3n de cursos especiales, un dominio t\u00E9cnico de la labor que ejecutan. Por lo tanto, las observaciones generales formuladas hace un instante no tienen cabida en este caso. \nEn cuanto al fondo del problema, los Senadores de estas bancas hemos estado denunciando constantemente la absurda diferencia que se hace en Chile entre obreros y empleados. Pensamos que estas categor\u00EDas, creadas por el C\u00F3digo del Trabajo hace ya m\u00E1s de cuarenta a\u00F1os, deber\u00EDan desaparecer. Hay estudios detenidos sobre la materia. Incluso en la Universidad se han hecho trabajos dedicados exclusivamente a dilucidarla. Todos ellos concuerdan en el car\u00E1cter artificial, arbitrario y profundamente injusto de esta separaci\u00F3n. \nEs cierto que el Servicio de Seguro Social est\u00E1 desfinanciado; pero el propio Superintendente sabe que la verdadera causa no reside ah\u00ED, que son otros los factores que determinan este resultado: entre ellos, la evasi\u00F3n permanente de ciertos sectores patronales en el cumplimiento de las leyes sociales y, en seguida, el pesado d\u00E9ficit que mantiene en sus cuentas el propio Fisco chileno con ese instituto de previsi\u00F3n. \nPor estas consideraciones, afirmando nuestra iniciativa, votamos favorablemente la indicaci\u00F3n. \n \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Respeto mucho la opini\u00F3n del se\u00F1or Briones en materia de seguridad social, porque es el Superintendente del ramo y porque le reconozco versaci\u00F3n sobre ella, aparte respetarlo por ser mi amigo; pero en esta oportunidad no concuerdo con su criterio, expuesto en el memor\u00E1ndum le\u00EDdo por el Honorable se\u00F1or Aylwin. \nExpresa el se\u00F1or Briones que se trata de alterar indiscriminadamente el r\u00E9gimen de seguridad social, en circunstancias de que mediante la indicaci\u00F3n propuesta s\u00F3lo se pretende dar la calidad de empleados particulares a determinados obreros. \nCreo que no existe discriminaci\u00F3n en la materia espec\u00EDfica a que se ha referido el se\u00F1or Briones. La indicaci\u00F3n que el Senado vota en estos instantes regula la condici\u00F3n jur\u00EDdica de los obreros que desempe\u00F1an cargos en los cuales, evidentemente, prevalece el trabajo intelectual por sobre el manual, que es la norma que consigna actualmente el C\u00F3digo del Trabajo para hacer la distinci\u00F3n entre obreros y empleados. Se trata de personas encargadas de la operaci\u00F3n o control de maquinarias o motores, o sea, de gente que, m\u00E1s que un esfuerzo f\u00EDsico, realiza una labor intelectual. Por lo tanto, como es evidente, son empleados y no obreros. \nLuego despu\u00E9s, el se\u00F1or Briones agrega en el documento mencionado que se ha producido un desfinanciamiento en el Servicio de Seguro Social, y que ello ha ocurrido, precisamente, porque los obreros de altos ingresos se trasladan de ese organismo a otros institutos previsionales. \nSi \u00E9sa es la situaci\u00F3n, si en algo han influido algunas disposiciones legales que hemos aprobado para dar la calidad de empleados a personas que antes eran obreros, creo que es bastante lamentable; pero, en realidad, no cab\u00EDa al Senado, o al Congreso, en general, otra actitud que reconocer a aquellas personas que desempe\u00F1an labores que involucran mayor esfuerzo intelectual la calidad de empleados. \nPor consiguiente, las razones contrarias a esta disposici\u00F3n no son suficientes. Voto favorablemente la indicaci\u00F3n renovada. \n \n \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, contribu\u00ED a renovar la indicaci\u00F3n que estamos votando, convencido de que la situaci\u00F3n creada respecto del personal de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad obedece a una aplicaci\u00F3n restrictiva de la ley 15.944, de 12 de diciembre de 1964. \nSoy autor del proyecto que dio origen a la mencionada ley, la cual dispone que tendr\u00E1n la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempe\u00F1an profesionalmente en las actividades del ramo el\u00E9ctrico. \nLa indicaci\u00F3n no hace sino ratificar lo ya prescrito en la ley 15.944, que no se ha cumplido oportunamente. \nEn cuanto al fondo del problema, a mi juicio, regula arcaico el sistema que utiliza el C\u00F3digo del Trabajo para determinar qui\u00E9nes son obreros y qui\u00E9nes empleados, al decir ' que los primeros son aquellos en cuya labor prevalece el trabajo f\u00EDsico, y los segundos, aquellos en cuyas tareas predomina el trabajo intelectual. Con ello desconoce la esencia del ser humano, porque, por modesto que sea el trabajo realizado por una persona, siempre aplica en \u00E9l la inteligencia. Por ejemplo, el barredor, si carece de inteligencia, con toda seguridad barrer\u00E1 donde no es necesario y dejar\u00E1 de hacerlo donde se necesita. Por eso, creo que la disposici\u00F3n del C\u00F3digo es totalmente anacr\u00F3nica, y la hemos estado combatiendo, no para desfinanciar al Servicio de Seguro Social, sino para hacer justicia a los trabajadores, patrocinando proyectos que corrijan esa discriminaci\u00F3n. \nVoto afirmativamente. \n \n \n \n-Se aprueba la indicaci\u00F3n (18 votos contra 6, 3 abstenciones y 4 pareos). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n El Honorable se\u00F1or Aylwin pidi\u00F3 incorporar en la versi\u00F3n de su discurso un documento emanado de la Superintendencia de Seguridad Social. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n Si le parece a la Sala se aprobar\u00E1 la inserci\u00F3n. \nAprobada. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto en este tr\u00E1mite. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . .