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- rdf:value = " El señor NOEMI (Vicepresidente).-
A continuación está inscrito el Honorable señor Contreras.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, correspondía intervenir en este debate al Honorable señor Teitelboim, quien ha participado desde el comienzo en la discusión del proyecto. Es de lamentar que se lo impidan obligaciones que debe cumplir en estos instantes. De ahí que yo deba decir algunas palabras sobre la posición de los Senadores comunistas en esta materia.
Los Senadores comunistas no somos contrarios a la idea de legislar en la materia a que se refiere el proyecto que hoy se discute en general en el Senado. Consideramos útil dar un paso adelante por el camino de legislar sobre derechos de autor, completar y mejorar las normas existentes, con un criterio que proporcione efectiva protección a las obras del intelecto. La situación actual deja, sin duda, mucho que desear. El trabajador intelectual, el creador, se encuentra no sólo falto de estímulo, escaso de medios de trabajo, alejado de las posibilidades de difusión de su obra, sino que además se halla deficientemente protegido en cuanto al significado real de los derechos que se dice derivan de la creación literaria y artística.
En general, podemos señalar un notable contraste entre la situación del creador y la del intérprete, dadas las ventajas con que se ven favorecidos quienes aprovechan comercialmente de las creaciones del espíritu. Aunque el negocio de las editoriales y de.las empresas productoras de discos marcha a menudo con ritmo de crecimiento de utilidades, escritores, compositores e intérpretes reciben escuálidos derechos, siempre sujetos al dictamen de las empresas. Deben firmar contratos de adhesión en los cuales generalmente no cabe discusión de su parte ni otra manifestación de voluntad que consentir en las cláusulas y términos que les impone la otra parte. Lo contrario les significa perder la oportunidad de publicar su obra. Y las posibilidades son siempre menguadas. Tanto en el caso de los escritores como en el de los compositores e intérpretes, el criterio de selección de las empresas se mantiene casi siempre en un plano estrictamente mercantil: se elige lo que puede dar más dinero, y cuando existe, por una situación legal y financiera especial, una excepción, ella no favorece al creador.
Así sucede con la Editorial Jurídica, institución realmente inverosímil para la realidad de nuestro país. Dispone de un presupuesto extraordinario, siempre en aumento, y lo gasta no en libros escolares baratos, no en obras relativas al desarrollo del país, no en libros que puedan fomentar el conocimiento de la cultura nacional, de las creaciones del escritor chileno, sino en volúmenes de contenido jurídico, estudios, memorias, etcétera. Es una situación, en verdad, increíble. En un país de escaso desarrollo, en que debe hacerse un enorme esfuerzo educacional, los textos escolares valen treinta mil pesos o más, y su adquisición significa terribles sacrificios a las familias modestas. Mientras tanto, se pueden editar farragosos volúmenes sobre materias que pueden ser útiles a unos pocos individuos y que inciden en una disciplina por lo general alejada de la creación viva y en la cual predomina el estudio dogmático de textos legales o el comentario más o menos repetido. Son varios millones de escudos los que anualmente se substraen a un fin realmente útil para el país. Se trata de una especie de editorial estatal, pero dedicada a servir a un muy reducido círculo de juristas y estudiantes.
El proyecto presenta diversas deficiencias y ha sido criticado por organismos como la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores y el Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile, y por organizaciones gremiales vastamente representativas, como el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, el Sindicato Profesional Orquestal y otros.
En la Cámara sólo parte del articulado mereció un estudio en detalle, mientras que el resto, acaso la parte más importante, fue despachado con apresuramiento.
En principio, el objetivo de la ley en debate es modernizar la legislación sobre derechos autorales, complementarla y hacerla más eficaz en cuanto a la protección de los creadores y ejecutantes e intérpretes. Sin embargo, si se examina el proyecto en su forma actual, hay que concluir que más bien se protegen intereses extraños al trabajador intelectual. La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores llama la atención sobre este punto con las siguientes palabras:
"Desde ya, se puede anticipar que comparando las facultades otorgadas a los autores y a los fabricantes de fonogramas (incluidos estos, últimos en el título de los llamados "derechos conexos"), puede advertirse fácilmente que los poderes jurídicos de éstos fabricantes podrían tener en los hechos prioridad y más fuerza que los de los autores e intérpretes o artistas ejecutantes. Los derechos de los fabricantes son introducidos en el derecho chileno como pretensiones jurídicas, sin mayor profundización en el estudio de los mismos y sin las garantías que por lo menos da a los autores la Convención de Roma."
En realidad, constituye una sorpresa que se pretenda elevar a la categoría de trabajadores intelectuales a las simples empresas de discos, organismos comerciales que ahora agregarían a sus pingües utilidades una nueva fuente de entradas. En determinado sentido, puede decirse que el proyecto los favorece más, puesto «que les entrega "derechos conexos" sobre discos grabados por intérpretes extranjeros, que son los que rinden un producto mayor. Además, se constituye a estas empresas en recaudadoras de tales derechos; e incluso se deja a su entero arbitro -o, mejor dicho, a su libre voracidad- el determinar los gastos en que incurrirían por su labor de recaudación y distribución.
En realidad, este excesivo buen trato del proyecto para las empresas del disco parece completamente incomprensible. En el informe se da una razón que a nadie convence, cuando se trata de justificar el otorgamiento de derechos conexos a estos industriales en el hecho de que ellos recaudarán tales derechos. No se ve razón ni para lo primero ni para lo segundo. Y, en todo caso, por la recaudación, las empresas apartarían ante todo sus gastos, fijados por ellas mismas sin limitaciones.
El criterio que muestra el proyecto en este aspecto no parece provenir de un interés por proteger al artista, al intérprete, sino a los "trusts" disqueros. Es posible más bien adivinar un pensamiento despreciativo por los artistas. Para nada se menciona a sus organizaciones en lo relativo al cobro de derechos de autor y de derechos conexos. En este sentido, aparece como más solvente o capaz una empresa de discos que un organismo gremial que agrupe a los que realmente causan el derecho : los autores y los intérpretes.
También en la distribución del producto de los derechos conexos, el proyecto olvida a los artistas y entrega a éstos sólo un porcentaje en el caso de matrices nacionales, dejando el resto a los productores de fonogramas y regalándoles una buena parte del producto en caso de matrices extranjeras. Tampoco se pensó en las necesidades de sus organizaciones, a las cuales podría entregárseles parte del producto de los discos de matrices extranjeras para construcción de sedes sociales o casas de reposo. Se prefirió hacer el reparto entre las empresas disqueras y el Ministerio de Educación Pública, asignando a éste 70% de aquel producto para "fines culturales", expresión bastante vaga e indeterminada.
Otra materia de importancia es la que se relaciona con la protección del derecho moral del creador. Pese a que el artículo 1º afirma que los derechos los "adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios y artísticos por el solo hecho de la creación de la obra", su protección es restringida. En efecto, el artículo 78 establece, en su inciso segundo, que: "Sólo procederá aplicar las sanciones en los casos de infracción a aquellos derechos que se encuentren debidamente registrados".
Ello significa que no sólo en el caso de utilización económica de una creación ajena, sino incluso en el desconocimiento de paternidad y, en general, de los llamados derechos morales, el autor puede estar indefenso, por el solo hecho de no haber cumplido un trámite administrativo que no debería constituir sino una prueba previa. Confundir de hecho el registro y los derechos -pues esto es, sin duda, dejar sin sanción todos los atropellos a los derechos por no estar registrada la obra- constituye, indudablemente, un concepto atrasado.
En la determinación de las obras que pertenecen al dominio público, materia de que trata el artículo 11, se ha seguido también un criterio que perjudica a los creadores nacionales. En efecto, su última letra -d)- dispone que pertenecen a tal dominio "las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2º", el cual se refiere a la protección de convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique.
La colocación en el dominio público de las obras extranjeras sólo favorece a los empresarios que aprovechan la obra artística, industriales del fonograma y grandes comerciantes, y no al público, ya que los precios no son menos prohibitivos para éste porque el industrial no pague cierto derecho. El público paga igual y el productor del disco gana más. Y los autores nacionales se ven así expuestos a una competencia desfavorable. Ello afecta a sus expectativas y posibilidades; y afecta también a la cultura nacional, ya que la voracidad mercantil de las grandes empresas no titubea en seguir inundando el país con producciones extranjeras de valor ínfimo o nulo y en continuar con el martilleante sistema de promoción de ventas por medio de los "rankings" semanales.
Otro aspecto negativo del proyecto es la iniciativa de privar a la Universidad de Chile de las funciones desempeñadas por el Departamento del Pequeño Derecho de Autor. Desde que la ley Nº 8.939 colocó esta tarea en manos de la Universidad, se ha cumplido con eficiencia, estabilidad y honestidad. La Universidad ha creado un sistema nacional, con representación en todo el país, con una promoción intensiva y un rendimiento anual siempre en aumento. Por ello, Chile es uno de los pocos países de América Latina que puede mostrar un cuadro de eficacia tan real.
No se ve un motivo serio para destruir esta organización y volver de nuevo a los ensayos que en esta materia conoció el país antes de la entrega de esas funciones a la Universidad. Ella ofrece garantías de idoneidad a los usuarios y está en condiciones de practicar una recaudación barata, ya que utiliza sistemas mecanizados en la distribución y liquidación del pequeño derecho de autor, lo que no podría ser practicado por otro organismo sin un subido costo en maquinarias e implementos especiales.
Por último, el prestigio internacional de la Universidad de Chile representa también seguridad y confianza para los organismos autorales extranjeros y facilita una relación provechosa con ellos.
Después de exponer nuestro pensamiento en lo relativo al proyecto sobre derecho de autor, los Senadores comunistas anunciamos que votaremos favorablemente la idea de legislar. Sin embargo, nos permitiremos formular algunas indicaciones, en especial respecto de la organización de folkloristas, escritores y otras actividades de la cultura, a fin de que tengan mayor participación.
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